LISTADO DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

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LISTADO DE
  LOS SEGUROS
OBLIGATORIOS DE
RESPONSABILIDAD
      CIVIL
SEGURO
           OBLIGATORIO                         NORMA                            ENTIDAD
             DE RC                     (Consulte la norma haciendo clic sobre
                                                     cada una)

        Obligación de las               Artículo 1900 del
                                                                                Presidencia
    1   empresas de transporte
        público aéreo de
                                        Código de Comercio
                                        (Decreto 410 de 1971)
                                                                                de la
                                                                                República
        caucionar su responsabilidad
        civil
        Obligación de los
                                        Artículo 1901 del
        propietarios de aeronaves                                               Presidencia
    2   privadas nacionales o
                                        Código de Comercio
                                        (Decreto 410 de 1971)
                                                                                de la
        extranjeras de caucionar                                                República
        su responsabilidad

                                        Artículos 2 y 3 de la Ley               Congreso
    3   Seguro ecológico                491                                     de la
                                        de 1999                                 República
                                                                                Congreso
        Seguro                de        Artículo 3 de la Ley                    de la
    4   Responsabilidad
        Extracontractual
                             Civil
                            para
                                        1225 de 2008 y
                                        artículo 9 Resolución
                                                                                República y
                                                                                Ministerio
        parques de diversiones y        0958 de 2010                            de
        otras atracciones                                                       Comercio,
                                                                                Industria y
                                                                                Turismo

        Seguro de Responsabilidad
                                        Artículo 127 de la Ley                  Congreso
    5   Civil Extracontractual para
        propietarios o tenedores de
                                        1801 de 2016 (Código                    de la
                                        de Policía)                             República
        caninos de manejo especial

        Seguro de Responsabilidad       Artículo 90 de la Ley                   Congreso
    6   Civil para parqueaderos a       1801 de 2016 (Código                    de la
        nivel nacional                  de Policía)                             República
        Seguros de Responsabilidad      Artículo 2.2.1.2.1.2.3. del
        Civil Contractual y             Decreto 1079 de 2015                    Ministerio
    7   Responsabilidad Civil           (Único Reglamentario                    de
        Extracontractual para           del Sector Transporte)                  Transport
2
empresas de transporte   e
masivo de pasajeros

                             3
SEGURO
               OBLIGATORIO                             NORMA                                  ENTIDAD
                 DE RC                          (Consulte la norma haciendo clic sobre
                                                              cada una)

                                               Decreto 1079 de
                                               2015 (Único
                                               Reglamentario del
         Seguros de Responsabilidad
                                               Sector Transporte),
         Civil Contractual y
                                               en los                                    Ministerio
    8    Responsabilidad Civil
                                               siguientes artículos:                     de
         Extracontractual para
                                               2.2.1.1.4.1 (Metropolitano,               Transport
         empresas de servicio público
                                               distrital y municipal),                   e
         de transporte terrestre
                                               2.2.1.3.3.1 (Individual
         automotor de pasajeros
                                               pasajeros en vehículos
                                               taxi), 2.2.1.4.4.1 (por
                                               carretera),
                                               2.2.1.5.4.1 (mixto) y
                                               2.2.1.6.5.1
                                               (especial)
                                                Artículo 2.2.3.1.2.5 del
          Seguro de accidentes                  Decreto 1079 de 2015                      Ministerio
    9     acuáticos para el transporte de       (Único Reglamentario del                  de
          pasajeros y/o turistas                Sector Transporte)                        Transport
                                                                                          e

          Responsabilidad Civil
          Extracontractual para efectos
                                                Artículo 2° Resolución 419                Dirección
    10    de inscribir o renovar la licencia    de                                        General
          de explotación comercial a            2014                                      Martítma
          empresas que desarrollen
          actividades marítimas
          Seguros de Responsabilidad
                                                Artículo 2.2.5.7.1 del
          Civil Contractual y
                                                Decreto 1079 de 2015                      Ministerio
    11    Responsabilidad Civil
                                                (Único Reglamentario                      de
          Extracontractual para
                                                del Sector Transporte)                    Transport
          empresas de transporte por
                                                                                          e
          cable de personas y de

4
carga

     Seguros de Responsabilidad
                                            Artículos 2.2.6.11.1 y
     Civil Contractual y                    2.2.6.11.2                 Ministerio
12   Responsabilidad Civil                  Decreto 1079 de 2015       de
     Extracontractual para                  (Único Reglamentario del   Transport
     transporte público masivo de
                                            Sector Transporte)         e
     pasajeros por metro
     ligero, tren ligero, tranvía y tren-
     tram

                                                                                    5
SEGURO
              OBLIGATORIO                         NORMA                                ENTIDAD
                DE RC                     (Consulte la norma haciendo clic sobre
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         Seguros de Responsabilidad       Artículo 2.2.4.2.5 del
         Civil Contractual y              Decreto 1079 de 2015                     Ministerio
    13   Responsabilidad Civil            (Único Reglamentario                     de
         Extracontractual para            del Sector Transporte)                   Transport
         empresas de transporte                                                    e
         público ferroviario

                                          Artículos 2.4.4.1.3 numeral
                                          5 y 2.4.4.1.5 numeral 3 del
         Seguro de Responsabilidad                                                 Ministerio
    14   Civil para operadores de
                                          Decreto 1079 de 2015
                                                                                   de
                                          (Único Reglamentario del
         transporte multimodal                                                     Transport
                                          Sector Transporte)
                                                                                   e

         Seguro de Responsabilidad
                                          Artículo 9 literal h)                    Ministerio
    15   Civil extracontractual para
                                          de la Resolución                         de
         transporte de carga
                                          4959 de 2006                             Transport
         extradimensionada
                                                                                   e
         Seguro de Responsabilidad
         Civil Extracontractual para      Artículo 31 de la                        Ministerio
    16   los actores estratégicos del     Resolución 546 de                        de
         servicio de recaudo              2018                                     Transport
         electrónico vehicular (REV)                                               e

                                          Artículo 2.2.3.3.7.6 del
         Seguro de Responsabilidad
                                          Decreto 1079 de 2015                     Ministerio
    17   Civil que debe ser tomado por
                                          (Único Reglamentario del                 de
         el beneficiario de un contrato
                                          Sector Transporte)                       Transport
         de concesión portuaria
                                                                                   e

                                          Artículo 2.3.1.2.1 del
         Seguro                    de
                                          Decreto 1079 de 2015                     Ministerio
    18   Responsabilidad         Civil
                                          (Único Reglamentario                     de
         Extracontractual        para
                                          del Sector Transporte)                   Transport

6
centros de enseñanza   e
automovilística

                           7
SEGURO
             OBLIGATORIO                           NORMA                                ENTIDAD
               DE RC                       (Consulte la norma haciendo clic sobre
                                                         cada una)

                                           Artículos 2.2.1.7.8.5.1,
                                           2.2.1.7.8.5.2, 2.2.1.7.8.5.3,
         Seguro de Responsabilidad
                                           2.2.1.7.8.5.4 y 2.2.1.7.8.5.5            Ministerio
    19   Civil para el transportador       del                                      de
         terrestre automotor de            Decreto 1079 de 2015                     Transport
         mercancías peligrosas por         (Único Reglamentario del                 e
         carretera                         Sector Transporte)

         Seguro de
                                           Artículo 8 de la                         Ministerio
    20   Responsabilidad Civil
                                           Resolución 3318 de                       de
         profesional de los centros
                                            2015                                    Transport
         de diagnóstico automotor
                                                                                    e
         Seguro de Responsabilidad
         Civil para el permiso de          Artículo 11 de la                        Agencia Nacional
    21   ocupación o intervención           Resolución 716 de                       de Infraestructura
         temporal de carretera              2015                                    - ANI
         concesionada
         Seguro                 de
         Responsabilidad       Civil       Artículos 2.2.1.1.2.2.3.100
         obligatorio que debe ser          del                                      Ministerio de
    22   tomado por los agentes             Decreto 1073 de 2015                    Minas y
         de la cadena de                    (Único Reglamentario                    Energía
         distribución de combustibles       del Sector Minas y
         líquidos     derivados      del    Energía)
         petróleo, excepto el
         GLP
         Seguro de Responsabilidad
                                           Artículo 2.2.2.6.1.1.3.1 del
         Civil que debe ser tomado por
                                           Decreto 1073 de 2015                     Ministerio de
    23   las estaciones de servicio y
                                            (Único Reglamentario                    Minas y
         talleres de conversión de gas
                                            del Sector Minas y                      Energía
         natural comprimido vehicular
                                            Energía)
         (GNCV)
8
Seguro                de
                                                               Ministerio de
     Responsabilidad Civil de   Artículo 2.2.1.7.8.6 Decreto
24   errores y omisiones para   1595 de 2015
                                                               Comercio
                                                               Industria y
     los          organismos
                                                               Turismo
     evaluadores de la
     conformidad

                                                                               9
SEGURO
              OBLIGATORIO                            NORMA                             ENTIDAD
                DE RC                        (Consulte la norma haciendo clic sobre
                                                           cada una)

          Seguro Responsabilidad Civil de
          empresas de vigilancia privada y   Artículos 11, 18, 27, 34,
                                                                                      Ministerio
     25   de empresas de servicios           40,
                                             45, 48 y 69 del Decreto                  de
          especiales
                                             Ley                                      Defensa
          y complementarios de vigilancia
          y                                  356 de 1994
          seguridad privada
          Seguro de Responsabilidad          Artículo 2.3.1.5.1.1.13 y
          Civil Extracontractual para        2.3.1.5.1.1.14 Decreto                   Ministerio
     26   operaciones de                     1070                                     de
          organizaciones civiles de          de 2015 (Único                           Defensa
          desminado humanitario en           Reglamentario del
          Colombia                           Sector Defensa)

                                             Artículo 1.3.2. (Parte I,
          Seguro de Responsabilidad                                                   Superintende
                                             Título II, Capítulo III) de
     27   Civil profesional para los
                                             la Circular Básica
                                                                                      ncia
          corredores de reaseguros                                                    Financiera de
                                             Jurídica (Circular
                                                                                      Colombia
                                             Externa 029 de 2014)
                                             Artículo 2.2.1.2.3.1.5,
          Seguro de                          2.2.1.2.3.1.8 y                          Departame
     28   Responsabilidad Civil              2.2.1.2.3.1.17
                                             Decreto 1082 de 2015
                                                                                      nto     de
          Extracontractual derivado                                                   Planeación
          de cumplimiento                    (Único Reglamentario                     Nacional
                                             del Sector de
                                             Planeación Nacional)
          Seguro de
                                             Artículo 2.8.11.2.1 del
          Responsabilidad Civil
     29   Extracontractual
                                             Decreto 780 de 2016 y                       Ministerio de
                                                                                                Salud
                                             artículo 11
          relacionada con la
                                             Resolución 1816 de 2016
          producción y fabricación
          de derivados del cannabis

10
Seguro                   de
                                     Artículo 3 del Acuerdo 356
30   Responsabilidad         Civil   de                           Concejo de
                                                                     Bogotá
     Extracontractual                2008
     obligatorio          para
     parqueaderos       Bogotá
     D.C.

     Seguro de                       Artículo 2 Numeral 4
31   Responsabilidad Civil           Acuerdo                      Concejo de
                                                                     Bogotá
     Extracontractual para           581 de 2015
     bares

                                                                               11
NORMAS

12
OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS DE
                            TRANSPORTE PÚBLICO AÉREO DE CAUCIONAR
                            SU RESPONSABILIDADCIVIL
                            Norma
    ARTÍCULO 1900 OBLIGACIONES DE LA EMPRESA           Dichas cauciones o el seguro se constituirán
    DE TRANSPORTE PÚBLICO A CAUCIONAR LA               por una can- tidad mínima equivalente a los
                                                       límites de responsabilidad establecidos en el
    RESPONSABILIDAD CIVIL.
                                                       presente Código.
    Las empresas de transporte público quedan
                                                       La caución se puede tomar por el cincuenta por
    obligadas a caucionar la responsabilidad civil
                                                       ciento de la capacidad total de la aeronave, sin que esto
    de que tratan los capítu- los VI, VII y XII
                                                       signifique que se altera el límite de la
    mediante:
                                                       responsabilidad por cada pasajero.
    1. Contrato de seguro;
                                                       Las empresas extranjeras que operen en
    2. Garantía otorgada por entidad bancaria, o
                                                       Colombia debe- rán constituir caución por una
    3. Depósito en efectivo o valores negociables en
       la bolsa.                                       suma no inferior a los límites establecidos en los
                                                       convenios internacionales o, en su de- fecto, a
                                                       lo estatuido en el presente Código.

                                                                                     Clic para volver al listado

                           OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS DE
                           LAS AERONAVES PRIVADAS NACIONALES
                           O EXTRANJERAS DE CAUCIONAR SU
                           RESPONSABILIDAD CIVIL
                                                       internacionales.
    ARTÍCULO 1901 GARANTÍA ADICIONAL
    Las empresas colombianas de transporte
    público interna- cional deberán, además,
    constituir garantías hasta por los límites de
    responsabilidad que señalen los convenios
    inter- nacionales de los que Colombia sea parte
    y     con    respecto    a    las  operaciones
8
Las demás aeronaves civiles que vuelen
sobre territorio colombiano, sean nacionales o
extranjeras,       deberán     ase-    gurar     su
responsabilidad        proveniente    de     daños
causados a terceros en la superficie y por abordaje,
hasta los límites señalados en este Código.

                                Clic para volver al
                             listado

                                                       9
SEGURO ECOLÓGICO

     ARTICULO 2º OBJETO DEL SEGURO ECOLOGICO                 Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará
                                                             las condi- ciones de la Póliza Ecológica y la
     El seguro ecológico tendrá por objeto amparar           manera de establecer los montos asegurados.
     los perjuicios económicos cuantificables producidos a
     una persona deter- minada como parte o a
     consecuencia de daños al ambien- te y a los             ARTICULO 3º SEGURO ECOLÓGICO OBLIGATORIO
     recursos naturales, en los casos del seguro de
     responsabilidad civil extracontractual, cuando          El seguro ecológico será obligatorio para todas
     tales daños hayan sido causados por un hecho            aquellas actividades humanas que le puedan
     imputable al asegurado, siempre y cuando no             causar daños al am- biente y que requieran
     sea producido por un acto meramente                     licencia ambiental, de acuerdo con la ley y los
     potestativo o causado con dolo o culpa grave; o,        reglamentos. En los eventos en que la persona
     en los ca- sos de los seguros reales como               natural o jurídica que tramite la licencia tenga
     consecuencia de un hecho accidental, súbito e           ya contra- tada una póliza de responsabilidad
     imprevisto de la acción de un tercero o por             civil extracontractual para amparar perjuicios
     causas naturales.                                       producidos por daños al ambiente y a los recursos
                                                             naturales, la autoridad ambiental verificará que
     El daño ambiental puro podrá establecerse en            efectivamente tenga las coberturas y los
     estas póli- zas como causal de exclusión de la          montos ase- gurados adecuados.
     obligación de amparar, salvo que se logre la
                                                                                           Clic para volver al
     colocación del reaseguro para deter- minados                                       listado
     eventos de esta naturaleza.

                               SEGURO DE RCE PARA PARQUES DE
                               DIVERSIONES Y OTRAS ATRACCIONES

     ARTÍCULO 3º REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS PARQUES
     DE DIVERSIONES Y LAS ATRACCIONES O DISPOSITIVOS DE ENTRETENIMIENTO
     La instalación y puesta en funcionamiento de            los Par- ques de Diversiones y Atracciones o
                                                             Dispositivos de
10
Entretenimiento, existentes y nuevos, en
cualquiera de las categorías señaladas en el
artículo anterior, requerirá

                                               11
registro previo ante la respectiva autoridad        siguientes: lesiones y/o muerte de personas,
     distrital o muni- cipal, para lo cual se deberá     rotura de ma- quinaria e incendio.
     acreditar el cumplimiento de los siguientes
     requisitos: (…)                                     ARTÍCULO 9º
     3.     Póliza     de     responsabilidad    civil   Para la expedición de las pólizas de seguro
     extracontractual que cubra la responsabilidad       requeridas en el numeral 3 del artículo 3° de la
     civil derivada de lesiones a los visitantes y       Ley 1225 de 2008, las compañías de seguros
     usuarios de los Parques de Diversiones y            deberán evaluar junto con el Ope- rador, los
     Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento,      riesgos inherentes a la actividad y amparar
     cuyo valor será determi- nado por una               como mínimo los señalados en el artículo aquí
     compañía de seguros legalmente establecida en       mencionado.
     Colombia, previa evaluación de los riesgos
     involucrados que incluya una certificación de                                     Clic para volver al
     inspección técnica de las instalaciones, la cual                               listado
     deberá amparar como mínimo, los

                              SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
                              EXTRACONTRACTUAL PARA PROPIETARIOS
                              DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
     ARTÍCULO 127 RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO O TENEDOR DE CANINOS POTENCIALMENTE
     PELIGROSOS
     El propietario o tenedor de un canino               juicios que ocasione a las personas, a los
     potencialmente peli- groso, asume la total          bienes, a las vías y espacios públicos y al medio
     responsabilidad por los daños y per-                natural, en general.

                                                                                       Clic para volver al
                                                                                    listado

                             SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
                             PARA PARQUEADEROS A NIVEL NACIONAL

     ARTÍCULO 90 REGLAMENTACIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS O PARQUEADEROS ABIERTOS AL
     PÚBLICO
12
Para el funcionamiento y administración de los   servarán los siguientes requisitos: 1.
estacio- namientos o parqueaderos abiertos al    Constitución de póliza de responsabilidad civil
público, se ob-                                  extracontractual, para

                                                                                                   13
la protección de los bienes depositados y las       número de la póliza, compañía aseguradora y
     personas. En el recibo de depósito del vehículo     el proce- dimiento de reclamación…
     se informará el

                                                                                  Clic para volver al listado

                              SEGUROS DE RCC Y RCE PARA EMPRESAS
                              DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS

     ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2.3 PÓLIZA DE SEGUROS            dad temporal, daños a bienes de terceros y
                                                         gastos médicos y de hospitalización de
     Previo al inicio de la operación las empresas de    terceros, sin perjuicio de los demás seguros
     transporte masivo, presentarán una póliza de        que se establezcan en la ley y en los pliegos de
     seguro de responsabili- dad civil contractual y     condiciones.
     extracontractual amparando los ries- gos de
     muerte, incapacidad total y permanente,                                          Clic para volver al
     incapaci-                                                                     listado

                                SEGUROS DE RCC Y RCE PARA EMPRESAS
                                DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
                                TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
                                                         así:
     ARTÍCULO 2.2.1.1.4.1 PÓLIZAS
     De conformidad con los artículos 994 y 1003
     del Código de Comercio las empresas de
     transporte público colectivo terrestre automotor
     de pasajeros del radio de acción metro- politano,
     distrital y/o municipal de transporte público
     debe- rán tomar con una compañía de seguros
     autorizada para operar en Colombia, las pólizas
     de seguros de responsa- bilidad civil contractual
     y extracontractual que las ampare de los
     riesgos inherentes a la actividad transportadora,
14
1. Póliza de responsabilidad civil contractual
   que deberá cubrir al menos, los siguientes
   riesgos:
     a) Muerte;
     b) Incapacidad permanente;
     c) Incapacidad temporal, y
     d) Gastos médicos, quirúrgicos,
     farmacéuticos y hos- pitalarios.

   El monto asegurable por cada riesgo no
   podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona.

                                                 15
2. Póliza de responsabilidad civil
        extracontractual que deberá cubrir al          El monto asegurable por cada riesgo no
        menos, los siguientes riesgos:                 podrá ser in- ferior a 60 SMMLV, por persona.
         a) Muerte o lesiones a una persona;
         b) Daños a bienes de terceros, y
         c) Muerte o lesiones a dos o más personas.

        El monto asegurable por cada riesgo no podrá
        ser inferior a 60 SMMLV, por persona.

     ARTÍCULO 2.2.1.3.3.1 PÓLIZAS
     De conformidad con los artículos 994 y 1003 del
     Código de Comercio las empresas de
     Transporte Público Terres- tre Automotor
     Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi,
     deberán tomar con una compañía de seguros
     autoriza- da para operar en Colombia, las
     pólizas de seguros de responsabilidad civil
     contractual y extracontractual que las amparen
     contra los riesgos inherentes a la actividad
     transportadora, así:

     1. Póliza de responsabilidad civil contractual
        que deberá cubrir al menos, los siguientes
        riesgos:
          a) Muerte;
          b) Incapacidad permanente;
          c) Incapacidad temporal;
          d) Gastos médicos, quirúrgicos,
          farmacéuticos y hos- pitalarios.

        El monto asegurable por cada riesgo no podrá
        ser inferior a 60SMMLV, por persona.

     2. Póliza de responsabilidad civil
        extracontractual que deberá cubrir al
        menos, los siguientes riesgos:
            a) Muerte o lesiones a una persona;
            b) Daños a bienes de terceros;
            c) Muerte o lesiones a dos o más
               personas.

16
pólizas de se- guros de responsabilidad civil
ARTÍCULO 2.2.1.4.4.1 PÓLIZAS                      contractual y extracontractual que las ampare
                                                  contra los riesgos inherentes a la actividad
De conformidad con los artículos 994 y 1003       transportadora, así:
del Código de Comercio, las empresas de
transporte público terrestre au- tomotor de
pasajeros por carretera deberán tomar con
una compañía de seguros autorizada para
operar en Colombia, las pólizas de seguros de
responsabilidad      civil   contractual    y
extracontractual que las ampare contra los
riesgos inhe- rentes a la actividad
transportadora, así:

1. Póliza de responsabilidad civil contractual,
   que deberá cubrir al menos los siguientes
   riesgos:
     a) Muerte;
     b) Incapacidad permanente;
     c) Incapacidad temporal;
     d) Gastos médicos, quirúrgicos,
     farmacéuticos y hos- pitalarios.

   El monto asegurable por cada riesgo no
   podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona.

2. Póliza de responsabilidad civil
   extracontractual, que deberá cubrir al
   menos los siguientes riesgos:
    a) Muerte o lesiones a una persona;
    b) Daños a bienes de terceros;
    c) Muerte o lesiones a dos o más personas.

   El monto asegurable por cada riesgo no
   podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona.

ARTÍCULO 2.2.1.5.4.1 PÓLIZAS
De conformidad con los artículos 994 y 1003
del Código de Comercio, las empresas de
transporte público terrestre au- tomotor mixto
deberán tomar con una compañía de segu- ros
autorizada para operar en Colombia, las

                                                                                                  17
1. Póliza de responsabilidad civil contractual,   para operar en Colombia, las pólizas de
        que deberá cubrir al menos los siguientes      seguros de res- ponsabilidad civil contractual y
        riesgos:                                       extracontractual que las ampare contra los
          a) Muerte;                                   riesgos inherentes a la actividad trans-
          b) Incapacidad permanente;                   portadora, así:
          c) Incapacidad temporal;
          d) Gastos médicos, quirúrgicos,              1. Póliza de responsabilidad civil contractual
          farmacéuticos y hos- pitalarios.                que deberá cubrir al menos, los siguientes
                                                          riesgos:
        El monto asegurable por cada riesgo no podrá        a) Muerte.
        ser inferior a 60 SMMLV, por persona.               b) Incapacidad permanente.
                                                            c) Incapacidad temporal.
     2. Póliza de responsabilidad civil                     d) Gastos médicos, quirúrgicos,
        extracontractual, que deberá cubrir al              farmacéuticos y hospi- talarios.
        menos los siguientes riesgos:
         a) Muerte o lesiones a una persona;              El monto asegurable por cada riesgo no
         b) Daños a bienes de terceros;                   podrá ser inferior a cien 100 SMMLV por
         c) Muerte o lesiones a dos o más personas.       persona, cuantía que deberán incluir el
                                                          amparo de perjuicios inmateriales.
        El monto asegurable por cada riesgo no podrá
        ser inferior a 60 SMMLV, por persona.          2. Póliza de responsabilidad civil
                                                          extracontractual que deberá cubrir al menos
     ARTÍCULO 2.2.1.6.5.1 PÓLIZAS                         los siguientes riesgos:
                                                            a) Muerte o lesiones a una persona.
     De conformidad con los artículos 994 y 1003 del        b) Daños a bienes de terceros.
     Código de Comercio, las empresas de Servicio           c) Muerte o lesiones a dos o más personas.
     Público de Transpor- te Terrestre Automotor
                                                          El monto asegurable por cada riesgo no
     Es¬pecial deben tomar por cuenta propia para
                                                          podrá ser in- ferior a cien 100 SMMLV por
     todos los vehículos que integran su capacidad
                                                          persona, cuantías que deberán incluir el
     transportadora, con una compañía de seguros
                                                          amparo de perjuicios inmateriales.
     autorizada
                                                                                    Clic para volver al
                                                                                 listado

                               SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES
                               ACUÁTICOS PARA EL TRANSPORTE DE
                               PASAJEROS Y/O TURISTAS
     ARTÍCULO 2.2.3.1.2.5 REQUISITOS PARA HABILITACIÓN Y PERMISO DE OPERACIÓN

18
La empresa interesada en prestar servicio     tos que a continuación se relacionan: (…) 10.
público de transporte marítimo así como los   Presentar copia la póliza de accidentes para el
transportadores no operadores de naves,       transporte de pasa- jeros y/o turistas.
deberán cumplir con los requisi-

                                                                      Clic para volver al listado

                                                                                                    19
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
                              EXTRACONTRACTUAL PARA EFECTOS DE
                              INSCRIBIR O RENOVAR LA LICENCIA DE
                              EXPLOTACIÓN COMERCIAL A EMPRESAS
                              QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES MARÍTIMAS

     ARTÍCULO 2º. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

     Para efectos de inscribir o renovar la licencia de    Actividad marítima                         Valor en SMLMV
                                                                                                      (*)
     explota- ción comercial a las empresas de
                                                           Talleres de reparación                     850
     servicios marítimos, los interesados constituirán     Suministro de combustible                  2.250
     a favor de la Nación - Ministerio de Defensa          Empresas para el transporte de pilotos     850
                                                           prácticos
     Nacional - Dirección General Marítima y/o
                                                           Remolque (**)                              850
     terceros afectados una garantía bancaria o            Buceo                                      100
     póliza de compañía de seguros legalmente
                                                          (*) El valor aquí expresado es en salarios mínimos legales
     inscrita ante la Superintendencia Fi- nanciera,      mensuales vigentes. (**) Las empresas de remolque podrán
                                                          constituir un seguro global como empresa en el que se cubra cada
     para responder por los daños que se ocasionen        uno de los remolcadores que poseen o representen.
     por la contaminación súbita o imprevista en el
     ejercicio de la actividad, así:                                                             Clic para volver al
                                                                                              listado

                             SEGUROS DE RCC Y RCE PARA EMPRESAS
                             DE TRANSPORTE POR CABLE DE PERSONAS
                             Y DE CARGA
                                                          pólizas
     ARTÍCULO 2.2.5.7.1 OBLIGATORIEDAD
     De conformidad con los artículos 994 y 1003
     del Código de Comercio las empresas de
     transporte por cable de per- sonas y de carga,
     deberán tomar con una compañía de seguros
     autorizada para operar en Colombia las

20
de seguros de responsabilidad civil contractual
y extracon- tractual que las ampare contra los
riesgos    inherentes      a   la     actividad
transportadora, así:

1. Póliza de responsabilidad civil contractual
   que deberá cubrir al menos, los siguientes
   riesgos:

                                                  21
a) Muerte.                                       El monto asegurable por cada riesgo no
          b) Incapacidad permanente                        podrá ser in- ferior a 60 SMMLV por
          c) Incapacidad temporal, gastos médicos,         persona.
          quirúr-     gicos,    farmacéuticos    y
          hospitalarios. El monto ase- gurable por      Parágrafo. De conformidad con el artículo 994
          cada riesgo no podrá ser inferior a 60        del Código de Comercio, las empresas de
          SMMLV por persona.                            transporte por cable o de carga deberán tomar
                                                        por cuenta propia o por cuenta del propietario
     2. Póliza de responsabilidad civil                 de la carga, un seguro que cubra a los bienes o
         extracontractual que de- berá cubrir al        cosas transportadas contra los riesgos
         menos los siguientes riesgos:                  inherentes al trans- porte, a través de una
          a) Muerte o lesiones a una persona.           compañía de seguros autorizada para operar
          b) Daños a bienes de terceros.                en Colombia.
          c) Muerte o lesiones a dos o más personas.
                                                                                     Clic para volver al
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                             SEGUROS DE RCC Y RCE PARA TRANSPORTE
                             PÚBLICO MASIVO DE PASAJEROS POR METRO
                             LIGERO, TREN LIGERO, TRANVÍA Y TREN-TRAM

     ARTÍCULO 2.2.6.11.1 PÓLIZAS DE SEGUROS
     De conformidad con los artículos 994 y 1003 del        b) Incapacidad permanente;
     Código de Comercio, las empresas de                    c) Incapacidad temporal;
     transporte masivo de pasaje- ros por metro             d)Gastos médicos, quirúrgicos,
     ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram deberán       farmacéuticos y hos- pitalarios.
     constituir a través de una compañía de seguros
     debida- mente autorizada para operar en el
     país, pólizas de segu- ros de responsabilidad
     civil contractual y extracontractual, que las
     ampare contra los riesgos inherentes a la
     actividad transportadora así:

     1. Póliza de responsabilidad civil contractual,
        que deberá cubrir al menos los siguientes
        riesgos:
          a) Muerte;

22
El monto asegurable por cada riesgo no
   podrá ser in- ferior a 100 SMMLV por
   persona.

2. Póliza de responsabilidad civil
   extracontractual, que deberá cubrir al
   menos los siguientes riesgos:
    a) Daños a bienes de terceros;
    b) Muerte o lesiones a una persona;
    c) Muerte o lesiones a dos o más personas.

   El monto asegurable por cada riesgo no
   podrá ser in- ferior a 100 SMMLV por
   persona.

Lo anterior sin perjuicio de los demás seguros
que se establezcan en los términos de
referencia o pliego de condiciones.

                                                 23
ARTÍCULO 2.2.6.11.2 VIGENCIA DEL SEGURO.            La compañía de seguros que ampare a la
                                                         empresa de transporte masivo de pasajeros por
     Mantener vigentes los seguros contemplados          metro ligero, tren lige- ro, tranvía y tren-tram, en
     en este Títu- lo, será condición para la            relación con los seguros de que trata el
     operación de la empresa autori- zada para la        presente capítulo, deberá informar a la
     prestación del servicio público de transporte       autoridad de transporte competente la
     masivo de pasajeros por metro ligero, tren          terminación automática del contrato de seguro
     ligero, tranvía y tren-tram.                        por mora en el pago de la prima o la revocación
                                                         unilateral del mismo, dentro de los treinta (30)
                                                         días siguientes a la fecha de terminación o
                                                         revocación.

                                                                                    Clic para volver al listado

                             SEGUROS DE RCC Y RCE PARA EMPRESAS
                             DE TRANSPORTE PÚBLICO FERROVIARIO

     ARTÍCULO 2.2.4.2.5 SEGUROS                          1. Muerte, incapacidad total y permanente,
                                                            incapacidad temporal y gastos médicos y
     Sin perjuicio de los seguros exigidos en la ley o      de hospitalización.
     en el pliego de condiciones de la licitación,       2. Daño o pérdida de las mercancías de
     previo al inicio de la opera- ción, las empresas       conformidad con las normas aplicables al
     deberán presentar una póliza de segu- ros de           contrato de transporte.
     responsabilidad        civil    contractual     y
     extracontractual amparando los siguientes
     riesgos.                                                                            Clic para volver al
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                               SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA
                               OPERADORES DE TRANSPORTE MULTIMODAL

                                                         2.4.4.1.4 y
     ARTÍCULO 2.4.4.1.3 REQUISITOS GENERALES             2.4.4.1.5 del presente Decreto, para ser inscrito
     DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO                       en el Re-

     Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
24
gistro    de    Operadores     de    Transporte
Multimodal, el intere- sado deberá presentar
una solicitud ante el Ministerio de Transporte,
acreditando el cumplimiento de los siguientes
requisitos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 11 de la Decisión 393 de 1996 de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena, para los
numerales 1 a 6 siguientes: (…)

                                                  25
5. Contar con una póliza de seguro de
                                                                deseen prestar servicios de Transporte Multimodal
        responsabilidad       civil   o     cobertura
                                                                desde o hacia Colombia deberán inscribirse en el
        permanente de un Club de Protección e
                                                                Registro creado me- diante el presente Capítulo,
        Indemnización que cubra el pago de las
                                                                para lo cual el interesado deberá presentar una
        obligaciones por la pérdida, el deterioro o el
                                                                solicitud ante el Ministerio de Transporte, acredi-
        retraso en la entrega de las mercancías
                                                                tando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
        derivadas de los contratos de transporte
                                                                (…)
        multimodal y que, además, incluya un anexo
        de cobertura de los riesgos extracontractuales
                                                                3. Contar con una póliza de seguro de
        derivados de las activi- dades los operadores              responsabilidad     civil  o     cobertura
        de Transporte Multimodal.
                                                                   permanente de un Club de Protección e
                                                                   Indemnización que cubra el pago de las
     ARTÍCULO 2.4.4.1.5 INSCRIPCIÓN DE OPERA-                      obligaciones por la pérdida, el daño o el
     DORES DE TRANSPORTE MULTIMODAL EXTRA-                         retraso en la entrega de las mercancías
                                                                   derivadas de los contratos de trans- porte
     SUBREGIONALES
                                                                   multimodal y que, además, incluya un
                                                                   anexo de cobertura de los riesgos extra-
     Las empresas extranjeras, originarias de países
                                                                   contractuales derivados de las actividades
     distintos a los miembros de la Comunidad
                                                                   de    los   Operadores de       Transporte
     Andina de Naciones, que
                                                                   Multimodal.
                                                                                          Clic para volver al listado

                                SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
                                EXTRACONTRACTUAL PARA TRANSPORTE
                                DE CARGA EXTRADIMENSIONADA
                                                                solicitud escrita ante la autori- dad competente
     ARTÍCULO 9°REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN                   según este sea para transitar por las vías
     DEL PERMISO CON FORMALIDADES PLENAS
     Para autorizar los permisos de transporte de
     carga       extra-      dimensionada         de     las
     características contempladas en el numeral 4
     del literal B) y en el literal C) del artículo 6° de la
     presente       resolución,       se      seguirá      el
     procedimiento que se describe a continuación:

     La empresa de transporte o la empresa
     propietaria de la carga, deberá presentar una
26
a cargo de la nación, los departamentos, las
áreas metro- politanas, distritos o municipios,
que contenga los siguien- tes documentos:
(…)

h) Constitución de la Póliza de Garantía de
   Responsabi- lidad Civil Extracontractual,
   por el valor que determine la autoridad
   competente en salarios mínimos mensua-
   les legales vigentes, (SMMLV), a favor del
   Instituto Na- cional de Vías o el Instituto
   Nacional       de      Concesiones,     del
   departamento, distrito, municipio y de
   terceros, para responder por el pago de
   daños o perjuicios que se ocasionen a la
   vía o a las estructuras de la misma o

                                                  27
a terceros, por razón u ocasión del permiso              con una vigencia igual al tiempo del permiso
        concedido o por la Interrupción del tránsito             y tres (3) meses más.
        o por la inadecuada operación, expedida
        por una compañía aseguradora reconocida              La garantía anterior deberá presentarse a la
        por la Superintendencia Bancaria. Una vez            entidad que otor- gue el permiso, una vez esta
        presentado el original de la Póliza de               haya estudiado y determinado que cumple con
        Garantía, junto con su recibo de pago total          todos los demás requisitos establecidos. Di- cha
        por parte del interesado, la dependencia u           garantía deberá renovarse antes de su
        oficina correspondiente la revisará, en caso de no   vencimiento,    so    pena      de    revocarse
        existir requerimientos, la aprobará. La              automáticamente el permiso otorgado.
        garantía deberá otorgarse por el valor
                                                                                           Clic para volver al
        determinado en el literal f) del artículo 10
                                                                                        listado
        de la presente resolución y

                              SEGURO DE RCE PARA LOS ACTORES
                              ESTRATÉGICOS DEL SERVICIO DE RECAUDO
                              ELECTRÓNICO VEHICULAR (REV)
                                                             de asegurado. Este seguro debe cubrir un monto
     ARTÍCULO 16 SEGUROS                                     mínimo de mil quinientos sala- rios mínimos
                                                             mensuales legales vigentes (1500 SMMLV) y debe
     Los     actores      estratégicos   que      están
                                                             contar con el amparo de gastos médicos,
     debidamente habilita- dos para ejercer un rol en
                                                             quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. En caso
     el sistema de Recaudo Elec- trónico Vehicular
                                                             de ya poseer pólizas
     IP/REV, deben tomar por cuenta propia con una
     compañía de seguros autorizada para operar
     en Colombia, pólizas de seguro de
     responsabilidad civil extra- contractual que
     ampare riesgos inherentes a la actividad de
     cada actor estratégico, de conformidad con el
     rol que ejer- za, la cual deberá cumplir al menos
     los siguientes riesgos:

     OPERADOR IP/REV (OP IP/REV):
     Seguro de responsabilidad civil extracontractual
     que ampa- re los daños y perjuicios que se
     causen a terceros, entendién- dose también por
     terceros cualquier vehículo o sus pasajeros, como
     consecuencia de su actividad como Operador
     IP/REV. El Ministerio de Transporte tendrá calidad

28
de seguros, presentar una certificación en la que conste
las coberturas y los montos exigidos.

Cuando el Operador sea el Concesionario
Vial, el requisito de este seguro podrá ser
acreditado a través del seguro de
responsabilidad civil que debe tomar el
Concesionario Vial en los términos del artículo
2.2.1.2.3.1.8 del decreto 1082 de 2015 o de la
norma que lo modifique, siempre y cuando en el
seguro se ampare la responsabilidad derivada
de su actividad como Operador IP/REV.

El Operador IP/REV debe mantener vigente
este seguro durante el periodo de su
habilitación como Operador.

INTERMEDIADOR                     IP/REV           (INT
IP/REV)
Seguro       de     responsabilidad      civil
extracontractual que am- pare los daños y
perjuicios que se causen a los usuarios como
consecuencia de su actividad como
Intermedia- dor IP/REV por un monto mínimo
de quinientos salarios mínimos mensuales
legales vigentes (500 SMMLV). El Ministerio
de Transporte tendrá calidad de asegurado.

                                                           29
Adicionalmente debe adquirir una póliza de
                                                                   nexión IP/REV por un monto mínimo de
     seguros de infidelidad y riesgos financieros
                                                                   quinientos sala- rios mínimos mensuales
     que cubra los actos do- losos de sus
                                                                   legales vigentes (500 SMMLV). El Ministerio de
     empleados que se conviertan en pérdidas
                                                                   Transporte tendrá calidad de asegurado.
     económicas paro el asegurado/ por un monto
                                                                   Adicionalmente debe adquirir una póliza de
     mínimo de mil quinientos salarios mínimos
                                                                   seguros de in- fidelidad y riesgos financieros que
     mensuales legales vigentes (1500 SMMLV).
                                                                   cubra actos dolosos de sus empleados que se
     En caso de ya poseer pólizas de seguros,
                                                                   conviertan en pérdidas económicas paro el
     presentar una certificación en la que conste
                                                                   asegurado/ por un monto mínimo de mil
     las coberturas y los montos exigidos.
                                                                   quinientos salarios mínimos mensuales legales
                                                                   vigentes (1500 SM- MLV). En caso de ya
     El Intermediador IP/REV debe mantener
                                                                   poseer pólizas de seguros, presentar una
     vigente este se- guro durante el periodo de la
                                                                   certificación en la que conste las coberturas y los mon- tos
     correspondiente habilitación.
                                                                   exigidos.

     RED DE INTERCONEXIÓN IP/REV                                   La Red de Interconexión debe mantener
     (RED IP/ REV)                                                 vigente este se- guro durante el periodo de la
     Seguro de responsabilidad civil extracontractual              correspondiente habilitación.
     que am- pare los daños y perjuicios que se
     causen a los usuarios como consecuencia de
                                                                                                       Clic para volver al
     su actividad como Red de Interco-                                                              listado

                                  SEGURO DE RC QUE DEBE SER TOMADO
                                  POR EL BENEFICIARIO DE UN CONTRATO
                                  DE CONCESIÓN PORTUARIA
     ARTÍCULO 2.2.3.3.7.6 PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
     Por medio de la cual los beneficiarios de contratos de con-   valor total del plan de inversión aprobado. El
     cesión portuaria, concesión para embarcaderos                 valor asegurado del seguro de responsabilidad
     y autoriza- ciones temporales amparan a la                    civil extracontractual de las autoriza-
     Nación, a través de las entidades que las
     otorgan, frente al pago de indemniza- ciones
     que llegaren a ser exigibles como consecuencia
     de daños causados a terceros. El valor
     asegurado del seguro de responsabilidad civil
     extracontractual para contratos de concesión
     portuaria y concesión para embarcaderos será
     como mínimo del diez por ciento (10%) del

30
(10%) del valor comercial de los inmuebles por     su expedición o en la moneda que se establezca
destinación y de la infraestructura construida     para el pago de la contraprestación. Esta póliza
en zona de uso público. El valor asegurado de      tendrá una vigencia igual al término de duración
la póliza de seguro de responsabi- lidad civil     de los contratos de concesión portuaria,
extracontractual se expresará en dólares de        concesión para embarcaderos y auto- rización
los Estados Unidos de Norteamérica,                temporal.
liquidados en moneda colombiana a la tasa
representativa del mercado – TRM del día de
ciones temporales, será como mínimo del diez por ciento                       Clic para volver al listado

                                                                                                            31
SEGURO DE RCE PARA CENTROS DE
                                   ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA

     ARTÍCULO 2.3.1.2.1 REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA AUTO-
     MOVILÍSTICA
     Para que un Centro de Enseñanza                                 2.   Póliza      de      responsabilidad      Civil
     Automovilística que cuenta con licencia de                           Extracontractual – RCE, en cuantía no
     funcionamiento o reconocimiento de carácter                          inferior a sesenta (60) salarios mínimos
     oficial y el registro de programas debidamente otorgado              legales mensuales vigentes, a nombre del
     por la Secretaría de Educación de la respectiva                      Centro de Enseñanza Automovilística, con el fin
     entidad territorial certificada en educación, pueda capacitar        de amparar la muerte y/o lesiones a personas
     y expedir certificaciones de la capacitación a conductores           y el daño de bienes a terceros que se
     e instructores, de conformidad con el artículo 12                    produzcan por causa o con ocasión de
     de la Ley 769 de 2002 deberá previamente                             enseñanza      automovilística     con     los
     obtener por parte del Mi- nisterio de Transporte                     vehículos automo- tores. Su renovación
     la respectiva habilitación con el cum- plimiento                     deberá efectuarse anualmente.
     de los siguientes requisitos: (…)
                                                                                                     Clic para volver al
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                                     SEGURO DE RC PARA EL TRANSPORTADOR
                                     TERRESTRE AUTOMOTOR DE MERCANCÍAS
                                     PELIGROSAS POR CARRETERA
                                                                     responsabilidad      civil   extracontractual         que
     ARTÍCULO 2.2.1.7.8.5.1 OBLIGATORIEDAD                           ampare en caso

     La empresa de servicio público de transporte de
     carga, o el remitente cuando utilicen vehículos
     de su propiedad para el transporte de
     mercancías, debe adquirir una póliza de

32
que se presente algún evento durante el
transporte, per- juicios producidos por daños
personales,    daños     materia-   les,    por
contaminación (daños al ambiente, a los
recursos    naturales,    animales,   cultivos,
bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro
daño que pudiera generarse por la mercan- cía
peligrosa en caso de accidente.

                                                  33
del siniestro a la suma origi- nalmente pactada.
     ARTÍCULO 2.2.1.7.8.5.2 COBERTURA
     La póliza deberá cubrir la responsabilidad civil
     ex-tracon- tractual sobreviniente del traslado de
     la carga desde el mo- mento en que salga de las
     instalaciones del remitente hasta que se reciba
     en las instalaciones señaladas como destino
     final, incluyendo las operaciones de cargue y descargue
     cuando el asegurado las realice, así como
     también cuando las mercancías peligrosas sean
     almacenadas en depósitos de transferencia de
     carga como parte del transporte.

     ARTÍCULO 2.2.1.7.8.5.3 VALORES ASEGURA-
     DOS MÍNIMOS
     Los valores asegurados mínimos de las pólizas
     de respon- sabilidad civil extracontractual,
     expresado en unidades de salario mínimo
     mensual legal vigente a la fecha de tomar o
     renovar la póliza serán los siguientes:

     Para empresas de servicio público de
     transporte de carga que además de movilizar
     mercancías peligrosas presten el servicio de
     almacenamiento temporal y para los remitentes
     que realicen transporte privado en vehículos
     propios y que efectúen almacenamiento
     temporal, el valor asegurado mí- nimo de la
     póliza de responsabilidad civil extracontractua-
     les de 3.500 salarios mínimos mensuales
     legales vigentes. Para empresas de servicio
     público de transporte de carga y remitentes que
     realicen transporte privado en vehículos propios
     para el transporte de mercancías peligrosas, el
     va- lor asegurado mínimo de la póliza de
     responsabilidad civil extracontractual es de
     2.800 salarios mínimos mensuales legales
     vigentes.

     Parágrafo. Los límites se restablecerán
     automáticamente desde la fecha de ocurrencia

34
de lesiones producidas en desarrollo de las
ARTÍCULO 2.2.1.7.8.5.4 COBERTURA DE
                                                       actividades amparadas bajo el presente seguro
LA PÓLIZA                                              hasta por los límites estipulados en la póliza.

La póliza igualmente reconocerá al asegurado
entre otros gastos los que se generen con
                                                       ARTÍCULO 2.2.1.7.8.5.5. COBERTURA ADICIO-
ocasión de:
                                                       NAL DE LAS PÓLIZAS
Defensa de cualquier demanda civil entablada
                                                       Las disposiciones establecidas para el
contra el asegurado, aun cuando dicha
                                                       transporte terrestre automotor de carga por
demanda fuere infundada, falsa o fraudulenta.
                                                       carretera, el Código Nacional de Tránsito
                                                       Terrestre, las normas técnicas colombianas
La presentación de fianzas a que haya lugar en razón
                                                       para cada grupo de mercancías y demás
de embargos decretados judicialmente contra
                                                       contenidas en la pre- sente Sección, las cuales
el asegurado, en los juicios de que trata el
                                                       deben ser reunidas por las unida- des de
literal anterior.
                                                       transporte y el vehículo destinado para el
Condena en costas e interés demora
                                                       transporte de mercancías peligrosas, serán
acumulados a cargo del asegurado desde cuando la
                                                       consideradas como ga- rantías en la póliza con
sentencia se declare en fir- me hasta cuando la
                                                       los consabidos efectos que produce su
compañía haya pagado o consignado en el
                                                       incumplimiento. Así mismo, las obligaciones
juzgado su participación en tales gastos.
                                                       que deben cumplir los actores de la cadena del
                                                       transporte, según lo estipulado en la presente
Presentación a terceros de asistencia médica
y quirúrgica inmediata, requerida en razones           Sección.

                                                                               Clic para volver al listado

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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
                              PROFESIONAL DE LOS CENTROS DE
                              DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR
     ARTÍCULO 8º. DE LAS CONDICIONES Y CARAC-             -Responsabilidad civil profesional: Que ampare
     TERÍSTICAS DE SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS             la respon- sabilidad civil resultante de la prestación
                                                          deficiente de los servicios por parte del Centro de
     Modifíquese el literal i) del artículo 6o de la      Diagnóstico Automotor, por un monto de mil
     Resolución 3768 de 26 de septiembre de 2013,         salarios mínimos mensuales legales vigentes
     el cual quedará así:                                 (1.000 SMMLV) con vigencia de un (1) año, de
     i) Póliza que ampare:                                conformidad         con      las      características
                                                          determinadas en el ar- tículo 2.2.7.8.6 del
                                                          Decreto 1595 de 2015.

                                                                                      Clic para volver al listado

                               SEGURO DE RC PARA EL PERMISO DE
                               OCUPACIÓN O INTERVENCIÓN TEMPORAL
                               DE CARRETERA CONCESIONADA
     ARTÍCULO 11 GARANTÍAS Y SEGUROS                          término del permiso, con la Agencia
                                                              Nacional de In- fraestructura, concesionario
     (…) La responsabilidad civil extracontractual            (s) y/o administrador de la infraestructura
     será ampara- da por póliza de seguros. Los               vial férrea y el titular del permiso como
     términos en que deben otor- garse los amparos            asegurados y los terceros afectados y la
     son los siguientes: (…)                                  Agencia Na- cional de Infraestructura, como
                                                              beneficiarios. El dedu- cible máximo aceptable
     3.   Amparo      de      responsabilidad     civil       es del 10%. Esta póliza debe presentar
          extracontractual: Con el objeto de amparar          también de manera expresa, en la carátula
          el pago de los daños ocasiones a terceros           de la póliza, los siguientes amparos: Lucro
          con ocasión de la ejecución de las obras o          Cesante y Daño Emergente, Daños
          redes de servicios públicos, por la suma            Extrapatrimoniales, Vehícu- los Propios y
          equivalen- te a quinientos (500) SMMLV              No Propios, Contratistas y Subcontratis- tas
          por vigencia, y por el                              y Responsabilidad Patronal.

36
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                              37
SEGURO DE RC QUE DEBE SER TOMADO
                                  POR LOS AGENTES DE LA CADENA DE
                                  DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
                                  DERIVADOS DEL PETRÓLEO, EXCEPTO EL GLP

     ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2.3.100 OBTENCIÓN DE                       -  Para estaciones de servicio de aviación y
     PÓLIZAS                                                          marítima, de dos mil (2.000) unidades de
                                                                      salario.
     Los agentes de la cadena de distribución de                   - Para el gran consumidor, ochocientas (800)
     combustibles líquidos derivados del petróleo                     unidades de salario.
     deberán mantener vigente una póliza de seguro                 - Para los agentes de la cadena de
     de responsabilidad civil extracontrac- tual, que                 distribución que contraten o utilicen
     tenga como beneficiarios a terceros por daños                    vehículos de su propiedad para                 el
     causados en sus bienes o personas con                            transporte de combustible, debe tenerse en
     ocasión de las actividades desarrolladas,                        cuen- ta lo establecido en el Decreto
     asociadas al transporte, alma- cenamiento,                       Reglamentario Único del Sector Transporte,
     manejo, y distribución de combustibles líqui-                    sección Transporte terrestre de mercancías
     dos derivados del petróleo, expedida por una                     peligrosas por carretera o aquella norma
     compañía de seguros establecida legalmente                       que la modifique, adicione o derogue.
     en el país, de acuerdo con los reglamentos y                  - Para cada uno de los vehículos del
     normas de la Superintendencia Bancaria, sin                      transportador, de acuerdo con la capacidad
     perjuicio de otras pólizas que deba tomar el                     nominal del carro tanque así:
     asegurado. Los límites mínimos en dichos                        - 8.1. Hasta quinientos (500) galones,
                                                                        doscientas
     seguros de responsabilidad civil, expresado en
                                                                        (200) unidades de salario.
     unidades de salario mínimo mensual legal
                                                                     - 8.2. De quinientos uno (501) hasta mil
     vigente a la fecha de tomar o renovar la póliza
                                                                        (1.000) galo- nes, doscientas cincuenta
     serán los siguientes:
                                                                        (250) unidades de salario.
                                                                     - 8.3. De mil uno (1.001) hasta dos mil
     -   Para refinerías de siete mil quinientas (7.500) unida-
                                                                        (2.000) galo- nes, trescientas (300)
         des de salario.
                                                                        unidades de salario.
     -   Para plantas de abastecimiento de dos mil
                                                                     - 8.4. De dos mil uno (2.001) hasta tres mil
         (2.000) uni- dades de salario.
                                                                        quinientos (3.500) galones, cuatrocientas (400)
     -   Para estaciones de servicio automotriz de
                                                                        unidades de salario.
         ochocientas (800) unidades de salario.
                                                                     - 8.5. De tres mil quinientos uno (3.501)
     -   Para estaciones de servicio fluvial de mil (1.000) uni-
                                                                        hasta     cinco     mil   (5.000)     galones,
         dades de salario.
                                                                        cuatrocientas cincuenta (450) unidades de
                                                                        salario.

38
- 8.6. De cinco mil uno (5.001) hasta diez
  mil (10.000) galones, seiscientas (600)
  unidades de salario.
- 8.7. Y de diez mil un galones (10.001) en
  adelante, ochocientas (800) unidades de
  salario.

                                              39
Parágrafo 1. Las pólizas de seguro a que se refiere el   combustible, independientemente de que estas
     pre- sente artículo deben incluir expresamente           pertenez- can a un mismo propietario. En el
     las siguientes cláusulas:                                caso en que el asegu- rado tome una póliza
                                                              agrupada bajo la cual se amparan varias
     –   Revocación de la póliza a sesenta (60)               instalaciones o vehículos, cada una de ellas
         días, previo aviso al Ministerio de Minas y          debe contar con la cobertura, en los términos
         Energía.                                             exigidos en el pre- sente decreto; en
     –   Contaminación       accidental     súbita   e        consecuencia, se debe expresar que el valor
         imprevista.                                          asegurado es en cada caso “por riesgo y
                                                              evento”; lo anterior para efectos de garantizar
     Parágrafo 2. Las pólizas de seguro a que se refiere el   efectiva cobertura para todas y cada una de las
     pre- sente artículo deben ser tomadas                    instalaciones o vehículos respecto de las cuales
     individualmente por cada instalación o vehículo          se otorga el amparo.
     que maneje, distribuya o transporte

                                                                                       Clic para volver al listado

                                  SEGURO DE RC QUE DEBE SER TOMADO
                                  POR LAS ESTACIONES DE SERVICIO
                                  Y TALLERES DE CONVERSIÓN DE GAS
                                  NATURAL COMPRIMIDO VEHICULAR (GNCV)

     ARTÍCULO 2.2.2.6.1.1.3.1 OBLIGACIONES DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO Y LOS TALLERES DE
     CONVERSIÓN
                                                              sus, actividades normales por daños a bienes,
     En todo momento, desde que inician
                                                              lesiones o muerte de personas, de acuerdo con
     operaciones las es- taciones de servicio y los
     talleres de conversión, deberán cumplir con las
     siguientes obligaciones: (…)

     2 Adquirir con posterioridad a la obtención de la
     totalidad de las licencias, en un término no
     superior a treinta (30) días y mantener vigentes
     dos Pólizas de Seguros, a saber:

     (i) Responsabilidad Civil Extracontractual, RCE,
     para ase- gurar los perjuicios patrimoniales que
     cause a terceras per- sonas en desarrollo de

40
las condiciones generales de la póliza y la ley
colombiana; la póliza deberá incluir una
cláusula de restablecimiento automático del
valor asegurado a cargo de la estación de
servicio o el taller de conversión cuando quiera
que, por ocurrencia de siniestros, el valor
asegurado mínimo dismi- nuya. Mientras el
Ministerio competente señala las condi- ciones
particulares de la póliza, se seguirán aplicando
las previstas en la Resolución 8 0582 de 1996,
modificada por la Resolución 18 1386 de 2005
del Ministerio de Minas y Energía para las
estaciones de servicio de GNCV y talleres de
conversión.

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                                                    41
SEGURO DE ERRORES Y OMISIONES
                                    PARA LOS ORGANISMOS EVALUADORES
                                    DE LA CONFORMIDAD

     ARTÍCULO 2.2.1.7.8.6 PÓLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE LOS ORGANISMOS
     EVALUADORES DE LA CONFORMIDAD
     Con el fin de amparar la responsabilidad civil resultante de      de evaluación de la conformidad en los
     la prestación deficiente de los servicios por parte de los        términos del artículo 2.2.1.7.8.5 del
     organismos evaluadores de la conformidad, las                     presente capítulo, no siendo procedente su
     entidades reguladoras podrán, en función del                      fraccionamiento en atención al servicio que
     riesgo, y de acuerdo con las disposiciones                        preste a cada usuario.
     legales, establecer como parte de los                          5. Las exclusiones que se pacten en el seguro
     reglamentos técnicos la constitución de pólizas                   no podrán contrariar su finalidad, consistente en
     de respon- sabilidad civil profesional que                        amparar la res- ponsabilidad civil profesional
     amparen la responsabilidad de los organismos                      del Organismo Evalua- dor de la
     de evaluación de la conformidad en los                            Conformidad.
     términos del artículo 2.2.1.7.8.5 . del presente               6. La vigencia de la póliza deberá coincidir con
     decreto. Tal seguro debe tener las siguientes                     el perío- do de acreditación del organismo
     características:                                                  de evaluación de la conformidad.

     1. El tomador y asegurado será el organismo                    En atención a las particularidades de cada
        de evalua- ción de la conformidad.                          Reglamento Técnico, la entidad reguladora
     2. Los beneficiarios del seguro serán los usuarios o los       competente        establecerá las condiciones
        terceros a quienes se les cause algún                       particulares del seguro aplicables en cada caso,
        perjuicio deri- vado de la responsabilidad de               observando las condiciones contenidas en el
        la actividad desarrollada por los organismos                presen- te artículo.
        evaluadores de la conformidad, en los
        términos del artículo 2.2.1.7.8.5 del presente              PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente
        capítulo.                                                   artículo, sola- mente se admitirán como
     3. El costo del seguro será asumido por los                    exclusiones la fuerza mayor, el caso fortuito, el
        organismos evaluadores de la conformidad,                   hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la
        y no podrá ser trasla- dado bajo ningún                     víctima, sin perjuicio de otras exclusiones que
        mecanismo a los usuarios.                                   establezca el regulador en el respectivo
     4. El seguro debe amparar de forma general                     reglamento técnico.
        los perjui- cios que se causen como
        consecuencia de la acti- vidad profesional
        desarrollada por los organismos

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SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL
                             DE EMPRESAS DE VIGILANCIA PRIVADA
                             Y DE EMPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALES
                             Y COMPLEMENTARIOS DE VIGILANCIA
                             Y SEGURIDAD PRIVADA
                                                         legales mensuales vigentes, expedida por una
     ARTÍCULO 11 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO              com- pañía de seguros legalmente autorizada.

     La Superintendencia de vigilancia y Seguridad
     Privada,     po-     drá    exigir licencia de
     funcionamiento, de carácter nacional, previo al
     cumplimiento de los siguientes requisitos por
     par- te del solicitante: (…)

     2. Adjuntar copia de los siguientes documentos:
     - Póliza de seguro de responsabilidad civil
         extracontrac- tual, que cubra los riesgos de
         uso indebido de armas de fuego u otros
         elementos de vigilancia y seguridad
         privada, no inferior a 400 salarios mínimos
         legales mensuales vigentes, expedida por
         una compañía de seguros legalmente
         autorizada.

     Son los creados al interior de una organización
     para la vigi- lancia exclusiva de la misma y de
     su personal.

     ARTÍCULO 18 PÓLIZAS DE SEGURO
     La empresa, organización empresarial o
     persona a la cual se le concede la licencia de
     funcionamiento de un depar- tamento de
     seguridad, deberá tomar una póliza de seguro
     de responsabilidad civil extracontractual, contra
     los riegos de uso indebido de armas de fuegos
     u otros elementos de vigilancia y seguridad
     privada, no inferior a 400 salarios mí- nimos

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