UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE CULTURA FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN

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UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

FACULTAD DE CULTURA FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN
Contenido
MISIÓN ............................................................................................................................. 5
VISIÓN ............................................................................................................................... 5
OBJETIVO GENERAL ......................................................................................................... 5
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................................ 6

TÍTULO I
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA ........................................................................................ 7
CAPÍTULO 1 De la Estructura Curricular ......................................................................... 7
CAPÍTULO 2 De la Vinculación y Calidad de Estudiante .............................................. 10
CAPÍTULO 3 De la Evaluación. ...................................................................................... 14
CAPÍTULO 4 De los Cursos de Nivelación ..................................................................... 19
CAPÍTULO 5 De los Organismos de Coordinación y Asesoría Académica .................. 20
TÍTULO II
Del Grado ......................................................................................................................29
CAPÍTULO 1 De las condiciones y requisitos para la graduación ............................... 29
CAPÍTULO 2 Del Trabajo de Grado ................................................................................ 32
CAPÍTULO 3 Estímulos y Distinciones ........................................................................... 48
CAPÍTULO 4 Manuales de Normas y Procedimientos en Áreas Especiales ............... 50
MISIÓN
La Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación, es una unidad académica de la
USTA, cuyo propósito es la formación integral de los estudiantes en torno a las dimen-
siones de la persona en cuanto al ser, la cultura y el movimiento, mediante una
fundamentación biológica, psicológica, pedagógica, investigativa y sociocultural, para
que se comprometan con el desarrollo de estas dimensiones y promuevan los derechos
a una motricidad saludable, competitiva y gratificante de toda la población.

                                       VISIÓN
La Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación espera consolidarse a corto plazo
como una unidad educativa, acreditada de alta calidad en su oferta de pregrado. A

                                                                                           Reglamento
mediano plazo espera liderar el desarrollo regional de programas de postgrado y a lar-
go plazo, buscará consolidarse como un ente de desarrollo científico y social en el área
de la cultura física, el deporte y la recreación nacional e internacional.

                                OBJETIVO GENERAL
Formar profesionales idóneos con alta capacidad de reflexión y desempeño en el cam-
po de la cultura física, comprometidos con el desarrollo regional.
                                                                                            5
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
             Preparar y capacitar técnica y científicamente en los procesos de entrenabilidad deportiva.

             Desarrollar capacidades en programas de promoción de la salud y prevención de la
             enfermedad, a través de la actividad física.

             Estimular el desarrollo de las actitudes necesarias para el trabajo interdisciplinario e
             investigativo, desde la realidad sociocultural del entorno y la búsqueda de soluciones.

             Fomentar y optimizar el aprovechamiento del tiempo libre, a través de proyectos de inter-
             vención en procesos artístico-culturales y de recreación física, ocupacional y social.

             Desarrollar capacidades pedagógicas en sus futuros profesionales, para administrar y
Reglamento

             participar en procesos de formación en cultura física.

    6
TÍTULO I
ORGANIZA
ORG     CIÓN A
   ANIZACIÓN  CADÉMIC
             AC      A
               ADÉMICA

                                  CAPÍTULO 1
                         De la Estructura Curricular

ARTÍCULO 1:

                                                                                       Reglamento
1. CAMPO: Conjunto de materias pertenecientes a un mismo sector del conocimiento.
2. ASIGNATURA TEÓRICA: Organización de los conocimientos especulativos,
   independientemente de su aplicación.
3. ASIGNATURA PRÁCTICA: Se orienta a la formación, mejoramiento y desarrollo de
   las técnicas, aplicaciones y destrezas. Se subdivide en dos clases:
  Las destinadas a desarrollar HABILIDADES, es decir, las capacidades intelectuales,
  físicas, conductuales y creativas de los estudiantes para desempeñarse en un área
                                                                                        7
específica. Las orientadas a desarrollar DESTREZAS (hábitos), es decir, facilidad y
                dominio del estudiante sobre una técnica determinada de movimientos básicos
                aplicados.
             4. ASIGNATURA TEÓRICO-PRÁCTICA: Es aquella donde intervienen conocimientos
                teóricos y prácticos en el desarrollo de la asignatura, los cuales deben ser evaluados.
             5. MALLA CURRICULAR: Es la ordenación de todas las materias (teóricas y
                prácticas) de la carrera, distribuidas por semestres, con créditos correspondientes
                al tiempo presencial y autónomo y su respectiva interrelación horizontal, vertical,
                transversal y requisitos para su matrícula secuencial.
             6. CAMPOS
                Físico-Deportivo, proporciona los elementos fundamentales de la motricidad, desde
Reglamento

                las capacidades condicionales y coordinativas; fundamenta la preparación física, el
                rendimiento deportivo y la evaluación de procesos de movimiento.
                Cultura Física y Salud Pública, comprende conocimientos en anatomía funcional,
                fisiología del ejercicio, biomecánica, medicina deportiva y psicología del deporte.
                Favorece la interpretación de los fenómenos biológicos presentes en el desarrollo de
                la actividad física y los estados de salud y enfermedad para intervenir idóneamente
                en la promoción de las salud, prevención de la enfermedad y recuperación de la salud.

    8
Administración Deportiva, desarrolla capacidades y competencias para la aplicación
de fundamentos de la administración, la relación con las teorías aplicadas a la
gestión, la planeación, organización y control en la Cultura Física.
Recreación, estimula el aprendizaje de las técnicas lúdicas, la educación experiencial,
la animación socio-cultural y el bienestar institucional y social, de la Cultura Física y
la propuesta acerca del cuerpo, la cultura y el movimiento.
Estética, otorga elementos teóricos, conceptuales y prácticos que permiten un
acercamiento general a la comprensión del cuerpo, la cultura y el movimiento, a
partir del reconocimiento de las estructuras simbólicas que componen el lenguaje
del arte y del pensamiento de lo estético.
Ciencias pedagógicas, proporciona los elementos fundamentales del ejercicio

                                                                                            Reglamento
formativo relacionados con su concepción como arte, ciencia o disciplina, y las teorías
que, desde lo psicopedagógico, lo sustentan en relación con las corrientes que de
ellas se derivan, enfocadas al ámbito del cuerpo, la cultura y el movimiento.
Investigación, promueve el desarrollo de capacidades investigativas que hacen posible
el conocimiento y la utilidad de la investigación para la resolución de problemas y la
mejora de la práctica de la cultura física, el deporte y la recreación.

                                                                                             9
CAPÍTULO 2
                               De la Vinculación y Calidad de Estudiante

             ARTÍCULO 2: Selección
             Además de los requisitos contemplados en el artículo 11 del Reglamento General, el
             aspirante deberá:
             1. Aprobar la entrevista de admisión que, para el efecto, ha establecido la Universidad
                a través del departamento de admisiones. Se entiende aprobada la entrevista cuando
                se obtenga una calificación equivalente a la nota aprobatoria de las asignaturas.
             2. Los puntajes de ingreso a la facultad corresponden a los lineamientos institucionales
Reglamento

                establecidos por el departamento de admisiones, en el caso particular de la facultad
                se establece para la prueba de estado, un puntaje mínimo de 40 en las áreas de
                Lenguaje, Filosofía y Biología y en las demás áreas 35.
             Parágrafo: El Rector, en casos especiales, autorizará el ingreso de aspirantes que no
              arágrafo:
             cumplan los requisitos para su admisión.

             ARTÍCULO 3: Admisión por transferencia externa
             Para los efectos propios de la admisión por transferencia en esta Facultad, además de
  10
             incorporarse los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento General Estu-
diantil, el Decano diseñará y aplicará en su debido momento una prueba en el caso de
los aspirantes a cursar el programa que provengan de programas no acreditados de
alta calidad, la cual deberá ser aprobada para el ingreso efectivo a la Facultad.

La prueba señalada anteriormente se aprobará con una calificación igual o superior a
TRES PUNTO CINCO (3.5).

ARTÍCULO 4. Condiciones de las transferencias
En caso de transferencias internas se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

Las materias serán homologadas cuando sus contenidos temáticos sean similares y el
número de créditos académicos o intensidad horaria sean iguales o superiores y hayan
sido aprobadas en la Facultad de origen de conformidad con lo establecido en el regla-

                                                                                         Reglamento
mento general.

Cuando se trate de transferencias entre programas (iguales) podrán homologarse más
del cincuenta por ciento (50%) de los créditos o asignaturas aprobadas en el programa
de origen.

ARTÍCULO 5. Reintegro
Los estudiantes que han permanecido fuera de la Universidad y soliciten su reintegro
se sujetarán a las siguientes reglas:                                                    11
1. Cuando el estudiante ha permanecido por fuera de la Universidad por un tiempo de
                hasta cinco (5) semestres calendarios, es decir, el equivalente a la mitad del tiempo
                de duración de la carrera y no haya terminado su plan de estudio, en caso de ser
                aprobado su reintegro debe acogerse al plan de estudios que le sea asignado por el
                Consejo de Facultad.
             2. Cuando el término de permanencia por fuera de la Universidad oscile entre seis (6)
                a diez (10) semestres calendario, es decir, el equivalente a la totalidad del término
                de duración de la carrera y no haya terminado su plan de estudio, en caso de ser
                aprobado su reintegro además de acogerse al plan de estudios asignado por el
                Consejo de Facultad deberá cumplir con las actividades de actualización y/o
                suficiencia que determine el mismo.
             3. Cuando el estudiante haya permanecido por fuera de la Universidad por un lapso
Reglamento

                superior al del plan de estudios vigente y no haya terminado su plan de estudio,
                deberá reiniciar sus estudios desde el primer nivel.
             Parágraf o: Cuando el tiempo de duración de la carrera corresponda a semestres impares
               arágrafo:
             la contabilización de los términos serán aproximados al número del semestre superior.

             ARTÍCULO 6. Matrícula
             La carga académica normal estará comprendida entre un mínimo de 9 y un máximo de
  12         18 créditos, de acuerdo con el Título V, Art. 19 del Reglamento Estudiantil de Pregrado,
             sin detrimento de los criterios de flexibilidad y del total de diez semestres de la carrera.
El estudiante sólo podrá matricularse en asignaturas que estén contenidas en tres se-
mestres consecutivos.

ARTÍCULO 7. Intercambio académico
Los casos de intercambio académico de los estudiantes serán previamente autoriza-
dos por los Consejos de Facultad y se regirán en cada caso por los convenios suscritos
entre la Universidad y la entidad en la cual se cumpla el intercambio siempre respetan-
do lo contemplado en el reglamento general y el particular.

El promedio acumulado requerido para participar en programas de intercambio acadé-
mico será igual o superior a tres cinco (3.5) exceptuados los casos en los que el Conse-
jo de Facultad o el convenio que sustente el intercambio exija uno superior.

                                                                                           Reglamento
El estudiante que aspire a participar en intercambio académico sólo podrá cursar bajo
esta modalidad, el equivalente hasta del veinte por ciento (20%) de la totalidad de los
créditos que componen el plan de estudios del programa en la Universidad Santo Tomás.

Parágrafo: Cuando se presenten casos originados en Convenios de doble titulación se
torna vinculante lo contenido en ellos, especialmente en lo que respecta a estudios
mínimos y máximos desarrollados en la Universidad Santo Tomás.

                                                                                           13
CAPÍTULO 3
                                               De la Evaluación.

             ARTÍCULO 8. Directrices generales para la evaluación académica
             Es un conjunto de normas básicas que orientan a los docentes en la evaluación del
             desempeño académico (calificación), que complementa el Reglamento General de la
             Universidad Santo Tomás, Título 7.

             De las asignaturas teóricas: La calificación o evaluación de las asignaturas teóricas
             consta de la «nota de curso» y la «nota de examen». La primera, se compondrá de tres
             evaluaciones parciales, para un 70%, y, la segunda, corresponde al examen final, con
Reglamento

             un valor de 30% de acuerdo con el Reglamento Estudiantil. Para el cálculo de cada nota
             parcial se debe tener en cuenta la realización de quices, tareas, pruebas orales, traba-
             jos individuales o grupales, o de características similares, pero siempre a partir de la
             aplicación, como mínimo, de dos de estas valoraciones; el número máximo, a juicio del
             docente y/o concertado con los estudiantes.

             De las asignaturas teórico-prácticas: Se entiende por asignatura teórico-práctica aque-
             lla que corresponde a las asignaturas deportivas (Teoría y Práctica Deportiva de Cam-
             po) específicas del plan de estudios, y a la práctica propiamente dicha, que se refiere a
  14         la práctica docente y práctica empresarial de X Semestre del plan cinco y prácticas
             profesionales integrales del plan seis.
En la evaluación de la materia teórico-práctica, cada componente tendrá un valor de 50%,
en cada una de los tres parciales del Reglamento General, para conformar el 70% de la
nota de curso, y en la misma forma se obtendrá el 30% del examen final (15% cada una).

La evaluación del desarrollo y mejoramiento de habilidades y destrezas, de tipo motor
deportivo, se regirá por el principio del logro individual, del gesto o gestos motores
básicos, partiendo del nivel de aptitud inicial de cada estudiante y según los compo-
nentes teóricos del ejercicio físico en cuestión, por ser el espíritu que anima a las asig-
naturas teórico-prácticas. En ningún caso, se podrán comparar con desempeños
deportivos o de altas exigencias competitivas, de excelencia o maestría, en su ejecu-
ción, como tampoco comparaciones de resultados entre diversos géneros.

Cada docente de asignatura teórico-práctica deportiva, deberá señalar, en su programa

                                                                                              Reglamento
académico, las cualidades físico-motoras de su clase y socializarlas con los estudiantes.

De las asignaturas prácticas: Las prácticas profesionales e integrales serán evaluadas
de acuerdo con los criterios de calidad de los principios metodológicos empleados en
los proyectos realizados, junto con la constatación escrita del cumplimiento de objeti-
vos por el responsable del centro de prácticas (Tutor interno) y la constatación escrita,
por el docente supervisor de prácticas (Tutor externo), derivada de las actas de aseso-
ría semanal, efectivamente realizadas, según el cronograma aprobado por el Centro de
Estudios de la Facultad.
                                                                                              15
Parágraf o1
               arágrafo 1.. La asistencia a las clases teóricas, teórico prácticas y prácticas, así como
             la inasistencia se rigen por el Reglamento Estudiantil, Título 7. Artículo 65.
             Parágraf
               arágrafoo 2. La calificación de los trabajos escritos o de investigación, correspondien-
             tes al trabajo independiente, se realizará de acuerdo con el proceso metodológico indi-
             cado por el docente.

               arágrafo
             Parágraf  o 3. Los profesores deberán dar a conocer a los estudiantes la calificación de
             todas y cada una de las pruebas realizadas, de tal forma que el estudiante pueda soli-
             citar revisión de la misma en la debida oportunidad.
             Parágraf
              arágrafoo44. Todos los estudiantes que al momento de matricular asignaturas deporti-
             vas (teórico-prácticas) y prácticas (Docente y Empresarial) y pagar efectivamente su
Reglamento

             respectivo polígrafo, no podrán tener incapacidades médicas provisionales mayores de
             quince días, y si ellas lo fueren, deberán cancelar la asignatura o práctica.
             Parágraf
               arágrafoo 5. Cuando un estudiante, en el desarrollo de la asignatura deportiva y antes
             del segundo parcial presentare enfermedad, lesión accidental, o situación médica que
             altere su salud y le ocasione incapacidad psicofísica mayor o Igual a quince días, debe-
             rá cancelar la matrícula de la asignatura por sí mismo y/o por la Decanatura Académi-
             ca. Si la situación anterior se presentare después del segundo parcial y la incapacidad
             definitiva resultante supere el 15% del total de horas faltantes para concluir el semes-
  16         tre, la Decanatura Académica cancelará la matrícula de la asignatura.
Exámen de suficiencia

La nota aprobatoria del examen de suficiencia será de cuatro punto tres (4.3).

Exámenes de habilitación

Cuando el estudiante pierda más de dos asignaturas, podrá habilitar hasta dos asigna-
turas siempre y cuando se tengan previstas como habilitables en el respectivo plan de
estudios o definidas como tal por el Consejo de Facultad.
Parágraf
 arágrafoo1
          1.. Las asignaturas teórico-prácticas deportivas y las prácticas propiamente
dichas, no son habilitables.

Revisión de Calificaciones

                                                                                           Reglamento
Los cambios de calificaciones autorizados por el Decano de División, se efectuarán
previa comprobación de los siguientes requisitos:
a. En caso de enfermedad comprobada el estudiante deberá presentar junto con la
   incapacidad correspondiente, la valoración efectuada por el médico de la Universidad
   sobre la epicrisis o historia médica.
b. En los casos de ausencia del estudiante en comisiones, pasantías externas, trabajos
   por fuera de la universidad o similares, estos deberán haberse autorizado previamente
   por el Rector de la Seccional.                                                          17
c. Los cambios de nota podrán efectuarse en los siguientes tiempos:
                ·   Si se trata de cambios de notas de primer avance, hasta antes de la fecha límite
                    para la publicación de notas del segundo.
                ·   Si se trata de cambios de notas de segundo avance, hasta antes de la fecha
                    límite para la publicación de notas del tercero.
                ·   Si se trata de cambios de notas de tercer avance, hasta antes de la fecha límite
                    para la publicación de notas del examen final.
                ·   Si se trata de cambios de notas del examen final y habilitaciones, hasta antes de
                    la fecha límite para la publicación de notas de las habilitaciones.
                ·   Si se trata de cambios de notas de habilitaciones hasta las fechas establecidas
Reglamento

                    por la seccional para el inicio de los procesos de su matrícula para el siguiente
                    periodo.

  18
CAPÍTULO 4
                           De los Cursos de Nivelación

ARTÍCULO 9. Cursos Intersemestrales
Podrán adelantarse en cursos intersemestrales las asignaturas que reúnan los siguien-
tes requisitos:
1-. Cuando se trate de repetir las materias perdidas o nivelar las atrasadas.

       Que la materia sea habilitable

       Que la materia no sea práctica.

                                                                                           Reglamento
       Que el estudiante no haya sido excluido.

       Que la intensidad horaria de la materia no sea superior a cuatro horas semanales.
·   Que se cumpla con el número mínimo y máximo de estudiantes establecido por el
    Consejo Administrativo y Financiero particular.
2. Cuando se trate de adelantar materias programadas en niveles superiores:
·   El estudiante deberá tener promedio ponderado acumulado de tres ocho (3.8).
    Que esté de acuerdo con los prerrequisitos establecidos en el plan de estudios.        19
Que la intensidad horaria de la asignatura no sea superior a cuatro horas semanales.
                 Que se cumpla con el número mínimo y máximo de estudiantes establecido por el
                 Consejo Administrativo y Financiero particular.
             Parágrafo1
              arágrafo 1.. En ningún caso un estudiante podrá cursar más de un curso intersemestral
             en el mismo período.
             Parágrafo 2. La intensidad horaria del curso intersemestral será de tres horas diarias.
              arágrafo
             Parágrafo 3. En casos excepcionales el Consejo de Facultad podrá autorizar la realiza-
              arágrafo
             ción de cursos intersemestrales para asignaturas con intensidad horaria superior a la
             señalada en este artículo.
Reglamento

                                                  CAPÍTULO 5
                      De los Organismos de Coordinación y Asesoría Académica

             ARTÍCULO 10. Coordinadores de Campo de Formación
             Son los profesores responsables del desarrollo de los programas académicos en un
             sector del conocimiento y sus funciones son:
                 Estudiar, evaluar y actualizar los contenidos de los programas de las asignaturas de
  20         •
                 su respectiva área.
•   Preparar, en colaboración con el Decano de la Facultad, la programación académica
    de cada período, la secuencia de las asignaturas y sus requisitos.
•   Organizar la actividad de docencia, investigación y asesoría del profesorado de su
    área.
•   Convocar a reunión de los profesores de su área de acuerdo con el Decano Académico.
•   Responsabilizarse, ante los Decanos de División y de Facultad, del exacto desarrollo
    de los programas y promover las soluciones oportunas de los problemas que se
    presenten.
•   Evaluar periódicamente los resultados académicos de los programas de su área en
    todos los niveles.

                                                                                           Reglamento
•   Organizar semestralmente las actividades curriculares y extracurriculares, que
    favorezcan la interdisciplinariedad de su área.
•   Formar parte del Comité Curricular.
•   Entregar semestralmente un informe al Decano Académico sobre el desarrollo y
    evaluación de los contenidos de las asignaturas a su cargo.
•   Informar a los Decanos de División y de Facultad cualquier anomalía observada en
    el desarrollo de los programas, tan pronto como se presente.
•   Estudiar y proponer, con los docentes, los temas por desarrollar durante el            21
    semestre, relativos al perfil profesional en Cultura Física, Deporte y Recreación.
Los Coordinadores de campo se reunirán por lo menos, dos veces por semestre para
             promover y evaluar la interrelación de asignaturas bajo la coordinación del Decano de la
             Facultad, auspiciar los cambios necesarios para actualizar los contenidos de los progra-
             mas analíticos y presentar, por escrito, al Decano de la Facultad las modificaciones para
             ser aprobadas por el Consejo de la Facultad, al igual que lo pertinente de este artículo.

             ARTÍCULO 11. Centro de Estudios (CEICUF).
             El Centro de Estudios es una dependencia de la Facultad de Cultura Física, Deporte y
             Recreación, siendo el Consejo de Facultad su instancia superior, a través del cual se
             integran académica y científicamente todos los estamentos de la misma, organizados
             en comités operativos.
Reglamento

             ARTÍCULO 12. Objetivos del Centro de Estudios Promover el crecimiento académico
             y científico de la Facultad.
             Contribuir al desarrollo académico, científico, técnico y cultural de los agentes acadé-
             micos del Programa.

             Facilitar espacios para el diálogo, estudio y análisis de la cultura física, el deporte y la
             recreación.

             Participar en los procesos de autorregulación y acreditación académica del Programa.
  22
Promover la investigación, la capacitación y la proyección a la comunidad como pilares
del programa educativo.

Adelantar investigaciones que surjan de convenios interinstitucionales.

ARTÍCULO 13. Composición del Centro de Estudios.
Estará conformado por: El decano académico, los coordinadores de Campo, los docen-
tes en cualquier modalidad contractual, el representante de los estudiantes y el repre-
sentante de los egresados. Otros, que a juicio de los miembros puedan ser admitidos.

ARTÍCULO. 14. Organización del Centro de estudios.
Para el cumplimiento de los objetivos el Centro de Estudios estará organizado de la

                                                                                          Reglamento
siguiente forma:

Comité de Trabajos de Grado
Comité Curricular
Comité de Autoevaluación
Comité Asesor de Investigaciones
Comité de Educación Continuada
Comité de Promoción y Proyección Social.                                                  23
ARTÍCULO.15. Dirección.
             Se elegirá un Director, un secretario y el número de vocales que a juicio de los miem-
             bros del Centro se requieran para el cabal desarrollo de las funciones directivas. El
             Director o su secretario en ausencia del director deberán convocar a las reuniones
             ordinarias y extraordinarias de manera oficiosa o a solicitud de interesado.
             Parágrafo 1: Las directivas se elegirán para un periodo de un (1) año.
              arágrafo

             ARTÍCULO 16. Son Funciones del Director:
             a. Elaborar y dirigir el orden del día en las reuniones semanales ordinarias y/o
                extraordinarias.
Reglamento

             b. Coordinar la organización de los Comités Operativos.
             c. Supervisar el funcionamiento de los Coordinadores de Área.
             d. Recibir y tramitar los proyectos de grado, de investigación y demás solicitudes que
                se hagan al Centro de Estudios.
             e. Comunicar oportunamente al Decano de la Facultad sobre las actividades realizadas.
             f. Actuar de común acuerdo con las políticas académicas y administrativas de la
                Facultad y de la Universidad.
  24         g. Proponer las revisiones y actualizaciones curriculares necesarias.
Parágrafo 1: El Director del Centro de Estudios por derecho propio podrá pertenecer
 arágrafo
asimismo a uno o varios Comités Operativos, de acuerdo a las horas asignadas en su
contrato laboral y sus niveles de preparación docente y académica, justificadas por el
Decano de la Facultad en el trámite de elaboración de nómina semestral.

ARTÍCULO 17. Son Funciones del Secretario.
a. Elaborar las actas de las reuniones ordinarias y/o extraordinarias del Comité Directivo.
b. Ordenar y mantener el archivo del Centro de Estudios.
c. Tramitar oportunamente la correspondencia recibida.

ARTÍCULO 18. Comité Asesor de Investigación.

                                                                                               Reglamento
El Comité Asesor de Investigaciones es el organismo responsable de la investigación en
la Facultad a nivel institucional, profesoral, estudiantil e interdisciplinaria, y se regirá
por la normatividad de la ESTRUCTURA OPERATIVA DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN DE
LA UNIVERSIDAD.

ARTÍCULO 19. Asesores de Trabajos de Grado.
Son los docentes que dedican parte de su tiempo a la asesoría de proyectos de grado
de los estudiantes, la que se podrá ejercer dentro y/o fuera de la Universidad.
                                                                                               25
ARTÍCULO 20. Funciones de los asesores de trabajos de grado.
             Ejecutar las actividades propias del área a fin de alcanzar los objetivos.
             a. Resolver las consultas que les formulen las autoridades de la Universidad,
                institucionales, profesorales y estudiantiles.
             b. Colaborar en el desarrollo o ejecución de las investigaciones institucionales,
                profesorales y estudiantiles, que se lleven a cabo en la Universidad o fuera de ella
                por convenios institucionales.
             c. Asistir a las reuniones del área de investigación cuando fueren citados por autoridad
                competente.
             d. Informar semestralmente las actividades del semestre.
Reglamento

             e. Llevar un registro de las asesorías realizadas, trabajos de grado dirigidos o
                publicaciones propiciadas.
             f. Revisar y conceptuar sobre los aspectos metodológicos y estadísticos que deban
                incorporarse en los anteproyectos y proyectos de investigación dirigida.
             g. Absolver las consultas de los estudiantes o de otras personas de la Universidad en
                materia de su competencia; y de los estudiantes egresados, en el desarrollo de sus
                investigaciones.
  26         h. Asistir a las reuniones del Comité de Investigaciones y de Proyectos de Grado cuando
                fueren invitados.
i. Informar semestralmente las actividades cumplidas.
j. Registrar las actividades desarrolladas en asesorías de colaboración en la
   investigación institucional, profesoral, estudiantil o interdisciplinar.
k. Otras que les encomendaren |as autoridades competentes

                                                                                Reglamento
                                                                                27
TÍTULO II
Del Grado

                                     CAPÍTULO 1
             De las condiciones y requisitos para la graduación

ARTÍCULO 21. Serán opciones de grado.

                                                                                            Reglamento
1. Trabajo de investigación ajustado a las líneas definidas por la Facultad.
2. Trabajo de investigación como fruto de la práctica en el exterior conforme a las
   directrices señaladas por CEICUF.
Parágraf o: La opción tomada por el estudiante deberá ser cumplida dentro de los dos años
 arágrafo:
siguientes a la terminación de los estudios de conformidad con el plan correspondiente.

                                                                                            29
ARTÍCULO 22. Plazo de Graduación.
             El estudiante que no hubiese cumplido su opción de grado dentro de los dos años
             siguientes a la culminación de los estudios de conformidad con el plan correspondien-
             te, deberá cumplir con la opción escogida y con los requisitos adicionales que para
             caso en particular sean definidos por el respectivo Consejo de Facultad.

             ARTÍCULO 23. Calificación de las opciones de Grado.
             La nota mínima aprobatoria de los preparatorios será de tres cinco (3.5)

             El trabajo de investigación presentado por el estudiante deberá obtener concepto favo-
             rable del Comité de Trabajo de Grado de la facultad y el respectivo director para proce-
             der a su sustentación.
Reglamento

             La calificación del trabajo de grado en su sustentación podrá ser:
             LAUREADO: Nota de cinco punto cero (5.0) para trabajos de gran calidad que demuestran
             LAUREADO:
             excelencia en la síntesis de las capacidades y competencias inherentes a la profesión.
             MERIT  ORIO: Nota entre cuatro cinco y cuatro nueve (4.5 – 4.9). Para trabajos sobresa-
             MERITORIO:
             lientes en la síntesis de las capacidades y competencias inherentes a la profesión.
             APR OBADO: Nota entre tres cinco y cuatro cuatro (3.5 – 4.4). Para trabajos aceptables
             APROBADO:
  30         en el logro de la síntesis de las capacidades y competencias inherentes a la profesión.
APLAZADO: Nota inferior a tres con cinco (3.5). Para trabajos que deben corregirse,
adicionarse o reorientarse en alguna de sus partes y/o la sustentación correspondien-
te es considerada por los jurados como deficiente.
RECHAZADO: Cuando habiendo sido aplazado el trabajo, no se hubiesen hecho las
correcciones o adiciones dentro del término establecido por los jurados que no será
superior a seis meses o cuando la nueva sustentación se haya considerado nuevamen-
te como deficiente.
ANULADO: Cuando se compruebe plagio del trabajo.

ARTÍCULO 24. Requisitos de Grado.
Son requisitos académicos para obtener el título profesional, además de los estableci-

                                                                                         Reglamento
dos en el Reglamento General los siguientes:

Presentar y aprobar examen de suficiencia en un idioma extranjero en los términos
contemplados en el artículo 33, parágrafo 3, No.2.

Presentar y aprobar el trabajo de grado.

                                                                                         31
CAPÍTULO 2
                                             Del Trabajo de Grado

             ARTÍCULO 25. Concepto y naturaleza del trabajo de grado.
             Por Trabajo de Grado se entiende la propuesta, planeación y ejecución de un proyecto de
             investigación y/o desarrollo, serio, crítico, que permita obtener conclusiones objetivas y
             sólidas, por parte de los estudiantes debidamente habilitados, a partir del VIII semestre.

             Este trabajo exigirá al estudiante el desarrollo de las habilidades necesarias para inda-
             gar, problematizar e intervenir e identificar su responsabilidad y compromiso con su
             área del conocimiento y los perfiles profesional y ocupacional.
Reglamento

             Con la realización del trabajo de grado, el estudiante deberá dar cuenta de las habilida-
             des que le permitan articular el ser, el saber y el saber hacer de la misión institucional
             y la realidad socio cultural, y le faciliten la evaluación de la pertinencia de su acción
             profesional en ella.

             ARTÍCULO 26. En todos los casos y, sin excepción, los proyectos estarán relacionados
             con alguna de las líneas de investigación de la Facultad. El estudiante, o los estudian-
             tes, se vincularán a grupos de investigación, en una de las siguientes modalidades:
  32
-   Articulación a un proyecto docente: se integrarán al equipo de investigación dirigido
    por un docente-investigador de la facultad, para desarrollar un proyecto Institucional
    en curso, en alguna de sus fases, con la suficiente duración que le permita el
    desarrollo de su formación investigativa, coherente con las necesidades del proyecto.
    En este caso, el docente-investigador será el Director del trabajo de grado y asesor
    principal.
-   Proyecto personal: el estudiante podrá plantear una propuesta de proyecto de grado,
    al Centro de Estudios e Investigación en Cultura Física – CEICUF-, cuyo Comité de
    investigación la evaluará de acuerdo con su pertinencia, coherencia, factibilidad y
    viabilidad, en el marco de las líneas de investigación de la Facultad. En el caso de
    ser aprobada la propuesta, el Comité deberá pronunciarse sobre el asesor, o los
    asesores, de acuerdo con el área disciplinar, los campos de formación curricular y la

                                                                                                Reglamento
    nómina del recurso humano docente disponible.
-   Proyecto de práctica integral: el semestre de prácticas profesionales de la Facultad se
    entiende como el espacio más adecuado para la integración de todos los procesos de
    aprendizaje. El estudiante podrá presentar una propuesta de proyecto que va a desarrollar
    durante su semestre de práctica, con seis meses de antelación y en las mismas
    condiciones del numeral anterior, ante lo cual el Comité de investigación de CEICUF,
    emitirá su concepto ante la Decanatura de la Facultad, siendo esta última instancia
    quien decidirá adelantar las gestiones administrativas necesarias para la asignación del
    tutor externo y/o del asesor, así como también, los convenios a que haya lugar.             33
-   Articulación a un proyecto de red: el estudiante podrá presentar una propuesta de
                 proyecto de grado para adelantarlo en el marco de cooperación interinstitucional de
                 la red de investigaciones, tanto a nivel local, nacional o internacional, en cuyo caso
                 el Comité de CEICUF, dará el Visto Bueno y la aprobación dependerá del Consejo de
                 Facultad y de la Vicerrectoría Académica de la Universidad.
             -   Temas de los proyectos de grado.

             Todos los temas que se propongan como proyectos, tanto de los docentes como de los
             estudiantes, deberán estar inscritos en la misma dirección problémica de las líneas de
             investigación de la Facultad.

             ARTÍCULO 27. Métodos de investigación.
Reglamento

             La metodología de investigación en la Facultad considera toda la gama de posibilida-
             des, de acuerdo con la naturaleza del fenómeno a investigar, el paradigma del investi-
             gador y sus habilidades.

             Estas actividades se circunscriben en las diferentes disciplinas de las Ciencias Sociales
             y de las Ciencias Naturales, como paradigmas, interrelacionados y complementarios y
             se subordinan al “Sistema General de Investigación Institucional” y a los requerimien-
             tos éticos explicitados por el área de Ciencia e Investigación de la USTA.
  34
ARTÍCULO 28: Estructura administrativa y gestión.
El Comité de investigación de CEICUF, órgano asesor del Consejo de Facultad, es el ente
responsable de administrar, organizar y evaluar, todas las propuestas de investigación
y/o de trabajo de grado, y sus funciones serán:
-   Recibir y registrar por medio del coordinador de dicho comité el orden de presentación
    de los proyectos.
-   Seleccionar y designar los evaluadores y jurados de los proyectos presentados y
    aprobados.
-   Estudiar y resolver situaciones especiales, cuyo concepto deberá ser confirmado
    por la Decanatura y/o, el Consejo de la facultad.

                                                                                             Reglamento
-   Socializar el sistema diseñado por la Facultad, para el desarrollo de la investigación
    y los trabajos de grado.
-   Organizar los archivos de Actas correspondientes.
Parágrafo: El Comité de Investigaciones tendrá un máximo de 8 días hábiles para emitir su
 arágrafo:
concepto, por cada proyecto presentado, de acuerdo con el orden de registro e inscripción.

                                                                                             35
ARTÍCULO 29: Asesor.
             Se entiende por Asesor, al docente designado por el Comité de investigación de CEICUF,
             para ser consultado por los estudiantes en situaciones específicas y muy puntuales,
             para resolver y aconsejar conductas o procedimientos especiales en los proyectos de
             investigación y/o trabajos de grado, sin que ello le implique una responsabilidad direc-
             ta como investigador del proyecto consultado.
             Parágrafo 1: Los Asesores deberán estar inscritos en la nómina de la Facultad en las
              arágrafo
             modalidades de tiempo completo y medio tiempo.
             Parágraf
              arágrafoo 2: Los estudiantes autores de los proyectos, podrán solicitar la ayuda de
             otros profesionales especializados, asesores internos de la Facultad, con la suficiente
             anticipación, para que la Decanatura pueda resolver su vinculación administrativa.
Reglamento

             Parágrafo 3: Los costos que se generen por la solicitud de ayuda a asesores externos a
             la Facultad, serán responsabilidad de los estudiantes autores de los proyectos.

             ARTÍCULO 30: Investigador principal.
             Se entiende por Investigador principal, o Director, de proyectos de investigación, al do-
             cente-investigador, que por sus calidades y antecedentes, demuestre la progresión de
             proyectos en una línea de investigación de la Facultad, confirmado por el Comité Direc-
  36         tivo de CEICUF y perteneciente a la nómina de tiempo completo de la Facultad.
Parágraf o: Los proyectos estudiantiles que se inscriban en la misma dirección problémica
  arágrafo:
de alguna de las líneas de la Facultad, deberán optar por la subordinación a los reque-
rimientos de la línea y de su conductor, su vinculación laboral y disponibilidad horaria.

ARTÍCULO 31: Investigador asociado.
Se entiende por Investigador asociado, al docente de la Facultad, designado por el
Comité Directivo de CEICUF, a quien por sus calidades y antecedentes investigativos, se
le considera idóneo, para asesorar y colaborar con el desarrollo y terminación de un
proyecto de investigación y/o trabajo de grado estudiantil, y no está directamente com-
prometido con la dirección de la línea de investigación, en la que se inscribe el proyecto.
Parágrafo 1: El Investigador asociado será seleccionado dentro del recurso humano de
 arágrafo

                                                                                              Reglamento
nómina, en las modalidades de tiempo completo y medio tiempo.
Parágraf o 2: La calidad de Investigador asociado se homologará a la de co-autor, o, co-
  arágrafo
investigador del respectivo proyecto motivo de su intervención, para efectos de nomen-
clatura aplicada.

ARTÍCULO 32. Auxiliar de investigación.
Se entiende por Auxiliar de investigación, exclusivamente a los estudiantes de niveles
inferiores al 8º semestre, cuya participación en los proyectos de investigación docente
                                                                                              37
y/o trabajos de grado, haya sido solicitada por el docente director del proyecto, con
             fines de formación investigativa y diferente a la acumulación de créditos para su propio
             trabajo de grado.

             ARTÍCULO 33. Evaluador y gestión.
             Se entiende por Evaluador, al lector idóneo, seleccionado por el Comité de Investiga-
             ción de CEICUF, para que en un plazo no mayor de ocho días hábiles, conceptúe y
             califique el documento de investigación y/o trabajo de grado presentado como, Recha-
             zado, Aprobado con correcciones, o Aprobado sin correcciones para trámite de
             sustentación.
             Parágrafo 1: el evaluador designado deberá estar inscrito en la nómina de la Facultad
              arágrafo
Reglamento

             en una relación contractual, afín con la tarea asignada.
             Parágraf o 2: al evaluador designado, no le corresponde asumir responsabilidades de
               arágrafo
             investigador y sus funciones se limitarán a las de sugerir justificadamente, los procedi-
             mientos a que hubiere lugar, en el trabajo de grado y/o de investigación, presentados
             para su estudio.
             Parágraf
              arágrafoo 3: el evaluador, para conceptualizar sobre los proyectos presentados, debe-
             rá tener en cuenta los siguientes criterios:
  38
-   Confirmar la pertinencia del proyecto con los campos de formación y las líneas de
    investigación de la Facultad.
-   La descripción (planteamiento) y formulación del problema está suficientemente
    argumentada.
-   Los elementos del proyecto están conectados entre sí de manera lógica y coherente.
-   Los autores abordan de manera crítica las implicaciones de éste trabajo, en el
    desarrollo de la Cultura Física, como profesión y área del conocimiento socio-
    humanista.
-   El proyecto plantea coherencia metodológica entre el problema, las estrategias,
    métodos, técnicas e instrumentos seleccionados para dar respuesta al mismo.

                                                                                           Reglamento
-   El proyecto tiene sólidas y pertinentes bases teóricas actualizadas y coherentemente
    concatenados los respectivos marcos de referencia, así como su bibliografía.
-   El proyecto denota capacidades y habilidades de los autores en la competencia
    investigativa.

ARTÍCULO 34. El Jurado y su gestión.
Se entiende por Jurado, al segundo evaluador idóneo, seleccionado dentro de la nómi-
na de la Facultad, por el comité de investigación de CEICUF, para que una vez el primer
evaluador, comunique su decisión, conozca, verifique las correcciones sugeridas y con-     39
ceptúe sobre la viabilidad de sustentación, para lo cual tendrá un plazo no mayor de
             ocho días hábiles
             Parágrafo 1: para todos los efectos, el Comité de investigación de CEICUF, designará un
              arágrafo
             número plural de Jurado, dos como mínimo.
             Parágraf o 2: si el jurado conceptúa sobre nuevas correcciones al proyecto, los autores
               arágrafo
             tendrán un plazo máximo de 8 días hábiles para realizarlas y proceder a la sustentación.
             Parágraf
              arágrafoo 3: El Jurado, para la evaluación final del proyecto, tendrá en cuenta, además
             de los criterios señalados en el parágrafo de gestión del evaluador, los siguientes, rela-
             cionados propiamente con los aplicables al acto mismo de la sustentación:
             -   El grupo de autores habla con propiedad sobre el tema de su trabajo.
Reglamento

             -   Los medios audiovisuales y / u otros utilizados, se corresponden con la temática y
                 facilitan la exposición.
             -   En la exposición, los autores desarrollan las ideas de manera coherente, clara y
                 precisa.
             -   Las preguntas del Jurado y / o del auditorio son respondidas por los autores de
                 manera satisfactoria.
             -   La presentación personal de los expositores se adecua a la formalidad del acto.
  40
Parágraf
 arágrafoo 4: en el acto de sustentación de trabajos de grado, los autores, en el caso
plural que así lo sea, deberán estar presentes y participarán equitativamente en la
presentación; en caso contrario, la sustentación se aplazará, hasta una nueva fecha
que señalará el Jurado.

ARTÍCULO 35. Condiciones para el desarrollo de trabajos de grado.
Podrán presentar el anteproyecto de grado, los estudiantes matriculados a partir del
octavo semestre, según el registro del sistema académico de la Universidad.
Parágrafo 1: los estudiantes que habiendo aprobado los requisitos de las asignaturas
 arágrafo
correspondientes y se hubieren ausentado de la Facultad por menos de dos años, o en
caso contrario, hubieren recibido aprobación por parte del Consejo de facultad, y se

                                                                                         Reglamento
matriculasen para continuar con su proceso de formación, deberán presentar el ante-
proyecto de grado, simultáneamente con los requisitos de normalización académica.

El anteproyecto de grado podrá ser presentado por un máximo de dos estudiantes de la
Facultad. En el caso que se propusiese un número mayor de autores, máximo tres, el
grupo deberá justificar esta conformación, demostrar las actividades y fases del pro-
yecto que se va a desarrollar en un período no inferior a dos años, como son, la
planeación, ejecución y evaluación de los resultados y, especificar las funciones de
cada uno de los autores y demostración de las competencias en el campo investigativo.
                                                                                         41
ARTÍCULO 36: Procedimiento para el desarrollo del trabajo de grado.
             Durante el séptimo semestre, los estudiantes deberán haber desarrollado el interés
             necesario para indagar e intervenir en algún área temática, o, campo de formación del
             plan de estudios de la Facultad.

             Durante el octavo semestre, el estudiante presentará al Comité Directivo de CEICUF, un
             anteproyecto escrito y en medio magnético, que contendrá los siguientes componentes:
             -   Nombre y código del autor, o autores.
             -   Campo de formación, o área a que pertenece la temática, según el plan de estudios.
             -   Línea de investigación a la que corresponde el estudio.
Reglamento

             -   Título provisional.
             -   Descripción – planteamiento del problema o de la necesidad que se quiere solucionar
                 con el trabajo.
             -   Justificación de la importancia del problema o necesidad que se va a solucionar y
                 enfatizar el impacto.
             -   Objetivos que se proponen.
             -   Fuentes bibliográficas; títulos, autores y ubicación del material de consulta para la
  42             construcción del soporte teórico.
-   Recursos humanos, físicos, materiales y equipos y un estimativo de los costos.
-   Cronograma tentativo de actividades en relación con el calendario institucional.

El Comité de investigaciones de CEICUF dejará constancia en el Acta, del registro en
orden riguroso de recepción de los anteproyectos, y los entregará a los correspondien-
tes evaluadores según las líneas de investigación para pronunciarse por escrito en un
término no mayor de 8 días hábiles sobre la factibilidad y viabilidad de ellos.
Parágrafo 1: El Comité Directivo de CEICUF podrá reunirse de manera extraordinaria a
 arágrafo
sus reuniones habituales, para agilizar la tarea anterior.

El Comité de Investigación, una vez recibido el concepto escrito del evaluador sobre los
anteproyectos presentados, procederá a definir en un plazo no mayor a 8 días hábiles:

                                                                                           Reglamento
Primero: la modalidad del anteproyecto. Segundo: el área disciplinar o campo de forma-
ción predominante. Tercero: asignación de un asesor, director, o investigador principal,
o, investigador asociado, según sea lo adecuado.

Una vez definido el equipo de trabajo docente-discente, ellos procederán a programar
las actividades del trabajo de grado, y el docente coordinador llevará un formato de
Actas en donde conste lo pertinente.

Parágrafo 2: El número y el tiempo dedicado a las asesorías, deberán estar siempre en
relación con la modalidad contractual del docente seleccionado.
                                                                                           43
Cuando el equipo de trabajo considere haber desarrollado hasta su terminación el pro-
             yecto, presentará un documento preliminar escrito, al Comité de investigación de CEICUF,
             quien a su vez designará al primer evaluador, quien tendrá 8 días hábiles por proyecto,
             para pronunciarse y calificar el documento como: Rechazado, Aprobado para correccio-
             nes, Aprobado sin correcciones.

             Una vez se haya pronunciado el evaluador, el Comité de investigaciones de CEICUF proce-
             derá a designar el Jurado, que tendrá un tiempo máximo de ocho días hábiles para cono-
             cer acerca del proyecto y pronunciarse sobre la viabilidad para ser sustentado.

             ARTÍCULO 37. Sustentación.
             El trabajo de grado aprobado será sustentado públicamente, en presencia del Jurado,
Reglamento

             el docente investigador responsable de la asesoría, el autor, o, autores del proyecto, el
             Decano Académico de la Facultad, representantes estudiantiles, profesores y estudian-
             tes invitados, y otros casos acreditados.
             Parágraf
               arágrafoo 1: Toda sustentación de trabajos de grado será considerada como corres-
             pondiente a una sesión académica de primer orden y para que sea válida y se pueda
             llevar a cabo, deberá constatarse la presencia mayoritaria de los agentes institucionales
             comprometidos en el acto.

  44
Parágraf o 2: Los autores del trabajo de grado en la sustentación, dispondrán de máximo
  arágrafo
cuarenta minutos para su exposición y de 20 minutos para absolver las preguntas del
Jurado y del auditorio, si las hubiere, luego de lo cual el Jurado procederá a consignar de
inmediato su concepto en el Acta correspondiente que se le dará a conocer a los autores.

ARTÍCULO 38. Calificación de los trabajos de grado.
La evaluación final del trabajo de grado en cuanto a su documento y sustentación, se
hará conforme a las categorías de: Laureado, Meritorio, Aprobado, Aplazado, Rechaza-
do, de acuerdo a las siguientes particularidades:
LA UREADO: cuando el trabajo proponga y demuestre un gran aporte disciplinar y/o
LAUREADO:
socio humanista novedoso, con óptimo manejo conceptual y metodológico, para el cual

                                                                                              Reglamento
existe acuerdo unánime del evaluador, el jurado y en concordancia con los criterios
institucionales pertinentes.
MERIT  ORIO: cuando el trabajo además de interesante y original, muestra un buen ma-
MERITORIO:
nejo y consistencia teórica y metodológica, con reconocimiento de conceptos y contexto
profesional, con sus implicaciones sociales y aportes a la profesión.
APR OBADO: cuando el trabajo muestra suficiencia en el tratamiento del problema, tan-
APROBADO:
to conceptual como metodológico y cuya presentación se considera unánimemente
aceptable.
                                                                                              45
APLAZADO: cuando el trabajo a juicio del jurado, considera necesario hacer correccio-
             nes por vacíos o incoherencias, en los contenidos o en la sustentación.
             RECHAZADO: cuando el trabajo haya sido presentado sin las correcciones comprobables,
             sugeridas por el evaluador, presente inconsistencias conceptuales y metodológicas, y /
             o falencias argumentativas a juicio del jurado y debilidades en el proceso de sustentación.
             Parágraf
              arágrafoo 1: Si la calificación del trabajo de grado es, a juicio del jurado, Aplazado, los
             autores deberán hacer una nueva sustentación en un plazo no mayor de ocho días
             hábiles, antes de lo cual no podrán legalizar gestiones administrativas de grado.
             Parágraf
              arágrafo o 2: Si la calificación del trabajo de grado es “Rechazado”, los autores deberán
             presentar sus descargos en sesión plenaria del Consejo de Facultad, con asistencia del
Reglamento

             evaluador, el jurado, y el coordinador de investigaciones, en donde, de ratificarse tal
             calificación, los estudiantes deberán inscribir, reiniciar y matricular, una modificación
             sustancial al proyecto de grado, asumiendo los costos que de ello se deriven.

             ARTÍCULO 39: Presentación del documento de investigación y/o de grado.
             El documento escrito correspondiente al Anteproyecto y al Informe final de avance, que
             se presente al Comité Directivo de CEICUF, deberá hacerse en las condiciones de cali-
             dad y orden necesarios, que permitan la comprensión suficiente por parte del evaluador
             y el jurado.
  46
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