ARAG Carnet por Puntos - Seguro de Subsidio por pérdida del permiso de conducir ARAG Carnet por Puntos
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ARAG Carnet por Puntos ARAG Carnet por Puntos Seguro de Subsidio por pérdida del permiso de conducir
El presente contrato de seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares de la póliza, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Definiciones que interesa conocer Asegurador Beneficiario ARAG S.E., Sucursal en España que asume el La persona física o jurídica que resulta titular riesgo definido en la póliza. del derecho a la prestación del Asegurador. Tomador del Seguro Póliza La persona física o jurídica que con el El documento contractual que contiene las Asegurador suscribe este contrato, y a la que Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman corresponden las obligaciones que del mismo parte integrante del mismo las Condiciones deriven, salvo las que por su naturaleza deban Generales y los suplementos o apéndices ser cumplidas por el Asegurado. que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo. Asegurado La persona física o jurídica titular del interés Prima asegurado que, en defecto del Tomador, El precio del seguro. El recibo contendrá, asume las obligaciones derivadas del contrato. además, los recargos e impuestos de legal aplicación.
Índice Condiciones Generales 1. Objeto del seguro 2. Asegurado 3. Ámbito territorial 4. Garantías cubiertas 5. Exclusiones 6. Capital máximo asegurable 7. Revaloración del capital asegurado y de la prima 8. Abono de primas 9. Formalización del seguro e información necesaria sobre el riesgo 10. Definición de siniestro 11. Declaración del siniestro 12. Tramitación del siniestro 13. Duración del seguro 14. Comunicaciones entre las partes 15. Subrogación 16. Solución de conflictos entre las partes 17. Prescripción de las acciones derivadas del seguro Servicios jurídicos on line
Condiciones Generales 4.1 Pago de un subsidio mensual 1. Objeto del Seguro ARAG se obliga, dentro de los límites estable- cidos en la Ley y en este contrato, al pago de El objeto de este seguro es ofrecer las más un subsidio mensual, hasta el límite máximo amplias soluciones al conductor asegurado, fijado en las Condiciones Particulares, en los en lo relativo a su carnet de conducir, ante las casos de retirada temporal del permiso de diferentes situaciones en las que se puede conducir, decretada por sentencia judicial encontrar. firme recaída con motivo de un hecho de la circulación que sea originado exclusiva- 2. Asegurado mente por imprudencia, culpa o negli- gencia del Asegurado. Tiene la condición de Asegurado el conductor El subsidio total que será abonado al de un vehículo terrestre a motor que utilice Asegurado se calculará en base a la dura- dicho vehículo como elemento indispensable ción de la retirada del permiso de condu- para ejercicio de su oficio, profesión o activi- cir, sin que en ningún caso pueda exceder dad habitual. del número de meses garantizados en las Si el Tomador del seguro fuera una persona Condiciones Particulares de la póliza. jurídica, tendrán la condición de Asegurado No será objeto de este seguro el subsidio las personas que, reuniendo los requisitos por la privación del permiso de conducir indicados en el párrafo anterior, consten en las decretada por sentencia judicial firme Condiciones Particulares. dictada con motivo de un delito contra la seguridad del tráfico o por cualquier 3. Ámbito territorial hecho intencional o doloso. También queda excluida la revocación La cobertura del seguro será de aplicación del permiso o licencia de conducir, para hechos ocurridos dentro del territorio prevista en el Artículo 63 de la Ley de español, con sujeción al Derecho aplicable por Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y los Organismos y Tribunales españoles com- Seguridad Vial, salvo lo indicado expresa- petentes en las materias objeto de garantía. mente en el Artículo 4.2 “Ayuda econó- mica en caso de revocación” y 4.3 “Gastos de matriculación a cursos de formación”, 4. Garantías cubiertas de la presente póliza.
4.2 Ayuda económica en • Si es asalariado, el certificado de la empresa caso de revocación donde conste su actividad laboral principal así Cuando por la aplicación de la Ley de Tráfico, como copia del TC2 conforme es asalariado de Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad dicha empresa. Vial, el Asegurado pierda la totalidad de los • Si es autónomo, el certificado del propio em- puntos que legalmente tenga asignados, y a presario autónomo donde conste su actividad consecuencia de ello se produzca la revo- cación de su permiso de conducir, ARAG, le laboral y el Certificado de la Seguridad Social abonará en concepto de gastos de locomo- donde conste el Código Nacional de Actividad ción, el subsidio mensual contratado cuyo Empresarial (CNAE), con el cual está dado de importe figura en las Condiciones Particulares alta en el Régimen Especial de Autónomos de de la presente póliza. la Seguridad Social. a) Hasta un máximo de 3 meses si el Quedará excluida de la presente cober- Asegurado es conductor profesional. tura, cualquier revocación que no sea b) Hasta un máximo de 6 meses si el producida a consecuencia de la pérdida Asegurado no tiene la condición de conductor total de los puntos asignados. profesional. Para establecer el importe económico de A efectos de esta cobertura, se entiende por esta garantía se tendrán en cuenta los conductor profesional, toda persona provista siguientes 3 conceptos: de la correspondiente autorización adminis- 1) Subsidio mensual contratado. trativa para conducir, cuya actividad laboral principal acreditada sea la conducción de 2) El crédito total de puntos del asegu- vehículos a motor destinados al transporte de rado en el momento de la revocación. mercancías o de personas. 3) El número de puntos con los que Para tener derecho a esta prestación el contaba el asegurado en el momento de Asegurado deberá acreditar el justificante contratar la póliza. de revocación de su permiso o licencia para conducir expedido por la Dirección General Cálculo de la indemnización: de Tráfico. Indemnización de la revocación = En el supuesto que el conductor asegurado Nº puntos al contratar (3) Subsidio mensual x no sea profesional además del justificante de contratado (1) Crédito total de puntos (2) revocación deberá de aportar:
Importante: los gastos de reconocimiento médico, y siem- pre contra la presentación de los justificantes A los efectos de la presente cobertura se correspondientes. entenderá que la fecha de pérdida de los puntos será la fecha en que se cometió la Quedará excluida de la presente cober- infracción. tura, cualquier revocación que no sea producida a consecuencia de la pérdida 4.3 Gastos de matriculación total de los puntos asignados. a cursos de formación El Asegurado tendrá derecho a la pre- a) Para la obtención del permiso de sente garantía en una única ocasión por conducir o licencia por la pérdida total de cada revocación que pueda sufrir. puntos. Para establecer el importe económico de Tras la revocación del permiso de conducir, esta garantía se tendrán en cuenta los la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a siguientes 3 conceptos: Motor y Seguridad Vial, estipula que en caso 1) Importe garantizado (500 €). de que el titular de una autorización para conducir, cuya pérdida de vigencia haya sido 2) El crédito total de puntos del asegu- declarada como consecuencia de la pérdida rado en el momento de la revocación. total de los puntos asignados, podrá obtener 3) El número de puntos con los que nuevamente el permiso de conducir de la contaba el asegurado en el momento de misma clase de la que era titular, transcurridos contratar la póliza. los plazos legalmente estipulados, previa realización y superación con aprovechamiento Cálculo de la indemnización: de un curso de sensibilización y reeducación Indemnización de la revocación = vial y posterior superación de las pruebas de Nº puntos al contratar (3) control de conocimientos. Subsidio mensual x contratado (1) Crédito total de puntos (2) En el caso de que al conductor asegurado le sea revocado el permiso de conducir, ARAG b) Para la recuperación parcial de puntos asumirá hasta el límite de 500 euros los gastos perdidos. necesarios para la recuperación del permiso de conducir, en concreto los gastos de matri- ARAG reintegrará al Asegurado hasta un culación al curso de sensibilización, las tasas máximo de 250 Euros, los gastos de matricula- de las pruebas de control de conocimientos y ción al curso de sensibilización y reeducación
vial para la recuperación parcial de puntos y Esta información jurídica se prestará a través siempre contra la presentación de los justifi- del número de teléfono que, a tal efecto, se cantes correspondientes. facilitará al Asegurado. Para tener derecho a esta prestación el 4.5 Traslado del vehículo Asegurado deberá acreditar que ha per- conducido por el asegurado dido un mínimo de cuatro puntos y que la pérdida de éstos se deben a infracciones Si a consecuencia de un control de alcohole- cometidas con posterioridad a la fecha de mia la autoridad competente considera que el entrada en vigor de la presente póliza. Asegurado no puede seguir conduciendo el vehículo que hasta aquel momento conducía De igual forma, el Asegurado deberá y ningún otro ocupante del mismo se puede acreditar mediante el correspondiente hacer cargo de su conducción, y ello obliga a documento de consulta detallada de tener que dejar el vehículo inmovilizado en: antecedentes de tráfico que los puntos que recupera corresponden a sanciones - En el caso de vehículos tipo turismos, moto- impuestas con posterioridad a la fecha de cicletas, o similares: entrada en vigor de la póliza. Cobertura desde el Km. “0”. Importante: - En el caso de furgones, camiones, autocares, A los efectos de la presente cobertura se o similares: entenderá que la fecha de pérdida de los A más de 15 km. de la localidad en la que el puntos será la fecha en que se cometió la Asegurado tenga su domicilio habitual. infracción. ARAG a petición del Asegurado y a través de su servicio de “Asistencia en Viaje 24 Horas”, 4.4 Asistencia Jurídica organizará y se hará cargo del coste del tras- Telefónica 24 horas lado del vehículo conducido hasta entonces Mediante esta garantía ARAG pondrá a dispo- por el Asegurado, hasta los siguientes lugares: sición del Asegurado un abogado, para que le informe telefónicamente, en prevención de - En el caso de vehículos tipo turismos, moto- cicletas, o similares: cualquier litigio, sobre el alcance de los dere- chos que, con carácter general, le asistan en Hasta la base de la grúa que realice el servicio el ámbito del tráfico y circulación de vehículos o hasta el domicilio del asegurado, siempre a motor, así como de la forma en que mejor que en este último caso se den las siguientes 2 pueda defenderse. circunstancias:
• Que la distancia desde el lugar de la inmovi- 4.7 Gestión de Infracciones de Tráfico lización hasta el citado domicilio sea similar a 1. ARAG, a través de su Servicio de la existente hasta la base de la grúa, con una Asesoramiento y Tramitación de Sanciones, distancia máxima de 20 Km. cuidará de los descargos de denuncias y • Que en el citado domicilio se encuentre una recursos ordinarios contra sanciones que persona que se haga cargo del vehículo en dimanen de presuntas infracciones de la Ley cuanto sea descargado de la grúa. sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en vía Administrativa, y ex- - En el caso de furgones, camiones, autocares, clusivamente en aquellos casos en que la o similares: sanción sea tramitada por la Jefatura de Hasta la base de la grúa que realice el servicio. Tráfico y comporte la pérdida de puntos. El asegurado deberá recoger el vehículo 2. El Asegurado podrá solicitar la prestación en la citada base, como máximo 24 horas del servicio garantizado mediante una llamada después de haberse realizado el citado al 902 151 785 o bien enviar un fax con la traslado, siendo a su cargo cualquier documentación necesaria para la tramitación gasto suplementario que se pueda gene- del recurso al 902 151 786. rar a partir de las citadas 24 horas, como No obstante, para tener derecho a esta por ejemplo el de pupilaje. prestación el cliente deberá aportar la docu- mentación necesaria a ARAG al menos 5 días 4.6 Recurso contra la variación antes del vencimiento del plazo para recurrir, incorrecta de puntos al objeto que el Servicio de Asesoramiento y En el caso de que el órgano administrativo Tramitación de ARAG cuente con el tiempo su- correspondiente comunique al Asegurado ficiente para impugnar la sanción correspon- una sanción firme en vía administrativa, y que diente. Es imprescindible que el Asegurado el número de puntos descontados por este informe a ARAG de la fecha de recepción de la motivo sea superior a los que corresponderían sanción impuesta. según la legislación vigente, o que el saldo 3. Una vez agotada la vía administrativa y resultante de puntos sea inferior a los que siempre que la sanción sea por una presunta deberían ser según sus antecedentes, ARAG infracción a la Ley de Tráfico, Circulación procederá a realizar el recurso en vía adminis- de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, trativa correspondiente con el fin de que le su Reglamento, Reglamento General de sean aplicados al Asegurado los puntos o el Conductores o Reglamento de vehículos, saldo que en justicia le corresponda. ARAG asumirá hasta el límite de 600 euros,
la interposición del oportuno recurso permiso de conducir. contencioso-administrativo cuando fuera 5. Privación temporal del permiso de con- procedente, siempre que la sanción impuesta ducir no dispuesta por resolución firme. sea de un importe superior a 200 euros y comporte pérdida de puntos. 6. Privación temporal del permiso de conducir que dimane de hechos deriva- 4. En ningún caso ARAG responderá del dos de la participación del Asegurado en importe económico de estas sanciones. competiciones o pruebas deportivas no El Asegurador cuidará de la liquidación de amparadas expresamente por condición la correspondiente sanción si el Asegurado particular. lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos. En ningún caso estarán cubiertos por la póliza: 5. Exclusiones: a) Las indemnizaciones, multas o sancio- nes a que fuere condenado el Asegurado. No están cubiertos por el seguro los siniestros a consecuencia de: b) Los impuestos u otros pagos de carác- ter fiscal, que dimanen de la presentación 1. Privación definitiva del permiso de de documentos públicos o privados ante conducir. los Organismos Oficiales. 2. Privación temporal del permiso de conducir que dimanen de hechos produ- 6. Capital máximo asegurable cidos antes de la entrada en vigor de este contrato. Tratándose de un seguro destinado a paliar las 3. Privación temporal del permiso de pérdidas económicas, el capital de subsidio conducir que dimane de hechos volun- asegurable en ningún caso podrá superar la tariamente causados por el Asegurado o media de los ingresos mensuales que obtenga de aquéllos en que concurra dolo o culpa el Asegurado en el ejercicio de su oficio o pro- grave por parte de éste. fesión, con el fin de que el presente seguro no pueda ser en ningún caso objeto de enrique- 4. Privación temporal del permiso de cimiento injusto. conducir motivada por sentencia judi- cial firme dictada por un delito contra la Sobreseguro: si el capital de subsidio asegu- seguridad del tráfico, así como los gastos rado supera los ingresos mensuales medios necesarios para la obtención del nuevo citados anteriormente, cualquiera de las partes
del contrato podrá exigir la reducción de rrespondiente prima, serán automáticamente la suma asegurada y de la prima, debiendo modificados al vencimiento de cada anualidad devolver el Asegurador el exceso de las primas de seguro, en función de las variaciones que percibidas. Si se produce el siniestro, ARAG experimente el Indice de Precios al Consumo. indemnizará como máximo la pérdida económica realmente sufrida. 8. Abono de primas: Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo El Tomador del seguro está obligado al pago anterior se debiera a la mala fe del Asegurado, de la prima en el momento de la perfección el contrato será ineficaz. El Asegurador de del contrato. Las sucesivas primas deberán buena fe podrá, no obstante, retener las pri- hacerse efectivas en los correspondientes mas vencidas y las del período en curso. vencimientos. Concurrencia de seguros: en el caso de Si en las condiciones particulares no se deter- que exista más de un seguro garantizando un mina otro lugar para el pago de la prima, ésta subsidio por privación temporal del permiso ha de abonarse en el domicilio del Tomador de conducir, y por tal motivo se produzca en del seguro. conjunto un sobreseguro, esta póliza cubrirá únicamente la parte proporcional que co- En caso de impago de la prima, si se trata rresponda a su prestación garantizada en de la primera anualidad, no comenzarán los relación con las otras pólizas suscritas, sin efectos de la cobertura, y el Asegurador podrá que el conjunto de las indemnizaciones resolver el contrato o exigir el pago de la de todas ellas pueda sobrepasar la prima pactada. pérdida realmente sufrida, estimada en El impago de las anualidades sucesivas relación a los ingresos medios mensuales producirá, una vez transcurrido un mes desde del Asegurado. su vencimiento, la suspensión de las garan- tías de la póliza. En todo caso, la cobertura 7. Revalorización del capital tomará efecto a las 24 horas del día en que el asegurado y de la prima Asegurado pague la prima. Salvo petición expresamente en contra del El Asegurador puede reclamar el pago de la Tomador del seguro, el capital asegurado prima pendiente en el plazo de seis meses, a fijado en las Condiciones Particulares y su co- contar desde la fecha de su vencimiento.
Asimismo, el Tomador deberá manifestar la 9. Formalización del seguro e información existencia de otros seguros de subsidio por necesaria sobre el riesgo privación temporal del permiso de conducir que tenga contratados con otros asegurado- Los datos que el Tomador haya facilitado en res, así como la suma conjunta de capitales la solicitud del seguro constituyen la base de asegurados, a los efectos de establecer, en su este contrato. caso, la oportuna concurrencia de seguros Si el contenido de la presente póliza difiere a que se hace mención en el art. 6 de este de la solicitud del seguro o de las cláusulas seguro. acordadas, el Tomador del seguro podrá re- El Asegurador puede rescindir el contrato clamar a la Compañía en el plazo de un mes, a en el plazo de un mes, a contar desde el contar desde la entrega de la póliza, para que momento en que llegue a su conocimiento subsane la divergencia existente. Transcurrido la reserva o inexactitud de la declaración del dicho plazo sin que se haya efectuado la recla- Tomador. mación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Durante la vigencia del contrato, el Asegurado El Tomador del seguro tiene el deber de debe comunicar al Asegurador, tan pronto declarar a ARAG, antes de la formalización del como le sea posible, todas las circunstancias contrato y de acuerdo con el cuestionario que modificativas del riesgo. se le facilite, todas las circunstancias por él Conocida una agravación del riesgo, el conocidas que puedan influir en la valoración Asegurador puede, en el plazo de un mes, del riesgo. Quedará exonerado de tal deber proponer la modificación del contrato o pro- si el Asegurador no le somete cuestionario ceder a su rescisión. o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valora- Si se produce una disminución del riesgo, ción del riesgo y que no estén comprendidas el Asegurado tiene derecho, a partir de la en él. próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente En particular, el Tomador deberá especificar en la solicitud de seguro la cuantía del capital de subsidio asegurable, que en 10. Definición de siniestro ningún caso podrá superar la media mensual de los ingresos obtenidos habitualmente en el A) Para las garantías de subsidio: desempeño de su oficio o profesión. Se entiende por siniestro toda privación
temporal del permiso de conducir ajena a de este deber, la pérdida del derecho a la in- la voluntad del Asegurado y lesiva para el demnización sólo se producirá en el supuesto mismo, producida estando en vigor la póliza y de que hubiese dolo o culpa grave. que implique el derecho al pago del subsidio Para la garantía de Asistencia en Viaje, garantizado, que dimane tal privación de un contemplada en el Artículo 4.5 “Traslado del hecho ocurrido durante la vigencia de este vehículo conducido por el Asegurado”, de- seguro. berá, indispensablemente, comunicarse con el B) Para las garantías de Defensa en cuestiones servicio telefónico de urgencia establecido por administrativas de Tráfico: ARAG, indicando el nombre del Asegurado, número de póliza, lugar y número de teléfono Se entenderá producido el siniestro en el donde se encuentra, y tipo de asistencia que momento en que se haya realizado o se precise. Esta comunicación podrá hacerse a pretenda que se ha realizado el hecho punible cobro revertido. o sancionable. 11. Declaración del siniestro 12. Tramitación del siniestro El Tomador del seguro, o el Asegurado, debe- Aceptado el siniestro, ARAG procederá al pago rán comunicar al Asegurador el acaecimiento del subsidio garantizado de acuerdo con la del siniestro dentro de un plazo máximo de naturaleza y circunstancias del siniestro. siete días de haberlo conocido, salvo que se Si por cualquier circunstancia no pudiera haya fijado en la póliza un plazo más amplio. hacerse efectiva la prestación garantizada En caso de incumplimiento, el Asegurador po- directamente al Asegurado, el mismo podrá drá reclamar los daños y perjuicios causados designar beneficiario al objeto de que se le por la falta de declaración. pague el subsidio. Este efecto no se producirá si se prueba que En el supuesto de fallecimiento del Asegurado el Asegurador ha tenido conocimiento del durante el período de percepción del subsidio, siniestro por otro medio. el Asegurador abonará de inmediato a los El Tomador del seguro o Asegurado, deberá herederos o beneficiarios designados, de una además, dar al Asegurador toda clase de sola vez, la cantidad correspondiente a los informaciones sobre las circunstancias y con- meses pendientes de pago. secuencias del siniestro. En especial, sobre el Para las garantías de los Artículos 4.6 "Recurso hecho del que dimane la privación temporal contra la variación incorrecta de puntos", y del permiso de conducir. En caso de violación 4.7 "Defensa de infracciones de Tráfico", el
Asegurado deberá contactar con ARAG al me- 15. Subrogación nos con 5 días de antelación al vencimiento del plazo para recurrir, con el fin de que por El Asegurador queda subrogado en los los servicios de Asegurador se disponga lo derechos y acciones que correspondan al necesario para impugnar la resolución corres- Asegurado frente a los terceros responsables, pondiente. por los gastos y pagos de cualquier clase, que haya efectuado, e incluso por el costo de los 13. Duración del seguro servicios prestados. Salvo estipulación en contrario, el seguro entra en vigor siempre y cuando el Asegurado haya 16. Solución de conflictos pagado el recibo de prima correspondiente entre las partes en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, y terminará a la misma El Asegurado tendrá derecho a someter a hora del día en que se cumpla el tiempo arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el presente estipulado. contrato de seguro. Si dos meses antes de la expiración del plazo La designación de árbitros no podrá hacerse de vigencia, ninguna de las partes notifica por antes de que surja la cuestión disputada. carta certificada su voluntad de rescisión del Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar contrato, éste se considerará prorrogado por un sus acciones ante los organismos jurisdiccio- nuevo período de un año, y así sucesivamente. nales, deberá acudirse al juez del domicilio del Asegurado, único competente por imperativo 14. Comunicaciones legal. En el caso de que el Asegurado resida entre las partes en el extranjero deberá designar un domicilio en España. Las comunicaciones a ARAG se realizarán en la dirección del Asegurador, sucursal o agente autorizado por aquél. 17. Prescripción de las acciones derivadas del seguro Las comunicaciones al Tomador del seguro o al Asegurado se realizarán en el domicilio Las acciones derivadas de este contrato de que conste en la póliza. El Tomador deberá seguro prescriben en el plazo de dos años, a notificar cualquier cambio de domicilio que se contar desde el momento en que pudieron produzca. ejercitarse.
Servicios jurídicos on line ARAG pone a disposición del Asegurado a través de su web: www.arag.es, los siguientes servicios jurídicos informatizados: a) Guías prácticas b) Consultas jurídicas interactivas c) Modelos de escritos jurídicos d) Contratos jurídicos interactivos. Los servicios correspondientes a los apartados a) Guías prácticas y b) Consultas jurídicas, son de acceso libre y gratuito. Respecto a los servicios de los apartados c) Modelos de escritos jurídicos y d) Contratos jurídicos interactivos, será gratuita la primera descarga, y a partir de ésta, el Asegurado dispondrá de una bonificación del 50% sobre el precio de tarifa del servicio indicado en la propia web. Para acceder a estos servicios jurídicos “on line” el Asegurado deberá registrarse en la web de ARAG indicando su número de póliza, con lo que el sistema lo identificará como cliente y dispondrá de dichos servicios gratuitamente o con las correspondientes bonificaciones.
www.arag.es arag@arag.es 08018 Barcelona Roger de Flor, 16 Fax + 34 93 485 38 22 Tel. + 34 93 309 24 12 Mod. 02218 (0313) ARAG S.E., Sucursal en España. Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 43406, Folio 203, Hoja B428649. CIF W0049001A.
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