LISTADO DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS DE RESPONSABILIDAD - CIVIL

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LISTADO DE
  LOS SEGUROS
OBLIGATORIOS DE
RESPONSABILIDAD
      CIVIL
SEGURO
            OBLIGATORIO                                   NORMA                                  ENTIDAD
               DE RC                          (Consulte la norma haciendo clic sobre cada una)

        Obligación de las empresas              Artículo 1900 del Código de
                                                                                                 Presidencia de la
    1   de transporte público aéreo de
        caucionar su responsabilidad civil
                                                Comercio (Decreto 410 de
                                                1971)
                                                                                                 República

        Obligación de los propietarios de
                                                Artículo 1901 del Código de
        aeronaves privadas nacionales                                                            Presidencia de la
    2   o extranjeras de caucionar su
                                                Comercio (Decreto 410 de
                                                1971)
                                                                                                 República
        responsabilidad

                                                Artículos 2 y 3 de la Ley 491                    Congreso de la
    3   Seguro ecológico
                                                de 1999                                          República

                                                                                                 Congreso de
        Seguro de Responsabilidad Civil         Artículo 3 de la Ley 1225 de                     la República y
    4   Extracontractual para parques de
        diversiones y otras atracciones
                                                2008 y artículo 9 Resolución
                                                0958 de 2010
                                                                                                 Ministerio de
                                                                                                 Comercio, Industria
                                                                                                 y Turismo

        Seguro de Responsabilidad Civil
                                                Artículo 127 de la Ley 1801 de                   Congreso de la
    5   Extracontractual para propietarios
        de perros potencialmente peligrosos
                                                2016 (Código de Policía)                         República

        Seguro de Responsabilidad Civil         Artículo 90 de la Ley 1801 de                    Congreso de la
    6   para parqueaderos a nivel nacional      2016 (Código de Policía)                         República

        Seguros de Responsabilidad Civil        Artículo 2.2.1.2.1.2.3. del
        Contractual y Responsabilidad Civil     Decreto 1079 de 2015 (Único                      Ministerio de
    7   Extracontractual para empresas de       Reglamentario del Sector                         Transporte
        transporte masivo de pasajeros          Transporte)

2
SEGURO
            OBLIGATORIO                                      NORMA                                    ENTIDAD
               DE RC                             (Consulte la norma haciendo clic sobre cada una)

                                                 Decreto 1079 de 2015
                                                 (Único Reglamentario del
                                                 Sector Transporte), en los
     Seguros de Responsabilidad Civil
                                                 siguientes artículos: 2.2.1.1.4.1
     Contractual y Responsabilidad Civil
                                                 (Metropolitano, distrital y                        Ministerio de
8    Extracontractual para empresas de
                                                 municipal), 2.2.1.3.3.1 (Individual                Transporte
     servicio público de transporte terrestre
                                                 pasajeros en vehículos taxi),
     automotor de pasajeros
                                                 2.2.1.4.4.1 (por carretera),
                                                 2.2.1.5.4.1 (mixto) y 2.2.1.6.5.1
                                                 (especial)

                                                  Artículo 2.2.3.1.2.5 del
      Seguro de accidentes acuáticos para         Decreto 1079 de 2015 (Único                        Ministerio de
9     el transporte de pasajeros y/o turistas     Reglamentario del Sector                           Transporte
                                                  Transporte)

      Responsabilidad Civil Extracontractual
      para efectos de inscribir o renovar la
                                                  Artículo 2° Resolución 419 de                      Dirección General
10    licencia de explotación comercial a
                                                  2014                                               Martítma
      empresas que desarrollen actividades
      marítimas

      Seguros de Responsabilidad Civil
                                                  Artículo 2.2.5.7.1 del Decreto
      Contractual y Responsabilidad Civil
                                                  1079 de 2015 (Único                                Ministerio de
11    Extracontractual para empresas de
                                                  Reglamentario del Sector                           Transporte
      transporte por cable de personas y de
                                                  Transporte)
      carga
      Seguros de Responsabilidad Civil
                                                  Artículos 2.2.6.11.1 y 2.2.6.11.2
      Contractual y Responsabilidad Civil
                                                  Decreto 1079 de 2015 (Único                        Ministerio de
12    Extracontractual para transporte
                                                  Reglamentario del Sector                           Transporte
      público masivo de pasajeros por metro
                                                  Transporte)
      ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram

                                                                                                                         3
SEGURO
              OBLIGATORIO                                     NORMA                                   ENTIDAD
                 DE RC                            (Consulte la norma haciendo clic sobre cada una)

         Seguros de Responsabilidad Civil         Artículo 2.2.4.2.5 del Decreto
         Contractual y Responsabilidad Civil      1079 de 2015 (Único                                Ministerio de
    13   Extracontractual para empresas de        Reglamentario del Sector                           Transporte
         transporte público ferroviario           Transporte)

                                                  Artículos 2.4.4.1.3 numeral
                                                  5 y 2.4.4.1.5 numeral 3 del
         Seguro de Responsabilidad Civil para                                                        Ministerio de
    14   operadores de transporte multimodal
                                                  Decreto 1079 de 2015 (Único
                                                                                                     Transporte
                                                  Reglamentario del Sector
                                                  Transporte)

         Seguro de Responsabilidad Civil
                                                  Artículo 9 literal h) de la                        Ministerio de
    15   extracontractual para transporte de
                                                  Resolución 4959 de 2006                            Transporte
         carga extradimensionada

         Seguro de Responsabilidad Civil
         Extracontractual para los actores        Artículo 16 de la Resolución                       Ministerio de
    16   estratégicos del servicio de recaudo     4303 de 2015                                       Transporte
         electrónico vehicular (REV)

                                                  Artículo 2.2.3.3.7.6 del
         Seguro de Responsabilidad Civil que
                                                  Decreto 1079 de 2015 (Único                        Ministerio de
    17   debe ser tomado por el beneficiario de
                                                  Reglamentario del Sector                           Transporte
         un contrato de concesión portuaria
                                                  Transporte)

                                                  Artículo 2.3.1.2.1 del Decreto
         Seguro de Responsabilidad Civil
                                                  1079 de 2015 (Único                                Ministerio de
    18   Extracontractual para centros de
                                                  Reglamentario del Sector                           Transporte
         enseñanza automovilística
                                                  Transporte)

4
SEGURO
          OBLIGATORIO                                       NORMA                                  ENTIDAD
             DE RC                             (Consulte la norma haciendo clic sobre cada una)

                                                Artículos 2.2.1.7.8.5.1,
                                                2.2.1.7.8.5.2, 2.2.1.7.8.5.3,
     Seguro de Responsabilidad Civil para
                                                2.2.1.7.8.5.4 y 2.2.1.7.8.5.5 del                 Ministerio de
19   el transportador terrestre automotor de
                                                Decreto 1079 de 2015 (Único                       Transporte
     mercancías peligrosas por carretera
                                                Reglamentario del Sector
                                                Transporte)

     Seguro de Responsabilidad Civil
                                                Artículo 8 de la Resolución                       Ministerio de
20   profesional de los centros de
                                                3318 de 2015                                      Transporte
     diagnóstico automotor

     Seguro de Responsabilidad Civil
     para el permiso de ocupación o             Artículo 11 de la Resolución                      Agencia Nacional de
21   intervención temporal de carretera         716 de 2015                                       Infraestructura - ANI
     concesionada
     Seguro de Responsabilidad Civil
     obligatorio que debe ser tomado            Artículos 2.2.1.1.2.2.3.100 del
     por los agentes de la cadena de            Decreto 1073 de 2015 (Único                       Ministerio de Minas
22   distribución de combustibles líquidos      Reglamentario del Sector                          y Energía
     derivados del petróleo, excepto el         Minas y Energía)
     GLP
     Seguro de Responsabilidad Civil que
                                                Artículo 2.2.2.6.1.1.3.1 del
     debe ser tomado por las estaciones
                                                Decreto 1073 de 2015 (Único                       Ministerio de Minas
23   de servicio y talleres de conversión
                                                Reglamentario del Sector                          y Energía
     de gas natural comprimido vehicular
                                                Minas y Energía)
     (GNCV)
     Seguro de Responsabilidad Civil
                                                                                                  Ministerio de
     de errores y omisiones para los            Artículo 2.2.1.7.8.6 Decreto
24   organismos evaluadores de la               1595 de 2015
                                                                                                  Comercio Industria
                                                                                                  y Turismo
     conformidad

                                                                                                                          5
SEGURO
             OBLIGATORIO                                    NORMA                                  ENTIDAD
                DE RC                           (Consulte la norma haciendo clic sobre cada una)

         Seguro Responsabilidad Civil de
         empresas de vigilancia privada y de     Artículos 11, 18, 27, 34, 40,
                                                                                                   Ministerio de
    25   empresas de servicios especiales        45, 48 y 69 del Decreto Ley
                                                                                                   Defensa
         y complementarios de vigilancia y       356 de 1994
         seguridad privada
         Seguro de Responsabilidad Civil         Artículo 2.3.1.5.1.1.13 y
         Extracontractual para operaciones de    2.3.1.5.1.1.14 Decreto 1070                       Ministerio de
    26   organizaciones civiles de desminado     de 2015 (Único Reglamentario                      Defensa
         humanitario en Colombia                 del Sector Defensa)

                                                 Artículo 1.3.2. (Parte I, Título
         Seguro de Responsabilidad Civil                                                           Superintendencia
                                                 II, Capítulo III) de la Circular
    27   profesional para los corredores de
                                                 Básica Jurídica (Circular
                                                                                                   Financiera de
         reaseguros                                                                                Colombia
                                                 Externa 029 de 2014)
                                                 Artículo 2.2.1.2.3.1.5,
         Seguro de Responsabilidad Civil         2.2.1.2.3.1.8 y 2.2.1.2.3.1.17                    Departamento
    28   Extracontractual derivado de            Decreto 1082 de 2015 (Único                       de Planeación
         cumplimiento                            Reglamentario del Sector de                       Nacional
                                                 Planeación Nacional)
         Seguro de Responsabilidad Civil
                                                 Artículo 2.8.11.2.1 del Decreto
         Extracontractual relacionada con
    29   la producción y fabricación de
                                                 780 de 2016 y artículo 11                         Ministerio de Salud
                                                 Resolución 1816 de 2016
         derivados del cannabis

         Seguro de Responsabilidad Civil
                                                 Artículo 3 del Acuerdo 356 de
    30   Extracontractual obligatorio para
                                                 2008
                                                                                                   Concejo de Bogotá
         parqueaderos Bogotá D.C.

         Seguro de Responsabilidad Civil         Artículo 2 Numeral 4 Acuerdo
    31   Extracontractual para bares             581 de 2015
                                                                                                   Concejo de Bogotá

6
NORMAS
OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS DE
                                 TRANSPORTE PÚBLICO AÉREO DE CAUCIONAR
                                 SU RESPONSABILIDAD CIVIL
                                 Norma
    ARTÍCULO 1900 OBLIGACIONES DE LA EMPRESA                       Dichas cauciones o el seguro se constituirán por una can-
    DE TRANSPORTE PÚBLICO A CAUCIONAR LA                           tidad mínima equivalente a los límites de responsabilidad
                                                                   establecidos en el presente Código.
    RESPONSABILIDAD CIVIL.
                                                                   La caución se puede tomar por el cincuenta por ciento de la
    Las empresas de transporte público quedan obligadas a
                                                                   capacidad total de la aeronave, sin que esto signifique que
    caucionar la responsabilidad civil de que tratan los capítu-
                                                                   se altera el límite de la responsabilidad por cada pasajero.
    los VI, VII y XII mediante:

                                                                   Las empresas extranjeras que operen en Colombia debe-
    1. Contrato de seguro;
                                                                   rán constituir caución por una suma no inferior a los límites
    2. Garantía otorgada por entidad bancaria, o
                                                                   establecidos en los convenios internacionales o, en su de-
    3. Depósito en efectivo o valores negociables en la bolsa.
                                                                   fecto, a lo estatuido en el presente Código.

                                                                                                       Clic para volver al listado

                                 OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS DE
                                 LAS AERONAVES PRIVADAS NACIONALES
                                 O EXTRANJERAS DE CAUCIONAR SU
                                 RESPONSABILIDAD CIVIL

    ARTÍCULO 1901 GARANTÍA ADICIONAL                               Las demás aeronaves civiles que vuelen sobre territorio
                                                                   colombiano, sean nacionales o extranjeras, deberán ase-
    Las empresas colombianas de transporte público interna-        gurar su responsabilidad proveniente de daños causados
    cional deberán, además, constituir garantías hasta por los     a terceros en la superficie y por abordaje, hasta los límites
    límites de responsabilidad que señalen los convenios inter-    señalados en este Código.
    nacionales de los que Colombia sea parte y con respecto a
    las operaciones internacionales.                                                                   Clic para volver al listado

8
SEGURO ECOLÓGICO

ARTICULO 2º OBJETO DEL SEGURO ECOLOGICO                        Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará las condi-
                                                               ciones de la Póliza Ecológica y la manera de establecer los
El seguro ecológico tendrá por objeto amparar los perjuicios   montos asegurados.
económicos cuantificables producidos a una persona deter-
minada como parte o a consecuencia de daños al ambien-
te y a los recursos naturales, en los casos del seguro de      ARTICULO 3º SEGURO ECOLÓGICO OBLIGATORIO
responsabilidad civil extracontractual, cuando tales daños
hayan sido causados por un hecho imputable al asegurado,       El seguro ecológico será obligatorio para todas aquellas
siempre y cuando no sea producido por un acto meramente        actividades humanas que le puedan causar daños al am-
potestativo o causado con dolo o culpa grave; o, en los ca-    biente y que requieran licencia ambiental, de acuerdo con
sos de los seguros reales como consecuencia de un hecho        la ley y los reglamentos. En los eventos en que la persona
accidental, súbito e imprevisto de la acción de un tercero o   natural o jurídica que tramite la licencia tenga ya contra-
por causas naturales.                                          tada una póliza de responsabilidad civil extracontractual
                                                               para amparar perjuicios producidos por daños al ambiente
El daño ambiental puro podrá establecerse en estas póli-       y a los recursos naturales, la autoridad ambiental verificará
zas como causal de exclusión de la obligación de amparar,      que efectivamente tenga las coberturas y los montos ase-
salvo que se logre la colocación del reaseguro para deter-     gurados adecuados.
minados eventos de esta naturaleza.
                                                                                                  Clic para volver al listado

                             SEGURO DE RCE PARA PARQUES DE
                             DIVERSIONES Y OTRAS ATRACCIONES

ARTÍCULO 3º REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS PARQUES
DE DIVERSIONES Y LAS ATRACCIONES O DISPOSITIVOS DE ENTRETENIMIENTO
La instalación y puesta en funcionamiento de los Par-          Entretenimiento, existentes y nuevos, en cualquiera de
ques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de            las categorías señaladas en el artículo anterior, requerirá

                                                                                                                                9
registro previo ante la respectiva autoridad distrital o muni-   siguientes: lesiones y/o muerte de personas, rotura de ma-
     cipal, para lo cual se deberá acreditar el cumplimiento de       quinaria e incendio.
     los siguientes requisitos: (…)
                                                                      ARTÍCULO 9º
     3. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra
     la responsabilidad civil derivada de lesiones a los visitantes   Para la expedición de las pólizas de seguro requeridas en
     y usuarios de los Parques de Diversiones y Atracciones o         el numeral 3 del artículo 3° de la Ley 1225 de 2008, las
     Dispositivos de Entretenimiento, cuyo valor será determi-        compañías de seguros deberán evaluar junto con el Ope-
     nado por una compañía de seguros legalmente establecida          rador, los riesgos inherentes a la actividad y amparar como
     en Colombia, previa evaluación de los riesgos involucrados       mínimo los señalados en el artículo aquí mencionado.
     que incluya una certificación de inspección técnica de las
     instalaciones, la cual deberá amparar como mínimo, los                                               Clic para volver al listado

                                     SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
                                     EXTRACONTRACTUAL PARA PROPIETARIOS
                                     DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
     ARTÍCULO 127 RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO O TENEDOR DE CANINOS POTENCIALMENTE
     PELIGROSOS
     El propietario o tenedor de un canino potencialmente peli-       juicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías
     groso, asume la total responsabilidad por los daños y per-       y espacios públicos y al medio natural, en general.

                                                                                                          Clic para volver al listado

                                    SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
                                    PARA PARQUEADEROS A NIVEL NACIONAL

     ARTÍCULO 90 REGLAMENTACIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS O PARQUEADEROS ABIERTOS AL
     PÚBLICO
     Para el funcionamiento y administración de los estacio-          servarán los siguientes requisitos: 1. Constitución de
     namientos o parqueaderos abiertos al público, se ob-             póliza de responsabilidad civil extracontractual, para

10
la protección de los bienes depositados y las personas.         número de la póliza, compañía aseguradora y el proce-
En el recibo de depósito del vehículo se informará el           dimiento de reclamación…

                                                                                                    Clic para volver al listado

                               SEGUROS DE RCC Y RCE PARA EMPRESAS
                               DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2.3 PÓLIZA DE SEGUROS                        dad temporal, daños a bienes de terceros y gastos médicos
                                                                y de hospitalización de terceros, sin perjuicio de los demás
Previo al inicio de la operación las empresas de transporte     seguros que se establezcan en la ley y en los pliegos de
masivo, presentarán una póliza de seguro de responsabili-       condiciones.
dad civil contractual y extracontractual amparando los ries-
gos de muerte, incapacidad total y permanente, incapaci-                                            Clic para volver al listado

                                  SEGUROS DE RCC Y RCE PARA EMPRESAS
                                  DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
                                  TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

ARTÍCULO 2.2.1.1.4.1 PÓLIZAS                                    1.   Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá
                                                                     cubrir al menos, los siguientes riesgos:
De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código                a) Muerte;
de Comercio las empresas de transporte público colectivo              b) Incapacidad permanente;
terrestre automotor de pasajeros del radio de acción metro-           c) Incapacidad temporal, y
politano, distrital y/o municipal de transporte público debe-         d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hos-
rán tomar con una compañía de seguros autorizada para                 pitalarios.
operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsa-
bilidad civil contractual y extracontractual que las ampare          El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior
de los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así:        a 60 SMMLV, por persona.

                                                                                                                                  11
2.   Póliza de responsabilidad civil extracontractual que        ARTÍCULO 2.2.1.4.4.1 PÓLIZAS
          deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:
           a) Muerte o lesiones a una persona;                        De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de
           b) Daños a bienes de terceros, y                           Comercio, las empresas de transporte público terrestre au-
           c) Muerte o lesiones a dos o más personas.                 tomotor de pasajeros por carretera deberán tomar con una
                                                                      compañía de seguros autorizada para operar en Colombia,
          El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior   las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual
          a 60 SMMLV, por persona.                                    y extracontractual que las ampare contra los riesgos inhe-
                                                                      rentes a la actividad transportadora, así:
     ARTÍCULO 2.2.1.3.3.1 PÓLIZAS
                                                                      1.   Póliza de responsabilidad civil contractual, que deberá
     De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código                cubrir al menos los siguientes riesgos:
     de Comercio las empresas de Transporte Público Terres-                 a) Muerte;
     tre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi,               b) Incapacidad permanente;
     deberán tomar con una compañía de seguros autoriza-                    c) Incapacidad temporal;
     da para operar en Colombia, las pólizas de seguros de                  d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hos-
     responsabilidad civil contractual y extracontractual que               pitalarios.
     las amparen contra los riesgos inherentes a la actividad
     transportadora, así:                                                  El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior
                                                                           a 60 SMMLV, por persona.
     1.   Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá
          cubrir al menos, los siguientes riesgos:                    2.   Póliza de responsabilidad civil extracontractual, que
           a) Muerte;                                                      deberá cubrir al menos los siguientes riesgos:
           b) Incapacidad permanente;                                       a) Muerte o lesiones a una persona;
           c) Incapacidad temporal;                                         b) Daños a bienes de terceros;
           d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hos-             c) Muerte o lesiones a dos o más personas.
           pitalarios.
                                                                           El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior
          El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior        a 60 SMMLV, por persona.
          a 60SMMLV, por persona.
                                                                      ARTÍCULO 2.2.1.5.4.1 PÓLIZAS
     2.   Póliza de responsabilidad civil extracontractual que
          deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:             De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de
              a) Muerte o lesiones a una persona;                     Comercio, las empresas de transporte público terrestre au-
              b) Daños a bienes de terceros;                          tomotor mixto deberán tomar con una compañía de segu-
              c) Muerte o lesiones a dos o más personas.              ros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de se-
                                                                      guros de responsabilidad civil contractual y extracontractual
          El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser in-        que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad
          ferior a 60 SMMLV, por persona.                             transportadora, así:

12
1.   Póliza de responsabilidad civil contractual, que deberá     para operar en Colombia, las pólizas de seguros de res-
     cubrir al menos los siguientes riesgos:                     ponsabilidad civil contractual y extracontractual que las
      a) Muerte;                                                 ampare contra los riesgos inherentes a la actividad trans-
      b) Incapacidad permanente;                                 portadora, así:
      c) Incapacidad temporal;
      d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hos-       1.   Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá
      pitalarios.                                                     cubrir al menos, los siguientes riesgos:
                                                                       a) Muerte.
     El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior         b) Incapacidad permanente.
     a 60 SMMLV, por persona.                                          c) Incapacidad temporal.
                                                                       d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospi-
2.   Póliza de responsabilidad civil extracontractual, que             talarios.
     deberá cubrir al menos los siguientes riesgos:
      a) Muerte o lesiones a una persona;                             El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser
      b) Daños a bienes de terceros;                                  inferior a cien 100 SMMLV por persona, cuantía que
      c) Muerte o lesiones a dos o más personas.                      deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales.

     El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior   2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que
     a 60 SMMLV, por persona.                                       deberá cubrir al menos los siguientes riesgos:
                                                                     a) Muerte o lesiones a una persona.
ARTÍCULO 2.2.1.6.5.1 PÓLIZAS                                         b) Daños a bienes de terceros.
                                                                     c) Muerte o lesiones a dos o más personas.
De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de
                                                                      El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser in-
Comercio, las empresas de Servicio Público de Transpor-
                                                                      ferior a cien 100 SMMLV por persona, cuantías que
te Terrestre Automotor Es¬pecial deben tomar por cuenta
                                                                      deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales.
propia para todos los vehículos que integran su capacidad
transportadora, con una compañía de seguros autorizada                                              Clic para volver al listado

                                 SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES
                                 ACUÁTICOS PARA EL TRANSPORTE DE
                                 PASAJEROS Y/O TURISTAS
ARTÍCULO 2.2.3.1.2.5 REQUISITOS PARA HABILITACIÓN Y PERMISO DE OPERACIÓN
La empresa interesada en prestar servicio público de             tos que a continuación se relacionan: (…) 10. Presentar
transporte marítimo así como los transportadores no              copia la póliza de accidentes para el transporte de pasa-
operadores de naves, deberán cumplir con los requisi-            jeros y/o turistas.

                                                                                                    Clic para volver al listado

                                                                                                                                  13
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
                                    EXTRACONTRACTUAL PARA EFECTOS DE
                                    INSCRIBIR O RENOVAR LA LICENCIA DE
                                    EXPLOTACIÓN COMERCIAL A EMPRESAS
                                    QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES MARÍTIMAS

     ARTÍCULO 2º. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

     Para efectos de inscribir o renovar la licencia de explota-      Actividad marítima                                   Valor en SMLMV (*)
     ción comercial a las empresas de servicios marítimos, los        Talleres de reparación                               850

     interesados constituirán a favor de la Nación - Ministerio de    Suministro de combustible                            2.250
                                                                      Empresas para el transporte de pilotos prácticos     850
     Defensa Nacional - Dirección General Marítima y/o terceros
                                                                      Remolque (**)                                        850
     afectados una garantía bancaria o póliza de compañía de
                                                                      Buceo                                                100
     seguros legalmente inscrita ante la Superintendencia Fi-
                                                                     (*) El valor aquí expresado es en salarios mínimos legales mensuales vigentes.
     nanciera, para responder por los daños que se ocasionen         (**) Las empresas de remolque podrán constituir un seguro global como empresa
     por la contaminación súbita o imprevista en el ejercicio de     en el que se cubra cada uno de los remolcadores que poseen o representen.

     la actividad, así:
                                                                                                                   Clic para volver al listado

                                   SEGUROS DE RCC Y RCE PARA EMPRESAS
                                   DE TRANSPORTE POR CABLE DE PERSONAS
                                   Y DE CARGA

     ARTÍCULO 2.2.5.7.1 OBLIGATORIEDAD                               de seguros de responsabilidad civil contractual y extracon-
                                                                     tractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la
     De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código          actividad transportadora, así:
     de Comercio las empresas de transporte por cable de per-
     sonas y de carga, deberán tomar con una compañía de             1.    Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá
     seguros autorizada para operar en Colombia las pólizas                cubrir al menos, los siguientes riesgos:

14
a) Muerte.                                                      El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser in-
      b) Incapacidad permanente                                       ferior a 60 SMMLV por persona.
      c) Incapacidad temporal, gastos médicos, quirúr-
      gicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto ase-        Parágrafo. De conformidad con el artículo 994 del Código
      gurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60         de Comercio, las empresas de transporte por cable o de
      SMMLV por persona.                                         carga deberán tomar por cuenta propia o por cuenta del
                                                                 propietario de la carga, un seguro que cubra a los bienes o
2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que de-      cosas transportadas contra los riesgos inherentes al trans-
    berá cubrir al menos los siguientes riesgos:                 porte, a través de una compañía de seguros autorizada
       a) Muerte o lesiones a una persona.                       para operar en Colombia.
       b) Daños a bienes de terceros.
       c) Muerte o lesiones a dos o más personas.                                                  Clic para volver al listado

                              SEGUROS DE RCC Y RCE PARA TRANSPORTE
                              PÚBLICO MASIVO DE PASAJEROS POR METRO
                              LIGERO, TREN LIGERO, TRANVÍA Y TREN-TRAM

ARTÍCULO 2.2.6.11.1 PÓLIZAS DE SEGUROS
De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de             El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser in-
Comercio, las empresas de transporte masivo de pasaje-                ferior a 100 SMMLV por persona.
ros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram deberán
constituir a través de una compañía de seguros debida-           2.   Póliza de responsabilidad civil extracontractual, que
mente autorizada para operar en el país, pólizas de segu-             deberá cubrir al menos los siguientes riesgos:
ros de responsabilidad civil contractual y extracontractual,           a) Daños a bienes de terceros;
que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad            b) Muerte o lesiones a una persona;
transportadora así:                                                    c) Muerte o lesiones a dos o más personas.

1.   Póliza de responsabilidad civil contractual, que deberá          El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser in-
     cubrir al menos los siguientes riesgos:                          ferior a 100 SMMLV por persona.
      a) Muerte;
      b) Incapacidad permanente;                                 Lo anterior sin perjuicio de los demás seguros que se
      c) Incapacidad temporal;                                   establezcan en los términos de referencia o pliego de
      d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hos-       condiciones.
      pitalarios.

                                                                                                                                 15
ARTÍCULO 2.2.6.11.2 VIGENCIA DEL SEGURO.                         La compañía de seguros que ampare a la empresa de
                                                                      transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren lige-
     Mantener vigentes los seguros contemplados en este Títu-         ro, tranvía y tren-tram, en relación con los seguros de que
     lo, será condición para la operación de la empresa autori-       trata el presente capítulo, deberá informar a la autoridad
     zada para la prestación del servicio público de transporte       de transporte competente la terminación automática del
     masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía       contrato de seguro por mora en el pago de la prima o la
     y tren-tram.                                                     revocación unilateral del mismo, dentro de los treinta (30)
                                                                      días siguientes a la fecha de terminación o revocación.

                                                                                                          Clic para volver al listado

                                    SEGUROS DE RCC Y RCE PARA EMPRESAS
                                    DE TRANSPORTE PÚBLICO FERROVIARIO

     ARTÍCULO 2.2.4.2.5 SEGUROS                                       1.   Muerte, incapacidad total y permanente, incapacidad
                                                                           temporal y gastos médicos y de hospitalización.
     Sin perjuicio de los seguros exigidos en la ley o en el pliego   2.   Daño o pérdida de las mercancías de conformidad con
     de condiciones de la licitación, previo al inicio de la opera-        las normas aplicables al contrato de transporte.
     ción, las empresas deberán presentar una póliza de segu-
     ros de responsabilidad civil contractual y extracontractual
     amparando los siguientes riesgos.                                                                    Clic para volver al listado

                                     SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA
                                     OPERADORES DE TRANSPORTE MULTIMODAL

     ARTÍCULO 2.4.4.1.3 REQUISITOS GENERALES                          gistro de Operadores de Transporte Multimodal, el intere-
     DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO                                    sado deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de
                                                                      Transporte, acreditando el cumplimiento de los siguientes
                                                                      requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11
     Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2.4.4.1.4 y
                                                                      de la Decisión 393 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de
     2.4.4.1.5 del presente Decreto, para ser inscrito en el Re-
                                                                      Cartagena, para los numerales 1 a 6 siguientes: (…)

16
5.   Contar con una póliza de seguro de responsabilidad
                                                                  deseen prestar servicios de Transporte Multimodal desde o
     civil o cobertura permanente de un Club de Protección
                                                                  hacia Colombia deberán inscribirse en el Registro creado me-
     e Indemnización que cubra el pago de las obligaciones
                                                                  diante el presente Capítulo, para lo cual el interesado deberá
     por la pérdida, el deterioro o el retraso en la entrega de
                                                                  presentar una solicitud ante el Ministerio de Transporte, acredi-
     las mercancías derivadas de los contratos de transporte
                                                                  tando el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)
     multimodal y que, además, incluya un anexo de cobertura
     de los riesgos extracontractuales derivados de las activi-
                                                                  3.   Contar con una póliza de seguro de responsabilidad
     dades los operadores de Transporte Multimodal.
                                                                       civil o cobertura permanente de un Club de Protección
                                                                       e Indemnización que cubra el pago de las obligaciones
ARTÍCULO 2.4.4.1.5 INSCRIPCIÓN DE OPERA-                               por la pérdida, el daño o el retraso en la entrega de
                                                                       las mercancías derivadas de los contratos de trans-
DORES DE TRANSPORTE MULTIMODAL EXTRA-
                                                                       porte multimodal y que, además, incluya un anexo de
SUBREGIONALES
                                                                       cobertura de los riesgos extra-contractuales derivados
                                                                       de las actividades de los Operadores de Transporte
Las empresas extranjeras, originarias de países distintos
                                                                       Multimodal.
a los miembros de la Comunidad Andina de Naciones, que
                                                                                                        Clic para volver al listado

                               SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
                               EXTRACONTRACTUAL PARA TRANSPORTE
                               DE CARGA EXTRADIMENSIONADA

ARTÍCULO 9°REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN                          a cargo de la nación, los departamentos, las áreas metro-
DEL PERMISO CON FORMALIDADES PLENAS                               politanas, distritos o municipios, que contenga los siguien-
                                                                  tes documentos: (…)
Para autorizar los permisos de transporte de carga extra-
dimensionada de las características contempladas en el            h) Constitución de la Póliza de Garantía de Responsabi-
numeral 4 del literal B) y en el literal C) del artículo 6° de       lidad Civil Extracontractual, por el valor que determine
la presente resolución, se seguirá el procedimiento que se           la autoridad competente en salarios mínimos mensua-
describe a continuación:                                             les legales vigentes, (SMMLV), a favor del Instituto Na-
                                                                     cional de Vías o el Instituto Nacional de Concesiones,
La empresa de transporte o la empresa propietaria de la              del departamento, distrito, municipio y de terceros,
carga, deberá presentar una solicitud escrita ante la autori-        para responder por el pago de daños o perjuicios que
dad competente según este sea para transitar por las vías            se ocasionen a la vía o a las estructuras de la misma o

                                                                                                                                      17
a terceros, por razón u ocasión del permiso concedido             con una vigencia igual al tiempo del permiso y tres (3)
         o por la Interrupción del tránsito o por la inadecuada            meses más.
         operación, expedida por una compañía aseguradora
         reconocida por la Superintendencia Bancaria. Una vez         La garantía anterior deberá presentarse a la entidad que otor-
         presentado el original de la Póliza de Garantía, junto       gue el permiso, una vez esta haya estudiado y determinado
         con su recibo de pago total por parte del interesado,        que cumple con todos los demás requisitos establecidos. Di-
         la dependencia u oficina correspondiente la revisará,        cha garantía deberá renovarse antes de su vencimiento, so
         en caso de no existir requerimientos, la aprobará. La        pena de revocarse automáticamente el permiso otorgado.
         garantía deberá otorgarse por el valor determinado en
                                                                                                          Clic para volver al listado
         el literal f) del artículo 10 de la presente resolución y

                                   SEGURO DE RCE PARA LOS ACTORES
                                   ESTRATÉGICOS DEL SERVICIO DE RECAUDO
                                   ELECTRÓNICO VEHICULAR (REV)

     ARTÍCULO 16 SEGUROS                                              de seguros, presentar una certificación en la que conste las
                                                                      coberturas y los montos exigidos.
     Los actores estratégicos que están debidamente habilita-
     dos para ejercer un rol en el sistema de Recaudo Elec-           Cuando el Operador sea el Concesionario Vial, el requisito
     trónico Vehicular IP/REV, deben tomar por cuenta propia          de este seguro podrá ser acreditado a través del seguro de
     con una compañía de seguros autorizada para operar en            responsabilidad civil que debe tomar el Concesionario Vial
     Colombia, pólizas de seguro de responsabilidad civil extra-      en los términos del artículo 2.2.1.2.3.1.8 del decreto 1082
     contractual que ampare riesgos inherentes a la actividad de      de 2015 o de la norma que lo modifique, siempre y cuando
     cada actor estratégico, de conformidad con el rol que ejer-      en el seguro se ampare la responsabilidad derivada de su
     za, la cual deberá cumplir al menos los siguientes riesgos:      actividad como Operador IP/REV.

     OPERADOR IP/REV (OP IP/REV):                                     El Operador IP/REV debe mantener vigente este seguro
     Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampa-       durante el periodo de su habilitación como Operador.
     re los daños y perjuicios que se causen a terceros, entendién-
     dose también por terceros cualquier vehículo o sus pasajeros,    INTERMEDIADOR IP/REV (INT IP/REV)
     como consecuencia de su actividad como Operador IP/REV.          Seguro de responsabilidad civil extracontractual que am-
     El Ministerio de Transporte tendrá calidad de asegurado. Este    pare los daños y perjuicios que se causen a los usuarios
     seguro debe cubrir un monto mínimo de mil quinientos sala-       como consecuencia de su actividad como Intermedia-
     rios mínimos mensuales legales vigentes (1500 SMMLV) y           dor IP/REV por un monto mínimo de quinientos salarios
     debe contar con el amparo de gastos médicos, quirúrgicos,        mínimos mensuales legales vigentes (500 SMMLV). El
     farmacéuticos y hospitalarios. En caso de ya poseer pólizas      Ministerio de Transporte tendrá calidad de asegurado.

18
Adicionalmente debe adquirir una póliza de seguros de
                                                              nexión IP/REV por un monto mínimo de quinientos sala-
infidelidad y riesgos financieros que cubra los actos do-
                                                              rios mínimos mensuales legales vigentes (500 SMMLV).
losos de sus empleados que se conviertan en pérdidas
                                                              El Ministerio de Transporte tendrá calidad de asegurado.
económicas paro el asegurado/ por un monto mínimo
                                                              Adicionalmente debe adquirir una póliza de seguros de in-
de mil quinientos salarios mínimos mensuales legales
                                                              fidelidad y riesgos financieros que cubra actos dolosos de
vigentes (1500 SMMLV). En caso de ya poseer pólizas
                                                              sus empleados que se conviertan en pérdidas económicas
de seguros, presentar una certificación en la que conste
                                                              paro el asegurado/ por un monto mínimo de mil quinientos
las coberturas y los montos exigidos.
                                                              salarios mínimos mensuales legales vigentes (1500 SM-
                                                              MLV). En caso de ya poseer pólizas de seguros, presentar
El Intermediador IP/REV debe mantener vigente este se-
                                                              una certificación en la que conste las coberturas y los mon-
guro durante el periodo de la correspondiente habilitación.
                                                              tos exigidos.

RED DE INTERCONEXIÓN IP/REV (RED IP/                          La Red de Interconexión debe mantener vigente este se-
REV)                                                          guro durante el periodo de la correspondiente habilitación.
Seguro de responsabilidad civil extracontractual que am-
pare los daños y perjuicios que se causen a los usuarios
                                                                                                 Clic para volver al listado
como consecuencia de su actividad como Red de Interco-

                             SEGURO DE RC QUE DEBE SER TOMADO
                             POR EL BENEFICIARIO DE UN CONTRATO
                             DE CONCESIÓN PORTUARIA
ARTÍCULO 2.2.3.3.7.6 PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Por medio de la cual los beneficiarios de contratos de con-   (10%) del valor comercial de los inmuebles por destinación
cesión portuaria, concesión para embarcaderos y autoriza-     y de la infraestructura construida en zona de uso público.
ciones temporales amparan a la Nación, a través de las        El valor asegurado de la póliza de seguro de responsabi-
entidades que las otorgan, frente al pago de indemniza-       lidad civil extracontractual se expresará en dólares de los
ciones que llegaren a ser exigibles como consecuencia de      Estados Unidos de Norteamérica, liquidados en moneda
daños causados a terceros. El valor asegurado del seguro      colombiana a la tasa representativa del mercado – TRM
de responsabilidad civil extracontractual para contratos de   del día de su expedición o en la moneda que se establezca
concesión portuaria y concesión para embarcaderos será        para el pago de la contraprestación. Esta póliza tendrá una
como mínimo del diez por ciento (10%) del valor total del     vigencia igual al término de duración de los contratos de
plan de inversión aprobado. El valor asegurado del seguro     concesión portuaria, concesión para embarcaderos y auto-
de responsabilidad civil extracontractual de las autoriza-    rización temporal.
ciones temporales, será como mínimo del diez por ciento                                          Clic para volver al listado

                                                                                                                               19
SEGURO DE RCE PARA CENTROS DE
                                   ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA

     ARTÍCULO 2.3.1.2.1 REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA AUTO-
     MOVILÍSTICA
     Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que             2.   Póliza de responsabilidad Civil Extracontractual – RCE,
     cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento               en cuantía no inferior a sesenta (60) salarios mínimos
     de carácter oficial y el registro de programas debidamente           legales mensuales vigentes, a nombre del Centro de
     otorgado por la Secretaría de Educación de la respectiva             Enseñanza Automovilística, con el fin de amparar la
     entidad territorial certificada en educación, pueda capacitar        muerte y/o lesiones a personas y el daño de bienes a
     y expedir certificaciones de la capacitación a conductores           terceros que se produzcan por causa o con ocasión de
     e instructores, de conformidad con el artículo 12 de la Ley          enseñanza automovilística con los vehículos automo-
     769 de 2002 deberá previamente obtener por parte del Mi-             tores. Su renovación deberá efectuarse anualmente.
     nisterio de Transporte la respectiva habilitación con el cum-
     plimiento de los siguientes requisitos: (…)                                                        Clic para volver al listado

                                     SEGURO DE RC PARA EL TRANSPORTADOR
                                     TERRESTRE AUTOMOTOR DE MERCANCÍAS
                                     PELIGROSAS POR CARRETERA

     ARTÍCULO 2.2.1.7.8.5.1 OBLIGATORIEDAD                           que se presente algún evento durante el transporte, per-
                                                                     juicios producidos por daños personales, daños materia-
     La empresa de servicio público de transporte de carga, o el     les, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos
     remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para        naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros)
     el transporte de mercancías, debe adquirir una póliza de        y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercan-
     responsabilidad civil extracontractual que ampare en caso       cía peligrosa en caso de accidente.

20
ARTÍCULO 2.2.1.7.8.5.2 COBERTURA                               ARTÍCULO 2.2.1.7.8.5.4 COBERTURA DE LA
                                                               PÓLIZA
La póliza deberá cubrir la responsabilidad civil ex-tracon-
tractual sobreviniente del traslado de la carga desde el mo-   La póliza igualmente reconocerá al asegurado entre otros
mento en que salga de las instalaciones del remitente hasta    gastos los que se generen con ocasión de:
que se reciba en las instalaciones señaladas como destino      Defensa de cualquier demanda civil entablada contra el
final, incluyendo las operaciones de cargue y descargue        asegurado, aun cuando dicha demanda fuere infundada,
cuando el asegurado las realice, así como también cuando       falsa o fraudulenta.
las mercancías peligrosas sean almacenadas en depósitos
de transferencia de carga como parte del transporte.           La presentación de fianzas a que haya lugar en razón de
                                                               embargos decretados judicialmente contra el asegurado,
ARTÍCULO 2.2.1.7.8.5.3 VALORES ASEGURA-                        en los juicios de que trata el literal anterior.
DOS MÍNIMOS                                                    Condena en costas e interés demora acumulados a cargo
                                                               del asegurado desde cuando la sentencia se declare en fir-
Los valores asegurados mínimos de las pólizas de respon-       me hasta cuando la compañía haya pagado o consignado
sabilidad civil extracontractual, expresado en unidades de     en el juzgado su participación en tales gastos.
salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de tomar o
renovar la póliza serán los siguientes:                        Presentación a terceros de asistencia médica y quirúrgica
                                                               inmediata, requerida en razones de lesiones producidas en
Para empresas de servicio público de transporte de carga       desarrollo de las actividades amparadas bajo el presente
que además de movilizar mercancías peligrosas presten el       seguro hasta por los límites estipulados en la póliza.
servicio de almacenamiento temporal y para los remitentes
que realicen transporte privado en vehículos propios y que     ARTÍCULO 2.2.1.7.8.5.5. COBERTURA ADICIO-
efectúen almacenamiento temporal, el valor asegurado mí-       NAL DE LAS PÓLIZAS
nimo de la póliza de responsabilidad civil extracontractua-
les de 3.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.      Las disposiciones establecidas para el transporte terrestre
Para empresas de servicio público de transporte de carga       automotor de carga por carretera, el Código Nacional de
y remitentes que realicen transporte privado en vehículos      Tránsito Terrestre, las normas técnicas colombianas para
propios para el transporte de mercancías peligrosas, el va-    cada grupo de mercancías y demás contenidas en la pre-
lor asegurado mínimo de la póliza de responsabilidad civil     sente Sección, las cuales deben ser reunidas por las unida-
extracontractual es de 2.800 salarios mínimos mensuales        des de transporte y el vehículo destinado para el transporte
legales vigentes.                                              de mercancías peligrosas, serán consideradas como ga-
                                                               rantías en la póliza con los consabidos efectos que produce
Parágrafo. Los límites se restablecerán automáticamente        su incumplimiento. Así mismo, las obligaciones que deben
desde la fecha de ocurrencia del siniestro a la suma origi-    cumplir los actores de la cadena del transporte, según lo
nalmente pactada.                                              estipulado en la presente Sección.

                                                                                                  Clic para volver al listado

                                                                                                                                21
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
                                  PROFESIONAL DE LOS CENTROS DE
                                  DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR
     ARTÍCULO 8º. DE LAS CONDICIONES Y CARAC-                     -Responsabilidad civil profesional: Que ampare la respon-
     TERÍSTICAS DE SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS                     sabilidad civil resultante de la prestación deficiente de los
                                                                  servicios por parte del Centro de Diagnóstico Automotor,
     Modifíquese el literal i) del artículo 6o de la Resolución   por un monto de mil salarios mínimos mensuales legales
     3768 de 26 de septiembre de 2013, el cual quedará así:       vigentes (1.000 SMMLV) con vigencia de un (1) año, de
     i) Póliza que ampare:                                        conformidad con las características determinadas en el ar-
                                                                  tículo 2.2.7.8.6 del Decreto 1595 de 2015.

                                                                                                      Clic para volver al listado

                                   SEGURO DE RC PARA EL PERMISO DE
                                   OCUPACIÓN O INTERVENCIÓN TEMPORAL
                                   DE CARRETERA CONCESIONADA
     ARTÍCULO 11 GARANTÍAS Y SEGUROS                                   término del permiso, con la Agencia Nacional de In-
                                                                       fraestructura, concesionario (s) y/o administrador de la
     (…) La responsabilidad civil extracontractual será ampara-        infraestructura vial férrea y el titular del permiso como
     da por póliza de seguros. Los términos en que deben otor-         asegurados y los terceros afectados y la Agencia Na-
     garse los amparos son los siguientes: (…)                         cional de Infraestructura, como beneficiarios. El dedu-
                                                                       cible máximo aceptable es del 10%. Esta póliza debe
     3.   Amparo de responsabilidad civil extracontractual: Con        presentar también de manera expresa, en la carátula
          el objeto de amparar el pago de los daños ocasiones          de la póliza, los siguientes amparos: Lucro Cesante y
          a terceros con ocasión de la ejecución de las obras          Daño Emergente, Daños Extrapatrimoniales, Vehícu-
          o redes de servicios públicos, por la suma equivalen-        los Propios y No Propios, Contratistas y Subcontratis-
          te a quinientos (500) SMMLV por vigencia, y por el           tas y Responsabilidad Patronal.

                                                                                                      Clic para volver al listado

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SEGURO DE RC QUE DEBE SER TOMADO
                             POR LOS AGENTES DE LA CADENA DE
                             DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
                             DERIVADOS DEL PETRÓLEO, EXCEPTO EL GLP

ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2.3.100 OBTENCIÓN DE                       -  Para estaciones de servicio de aviación y marítima, de
PÓLIZAS                                                          dos mil (2.000) unidades de salario.
                                                              - Para el gran consumidor, ochocientas (800) unidades
Los agentes de la cadena de distribución de combustibles         de salario.
líquidos derivados del petróleo deberán mantener vigente      - Para los agentes de la cadena de distribución que
una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontrac-      contraten o utilicen vehículos de su propiedad para
tual, que tenga como beneficiarios a terceros por daños          el transporte de combustible, debe tenerse en cuen-
causados en sus bienes o personas con ocasión de las             ta lo establecido en el Decreto Reglamentario Único
actividades desarrolladas, asociadas al transporte, alma-        del Sector Transporte, sección Transporte terrestre de
cenamiento, manejo, y distribución de combustibles líqui-        mercancías peligrosas por carretera o aquella norma
dos derivados del petróleo, expedida por una compañía de         que la modifique, adicione o derogue.
seguros establecida legalmente en el país, de acuerdo con     - Para cada uno de los vehículos del transportador, de
los reglamentos y normas de la Superintendencia Bancaria,        acuerdo con la capacidad nominal del carro tanque
sin perjuicio de otras pólizas que deba tomar el asegurado.      así:
Los límites mínimos en dichos seguros de responsabilidad        - 8.1. Hasta quinientos (500) galones, doscientas
civil, expresado en unidades de salario mínimo mensual             (200) unidades de salario.
legal vigente a la fecha de tomar o renovar la póliza serán     - 8.2. De quinientos uno (501) hasta mil (1.000) galo-
los siguientes:                                                    nes, doscientas cincuenta (250) unidades de salario.
                                                                - 8.3. De mil uno (1.001) hasta dos mil (2.000) galo-
-   Para refinerías de siete mil quinientas (7.500) unida-         nes, trescientas (300) unidades de salario.
    des de salario.                                             - 8.4. De dos mil uno (2.001) hasta tres mil quinientos (3.500)
-   Para plantas de abastecimiento de dos mil (2.000) uni-         galones, cuatrocientas (400) unidades de salario.
    dades de salario.                                           - 8.5. De tres mil quinientos uno (3.501) hasta cinco
-   Para estaciones de servicio automotriz de ochocientas          mil (5.000) galones, cuatrocientas cincuenta (450)
    (800) unidades de salario.                                     unidades de salario.
-   Para estaciones de servicio fluvial de mil (1.000) uni-     - 8.6. De cinco mil uno (5.001) hasta diez mil (10.000)
    dades de salario.                                              galones, seiscientas (600) unidades de salario.
                                                                - 8.7. Y de diez mil un galones (10.001) en adelante,
                                                                   ochocientas (800) unidades de salario.

                                                                                                                                  23
Parágrafo 1. Las pólizas de seguro a que se refiere el pre-      combustible, independientemente de que estas pertenez-
     sente artículo deben incluir expresamente las siguientes         can a un mismo propietario. En el caso en que el asegu-
     cláusulas:                                                       rado tome una póliza agrupada bajo la cual se amparan
                                                                      varias instalaciones o vehículos, cada una de ellas debe
     –    Revocación de la póliza a sesenta (60) días, previo         contar con la cobertura, en los términos exigidos en el pre-
          aviso al Ministerio de Minas y Energía.                     sente decreto; en consecuencia, se debe expresar que el
     –    Contaminación accidental súbita e imprevista.               valor asegurado es en cada caso “por riesgo y evento”; lo
                                                                      anterior para efectos de garantizar efectiva cobertura para
     Parágrafo 2. Las pólizas de seguro a que se refiere el pre-      todas y cada una de las instalaciones o vehículos respecto
     sente artículo deben ser tomadas individualmente por cada        de las cuales se otorga el amparo.
     instalación o vehículo que maneje, distribuya o transporte

                                                                                                         Clic para volver al listado

                                       SEGURO DE RC QUE DEBE SER TOMADO
                                       POR LAS ESTACIONES DE SERVICIO
                                       Y TALLERES DE CONVERSIÓN DE GAS
                                       NATURAL COMPRIMIDO VEHICULAR (GNCV)

     ARTÍCULO 2.2.2.6.1.1.3.1 OBLIGACIONES DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO Y LOS TALLERES DE
     CONVERSIÓN
     En todo momento, desde que inician operaciones las es-           las condiciones generales de la póliza y la ley colombiana;
     taciones de servicio y los talleres de conversión, deberán       la póliza deberá incluir una cláusula de restablecimiento
     cumplir con las siguientes obligaciones: (…)                     automático del valor asegurado a cargo de la estación de
                                                                      servicio o el taller de conversión cuando quiera que, por
     2 Adquirir con posterioridad a la obtención de la totalidad de   ocurrencia de siniestros, el valor asegurado mínimo dismi-
     las licencias, en un término no superior a treinta (30) días y   nuya. Mientras el Ministerio competente señala las condi-
     mantener vigentes dos Pólizas de Seguros, a saber:               ciones particulares de la póliza, se seguirán aplicando las
                                                                      previstas en la Resolución 8 0582 de 1996, modificada por
     (i) Responsabilidad Civil Extracontractual, RCE, para ase-       la Resolución 18 1386 de 2005 del Ministerio de Minas y
     gurar los perjuicios patrimoniales que cause a terceras per-     Energía para las estaciones de servicio de GNCV y talleres
     sonas en desarrollo de sus, actividades normales por daños       de conversión.
     a bienes, lesiones o muerte de personas, de acuerdo con
                                                                                                         Clic para volver al listado

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SEGURO DE ERRORES Y OMISIONES
                                PARA LOS ORGANISMOS EVALUADORES
                                DE LA CONFORMIDAD

ARTÍCULO 2.2.1.7.8.6 PÓLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE LOS ORGANISMOS
EVALUADORES DE LA CONFORMIDAD
Con el fin de amparar la responsabilidad civil resultante de         de evaluación de la conformidad en los términos del
la prestación deficiente de los servicios por parte de los           artículo 2.2.1.7.8.5 del presente capítulo, no siendo
organismos evaluadores de la conformidad, las entidades              procedente su fraccionamiento en atención al servicio
reguladoras podrán, en función del riesgo, y de acuerdo              que preste a cada usuario.
con las disposiciones legales, establecer como parte de los     5.   Las exclusiones que se pacten en el seguro no podrán
reglamentos técnicos la constitución de pólizas de respon-           contrariar su finalidad, consistente en amparar la res-
sabilidad civil profesional que amparen la responsabilidad           ponsabilidad civil profesional del Organismo Evalua-
de los organismos de evaluación de la conformidad en los             dor de la Conformidad.
términos del artículo 2.2.1.7.8.5 . del presente decreto. Tal   6.   La vigencia de la póliza deberá coincidir con el perío-
seguro debe tener las siguientes características:                    do de acreditación del organismo de evaluación de la
                                                                     conformidad.
1.   El tomador y asegurado será el organismo de evalua-
     ción de la conformidad.                                    En atención a las particularidades de cada Reglamento
2.   Los beneficiarios del seguro serán los usuarios o los      Técnico, la entidad reguladora competente establecerá
     terceros a quienes se les cause algún perjuicio deri-      las condiciones particulares del seguro aplicables en cada
     vado de la responsabilidad de la actividad desarrollada    caso, observando las condiciones contenidas en el presen-
     por los organismos evaluadores de la conformidad, en los   te artículo.
     términos del artículo 2.2.1.7.8.5 del presente capítulo.
3.   El costo del seguro será asumido por los organismos        PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente artículo, sola-
     evaluadores de la conformidad, y no podrá ser trasla-      mente se admitirán como exclusiones la fuerza mayor, el
     dado bajo ningún mecanismo a los usuarios.                 caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de
4.   El seguro debe amparar de forma general los perjui-        la víctima, sin perjuicio de otras exclusiones que establezca
     cios que se causen como consecuencia de la acti-           el regulador en el respectivo reglamento técnico.
     vidad profesional desarrollada por los organismos

                                                                                                   Clic para volver al listado

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SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL
                                   DE EMPRESAS DE VIGILANCIA PRIVADA
                                   Y DE EMPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALES
                                   Y COMPLEMENTARIOS DE VIGILANCIA
                                   Y SEGURIDAD PRIVADA
     ARTÍCULO 11 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO                           Empresas asociativas son ánimo de lucro en la cual los tra-
                                                                      bajadores son simultáneamente los aportantes y gestores
     La Superintendencia de vigilancia y Seguridad Privada, po-       de la empresa
     drá exigir licencia de funcionamiento, de carácter nacional,
     previo al cumplimiento de los siguientes requisitos por par-     ARTÍCULO 27 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
     te del solicitante: (…)
                                                                      La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
     2.   Adjuntar copia de los siguientes documentos:                podrá expedir licencia de funcionamiento, de carácter na-
     -    Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontrac-     cional, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos,
          tual, que cubra los riesgos de uso indebido de armas        por parte del solicitante. (…) Adjuntar los siguientes docu-
          de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad        mentos: (…)
          privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales
          mensuales vigentes, expedida por una compañía de            Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que
          seguros legalmente autorizada.                              cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros
                                                                      elementos de vigilancia y seguridad privada no inferior a 400
     Son los creados al interior de una organización para la vigi-    salarios mínimos legales mensuales vigentes expedida por
     lancia exclusiva de la misma y de su personal.                   una compañía de seguros legalmente autorizada.

     ARTÍCULO 18 PÓLIZAS DE SEGURO                                    Son especializadas en la prestación remunerada de ser-
                                                                      vicios de transporte, custodia y manejo de valores y sus
     La empresa, organización empresarial o persona a la cual         actividades conexas.
     se le concede la licencia de funcionamiento de un depar-
     tamento de seguridad, deberá tomar una póliza de seguro          ARTÍCULO 34 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
     de responsabilidad civil extracontractual, contra los riegos     Y RENOVACIÓN
     de uso indebido de armas de fuegos u otros elementos de
     vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mí-   La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada po-
     nimos legales mensuales vigentes, expedida por una com-          drá expedir licencia de funcionamiento de carácter nacional
     pañía de seguros legalmente autorizada.                          previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
                                                                      artículo 13 de este Decreto.

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