LISTADO DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS DE RESPONSABILIDAD - CIVIL
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
LISTADO DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
SEGURO OBLIGATORIO NORMA ENTIDAD DE RC (Consulte la norma haciendo clic sobre cada una) Obligación de las empresas Artículo 1900 del Código de Presidencia de la 1 de transporte público aéreo de caucionar su responsabilidad civil Comercio (Decreto 410 de 1971) República Obligación de los propietarios de Artículo 1901 del Código de aeronaves privadas nacionales Presidencia de la 2 o extranjeras de caucionar su Comercio (Decreto 410 de 1971) República responsabilidad Artículos 2 y 3 de la Ley 491 Congreso de la 3 Seguro ecológico de 1999 República Congreso de Seguro de Responsabilidad Civil Artículo 3 de la Ley 1225 de la República y 4 Extracontractual para parques de diversiones y otras atracciones 2008 y artículo 9 Resolución 0958 de 2010 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Seguro de Responsabilidad Civil Artículo 127 de la Ley 1801 de Congreso de la 5 Extracontractual para propietarios de perros potencialmente peligrosos 2016 (Código de Policía) República Seguro de Responsabilidad Civil Artículo 90 de la Ley 1801 de Congreso de la 6 para parqueaderos a nivel nacional 2016 (Código de Policía) República Seguros de Responsabilidad Civil Artículo 2.2.1.2.1.2.3. del Contractual y Responsabilidad Civil Decreto 1079 de 2015 (Único Ministerio de 7 Extracontractual para empresas de Reglamentario del Sector Transporte transporte masivo de pasajeros Transporte) 2
SEGURO OBLIGATORIO NORMA ENTIDAD DE RC (Consulte la norma haciendo clic sobre cada una) Decreto 1079 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Transporte), en los Seguros de Responsabilidad Civil siguientes artículos: 2.2.1.1.4.1 Contractual y Responsabilidad Civil (Metropolitano, distrital y Ministerio de 8 Extracontractual para empresas de municipal), 2.2.1.3.3.1 (Individual Transporte servicio público de transporte terrestre pasajeros en vehículos taxi), automotor de pasajeros 2.2.1.4.4.1 (por carretera), 2.2.1.5.4.1 (mixto) y 2.2.1.6.5.1 (especial) Artículo 2.2.3.1.2.5 del Seguro de accidentes acuáticos para Decreto 1079 de 2015 (Único Ministerio de 9 el transporte de pasajeros y/o turistas Reglamentario del Sector Transporte Transporte) Responsabilidad Civil Extracontractual para efectos de inscribir o renovar la Artículo 2° Resolución 419 de Dirección General 10 licencia de explotación comercial a 2014 Martítma empresas que desarrollen actividades marítimas Seguros de Responsabilidad Civil Artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Contractual y Responsabilidad Civil 1079 de 2015 (Único Ministerio de 11 Extracontractual para empresas de Reglamentario del Sector Transporte transporte por cable de personas y de Transporte) carga Seguros de Responsabilidad Civil Artículos 2.2.6.11.1 y 2.2.6.11.2 Contractual y Responsabilidad Civil Decreto 1079 de 2015 (Único Ministerio de 12 Extracontractual para transporte Reglamentario del Sector Transporte público masivo de pasajeros por metro Transporte) ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram 3
SEGURO OBLIGATORIO NORMA ENTIDAD DE RC (Consulte la norma haciendo clic sobre cada una) Seguros de Responsabilidad Civil Artículo 2.2.4.2.5 del Decreto Contractual y Responsabilidad Civil 1079 de 2015 (Único Ministerio de 13 Extracontractual para empresas de Reglamentario del Sector Transporte transporte público ferroviario Transporte) Artículos 2.4.4.1.3 numeral 5 y 2.4.4.1.5 numeral 3 del Seguro de Responsabilidad Civil para Ministerio de 14 operadores de transporte multimodal Decreto 1079 de 2015 (Único Transporte Reglamentario del Sector Transporte) Seguro de Responsabilidad Civil Artículo 9 literal h) de la Ministerio de 15 extracontractual para transporte de Resolución 4959 de 2006 Transporte carga extradimensionada Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual para los actores Artículo 16 de la Resolución Ministerio de 16 estratégicos del servicio de recaudo 4303 de 2015 Transporte electrónico vehicular (REV) Artículo 2.2.3.3.7.6 del Seguro de Responsabilidad Civil que Decreto 1079 de 2015 (Único Ministerio de 17 debe ser tomado por el beneficiario de Reglamentario del Sector Transporte un contrato de concesión portuaria Transporte) Artículo 2.3.1.2.1 del Decreto Seguro de Responsabilidad Civil 1079 de 2015 (Único Ministerio de 18 Extracontractual para centros de Reglamentario del Sector Transporte enseñanza automovilística Transporte) 4
SEGURO OBLIGATORIO NORMA ENTIDAD DE RC (Consulte la norma haciendo clic sobre cada una) Artículos 2.2.1.7.8.5.1, 2.2.1.7.8.5.2, 2.2.1.7.8.5.3, Seguro de Responsabilidad Civil para 2.2.1.7.8.5.4 y 2.2.1.7.8.5.5 del Ministerio de 19 el transportador terrestre automotor de Decreto 1079 de 2015 (Único Transporte mercancías peligrosas por carretera Reglamentario del Sector Transporte) Seguro de Responsabilidad Civil Artículo 8 de la Resolución Ministerio de 20 profesional de los centros de 3318 de 2015 Transporte diagnóstico automotor Seguro de Responsabilidad Civil para el permiso de ocupación o Artículo 11 de la Resolución Agencia Nacional de 21 intervención temporal de carretera 716 de 2015 Infraestructura - ANI concesionada Seguro de Responsabilidad Civil obligatorio que debe ser tomado Artículos 2.2.1.1.2.2.3.100 del por los agentes de la cadena de Decreto 1073 de 2015 (Único Ministerio de Minas 22 distribución de combustibles líquidos Reglamentario del Sector y Energía derivados del petróleo, excepto el Minas y Energía) GLP Seguro de Responsabilidad Civil que Artículo 2.2.2.6.1.1.3.1 del debe ser tomado por las estaciones Decreto 1073 de 2015 (Único Ministerio de Minas 23 de servicio y talleres de conversión Reglamentario del Sector y Energía de gas natural comprimido vehicular Minas y Energía) (GNCV) Seguro de Responsabilidad Civil Ministerio de de errores y omisiones para los Artículo 2.2.1.7.8.6 Decreto 24 organismos evaluadores de la 1595 de 2015 Comercio Industria y Turismo conformidad 5
SEGURO OBLIGATORIO NORMA ENTIDAD DE RC (Consulte la norma haciendo clic sobre cada una) Seguro Responsabilidad Civil de empresas de vigilancia privada y de Artículos 11, 18, 27, 34, 40, Ministerio de 25 empresas de servicios especiales 45, 48 y 69 del Decreto Ley Defensa y complementarios de vigilancia y 356 de 1994 seguridad privada Seguro de Responsabilidad Civil Artículo 2.3.1.5.1.1.13 y Extracontractual para operaciones de 2.3.1.5.1.1.14 Decreto 1070 Ministerio de 26 organizaciones civiles de desminado de 2015 (Único Reglamentario Defensa humanitario en Colombia del Sector Defensa) Artículo 1.3.2. (Parte I, Título Seguro de Responsabilidad Civil Superintendencia II, Capítulo III) de la Circular 27 profesional para los corredores de Básica Jurídica (Circular Financiera de reaseguros Colombia Externa 029 de 2014) Artículo 2.2.1.2.3.1.5, Seguro de Responsabilidad Civil 2.2.1.2.3.1.8 y 2.2.1.2.3.1.17 Departamento 28 Extracontractual derivado de Decreto 1082 de 2015 (Único de Planeación cumplimiento Reglamentario del Sector de Nacional Planeación Nacional) Seguro de Responsabilidad Civil Artículo 2.8.11.2.1 del Decreto Extracontractual relacionada con 29 la producción y fabricación de 780 de 2016 y artículo 11 Ministerio de Salud Resolución 1816 de 2016 derivados del cannabis Seguro de Responsabilidad Civil Artículo 3 del Acuerdo 356 de 30 Extracontractual obligatorio para 2008 Concejo de Bogotá parqueaderos Bogotá D.C. Seguro de Responsabilidad Civil Artículo 2 Numeral 4 Acuerdo 31 Extracontractual para bares 581 de 2015 Concejo de Bogotá 6
NORMAS
OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO AÉREO DE CAUCIONAR SU RESPONSABILIDAD CIVIL Norma ARTÍCULO 1900 OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Dichas cauciones o el seguro se constituirán por una can- DE TRANSPORTE PÚBLICO A CAUCIONAR LA tidad mínima equivalente a los límites de responsabilidad establecidos en el presente Código. RESPONSABILIDAD CIVIL. La caución se puede tomar por el cincuenta por ciento de la Las empresas de transporte público quedan obligadas a capacidad total de la aeronave, sin que esto signifique que caucionar la responsabilidad civil de que tratan los capítu- se altera el límite de la responsabilidad por cada pasajero. los VI, VII y XII mediante: Las empresas extranjeras que operen en Colombia debe- 1. Contrato de seguro; rán constituir caución por una suma no inferior a los límites 2. Garantía otorgada por entidad bancaria, o establecidos en los convenios internacionales o, en su de- 3. Depósito en efectivo o valores negociables en la bolsa. fecto, a lo estatuido en el presente Código. Clic para volver al listado OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS DE LAS AERONAVES PRIVADAS NACIONALES O EXTRANJERAS DE CAUCIONAR SU RESPONSABILIDAD CIVIL ARTÍCULO 1901 GARANTÍA ADICIONAL Las demás aeronaves civiles que vuelen sobre territorio colombiano, sean nacionales o extranjeras, deberán ase- Las empresas colombianas de transporte público interna- gurar su responsabilidad proveniente de daños causados cional deberán, además, constituir garantías hasta por los a terceros en la superficie y por abordaje, hasta los límites límites de responsabilidad que señalen los convenios inter- señalados en este Código. nacionales de los que Colombia sea parte y con respecto a las operaciones internacionales. Clic para volver al listado 8
SEGURO ECOLÓGICO ARTICULO 2º OBJETO DEL SEGURO ECOLOGICO Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará las condi- ciones de la Póliza Ecológica y la manera de establecer los El seguro ecológico tendrá por objeto amparar los perjuicios montos asegurados. económicos cuantificables producidos a una persona deter- minada como parte o a consecuencia de daños al ambien- te y a los recursos naturales, en los casos del seguro de ARTICULO 3º SEGURO ECOLÓGICO OBLIGATORIO responsabilidad civil extracontractual, cuando tales daños hayan sido causados por un hecho imputable al asegurado, El seguro ecológico será obligatorio para todas aquellas siempre y cuando no sea producido por un acto meramente actividades humanas que le puedan causar daños al am- potestativo o causado con dolo o culpa grave; o, en los ca- biente y que requieran licencia ambiental, de acuerdo con sos de los seguros reales como consecuencia de un hecho la ley y los reglamentos. En los eventos en que la persona accidental, súbito e imprevisto de la acción de un tercero o natural o jurídica que tramite la licencia tenga ya contra- por causas naturales. tada una póliza de responsabilidad civil extracontractual para amparar perjuicios producidos por daños al ambiente El daño ambiental puro podrá establecerse en estas póli- y a los recursos naturales, la autoridad ambiental verificará zas como causal de exclusión de la obligación de amparar, que efectivamente tenga las coberturas y los montos ase- salvo que se logre la colocación del reaseguro para deter- gurados adecuados. minados eventos de esta naturaleza. Clic para volver al listado SEGURO DE RCE PARA PARQUES DE DIVERSIONES Y OTRAS ATRACCIONES ARTÍCULO 3º REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS PARQUES DE DIVERSIONES Y LAS ATRACCIONES O DISPOSITIVOS DE ENTRETENIMIENTO La instalación y puesta en funcionamiento de los Par- Entretenimiento, existentes y nuevos, en cualquiera de ques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de las categorías señaladas en el artículo anterior, requerirá 9
registro previo ante la respectiva autoridad distrital o muni- siguientes: lesiones y/o muerte de personas, rotura de ma- cipal, para lo cual se deberá acreditar el cumplimiento de quinaria e incendio. los siguientes requisitos: (…) ARTÍCULO 9º 3. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra la responsabilidad civil derivada de lesiones a los visitantes Para la expedición de las pólizas de seguro requeridas en y usuarios de los Parques de Diversiones y Atracciones o el numeral 3 del artículo 3° de la Ley 1225 de 2008, las Dispositivos de Entretenimiento, cuyo valor será determi- compañías de seguros deberán evaluar junto con el Ope- nado por una compañía de seguros legalmente establecida rador, los riesgos inherentes a la actividad y amparar como en Colombia, previa evaluación de los riesgos involucrados mínimo los señalados en el artículo aquí mencionado. que incluya una certificación de inspección técnica de las instalaciones, la cual deberá amparar como mínimo, los Clic para volver al listado SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA PROPIETARIOS DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS ARTÍCULO 127 RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO O TENEDOR DE CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS El propietario o tenedor de un canino potencialmente peli- juicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías groso, asume la total responsabilidad por los daños y per- y espacios públicos y al medio natural, en general. Clic para volver al listado SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PARQUEADEROS A NIVEL NACIONAL ARTÍCULO 90 REGLAMENTACIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS O PARQUEADEROS ABIERTOS AL PÚBLICO Para el funcionamiento y administración de los estacio- servarán los siguientes requisitos: 1. Constitución de namientos o parqueaderos abiertos al público, se ob- póliza de responsabilidad civil extracontractual, para 10
la protección de los bienes depositados y las personas. número de la póliza, compañía aseguradora y el proce- En el recibo de depósito del vehículo se informará el dimiento de reclamación… Clic para volver al listado SEGUROS DE RCC Y RCE PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2.3 PÓLIZA DE SEGUROS dad temporal, daños a bienes de terceros y gastos médicos y de hospitalización de terceros, sin perjuicio de los demás Previo al inicio de la operación las empresas de transporte seguros que se establezcan en la ley y en los pliegos de masivo, presentarán una póliza de seguro de responsabili- condiciones. dad civil contractual y extracontractual amparando los ries- gos de muerte, incapacidad total y permanente, incapaci- Clic para volver al listado SEGUROS DE RCC Y RCE PARA EMPRESAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS ARTÍCULO 2.2.1.1.4.1 PÓLIZAS 1. Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos: De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código a) Muerte; de Comercio las empresas de transporte público colectivo b) Incapacidad permanente; terrestre automotor de pasajeros del radio de acción metro- c) Incapacidad temporal, y politano, distrital y/o municipal de transporte público debe- d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hos- rán tomar con una compañía de seguros autorizada para pitalarios. operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsa- bilidad civil contractual y extracontractual que las ampare El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior de los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así: a 60 SMMLV, por persona. 11
2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que ARTÍCULO 2.2.1.4.4.1 PÓLIZAS deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos: a) Muerte o lesiones a una persona; De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de b) Daños a bienes de terceros, y Comercio, las empresas de transporte público terrestre au- c) Muerte o lesiones a dos o más personas. tomotor de pasajeros por carretera deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual a 60 SMMLV, por persona. y extracontractual que las ampare contra los riesgos inhe- rentes a la actividad transportadora, así: ARTÍCULO 2.2.1.3.3.1 PÓLIZAS 1. Póliza de responsabilidad civil contractual, que deberá De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código cubrir al menos los siguientes riesgos: de Comercio las empresas de Transporte Público Terres- a) Muerte; tre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, b) Incapacidad permanente; deberán tomar con una compañía de seguros autoriza- c) Incapacidad temporal; da para operar en Colombia, las pólizas de seguros de d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hos- responsabilidad civil contractual y extracontractual que pitalarios. las amparen contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así: El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona. 1. Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos: 2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual, que a) Muerte; deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: b) Incapacidad permanente; a) Muerte o lesiones a una persona; c) Incapacidad temporal; b) Daños a bienes de terceros; d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hos- c) Muerte o lesiones a dos o más personas. pitalarios. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona. a 60SMMLV, por persona. ARTÍCULO 2.2.1.5.4.1 PÓLIZAS 2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos: De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de a) Muerte o lesiones a una persona; Comercio, las empresas de transporte público terrestre au- b) Daños a bienes de terceros; tomotor mixto deberán tomar con una compañía de segu- c) Muerte o lesiones a dos o más personas. ros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de se- guros de responsabilidad civil contractual y extracontractual El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser in- que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad ferior a 60 SMMLV, por persona. transportadora, así: 12
1. Póliza de responsabilidad civil contractual, que deberá para operar en Colombia, las pólizas de seguros de res- cubrir al menos los siguientes riesgos: ponsabilidad civil contractual y extracontractual que las a) Muerte; ampare contra los riesgos inherentes a la actividad trans- b) Incapacidad permanente; portadora, así: c) Incapacidad temporal; d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hos- 1. Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá pitalarios. cubrir al menos, los siguientes riesgos: a) Muerte. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior b) Incapacidad permanente. a 60 SMMLV, por persona. c) Incapacidad temporal. d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospi- 2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual, que talarios. deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: a) Muerte o lesiones a una persona; El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser b) Daños a bienes de terceros; inferior a cien 100 SMMLV por persona, cuantía que c) Muerte o lesiones a dos o más personas. deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior 2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que a 60 SMMLV, por persona. deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: a) Muerte o lesiones a una persona. ARTÍCULO 2.2.1.6.5.1 PÓLIZAS b) Daños a bienes de terceros. c) Muerte o lesiones a dos o más personas. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser in- Comercio, las empresas de Servicio Público de Transpor- ferior a cien 100 SMMLV por persona, cuantías que te Terrestre Automotor Es¬pecial deben tomar por cuenta deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales. propia para todos los vehículos que integran su capacidad transportadora, con una compañía de seguros autorizada Clic para volver al listado SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES ACUÁTICOS PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y/O TURISTAS ARTÍCULO 2.2.3.1.2.5 REQUISITOS PARA HABILITACIÓN Y PERMISO DE OPERACIÓN La empresa interesada en prestar servicio público de tos que a continuación se relacionan: (…) 10. Presentar transporte marítimo así como los transportadores no copia la póliza de accidentes para el transporte de pasa- operadores de naves, deberán cumplir con los requisi- jeros y/o turistas. Clic para volver al listado 13
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA EFECTOS DE INSCRIBIR O RENOVAR LA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL A EMPRESAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES MARÍTIMAS ARTÍCULO 2º. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Para efectos de inscribir o renovar la licencia de explota- Actividad marítima Valor en SMLMV (*) ción comercial a las empresas de servicios marítimos, los Talleres de reparación 850 interesados constituirán a favor de la Nación - Ministerio de Suministro de combustible 2.250 Empresas para el transporte de pilotos prácticos 850 Defensa Nacional - Dirección General Marítima y/o terceros Remolque (**) 850 afectados una garantía bancaria o póliza de compañía de Buceo 100 seguros legalmente inscrita ante la Superintendencia Fi- (*) El valor aquí expresado es en salarios mínimos legales mensuales vigentes. nanciera, para responder por los daños que se ocasionen (**) Las empresas de remolque podrán constituir un seguro global como empresa por la contaminación súbita o imprevista en el ejercicio de en el que se cubra cada uno de los remolcadores que poseen o representen. la actividad, así: Clic para volver al listado SEGUROS DE RCC Y RCE PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE POR CABLE DE PERSONAS Y DE CARGA ARTÍCULO 2.2.5.7.1 OBLIGATORIEDAD de seguros de responsabilidad civil contractual y extracon- tractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código actividad transportadora, así: de Comercio las empresas de transporte por cable de per- sonas y de carga, deberán tomar con una compañía de 1. Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá seguros autorizada para operar en Colombia las pólizas cubrir al menos, los siguientes riesgos: 14
a) Muerte. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser in- b) Incapacidad permanente ferior a 60 SMMLV por persona. c) Incapacidad temporal, gastos médicos, quirúr- gicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto ase- Parágrafo. De conformidad con el artículo 994 del Código gurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 de Comercio, las empresas de transporte por cable o de SMMLV por persona. carga deberán tomar por cuenta propia o por cuenta del propietario de la carga, un seguro que cubra a los bienes o 2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que de- cosas transportadas contra los riesgos inherentes al trans- berá cubrir al menos los siguientes riesgos: porte, a través de una compañía de seguros autorizada a) Muerte o lesiones a una persona. para operar en Colombia. b) Daños a bienes de terceros. c) Muerte o lesiones a dos o más personas. Clic para volver al listado SEGUROS DE RCC Y RCE PARA TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO DE PASAJEROS POR METRO LIGERO, TREN LIGERO, TRANVÍA Y TREN-TRAM ARTÍCULO 2.2.6.11.1 PÓLIZAS DE SEGUROS De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser in- Comercio, las empresas de transporte masivo de pasaje- ferior a 100 SMMLV por persona. ros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram deberán constituir a través de una compañía de seguros debida- 2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual, que mente autorizada para operar en el país, pólizas de segu- deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: ros de responsabilidad civil contractual y extracontractual, a) Daños a bienes de terceros; que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad b) Muerte o lesiones a una persona; transportadora así: c) Muerte o lesiones a dos o más personas. 1. Póliza de responsabilidad civil contractual, que deberá El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser in- cubrir al menos los siguientes riesgos: ferior a 100 SMMLV por persona. a) Muerte; b) Incapacidad permanente; Lo anterior sin perjuicio de los demás seguros que se c) Incapacidad temporal; establezcan en los términos de referencia o pliego de d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hos- condiciones. pitalarios. 15
ARTÍCULO 2.2.6.11.2 VIGENCIA DEL SEGURO. La compañía de seguros que ampare a la empresa de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren lige- Mantener vigentes los seguros contemplados en este Títu- ro, tranvía y tren-tram, en relación con los seguros de que lo, será condición para la operación de la empresa autori- trata el presente capítulo, deberá informar a la autoridad zada para la prestación del servicio público de transporte de transporte competente la terminación automática del masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía contrato de seguro por mora en el pago de la prima o la y tren-tram. revocación unilateral del mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de terminación o revocación. Clic para volver al listado SEGUROS DE RCC Y RCE PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO FERROVIARIO ARTÍCULO 2.2.4.2.5 SEGUROS 1. Muerte, incapacidad total y permanente, incapacidad temporal y gastos médicos y de hospitalización. Sin perjuicio de los seguros exigidos en la ley o en el pliego 2. Daño o pérdida de las mercancías de conformidad con de condiciones de la licitación, previo al inicio de la opera- las normas aplicables al contrato de transporte. ción, las empresas deberán presentar una póliza de segu- ros de responsabilidad civil contractual y extracontractual amparando los siguientes riesgos. Clic para volver al listado SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA OPERADORES DE TRANSPORTE MULTIMODAL ARTÍCULO 2.4.4.1.3 REQUISITOS GENERALES gistro de Operadores de Transporte Multimodal, el intere- DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO sado deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Transporte, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2.4.4.1.4 y de la Decisión 393 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de 2.4.4.1.5 del presente Decreto, para ser inscrito en el Re- Cartagena, para los numerales 1 a 6 siguientes: (…) 16
5. Contar con una póliza de seguro de responsabilidad deseen prestar servicios de Transporte Multimodal desde o civil o cobertura permanente de un Club de Protección hacia Colombia deberán inscribirse en el Registro creado me- e Indemnización que cubra el pago de las obligaciones diante el presente Capítulo, para lo cual el interesado deberá por la pérdida, el deterioro o el retraso en la entrega de presentar una solicitud ante el Ministerio de Transporte, acredi- las mercancías derivadas de los contratos de transporte tando el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…) multimodal y que, además, incluya un anexo de cobertura de los riesgos extracontractuales derivados de las activi- 3. Contar con una póliza de seguro de responsabilidad dades los operadores de Transporte Multimodal. civil o cobertura permanente de un Club de Protección e Indemnización que cubra el pago de las obligaciones ARTÍCULO 2.4.4.1.5 INSCRIPCIÓN DE OPERA- por la pérdida, el daño o el retraso en la entrega de las mercancías derivadas de los contratos de trans- DORES DE TRANSPORTE MULTIMODAL EXTRA- porte multimodal y que, además, incluya un anexo de SUBREGIONALES cobertura de los riesgos extra-contractuales derivados de las actividades de los Operadores de Transporte Las empresas extranjeras, originarias de países distintos Multimodal. a los miembros de la Comunidad Andina de Naciones, que Clic para volver al listado SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA TRANSPORTE DE CARGA EXTRADIMENSIONADA ARTÍCULO 9°REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN a cargo de la nación, los departamentos, las áreas metro- DEL PERMISO CON FORMALIDADES PLENAS politanas, distritos o municipios, que contenga los siguien- tes documentos: (…) Para autorizar los permisos de transporte de carga extra- dimensionada de las características contempladas en el h) Constitución de la Póliza de Garantía de Responsabi- numeral 4 del literal B) y en el literal C) del artículo 6° de lidad Civil Extracontractual, por el valor que determine la presente resolución, se seguirá el procedimiento que se la autoridad competente en salarios mínimos mensua- describe a continuación: les legales vigentes, (SMMLV), a favor del Instituto Na- cional de Vías o el Instituto Nacional de Concesiones, La empresa de transporte o la empresa propietaria de la del departamento, distrito, municipio y de terceros, carga, deberá presentar una solicitud escrita ante la autori- para responder por el pago de daños o perjuicios que dad competente según este sea para transitar por las vías se ocasionen a la vía o a las estructuras de la misma o 17
a terceros, por razón u ocasión del permiso concedido con una vigencia igual al tiempo del permiso y tres (3) o por la Interrupción del tránsito o por la inadecuada meses más. operación, expedida por una compañía aseguradora reconocida por la Superintendencia Bancaria. Una vez La garantía anterior deberá presentarse a la entidad que otor- presentado el original de la Póliza de Garantía, junto gue el permiso, una vez esta haya estudiado y determinado con su recibo de pago total por parte del interesado, que cumple con todos los demás requisitos establecidos. Di- la dependencia u oficina correspondiente la revisará, cha garantía deberá renovarse antes de su vencimiento, so en caso de no existir requerimientos, la aprobará. La pena de revocarse automáticamente el permiso otorgado. garantía deberá otorgarse por el valor determinado en Clic para volver al listado el literal f) del artículo 10 de la presente resolución y SEGURO DE RCE PARA LOS ACTORES ESTRATÉGICOS DEL SERVICIO DE RECAUDO ELECTRÓNICO VEHICULAR (REV) ARTÍCULO 16 SEGUROS de seguros, presentar una certificación en la que conste las coberturas y los montos exigidos. Los actores estratégicos que están debidamente habilita- dos para ejercer un rol en el sistema de Recaudo Elec- Cuando el Operador sea el Concesionario Vial, el requisito trónico Vehicular IP/REV, deben tomar por cuenta propia de este seguro podrá ser acreditado a través del seguro de con una compañía de seguros autorizada para operar en responsabilidad civil que debe tomar el Concesionario Vial Colombia, pólizas de seguro de responsabilidad civil extra- en los términos del artículo 2.2.1.2.3.1.8 del decreto 1082 contractual que ampare riesgos inherentes a la actividad de de 2015 o de la norma que lo modifique, siempre y cuando cada actor estratégico, de conformidad con el rol que ejer- en el seguro se ampare la responsabilidad derivada de su za, la cual deberá cumplir al menos los siguientes riesgos: actividad como Operador IP/REV. OPERADOR IP/REV (OP IP/REV): El Operador IP/REV debe mantener vigente este seguro Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampa- durante el periodo de su habilitación como Operador. re los daños y perjuicios que se causen a terceros, entendién- dose también por terceros cualquier vehículo o sus pasajeros, INTERMEDIADOR IP/REV (INT IP/REV) como consecuencia de su actividad como Operador IP/REV. Seguro de responsabilidad civil extracontractual que am- El Ministerio de Transporte tendrá calidad de asegurado. Este pare los daños y perjuicios que se causen a los usuarios seguro debe cubrir un monto mínimo de mil quinientos sala- como consecuencia de su actividad como Intermedia- rios mínimos mensuales legales vigentes (1500 SMMLV) y dor IP/REV por un monto mínimo de quinientos salarios debe contar con el amparo de gastos médicos, quirúrgicos, mínimos mensuales legales vigentes (500 SMMLV). El farmacéuticos y hospitalarios. En caso de ya poseer pólizas Ministerio de Transporte tendrá calidad de asegurado. 18
Adicionalmente debe adquirir una póliza de seguros de nexión IP/REV por un monto mínimo de quinientos sala- infidelidad y riesgos financieros que cubra los actos do- rios mínimos mensuales legales vigentes (500 SMMLV). losos de sus empleados que se conviertan en pérdidas El Ministerio de Transporte tendrá calidad de asegurado. económicas paro el asegurado/ por un monto mínimo Adicionalmente debe adquirir una póliza de seguros de in- de mil quinientos salarios mínimos mensuales legales fidelidad y riesgos financieros que cubra actos dolosos de vigentes (1500 SMMLV). En caso de ya poseer pólizas sus empleados que se conviertan en pérdidas económicas de seguros, presentar una certificación en la que conste paro el asegurado/ por un monto mínimo de mil quinientos las coberturas y los montos exigidos. salarios mínimos mensuales legales vigentes (1500 SM- MLV). En caso de ya poseer pólizas de seguros, presentar El Intermediador IP/REV debe mantener vigente este se- una certificación en la que conste las coberturas y los mon- guro durante el periodo de la correspondiente habilitación. tos exigidos. RED DE INTERCONEXIÓN IP/REV (RED IP/ La Red de Interconexión debe mantener vigente este se- REV) guro durante el periodo de la correspondiente habilitación. Seguro de responsabilidad civil extracontractual que am- pare los daños y perjuicios que se causen a los usuarios Clic para volver al listado como consecuencia de su actividad como Red de Interco- SEGURO DE RC QUE DEBE SER TOMADO POR EL BENEFICIARIO DE UN CONTRATO DE CONCESIÓN PORTUARIA ARTÍCULO 2.2.3.3.7.6 PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Por medio de la cual los beneficiarios de contratos de con- (10%) del valor comercial de los inmuebles por destinación cesión portuaria, concesión para embarcaderos y autoriza- y de la infraestructura construida en zona de uso público. ciones temporales amparan a la Nación, a través de las El valor asegurado de la póliza de seguro de responsabi- entidades que las otorgan, frente al pago de indemniza- lidad civil extracontractual se expresará en dólares de los ciones que llegaren a ser exigibles como consecuencia de Estados Unidos de Norteamérica, liquidados en moneda daños causados a terceros. El valor asegurado del seguro colombiana a la tasa representativa del mercado – TRM de responsabilidad civil extracontractual para contratos de del día de su expedición o en la moneda que se establezca concesión portuaria y concesión para embarcaderos será para el pago de la contraprestación. Esta póliza tendrá una como mínimo del diez por ciento (10%) del valor total del vigencia igual al término de duración de los contratos de plan de inversión aprobado. El valor asegurado del seguro concesión portuaria, concesión para embarcaderos y auto- de responsabilidad civil extracontractual de las autoriza- rización temporal. ciones temporales, será como mínimo del diez por ciento Clic para volver al listado 19
SEGURO DE RCE PARA CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA ARTÍCULO 2.3.1.2.1 REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA AUTO- MOVILÍSTICA Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que 2. Póliza de responsabilidad Civil Extracontractual – RCE, cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento en cuantía no inferior a sesenta (60) salarios mínimos de carácter oficial y el registro de programas debidamente legales mensuales vigentes, a nombre del Centro de otorgado por la Secretaría de Educación de la respectiva Enseñanza Automovilística, con el fin de amparar la entidad territorial certificada en educación, pueda capacitar muerte y/o lesiones a personas y el daño de bienes a y expedir certificaciones de la capacitación a conductores terceros que se produzcan por causa o con ocasión de e instructores, de conformidad con el artículo 12 de la Ley enseñanza automovilística con los vehículos automo- 769 de 2002 deberá previamente obtener por parte del Mi- tores. Su renovación deberá efectuarse anualmente. nisterio de Transporte la respectiva habilitación con el cum- plimiento de los siguientes requisitos: (…) Clic para volver al listado SEGURO DE RC PARA EL TRANSPORTADOR TERRESTRE AUTOMOTOR DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA ARTÍCULO 2.2.1.7.8.5.1 OBLIGATORIEDAD que se presente algún evento durante el transporte, per- juicios producidos por daños personales, daños materia- La empresa de servicio público de transporte de carga, o el les, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) el transporte de mercancías, debe adquirir una póliza de y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercan- responsabilidad civil extracontractual que ampare en caso cía peligrosa en caso de accidente. 20
ARTÍCULO 2.2.1.7.8.5.2 COBERTURA ARTÍCULO 2.2.1.7.8.5.4 COBERTURA DE LA PÓLIZA La póliza deberá cubrir la responsabilidad civil ex-tracon- tractual sobreviniente del traslado de la carga desde el mo- La póliza igualmente reconocerá al asegurado entre otros mento en que salga de las instalaciones del remitente hasta gastos los que se generen con ocasión de: que se reciba en las instalaciones señaladas como destino Defensa de cualquier demanda civil entablada contra el final, incluyendo las operaciones de cargue y descargue asegurado, aun cuando dicha demanda fuere infundada, cuando el asegurado las realice, así como también cuando falsa o fraudulenta. las mercancías peligrosas sean almacenadas en depósitos de transferencia de carga como parte del transporte. La presentación de fianzas a que haya lugar en razón de embargos decretados judicialmente contra el asegurado, ARTÍCULO 2.2.1.7.8.5.3 VALORES ASEGURA- en los juicios de que trata el literal anterior. DOS MÍNIMOS Condena en costas e interés demora acumulados a cargo del asegurado desde cuando la sentencia se declare en fir- Los valores asegurados mínimos de las pólizas de respon- me hasta cuando la compañía haya pagado o consignado sabilidad civil extracontractual, expresado en unidades de en el juzgado su participación en tales gastos. salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de tomar o renovar la póliza serán los siguientes: Presentación a terceros de asistencia médica y quirúrgica inmediata, requerida en razones de lesiones producidas en Para empresas de servicio público de transporte de carga desarrollo de las actividades amparadas bajo el presente que además de movilizar mercancías peligrosas presten el seguro hasta por los límites estipulados en la póliza. servicio de almacenamiento temporal y para los remitentes que realicen transporte privado en vehículos propios y que ARTÍCULO 2.2.1.7.8.5.5. COBERTURA ADICIO- efectúen almacenamiento temporal, el valor asegurado mí- NAL DE LAS PÓLIZAS nimo de la póliza de responsabilidad civil extracontractua- les de 3.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Las disposiciones establecidas para el transporte terrestre Para empresas de servicio público de transporte de carga automotor de carga por carretera, el Código Nacional de y remitentes que realicen transporte privado en vehículos Tránsito Terrestre, las normas técnicas colombianas para propios para el transporte de mercancías peligrosas, el va- cada grupo de mercancías y demás contenidas en la pre- lor asegurado mínimo de la póliza de responsabilidad civil sente Sección, las cuales deben ser reunidas por las unida- extracontractual es de 2.800 salarios mínimos mensuales des de transporte y el vehículo destinado para el transporte legales vigentes. de mercancías peligrosas, serán consideradas como ga- rantías en la póliza con los consabidos efectos que produce Parágrafo. Los límites se restablecerán automáticamente su incumplimiento. Así mismo, las obligaciones que deben desde la fecha de ocurrencia del siniestro a la suma origi- cumplir los actores de la cadena del transporte, según lo nalmente pactada. estipulado en la presente Sección. Clic para volver al listado 21
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE LOS CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR ARTÍCULO 8º. DE LAS CONDICIONES Y CARAC- -Responsabilidad civil profesional: Que ampare la respon- TERÍSTICAS DE SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS sabilidad civil resultante de la prestación deficiente de los servicios por parte del Centro de Diagnóstico Automotor, Modifíquese el literal i) del artículo 6o de la Resolución por un monto de mil salarios mínimos mensuales legales 3768 de 26 de septiembre de 2013, el cual quedará así: vigentes (1.000 SMMLV) con vigencia de un (1) año, de i) Póliza que ampare: conformidad con las características determinadas en el ar- tículo 2.2.7.8.6 del Decreto 1595 de 2015. Clic para volver al listado SEGURO DE RC PARA EL PERMISO DE OCUPACIÓN O INTERVENCIÓN TEMPORAL DE CARRETERA CONCESIONADA ARTÍCULO 11 GARANTÍAS Y SEGUROS término del permiso, con la Agencia Nacional de In- fraestructura, concesionario (s) y/o administrador de la (…) La responsabilidad civil extracontractual será ampara- infraestructura vial férrea y el titular del permiso como da por póliza de seguros. Los términos en que deben otor- asegurados y los terceros afectados y la Agencia Na- garse los amparos son los siguientes: (…) cional de Infraestructura, como beneficiarios. El dedu- cible máximo aceptable es del 10%. Esta póliza debe 3. Amparo de responsabilidad civil extracontractual: Con presentar también de manera expresa, en la carátula el objeto de amparar el pago de los daños ocasiones de la póliza, los siguientes amparos: Lucro Cesante y a terceros con ocasión de la ejecución de las obras Daño Emergente, Daños Extrapatrimoniales, Vehícu- o redes de servicios públicos, por la suma equivalen- los Propios y No Propios, Contratistas y Subcontratis- te a quinientos (500) SMMLV por vigencia, y por el tas y Responsabilidad Patronal. Clic para volver al listado 22
SEGURO DE RC QUE DEBE SER TOMADO POR LOS AGENTES DE LA CADENA DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO, EXCEPTO EL GLP ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2.3.100 OBTENCIÓN DE - Para estaciones de servicio de aviación y marítima, de PÓLIZAS dos mil (2.000) unidades de salario. - Para el gran consumidor, ochocientas (800) unidades Los agentes de la cadena de distribución de combustibles de salario. líquidos derivados del petróleo deberán mantener vigente - Para los agentes de la cadena de distribución que una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontrac- contraten o utilicen vehículos de su propiedad para tual, que tenga como beneficiarios a terceros por daños el transporte de combustible, debe tenerse en cuen- causados en sus bienes o personas con ocasión de las ta lo establecido en el Decreto Reglamentario Único actividades desarrolladas, asociadas al transporte, alma- del Sector Transporte, sección Transporte terrestre de cenamiento, manejo, y distribución de combustibles líqui- mercancías peligrosas por carretera o aquella norma dos derivados del petróleo, expedida por una compañía de que la modifique, adicione o derogue. seguros establecida legalmente en el país, de acuerdo con - Para cada uno de los vehículos del transportador, de los reglamentos y normas de la Superintendencia Bancaria, acuerdo con la capacidad nominal del carro tanque sin perjuicio de otras pólizas que deba tomar el asegurado. así: Los límites mínimos en dichos seguros de responsabilidad - 8.1. Hasta quinientos (500) galones, doscientas civil, expresado en unidades de salario mínimo mensual (200) unidades de salario. legal vigente a la fecha de tomar o renovar la póliza serán - 8.2. De quinientos uno (501) hasta mil (1.000) galo- los siguientes: nes, doscientas cincuenta (250) unidades de salario. - 8.3. De mil uno (1.001) hasta dos mil (2.000) galo- - Para refinerías de siete mil quinientas (7.500) unida- nes, trescientas (300) unidades de salario. des de salario. - 8.4. De dos mil uno (2.001) hasta tres mil quinientos (3.500) - Para plantas de abastecimiento de dos mil (2.000) uni- galones, cuatrocientas (400) unidades de salario. dades de salario. - 8.5. De tres mil quinientos uno (3.501) hasta cinco - Para estaciones de servicio automotriz de ochocientas mil (5.000) galones, cuatrocientas cincuenta (450) (800) unidades de salario. unidades de salario. - Para estaciones de servicio fluvial de mil (1.000) uni- - 8.6. De cinco mil uno (5.001) hasta diez mil (10.000) dades de salario. galones, seiscientas (600) unidades de salario. - 8.7. Y de diez mil un galones (10.001) en adelante, ochocientas (800) unidades de salario. 23
Parágrafo 1. Las pólizas de seguro a que se refiere el pre- combustible, independientemente de que estas pertenez- sente artículo deben incluir expresamente las siguientes can a un mismo propietario. En el caso en que el asegu- cláusulas: rado tome una póliza agrupada bajo la cual se amparan varias instalaciones o vehículos, cada una de ellas debe – Revocación de la póliza a sesenta (60) días, previo contar con la cobertura, en los términos exigidos en el pre- aviso al Ministerio de Minas y Energía. sente decreto; en consecuencia, se debe expresar que el – Contaminación accidental súbita e imprevista. valor asegurado es en cada caso “por riesgo y evento”; lo anterior para efectos de garantizar efectiva cobertura para Parágrafo 2. Las pólizas de seguro a que se refiere el pre- todas y cada una de las instalaciones o vehículos respecto sente artículo deben ser tomadas individualmente por cada de las cuales se otorga el amparo. instalación o vehículo que maneje, distribuya o transporte Clic para volver al listado SEGURO DE RC QUE DEBE SER TOMADO POR LAS ESTACIONES DE SERVICIO Y TALLERES DE CONVERSIÓN DE GAS NATURAL COMPRIMIDO VEHICULAR (GNCV) ARTÍCULO 2.2.2.6.1.1.3.1 OBLIGACIONES DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO Y LOS TALLERES DE CONVERSIÓN En todo momento, desde que inician operaciones las es- las condiciones generales de la póliza y la ley colombiana; taciones de servicio y los talleres de conversión, deberán la póliza deberá incluir una cláusula de restablecimiento cumplir con las siguientes obligaciones: (…) automático del valor asegurado a cargo de la estación de servicio o el taller de conversión cuando quiera que, por 2 Adquirir con posterioridad a la obtención de la totalidad de ocurrencia de siniestros, el valor asegurado mínimo dismi- las licencias, en un término no superior a treinta (30) días y nuya. Mientras el Ministerio competente señala las condi- mantener vigentes dos Pólizas de Seguros, a saber: ciones particulares de la póliza, se seguirán aplicando las previstas en la Resolución 8 0582 de 1996, modificada por (i) Responsabilidad Civil Extracontractual, RCE, para ase- la Resolución 18 1386 de 2005 del Ministerio de Minas y gurar los perjuicios patrimoniales que cause a terceras per- Energía para las estaciones de servicio de GNCV y talleres sonas en desarrollo de sus, actividades normales por daños de conversión. a bienes, lesiones o muerte de personas, de acuerdo con Clic para volver al listado 24
SEGURO DE ERRORES Y OMISIONES PARA LOS ORGANISMOS EVALUADORES DE LA CONFORMIDAD ARTÍCULO 2.2.1.7.8.6 PÓLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE LOS ORGANISMOS EVALUADORES DE LA CONFORMIDAD Con el fin de amparar la responsabilidad civil resultante de de evaluación de la conformidad en los términos del la prestación deficiente de los servicios por parte de los artículo 2.2.1.7.8.5 del presente capítulo, no siendo organismos evaluadores de la conformidad, las entidades procedente su fraccionamiento en atención al servicio reguladoras podrán, en función del riesgo, y de acuerdo que preste a cada usuario. con las disposiciones legales, establecer como parte de los 5. Las exclusiones que se pacten en el seguro no podrán reglamentos técnicos la constitución de pólizas de respon- contrariar su finalidad, consistente en amparar la res- sabilidad civil profesional que amparen la responsabilidad ponsabilidad civil profesional del Organismo Evalua- de los organismos de evaluación de la conformidad en los dor de la Conformidad. términos del artículo 2.2.1.7.8.5 . del presente decreto. Tal 6. La vigencia de la póliza deberá coincidir con el perío- seguro debe tener las siguientes características: do de acreditación del organismo de evaluación de la conformidad. 1. El tomador y asegurado será el organismo de evalua- ción de la conformidad. En atención a las particularidades de cada Reglamento 2. Los beneficiarios del seguro serán los usuarios o los Técnico, la entidad reguladora competente establecerá terceros a quienes se les cause algún perjuicio deri- las condiciones particulares del seguro aplicables en cada vado de la responsabilidad de la actividad desarrollada caso, observando las condiciones contenidas en el presen- por los organismos evaluadores de la conformidad, en los te artículo. términos del artículo 2.2.1.7.8.5 del presente capítulo. 3. El costo del seguro será asumido por los organismos PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente artículo, sola- evaluadores de la conformidad, y no podrá ser trasla- mente se admitirán como exclusiones la fuerza mayor, el dado bajo ningún mecanismo a los usuarios. caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de 4. El seguro debe amparar de forma general los perjui- la víctima, sin perjuicio de otras exclusiones que establezca cios que se causen como consecuencia de la acti- el regulador en el respectivo reglamento técnico. vidad profesional desarrollada por los organismos Clic para volver al listado 25
SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL DE EMPRESAS DE VIGILANCIA PRIVADA Y DE EMPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALES Y COMPLEMENTARIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ARTÍCULO 11 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Empresas asociativas son ánimo de lucro en la cual los tra- bajadores son simultáneamente los aportantes y gestores La Superintendencia de vigilancia y Seguridad Privada, po- de la empresa drá exigir licencia de funcionamiento, de carácter nacional, previo al cumplimiento de los siguientes requisitos por par- ARTÍCULO 27 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO te del solicitante: (…) La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada 2. Adjuntar copia de los siguientes documentos: podrá expedir licencia de funcionamiento, de carácter na- - Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontrac- cional, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos, tual, que cubra los riesgos de uso indebido de armas por parte del solicitante. (…) Adjuntar los siguientes docu- de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad mentos: (…) privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, expedida por una compañía de Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que seguros legalmente autorizada. cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada no inferior a 400 Son los creados al interior de una organización para la vigi- salarios mínimos legales mensuales vigentes expedida por lancia exclusiva de la misma y de su personal. una compañía de seguros legalmente autorizada. ARTÍCULO 18 PÓLIZAS DE SEGURO Son especializadas en la prestación remunerada de ser- vicios de transporte, custodia y manejo de valores y sus La empresa, organización empresarial o persona a la cual actividades conexas. se le concede la licencia de funcionamiento de un depar- tamento de seguridad, deberá tomar una póliza de seguro ARTÍCULO 34 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO de responsabilidad civil extracontractual, contra los riegos Y RENOVACIÓN de uso indebido de armas de fuegos u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mí- La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada po- nimos legales mensuales vigentes, expedida por una com- drá expedir licencia de funcionamiento de carácter nacional pañía de seguros legalmente autorizada. previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de este Decreto. 26
También puede leer