REVISIÓN: enero de 2021 - Derechos de los padres
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Derechos de los padres AVISO DE GARANTÍAS PROCESALES DE MARYLAND Intervención temprana para bebés y niños pequeños Educación especial preescolar y Educación especial REVISIÓN: enero de 2021 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MARYLAND DIVISIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENCIÓN TEMPRANA/EDUCACIÓN ESPECIAL
Derechos de los padres — Garantías procesales de Maryland — Intervención temprana para bebés y niños pequeños, educación especial preescolar, educación especial Derechos de los padres Aviso de garantías procesales de Maryland Bebés y niños pequeños, preescolar, educación especial 2021 de enero © Departamento de Educación del Estado de Maryland 2013 Esta publicación fue desarrollada y producida por el Departamento de Educación del Estado de Maryland (MSDE), División de Servicios de Intervención Temprana/Educación Especial, con fondos del Departamento de Educación de EE. UU., Subvención de la Parte C de la IDEA núm. H181A120124 y Subvención de la Parte B de la IDEA núm. H027A012035A, Copyright 2013, Departamento de Educación del Estado de Maryland (MSDE). Se permite y se anima a los lectores a copiar y compartir este documento, pero deben dar crédito a la División de Servicios de Intervención Temprana/Educación Especial del MSDE. Todos los demás derechos están reservados. El Departamento de Educación del Estado de Maryland no discrimina por raza, color, sexo, edad, origen nacional, religión, discapacidad ni orientación sexual, en asuntos que afecten el empleo o el acceso a los programas. Para realizar consultas relacionadas con la política departamental, comuníquese con la División de Garantía de Equidad y Cumplimiento, Oficina del Superintendente Estatal Adjunto para la Administración, Departamento de Educación del Estado de Maryland, 200 West Baltimore Street, 6th floor, Baltimore, MD 21201-2595; teléfono 410-767-0433; Fax 410-767-0431; www.MarylandPublicSchools.org. De acuerdo con la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA), este documento está disponible en formatos alternativos mediante solicitud. Comuníquese con la División de Servicios de Intervención Temprana/Educación Especial, Departamento de Educación del Estado de Maryland al (410) 767-7770 por voz o envíe un fax al (410) 333-1571. Karen B. Salmon, Ph.D. Superintendente de escuelas del estado Clarence C. Crawford Presidente Junta de Educación del estado Carol A. Williamson, Ed.D. Directora académica Marcella E. Franczkowski, M.S. Asistente del superintendente del estado División de Servicios de Intervención Temprana/Educación Especial Larry Hogan Gobernador Departamento de Educación del Estado de Maryland División de Servicios de Intervención Temprana/Educación Especial 200 West Baltimore Street Baltimore, Maryland 21201 410-767-7770 (teléfono) 410-333-1571 (fax) http://www.marylandpublicschools.org La División de Servicios de Intervención Temprana y Educación Especial del Departamento de Educación del Estado de Maryland ofrece este documento en los siguientes idiomas: amárico, árabe, bengalí, birmano, chino, darí, francés, gujarati, haitiano, hebreo, hindi, japonés, coreano, nepalí, pashto, portugués, ruso, español, tagalo, turco, urdu y vietnamita. Revisado en enero de 2021_FINAL En vigencia desde el 27 de febrero de 2021
Derechos de los padres — Aviso de garantías procesales de Maryland — Intervención temprana para bebés y niños pequeños, educación especial Índice AVISO DE GARANTÍAS PROCESALES ..................................................................................................................... 5 LENGUA MATERNA .................................................................................................................................................... 6 CORREO ELECTRÓNICO ........................................................................................................................................... 6 AVISO PREVIO POR ESCRITO ................................................................................................................................... 6 Tenga en cuenta: ..................................................................................................................................................................... 6 Contenido del aviso por escrito: .............................................................................................................................................. 7 CONSENTIMIENTO ..................................................................................................................................................... 7 Consentimiento de los padres: ................................................................................................................................................ 7 IEP: PARTE B ................................................................................................................................................................ 8 Consentimiento de los padres para la evaluación inicial:........................................................................................................ 8 Reglas especiales para la evaluación inicial de los niños bajo tutela del Estado: ................................................................... 9 Consentimiento de los padres para los servicios: .................................................................................................................... 9 Retiro del consentimiento de los padres para los servicios: .................................................................................................... 9 Consentimiento de los padres para reevaluaciones del IEP para para niños y jóvenes únicamente: .................................... 10 Documentación de los esfuerzos razonables para obtener el consentimiento de los padres: ................................................ 10 Otros requisitos de consentimiento: ...................................................................................................................................... 10 IFSP: PARTE C ............................................................................................................................................................ 11 Consentimiento de los padres para los servicios a través de un IFSP: .................................................................................. 11 Derechos de los padres a rechazar los servicios:................................................................................................................... 11 Consentimiento de los padres para reevaluaciones paa niños con IFSP únicamente ............................................................ 12 EVALUACIÓN EDUCATIVA INDEPENDIENTE ..................................................................................................... 12 Definiciones: ......................................................................................................................................................................... 12 Criterios de la agencia pública: ............................................................................................................................................. 12 El derecho de los padres a una evaluación a cargo público: ................................................................................................. 12 Evaluación iniciada por los padres:....................................................................................................................................... 13 Solicitud de evaluación por parte de un juez de derecho administrativo (ALJ):................................................................... 13 PADRES SUSTITUTOS ............................................................................................................................................... 13 Criterios para padres sustitutos: ............................................................................................................................................ 13 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN ...................................................................................................... 14 Definiciones: ......................................................................................................................................................................... 14 Salvaguardas: ........................................................................................................................................................................ 15 Consentimiento: .................................................................................................................................................................... 15 Derechos de acceso: .............................................................................................................................................................. 16 Registro de acceso: ................................................................................................................................................................ 17 Enmienda de registros a solicitud de los padres:................................................................................................................... 17 Procedimientos para la destrucción de información: ............................................................................................................ 18 Derechos de los niños: .......................................................................................................................................................... 18 Información disciplinaria: ..................................................................................................................................................... 18 DISCIPLINA DE NIÑOS CON DISCAPACIDADES .................................................................................................. 19 Definiciones: ......................................................................................................................................................................... 19 Autoridad del personal escolar: ............................................................................................................................................. 19 Servicios: ............................................................................................................................................................................... 20 Determinación de la manifestación ....................................................................................................................................... 21 Circunstancias especiales: ..................................................................................................................................................... 21 Cambio de colocación: .......................................................................................................................................................... 22 Apelación de medida disciplinaria: ....................................................................................................................................... 22 Aún no se ha determinado que el niño es elegible ................................................................................................................ 23 Derivación y acción por parte de las fuerzas de seguridad y las autoridades judiciales ....................................................... 24 Revisado en enero de 2021_FINAL iii En vigencia desde el 27 de febrero de 2021
Derechos de los padres — Aviso de garantías procesales de Maryland — Intervención temprana para bebés y niños pequeños, educación especial COLOCACIÓN UNILATERAL PARENTAL DE NIÑOS EN ESCUELAS PRIVADAS A CARGO PÚBLICO ...... 24 Limitación de reembolso: ...................................................................................................................................................... 25 TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES A LA MAYORÍA DE EDAD .................................... 25 RESOLUCIÓN DE DESACUERDOS .......................................................................................................................... 26 Mediación: ............................................................................................................................................................................ 26 Reunión para incentivar la mediación: .................................................................................................................................. 27 Diferencias entre una queja ante el Estado y una queja de debido proceso: ......................................................................... 28 Queja ante el Estado:............................................................................................................................................................. 28 Resolución de una queja ante el Estado: ............................................................................................................................... 30 Resolución de una queja ante el Estado objeto de una audiencia de debido proceso: .......................................................... 30 Queja de debido proceso: ...................................................................................................................................................... 30 Contenido de la queja de debido proceso: ............................................................................................................................. 31 Respuesta a la queja de debido proceso: ............................................................................................................................... 31 Suficiencia de aviso: ............................................................................................................................................................. 32 Estado del niño durante los procedimientos:......................................................................................................................... 32 Proceso de resolución:........................................................................................................................................................... 32 Ajustes al período de resolución de 30 días calendario: ....................................................................................................... 33 Acuerdo de resolución de conciliación: ................................................................................................................................ 34 Audiencia de debido proceso: ............................................................................................................................................... 34 Juez de derecho administrativo (ALJ):.................................................................................................................................. 34 Tema de una queja de debido proceso: ................................................................................................................................. 35 Derechos de audiencia: ......................................................................................................................................................... 35 Divulgación adicional de información: ................................................................................................................................. 35 Derechos de los padres: ......................................................................................................................................................... 35 Decisión de la audiencia: ...................................................................................................................................................... 35 Queja de debido proceso por separado:................................................................................................................................. 36 Plazos y conveniencia de una audiencia: .............................................................................................................................. 36 Audiencia de debido proceso acelerada (IEP SOLAMENTE): ............................................................................................ 36 Decisiones de la audiencia: ................................................................................................................................................... 37 Carácter definitivo de la decisión de la audiencia: ................................................................................................................ 37 Apelación: ............................................................................................................................................................................. 37 HONORARIOS DE LOS ABOGADOS ........................................................................................................................ 38 ANEXO: ........................................................................................................................................................................ 40 TABLA DE COMPARACIÓN DE LOS PROCESOS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS DE LA IDEA ................. 40 Revisado en enero de 2021_FINAL iv En vigencia desde el 27 de febrero de 2021
Derechos de los padres — Aviso de garantías procesales de Maryland — Intervención temprana para bebés y niños pequeños, educación especial AVISO DE GARANTÍAS PROCESALES 34 CFR § 300.504, § 303.421 y § 303.404 El aviso de garantías procesales incluye una explicación completa de los derechos de los padres, redactada de una manera fácilmente comprensible y en la lengua materna de los padres, cuando corresponda. Este aviso de garantías procesales se aplica a niños con discapacidades y a familias comprendidas en la ley federal, la Ley de Educación para Personas con Discapacidades. Las protecciones incluidas en este documento están establecidas por la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA), 20 USC § 1400 y siguientes, el Código de Regulaciones Federales (CFR), el 34 CFR § 300.1 y siguientes (Programa de Educación Individualizada, IEP) y el 34 CFR § 303.1 y siguientes (Plan de Servicio Familiar Individualizado, IFSP), y los siguientes capítulos del Código de Regulaciones de Maryland o COMAR: COMAR 13A.05.01, COMAR 13A.08.03 y COMAR 13A.13.01. Cada agencia pública deberá establecer, mantener e implementar garantías procesales que cumplan con los requisitos de la ley IDEA. Cuando corresponda, este aviso especificará qué secciones son aplicables a la Parte B o la Parte C de la IDEA al indicar IEP para la Parte B e IFSP para la Parte C. En el caso de los niños y las familias que reciben servicios a través de un IFSP, los padres deben recibir una copia de las garantías procesales en alguna de las siguientes situaciones: • Junto con el Aviso previo por escrito, incluso cuando el proveedor de servicios de intervención temprana propone, o rechaza, iniciar o cambiar la identificación, evaluación o colocación del niño, o la prestación de servicios de intervención temprana al niño y a la familia de ese niño. • Cuando un niño es derivado para recibir servicios de intervención temprana según la Parte C. • Con una copia de las políticas del sistema de pagos del Estado al obtener el consentimiento para la prestación de servicios de intervención temprana. En el caso de los niños que reciben servicios a través de un IEP, los padres deben recibir una copia del documento de garantías procesales una vez al año, a menos que una agencia pública deba dar a los padres otra copia del documento en las siguientes situaciones: • tras la derivación inicial o la solicitud de evaluación de los padres; • al recibir la primera queja por escrito ante el Estado en un año escolar; • al recibir la primera queja de debido proceso en un año escolar; • cuando se toma la decisión de tomar una acción disciplinaria; y • a petición de los padres. Las agencias públicas pueden incluir una copia actualizada del aviso de garantías procesales en su sitio web de Internet, si dicho sitio web existe. El documento de garantías procesales incluye una explicación completa de los derechos de los padres, redactada de una manera fácilmente comprensible y en la lengua materna de los padres, a menos que sea evidente que no es posible hacerlo. Si la lengua materna u otro modo de comunicación de los padres no es un idioma escrito, la agencia pública tomará medidas para traducir las garantías procesales oralmente o por otros medios a la lengua materna u otro modo de comunicación de los padres. La agencia pública debe mantener evidencia escrita para documentar que se tradujo el aviso y que los padres entendieron el contenido de las garantías procesales. 5 Revisado en enero de 2021_FINAL En vigencia desde el 27 de febrero de 2021
Derechos de los padres — Aviso de garantías procesales de Maryland — Intervención temprana para bebés y niños pequeños, educación especial LENGUA MATERNA IEP e IFSP 34 CFR § 300.612, § 300.29, § 303.421 y § 303.25 Los padres tienen derecho a recibir información en el idioma que entienden. La lengua materna, cuando se usa con una persona que tiene un dominio limitado del inglés, significa lo siguiente: • El idioma que normalmente usa esa persona o, en el caso de un niño, el idioma que normalmente usan sus padres. • En todo contacto directo con un niño (incluida la evaluación del niño), el lenguaje que normalmente usa el niño en el hogar o en el entorno de aprendizaje. En el caso de una persona con sordera o ceguera, o una persona que no utiliza un lenguaje escrito, el modo de comunicación es el que la persona usa normalmente (como lengua de señas, braille o comunicación oral). Los padres pueden solicitar que se traduzca el IFSP o el IEP completo de su hijo a la lengua materna de los padres. Si la lengua materna que hablan los padres la habla más del uno por ciento (1 %) de la población estudiantil en el sistema escolar local, el personal escolar apropiado debe brindar a los padres el documento traducido dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la solicitud. Este requisito de traducción del uno por ciento también se analiza en la sección de mediación de este documento. CORREO ELECTRÓNICO IEP e IFSP 34 CFR § 300.505 Los padres pueden optar por recibir notificaciones electrónicamente si esta opción está disponible. Si la agencia pública ofrece a los padres la opción de recibir documentos por correo electrónico, los padres pueden optar por recibir lo siguiente por correo electrónico: • aviso previo por escrito; • aviso de garantías procesales; y • avisos relacionados con una solicitud de debido proceso. AVISO PREVIO POR ESCRITO IEP e IFSP 34 CFR §§ 300.503 y 303.421 Los padres tienen derecho a recibir información por escrito sobre las acciones de la agencia pública con respecto a los servicios de intervención temprana o educación especial, y los servicios relacionados de su hijo. Tenga en cuenta: La agencia pública debe notificar a los padres por escrito con un tiempo razonable antes de proponer, rechazar, iniciar o cambiar: • la identificación; • la evaluación; 6 Revisado en enero de 2021_FINAL En vigencia desde el 27 de febrero de 2021
Derechos de los padres — Aviso de garantías procesales de Maryland — Intervención temprana para bebés y niños pequeños, educación especial • el programa educativo; • la colocación educativa de un niño; • la prestación de una educación pública apropiada y gratuita (FAPE) a un niño; • la prestación de servicios de intervención temprana para el niño y la familia del niño a través de un IFSP; o • la prestación de educación especial y servicios relacionados al niño a través de un IEP. Cuando el aviso por escrito se relaciona con una acción que requiere el consentimiento de los padres, la agencia pública puede brindar un aviso por escrito al mismo tiempo. Contenido del aviso por escrito: En el caso de los niños y las familias que reciben servicios a través de un IFSP, la notificación por escrito debe cumplir lo siguiente: o describir la acción que se propone o rechaza; o explicar las razones para realizar la acción; e o incluir las garantías procesales. En el caso de los niños que reciben servicios a través de un IEP, el aviso por escrito debe cumplir lo siguiente: • Describir las medidas que la agencia pública propuso o rechazó. • Explicar por qué la agencia pública propone o rechaza las medidas. • Describir cada procedimiento de evaluación, valoración, registro o informe que la agencia pública utilizó para decidir proponer o rechazar las medidas. • Incluir la declaración de que los padres tienen protecciones según las disposiciones de garantías procesales de la IDEA. • Informar a los padres sobre cómo pueden obtener una descripción de las garantías procesales si la medida que la agencia pública propone o rechaza no es una derivación inicial para evaluación. • Incluir recursos para que los padres se pongan en contacto a fin de obtener ayuda para comprender la IDEA. • Describir cualquier otra opción que el equipo del Programa de Educación Individualizada (IEP) del niño consideró y las razones por las que se rechazaron las opciones. • Brindar una descripción de otras razones por las que el distrito escolar propuso o rechazó la medida. CONSENTIMIENTO IEP e IFSP 34 CFR § 300.300 y 34 CFR § 303.420 Consentimiento de los padres: Las agencias públicas deben obtener el consentimiento de los padres para evaluar a un niño para definir si requiere servicios de intervención temprana, educación especial y servicios relacionados, y antes de brindar servicios de intervención temprana, educación especial y servicios relacionados por primera vez. Los padres tienen derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Hay algunas excepciones al consentimiento para la evaluación. Consentimiento significa lo siguiente respecto de los padres: • Que han recibido toda la información relevante sobre la actividad para la que se solicita el 7 Revisado en enero de 2021_FINAL En vigencia desde el 27 de febrero de 2021
Derechos de los padres — Aviso de garantías procesales de Maryland — Intervención temprana para bebés y niños pequeños, educación especial consentimiento, en su lengua materna u otro modo de comunicación. • Que comprenden y aceptan por escrito la realización de la actividad para la que se solicita su consentimiento, y el consentimiento describe esa actividad y enumera los registros (si los hubiera) que se divulgarán y a quién. • Que entienden que el otorgamiento del consentimiento es voluntario y puede ser revocado en cualquier momento. Si los padres retiran el consentimiento, esto no cancela ninguna medida tomada entre el momento en que la agencia pública recibió el consentimiento y su retiro. Si los padres retiran el consentimiento, por escrito, para que su hijo reciba servicios de educación especial después de que el niño haya recibido inicialmente educación especial y servicios relacionados, la agencia pública no tiene la obligación de enmendar los registros educativos del niño para eliminar las referencias a la recepción de educación especial y servicios relacionados debido al retiro del consentimiento. IEP: PARTE B Consentimiento de los padres para la evaluación inicial: Las agencias públicas deben obtener el consentimiento de los padres antes de realizar una evaluación inicial de un niño para determinar si este es elegible para recibir educación especial y servicios relacionados, y antes de brindar educación especial y servicios relacionados por primera vez. 1 Antes de que una agencia pública pueda realizar una evaluación inicial de un niño para determinar si este es elegible para recibir educación especial y servicios relacionados, la agencia pública debe realizar lo siguiente: • Brindar a los padres un aviso previo por escrito sobre la medida propuesta. • Obtener el consentimiento informado de los padres antes de realizar una evaluación inicial. • Brindar a los padres una copia del aviso de garantías procesales además del aviso previo por escrito. La agencia pública debe hacer esfuerzos razonables para obtener el consentimiento informado para la evaluación inicial a fin de decidir si el niño es un niño con una discapacidad que requiere la prestación de educación especial y servicios relacionados. Aunque no está obligada a hacerlo, si los padres de un niño matriculado en una escuela pública o que pretende estar matriculado en una escuela pública no dan su consentimiento para la evaluación inicial, o si no responden a una solicitud para dar su consentimiento, la agencia pública puede buscar realizar la evaluación inicial del niño utilizando las garantías procesales que se analizan más adelante en este documento, como la mediación o una queja de debido proceso. 2 Si los padres de un niño que es educado en el hogar o colocado en una escuela privada por los padres por cuenta propia no dan su consentimiento para la evaluación inicial o la reevaluación, o si los padres no responden a una solicitud para dar su consentimiento, la agencia pública no podrá utilizar los procedimientos de anulación del consentimiento descritos anteriormente. 3 El consentimiento de los padres para la evaluación inicial no significa que también den su 1 34 CFR § 300.300(a). 2 34 CFR § 300.300(a)(3)(i). 3 34 CFR § 300.300(d)(4)(i-ii). 8 Revisado en enero de 2021_FINAL En vigencia desde el 27 de febrero de 2021
Derechos de los padres — Aviso de garantías procesales de Maryland — Intervención temprana para bebés y niños pequeños, educación especial consentimiento para que la agencia pública comience a brindar servicios de intervención temprana o educación especial y servicios relacionados a su hijo. Reglas especiales para la evaluación inicial de los niños bajo tutela del Estado: Si un niño está bajo la tutela del Estado y no vive con sus padres, la agencia pública no necesita el consentimiento de los padres para realizar una evaluación inicial a fin de determinar si el niño es un niño con una discapacidad si se cumple alguna de las siguientes condiciones: • La agencia pública no puede encontrar a los padres del niño, a pesar de los esfuerzos razonables para lograrlo. • Los derechos de los padres se han terminado de acuerdo con la ley estatal. • Un juez ha asignado el derecho de tomar decisiones educativas y dar su consentimiento para una evaluación inicial a una persona que no sea el padre. Consentimiento de los padres para los servicios: Las agencias públicas deben obtener el consentimiento informado antes de brindar educación especial y servicios relacionados a un niño por primera vez. Las agencias públicas no deben utilizar la mediación ni los procedimientos de debido proceso para obtener un acuerdo o una decisión de que se pueden brindar al niño educación especial y servicios relacionados sin el consentimiento de los padres si los padres realizan lo siguiente: • Se niegan a dar su consentimiento para que su hijo reciba educación especial y servicios relacionados. • No responden a una solicitud para dar consentimiento para la prestación de educación especial y servicios relacionados por primera vez. Si los padres se niegan a dar su consentimiento para que su hijo reciba educación especial y servicios relacionados por primera vez, o si los padres no responden a una solicitud de consentimiento, la agencia pública: • No infringe el requisito de brindar al niño una educación pública apropiada y gratuita (FAPE). • No tiene la obligación de celebrar una reunión del Programa de Educación Individualizado (IEP) ni de desarrollar un IEP para el niño. Retiro del consentimiento de los padres para los servicios: Si los padres de un niño retiran su consentimiento por escrito para la prestación continua de educación especial y servicios relacionados, en cualquier momento después de que la agencia pública comenzara la prestación inicial de educación especial y servicios relacionados, la agencia pública: • No está obligada a enmendar los registros educativos del niño para eliminar cualquier referencia a que el niño haya recibido educación especial y servicios relacionados, debido a la revocación del consentimiento. • No puede continuar brindando educación especial y servicios relacionados al niño, pero, antes de dejar de brindar educación especial y servicios relacionados, debe enviar un aviso previo por escrito a los padres sobre la solicitud por escrito de los padres de detener toda la educación especial y los servicios relacionados. • No puede utilizar la mediación ni los procedimientos de debido proceso para obtener un acuerdo o una decisión de que se pueden brindar los servicios al niño. • No será considerada en infracción del requisito de ofrecer FAPE para el niño por no brindarle más educación especial y servicios relacionados. • No está obligada a convocar una reunión del equipo del IEP ni a desarrollar un IEP para el 9 Revisado en enero de 2021_FINAL En vigencia desde el 27 de febrero de 2021
Derechos de los padres — Aviso de garantías procesales de Maryland — Intervención temprana para bebés y niños pequeños, educación especial niño con el fin de brindar más educación especial y servicios relacionados. El retiro del consentimiento no cancela ninguna medida tomada entre el momento en que la agencia pública recibió el consentimiento y el retiro del consentimiento. Consentimiento de los padres para reevaluaciones del IEP para para niños y jóvenes únicamente: Las agencias públicas deben obtener el consentimiento informado antes de realizar una reevaluación de un niño, a menos que estas puedan demostrar lo siguiente: • se tomaron medidas razonables para obtener el consentimiento de los padres para la reevaluación; y • los padres no respondieron. Aunque no tiene la obligación de hacerlo, si los padres rechazan el consentimiento para nuevas evaluaciones, la agencia pública puede tratar de anular la negativa de los padres mediante el uso de la mediación o los procedimientos de debido proceso para impugnar la negativa de los padres de dar su consentimiento. Al igual que con la evaluación inicial, la agencia pública no infringe sus obligaciones conforme a la IDEA si se niega a realizar nuevas evaluaciones. Documentación de los esfuerzos razonables para obtener el consentimiento de los padres: Las agencias públicas deben mantener documentación de los esfuerzos razonables realizados para obtener el consentimiento de los padres para las evaluaciones iniciales, para brindar educación especial y servicios relacionados por primera vez, para las reevaluaciones y para localizar a los padres de los niños bajo tutela del Estado para las evaluaciones iniciales. La documentación debe incluir un registro de los intentos de la agencia pública para obtener el consentimiento de los padres, como los siguientes: • registros detallados de llamadas telefónicas realizadas o intentadas, y los resultados de esas llamadas; • copias de la correspondencia enviada a los padres y cualquier respuesta recibida; y • registros detallados de las visitas realizadas al hogar de los padres o a su lugar de trabajo, y los resultados de esas visitas. Otros requisitos de consentimiento: No se requiere el consentimiento de los padres antes de que una agencia pública haga lo siguiente: • Revise los datos existentes como parte de la evaluación o reevaluación inicial de su hijo. • Le tome a su hijo una prueba u otra evaluación que se le da a todos los niños, a menos que, antes de esa prueba o evaluación, se requiera el consentimiento de todos los padres de todos los niños. La agencia pública no puede utilizar la negativa de un padre a dar su consentimiento para negar al padre o al niño cualquier otro servicio, beneficio o actividad. Si un padre educa a su hijo en el hogar o lo inscribe en una escuela privada por cuenta propia, la agencia pública no puede usar la mediación ni los procedimientos de debido proceso para invalidar el consentimiento, y la agencia pública no está obligada a considerar al niño como elegible para los servicios conforme al 34 CFR §§ 300.132-300.144 si sucede lo siguiente: 10 Revisado en enero de 2021_FINAL En vigencia desde el 27 de febrero de 2021
Derechos de los padres — Aviso de garantías procesales de Maryland — Intervención temprana para bebés y niños pequeños, educación especial • El padre no da su consentimiento para la evaluación inicial o reevaluación de su hijo. • El padre no responde a una solicitud de consentimiento. Además de las acciones para las cuales la IDEA solicita el consentimiento de los padres (evaluación inicial, prestación inicial de servicios y reevaluación), la ley de Maryland requiere que un equipo del IEP obtenga el consentimiento por escrito de un padre si el equipo propone algo de lo siguiente: • Inscribir al niño en un programa de educación alternativa que no emite ni brinda créditos para un diploma de escuela secundaria de Maryland. • Identificar al niño para la evaluación de educación alternativa alineada con el plan de estudios alternativo del Estado. • Incluir restricción o reclusión en el IEP para abordar el comportamiento del niño como se describe en COMAR 13A.08.04.05. Si los padres no dan su consentimiento por escrito para cualquiera de las medidas propuestas enumeradas anteriormente, el equipo del IEP debe enviar a los padres una notificación por escrito de sus derechos de consentimiento a más tardar cinco (5) días hábiles después de la reunión del equipo del IEP para informarles lo siguiente: • Los padres tienen el derecho de dar su consentimiento o a negarse a dar su consentimiento para la medida propuesta. • Si los padres no brindan su consentimiento por escrito ni una negativa por escrito dentro de los quince (15) días hábiles desde la reunión del equipo del IEP, el equipo del IEP puede implementar la medida propuesta. Si los padres se niegan a dar su consentimiento para cualquiera de las medidas propuestas enumeradas anteriormente, la agencia pública puede usar las opciones de resolución de disputas incluidas en el Artículo de Educación § 8-413 (mediación o debido proceso) para resolver el asunto. IFSP: PARTE C Consentimiento de los padres para los servicios a través de un IFSP: Los padres deben dar su consentimiento informado por escrito antes de las siguientes situaciones: • Todos los exámenes, las evaluaciones y las valoraciones del niño y la familia. • El inicio de la prestación de servicios de intervención temprana y evaluaciones adicionales. • Si no se da el consentimiento por escrito, la agencia local principal hará los esfuerzos razonables para garantizar que los padres: o sean plenamente conscientes de la naturaleza de la evaluación y valoración, o de los servicios que estarán disponibles; o entiendan que el niño no podrá recibir la evaluación y valoración, ni los servicios, a menos que se dé el consentimiento por escrito. Los padres también tienen derecho a rechazar los servicios: Los padres de un niño elegible pueden determinar si ellos, su hijo u otros miembros de la familia aceptarán o rechazarán cualquier servicio de intervención temprana, y pueden rechazar este servicio después de haberlo aceptado sin afectar la prestación de otros servicios de intervención temprana. Si un padre elige continuar con los servicios de intervención temprana para un niño de tres años o más a través de un IFSP extendido, se debe incluir un componente educativo. Si el padre no quiere el componente educativo, el niño no será elegible para recibir servicios de intervención temprana. 11 Revisado en enero de 2021_FINAL En vigencia desde el 27 de febrero de 2021
Derechos de los padres — Aviso de garantías procesales de Maryland — Intervención temprana para bebés y niños pequeños, educación especial Consentimiento de los padres para evaluaciones o valoraciones adicionales: Las agencias públicas deben obtener el consentimiento informado antes de realizar evaluaciones y valoraciones individuales adicionales de un niño. Si los padres no dan el consentimiento, la agencia principal hará los esfuerzos razonables para garantizar que los padres: • sean plenamente conscientes de la naturaleza de la evaluación y valoración del niño que estarían disponibles; y • entiendan que el niño no podrá recibir la evaluación y valoración, a menos que se dé el consentimiento. Si los padres rechazan el consentimiento para evaluaciones o valoraciones adicionales, la agencia pública no puede utilizar los procedimientos de debido proceso para impugnar la negativa de los padres de dar su consentimiento. EVALUACIÓN EDUCATIVA INDEPENDIENTE Solo IEP 34 CFR § 300.502 Si un padre no está de acuerdo con una evaluación realizada por la agencia pública, el padre tiene derecho a que alguien que no trabaja para la agencia pública evalúe al niño. Solo los padres de un niño con una discapacidad según la Parte B tienen derecho a una evaluación independiente. Definiciones: • Evaluación educativa independiente significa una evaluación realizada por personal debidamente calificado no empleado por la agencia pública responsable de la educación del niño. • “A cargo público” significa que la agencia pública paga el costo total de la evaluación o se asegura de que la evaluación se brinde de otra manera sin costo para los padres. Los padres tienen derecho a obtener una evaluación educativa independiente de su hijo conforme a la IDEA, sujeta a los procedimientos que se indican a continuación. Cuando los padres soliciten una evaluación educativa independiente, la agencia pública brindará información sobre lo siguiente: • Los lugares se puede obtener una evaluación educativa independiente. • Los criterios de la agencia pública aplicables para una evaluación educativa independiente. Criterios de la agencia pública: Cuando la evaluación educativa independiente es a cargo público, los criterios según los cuales se obtiene la evaluación educativa independiente, incluida la ubicación de la evaluación y las credenciales del examinador, deben ser los mismos criterios que utiliza una agencia pública cuando inicia una evaluación, en la medida en que esos criterios sean consistentes con el derecho de los padres a una evaluación educativa independiente. Excepto por los criterios descritos anteriormente, una agencia pública no puede imponer condiciones o plazos relacionados con la obtención de una evaluación educativa independiente a cargo público. El derecho de los padres a una evaluación a cargo público: Los padres tienen derecho a una sola evaluación educativa independiente a cargo público cada vez que 12 Revisado en enero de 2021_FINAL En vigencia desde el 27 de febrero de 2021
Derechos de los padres — Aviso de garantías procesales de Maryland — Intervención temprana para bebés y niños pequeños, educación especial la agencia pública realiza una evaluación, si los padres no están de acuerdo con una evaluación obtenida por la agencia pública. 4 Si los padres solicitan una evaluación educativa independiente a cargo público, la agencia pública debe, sin demoras innecesarias, aprobar la solicitud y notificar a los padres sobre el proceso para organizar la evaluación a cargo público o rechazar la solicitud y presentar un pedido de audiencia de debido proceso. Si la agencia pública inicia una audiencia de debido proceso, y la decisión final es que la evaluación de la agencia pública es apropiada, los padres conservan el derecho a una evaluación educativa independiente, pero no a cargo público. Si los padres solicitan una evaluación educativa independiente, la agencia pública puede preguntar a los padres la razón por la que se oponen a la evaluación pública. Sin embargo, no se requiere la explicación de los padres, y la agencia pública no puede retrasar injustificadamente la evaluación educativa independiente a cargo público ni el inicio de la audiencia de debido proceso para defender la evaluación de la agencia pública. Evaluación iniciada por los padres: Los padres siempre tienen derecho a realizar una evaluación educativa independiente con profesionales calificados de su elección, a su cargo. La agencia pública y el equipo del IEP deben considerar los resultados de las evaluaciones iniciadas por los padres, si cumplen con los criterios de la agencia pública, al tomar cualquier decisión con respecto a la provisión de la FAPE al niño. 5 Los resultados de la evaluación privada iniciada por los padres también pueden presentarse como evidencia en una audiencia de debido proceso con respecto al niño. Solicitud de evaluación por parte de un juez de derecho administrativo (ALJ): Si un juez de derecho administrativo (ALJ) de la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH) solicita una evaluación educativa independiente como parte de una audiencia de debido proceso, el costo de la evaluación debe ser a cargo público. PADRES SUSTITUTOS IEP e IFSP 34 CFR § 300.519 y § 303.422 La agencia principal local, el sistema escolar local o, en algunos casos, un juez, pueden asignar un padre sustituto para que represente a un niño elegible si sucede algo de lo siguiente: o No se puede identificar a los padres. o Después de esfuerzos razonables, la agencia pública no puede encontrar a los padres del niño. o El niño está bajo la tutela del Estado de Maryland. o La agencia principal debe hacer esfuerzos razonables para garantizar la asignación de un padre sustituto no más de 30 días después de que una agencia pública determine que el niño necesita un padre sustituto. Criterios para padres sustitutos: o No deben tener conflictos con los intereses del niño. o Tienen conocimientos y habilidades que garantizan una representación adecuada del niño. 4 34 CFR § 300.502(b)(5). 5 34 CFR § 303.502(c). 13 Revisado en enero de 2021_FINAL En vigencia desde el 27 de febrero de 2021
Derechos de los padres — Aviso de garantías procesales de Maryland — Intervención temprana para bebés y niños pequeños, educación especial o No son empleados del Estado ni empleados de ningún proveedor de servicios involucrado en la provisión de intervención temprana u otros servicios para el niño o la familia del niño. El padre sustituto, una vez designado como tal, tiene los mismos derechos que un padre a todos los efectos. o Los padres sustitutos no se considerarán empleados de una agencia únicamente porque una agencia pública les paga por ser padres sustitutos. La agencia principal local o el sistema escolar local notificará la designación del padre sustituto al superintendente de escuelas del Estado o a la persona designada por el superintendente. Los padres sustitutos pueden representar a un niño en todos los asuntos relacionados con lo siguiente: • Evaluación y valoración del niño. • Desarrollo e implementación del IFSP del niño, incluidas las evaluaciones anuales y las revisiones periódicas. • Desarrollo, revisión y corrección del IEP de un niño. • Provisión continua de servicios de intervención temprana para niños y familias a través del IFSP. • Provisión de educación especial y servicios relacionados a un niño a través del IEP. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN IEP e IFSP 34 CFR §§ 300.610-627 y 34 CFR §§ 303.401-417 Los padres tienen el derecho de revisar los registros de su hijo y pedir a la agencia pública que lo corrija si creen que estos no son correctos. Se debe obtener el consentimiento de los padres antes de la divulgación de información de identificación personal, pero el consentimiento no es necesario en algunas circunstancias, como se describe a continuación. Los padres tienen derecho a esperar que la agencia pública mantenga la confidencialidad de los registros educativos o de intervención temprana de su hijo, y a pedir a la agencia pública que destruya la información educativa de su hijo cuando ya no sea necesaria para brindar servicios educativos o de intervención temprana. Definiciones: Destrucción significa destrucción física o eliminación de identificadores personales de la información para que esta ya no identifique a la persona. Registros educativos se refiere al tipo de registros cubiertos en la definición de “registros educativos” en el 34 CFR Parte 99 (las regulaciones que implementan la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia [FERPA] de 1974). Los registros de intervención temprana son todos los registros relacionados con un niño que deben recopilarse, guardarse o utilizarse según la Parte C de la IDEA y las regulaciones de esta Parte. Agencia participante se refiere a cualquier agencia o institución que recopile, guarde o use información de identificación personal, o de la cual se obtenga información conforme a la Parte B de la IDEA. Según la Parte C, una agencia participante incluye la agencia principal, los proveedores de servicios de intervención temprana y cualquier individuo o entidad que brinde servicios de intervención temprana. No incluye fuentes de derivación primaria, agencias públicas (como Medicaid estatal o el programa 14 Revisado en enero de 2021_FINAL En vigencia desde el 27 de febrero de 2021
Derechos de los padres — Aviso de garantías procesales de Maryland — Intervención temprana para bebés y niños pequeños, educación especial CHIP) ni entidades privadas (como compañías de seguros privadas) que actúan únicamente como fuentes de financiación para los servicios de la Parte C. La información de identificación personal incluye: • nombre del niño, padres del niño u otro miembro de la familia; • domicilio del niño; • un identificador personal, como el número de seguro social del niño; o • una lista de características personales u otra información que permita identificar al niño con certeza razonable. En el caso de los niños que reciben servicios de un IFSP, la información de identificación personal también incluye lo siguiente: • Identificadores indirectos, como la fecha de nacimiento del niño, el lugar de nacimiento y el nombre de soltera de la madre. • Otra información que, sola o combinada, esté vinculada o pueda vincularse a un niño específico, y que permitiría a una persona razonable en la comunidad de servicios de intervención temprana, que no tenga conocimiento personal de las circunstancias relevantes, identificar al niño con certeza razonable. • Información solicitada por una persona que, según la opinión razonable de la agencia o institución educativa, conozca la identidad del estudiante al que se refiere el registro educativo. Salvaguardas: Cada agencia participante protegerá la confidencialidad de la información de identificación personal en las etapas de recopilación, almacenamiento, divulgación y destrucción. Un funcionario de una agencia pública es responsable de proteger la confidencialidad de la información de identificación personal. Además de los requisitos de estas garantías procesales, las leyes y los reglamentos federales y estatales también rigen la protección de los registros educativos. Todo el personal de la agencia pública que recopile o use información de identificación personal deberá recibir capacitación sobre las políticas y los procedimientos del Estado sobre la confidencialidad de la información de identificación personal. Cada agencia participante deberá mantener, para inspección pública, una lista actualizada de los nombres y los puestos de aquellos empleados dentro de la agencia que tengan acceso a información de identificación personal. Consentimiento: Se debe obtener el consentimiento de los padres antes de divulgar la información de identificación personal a partes que no sean funcionarios de las agencias participantes con el fin de cumplir con un requisito de la Parte B, a menos que la información esté contenida en registros educativos y la divulgación esté autorizada sin el consentimiento de los padres según el 34 CFR Parte 99. La agencia pública debe obtener el consentimiento de los padres o de un niño elegible que haya alcanzado la mayoría de edad según la ley estatal antes de divulgar la información de identificación personal a los funcionarios de las agencias participantes que brindan o pagan servicios de transición según la Parte B de la IDEA (IEP). Si un niño está matriculado o se va a matricular en una escuela privada que no está ubicada en el distrito escolar de residencia de los padres, se debe obtener el consentimiento de los padres antes de divulgar cualquier información de identificación personal sobre el niño entre los funcionarios de la agencia local de educación (LEA) donde se encuentra la escuela privada y los funcionarios en la 15 Revisado en enero de 2021_FINAL En vigencia desde el 27 de febrero de 2021
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