Política contable Contratos de Seguros (NIIF 4 y NCG 306 / 320) Ref. N PC

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Política contable
Contratos de Seguros
(NIIF 4 y NCG 306 / 320)
Ref. N° PC ______

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Información del Documento

                                           HISTORIA DEL DOCUMENTO

     Nombre del Documento:      Política Contable de Contratos de Seguro

                  Creado por:   Chubb Chile Compañía de Seguros Generales S.A.

Responsable del Documento:      Gerencia de Administración y Finanzas

    Responsable del Control:    Alfredo Meza

              Controlado por:   Fabián Saavedra

                                                                                    Fecha de
               Aprobado por:    Jesús Manríquez                                                 xx/xx/201x
                                                                                  Aprobación:

                                               CONTROL DE VERSIONES
Versión                                                                                          Acta de Directorio
             Fecha de
             Vigencia      Aprobación          Firma                 Comentario

                                                         Ej: Actualización a nuevos formatos

     *
(*) La presente versión substituye completamente a todas las precedentes, de manera que éste sea el único documento
válido de entre todos los de la serie.

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Contenido                                                                                                                                 Pág.

 1.   Objetivo .................................................................................................................................. 4
 2.   Alcance................................................................................................................................... 4
 3.   Responsabilidades ............................................................................................................... 5
 4.   Normas aplicables ................................................................................................................ 5
 5.   Definiciones ........................................................................................................................... 6
 6.   Reconocimiento .................................................................................................................... 8
 7.   Valorización ......................................................................................................................... 10
 8.   Deterioro .............................................................................................................................. 12
 9.   Revelaciones....................................................................................................................... 13

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1. Objetivo

El objetivo de esta política contable es definir los criterios que Chubb Chile Compañía de Seguros
Generales S.A. (en adelante Chubb o la Compañía) aplicará para el reconocimiento y valorización
de los contratos de seguros que, de acuerdo con el Decreto con Fuerza de Ley N° 251, las
compañías aseguradoras y reaseguradoras pueden celebrar con sus asegurados.

Esta política contiene la presentación de la información financiera mediante el formato definido por
la Compañía sobre la base de la Circular N° 2.022 o que se modifica y reemplaza de la
Superintendencia de Valores y Seguros – Intendencia de Seguros (en adelante SVS) aplicable a
las sociedades Aseguradoras y Reaseguradoras, que incluye la información que debe ser revelada
en las notas de los estados financieros.

Esta política debe ser utilizada por la Compañía para la elaboración de los estados financieros bajo
las normas de la SVS, que incluye la incorporación de las Normas Internacionales de Información
Financiera (en adelante NIIF).

2. Alcance

Esta política contable ha sido elaborada en base a los contratos de seguro con los que
actualmente cuenta la Compañía para cada uno de sus ramos. Se abordarán los criterios que la
Compañía utilizará para el reconocimiento, las bases de la valorización de las mismas, e
información a revelar.

La aplicación de las NIIF en lo que se refiere a contratos de seguros, está abordada
fundamentalmente en la NIIF 4, la cual entrega las bases necesarias para determinar el tratamiento
contable que se les aplicará a todos los contratos de seguros de la Compañía, en todo lo que no se
contraponga con las normas de la SVS.

La presente política debe ser utilizada por la Compañía para la elaboración de los estados
financieros bajo la Circular N° 2022 de la SVS o la norma que se modifica o reemplaza, que incluye
la incorporación de las NIIF.

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3. Responsabilidades

La preparación y confección de las políticas contables, así como el monitoreo y el debido
resguardo para velar por el cumplimiento y aplicación de la misma, corresponderá a la Gerencia de
Finanzas, por intermedio del Departamento de Contabilidad.

4. Normas aplicables

La confección de la política contable de Contratos de Seguros de la Compañía se encuentra
sustentada bajo las siguientes normas:

DFL N° 251: Ley de seguros

NIIF 4: Contratos de seguros

NIIF 7: Instrumentos Financieros – información a revelar

NCG 306: Imparte instrucciones sobre constitución de reservas técnicas en seguros distintos de los
seguros previsionales del DL N° 3500.

NCG 320: Modifica norma de carácter general N° 306, de 2011, sobre constitución de reservas
técnicas en seguros distintos de los seguros previsionales del DL N° 3500, de 1980.

Circular N° 2022 de la SVS: Norma sobre contenido y presentación de los estados financieros de
las compañías aseguradoras y reaseguradoras.

Circular N° 2050 de la SVS: Imparte instrucciones sobre implementación IFRS. Modifica la
Circular 2022.

La Gerencia de Finanzas, a través del departamento de Contabilidad será la encargada de la
mantención y/o actualización de las políticas contables, deberá analizar periódicamente el alcance
de esta política, a fin de que la totalidad de las operaciones existentes en la Compañía se
encuentren incluidas.

Asimismo, esta política deberá ser actualizada por cada modificación que tenga la circular N° 2022
emitida por la SVS y cualquier otra norma que complemente esta política.

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5. Definiciones

Contrato de seguro: es aquel en que una de las partes (la aseguradora) acepta un riesgo de
seguro significativo de la otra parte (el tenedor de la póliza), acordando compensar al tenedor si
ocurre un evento futuro incierto (el evento asegurado) que afecta de forma adversa al tenedor del
seguro.

Contrato de reaseguro: es un contrato de seguro emitido por una compañía aseguradora (la
reaseguradora), con el fin de compensar a otra aseguradora (cedente) por las pérdidas derivadas
de uno o más contratos emitidos por el cedente.

Evento asegurado: es un evento futuro incierto que está cubierto por un contrato de seguro y crea
un riesgo de seguro.

Primas retenidas: son los ingresos de primas correspondientes al seguro directo y aceptado
menos la participación del reasegurador en tales ingresos. Se refiere a aquella prima que genera
compromisos por cuenta propia de la compañía aseguradora, es decir, después de deducir el
reaseguro cedido.

El riesgo de seguro se define como todo riesgo, distinto del riesgo financiero, transferido por el
tenedor de un contrato al emisor del mismo. Un contrato que exponga al emisor a un riesgo
financiero, pero que no tenga un componente significativo de riesgo de seguro, no es un contrato
de seguro.

La definición de riesgo de seguro hace referencia a un riesgo preexistente, transferido del
asegurado a la aseguradora. Es decir, el requisito de que el riesgo de seguro sea un riesgo
transferido implica que sólo cumplen con la definición de riesgo de seguro aquellos riesgos
aceptados por el asegurador que preexisten para el tomador de la póliza en el momento inicial de
la póliza.

Riesgo financiero: es aquel que representa un posible cambio futuro en una o más de las
siguientes variables: una tasa de interés específica, el precio de un instrumento financiero, el
precio de una materia prima cotizada, un tipo de cambio, un índica de precio o de intereses, una
clasificación o un índice crediticio u otra variable. Si se trata de una variable no financiera, es
necesario que la misma no sea específica de una de las partes en el contrato.

El riesgo de seguro es significativo si, y sólo sí, un evento asegurado podría hacer pagar a la
aseguradora prestaciones adicionales significativas en cualquier escenario, excluyendo los

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escenarios que no tiene carácter comercial (es decir, que no tienen un efecto perceptible sobre los
aspectos económicos de la transacción). El que las prestaciones adicionales significativas se
puedan producir en escenarios que tienen el carácter comercial, implica que la condición de la
frase anterior podría cumplirse incluso si el evento asegurado fuera extremadamente improbable, o
incluso si el valor presente esperado (esto es, ponderado en función de la probabilidad) de los
flujos de efectivo contingentes fuera de una pequeña proporción del valor presente esperado de
todos los flujos de efectivo contractuales restantes.

Los beneficios adicionales descritos se refieren a montos que exceden a los que se habrían de
pagar si no ocurriese el evento asegurado (excluyendo los escenarios que no tengan carácter
comercial).

Evento futuro incierto: la incertidumbre (o el riesgo) es la esencia de todo contrato de seguro. De
acuerdo con ello, al menos uno de los siguientes factores tendrá que ser incierto al comienzo de un
contrato de seguro:
(a) si se producirá o no el evento asegurado;

(b) cuándo se producirá; o

(c) cuánto tendría que pagar la aseguradora si se produjese

Evento que pueda afectar en forma adversa al asegurado: la definición de contrato de seguro
hace referencia a que un evento pueda afectar de forma adversa al asegurado de la póliza. Esta
definición no limita el pago, por parte de la aseguradora, a un monto que tenga que ser igual al
impacto financiero del evento adverso

Tasa de interés efectiva: es un método de cálculo del costo amortizado de un activo o un pasivo
financiero (o de un grupo de activos o pasivos financieros) y de imputación del ingreso o gasto
financiero a lo largo del período relevante.

La tasa de interés efectiva es la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos de efectivo
por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero (o,
cuando sea adecuado, en un período más corto) con el valor neto en libros del activo financiero o
pasivo financiero.

Cedente: es el tenedor de la póliza en un contrato de reaseguro

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Derivado: es un instrumento financiero u otro contrato comprendido en el ámbito de la NIC 39 que
cumple con las siguientes condiciones (todas a la vez):

    a) Se deriva del valor de un activo subyacente (es decir, su valor cambia en respuesta a
        cambios en el tipo de interés, en el precio de un instrumento financiero, en el precio de
        mercancías fungibles, en el tipo de cambio de moneda extranjera, en el índice de precios o
        de tipos de interés, en una calificación o índice de carácter crediticio, a menudo
        denominada variable subyacente)
    b) Requiere de una inversión inicial mínima o nula
    c) Se liquida en una fecha futura.

Derivado implícito: es una cláusula (o cláusulas) incorporada en un contrato en forma explícita o
implícita, y que tiene un comportamiento similar al de un derivado explícito.

6. Reconocimiento

6.1 Cuentas por cobrar de seguros y reaseguros

Inicialmente, Chubb reconocerá al momento de la aceptación del riesgo, un ingreso por la prima
asociada a éste – aún cuando la vigencia del seguro no haya comenzado – y un activo por la prima
por cobrar al asegurado. Entiéndase por “aceptación del riesgo”, aquel acto en donde la Compañía
emite la póliza de seguro a favor del asegurado, sólo entonces, nace la obligación de la Compañía
y acepta los riesgos que se hayan pactado.

Adicionalmente al reconocimiento descrito en el párrafo anterior, la Compañía constituirá la
respectiva reserva de riesgo en curso, la cual se reconocerá de acuerdo a lo establecido en la
política de Reservas Técnicas (ver política de Reservas Técnicas).

6.2 Primas retenidas

Las Primas Directas deben reconocerse al momento de la aceptación del riesgo, vale decir,
cuando la Compañía ha emitido la póliza de seguro a favor del contratante (asegurado). Cuando
las pólizas contemplen un plazo de gracia para el pago de las primas vencidas y no pagadas, la
Compañía reconocerá este crédito otorgado al asegurado por dicho período, reflejándose en la
cuenta por Cobrar a Asegurados con abono a la cuenta Prima Directa. Una vez transcurrido el
plazo de gracia, se considera que el seguro caduca inmediatamente, reconociendo el término de la

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póliza, mediante un cargo a la cuenta Prima Directa con abono a la cuenta por Cobrar a
Asegurados.

6.3 Derivados implícitos

Las condiciones de separabilidad de un derivado implícito (para que pueda ser separado un
derivado implícito deben cumplirse todas estas condiciones copulativamente)

    a) El contrato híbrido no se mide a valor razonable con efecto en resultados
    b) Un instrumento separado con las mismas características del derivado implícito reuniría la
        definición de un derivado explícito.
    c) Los riesgos y características económicas del derivado implícito no se encuentran
        estrechamente relacionadas con el contrato principal.

NIIF 4 Derivados implícitos

La NIC 39 requiere que la compañía separe ciertos derivados implícitos de su correspondiente
contrato principal, y los valorice a su valor justo, contabilizando en utilidad o pérdida los cambios en
dicho valor. La NIC 39 se aplica a los derivados implícitos en un contrato de seguro, salvo que el
derivado implícito sea un contrato de seguro.

Como excepción a la exigencia de la NIC 39, la aseguradora no requiere separar, ni valorizar a su
valor justo, la opción que el tenedor de la póliza tenga para rescatar el contrato de seguro por una
cantidad fija (o por un monto basado en una cantidad fija más una tasa de interés), incluso aunque
el precio de ejercicio difiera del valor libros del pasivo por contratos de seguro.

Sin embargo, el requisito de la NIC 39 aplica a una opción de venta o a una opción para rescatar
en efectivo, implícitas en un contrato de seguro, si el valor de rescate varía en función del cambio
en una variable financiera (tal como el precio o el índice de precios de acciones o materias primas),
o del cambio en una variable no financiera que no sea específico para una de las partes del
contrato. Además, dicho requisito también aplica si la posibilidad del asegurado de ejercer la
opción de venta, o la opción para rescatar en efectivo, se activa por un cambio en esa variable (por
ejemplo, una opción de venta que se pueda ejercer si un determinado índice bursátil alcanza un
nivel específico NIIF 4.7 y 4.8)

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6.4 Descuentos por cesión

La NCG 306 / 320 señala que en el caso de una cesión de reaseguro en el cual la compañía
perciba por esta cesión una comisión por parte del reasegurador (también conocida como
descuento por cesión), que se relaciona con la cobertura del reaseguro a ser otorgada por el
reasegurador, se deberá diferir el reconocimiento en resultados de esta comisión, constituyendo un
pasivo, descuento de cesión no ganado, equivalente al valor de la comisión de reaseguro pactada
y un cargo a la cuenta de pasivo primas por pagar a reaseguradores.

La comisión señalada se reconocerá en resultados en forma proporcional a la cobertura de
reaseguro devengada, siguiendo los criterios de cálculo de la RRC.

Este diferimiento se aplicará según lo siguiente:

7. Valorización

7.1 Cuentas por Cobrar de Seguros

Valorización inicial

Estos activos se reconocen al inicio al valor razonable, que es igual al valor nominal de la póliza al
no permitir el diferimiento de los costos de adquisición.

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Valorización posterior

Posteriormente se reconocen al costo amortizado utilizando el método de la tasa de interés
efectiva, descontado el deterioro, si es que existe.

En ambos casos (valorización inicial y posterior), la valorización es efectuada de acuerdo a los
criterios establecidos en la norma dictada por la SVS.

7.2 Deudores por operaciones de reaseguros

La Compañía no compensará:

    •   Activos por contratos de reaseguro con los pasivos por seguros relacionados; o

    •   Ingresos o gastos de contratos de reaseguros con los gastos o ingresos respectivamente,
        de los contratos de seguros relacionados.

7.3 Participación de reaseguros en reservas técnicas

Se debe incluir la participación del reaseguro tanto en la reserva de riesgo en curso como en las
reservas relativas a siniestros. Se debe presentar en el activo de forma separada y estará sujeto a
deterioro (ver punto 8).

7.5 Deudas por operaciones de seguro

Se eliminará el pasivo por contrato de seguro (o una parte del mismo) de su estado de situación
financiera cuando, y sólo cuando, se extinga (es decir, cuando la obligación específica en el
contrato sea liquidada o cancelada, o haya caducado).

Deudas con Asegurados

Se reconocen dichos montos en el momento en que se origina la obligación, es decir en el
momento de la cancelación, disminución o devolución de prima.

7.6 Margen de contribución

Ingresos por primas
Se reconoce como el ingreso por prima según lo estipulado en la póliza. Estos ingresos por venta
de seguros, netas de anulaciones y devoluciones.

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Costo de siniestros
Corresponde al pago realizado como indemnización por el riesgo cubierto por siniestros ocurridos y
los siniestros estimados, aprobados o OYNR. Se contabilizarán sin considerar descuento alguno
por responsabilidad de los reaseguradores.

Dicha obligación de los reaseguradores deberá contabilizarse como un activo de la compañía,
sujeto a aplicación del concepto de deterioro, conforme a las normas generales de NIIF.

Ver política contable de Reservas Técnicas.

8. Deterioro

En términos generales, si se ha deteriorado un activo por contrato de seguro y/o reaseguro cedido,
el cedente reducirá su valor libros, y reconocerá en resultados una pérdida por deterioro. Un activo
por reaseguro tiene deterioro sí, y sólo sí:

            -    Existe evidencia objetiva, a consecuencia de un evento que haya ocurrido después
                 del reconocimiento inicial del activo por reaseguro, de que el cedente puede no
                 recibir todos los importes que se le adeuden en función de los términos del
                 contrato, y

            -    Ese evento tenga un efecto que se puede medir con fiabilidad sobre los importes
                 que el cedente vaya a recibir de la entidad reaseguradora.

Los lineamientos de los modelos que se establezcan para cuentas por cobrar a asegurados y
deudores por operaciones de reaseguros, están basados en los niveles de riesgos establecidos en
las políticas de administración, la que incorpora evidencia objetiva respecto a la incobrabilidad de
dichos activos, la que a su vez considera las políticas de crédito y perfil de riesgo de los clientes o
reaseguradores, según corresponda.

8.1 Circular N° 848: “Instrucciones sobre provisiones de siniestros por cobrar a
Reaseguradores”.
En la cuenta Deudores por siniestros se debe reflejar la proporción de los siniestros reasegurados
que la entidad ya pagó al asegurado o cedente, y que se encuentran pendiente de pago por parte
del reasegurador aceptante respectivo.

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Dichos siniestros por cobrar deberán provisionarse en un 100% transcurrido seis meses desde la
fecha en que según el contrato el reasegurador aceptante debió pagar a la Compañía.

En el caso de existir contratos de reaseguro no proporcionales sujetos a una condición de pago al
término de éste, la cedente podrá contabilizar, en períodos intermedios, un activo en la cuenta
Deudores por siniestros en la medida que se esté cumpliendo dicha condición de pago a esa
fecha. Este activo también estará afecto a la provisión señalada en el párrafo anterior.

8.2 Circular N° 1499: “Contabilización y provisiones de primas por cobrar y
recuperos”.

      Primas por Cobrar a Asegurados                                  Provisión

 Prima documentada por letra o pagaré (Sin        50% de la cuota impaga con plazo > 30 días.
 novación).                                       100% con plazo > 60 días

 Prima documentada por letras o pagaré (con       100% de la cuota si estuviera vencida e impaga
 novación).                                       > 30 días

 Primas sin documentar si estipulación de         100% de la cuota si estuviera vencida e impaga
 fecha de pago.                                   > 60 días

 Primas sin documentar si estipulación de         100% de la prima pendiente, si estuviera
 fecha de pago.                                   vencida e impaga.

Para mayor información ver tratamiento y criterio de reconocimiento en Circular N° 1499.

8.3 “Participación del reaseguro en las reservas técnicas”
Para la Participación del Reaseguro en las Reservas Técnicas; Chubb Chile, seguirá las
instrucciones que imparta la Corporación (Matriz) al respecto.

Chubb Chile a la fecha no posee registro histórico de aplicación de deterioro. El principal
reasegurador es su casa Matriz (90%).

9. Revelaciones

La Compañía revelará información requerida de acuerdo a lo dispuesto en Circular 2022 y las
normas que modifiquen o reemplazen y los anexos técnicos requeridos de forma complementaria.

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