ARAG Carnet por Puntos - Seguro de Subsidio por pérdida del permiso de conducir ARAG Carnet por Puntos

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ARAG Carnet por Puntos

   ARAG Carnet por Puntos
   Seguro de Subsidio por pérdida del
   permiso de conducir
El presente contrato de seguro se rige por lo convenido en
estas Condiciones Generales y en las Particulares de la póliza,
de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1980, de
8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en el Real Decreto
Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados.

 Definiciones que
 interesa conocer

Asegurador                                         Beneficiario
ARAG S.E., Sucursal en España que asume el         La persona física o jurídica que resulta titular
riesgo definido en la póliza.                      del derecho a la prestación del Asegurador.

Tomador del Seguro                                 Póliza
La persona física o jurídica que con el            El documento contractual que contiene las
Asegurador suscribe este contrato, y a la que      Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman
corresponden las obligaciones que del mismo        parte integrante del mismo las Condiciones
deriven, salvo las que por su naturaleza deban     Generales y los suplementos o apéndices
ser cumplidas por el Asegurado.                    que se emitan al mismo para completarlo o
                                                   modificarlo.
Asegurado
La persona física o jurídica titular del interés   Prima
asegurado que, en defecto del Tomador,             El precio del seguro. El recibo contendrá,
asume las obligaciones derivadas del contrato.     además, los recargos e impuestos de legal
                                                   aplicación.
Índice

 Condiciones Generales

1. Objeto del seguro
2. Asegurado
3. Ámbito territorial
4. Garantías cubiertas
5. Exclusiones
6. Capital máximo asegurable
7. Revaloración del capital asegurado y
de la prima
8. Abono de primas
9. Formalización del seguro e información
necesaria sobre el riesgo
10. Definición de siniestro
11. Declaración del siniestro
12. Tramitación del siniestro
13. Duración del seguro
14. Comunicaciones entre las partes
15. Subrogación
16. Solución de conflictos entre las partes
17. Prescripción de las acciones
derivadas del seguro
Servicios jurídicos on line
Condiciones Generales

                                                   4.1 Pago de un subsidio mensual
 1. Objeto del Seguro
                                                   ARAG se obliga, dentro de los límites estable-
                                                   cidos en la Ley y en este contrato, al pago de
El objeto de este seguro es ofrecer las más
                                                   un subsidio mensual, hasta el límite máximo
amplias soluciones al conductor asegurado,
                                                   fijado en las Condiciones Particulares, en los
en lo relativo a su carnet de conducir, ante las
                                                   casos de retirada temporal del permiso de
diferentes situaciones en las que se puede
                                                   conducir, decretada por sentencia judicial
encontrar.
                                                   firme recaída con motivo de un hecho de la
                                                   circulación que sea originado exclusiva-
 2. Asegurado                                      mente por imprudencia, culpa o negli-
                                                   gencia del Asegurado.
Tiene la condición de Asegurado el conductor       El subsidio total que será abonado al
de un vehículo terrestre a motor que utilice       Asegurado se calculará en base a la dura-
dicho vehículo como elemento indispensable         ción de la retirada del permiso de condu-
para ejercicio de su oficio, profesión o activi-   cir, sin que en ningún caso pueda exceder
dad habitual.                                      del número de meses garantizados en las
Si el Tomador del seguro fuera una persona         Condiciones Particulares de la póliza.
jurídica, tendrán la condición de Asegurado        No será objeto de este seguro el subsidio
las personas que, reuniendo los requisitos         por la privación del permiso de conducir
indicados en el párrafo anterior, consten en las   decretada por sentencia judicial firme
Condiciones Particulares.                          dictada con motivo de un delito contra
                                                   la seguridad del tráfico o por cualquier
 3. Ámbito territorial                             hecho intencional o doloso.
                                                   También queda excluida la revocación
La cobertura del seguro será de aplicación         del permiso o licencia de conducir,
para hechos ocurridos dentro del territorio        prevista en el Artículo 63 de la Ley de
español, con sujeción al Derecho aplicable por     Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
los Organismos y Tribunales españoles com-         Seguridad Vial, salvo lo indicado expresa-
petentes en las materias objeto de garantía.       mente en el Artículo 4.2 “Ayuda econó-
                                                   mica en caso de revocación” y 4.3 “Gastos
                                                   de matriculación a cursos de formación”,
 4. Garantías cubiertas                            de la presente póliza.
4.2 Ayuda económica en                           • Si es asalariado, el certificado de la empresa
caso de revocación                               donde conste su actividad laboral principal así
Cuando por la aplicación de la Ley de Tráfico,   como copia del TC2 conforme es asalariado de
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad     dicha empresa.
Vial, el Asegurado pierda la totalidad de los
                                                 • Si es autónomo, el certificado del propio em-
puntos que legalmente tenga asignados, y a
                                                 presario autónomo donde conste su actividad
consecuencia de ello se produzca la revo-
cación de su permiso de conducir, ARAG, le       laboral y el Certificado de la Seguridad Social
abonará en concepto de gastos de locomo-         donde conste el Código Nacional de Actividad
ción, el subsidio mensual contratado cuyo        Empresarial (CNAE), con el cual está dado de
importe figura en las Condiciones Particulares   alta en el Régimen Especial de Autónomos de
de la presente póliza.                           la Seguridad Social.
a) Hasta un máximo de 3 meses si el              Quedará excluida de la presente cober-
Asegurado es conductor profesional.              tura, cualquier revocación que no sea
b) Hasta un máximo de 6 meses si el              producida a consecuencia de la pérdida
Asegurado no tiene la condición de conductor     total de los puntos asignados.
profesional.                                     Para establecer el importe económico de
A efectos de esta cobertura, se entiende por     esta garantía se tendrán en cuenta los
conductor profesional, toda persona provista     siguientes 3 conceptos:
de la correspondiente autorización adminis-
                                                 1) Subsidio mensual contratado.
trativa para conducir, cuya actividad laboral
principal acreditada sea la conducción de        2) El crédito total de puntos del asegu-
vehículos a motor destinados al transporte de    rado en el momento de la revocación.
mercancías o de personas.
                                                 3) El número de puntos con los que
Para tener derecho a esta prestación el          contaba el asegurado en el momento de
Asegurado deberá acreditar el justificante       contratar la póliza.
de revocación de su permiso o licencia para
conducir expedido por la Dirección General       Cálculo de la indemnización:
de Tráfico.                                      Indemnización de la revocación =
En el supuesto que el conductor asegurado                                Nº puntos al contratar (3)
                                                  Subsidio mensual   x
no sea profesional además del justificante de      contratado (1)        Crédito total de puntos (2)
revocación deberá de aportar:
Importante:                                        los gastos de reconocimiento médico, y siem-
                                                   pre contra la presentación de los justificantes
A los efectos de la presente cobertura se
                                                   correspondientes.
entenderá que la fecha de pérdida de los
puntos será la fecha en que se cometió la          Quedará excluida de la presente cober-
infracción.                                        tura, cualquier revocación que no sea
                                                   producida a consecuencia de la pérdida
4.3 Gastos de matriculación                        total de los puntos asignados.
a cursos de formación                              El Asegurado tendrá derecho a la pre-
a) Para la obtención del permiso de                sente garantía en una única ocasión por
conducir o licencia por la pérdida total de        cada revocación que pueda sufrir.
puntos.
                                                   Para establecer el importe económico de
Tras la revocación del permiso de conducir,        esta garantía se tendrán en cuenta los
la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a      siguientes 3 conceptos:
Motor y Seguridad Vial, estipula que en caso
                                                   1) Importe garantizado (500 €).
de que el titular de una autorización para
conducir, cuya pérdida de vigencia haya sido       2) El crédito total de puntos del asegu-
declarada como consecuencia de la pérdida          rado en el momento de la revocación.
total de los puntos asignados, podrá obtener       3) El número de puntos con los que
nuevamente el permiso de conducir de la            contaba el asegurado en el momento de
misma clase de la que era titular, transcurridos   contratar la póliza.
los plazos legalmente estipulados, previa
realización y superación con aprovechamiento       Cálculo de la indemnización:
de un curso de sensibilización y reeducación       Indemnización de la revocación =
vial y posterior superación de las pruebas de
                                                                           Nº puntos al contratar (3)
control de conocimientos.                           Subsidio mensual   x
                                                     contratado (1)        Crédito total de puntos (2)
En el caso de que al conductor asegurado le
sea revocado el permiso de conducir, ARAG
                                                   b) Para la recuperación parcial de puntos
asumirá hasta el límite de 500 euros los gastos
                                                   perdidos.
necesarios para la recuperación del permiso
de conducir, en concreto los gastos de matri-      ARAG reintegrará al Asegurado hasta un
culación al curso de sensibilización, las tasas    máximo de 250 Euros, los gastos de matricula-
de las pruebas de control de conocimientos y       ción al curso de sensibilización y reeducación
vial para la recuperación parcial de puntos y      Esta información jurídica se prestará a través
siempre contra la presentación de los justifi-     del número de teléfono que, a tal efecto, se
cantes correspondientes.                           facilitará al Asegurado.
Para tener derecho a esta prestación el
                                                   4.5 Traslado del vehículo
Asegurado deberá acreditar que ha per-
                                                   conducido por el asegurado
dido un mínimo de cuatro puntos y que la
pérdida de éstos se deben a infracciones           Si a consecuencia de un control de alcohole-
cometidas con posterioridad a la fecha de          mia la autoridad competente considera que el
entrada en vigor de la presente póliza.            Asegurado no puede seguir conduciendo el
                                                   vehículo que hasta aquel momento conducía
De igual forma, el Asegurado deberá                y ningún otro ocupante del mismo se puede
acreditar mediante el correspondiente              hacer cargo de su conducción, y ello obliga a
documento de consulta detallada de                 tener que dejar el vehículo inmovilizado en:
antecedentes de tráfico que los puntos
que recupera corresponden a sanciones              - En el caso de vehículos tipo turismos, moto-
impuestas con posterioridad a la fecha de          cicletas, o similares:
entrada en vigor de la póliza.                     Cobertura desde el Km. “0”.
Importante:                                        - En el caso de furgones, camiones, autocares,
A los efectos de la presente cobertura se          o similares:
entenderá que la fecha de pérdida de los           A más de 15 km. de la localidad en la que el
puntos será la fecha en que se cometió la          Asegurado tenga su domicilio habitual.
infracción.
                                                   ARAG a petición del Asegurado y a través de
                                                   su servicio de “Asistencia en Viaje 24 Horas”,
4.4 Asistencia Jurídica
                                                   organizará y se hará cargo del coste del tras-
Telefónica 24 horas
                                                   lado del vehículo conducido hasta entonces
Mediante esta garantía ARAG pondrá a dispo-        por el Asegurado, hasta los siguientes lugares:
sición del Asegurado un abogado, para que
le informe telefónicamente, en prevención de       - En el caso de vehículos tipo turismos, moto-
                                                   cicletas, o similares:
cualquier litigio, sobre el alcance de los dere-
chos que, con carácter general, le asistan en      Hasta la base de la grúa que realice el servicio
el ámbito del tráfico y circulación de vehículos   o hasta el domicilio del asegurado, siempre
a motor, así como de la forma en que mejor         que en este último caso se den las siguientes 2
pueda defenderse.                                  circunstancias:
• Que la distancia desde el lugar de la inmovi-     4.7 Gestión de Infracciones de Tráfico
lización hasta el citado domicilio sea similar a    1. ARAG, a través de su Servicio de
la existente hasta la base de la grúa, con una      Asesoramiento y Tramitación de Sanciones,
distancia máxima de 20 Km.                          cuidará de los descargos de denuncias y
• Que en el citado domicilio se encuentre una       recursos ordinarios contra sanciones que
persona que se haga cargo del vehículo en           dimanen de presuntas infracciones de la Ley
cuanto sea descargado de la grúa.                   sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
                                                    y Seguridad Vial, en vía Administrativa, y ex-
- En el caso de furgones, camiones, autocares,
                                                    clusivamente en aquellos casos en que la
o similares:
                                                    sanción sea tramitada por la Jefatura de
Hasta la base de la grúa que realice el servicio.   Tráfico y comporte la pérdida de puntos.
El asegurado deberá recoger el vehículo             2. El Asegurado podrá solicitar la prestación
en la citada base, como máximo 24 horas             del servicio garantizado mediante una llamada
después de haberse realizado el citado              al 902 151 785 o bien enviar un fax con la
traslado, siendo a su cargo cualquier               documentación necesaria para la tramitación
gasto suplementario que se pueda gene-              del recurso al 902 151 786.
rar a partir de las citadas 24 horas, como          No obstante, para tener derecho a esta
por ejemplo el de pupilaje.                         prestación el cliente deberá aportar la docu-
                                                    mentación necesaria a ARAG al menos 5 días
4.6 Recurso contra la variación                     antes del vencimiento del plazo para recurrir,
incorrecta de puntos                                al objeto que el Servicio de Asesoramiento y
En el caso de que el órgano administrativo          Tramitación de ARAG cuente con el tiempo su-
correspondiente comunique al Asegurado              ficiente para impugnar la sanción correspon-
una sanción firme en vía administrativa, y que      diente. Es imprescindible que el Asegurado
el número de puntos descontados por este            informe a ARAG de la fecha de recepción de la
motivo sea superior a los que corresponderían       sanción impuesta.
según la legislación vigente, o que el saldo        3. Una vez agotada la vía administrativa y
resultante de puntos sea inferior a los que         siempre que la sanción sea por una presunta
deberían ser según sus antecedentes, ARAG           infracción a la Ley de Tráfico, Circulación
procederá a realizar el recurso en vía adminis-     de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
trativa correspondiente con el fin de que le        su Reglamento, Reglamento General de
sean aplicados al Asegurado los puntos o el         Conductores o Reglamento de vehículos,
saldo que en justicia le corresponda.               ARAG asumirá hasta el límite de 600 euros,
la interposición del oportuno recurso             permiso de conducir.
contencioso-administrativo cuando fuera
                                                  5. Privación temporal del permiso de con-
procedente, siempre que la sanción impuesta
                                                  ducir no dispuesta por resolución firme.
sea de un importe superior a 200 euros y
comporte pérdida de puntos.                       6. Privación temporal del permiso de
                                                  conducir que dimane de hechos deriva-
4. En ningún caso ARAG responderá del
                                                  dos de la participación del Asegurado en
importe económico de estas sanciones.
                                                  competiciones o pruebas deportivas no
El Asegurador cuidará de la liquidación de
                                                  amparadas expresamente por condición
la correspondiente sanción si el Asegurado
                                                  particular.
lo solicita y efectúa la necesaria provisión de
fondos.                                           En ningún caso estarán cubiertos por la
                                                  póliza:
 5. Exclusiones:                                  a) Las indemnizaciones, multas o sancio-
                                                  nes a que fuere condenado el Asegurado.
No están cubiertos por el seguro los
siniestros a consecuencia de:                     b) Los impuestos u otros pagos de carác-
                                                  ter fiscal, que dimanen de la presentación
1. Privación definitiva del permiso de
                                                  de documentos públicos o privados ante
conducir.
                                                  los Organismos Oficiales.
2. Privación temporal del permiso de
conducir que dimanen de hechos produ-
                                                   6. Capital máximo asegurable
cidos antes de la entrada en vigor de este
contrato.
                                                  Tratándose de un seguro destinado a paliar las
3. Privación temporal del permiso de              pérdidas económicas, el capital de subsidio
conducir que dimane de hechos volun-              asegurable en ningún caso podrá superar la
tariamente causados por el Asegurado o            media de los ingresos mensuales que obtenga
de aquéllos en que concurra dolo o culpa          el Asegurado en el ejercicio de su oficio o pro-
grave por parte de éste.                          fesión, con el fin de que el presente seguro no
                                                  pueda ser en ningún caso objeto de enrique-
4. Privación temporal del permiso de
                                                  cimiento injusto.
conducir motivada por sentencia judi-
cial firme dictada por un delito contra la        Sobreseguro: si el capital de subsidio asegu-
seguridad del tráfico, así como los gastos        rado supera los ingresos mensuales medios
necesarios para la obtención del nuevo            citados anteriormente, cualquiera de las partes
del contrato podrá exigir la reducción de         rrespondiente prima, serán automáticamente
la suma asegurada y de la prima, debiendo         modificados al vencimiento de cada anualidad
devolver el Asegurador el exceso de las primas    de seguro, en función de las variaciones que
percibidas. Si se produce el siniestro, ARAG      experimente el Indice de Precios al Consumo.
indemnizará como máximo la pérdida
económica realmente sufrida.                       8. Abono de primas:
Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo
                                                  El Tomador del seguro está obligado al pago
anterior se debiera a la mala fe del Asegurado,
                                                  de la prima en el momento de la perfección
el contrato será ineficaz. El Asegurador de
                                                  del contrato. Las sucesivas primas deberán
buena fe podrá, no obstante, retener las pri-
                                                  hacerse efectivas en los correspondientes
mas vencidas y las del período en curso.
                                                  vencimientos.
Concurrencia de seguros: en el caso de
                                                  Si en las condiciones particulares no se deter-
que exista más de un seguro garantizando un
                                                  mina otro lugar para el pago de la prima, ésta
subsidio por privación temporal del permiso
                                                  ha de abonarse en el domicilio del Tomador
de conducir, y por tal motivo se produzca en
                                                  del seguro.
conjunto un sobreseguro, esta póliza cubrirá
únicamente la parte proporcional que co-          En caso de impago de la prima, si se trata
rresponda a su prestación garantizada en          de la primera anualidad, no comenzarán los
relación con las otras pólizas suscritas, sin     efectos de la cobertura, y el Asegurador podrá
que el conjunto de las indemnizaciones            resolver el contrato o exigir el pago de la
de todas ellas pueda sobrepasar la                prima pactada.
pérdida realmente sufrida, estimada en            El impago de las anualidades sucesivas
relación a los ingresos medios mensuales
                                                  producirá, una vez transcurrido un mes desde
del Asegurado.
                                                  su vencimiento, la suspensión de las garan-
                                                  tías de la póliza. En todo caso, la cobertura
 7. Revalorización del capital                    tomará efecto a las 24 horas del día en que el
 asegurado y de la prima                          Asegurado pague la prima.

Salvo petición expresamente en contra del         El Asegurador puede reclamar el pago de la
Tomador del seguro, el capital asegurado          prima pendiente en el plazo de seis meses, a
fijado en las Condiciones Particulares y su co-   contar desde la fecha de su vencimiento.
Asimismo, el Tomador deberá manifestar la
 9. Formalización del
 seguro e información                             existencia de otros seguros de subsidio por
 necesaria sobre el riesgo                        privación temporal del permiso de conducir
                                                  que tenga contratados con otros asegurado-
Los datos que el Tomador haya facilitado en       res, así como la suma conjunta de capitales
la solicitud del seguro constituyen la base de    asegurados, a los efectos de establecer, en su
este contrato.                                    caso, la oportuna concurrencia de seguros
Si el contenido de la presente póliza difiere     a que se hace mención en el art. 6 de este
de la solicitud del seguro o de las cláusulas     seguro.
acordadas, el Tomador del seguro podrá re-        El Asegurador puede rescindir el contrato
clamar a la Compañía en el plazo de un mes, a     en el plazo de un mes, a contar desde el
contar desde la entrega de la póliza, para que    momento en que llegue a su conocimiento
subsane la divergencia existente. Transcurrido
                                                  la reserva o inexactitud de la declaración del
dicho plazo sin que se haya efectuado la recla-   Tomador.
mación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
                                                  Durante la vigencia del contrato, el Asegurado
El Tomador del seguro tiene el deber de           debe comunicar al Asegurador, tan pronto
declarar a ARAG, antes de la formalización del    como le sea posible, todas las circunstancias
contrato y de acuerdo con el cuestionario que     modificativas del riesgo.
se le facilite, todas las circunstancias por él
                                                  Conocida una agravación del riesgo, el
conocidas que puedan influir en la valoración
                                                  Asegurador puede, en el plazo de un mes,
del riesgo. Quedará exonerado de tal deber
                                                  proponer la modificación del contrato o pro-
si el Asegurador no le somete cuestionario
                                                  ceder a su rescisión.
o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de
circunstancias que puedan influir en la valora-   Si se produce una disminución del riesgo,
ción del riesgo y que no estén comprendidas       el Asegurado tiene derecho, a partir de la
en él.                                            próxima anualidad, a la reducción del importe
                                                  de la prima en la proporción correspondiente
En particular, el Tomador deberá especificar
en la solicitud de seguro la cuantía del
capital de subsidio asegurable, que en             10. Definición de siniestro
ningún caso podrá superar la media mensual
de los ingresos obtenidos habitualmente en el     A) Para las garantías de subsidio:
desempeño de su oficio o profesión.               Se entiende por siniestro toda privación
temporal del permiso de conducir ajena a          de este deber, la pérdida del derecho a la in-
la voluntad del Asegurado y lesiva para el        demnización sólo se producirá en el supuesto
mismo, producida estando en vigor la póliza y     de que hubiese dolo o culpa grave.
que implique el derecho al pago del subsidio      Para la garantía de Asistencia en Viaje,
garantizado, que dimane tal privación de un       contemplada en el Artículo 4.5 “Traslado del
hecho ocurrido durante la vigencia de este        vehículo conducido por el Asegurado”, de-
seguro.                                           berá, indispensablemente, comunicarse con el
B) Para las garantías de Defensa en cuestiones    servicio telefónico de urgencia establecido por
administrativas de Tráfico:                       ARAG, indicando el nombre del Asegurado,
                                                  número de póliza, lugar y número de teléfono
Se entenderá producido el siniestro en el         donde se encuentra, y tipo de asistencia que
momento en que se haya realizado o se             precise. Esta comunicación podrá hacerse a
pretenda que se ha realizado el hecho punible     cobro revertido.
o sancionable.

 11. Declaración del siniestro                     12. Tramitación del siniestro

El Tomador del seguro, o el Asegurado, debe-      Aceptado el siniestro, ARAG procederá al pago
rán comunicar al Asegurador el acaecimiento       del subsidio garantizado de acuerdo con la
del siniestro dentro de un plazo máximo de        naturaleza y circunstancias del siniestro.
siete días de haberlo conocido, salvo que se      Si por cualquier circunstancia no pudiera
haya fijado en la póliza un plazo más amplio.     hacerse efectiva la prestación garantizada
En caso de incumplimiento, el Asegurador po-      directamente al Asegurado, el mismo podrá
drá reclamar los daños y perjuicios causados      designar beneficiario al objeto de que se le
por la falta de declaración.                      pague el subsidio.
Este efecto no se producirá si se prueba que      En el supuesto de fallecimiento del Asegurado
el Asegurador ha tenido conocimiento del          durante el período de percepción del subsidio,
siniestro por otro medio.                         el Asegurador abonará de inmediato a los
El Tomador del seguro o Asegurado, deberá         herederos o beneficiarios designados, de una
además, dar al Asegurador toda clase de           sola vez, la cantidad correspondiente a los
informaciones sobre las circunstancias y con-     meses pendientes de pago.
secuencias del siniestro. En especial, sobre el   Para las garantías de los Artículos 4.6 "Recurso
hecho del que dimane la privación temporal        contra la variación incorrecta de puntos", y
del permiso de conducir. En caso de violación     4.7 "Defensa de infracciones de Tráfico", el
Asegurado deberá contactar con ARAG al me-
                                                     15. Subrogación
nos con 5 días de antelación al vencimiento
del plazo para recurrir, con el fin de que por
                                                    El Asegurador queda subrogado en los
los servicios de Asegurador se disponga lo
                                                    derechos y acciones que correspondan al
necesario para impugnar la resolución corres-
                                                    Asegurado frente a los terceros responsables,
pondiente.
                                                    por los gastos y pagos de cualquier clase, que
                                                    haya efectuado, e incluso por el costo de los
 13. Duración del seguro                            servicios prestados.

Salvo estipulación en contrario, el seguro entra
en vigor siempre y cuando el Asegurado haya          16. Solución de conflictos
pagado el recibo de prima correspondiente            entre las partes
en el día y hora indicados en las Condiciones
Particulares de la póliza, y terminará a la misma   El Asegurado tendrá derecho a someter a
hora del día en que se cumpla el tiempo             arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir
                                                    entre él y el Asegurador sobre el presente
estipulado.
                                                    contrato de seguro.
Si dos meses antes de la expiración del plazo       La designación de árbitros no podrá hacerse
de vigencia, ninguna de las partes notifica por     antes de que surja la cuestión disputada.
carta certificada su voluntad de rescisión del
                                                    Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar
contrato, éste se considerará prorrogado por un
                                                    sus acciones ante los organismos jurisdiccio-
nuevo período de un año, y así sucesivamente.
                                                    nales, deberá acudirse al juez del domicilio del
                                                    Asegurado, único competente por imperativo
 14. Comunicaciones                                 legal. En el caso de que el Asegurado resida
 entre las partes                                   en el extranjero deberá designar un domicilio
                                                    en España.
Las comunicaciones a ARAG se realizarán en
la dirección del Asegurador, sucursal o agente
autorizado por aquél.                                17. Prescripción de las acciones
                                                     derivadas del seguro
Las comunicaciones al Tomador del seguro
o al Asegurado se realizarán en el domicilio        Las acciones derivadas de este contrato de
que conste en la póliza. El Tomador deberá          seguro prescriben en el plazo de dos años, a
notificar cualquier cambio de domicilio que se      contar desde el momento en que pudieron
produzca.                                           ejercitarse.
Servicios jurídicos on line

ARAG pone a disposición del Asegurado a
través de su web: www.arag.es, los siguientes
servicios jurídicos informatizados:
a) Guías prácticas
b) Consultas jurídicas interactivas
c) Modelos de escritos jurídicos
d) Contratos jurídicos interactivos.
Los servicios correspondientes a los apartados
a) Guías prácticas y b) Consultas jurídicas, son
de acceso libre y gratuito.
Respecto a los servicios de los apartados c)
Modelos de escritos jurídicos y d) Contratos
jurídicos interactivos, será gratuita la primera
descarga, y a partir de ésta, el Asegurado
dispondrá de una bonificación del 50% sobre
el precio de tarifa del servicio indicado en la
propia web.
Para acceder a estos servicios jurídicos “on
line” el Asegurado deberá registrarse en
la web de ARAG indicando su número de
póliza, con lo que el sistema lo identificará
como cliente y dispondrá de dichos servicios
gratuitamente o con las correspondientes
bonificaciones.
www.arag.es
                                                                                                                              arag@arag.es
                                                                                                                              08018 Barcelona
                                                                                                                              Roger de Flor, 16

                                                                                                                              Fax + 34 93 485 38 22
                                                                                                                              Tel. + 34 93 309 24 12

Mod. 02218 (0313)   ARAG S.E., Sucursal en España. Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 43406, Folio 203, Hoja B428649. CIF W0049001A.
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