REVISIÓN: enero de 2021 - Derechos de los padres

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REVISIÓN: enero de 2021 - Derechos de los padres
Derechos de los padres
 AVISO DE GARANTÍAS PROCESALES
          DE MARYLAND
 Intervención temprana para bebés y niños pequeños
            Educación especial preescolar
                         y
                 Educación especial

            REVISIÓN: enero de 2021

        DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MARYLAND
 DIVISIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENCIÓN TEMPRANA/EDUCACIÓN ESPECIAL
REVISIÓN: enero de 2021 - Derechos de los padres
Derechos de los padres — Garantías procesales de Maryland — Intervención temprana para bebés y niños pequeños, educación especial preescolar, educación especial

Derechos de los padres
Aviso de garantías procesales de Maryland
Bebés y niños pequeños, preescolar, educación especial
2021 de enero

© Departamento de Educación del Estado de Maryland 2013

Esta publicación fue desarrollada y producida por el Departamento de Educación del Estado de Maryland (MSDE), División
de Servicios de Intervención Temprana/Educación Especial, con fondos del Departamento de Educación de EE. UU.,
Subvención de la Parte C de la IDEA núm. H181A120124 y Subvención de la Parte B de la IDEA núm. H027A012035A,
Copyright 2013, Departamento de Educación del Estado de Maryland (MSDE). Se permite y se anima a los lectores a copiar
y compartir este documento, pero deben dar crédito a la División de Servicios de Intervención Temprana/Educación Especial
del MSDE. Todos los demás derechos están reservados. El Departamento de Educación del Estado de Maryland no
discrimina por raza, color, sexo, edad, origen nacional, religión, discapacidad ni orientación sexual, en asuntos que afecten el
empleo o el acceso a los programas. Para realizar consultas relacionadas con la política departamental, comuníquese con la
División de Garantía de Equidad y Cumplimiento, Oficina del Superintendente Estatal Adjunto para la Administración,
Departamento de Educación del Estado de Maryland, 200 West Baltimore Street, 6th floor, Baltimore, MD 21201-2595;
teléfono 410-767-0433; Fax 410-767-0431; www.MarylandPublicSchools.org. De acuerdo con la Ley para Estadounidenses
con Discapacidades (ADA), este documento está disponible en formatos alternativos mediante solicitud. Comuníquese con la
División de Servicios de Intervención Temprana/Educación Especial, Departamento de Educación del Estado de Maryland al
(410) 767-7770 por voz o envíe un fax al (410) 333-1571.

Karen B. Salmon, Ph.D.
Superintendente de escuelas del estado

Clarence C. Crawford
Presidente
Junta de Educación del estado

Carol A. Williamson, Ed.D.
Directora académica

Marcella E. Franczkowski, M.S.
Asistente del superintendente del estado
División de Servicios de Intervención Temprana/Educación Especial

Larry Hogan
Gobernador

Departamento de Educación del Estado de Maryland
División de Servicios de Intervención Temprana/Educación Especial
200 West Baltimore Street
Baltimore, Maryland 21201
410-767-7770 (teléfono)
410-333-1571 (fax)
http://www.marylandpublicschools.org

La División de Servicios de Intervención Temprana y Educación Especial del Departamento de Educación del Estado de
Maryland ofrece este documento en los siguientes idiomas: amárico, árabe, bengalí, birmano, chino, darí, francés, gujarati,
haitiano, hebreo, hindi, japonés, coreano, nepalí, pashto, portugués, ruso, español, tagalo, turco, urdu y vietnamita.

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Derechos de los padres — Aviso de garantías procesales de Maryland — Intervención temprana para bebés y niños pequeños, educación especial

                                                                                      Índice
AVISO DE GARANTÍAS PROCESALES ..................................................................................................................... 5
LENGUA MATERNA .................................................................................................................................................... 6
CORREO ELECTRÓNICO ........................................................................................................................................... 6
AVISO PREVIO POR ESCRITO ................................................................................................................................... 6
  Tenga en cuenta: ..................................................................................................................................................................... 6
  Contenido del aviso por escrito: .............................................................................................................................................. 7
CONSENTIMIENTO ..................................................................................................................................................... 7
  Consentimiento de los padres: ................................................................................................................................................ 7
IEP: PARTE B ................................................................................................................................................................ 8
  Consentimiento de los padres para la evaluación inicial:........................................................................................................ 8
  Reglas especiales para la evaluación inicial de los niños bajo tutela del Estado: ................................................................... 9
  Consentimiento de los padres para los servicios: .................................................................................................................... 9
  Retiro del consentimiento de los padres para los servicios: .................................................................................................... 9
  Consentimiento de los padres para reevaluaciones del IEP para para niños y jóvenes únicamente: .................................... 10
  Documentación de los esfuerzos razonables para obtener el consentimiento de los padres: ................................................ 10
  Otros requisitos de consentimiento: ...................................................................................................................................... 10
IFSP: PARTE C ............................................................................................................................................................ 11
  Consentimiento de los padres para los servicios a través de un IFSP: .................................................................................. 11
  Derechos de los padres a rechazar los servicios:................................................................................................................... 11
  Consentimiento de los padres para reevaluaciones paa niños con IFSP únicamente ............................................................ 12
EVALUACIÓN EDUCATIVA INDEPENDIENTE ..................................................................................................... 12
  Definiciones: ......................................................................................................................................................................... 12
  Criterios de la agencia pública: ............................................................................................................................................. 12
  El derecho de los padres a una evaluación a cargo público: ................................................................................................. 12
  Evaluación iniciada por los padres:....................................................................................................................................... 13
  Solicitud de evaluación por parte de un juez de derecho administrativo (ALJ):................................................................... 13
PADRES SUSTITUTOS ............................................................................................................................................... 13
  Criterios para padres sustitutos: ............................................................................................................................................ 13
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN ...................................................................................................... 14
  Definiciones: ......................................................................................................................................................................... 14
  Salvaguardas: ........................................................................................................................................................................ 15
  Consentimiento: .................................................................................................................................................................... 15
  Derechos de acceso: .............................................................................................................................................................. 16
  Registro de acceso: ................................................................................................................................................................ 17
  Enmienda de registros a solicitud de los padres:................................................................................................................... 17
  Procedimientos para la destrucción de información: ............................................................................................................ 18
  Derechos de los niños: .......................................................................................................................................................... 18
  Información disciplinaria: ..................................................................................................................................................... 18
DISCIPLINA DE NIÑOS CON DISCAPACIDADES .................................................................................................. 19
  Definiciones: ......................................................................................................................................................................... 19
  Autoridad del personal escolar: ............................................................................................................................................. 19
  Servicios: ............................................................................................................................................................................... 20
  Determinación de la manifestación ....................................................................................................................................... 21
  Circunstancias especiales: ..................................................................................................................................................... 21
  Cambio de colocación: .......................................................................................................................................................... 22
  Apelación de medida disciplinaria: ....................................................................................................................................... 22
  Aún no se ha determinado que el niño es elegible ................................................................................................................ 23
  Derivación y acción por parte de las fuerzas de seguridad y las autoridades judiciales ....................................................... 24
         Revisado en enero de 2021_FINAL                                                 iii
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Derechos de los padres — Aviso de garantías procesales de Maryland — Intervención temprana para bebés y niños pequeños, educación especial

COLOCACIÓN UNILATERAL PARENTAL DE NIÑOS EN ESCUELAS PRIVADAS A CARGO PÚBLICO ...... 24
 Limitación de reembolso: ...................................................................................................................................................... 25
TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES A LA MAYORÍA DE EDAD .................................... 25
RESOLUCIÓN DE DESACUERDOS .......................................................................................................................... 26
 Mediación: ............................................................................................................................................................................ 26
 Reunión para incentivar la mediación: .................................................................................................................................. 27
 Diferencias entre una queja ante el Estado y una queja de debido proceso: ......................................................................... 28
 Queja ante el Estado:............................................................................................................................................................. 28
 Resolución de una queja ante el Estado: ............................................................................................................................... 30
 Resolución de una queja ante el Estado objeto de una audiencia de debido proceso: .......................................................... 30
 Queja de debido proceso: ...................................................................................................................................................... 30
 Contenido de la queja de debido proceso: ............................................................................................................................. 31
 Respuesta a la queja de debido proceso: ............................................................................................................................... 31
 Suficiencia de aviso: ............................................................................................................................................................. 32
 Estado del niño durante los procedimientos:......................................................................................................................... 32
 Proceso de resolución:........................................................................................................................................................... 32
 Ajustes al período de resolución de 30 días calendario: ....................................................................................................... 33
 Acuerdo de resolución de conciliación: ................................................................................................................................ 34
 Audiencia de debido proceso: ............................................................................................................................................... 34
 Juez de derecho administrativo (ALJ):.................................................................................................................................. 34
 Tema de una queja de debido proceso: ................................................................................................................................. 35
 Derechos de audiencia: ......................................................................................................................................................... 35
 Divulgación adicional de información: ................................................................................................................................. 35
 Derechos de los padres: ......................................................................................................................................................... 35
 Decisión de la audiencia: ...................................................................................................................................................... 35
 Queja de debido proceso por separado:................................................................................................................................. 36
 Plazos y conveniencia de una audiencia: .............................................................................................................................. 36
 Audiencia de debido proceso acelerada (IEP SOLAMENTE): ............................................................................................ 36
 Decisiones de la audiencia: ................................................................................................................................................... 37
 Carácter definitivo de la decisión de la audiencia: ................................................................................................................ 37
 Apelación: ............................................................................................................................................................................. 37
HONORARIOS DE LOS ABOGADOS ........................................................................................................................ 38
ANEXO: ........................................................................................................................................................................ 40
TABLA DE COMPARACIÓN DE LOS PROCESOS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS DE LA IDEA ................. 40

         Revisado en enero de 2021_FINAL                                                iv
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Derechos de los padres — Aviso de garantías procesales de Maryland — Intervención temprana para bebés y niños pequeños, educación especial

                                       AVISO DE GARANTÍAS PROCESALES
                                                     34 CFR § 300.504, § 303.421 y § 303.404

El aviso de garantías procesales incluye una explicación completa de los derechos de los padres,
redactada de una manera fácilmente comprensible y en la lengua materna de los padres, cuando
corresponda. Este aviso de garantías procesales se aplica a niños con discapacidades y a familias
comprendidas en la ley federal, la Ley de Educación para Personas con Discapacidades.

Las protecciones incluidas en este documento están establecidas por la Ley de Educación para Personas
con Discapacidades (IDEA), 20 USC § 1400 y siguientes, el Código de Regulaciones Federales (CFR),
el 34 CFR § 300.1 y siguientes (Programa de Educación Individualizada, IEP) y el 34 CFR § 303.1 y
siguientes (Plan de Servicio Familiar Individualizado, IFSP), y los siguientes capítulos del Código de
Regulaciones de Maryland o COMAR: COMAR 13A.05.01, COMAR 13A.08.03 y COMAR
13A.13.01. Cada agencia pública deberá establecer, mantener e implementar garantías procesales que
cumplan con los requisitos de la ley IDEA. Cuando corresponda, este aviso especificará qué secciones
son aplicables a la Parte B o la Parte C de la IDEA al indicar IEP para la Parte B e IFSP para la Parte C.

En el caso de los niños y las familias que reciben servicios a través de un IFSP, los padres deben recibir
una copia de las garantías procesales en alguna de las siguientes situaciones:
       • Junto con el Aviso previo por escrito, incluso cuando el proveedor de servicios de
          intervención temprana propone, o rechaza, iniciar o cambiar la identificación, evaluación o
          colocación del niño, o la prestación de servicios de intervención temprana al niño y a la
          familia de ese niño.
       • Cuando un niño es derivado para recibir servicios de intervención temprana según la Parte C.
       • Con una copia de las políticas del sistema de pagos del Estado al obtener el consentimiento
          para la prestación de servicios de intervención temprana.

En el caso de los niños que reciben servicios a través de un IEP, los padres deben recibir una copia del
documento de garantías procesales una vez al año, a menos que una agencia pública deba dar a los
padres otra copia del documento en las siguientes situaciones:
       • tras la derivación inicial o la solicitud de evaluación de los padres;
       • al recibir la primera queja por escrito ante el Estado en un año escolar;
       • al recibir la primera queja de debido proceso en un año escolar;
       • cuando se toma la decisión de tomar una acción disciplinaria; y
       • a petición de los padres.

Las agencias públicas pueden incluir una copia actualizada del aviso de garantías procesales en su sitio
web de Internet, si dicho sitio web existe.

El documento de garantías procesales incluye una explicación completa de los derechos de los padres,
redactada de una manera fácilmente comprensible y en la lengua materna de los padres, a menos que sea
evidente que no es posible hacerlo. Si la lengua materna u otro modo de comunicación de los padres no
es un idioma escrito, la agencia pública tomará medidas para traducir las garantías procesales oralmente
o por otros medios a la lengua materna u otro modo de comunicación de los padres. La agencia pública
debe mantener evidencia escrita para documentar que se tradujo el aviso y que los padres entendieron el
contenido de las garantías procesales.

                                                                                 5
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                                                             LENGUA MATERNA
                                                               IEP e IFSP
                                              34 CFR § 300.612, § 300.29, § 303.421 y § 303.25

Los padres tienen derecho a recibir información en el idioma que entienden.

La lengua materna, cuando se usa con una persona que tiene un dominio limitado del inglés, significa lo
siguiente:
       • El idioma que normalmente usa esa persona o, en el caso de un niño, el idioma que
           normalmente usan sus padres.
       • En todo contacto directo con un niño (incluida la evaluación del niño), el lenguaje que
           normalmente usa el niño en el hogar o en el entorno de aprendizaje.

En el caso de una persona con sordera o ceguera, o una persona que no utiliza un lenguaje escrito, el
modo de comunicación es el que la persona usa normalmente (como lengua de señas, braille o
comunicación oral).

Los padres pueden solicitar que se traduzca el IFSP o el IEP completo de su hijo a la lengua materna de
los padres. Si la lengua materna que hablan los padres la habla más del uno por ciento (1 %) de la
población estudiantil en el sistema escolar local, el personal escolar apropiado debe brindar a los padres
el documento traducido dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la solicitud. Este requisito de
traducción del uno por ciento también se analiza en la sección de mediación de este documento.

                                                       CORREO ELECTRÓNICO
                                                                           IEP e IFSP
                                                                        34 CFR § 300.505

Los padres pueden optar por recibir notificaciones electrónicamente si esta opción está disponible.
Si la agencia pública ofrece a los padres la opción de recibir documentos por correo electrónico, los
padres pueden optar por recibir lo siguiente por correo electrónico:
        • aviso previo por escrito;
        • aviso de garantías procesales; y
        • avisos relacionados con una solicitud de debido proceso.

                                                 AVISO PREVIO POR ESCRITO
                                                                     IEP e IFSP
                                                              34 CFR §§ 300.503 y 303.421

Los padres tienen derecho a recibir información por escrito sobre las acciones de la agencia
pública con respecto a los servicios de intervención temprana o educación especial, y los servicios
relacionados de su hijo.

Tenga en cuenta:
La agencia pública debe notificar a los padres por escrito con un tiempo razonable antes de proponer,
rechazar, iniciar o cambiar:
       • la identificación;
       • la evaluación;
                                                                                 6
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        • el programa educativo;
        • la colocación educativa de un niño;
        • la prestación de una educación pública apropiada y gratuita (FAPE) a un niño;
        • la prestación de servicios de intervención temprana para el niño y la familia del niño a través
          de un IFSP; o
        • la prestación de educación especial y servicios relacionados al niño a través de un IEP.

Cuando el aviso por escrito se relaciona con una acción que requiere el consentimiento de los padres, la
agencia pública puede brindar un aviso por escrito al mismo tiempo.

Contenido del aviso por escrito:
En el caso de los niños y las familias que reciben servicios a través de un IFSP, la notificación por
escrito debe cumplir lo siguiente:
        o describir la acción que se propone o rechaza;
        o explicar las razones para realizar la acción; e
        o incluir las garantías procesales.

En el caso de los niños que reciben servicios a través de un IEP, el aviso por escrito debe cumplir lo
siguiente:
       • Describir las medidas que la agencia pública propuso o rechazó.
       • Explicar por qué la agencia pública propone o rechaza las medidas.
       • Describir cada procedimiento de evaluación, valoración, registro o informe que la agencia
           pública utilizó para decidir proponer o rechazar las medidas.
       • Incluir la declaración de que los padres tienen protecciones según las disposiciones de
           garantías procesales de la IDEA.
       • Informar a los padres sobre cómo pueden obtener una descripción de las garantías procesales
           si la medida que la agencia pública propone o rechaza no es una derivación inicial para
           evaluación.
       • Incluir recursos para que los padres se pongan en contacto a fin de obtener ayuda para
           comprender la IDEA.
       • Describir cualquier otra opción que el equipo del Programa de Educación Individualizada
           (IEP) del niño consideró y las razones por las que se rechazaron las opciones.
       • Brindar una descripción de otras razones por las que el distrito escolar propuso o rechazó la
           medida.
                                                   CONSENTIMIENTO
                                                        IEP e IFSP
                                            34 CFR § 300.300 y 34 CFR § 303.420

Consentimiento de los padres:
Las agencias públicas deben obtener el consentimiento de los padres para evaluar a un niño para
definir si requiere servicios de intervención temprana, educación especial y servicios relacionados, y
antes de brindar servicios de intervención temprana, educación especial y servicios relacionados por
primera vez. Los padres tienen derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Hay
algunas excepciones al consentimiento para la evaluación.

Consentimiento significa lo siguiente respecto de los padres:
      • Que han recibido toda la información relevante sobre la actividad para la que se solicita el
                                                                                 7
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           consentimiento, en su lengua materna u otro modo de comunicación.
         • Que comprenden y aceptan por escrito la realización de la actividad para la que se solicita su
           consentimiento, y el consentimiento describe esa actividad y enumera los registros (si los
           hubiera) que se divulgarán y a quién.
         • Que entienden que el otorgamiento del consentimiento es voluntario y puede ser revocado en
           cualquier momento.

Si los padres retiran el consentimiento, esto no cancela ninguna medida tomada entre el momento en que
la agencia pública recibió el consentimiento y su retiro.

Si los padres retiran el consentimiento, por escrito, para que su hijo reciba servicios de educación
especial después de que el niño haya recibido inicialmente educación especial y servicios relacionados,
la agencia pública no tiene la obligación de enmendar los registros educativos del niño para eliminar las
referencias a la recepción de educación especial y servicios relacionados debido al retiro del
consentimiento.

IEP: PARTE B
Consentimiento de los padres para la evaluación inicial:
Las agencias públicas deben obtener el consentimiento de los padres antes de realizar una evaluación
inicial de un niño para determinar si este es elegible para recibir educación especial y servicios
relacionados, y antes de brindar educación especial y servicios relacionados por primera vez. 1 Antes de
que una agencia pública pueda realizar una evaluación inicial de un niño para determinar si este es
elegible para recibir educación especial y servicios relacionados, la agencia pública debe realizar lo
siguiente:
        • Brindar a los padres un aviso previo por escrito sobre la medida propuesta.
        • Obtener el consentimiento informado de los padres antes de realizar una evaluación inicial.
        • Brindar a los padres una copia del aviso de garantías procesales además del aviso previo por
           escrito.

La agencia pública debe hacer esfuerzos razonables para obtener el consentimiento informado para la
evaluación inicial a fin de decidir si el niño es un niño con una discapacidad que requiere la prestación
de educación especial y servicios relacionados. Aunque no está obligada a hacerlo, si los padres de un
niño matriculado en una escuela pública o que pretende estar matriculado en una escuela pública no dan
su consentimiento para la evaluación inicial, o si no responden a una solicitud para dar su
consentimiento, la agencia pública puede buscar realizar la evaluación inicial del niño utilizando las
garantías procesales que se analizan más adelante en este documento, como la mediación o una queja de
debido proceso. 2

Si los padres de un niño que es educado en el hogar o colocado en una escuela privada por los padres
por cuenta propia no dan su consentimiento para la evaluación inicial o la reevaluación, o si los padres
no responden a una solicitud para dar su consentimiento, la agencia pública no podrá utilizar los
procedimientos de anulación del consentimiento descritos anteriormente. 3

El consentimiento de los padres para la evaluación inicial no significa que también den su
1
  34 CFR § 300.300(a).
2
  34 CFR § 300.300(a)(3)(i).
3
  34 CFR § 300.300(d)(4)(i-ii).
                                                                                  8
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consentimiento para que la agencia pública comience a brindar servicios de intervención temprana o
educación especial y servicios relacionados a su hijo.

Reglas especiales para la evaluación inicial de los niños bajo tutela del Estado:
Si un niño está bajo la tutela del Estado y no vive con sus padres, la agencia pública no necesita el
consentimiento de los padres para realizar una evaluación inicial a fin de determinar si el niño es un niño
con una discapacidad si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
       • La agencia pública no puede encontrar a los padres del niño, a pesar de los esfuerzos
          razonables para lograrlo.
       • Los derechos de los padres se han terminado de acuerdo con la ley estatal.
       • Un juez ha asignado el derecho de tomar decisiones educativas y dar su consentimiento para
          una evaluación inicial a una persona que no sea el padre.

Consentimiento de los padres para los servicios:
Las agencias públicas deben obtener el consentimiento informado antes de brindar educación especial y
servicios relacionados a un niño por primera vez. Las agencias públicas no deben utilizar la mediación
ni los procedimientos de debido proceso para obtener un acuerdo o una decisión de que se pueden
brindar al niño educación especial y servicios relacionados sin el consentimiento de los padres si los
padres realizan lo siguiente:
        • Se niegan a dar su consentimiento para que su hijo reciba educación especial y servicios
           relacionados.
        • No responden a una solicitud para dar consentimiento para la prestación de educación especial
           y servicios relacionados por primera vez.

Si los padres se niegan a dar su consentimiento para que su hijo reciba educación especial y servicios
relacionados por primera vez, o si los padres no responden a una solicitud de consentimiento, la agencia
pública:
        • No infringe el requisito de brindar al niño una educación pública apropiada y gratuita (FAPE).
        • No tiene la obligación de celebrar una reunión del Programa de Educación Individualizado
           (IEP) ni de desarrollar un IEP para el niño.

Retiro del consentimiento de los padres para los servicios:
Si los padres de un niño retiran su consentimiento por escrito para la prestación continua de educación
especial y servicios relacionados, en cualquier momento después de que la agencia pública comenzara la
prestación inicial de educación especial y servicios relacionados, la agencia pública:
        • No está obligada a enmendar los registros educativos del niño para eliminar cualquier
           referencia a que el niño haya recibido educación especial y servicios relacionados, debido a la
           revocación del consentimiento.
        • No puede continuar brindando educación especial y servicios relacionados al niño, pero, antes
           de dejar de brindar educación especial y servicios relacionados, debe enviar un aviso previo
           por escrito a los padres sobre la solicitud por escrito de los padres de detener toda la
           educación especial y los servicios relacionados.
        • No puede utilizar la mediación ni los procedimientos de debido proceso para obtener un
           acuerdo o una decisión de que se pueden brindar los servicios al niño.
        • No será considerada en infracción del requisito de ofrecer FAPE para el niño por no brindarle
           más educación especial y servicios relacionados.
        • No está obligada a convocar una reunión del equipo del IEP ni a desarrollar un IEP para el
                                                                                 9
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            niño con el fin de brindar más educación especial y servicios relacionados.

El retiro del consentimiento no cancela ninguna medida tomada entre el momento en que la agencia
pública recibió el consentimiento y el retiro del consentimiento.

Consentimiento de los padres para reevaluaciones del IEP para para niños y
jóvenes únicamente:
Las agencias públicas deben obtener el consentimiento informado antes de realizar una reevaluación de
un niño, a menos que estas puedan demostrar lo siguiente:
       • se tomaron medidas razonables para obtener el consentimiento de los padres para la
           reevaluación; y
       • los padres no respondieron.

Aunque no tiene la obligación de hacerlo, si los padres rechazan el consentimiento para nuevas
evaluaciones, la agencia pública puede tratar de anular la negativa de los padres mediante el uso de la
mediación o los procedimientos de debido proceso para impugnar la negativa de los padres de dar su
consentimiento. Al igual que con la evaluación inicial, la agencia pública no infringe sus obligaciones
conforme a la IDEA si se niega a realizar nuevas evaluaciones.

Documentación de los esfuerzos razonables para obtener el consentimiento
de los padres:
Las agencias públicas deben mantener documentación de los esfuerzos razonables realizados para
obtener el consentimiento de los padres para las evaluaciones iniciales, para brindar educación especial
y servicios relacionados por primera vez, para las reevaluaciones y para localizar a los padres de los
niños bajo tutela del Estado para las evaluaciones iniciales.
La documentación debe incluir un registro de los intentos de la agencia pública para obtener el
consentimiento de los padres, como los siguientes:
        • registros detallados de llamadas telefónicas realizadas o intentadas, y los resultados de esas
           llamadas;
        • copias de la correspondencia enviada a los padres y cualquier respuesta recibida; y
        • registros detallados de las visitas realizadas al hogar de los padres o a su lugar de trabajo, y
           los resultados de esas visitas.

Otros requisitos de consentimiento:
No se requiere el consentimiento de los padres antes de que una agencia pública haga lo siguiente:
       • Revise los datos existentes como parte de la evaluación o reevaluación inicial de su hijo.
       • Le tome a su hijo una prueba u otra evaluación que se le da a todos los niños, a menos que,
          antes de esa prueba o evaluación, se requiera el consentimiento de todos los padres de todos
          los niños.

La agencia pública no puede utilizar la negativa de un padre a dar su consentimiento para negar al padre
o al niño cualquier otro servicio, beneficio o actividad.

Si un padre educa a su hijo en el hogar o lo inscribe en una escuela privada por cuenta propia, la agencia
pública no puede usar la mediación ni los procedimientos de debido proceso para invalidar el
consentimiento, y la agencia pública no está obligada a considerar al niño como elegible para los
servicios conforme al 34 CFR §§ 300.132-300.144 si sucede lo siguiente:
                                                                                 10
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        • El padre no da su consentimiento para la evaluación inicial o reevaluación de su hijo.
        • El padre no responde a una solicitud de consentimiento.

Además de las acciones para las cuales la IDEA solicita el consentimiento de los padres (evaluación
inicial, prestación inicial de servicios y reevaluación), la ley de Maryland requiere que un equipo del
IEP obtenga el consentimiento por escrito de un padre si el equipo propone algo de lo siguiente:
         • Inscribir al niño en un programa de educación alternativa que no emite ni brinda créditos para
           un diploma de escuela secundaria de Maryland.
         • Identificar al niño para la evaluación de educación alternativa alineada con el plan de estudios
           alternativo del Estado.
         • Incluir restricción o reclusión en el IEP para abordar el comportamiento del niño como se
           describe en COMAR 13A.08.04.05.

Si los padres no dan su consentimiento por escrito para cualquiera de las medidas propuestas
enumeradas anteriormente, el equipo del IEP debe enviar a los padres una notificación por escrito de sus
derechos de consentimiento a más tardar cinco (5) días hábiles después de la reunión del equipo del IEP
para informarles lo siguiente:
        • Los padres tienen el derecho de dar su consentimiento o a negarse a dar su consentimiento
           para la medida propuesta.
        • Si los padres no brindan su consentimiento por escrito ni una negativa por escrito dentro de
           los quince (15) días hábiles desde la reunión del equipo del IEP, el equipo del IEP puede
           implementar la medida propuesta.

Si los padres se niegan a dar su consentimiento para cualquiera de las medidas propuestas enumeradas
anteriormente, la agencia pública puede usar las opciones de resolución de disputas incluidas en el
Artículo de Educación § 8-413 (mediación o debido proceso) para resolver el asunto.

IFSP: PARTE C
Consentimiento de los padres para los servicios a través de un IFSP:
Los padres deben dar su consentimiento informado por escrito antes de las siguientes situaciones:
       • Todos los exámenes, las evaluaciones y las valoraciones del niño y la familia.
       • El inicio de la prestación de servicios de intervención temprana y evaluaciones adicionales.
       • Si no se da el consentimiento por escrito, la agencia local principal hará los esfuerzos
         razonables para garantizar que los padres:
         o     sean plenamente conscientes de la naturaleza de la evaluación y valoración, o de los
               servicios que estarán disponibles;
         o     entiendan que el niño no podrá recibir la evaluación y valoración, ni los servicios, a
               menos que se dé el consentimiento por escrito.

Los padres también tienen derecho a rechazar los servicios:
Los padres de un niño elegible pueden determinar si ellos, su hijo u otros miembros de la familia
aceptarán o rechazarán cualquier servicio de intervención temprana, y pueden rechazar este servicio
después de haberlo aceptado sin afectar la prestación de otros servicios de intervención temprana. Si un
padre elige continuar con los servicios de intervención temprana para un niño de tres años o más a través
de un IFSP extendido, se debe incluir un componente educativo. Si el padre no quiere el componente
educativo, el niño no será elegible para recibir servicios de intervención temprana.
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Consentimiento de los padres para evaluaciones o valoraciones adicionales:
Las agencias públicas deben obtener el consentimiento informado antes de realizar evaluaciones y
valoraciones individuales adicionales de un niño. Si los padres no dan el consentimiento, la agencia
principal hará los esfuerzos razonables para garantizar que los padres:
       • sean plenamente conscientes de la naturaleza de la evaluación y valoración del niño que
           estarían disponibles; y
       • entiendan que el niño no podrá recibir la evaluación y valoración, a menos que se dé el
           consentimiento.

Si los padres rechazan el consentimiento para evaluaciones o valoraciones adicionales, la agencia
pública no puede utilizar los procedimientos de debido proceso para impugnar la negativa de los padres
de dar su consentimiento.

                     EVALUACIÓN EDUCATIVA INDEPENDIENTE
                                                                    Solo IEP
                                                                34 CFR § 300.502

Si un padre no está de acuerdo con una evaluación realizada por la agencia pública, el padre tiene
derecho a que alguien que no trabaja para la agencia pública evalúe al niño. Solo los padres de un
niño con una discapacidad según la Parte B tienen derecho a una evaluación independiente.

Definiciones:
        • Evaluación educativa independiente significa una evaluación realizada por personal
          debidamente calificado no empleado por la agencia pública responsable de la educación del
          niño.
        • “A cargo público” significa que la agencia pública paga el costo total de la evaluación o se
          asegura de que la evaluación se brinde de otra manera sin costo para los padres.

Los padres tienen derecho a obtener una evaluación educativa independiente de su hijo conforme a la
IDEA, sujeta a los procedimientos que se indican a continuación. Cuando los padres soliciten una
evaluación educativa independiente, la agencia pública brindará información sobre lo siguiente:
       • Los lugares se puede obtener una evaluación educativa independiente.
       • Los criterios de la agencia pública aplicables para una evaluación educativa independiente.

Criterios de la agencia pública:
Cuando la evaluación educativa independiente es a cargo público, los criterios según los cuales se
obtiene la evaluación educativa independiente, incluida la ubicación de la evaluación y las credenciales
del examinador, deben ser los mismos criterios que utiliza una agencia pública cuando inicia una
evaluación, en la medida en que esos criterios sean consistentes con el derecho de los padres a una
evaluación educativa independiente. Excepto por los criterios descritos anteriormente, una agencia
pública no puede imponer condiciones o plazos relacionados con la obtención de una evaluación
educativa independiente a cargo público.

El derecho de los padres a una evaluación a cargo público:
Los padres tienen derecho a una sola evaluación educativa independiente a cargo público cada vez que
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la agencia pública realiza una evaluación, si los padres no están de acuerdo con una evaluación obtenida
por la agencia pública. 4 Si los padres solicitan una evaluación educativa independiente a cargo público,
la agencia pública debe, sin demoras innecesarias, aprobar la solicitud y notificar a los padres sobre el
proceso para organizar la evaluación a cargo público o rechazar la solicitud y presentar un pedido de
audiencia de debido proceso.

Si la agencia pública inicia una audiencia de debido proceso, y la decisión final es que la evaluación de
la agencia pública es apropiada, los padres conservan el derecho a una evaluación educativa
independiente, pero no a cargo público.

Si los padres solicitan una evaluación educativa independiente, la agencia pública puede preguntar a los
padres la razón por la que se oponen a la evaluación pública. Sin embargo, no se requiere la explicación
de los padres, y la agencia pública no puede retrasar injustificadamente la evaluación educativa
independiente a cargo público ni el inicio de la audiencia de debido proceso para defender la evaluación
de la agencia pública.

Evaluación iniciada por los padres:
Los padres siempre tienen derecho a realizar una evaluación educativa independiente con profesionales
calificados de su elección, a su cargo. La agencia pública y el equipo del IEP deben considerar los
resultados de las evaluaciones iniciadas por los padres, si cumplen con los criterios de la agencia
pública, al tomar cualquier decisión con respecto a la provisión de la FAPE al niño. 5 Los resultados de
la evaluación privada iniciada por los padres también pueden presentarse como evidencia en una
audiencia de debido proceso con respecto al niño.

Solicitud de evaluación por parte de un juez de derecho administrativo (ALJ):
Si un juez de derecho administrativo (ALJ) de la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH) solicita
una evaluación educativa independiente como parte de una audiencia de debido proceso, el costo de la
evaluación debe ser a cargo público.

                                                      PADRES SUSTITUTOS
                                                                 IEP e IFSP
                                                         34 CFR § 300.519 y § 303.422

La agencia principal local, el sistema escolar local o, en algunos casos, un juez, pueden asignar un padre
sustituto para que represente a un niño elegible si sucede algo de lo siguiente:
        o No se puede identificar a los padres.
        o Después de esfuerzos razonables, la agencia pública no puede encontrar a los padres del niño.
        o El niño está bajo la tutela del Estado de Maryland.
        o La agencia principal debe hacer esfuerzos razonables para garantizar la asignación de un
           padre sustituto no más de 30 días después de que una agencia pública determine que el niño
           necesita un padre sustituto.

Criterios para padres sustitutos:
           o No deben tener conflictos con los intereses del niño.
           o Tienen conocimientos y habilidades que garantizan una representación adecuada del niño.
4
    34 CFR § 300.502(b)(5).
5
    34 CFR § 303.502(c).
                                                                                    13
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        o No son empleados del Estado ni empleados de ningún proveedor de servicios involucrado en
          la provisión de intervención temprana u otros servicios para el niño o la familia del niño.

El padre sustituto, una vez designado como tal, tiene los mismos derechos que un padre a todos los
efectos.
       o Los padres sustitutos no se considerarán empleados de una agencia únicamente porque una
          agencia pública les paga por ser padres sustitutos.

La agencia principal local o el sistema escolar local notificará la designación del padre sustituto al
superintendente de escuelas del Estado o a la persona designada por el superintendente. Los padres
sustitutos pueden representar a un niño en todos los asuntos relacionados con lo siguiente:
        • Evaluación y valoración del niño.
        • Desarrollo e implementación del IFSP del niño, incluidas las evaluaciones anuales y las
          revisiones periódicas.
        • Desarrollo, revisión y corrección del IEP de un niño.
        • Provisión continua de servicios de intervención temprana para niños y familias a través del
          IFSP.
        • Provisión de educación especial y servicios relacionados a un niño a través del IEP.

                      CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
                                                      IEP e IFSP
                                     34 CFR §§ 300.610-627 y 34 CFR §§ 303.401-417

Los padres tienen el derecho de revisar los registros de su hijo y pedir a la agencia pública que lo
corrija si creen que estos no son correctos. Se debe obtener el consentimiento de los padres antes
de la divulgación de información de identificación personal, pero el consentimiento no es necesario
en algunas circunstancias, como se describe a continuación. Los padres tienen derecho a esperar
que la agencia pública mantenga la confidencialidad de los registros educativos o de intervención
temprana de su hijo, y a pedir a la agencia pública que destruya la información educativa de su
hijo cuando ya no sea necesaria para brindar servicios educativos o de intervención temprana.

Definiciones:
Destrucción significa destrucción física o eliminación de identificadores personales de la información
para que esta ya no identifique a la persona.

Registros educativos se refiere al tipo de registros cubiertos en la definición de “registros educativos” en
el 34 CFR Parte 99 (las regulaciones que implementan la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de
la Familia [FERPA] de 1974).

Los registros de intervención temprana son todos los registros relacionados con un niño que deben
recopilarse, guardarse o utilizarse según la Parte C de la IDEA y las regulaciones de esta Parte.

Agencia participante se refiere a cualquier agencia o institución que recopile, guarde o use información
de identificación personal, o de la cual se obtenga información conforme a la Parte B de la IDEA. Según
la Parte C, una agencia participante incluye la agencia principal, los proveedores de servicios de
intervención temprana y cualquier individuo o entidad que brinde servicios de intervención temprana.
No incluye fuentes de derivación primaria, agencias públicas (como Medicaid estatal o el programa

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CHIP) ni entidades privadas (como compañías de seguros privadas) que actúan únicamente como
fuentes de financiación para los servicios de la Parte C.

La información de identificación personal incluye:
       • nombre del niño, padres del niño u otro miembro de la familia;
       • domicilio del niño;
       • un identificador personal, como el número de seguro social del niño; o
       • una lista de características personales u otra información que permita identificar al niño con
         certeza razonable.

En el caso de los niños que reciben servicios de un IFSP, la información de identificación personal
también incluye lo siguiente:
       • Identificadores indirectos, como la fecha de nacimiento del niño, el lugar de nacimiento y el
          nombre de soltera de la madre.
       • Otra información que, sola o combinada, esté vinculada o pueda vincularse a un niño
          específico, y que permitiría a una persona razonable en la comunidad de servicios de
          intervención temprana, que no tenga conocimiento personal de las circunstancias relevantes,
          identificar al niño con certeza razonable.
       • Información solicitada por una persona que, según la opinión razonable de la agencia o
          institución educativa, conozca la identidad del estudiante al que se refiere el registro
          educativo.

Salvaguardas:
Cada agencia participante protegerá la confidencialidad de la información de identificación personal en
las etapas de recopilación, almacenamiento, divulgación y destrucción. Un funcionario de una agencia
pública es responsable de proteger la confidencialidad de la información de identificación personal.
Además de los requisitos de estas garantías procesales, las leyes y los reglamentos federales y estatales
también rigen la protección de los registros educativos. Todo el personal de la agencia pública que
recopile o use información de identificación personal deberá recibir capacitación sobre las políticas y los
procedimientos del Estado sobre la confidencialidad de la información de identificación personal. Cada
agencia participante deberá mantener, para inspección pública, una lista actualizada de los nombres y los
puestos de aquellos empleados dentro de la agencia que tengan acceso a información de identificación
personal.

Consentimiento:
Se debe obtener el consentimiento de los padres antes de divulgar la información de identificación
personal a partes que no sean funcionarios de las agencias participantes con el fin de cumplir con un
requisito de la Parte B, a menos que la información esté contenida en registros educativos y la
divulgación esté autorizada sin el consentimiento de los padres según el 34 CFR Parte 99. La agencia
pública debe obtener el consentimiento de los padres o de un niño elegible que haya alcanzado la
mayoría de edad según la ley estatal antes de divulgar la información de identificación personal a los
funcionarios de las agencias participantes que brindan o pagan servicios de transición según la Parte B
de la IDEA (IEP). Si un niño está matriculado o se va a matricular en una escuela privada que no está
ubicada en el distrito escolar de residencia de los padres, se debe obtener el consentimiento de los padres
antes de divulgar cualquier información de identificación personal sobre el niño entre los funcionarios
de la agencia local de educación (LEA) donde se encuentra la escuela privada y los funcionarios en la

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