REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO SAN IGNACIO EL BOSQUE 2019 - Colegio San Ignacio El ...
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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO SAN IGNACIO EL BOSQUE 2019 1
INDICE TITULO I. PRINCIPIOS Y VALORES ASOCIADOS A LA CONVIVENCIA ESCOLAR 4 TITULO II. RESPONSABILIDAD Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL CLIMA Y LA CONVIVENCIA ESCOLAR. 5 Artículo 1. DEFINICIÓN DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR 5 Artículo 2. COMUNIDAD EDUCATIVA 5 Artículo 3. DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 5 Artículo 4. DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 6 TITULO III. DE LOS DEBERES Y DERECHOS ESPECÍFICOS 6 Artículo 5. DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS 6 Artículo 6. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS EDUCADORES, EDUCADORAS, ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN, DIRECTIVOS Y SOSTENEDORES 7 Artículo 7. DE LOS PADRES, MADRES Y APODERADOS 7 TITULO IV. DE LA GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR 8 Artículo 8. COMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR 8 Artículo 9. FUNCIONES DEL COMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR 8 Artículo 10. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR 9 Artículo 11. ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 9 TITULO V. NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR 9 Articulo 12. CANALES FORMALES DE COMUNICACIÓN 9 Artículo 13. PROMOCIÓN DE LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS 9 Artículo 14. PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO 9 Artículo 15. GRADUALIDAD EN LA DETERMINACIÓN DE SANCIONES 10 Artículo 16. OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS 10 TITULO VI. DE LAS FALTAS 10 Artículo 17. DE LOS TIPOS DE FALTAS 10 TITULO VII.NORMAS ESPECÍFICAS DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR 11 Artículo 18. USO DEL UNIFORME Y PRESENTACIÓN PERSONAL 11 2
Artículo 19. JORNADA ESCOLAR Y ASISTENCIA 12 Artículo 20. PUNTUALIDAD 13 Artículo 21. SALIDAS DEL COLEGIO Y DE LAS SALAS DE CLASES 14 Artículo 22. HONRADEZ 14 Artículo 23. RESPETO Y BUEN TRATO ENTRE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR 15 Artículo 24. CONVIVENCIA EN ESPACIO VIRTUAL 16 Artículo 25. PÉRDIDA DE OBJETOS 16 Artículo 26. USO DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS. 16 Artículo 27. EVALUACIONES Y TAREAS ENCOMENDADAS. 16 Artículo 28. CUIDADO DE LA INFRAESTRUCTURA 17 Artículo 29. USO DE ESPACIOS FÍSICOS DEL COLEGIO 17 Artículo 30. RESPETO AL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS 17 Artículo 31. ALCOHOL, DROGAS Y OTROS. 17 TITULO VIII. DEL PROCESO DE DETERMINACIÓN DE LAS FALTAS Y LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES A APLICAR 18 TITULO IX : MEDIDAS FORMATIVAS O PEDAGÓGICAS 19 Artículo 32. MEDIDAS PREVENTIVAS 19 Artículo 33. MEDIDAS DISCIPLINARIAS 19 Artículo 34. MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL APODERADO. 23 Artículo 35. MEDIDAS PARA TRABAJADORES DEL COLEGIO 24 Artículo 36. MEDIDAS REPARATORIAS 24 Artículo 37. CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y REPARATORIAS 24 Artículo 38. MEDIDAS POSITIVAS 25 TÍTULO X. DEL REGLAMENTO 25 Artículo 40. ACTUALIZACIÓN, DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD DEL REGLAMENTO 25 ANEXO I. EJEMPLOS DE FALTAS Y MEDIDAS 26 ANEXO II: NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO 27 3
REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA 2019 TITULO I. PRINCIPIOS Y VALORES ASOCIADOS A LA CONVIVENCIA ESCOLAR El Colegio San Ignacio El Bosque, inspirado en el Paradigma Pedagógico Ignaciano -cuyo énfasis es la interacción continua entre la experiencia, la reflexión y la acción como medio de autoevaluación de la vida-, desea ser una comunidad educativa que, en todas sus dimensiones, ayude al crecimiento de cada uno de sus integrantes mediante un ambiente favorable al que todos contribuyan. El clima de esta comunidad se basa en los siguientes valores: ● Respeto: reconocimiento de la dignidad de toda persona y consideración del entorno físico y natural. ● Responsabilidad: disposición activa a responder a las necesidades propias y de los demás, actuando de la mejor manera posible (MAGIS) en favor de su desarrollo y el de una sana convivencia. ● Confianza: disposición a creer en el otro, siguiendo la premisa de Ignacio de estar más cercano a salvar la proposición del prójimo en vez de condenarla, creyendo que actúa según una recta intención. ● Autonomía: uso responsable de la libertad, y la capacidad de dirigir el propio comportamiento (voluntad). ● Solidaridad: Capacidad de entregarse a los demás y de interesarse de manera efectiva por la vida de todos y el bien común. ● Honradez: actuar y pensar con verdad, rectitud y transparencia. ● Inclusión: valoración de la diversidad; apertura que incorpora el vínculo y la acogida del otro. ● Trascendencia: el valor de ir más allá de la propia experiencia ("Salir de sí mismo") vinculándonos con lo que nos rodea y abriéndonos a un sentido más profundo de significado y propósito de la vida. ● Felicidad: posibilidad de "gustar y sentir" las cosas encontrando el sentido que nos ayuda a vivir con amor y alegría la tarea de cada día. ● Sencillez: entendida como la libertad frente a los bienes, sean materiales o espirituales; valorar las expresiones espontáneas y no buscar sentirse superior respecto de los demás. Junto a lo anterior, el ejercicio de una sana convivencia busca promover los principios que ha priorizado el Colegio en su Plan de Desarrollo Institucional: Amor a Dios, Amor al prójimo, Amor a sí mismo y Amor a la creación y a todas las cosas. Todos los esfuerzos de la comunidad educativa se orientan a la formación integral de los y las estudiantes, centro y razón de ser del Colegio. Más que receptores o destinatarios, ellos y ellas son agentes de su propio proceso educativo, protagonistas de una comunidad viva y dinámica, en la que buscamos la mutua comprensión, colaboración y apoyo entre todos los miembros de la comunidad educativa. Dentro de este contexto, debemos entender y aplicar lo que se establece en nuestras normas de convivencia interna, las que en conjunto favorecen el logro de nuestra identidad personal y comunitaria. Estas normas son un medio al servicio de nuestra formación integral: socioafectiva, cognitiva y espiritual-religiosa. A través de ellas, se pretende contribuir a formar la conciencia moral y la personalidad de todos quienes aquí se educan en función de una mejor convivencia y desarrollo personal como también establecer un marco regulatorio para todos los miembros de nuestra comunidad en su labor educativa. Dicho marco se ajusta a la legislación vigente, reconociendo que las normas internas como los compromisos internacionales adquiridos por Chile –en especial la 4
Convención sobre los Derechos del Niño-, contienen las reglas y principios que deben estar a la base al momento de su interpretación y aplicación. TITULO II. RESPONSABILIDAD Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL CLIMA Y LA CONVIVENCIA ESCOLAR. Todo miembro de la comunidad que se forma junto a otros en el Colegio San Ignacio El Bosque, tiene derecho de ser tratado con dignidad y respeto, en un ambiente sano y grato, que permita su crecimiento y bienestar físico, psíquico y espiritual. Se espera, por tanto, que ejercite el respeto a los demás, la humildad, el perdón y la reparación, la valoración de la diversidad, la expresión de sentimientos y emociones a través de la palabra y la solidaridad. Se busca también, que aprenda a tolerar la frustración canalizando las emociones y acciones asertivamente. La familia es el primer y principal agente de socialización y formación de los y las estudiantes, siendo central en el desarrollo afectivo y social. A su vez, el entorno escolar es una importante fuente de formación en valores y habilidades requeridas para la adaptación e integración social de los niños (as) y jóvenes, dado el tiempo y el espacio de relaciones que proporciona. En esta línea, es fundamental que la familia y el Colegio mantengan una alianza efectiva, armónica y colaborativa para promover una sana convivencia entre todos los integrantes de la comunidad escolar y particularmente entre los estudiantes, donde siempre tengamos presente que la formación integral del niño (a) y del joven es la principal misión educativa que compartimos. Artículo 1. DEFINICIÓN DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los y las estudiantes. La calidad de nuestra convivencia es una construcción colectiva, es decir, responsabilidad de todos los miembros y actores educativos sin excepción. Cada actor que integra la comunidad cumple un rol único e importante, haciéndonos corresponsables en la construcción del tipo y calidad de convivencia escolar que deseamos. Artículo 2. COMUNIDAD EDUCATIVA La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes, directivos y sostenedores educacionales, auxiliares y administrativos. Artículo 3. DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA a. Mantener un clima de convivencia acorde a los valores del Colegio, creando condiciones de trabajo cooperativo y solidario a través de un lenguaje franco y respetuoso de la dignidad humana. b. Mantener un trato respetuoso y no discriminatorio con todas las personas que componen nuestra comunidad educativa. Seguir el conducto regular de comunicación, evitando los comentarios mal 5
intencionados que afecten la honra de las personas. c. Conocer y respetar el Proyecto Educativo, el Reglamento de Convivencia y Protocolos, los cuales se entienden parte integrante del Reglamento Interno, tales como el Protocolo de Prevención y Acción frente al Abuso Sexual contra niños, niñas y adolescentes en el SIEB, Protocolo de Acción frente al Maltrato Escolar, entre otros, publicados en la página www.sanignacio.cl. d. Adherir a los principios y valores del Colegio, comprometiéndose en la promoción y respeto de los mismos. e. Ser parte activa de los procedimientos que busquen resolver los conflictos de manera pacífica, ajustándose a un debido proceso, donde prime la presunción de inocencia y el derecho a ser oído. Artículo 4. DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA a. Ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente. b. Que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. No ser discriminados arbitrariamente en razón de sus creencias, ideología política, de orientación sexual,, su situación de embarazo, paternidad o maternidad1, así como por cualquier otra condición o circunstancia personal o sociocultural. TITULO III. DE LOS DEBERES Y DERECHOS ESPECÍFICOS Artículo 5. DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS Los y las estudiantes deben: a. Colaborar con el ambiente de trabajo que promueva una sana convivencia escolar dentro y fuera del establecimiento. b. Participar en las experiencias formativas, tanto académicas, pastorales u otras que busquen desarrollar sus capacidades de manera integral y conforme al plan de estudios y formación del Colegio. c. Asistir regular y puntualmente a clases y a las diversas actividades curriculares que el Colegio los convoque para llevar adelante su Proyecto Educativo, presentándose con la vestimenta adecuada y los útiles escolares correspondientes. d. Cuidar los espacios, materiales y el mobiliario del Colegio o del lugar en que se encuentren representándolo o realizando actividades de éste. e. Respetar el uso de los patios o lugares destinados a su ciclo y/o nivel. Los y las estudiantes tienen derecho a: a. Recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral, participando de la vida cultural, deportiva y recreativa del Colegio. b. Recibir, conforme a los recursos y procedimientos con que cuenta el Colegio, una atención adecuada y oportuna en el caso de tener necesidades educativas especiales. c. Ser respetados y protegidos en su integridad física, sicológica y moral, no pudiendo ser objeto vulneraciones en sus derechos2, incluyendo tratos vejatorios o degradantes. d. Ser resguardados en su integridad física y sicológica, debiendo en caso de enfermedades, accidentes o 1 Ver Protocolo de Retención y Apoyo a padres y madres estudiantes. 2 Ver Protocolo de prevención y abordaje de vulneración de derechos frente a la detección de situaciones de vulneración de derechos. 6
eventos de esa naturaleza, adoptar medidas oportunas y pertinentes3. e. Expresar su opinión y ser escuchado en todas las instancias y asuntos que les afecten, especialmente cuando se trate de la investigación para la aplicación de medidas disciplinarias o reparatorias. f. Asociarse y participar activamente, a través de la formación de centros de alumnos y alumnas (CASI y CASIB4, según el ciclo correspondiente) u otros movimientos sociales que canalicen sus intereses. g. Conocer las pautas evaluativas y a ser evaluados y promovidos según un sistema previamente acordado y transparente, de acuerdo al Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción correspondiente (disponible en la página web www.sanignacio.cl). Artículo 6. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS EDUCADORES, EDUCADORAS, ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN, DIRECTIVOS Y SOSTENEDORES a. Mantener un clima de convivencia acorde a los valores del Colegio, creando condiciones de trabajo cooperativo y solidario a través de un lenguaje franco y respetuoso de la dignidad humana. b. Conservar un trato digno con los estudiantes, evitando cualquier tipo de abuso de poder y manteniendo una conducta acorde a lo explicitado en el documento de “Normas y Procedimientos de la Compañía de Jesús para el Cuidado de un Ambiente Formativo Sano” (revisar en www.sanignacio.cl). c. Estimular e incentivar el buen trato entre todos, siendo modelo de conductas y actitudes que contribuyan a una sana convivencia para los estudiantes. d. Intervenir ante situaciones de maltrato y violencia escolar, en cualquier espacio en que esto ocurra, e informar inmediatamente sobre la situación a quien corresponda (profesor(a) jefe, encargado(a) de convivencia, asistente de ciclo, y/o dirección de ciclo). e. Ajustarse a lo establecido en el artículo 10 letras c, d, e y f, así como en el artículo 15 inciso 1 de la Ley General de Educación. Asimismo, tienen derecho a: a. Trabajar en un ambiente de respeto y de valoración en su ejercicio formativo. b. Que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. c. Proponer las iniciativas útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna. d. Disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo. Artículo 7. DE LOS PADRES, MADRES Y APODERADOS Los padres y apoderados deben: a. Participar en las experiencias de pastoral y cuidado de la persona, que buscan despertar y alimentar el camino de fe que Dios nos invita a hacer. En caso de no poder asistir a éstas, deberá justificar su ausencia por escrito al profesor(a) jefe y al encargado(a) de la actividad. b. Asistir a las reuniones citadas por el Colegio. Los apoderados que no asistan, deberán justificar su inasistencia al Profesor Jefe del curso correspondiente. c. Cumplir con los plazos establecidos para envío de comunicaciones, respuestas a circulares y entrega de materiales solicitados u otros. 3 Ver Protocolo Integral de Seguridad Escolar y Protocolo de Enfermería. 4 Conforme a los Estatutos que rigen a cada una de estas organizaciones. 7
d. Informarse, respetar y contribuir a dar cumplimiento al proyecto educativo, a las normas de convivencia y a las de funcionamiento del Colegio. e. Cumplir con los compromisos asumidos con el Colegio. f. Colaborar con un ambiente de buen trato, respetando a todos los integrantes de la comunidad. Los padres y apoderados tienen derecho a: a. Asociarse libremente, a través del Centro de Padres, Madres y Apoderados (CMPA) del Colegio San Ignacio El Bosque5, con el fin de ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. b. Ser informados de los rendimientos académicos y relativos a la convivencia escolar y del proceso educativo de sus hijos e hijas, así como del funcionamiento del Colegio en general. c. Ser requeridos de autorización en aquellos casos en que se derive a su hijo/a a profesionales tales como sicólogo u orientador, para la resolución de un conflicto u orientación. TITULO IV. DE LA GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR Artículo 8. COMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR El Colegio contará con un Comité de Buena Convivencia Escolar, que será integrado por: ● El Rector del Colegio o el representante que este designe para dichos efectos ● El Encargado de Convivencia Escolar del Colegio ● Dos representantes del Centro de padres, madres y apoderados ● Dos representantes del Centro de alumnos y alumnas (CASI) ● Dos representantes del MINICASI ● Un representante de los profesores, por cada ciclo ● Un representante de los auxiliares Salvo el caso del Rector del Colegio, los demás representantes serán elegidos al interior de cada estamento, debiendo ser informado el representante de estos a quien sea designado como Encargado de Convivencia Escolar, a más tardar en abril de cada año. Artículo 9. FUNCIONES DEL COMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR Dentro de las funciones del Comité de Buena Convivencia Escolar, se contemplan las siguientes: a. Estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en la prevención y promoción de la buena convivencia escolar. b. Colaborar en la confección del Plan de Convivencia Escolar c. Promover el conocimiento y respeto del Reglamento de Convivencia Escolar en su área o nivel respectivo. d. Participar de la actualización del Reglamento cuando corresponda, considerando la convivencia escolar como un eje central. e. Promover la buena convivencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa, a través de 5 Conforme a estatutos del CPMyA contenidos en Escritura Pública de fecha 13 de diciembre de 2013, ante notario Susana Belmonte Aguirre, Repertorio 18590-13). Disponibles en la página web www.sanignacio.cl 8
acciones, estrategias y medidas destinadas para ello. f. Definir acciones para la prevención de toda forma de violencia física o sicológica, agresiones u hostigamientos, así como de las relacionadas con el daño que pueda acarrear a quienes lo sufren. g. Definir medidas generales de información y fomento al cuidado de la persona, la salud física y mental de los y las estudiantes. h. Reflexionar y pronunciarse ante situaciones emergentes relacionadas con la convivencia escolar cuando exista solicitud expresa del Rector. Artículo 10. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR El Comité se reunirá ante la convocatoria realizada por el Rector, debiendo sesionar como mínimo dos veces por semestre. El Encargado de Convivencia Escolar deberá dejar registro escrito de cada una de las sesiones, señalando la fecha, asistentes y acuerdos. Artículo 11. ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR El Encargado de Convivencia Escolar es el responsable de confeccionar e implementar un plan de gestión específico que contenga las sugerencias o iniciativas del Comité de Buena Convivencia Escolar tendientes a fortalecer la buena convivencia escolar. Dicho plan tendrá carácter anual y deberá estar disponible para la comunidad escolar. El Encargado de Convivencia Escolar y quien lo subrogue si fuese necesario, será nombrado por el Rector del Colegio y en su contrato de trabajo, se indicarán las funciones que este cargo implica. TITULO V. NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR Articulo 12. CANALES FORMALES DE COMUNICACIÓN Como parte del proceso formativo, el Colegio establece canales formales para presentar las inquietudes de apoderados y estudiantes. Ellos son, en primer lugar, la comunicación escrita a través de la agenda o el correo electrónico. La inquietud también puede plantearse verbalmente, a través de entrevistas con el profesor(a) jefe y/o Asistente de Ciclo si el tema es específico de esa área, de lo que deberá quedar registro escrito. Si desde esas instancias no hubiere una respuesta satisfactoria, los apoderados podrán solicitar una reunión con el Director/a de Ciclo o con algún otro integrante del equipo de ciclo si el asunto lo amerita. De persistir la disconformidad, los apoderados podrán solicitar una reunión con el Rector del Colegio. Artículo 13. PROMOCIÓN DE LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS Como parte de la reflexión formativa se tenderá a que, frente a la ocurrencia de hechos que afecten o puedan afectar la sana convivencia escolar, se privilegie la búsqueda de una solución en conjunto o recurriendo a mediación o arbitraje, cuando las circunstancias, la voluntad de las partes y los hechos así lo ameriten. Artículo 14. PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO Ante hechos que afecten o puedan afectar la sana convivencia escolar, todos los involucrados tienen derecho a un proceso racional y justo para la determinación de lo ocurrido, su calificación como falta y la correspondiente aplicación de medidas. Esto implica: 9
a. Ser informados oportunamente acerca de las circunstancias y hechos ocurridos; b. Ser escuchados y dar a conocer su versión de los hechos considerando el contexto y las circunstancias que hubieren rodeado la falta; c. Ser respetados en su integridad física y psicológica en la aplicación de medidas. d. Que se adopten todas las medidas tendientes a resguardar la confidencialidad de los hechos ocurridos, así como la privacidad, dignidad y honra de los involucrados; e. Que se presuma su inocencia; f. Que se reconozca su derecho a apelación y/o reconsideración, según corresponda; g. Contar con un procedimiento claro y que asegure la celeridad en su aplicación y, h. Que sólo se le apliquen las medidas expresamente recogidas en el presente Reglamento. Artículo 15. GRADUALIDAD EN LA DETERMINACIÓN DE SANCIONES En la determinación y aplicación de sanciones, deberá atenderse al principio de gradualidad. La aplicación de este principio implica la consideración de todos los antecedentes disponibles, la edad y etapa evolutiva de los y las alumnas, así como la situación personal de éstos, la reiteración de la falta cometida y la gravedad de la misma. Lo anterior será considerado como circunstancias atenuantes o agravantes para la determinación de cuál sea la medida correspondiente a aplicar. Artículo 16. OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS Los directores, asistentes de ciclo y profesores de todo nivel, tienen la obligación legal de denunciar los delitos que afectaren a los y las estudiantes o que hubieren tenido lugar en el establecimiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. Se considerará como delitos, toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. TITULO VI. DE LAS FALTAS El trabajo de construir un conjunto de normas, consensuadas y socializadas con todos los estamentos del Colegio, requiere también contar con el esfuerzo de significar los límites con normas claras y sanciones reparadoras que sean consecuencia de las transgresiones a éstas. Artículo 17. DE LOS TIPOS DE FALTAS Las faltas cometidas serán evaluadas en tres niveles: Leves, Graves y Muy graves. Son faltas leves, las actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, sin que lleguen a producir daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad. Son faltas graves, las actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad de otro miembro de la comunidad educativa y/o del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia. 10
Son faltas muy graves, las actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y/o psicológica de otros miembros de la comunidad educativa o agresiones sostenidas en el tiempo y aquellas conductas tipificadas como faltas o delitos. TITULO VII.NORMAS ESPECÍFICAS DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR Artículo 18. USO DEL UNIFORME Y PRESENTACIÓN PERSONAL El Colegio San Ignacio El Bosque opta por un uniforme escolar que busca favorecer la presentación personal de los y las estudiantes, así como la identidad del Colegio, teniendo un valor formativo que representa la austeridad y el respeto por la institución a la cual se pertenece. El uso del uniforme es obligatorio, pues facilita el manejo práctico del vestuario por parte de las familias y promueve la sencillez en el vestir. El uniforme reglamentario es el siguiente: o Pre Kínder a 4º básico, corresponde al buzo del Colegio: pantalón azul, polerón rojo con cierre e insignia del Colegio, polera del Colegio de manga larga o corta, polar azul con insignia, short rojo para los niños y calzas del mismo color para las niñas, calcetines blancos u oscuros y zapatillas deportivas negras o blancas, que no tengan elementos decorativos o de otro color (luces, dibujos, etc). o 5º básico a IVº medio: Pantalón tradicional gris de Colegio, polera del Colegio de manga larga o corta con cuello, polerón rojo del Colegio y/o sweater azul marino, polar azul oficial con la insignia y/o parka azul marino o negra, lisa y sin adornos ni marcas, calcetines de colores azul, negro o grises, oscuro o blancos y zapatillas o zapatos negros lustrados. o En invierno, los y las estudiantes pueden utilizar cuello de polar, bufanda o gorro, parkas, todos de color azul marino o negro. Toda camiseta o polera interior deberá ser de color blanca. o A partir de Iº medio, el Colegio puede pedir a los estudiantes presentarse a ciertas actividades con tenida formal. Esta consiste en pantalón gris, camisa blanca, corbata del Colegio, chaqueta azul marino, calcetines azules y zapatos negros, limpios y lustrados. Si por alguna circunstancia fortuita el o la estudiante tuviera impedimento de usar su uniforme o deba venir al Colegio con alguna prenda no reglamentaria, solicitará el permiso correspondiente a través de una comunicación del apoderado. Además del uso obligatorio del uniforme, los y las alumnas (o sus apoderados según sea su nivel de autonomía) deberán seguir las siguientes reglas: a. Los y las estudiantes deben asistir a las actividades escolares adecuadamente aseados, pelo limpio, ordenado y de color natural (no se permiten rapados parciales o rastas) y rostro afeitado, según corresponda. El pelo largo debe estar siempre tomado por cintillos, pinches o collettes de colores azules, rojo o negro. No se permitirá el uso de adornos tales como collares, piercings, cadenas o extensores de oreja. Sólo se permitirá el uso de un aro pequeño y discreto por oreja (por motivos de seguridad no mayor de 5mm). No está permitido el uso de las uñas pintadas. b. Ante una presentación inadecuada, la situación será consignada en el libro de clases/registro electrónico por los profesores(as) jefes o Asistente de Ciclo, quienes quien harán el seguimiento correspondiente, solicitando el 11
compromiso de los y las estudiantes en la corrección de la falta, enviando adicionalmente comunicación escrita al apoderado. c. Frente a la reiteración por una vez de la falta, el Asistente de Ciclo correspondiente citará al apoderado respectivo, para que se cumplan los compromisos adquiridos con anterioridad. Si pese a ello se mantiene la reiteración de la falta ésta será considerada una falta grave, quedando registro de ello en el libro de clases/registro electrónico, pudiéndose aplicar las sanciones establecidas para estas faltas, incluyendo la entrega de una carta de advertencia. Si aún en estas condiciones la falta se reitera, se sancionará mediante una carta de condicionalidad que evaluará la continuidad del estudiante en el Colegio. Sin embargo, en caso alguno se podrá prohibir el ingreso al establecimiento, suspensión o expulsión de las actividades educativas. d. El uniforme deberá mantenerse limpio, en buen estado y marcado con el nombre de los y las estudiantes para evitar pérdidas. e. Serán los profesores(as) jefes, profesores(as) de asignatura y los Asistentes de ciclo quienes harán cumplir estas normas y sus sanciones estando facultados además para retener todo elemento que se use y contravenga lo señalado en letra a y d. En último caso, será el Director de ciclo quien sancionará cualquier diferencia de criterio en nombre de la comunidad educativa, de manera inapelable. f. Para las clases de educación física, los estudiantes de 3° y 4° básico deberán venir con buzo desde la casa, mientras que de 5° básico a IV° medio deberán traer el uniforme y sus útiles de aseo (jabón, toalla y desodorante) en un bolso y cambiarse en los camarines del Colegio, antes de iniciar la clase y una vez terminada la misma. La polera correspondiente al uniforme de educación física es aquella de cuello polo. Los estudiantes que se presenten sin uniforme reglamentario en la clase de Educación Física serán anotados en el libro de clases/registro electrónico y la la reiteración se considerará falta grave, conforme a la letra c) precedente. Artículo 19. JORNADA ESCOLAR Y ASISTENCIA La jornada escolar regular del Colegio San Ignacio será la siguiente: o Pre Kinder y Kinder: Lunes a Viernes, de 8:00 am a 13:10 hrs. o Primero Básico a Cuarto Medio: Lunes, Martes, Jueves y Viernes: 8:00 am a 16:05 pm; Miércoles de 8:00 a 13:15 hrs. o Talleres extraprogramáticos: de lunes a viernes podrán extenderse hasta las 17:30 pm y el sábado durante la mañana. La asistencia y participación en todas las actividades curriculares es parte fundamental del proceso formativo; allí se fragua la madurez de los conocimientos, la formación integral y la responsabilidad de los y las estudiantes en la interacción con sus profesores(as) y sus pares. La asistencia mínima exigida por el Ministerio de Educación para aprobar un nivel es del 85% del total del período escolar. a. Toda ausencia debe ser justificada por el apoderado, en la agenda y/o vía mail, el mismo día que se reincorpora al Colegio, indicando explícitamente el motivo de su ausencia o vía mail con anticipación. 12
b. La falta de justificación de una ausencia es una falta leve. Ante una reiteración de la conducta por más de una vez, el Profesor(a) jefe, se contactará y dará aviso a los apoderados, quienes deberán dar cuenta del motivo de la inasistencia, quedando todo esto registrado y sancionado en acuerdo y comunicación con el Asistente de Ciclo correspondiente, en el libro de clases y en el sistema online de registro que el Colegio determine. c. En caso de ausencia a pruebas, el justificativo para el profesor(a) jefe y profesores(as) de asignatura debe hacerse mediante comunicación escrita en la agenda escolar, haciendo mención explícita a tal situación, indicando cuáles son las evaluaciones no rendidas. Se debe considerar lo estipulado en el Reglamento de Evaluación para estos efectos. Artículo 20. PUNTUALIDAD La puntualidad es un hábito que se relaciona con los valores del respeto, la responsabilidad y el orden, lo que permite el buen funcionamiento de las actividades donde participan dos o más personas. Los estudiantes son avisados con un timbre a las 7:55 hrs. para ingresar a sus salas. Las actividades se inician a las 8:00 hrs. en la sala de clases. a. Los estudiantes deberán llegar al Colegio con el tiempo suficiente para estar a las 8:00 hrs. en sus salas. Quienes lleguen a sus salas después de las 8:00 hrs. serán consignados por los Asistentes de Ciclo y recibirán una papeleta que le servirá de “pase” para ingresar a la sala o serán registrados por sus respectivos profesores en el libro clases. b. Después de las 8:15 hrs., y salvo situaciones excepcionales, el ingreso de estudiantes, deberá ser en compañía de su apoderado y/o con justificativo de éste sobre la razón del atraso. De acuerdo al mérito de ésta, el Asistente de Ciclo definirá si corresponde el registro para efectos de la aplicación de una sanción. c. En ningún caso, se podrá impedir el ingreso de estudiantes, o enviarlos de vuelta al hogar sin comunicación previa con el apoderado. d. Durante la jornada escolar, al ocurrir un atraso a una hora de clases, el profesor(a) permitirá el ingreso de los y las estudiantes a la sala y dejará constancia del atraso en el libro de clases. Luego del tercer atraso, se enviará al alumno/a donde el Asistente de Ciclo con el fin de ser acompañado y guiado en la reflexión y toma de conciencia. Al cuarto atraso, éste enviará comunicación escrita al apoderado a través de la Agenda. Cada atraso interclase corresponderá a 10 min de tiempo de clases que se podrán ir acumulando, para finalmente ser citado a recuperarlo. e. Para el primer y segundo ciclo, desde el quinto atraso anual en el ingreso, el apoderado será informado mediante comunicación escrita a través de la Agenda o correo electrónico por el Asistente de Ciclo. Desde el décimo atraso anual, el apoderado será citado a entrevista con el Asistente de Ciclo. f. Desde el tercer y cuarto ciclo, a partir de sexto atraso anual al inicio de la jornada, el Profesor Jefe informará al apoderado, mediante comunicación en la agenda o correo electrónico y el o la estudiante será citado (a) a recuperar el tiempo perdido. - A partir del 9º atraso anual el Asistente de ciclo citará al apoderado y junto al estudiante, analizarán las causas de la situación y establecerán acuerdos para su superación de la situación. - A partir del 12º atraso anual, se evaluará la suspensión de actividades pedagógicas por un día. - A partir del 18º atraso anual, será objeto de carta de advertencia. - A partir del 21º atraso anual, el o la estudiante recibirá carta de condicionalidad. 13
Al término de la jornada, se dará un margen de 30 minutos para que los estudiantes sean retirados. En el Primer Ciclo, este será de 15 minutos y deberá esperar junto a un adulto a ser retirado. De faltar a esta obligación por tercera vez en el año, el apoderado será citado por el Asistente de ciclo Correspondiente. Artículo 21. SALIDAS DEL COLEGIO Y DE LAS SALAS DE CLASES No está permitido a los estudiantes salir del Colegio durante la jornada de clases. En casos excepcionales serán autorizados por los Asistentes de Ciclo correspondientes, previa comunicación escrita en la agenda y/o vía mail del apoderado y retirados personalmente por éste. a. A partir de Iº Medio, los y las estudiantes podrán retirarse solos del Colegio, cuando exista autorización escrita en la agenda escolar o vía mail, del apoderado. b. Las salidas de la sala en horas de clases sólo podrán ser solicitadas por el Director de ciclo, Asistente de ciclo, Encargado(a) de Convivencia Escolar, capellán, coordinador de pastoral, psicólogo, psicopedagogo, orientador, acompañante espiritual, profesor(a) jefe o cualquier profesor(a) con autorización del Director de ciclo. Al reingresar a clases, los estudiantes deben hacerlo con el pase que indica con quién estuvo y a la hora que se retiraron. Dichas salidas no podrán realizarse en horas de clases en que haya programada alguna evaluación. c. Constituye una falta grave no presentarse a la actividad curricular que corresponda estando en el Colegio o retirarse sin la autorización respectiva. Estas faltas, en los estudiantes de Enseñanza Media, serán motivo de suspensión de actividades curriculares y citación del apoderado. d. Se considera falta grave el no ingresar al Colegio habiendo salido de su casa con ese objetivo, lo que será motivo de suspensión de actividades pedagógicas y citación del apoderado. e. En caso de problemas de salud, sólo la Enfermera del Colegio y/o el Director de Ciclo podrán autorizar la salida de los estudiantes, previa notificación al apoderado telefónicamente y al Asistente de Ciclo correspondiente. El o la estudiante deberá retirarse con el apoderado o la persona a quien este autorice. Artículo 22. HONRADEZ El valor de la honradez es considerado un pilar fundamental en la formación ética de nuestros estudiantes. Este favorece una sana convivencia social, un crecimiento de la propia personalidad y del desarrollo moral. Por este motivo, constituye un aspecto central a educar en nuestros estudiantes. a. El plagio, “copiar”, “soplar” o dejarse copiar en las evaluaciones, presentar trabajos ajenos como propios, falsificar justificativos y alterar las notas en los registros, son consideradas faltas graves y, la primera reiteración, una falta muy grave. b. Todas las faltas relacionadas con este ámbito deben quedar consignadas en el registro de observaciones individuales del libro de clases. c. En caso de que los estudiantes sean sorprendidos en una situación de copia o engaño en pruebas o trabajos, se les retirará el instrumento quedando invalidado para los efectos de calificación y se procederá en acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción. El apoderado será citado 14
a entrevista quedando registro por escrito de la gravedad de la falta. Ante la primera reiteración de la falta semestral, los y las estudiantes recibirán una carta de advertencia. En el caso de los estudiantes de educación media, frente a una segunda reiteración de la falta señalada en la letra a), se les entregará una carta de condicionalidad en la que se consigna que, ante una nueva falta de este tipo, la Dirección evaluará su permanencia en el Colegio. Frente a otras faltas de honradez, como hurto o engaño, la Dirección del Colegio aplicará sanciones según el tipo de faltas y atendiendo lo expresado en este Reglamento. Artículo 23. RESPETO Y BUEN TRATO ENTRE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR Cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios digitales6, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, será considerada grave y de ser reiterada o constitutiva de delito, se considerará como muy grave7. No corresponden a conductas asociadas a la sana convivencia y el buen trato, aquellas como: a. Agredir psicológicamente, amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar, hacer gestos groseros o burlarse de cualquier miembro de la comunidad educativa. b. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un estudiante o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa. c. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, opinión política, orientación sexual, identidad de género, por sus capacidades diferentes, condiciones físicas, embarazo, paternidad o maternidad temprana o cualquier otra circunstancia. d. Realizar acosos o ataques de connotación sexual (con o sin contacto físico), aun cuando no sean constitutivos de delito. Estas conductas serán consideradas faltas graves y a partir de su primera reiteración o, de constituir éstas un delito, se considerarán como muy graves. La ocurrencia de estas conductas será objeto de medidas formativas y de contención, así como de sanciones e intervención por parte del Colegio, cuando el hecho ocurra dentro del establecimiento, en actividades curriculares, representando al Colegio, en espacios virtuales (chat, web, Facebook, etc.) y otros, cuando se tome conocimiento a través de terceros. 6 Se refiere a prácticas como cyberbullying, grooming, fishing, sexting, happy-slapping, entre otras. 7 Ver Protocolo de acción frente al situaciones de maltrato o acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa y Protocolo de Convivencia en Espacio Virtual y Cyberbullying. 15
Artículo 24. CONVIVENCIA EN ESPACIO VIRTUAL8 a. Ningún integrante de la comunidad está autorizado a grabar subir y/o difundir imágenes o comentarios a la web, cuando denosten a algún miembro de la comunidad o a la propia institucionalidad del Colegio. b. El incumplimiento de esta norma se considerará una falta grave y su responsabilidad alcanza a todos los que en ella participen activamente. La regulación de las faltas, procedimientos y sanciones correspondientes a cada una de ellas se contemplan en el Protocolo respectivo y en subsidio, en este Reglamento. Artículo 25. PÉRDIDA DE OBJETOS El Colegio no promueve ni se responsabiliza por la pérdida o daño de objetos de valor ni sumas de dinero dentro del establecimiento. No obstante, podrá tomar acciones formativas, iniciar investigaciones internas o ser parte de denuncias formales a las autoridades competentes, según sea el mérito de cada situación. Artículo 26. USO DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS. Este sólo será permitido, cuando quien esté a cargo de la actividad curricular, estime que es adecuado para el desarrollo de ésta. Su utilización fuera de dichas actividades será considerada falta leve, aumentando a grave de existir una primera reiteración en su uso en la sala de clases. a. El uso de celulares, o cualquier elemento tecnológico que distraiga al estudiante, se encuentra prohibido para el primer y segundo ciclo. En el tercer ciclo, al inicio de cada clase, éstos deberán ser depositados en una caja especialmente habilitada para su custodia y retirados al finalizar la misma. En el cuarto ciclo, se atenderá a la edad evolutiva de los estudiantes y al autocontrol, siendo facultativo dejar el celular en las cajas habilitadas. En caso de ser sorprendidos utilizándolos en la sala fuera de las actividades curriculares, se deberá depositar en la caja especialmente habilitada, con anotación en el libro de clase. Aumenta la falta a grave, ante la primera reiteración. Si se utilizare el celular durante alguna evaluación, junto con la obligación de depositar en la respectiva caja, se entenderá que se ha cometido una falta grave. No está permitido ingresar, descargar o difundir (dentro del establecimiento) material pornográfico, contenido de violencia u otros que atenten contra los principios de la institución, en cualquier medio y formato vinculado a la comunidad escolar. En caso de ocurrir, será considerada falta grave o muy grave de acuerdo al contenido y/o nivel de desarrollo del estudiante. Artículo 27. EVALUACIONES Y TAREAS ENCOMENDADAS. a. No está permitido traer materiales y/o trabajos a los estudiantes durante la jornada de clases. Si el alumno/ no se presenta con elllos, deberá asumir la falta correspondiente. 8 Protocolo de Convivencia en espacio virtual y cyberbullying del Colegio San Ignacio El Bosque (disponible en la página web). 16
b. Se debe cumplir con las evaluaciones en las fechas establecidas en el calendario escolar y de acuerdo al Reglamento de y Evaluación, Calificación y Promoción. No está permitido el ingreso de estudiantes sólo para rendir evaluaciones. Artículo 28. CUIDADO DE LA INFRAESTRUCTURA La infraestructura del Colegio está al servicio del bien común con el objeto de crear un ambiente acogedor y de confianza, por ello su cuidado es responsabilidad de todos. Si se producen daños a la infraestructura, los responsables y/o sus apoderados deberán cancelar los costos involucrados en su reparación, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que corresponda aplicar. Artículo 29. USO DE ESPACIOS FÍSICOS DEL COLEGIO a. El ingreso a recintos como la piscina sin la debida autorización, o sin la presencia de un adulto responsable (funcionario del Colegio); techumbres del Colegio, gimnasio o sector de abastecimiento, se considerará una falta muy grave ya que pone en riesgo la integridad personal y grupal. b. El ingreso a baños y camarines destinados a estudiantes de otros niveles o sexo, se considerará una falta muy grave ya que podría atentar contra la integridad, privacidad e intimidad de todas las personas. Artículo 30. RESPETO AL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS a. Cualquier objeto que impida o dificulte la participación activa de alguna instancia pedagógica será retirado por los profesores(as) y/o Asistentes de Ciclo correspondientes, quienes en una primera instancia buscarán ayudar a los estudiantes a tomar conciencia de su actitud y falta al respeto como valor de la convivencia. Ante la primera reiteración de este tipo de conducta, se informará a los apoderados y se retendrá el objeto hasta el término de la jornada. Ante la segunda reiteración y siguientes, el apoderado será citado a retirar el objeto. b. Se considera falta grave interferir el normal desarrollo de las actividades académicas del Colegio (guerras de agua, fugas masivas y otras situaciones de desorden grupal). Estas serán sancionados, con recuperación de tiempo perdido o suspensión de actividades pedagógicas. Artículo 31. ALCOHOL, DROGAS Y OTROS. a. En las actividades escolares (formativas-recreativas) no está permitido fumar tabaco ni utilizar vaporizadores (“cigarrillos electrónicos”), portar, comprar, vender, distribuir o consumir bebidas energéticas, alcohol o drogas9, ni presentarse bajo los efectos de éstos. De ocurrir, será considerada falta grave. En el caso de que la acción constituya un delito, se sancionará como muy grave. b. Se prohíbe portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales y de cualquier otro objeto prohibido por la ley. Se excluyen aquellos útiles escolares solicitados explícitamente en alguna asignatura. 9 Ver Protocolo Alcohol y Drogas, con foco en medidas de prevención y disciplina 17
TITULO VIII. DEL PROCESO DE DETERMINACIÓN DE LAS FALTAS Y LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES A APLICAR Toda vez que un integrante de la comunidad educativa tome conocimiento de un hecho que pudiere ser contrario a la sana convivencia, deberá ponerlo en conocimiento, por escrito o verbalmente, ante el Profesor Jefe del alumno/a ) y/o ante el Asistente de Ciclo correspondiente. Lo anterior no obsta a las acciones inmediatas que deba adoptar quien presencie el hecho, cuando este sea flagrante y/o atente contra la seguridad de quien lo realiza o de los demás integrantes de la comunidad. El profesor jefe o Asistente de Ciclo deberá dejar constancia escrita de lo informado, así como de su decisión sobre la pertinencia de iniciar (o no) el procedimiento en el Libro de Actas, según lo ameriten los antecedentes iniciales. Iniciado el procedimiento, en primer lugar, corresponderá verificar la ocurrencia de los hechos, debiendo informar y escuchar a todos los involucrados, recopilar todos los medios probatorios posibles, tales como imágenes, documentos u otros, respetando los principios del debido proceso, para luego definir su calificación como falta y finalmente la determinación de cuál sea la medida correspondiente. En aquellos casos en que corresponda la aplicación de un protocolo específico, deberá atenerse a éste. Toda denuncia sobre hechos que puedan calificarse como leves, graves o muy graves, deberá comunicarse formalmente a los apoderados, ya sea mediante agenda o mail, pudiendo además citarlos según amerite, a entrevista. Particularmente en el caso de situaciones de violencia, esta comunicación no podrá exceder las 48 horas desde conocido los hechos. El Encargado de Convivencia será informado de toda denuncia que a priori pueda calificarse como grave o muy grave. La investigación deberá ejecutarse con celeridad, no pudiendo extenderse por más de 20 días corridos desde su inicio. Una vez terminado el procedimiento de determinación de faltas, el Asistente de Ciclo o Profesor Jefe, según quien haya hecho la investigación, determinará la sanción a aplicar, considerando los antecedentes recabados. Los resultados serán informados al Director de Ciclo. En caso de faltas muy graves, la decisión será adoptada por el Rector. Desde su adopción, la medida será comunicada por el Profesor Jefe al estudiante y sus apoderados en un plazo no mayor a 48 horas, quienes podrán presentar reconsideración o apelación, según sea el caso. Agotadas todas las instancias, deberá dejarse registro en la Hoja de Vida de el o la estudiante. Los recursos que podrán presentarse ante la aplicación de una medida son: a. RECONSIDERACIÓN: Ante la aplicación de una medida por falta de cualquier naturaleza, el apoderado podrá pedir su reconsideración ante la misma autoridad que la decretó, dentro de los 5 días siguientes a la notificación escrita de la sanción. En caso de cancelación de matrícula o expulsión, el plazo será de 15 días desde su notificación. 18
b. APELACIÓN: Ante la aplicación de una medida por falta grave o muy grave, el apoderado podrá pedir su revisión ante la instancia superior a aquella que la decretó, dentro de los 5 días siguientes a la notificación escrita de la sanción, según corresponda. Los y las estudiantes deberán asumir el cumplimiento de la medida que corresponda y la reparación de la falta. El Profesor(a) Jefe, el Asistente de Ciclo y el Director del Ciclo -o quien éste delegue-, supervisarán el cumplimiento de estas medidas, así como los procesos reflexivos, el acompañamiento personal, la toma de conciencia del daño causado y la reparación que corresponda, evitando siempre exponer públicamente los hechos y las personas afectadas. TITULO IX : MEDIDAS FORMATIVAS O PEDAGÓGICAS Como parte del proceso de formación de los y las estudiantes, se contempla la aplicación de medidas de carácter formativo que favorezcan la sana convivencia escolar. Estas pueden ser preventivas, disciplinarias, y reparatorias. La determinación de las medidas en una u otra categoría, deberá tener en consideración el tipo de falta y el principio de gradualidad ya mencionado. Artículo 32. MEDIDAS PREVENTIVAS Para fortalecer la buena convivencia escolar entre los integrantes de la comunidad educativa, se adoptarán medidas de carácter preventivo que busquen instalar y reforzar la corresponsabilidad en el logro de este objetivo, el respeto por los demás integrantes de la comunidad educativa, la solución pacífica de conflictos, entre otros. El Comité de Buena Convivencia será quien, de acuerdo a sus funciones, definirá anualmente, en el plan respectivo, la adopción de medidas concretas para su materialización. Estas deberán contemplar acciones destinadas a cumplir con el deber de capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto. Asimismo, definirá quiénes y de qué forma deben participar de cada una de ellas, de modo que todos los integrantes de la comunidad sean involucrados en la forma que sea pertinente, de acuerdo a su rol. Artículo 33. MEDIDAS DISCIPLINARIAS El Colegio ha adoptado la aplicación del modelo de Disciplina Positiva en donde se busca promover la toma de conciencia y la reparación, ante el incumplimiento de algún acuerdo. Además, se busca desalentar la repetición de dicho comportamiento. Esta consecuencia debe estar relacionada con la situación que se requiere mejorar, debe ofrecer una oportunidad para aprender, debe respetar a quien fue dañado y nunca ser humillante ni colocar en riesgo a quien la cumpla. De esta forma, ante un hecho que requiera una medida disciplinaria, se puede aplicar una medida reparatoria complementaria que ofrezca la posibilidad de aprender y reparar el hecho, lo que no puede entenderse como una doble sanción, sino ambas como parte del mismo proceso de disciplina positiva. Las medidas disciplinarias asociadas a las faltas leves, graves y muy graves son las siguientes: 19
a. Amonestación verbal. Constituye un llamado de atención de parte del educador/a que presencia o toma conocimiento del hecho. Puede ser complementario a otra medida. b. Tiempo fuera positivo: Instancia que busca propiciar un tiempo y espacio en donde el y la estudiante, desconectándose de lo que está haciendo en ese momento, pueda tranquilizar su estado de ánimo y enfocarse en las soluciones. Esta medida no busca un efecto punitivo sino el ejercicio de toma de distancia y crear condiciones para que el y la estudiante vuelvan a conectarse de manera más consciente con los hechos. Puede ser complementario a otra medida. c. Registro de Observaciones en el Libro de Clases/ o sistema de registro electrónico disponible en el Colegio (Schoolnet). Constituye un registro de aquellas conductas y comportamientos relativos al plano académico, social, afectivo y valórico. Esta información se encuentra permanentemente disponible para el apoderado en el sistema online de registro del Colegio. Las observaciones negativas dan cuenta de comportamientos inadecuados que no contribuyen al desarrollo de principios y valores asociados a la convivencia en forma personal, grupal o con el entorno, así como de aquellos que generan interferencias en el propio aprendizaje y en el de sus compañeros. Esta medida se aplicará ante faltas leves, graves y muy graves, pudiendo ser complementaria a otra medida. d. Diálogo personal y/o grupal pedagógico o reflexivo. Consiste en la reflexión personal mediada o acompañada sobre los hechos ocurridos y para facilitar la toma de conciencia sobre la existencia de una falta, el cambio de actitud, la reparación del daño y el diálogo entre los involucrados. Será llevada a cabo por el Asistente de ciclo o Profesor/a Jefe ante faltas leves y cuyos acuerdos podrán ser registrados en una Carta de Compromiso. Puede ser complementario a otra medida. e. Comunicación al apoderado. A través de la agenda escolar o correo electrónico, el Profesor Jefe y/o el Asistente de Ciclo puede poner en conocimiento al apoderado sobre la ocurrencia de las faltas leves y graves cometidas por su hijo/a, para su acuso recibo. f. Citación al apoderado a entrevista. El profesor Jefe o Asistente de Ciclo requerirá la presencia del apoderado a fin de informar la ocurrencia de falta grave o muy grave en la que hubiese estado involucrado su hijo/a. Para ello, enviará comunicación escrita, a través de la agenda o correo electrónico, indicando fecha y hora de la citación. g. Recuperación de Tiempo Perdido: instancia en que los y las estudiantes deberán presentarse con uniforme escolar completo y realizar algún trabajo académico durante un período de tiempo adicional a la jornada escolar normal. La recuperación de este será en los siguientes horarios y días especiales: Para el 2º Ciclo, miércoles de 13:30 a 15:00 hrs.; Para 3er y 4º Ciclo, miércoles de 13:45 a 15:30 hrs., martes y jueves de 16:10 a 17:10 y sábado de 8:30 a 10:00 hrs. La recuperación se aplica ante faltas leves y graves. De igual modo este tiempo puede ser utilizado para trabajar pautas de reflexión que ayudan a tomar conciencia o el cumplimiento de consecuencias lógicas de otras faltas leves o graves no asociadas a la recuperación de tiempo perdido. La no presentación a esta recuperación de tiempo o elaboración de pautas de reflexión o cumplimiento de consecuencias lógicas o la realización de conductas inadecuadas durante este momento, se considera una falta grave, por lo que el o 20
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