SEGUROS DE AUTOS LIVIANOS PARTICULARES

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SEGUROS DE AUTOS LIVIANOS PARTICULARES
Aseguradora Colseguros S.A. (en adelante la “Compañía”) en atención a la Circular
Externa 038 de 2011, presenta la información relacionada con el producto de Autos
Livianos Particulares.

a) Las coberturas básicas con sus exclusiones, valor de los deducibles,
períodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos antes de la
cobertura, límites de edad, renovación automática, revocación unilateral y
cualquier otra figura legal que limite el derecho a obtener una indemnización.

AMPAROS BÁSICOS

   •   Responsabilidad civil extracontractual.
   •   Pérdida total del vehículo por daños.
   •   Pérdida parcial del vehículo por daños.
   •   Pérdida total del vehículo por hurto.
   •   Pérdida parcial del vehículo por hurto.
   •   Temblor, terremoto y erupción volcánica.
   •   Amparo patrimonial.
   •   Asistencia jurídica en proceso penal.
   •   Asistencia jurídica en proceso civil.
   •   Responsabilidad Civil Extracontractual en Exceso.
   •   Accidentes personales.
   •   Vehículo de reemplazo en pérdidas totales y parciales.

EXCLUSIONES

1. Para Todos Los Amparos

1.1. Cuando el siniestro sea consecuencia de exceso de carga o sobrecupo de pasajeros
y esta situación sea influyente y/o determinante en la ocurrencia del mismo, agrave o
extienda las consecuencias que se llegaren a producir.

1.2. Cuando el vehículo asegurado se emplee para uso distinto al estipulado en el
contrato de seguro, se destine a la enseñanza de conducción, se encuentre afiliado o no
a escuela de enseñanza, participe en competencia o entrenamiento automovilístico de
cualquier índole, cuando preste servicio de mototaxismo o cuando el vehículo asegurado
remolque a otro vehículo con o sin fuerza propia.

1.3. Cuando el vehículo asegurado transporte sustancias o mercancías ilegales,
peligrosas, inflamables pertrechos de guerra y/o explosivos de cualquier naturaleza, así
como los daños causados por las materias peligrosas que constituyen la carga
transportada, sin previa notificación y autorización de la Compañía.

1.4. Cuando el vehículo asegurado sea dado en alquiler, en arrendamiento o en
comodato en cualquiera de sus formas a una persona natural o jurídica que a su vez la
alquile, arriende o dé en comodato a un tercero.
1.5. Cuando el vehículo asegurado sea secuestrado, decomisado, aprehendido o usado
por acto de autoridad y estando bajo cualquiera de las anteriores situaciones sufra o se
cause daños a bienes o personas.

1.6. Cuando la reclamación ha sido objetada y el interesado, transcurrido el término de
quince (15) días calendario a partir de la fecha de envío de la objeción, no ha retirado el
vehículo asegurado o afectado de las instalaciones de la Compañía, ya sean propias o
arrendadas, la Compañía no asumirá el cuidado del mismo ni aceptará reclamaciones por
daños o hurto ni los costos por concepto de estacionamiento.

1.7. Cuando el siniestro sea consecuencia de hurto agravado por la confianza, abuso de
confianza o estafa, de acuerdo con su definición legal, cometido en contra del asegurado
o conductor autorizado.

1.8. Cuando el vehículo haya ingresado ilegalmente al país, su matrícula o tradición no
hayan cumplido con el lleno de los requisitos legales y/o reglamentarios o estos hayan
sido obtenidos a través de medios fraudulentos, su posesión o tenencia resulten ilegales,
o haya sido objeto material de un ilícito contra el patrimonio de las personas, sean estas
circunstancias conocidas o no previamente por el tomador, asegurado o beneficiario, sin
importar que estos hayan participado o no en tales hechos.

1.9. Cuando el vehículo asegurado sea conducido por persona no autorizada por el
asegurado.

1.10. Cuando exista dolo o culpa grave en la ocurrencia del siniestro por parte del
conductor autorizado, tomador, asegurado o beneficiario.

1.11. Cuando exista mala fe del asegurado o del beneficiario, presente documentos
falsos en la reclamación o comprobación del derecho al pago del siniestro.

1.12. Cuando se presenten pérdidas, daños o perjuicios causados directa o
indirectamente por guerra civil o internacional, o por fuerzas extranjeras, invasión, actos
de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, revolución,
insurrección, conmociones civiles que revelan el carácter de rebelión popular, poder
militar o usurpado, sean éstas declarados o no.

1.13. Cuando se presenten pérdidas, daños o perjuicios causados directa o
indirectamente, en su origen o extensión, por irradiaciones procedentes de la
transmutación o desintegración nuclear, o de la radioactividad de cualquier tipo de
accidente causado por combustiones nucleares.

1.14. Siniestros que cause o sufra el vehículo cuando no se movilice por sus propios
medios, excepto cuando el vehículo sea remolcado o desplazado por grúa, cama baja o
niñera.

1.15. Daños o perjuicios ocasionados por actos terroristas, movimientos subversivos,
grupos al margen de la ley, huelgas, amotinamiento, asonadas o conmociones civiles.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se aclara que se amparan dichas
pérdidas o daños solamente si dichos eventos estén excluidos expresamente en las
pólizas tomadas por el estado, siempre y cuando los mismos no estén excluidos en las
condiciones generales del contrato de seguro y el vehículo asegurado no se encuentre en
parqueaderos y/o terminales de transporte en el momento del siniestro.

1.16. Cuando el vehículo asegurado transite en una zona de circulación diferente a la
estipulada en la carátula de la póliza.

1.17. Cuando se modifique el uso del vehículo con el cual se aseguró sin previo aviso a
la Compañía.

1.18. Cuando exista título traslaticio de dominio suscrito entre el asegurado y un tercero
sobre el bien descrito en la carátula de la póliza.

1.19. Daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado, ni en la fecha de
ocurrencia de éste y que de acuerdo con el análisis pericial de la compañía no tengan
relación ni concordancia con la mecánica de la colisión que motiva la reclamación.

1.20. Para vehículos de trasporte de pasajeros de uso especial, cuando el vehículo este
realizando rutas sin las debidas autorizaciones en razón a su servicio.

2. Para los amparos de Responsabilidad Civil Extracontractual y Responsabilidad
Civil Extracontractual en Exceso

2.1. Lesiones o muerte a ocupantes del vehículo asegurado.

2.2. Lesiones o muerte a personas que en el momento del accidente se encontraren
reparando o atendiendo el mantenimiento o servicio del vehículo.

2.3. Lesiones o muerte causadas al conductor del vehículo asegurado, o las causadas al
cónyuge, al compañero(a) permanente o a los parientes por consanguinidad o afinidad
hasta el segundo grado inclusive y primero civil, del asegurado o del conductor
autorizado.

2.4. Daños causados con el vehículo a cosas transportadas en él, o a bienes sobre los
cuales el asegurado, su cónyuge, compañero(a) permanente, o sus parientes por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y primero civil, tengan la
propiedad, posesión o tenencia. Idénticas condiciones aplican para el conductor del
vehículo asegurado.

2.5. Los perjuicios causados por el asegurado o conductor autorizado que estén cubiertos
por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el FOSYGA, las compañías de
medicina prepagada, EPS, ARP, ARS, los fondos de pensiones o de otras entidades de
seguridad social, además de la subrogación a que legalmente esté facultada cualquiera
de las entidades mencionadas con ocasión del cumplimiento de sus propias obligaciones
legales y/o contractuales.

2.6. El pago de multas, costo y emisión de cauciones judiciales, o daños ambientales.

2.7. Lesiones o muerte a personas y daños a cosas, causados por la carga transportada.

2.8. Daños a puentes, carreteras, caminos, viaductos, balanzas de pesar vehículos,
señales de tránsito, semáforos, casetas de peajes, o afines a cualquiera de los
anteriores; causados por vibraciones, peso, altura o anchura del vehículo.

2.9. La responsabilidad civil que se genere fuera del territorio colombiano.

2.10. No se cubren los riesgos de circulación dentro del recinto de los puertos marítimos y
aeropuertos de los vehículos destinados al servicio exclusivo de los mismos.

2.11. Cuando por haberse puesto en marcha el vehículo, después de ocurrido un
accidente o varada, sin habérsele efectuado antes las reparaciones provisionales
necesarias, se causen daños, lesiones o muerte a terceros.

2.12. Daños o perjuicios ocasionados por actos terroristas, movimientos subversivos,
grupos al margen de la ley, huelgas, amotinamiento, asonadas o conmociones civiles.

3. Para los amparos de Pérdida Total del Vehículo por Daños y Pérdida Parcial del
Vehículo por Daños.

3.1. Daños eléctricos, electrónicos o mecánicos que no sean consecuencia de un
accidente de tránsito, o fallas del vehículo debidas a su uso normal, desgaste natural,
deficiente lubricación o mantenimiento, empleo indebido o no recomendado por el
fabricante, o deficiencias de fabricación, así como los debidos a cualquier fallo del equipo
electrónico. Sin embargo, las pérdidas o daños que sufra el vehículo como consecuencia
de dichos eventos siempre y cuando causen vuelco, choque o incendio, estarán
amparados por el contrato de seguro.

3.2 Daños mecánicos o hidráulicos ocurridos al motor o a la caja de velocidades del
vehículo por falta de lubricación o refrigeración por continuar funcionando después de
ocurrido el accidente.

3.3. Daños al vehículo por haberse puesto en marcha o haber continuado la marcha
después de ocurrido el accidente sin haberse efectuado las reparaciones necesarias para
el normal funcionamiento del mismo.

3.4. Daños que sufra el vehículo asegurado como consecuencia de derrumbes, caída de
piedras y rocas, avalancha, aluvión, daños súbitos de carreteras, de túneles, de puentes
o caída de estos, siempre y cuando estos eventos estén cubiertos por las pólizas
tomadas por el Estado.

3.5. Daños que sufra el vehículo asegurado como consecuencia de temblor, terremoto o
erupción volcánica cuando el amparo no haya sido previamente contratado.

4. Para el amparo de Pérdida Parcial del Vehículo por Hurto

4.1. No estará cubierto el hurto de carpas, sobrecarpas, llantas ni de rines.

5. Para los amparos de Responsabilidad Civil Extracontractual, Responsabilidad
Civil Extracontractual en Exceso, Asistencia Jurídica en proceso penal y civil,
Pérdida Total del Vehículo por Daños, Pérdida Parcial del Vehículo por Daños, y
Amparo Patrimonial.
5.1. Cuando el conductor nunca hubiese tenido licencia de conducción, o habiéndola
tenido se encontrare suspendida o cancelada de acuerdo al Art. 26 del Código Nacional
de Tránsito, o ésta fuere falsa al momento de la ocurrencia del siniestro, o no fuere apta
para conducir vehículos de la clase y condiciones estipuladas en las condiciones
generales del contrato de seguro, de acuerdo a la categoría establecida en la licencia por
el Ministerio de Transporte.

6. Para el amparo de Accidentes Personales

6.1. Muerte o desmembración del asegurado o conductor autorizado como consecuencia
diferente a un accidente de tránsito.

7. Para el amparo de Gastos por Movilización en Pérdidas Totales y Pérdidas
Parciales

7.1. Cuando no haya lugar a la indemnización de los amparos de pérdida totales o
Pérdidas Parciales, excepto para los vehículos recuperado por hurto.

DEDUCIBLES

Los deducibles para cada contrato de seguro están sujetos a la ciudad de circulación del
vehículo, la marca, el tipo y la clase de acuerdo con el contrato que tenga suscrito con la
Compañía:

                              Deducibles Livianos Particulares

                                                      SMMLV       SMMLV
                Amparo      % Mínimo    % Máximo
                                                      Mínimo      Máximo
              RCE               0%         10%           0          2
              PTD              10%         20%           0          0
              PTH              10%         30%           0          0
              PPD               0%         20%           0          4
              PPH               0%         20%           0          2
              TTEV              0%         10%          10          1

RENOVACIÓN AUTOMÁTICA

Salvo que una de las partes manifieste su intención de no continuar con el contrato, la
vigencia del contrato de seguro se renovará por un periodo definido por la Compañía no
mayor a 12 meses, siempre y cuando la prima de la vigencia anterior haya sido recaudada
en su totalidad. Para la renovación del contrato de seguro se aplicará la tarifa y
condiciones establecidas por la Compañía, vigentes a la fecha de expedición del
correspondiente certificado, y el tomador se compromete al pago de la prima.

REVOCACIÓN UNILATERAL

El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por la
Compañía, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida,
con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío y por el
asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía.

En el primer caso la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no
devengada, o sea la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que
comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se
computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.

En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán
tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

b) Los trámites que se deben adelantar ante la aseguradora para obtener el
pago del seguro de acuerdo con la clase de producto, indicando si este valor
corresponde o no al valor real del interés asegurado en el momento del
siniestro o al monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el
asegurado.

La declaración del siniestro ser realiza a través del call center y los tiempos de atención
derivan de la demostración de la ocurrencia del siniestro y cuantía.

La ocurrencia del siniestro se demuestra con la entrega formal de la documentación y la
cuantía de la siguiente manera según el caso: i) para el tema de daños, se debe presentar
el vehículo en el taller; ii) para el tema de hurto, se debe presentar la denuncia del hurto y
iii) para el trema de RCE, se debe demostrar los daños causados al tercero.

En cuanto a los tiempos de atención dependemos de la entrega de los soportes para la
atención del siniestro. No obstante lo anterior: i) en caso de pérdida parcial daños la
autorización de la reparación se otorga dentro de los 3 días siguientes a la entrega de la
documentación y una vez realizada la valoración de los daños siempre y cuando la cartera
y la cobertura estén correctas; ii) en caso de pérdidas totales, se realiza la liquidación y
pago dentro de los ocho días posteriores al día en que se acredite el traspaso a nombre
de la Compañía o la cancelación de matricula cuando ha sido autorizada por la Compañía
y iii) en tratándose de RCE daños, dentro de los 8 días siguientes a la entrega de la
documentación se determina el valor de la indemnización y el pago se realiza dentro de
los 10 días posteriores a la definición de la indemnización a través del contrato de
indemnización firmado y entregado por parte del tercero

c) Los plazos y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del
siniestro y la cuantía de la pérdida y los derechos que surgen en el evento en
que la entidad aseguradora no pague la indemnización dentro del mes
siguiente a dicha acreditación.

PLAZOS PARA ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA
CUANTIA DE LA PÉRDIDA

El asegurado debe dar aviso a la Compañía de la ocurrencia del siniestro, dentro de los
tres días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Este plazo
puede ampliarse por voluntad expresa de las partes, mas no reducirse.
De manera adicional, corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así
como la cuantía de la pérdida, según el artículo 1077 del Código de Comercio, es decir
que deberá aportar a la Compañía la documentación suficiente que le permita demostrar
las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el evento objeto del reclamo,
así como la cuantía de la pérdida patrimonial.

DERECHOS QUE SURGEN EN EL EVENTO EN QUE LA ENTIDAD
ASEGURADORA NO PAGUE LA INDEMNIZACION DENTRO DEL MES
SIGUIENTE A LA DEMOSTRACION DEL SINIESTRO Y LA CUANTIA DE LA
PÉRDIDA

De acuerdo con el artículo 1080 del Código de Comercio, “El asegurador estará obligado
a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado
beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurado de acuerdo
con el artículo 1077. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado
o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa
máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago.

De igual manera, el artículo 1053, numeral 3° Ibíde m señala: “…Transcurrido un mes
contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente,
entregue al asegurador la reclamación aparejada de los comprobantes que, según las
condiciones de la correspondiente póliza, sean indispensables para acreditar los
requisitos del artículo 1077, sin que dicha reclamación sea objetada de manera seria y
fundada. Si la reclamación no hubiere sido objetada, el demandante deberá manifestar tal
circunstancia en la demanda”.

d) Explicar de manera descriptiva las figuras de coaseguro, subrogación y
transmisión del interés asegurado, con sus consecuencias.

COASEGURO

El coaseguro se presenta cuando el asegurado solicita o acepta la celebración de un
acuerdo entre dos o más entidades aseguradoras, con el fin de distribuir entre ellas un
determinado seguro.

En este caso, uno de los aseguradores (por lo general el que asume el mayor porcentaje)
administra el contrato en su calidad de líder y, por tanto, es el encargado, por ejemplo, de:
i) expedir la póliza; ii) entregar la póliza al asegurado; iii) recaudar la prima; iv) recibir el
aviso del siniestro y v) decidir y pagar u objetar la indemnización.

Cuando ocurre el siniestro, cada uno de los coaseguradores debe pagar al beneficiario del
seguro su respectiva cuota.

Ejemplo: Aseguradora A, Aseguradora B y Aseguradora C acuerdan distribuirse entre
ellas un seguro, previa autorización de Juan (asegurado). En virtud de lo anterior,
Aseguradora A asume el 25% del riesgo, Aseguradora B el 25% y Aseguradora C el 50%.
Aseguradora C es la compañía líder. Ocurre un siniestro y el valor a indemnizar es de
$600.000. Aseguradora A debe pagar $150.000, Aseguradora B debe pagar $150.000 y
Aseguradora C debe pagar $300.000.
COEXISTENCIA DE SEGURO:

La coexistencia de seguros se presenta cuando varios aseguradores, sin conocer la
situación, asumen el mismo riesgo.

En este caso el asegurado debe informar por escrito al asegurador los seguros de igual
naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro del término de diez días a partir de
su celebración.

Si el asegurado no informa, se produce la terminación del contrato, a menos que el valor
conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.

Los aseguradores deben soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a
la cuantía de sus respectivos contratos.

Ejemplo: Juan quiere asegurar su casa por un valor de $1.000.000 de pesos. Para tal
efecto, contrata: i) un seguro de hogar con Aseguradora A por un valor asegurable de
$250.000; ii) un seguro de hogar con Aseguradora C por un valor asegurable de $250.000
y iii) un seguro de hogar con Aseguradora 3 por un valor asegurable de $500.000.

DIFERENCIAS ENTRE EL COASEGURO Y LA COEXISTENCIA DE SEGURO

Tanto en el coaseguro como en la coexistencia de seguro se reúnen las siguientes
condiciones

1. Varios aseguradores
2. Identidad de asegurado
3. Identidad de interés asegurado, y
4. Identidad de riesgo

La única diferencia entre las dos figuras radica en la voluntad que genera una y otra: I)
cuando la pluralidad de aseguradores depende de la voluntad del tomador se presenta
coexistencia de seguros y ii) cuando la pluralidad de aseguradores depende de la
voluntad de los aseguradores se presenta coaseguro.

SUBROGACIÓN

El asegurador que ha indemnizado el siniestro ocupa el lugar del asegurado frente al
tercero responsable del siniestro y, por tanto, puede ejercer los derechos y acciones que
tendría el asegurado contra el responsable del siniestro

La subrogación opera por ministerio de ley, es decir, se produce automáticamente con el
pago de la indemnización.

El asegurador sólo puede cobrar al tercero responsable la suma que indemnizó.

Sólo opera en los seguros de daños y no en los seguros de personas.

Ejemplo: Juan celebra un contrato de seguro de automóvil con Aseguradora A. Pedro, en
estado de embriaguez, estrella a Juan. Aseguradora A paga la suma de $1.000.000 a
Juan. Aseguradora A puede iniciar las acciones judiciales contra Pedro para recuperar la
suma que pagó.

TRANSMISIÓN DEL INTERÉS ASEGURADO O COSA

La transmisión por causa de muerte

Cuando el tomador o asegurado muere el contrato de seguro queda a nombre de la
persona que recibe el interés asegurado o cosa (heredero).

El heredero tendrá a cargo el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento
de la muerte del asegurado.

El heredero debe comunicar al asegurador la adquisición del interese asegurado o cosa
dentro de los quince días siguientes a la fecha de la sentencia aprobatoria de la partición.

Si no comunica el contrato de seguro se extingue.

Ejemplo: Juan celebra un contrato de seguro con Aseguradora A para asegurar su casa.
Juan fallece y Pedro (hijo de Juan) recibe la casa en virtud de la herencia. El contrato de
seguro queda a nombre de Pedro.

La transferencia por actos entre vivos

Produce la terminación del contrato de seguro salvo que subsista un interés asegurable
en cabeza del asegurado

El asegurado debe comunicar al asegurador que aún tiene interés asegurable dentro de
los 10 días siguientes a la transferencia.

Si no comunica el contrato determina.

Cuando el contrato se termina el asegurador debe devolver las primas no devengadas.

Ejemplo: Juan celebra un contrato de seguro con Aseguradora A para asegurar su
vehículo. Juan vende el carro a Pedro. El contrato de seguro se termina.

e) Informar el procedimiento para la devolución de primas en los casos de
presentarse las figuras de sobreseguro, disminución del interés asegurado o
revocatoria del seguro.

La devolución de la prima por revocatoria del seguro se da cuando el asegurado paga la
prima después de la revocación del contrato de seguro y no se puede aplicar el pago.

El proceso general para devolución de las primas en estos casos es el siguiente:

   -   El asegurado debe enviar la solicitud a la sucursal correspondiente para que se
       revise la póliza y se confirme la emisión de la devolución. El asegurado debe
       entregar los soportes de pago. En caso de no estar emitida la póliza, la sucursal
       envía la solicitud al back office correspondiente.
-   La sucursal confirma si tiene o no cartera pendiente. Si hay cartera pendiente
       solicita la aplicación a la dirección de recaudos, si no hay cartera pendiente envía
       solicitud de giro al coordinador de cartera.
   -   El coordinador de cartera revisa el caso con la sucursal y envía solicitud de
       desbloqueo a la gerencia de compras. El pago se puede realizar por transferencia
       bancaria o por cheque.
   -   El tiempo estimado para el giro de la devolución es de 10 días.

f) Señalar de manera clara y sin que haya lugar a dudas, que corresponde al
asegurado la obligación de declarar el estado del riesgo e informar acerca de
las situaciones que impliquen modificación al mismo, con la aclaración de
las consecuencias de la reticencia e inexactitud.

Corresponde al asegurado declarar de manera sincera todas las circunstancias que
determinen el estado del riesgo según el cuestionario, elaborado por el asegurador.

Hay reticencia cuando el asegurado oculta un hecho.

Ejemplo: Juan celebra un contrato de seguro de salud con Aseguradora A. Juan declara
que no tiene ninguna enfermedad pero en realidad tiene diabetes.

Hay inexactitud cuando la indicación del asegurado no es concordante con la
realidad.

Ejemplo: Juan celebra un contrato de seguro de salud con Aseguradora A. Juan declara
que ha sido operado del corazón en tres ocasiones cuando en realidad ha sido operado
en cinco ocasiones.

Se anula el contrato si el asegurador, de haber conocido la realidad, no hubiera celebrado
el contrato o lo hubiera celebrado en condiciones diferentes.

Cuando no existe cuestionario, sólo se anula el contrato cuando el tomador ha encubierto,
por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del
riesgo.

No se anula el contrato de seguro cuando el asegurado sin culpa omite alguna
información, es decir, cuando realiza las manifestaciones que considera o cree
pertinentes. En este caso, el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a
pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima
estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al
verdadero estado del riesgo.

No opera ni la reticencia ni la exactitud en los siguientes casos: i) cuando el asegurador
antes de celebrar el contrato debía conocer o conocía la realidad y ii) cuando el
asegurador, una vez celebrado el contrato, conoce la realidad pero la acepta expresa o
tácitamente.

g) En aquellos eventos en que sea procedente la financiación de la prima se
deben informar las condiciones del respectivo contrato de mutuo, el
procedimiento a seguir por parte del consumidor financiero, así como las
consecuencias que se generan respecto de la vigencia del contrato de
seguro en caso de incumplimiento de una de las cuotas del préstamo
otorgado.

Cuando el tomador desea financiar su póliza, debe informar a su intermediario y
diligenciar el formulario de solicitud de crédito.

La financiera paga el 100% de la prima a la Compañía.

Se constituye el crédito correspondiente al valor de la prima entre el tomador y la
financiera.

En caso de incumplimiento en el pago, la financiera solicita la revocación de contrato de
seguro a la Compañía con el poder firmado por el tomador en la solicitud del crédito. La
Compañía revoca el contrato de seguro a la fecha indicada por la financiera.

La Compañía gira el saldo pagado por la financiera para aplicarlo al crédito. Si el saldo
girado es mayor que el saldo total del crédito, la financiera le hace la devolución al
tomador. En caso contrario, el tomador debe acercarse a la financiera para cubrir el saldo
pendiente.

Es importante que el tomador tenga en cuenta que:

   -   Las financieras generan reportes mensuales a las Centrales de riesgo con la
       información de los saldos pendientes de cada cierre.
   -   Para consultar estado del crédito, los saldos pendientes a pagar, inquietudes,
       sugerencias, quejas o reclamos sobre la financiación externa, puede contactar a la
       financiera correspondiente:

   •   Pichincha: Línea Nacional 018000919918, www.bancopichincha.com.co
   •   Finesa: Línea Nacional 018000922752, www.finesa.com.co
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