POLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD INTERNATIONAL EVENTUAL
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 Capital Social Pagado Bs. 12.000.000,00 POLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD INTERNATIONAL EVENTUAL Condiciones Generales Condiciones Particulares FO-08108(08-09) Ofic. Ppal.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Miranda, Urb. Campo Alegre. Chacao, Caracas – Venezuela. Teléfonos: 0212- 901.4311 (Master) – Fax 0212-953.3061. www.casai.com.ve
PÓLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD INTERNACIONAL EVENTUAL R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 C. A. de Seguros American International, en adelante denominada El Asegurador, Registro de Información Fiscal (R. I. F.) Nº J-00053617-1, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero, Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de julio de 1966, bajo el Nº 60, Tomo 34-A, con ubicación de su Sede Principal en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Campo Alegre, Edificio Seguros Venezuela, Caracas, representada en este Contrato por la persona debidamente identificada en el Cuadro de la Póliza, emite la presente Póliza, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que se indican a continuación, con los Anexos que formen parte de la Póliza y con los datos referentes a El Tomador, El Asegurado, Vigencia del Contrato, hora de inicio y vencimiento del Contrato, Sumas Aseguradas, Prima, Forma de Pago de la Prima, Riesgos Asumidos, Coberturas Contratadas e Intermediario de Seguros que aparecen indicados en el Cuadro de la Póliza, el cual El Asegurador se compromete a entregar a El Tomador conjuntamente con la presente Póliza. CONDICIONES GENERALES 4. Beneficiario: persona o personas naturales a Cláusula 1. Definiciones A los efectos de este cuyo favor se ha establecido la indemnización, contrato, se entiende por: prestación o reembolso de los beneficios que pagará El Asegurador. En caso de muerte del 1. Accidente: es un hecho que le ocurre al Asegurado Titular, los beneficiarios de la Asegurado, causándole lesión corporal o la prestación y reembolso de gastos incurridos y pérdida de la vida, producido por la acción cubiertos por esta póliza, previstas en el repentina de un agente externo, en forma Cuadro de Coberturas y Beneficios, serán sus violenta, súbita, fortuita y ajena a su voluntad o herederos legales, para el caso de la a la intencionalidad del Asegurado. Cobertura de Muerte Accidental, y el 2. Asegurado: persona o personas que en sí Asegurado o persona que demuestre mismas, en sus bienes o en sus intereses fehacientemente haber incurrido en los gastos económicos está(n) expuesta(s) al o los de tramitación del traslado del cuerpo del riesgo(s) cubierto(s) por la póliza. Incluye al Asegurado Titular al país donde contrató esta Asegurado Titular y sus Familiares póliza, en el caso de la Cobertura de asegurables debidamente identificados en la Repatriación de Restos Mortales. En todas solicitud de seguro (cónyuge o, en su defecto, las demás Coberturas, el Beneficiario será el el(la) compañero(a) de viaje) y los(as) hijos(as) Asegurado Titular. del Asegurado Titular o de su compañero(a) de 5. Ciudad de Residencia: es la ciudad ubicada en viaje). la República Bolivariana de Venezuela, 3. Asegurado Titular: persona natural que indicada por el Asegurado Titular en la contrata el seguro y se obliga a pagar la prima Solicitud de Seguro, donde se encuentra correspondiente a El Asegurador y, además, establecida la residencia habitual de éste. tiene el derecho de recibir el pago de las 6. Clima inclemente: cualquier condición climática indemnizaciones derivadas de esta póliza. severa que demore la llegada o salida Igualmente, ejerce los derechos del grupo programada del Transporte Público. familiar asegurado ante El Asegurador, 7. Clínica o Institución Hospitalaria: lugar que: obligándose en todo cuanto le sea aplicable a) Cuenta con licencia válida y vigente, si así conforme a las Condiciones Generales y fuera requerido por la ley; Particulares de la Póliza. FO-08053 (08-08) Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre. Pág.:2 /27 Cha
PÓLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD INTERNACIONAL EVENTUAL R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 b) Está dedicada especialmente al cuidado y Asegurador de los gastos facturados en el mes tratamiento de personas enfermas o calendario inmediatamente anterior a la fecha lesionadas; en que el Asegurado incurrió en dichos gastos c) Cuenta con personal integrado por uno o o los baremos de los Centros Hospitalarios que más médicos disponibles en todo se encuentren vigentes para la mencionada momento; fecha. Cuando este promedio no pueda ser d) Presta servicio de enfermería las 24 horas obtenido el gasto razonable será el monto del día, con por lo menos un profesional facturado, sin incluir aquellos gastos que no de Guardia matriculado en enfermería sean médicamente necesarios y aquellos en disponible en todo momento; los que no se habría incurrido de no haber e) Cuenta con instalaciones para diagnóstico existido esta póliza. y cirugía, ya sea en el mismo lugar o en 10. Cuadro de Coberturas y Beneficios: es donde otras instalaciones disponibles para la se especifican las coberturas y beneficios para Clínica, previamente acordados, y cada Plan de Seguro, así como la Tarifa f) No son considerados para los efectos de correspondiente a cada Plan. esta póliza, a menos que sea por 11. Cuadro y Recibo de póliza: es la misma circunstancias especiales o excepcionales Solicitud de Seguro que, una vez contestada decretadas por una autoridad por el Tomador, se constituye en un anexo que gubernamental, los establecimientos forma parte integrante de la póliza, donde geriátricos, de descanso o de además de indicarse los datos referidos a la convalecencia para personas de edad, ni identificación del Tomador, del Asegurado un establecimiento operado como centro Titular y los familiares de éste que figuran de tratamiento para drogas y/o alcohol, como Asegurados, el Plan de Seguro enfermedades mentales, ni lugares donde contratado y el número de personas que se proporcionen tratamientos naturistas. forman el grupo asegurado, se indican los 8. Contrato de Viaje: son los arreglos de viaje siguientes datos: Prima a pagar; vigencia del realizados por el Asegurado Titular para contrato de seguro y el número impreso bajo el efectuar un viaje de placer o de negocio, cual se expide éste; las firmas del Tomador, excursión, tour o crucero, el cual es organizado del representante autorizado por El por un operador u otra organización, cuyo Asegurador y otros datos inherentes a la precio ha sido pagado por adelantado y que se contratación del presente seguro. halla incluido en la descripción del Viaje hecha 12. Cuestionario de Declaración del Solicitante: es en la solicitud y protegido por la presente un conjunto de preguntas que se adjuntan a la póliza. El Contrato de Viaje incluye las Solicitud de Seguro, referidas al estado de conexiones realizadas por un Transporte salud del Tomador y Familiares asegurables, Público. así como el motivo principal del viaje y 9. Costo médico razonable y usual: es el monto cualquier otra diligencia a ser realizada durante promedio calculado por El Asegurador, de los el mismo, las cuales deben ser contestadas gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios de totalmente y con exactitud por el Tomador, Clínicas ubicadas en una misma área constituyendo dicha declaración consignada geográfica, que sean de la misma categoría o en el mismo, bajo su firma, base legal para la equivalente a aquella en donde fue atendido el emisión del contrato de seguro. Asegurado, los cuales correspondan a una 13. Desmembramiento: es la pérdida por intervención o tratamiento igual o similar, libre amputación quirúrgica o traumática de un de complicaciones, y que de acuerdo a las miembro del cuerpo (brazo(s), pierna(s), condiciones de la póliza se encuentren mano(s), pie(s), dedo(s)), como consecuencia cubiertos. Dicho promedio será calculado directa y exclusiva de un accidente cubierto sobre la base de las estadísticas que tenga El por la póliza. FO-08053 (08-08) Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre. Pág.:3 /27 Cha
PÓLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD INTERNACIONAL EVENTUAL R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 14. Dolo o mala fe: Actitud fraudulenta o de local, la condición de salud del Asegurado engaño por parte de quien conviene un hace necesario un Transporte al país donde acuerdo, adoptada con ánimo de perjudicar al comenzó el Viaje para recibir tratamiento otro contratante. médico adicional o para recuperarse; o c) 15. El Asegurador: la empresa de seguros que se ambos casos referidos en a) y b). obliga a asumir los riesgos cubiertos, en virtud 21. Falla del equipo: cualquier rotura repentina e de esta póliza. imprevisible del equipo del Transporte Público 16. Emergencia Odontológica: son los servicios que cause la demora o la interrupción de viajes recibidos por el Asegurado y prestados por un normales. profesional de la Odontología, en virtud de 22. Fecha de Salida del viaje: es el día en que el haber sufrido una Lesión y/o dolor agudo Asegurado originalmente programó iniciar el repentino. viaje y que se encuentra especificada en la 17. Enfermedad: cualquier alteración de la salud documentación del viaje y en la solicitud. del Asegurado que le origine reducción de su 23. Fecha de Llegada del viaje: es el día en que el capacidad, que se manifieste por primera vez Asegurado programa regresar de su viaje y durante la vigencia del seguro y que requiera que se encuentra especificada en la el tratamiento de Médico. documentación del viaje y en la solicitud. 18. Enfermedad congénita: son todas las 24. Gastos adicionales razonables: cualquier gasto alteraciones y desviaciones del estado de comida o alojamiento en que incurrió fisiológico de una o varias partes del cuerpo necesariamente el Asegurado como resultado humano que existan desde la fecha de de uno de los casos que dan lugar a los nacimiento a antes del mismo. beneficios por Demora de Viaje, que no haya 19. Enfermedad preexistente: Toda enfermedad sido suministrado gratuitamente por el que pueda comprobarse ha sido adquirida con Transporte Público o por otra parte. anterioridad a la fecha en que se haya 25. Gastos médicos protegidos: significa los contratado la presente Póliza y que sea gastos cubiertos correspondientes a la conocida por el Asegurado, o por el Tomador, prestación de servicios y suministros médicos y que una vez diagnosticada, la historia natural al Asegurado, recomendados por el Médico de la misma establece que su comienzo fue tratante y que la causa que los originó sea por antes de la fecha de inicio de la Cobertura un siniestro ocurrido y cubierto por esta póliza, otorgada por la presente Póliza. Tal de acuerdo con todos los términos y preexistencia se presumirá sí los síntomas o condiciones de esta póliza. Serán signos de la enfermedad se manifestaron con considerados como gastos cubiertos para anterioridad a la fecha en que se haya suscrito tratamiento médico o quirúrgico los siguientes la presente Póliza, o sí fue emitido un conceptos: diagnóstico médico previo a esta fecha sobre a) Servicios prestados por el Médico; tal enfermedad. Para aquellos Asegurados b) Internación hospitalaria y uso del quirófano; incluidos en la presente Póliza en fecha c) Anestesias (incluyendo administración de posterior a la fecha de su emisión, para los la misma), exámenes o tratamientos efectos de la presente definición, se tomará radiológicos y análisis de laboratorio; como fecha de emisión la fecha de inclusión. d) Servicio de ambulancia; 20. Evacuación de Emergencia: significa que: a) la e) Drogas, medicamentos, servicios y condición de salud del Asegurado hace suministros terapéuticos hasta el máximo necesario el Transporte inmediato desde el indicado en el Cuadro de Coberturas y lugar donde éste se encuentra lesionado o Beneficios; enfermo hasta la clínica más cercana en donde f) Tratamiento odontológico que resulte de podrá recibir el tratamiento Médico apropiado; la(s) Lesión(es) sufrida(s) en sus dientes b) luego de haber sido tratado en una Clínica naturales sanos y como resultado de un FO-08053 (08-08) Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre. Pág.:4 /27 Cha
PÓLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD INTERNACIONAL EVENTUAL R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 súbito dolor agudo ocurrido sin aviso a uno 32. Lesión: es un daño corporal sufrido por el o más dientes naturales permanentes, que Asegurado, directa o indirectamente, de requiera tratamiento odontológico cualquier otra causa, por una acción repentina inmediato. El tratamiento odontológico, los de un agente externo, en forma violenta, servicios y suministros correspondientes fortuita y ajena a su voluntad, ocurrido durante serán pagados hasta el límite máximo la vigencia del seguro. establecido en el Cuadro de Coberturas y 33. Médicamente necesario: son los servicios o Beneficios y sujeto al máximo por diente y suministros ordenados por una institución por tratamiento de caries señalado en dicho hospitalaria o un Médico cuando a) sean Cuadro. apropiados al diagnóstico y tratamiento de la 26. Huelga: cualquier conflicto laboral que enfermedad o lesión consecuencia de un interfiera con la normal salida y llegada del accidente padecido(a) por el Asegurado; b) Transporte Público. sean congruentes con las reglas de buena 27. Indemnización: es la suma que debe pagar o práctica médica o profesionales aceptadas; c) reembolsar El Asegurador al Asegurado Titular el nivel de servicios o suministros sea el o a quien corresponda, en caso de que ocurra idóneo que pueda ser proporcionado sin un siniestro cubierto en los términos y riesgo para el Asegurado y d) no es condiciones de la póliza. principalmente para conveniencia del 28. Incapacidad Total y Permanente: es la Asegurado. imposibilidad del Asegurado para el desarrollo 34. Médico: es un profesional que posee título de de sus funciones normales, entendiéndose Doctor en Ciencias Médicas o de Médico que es Permanente cuando se extienda por Cirujano expedido por una universidad doce (12) meses calendario y que, al finalizar reconocida. Además debe: ese período, el Asegurado se encuentre sin a) Tener registrado e inscrito el título expectativas razonables de mejoría y es Total correspondiente en las oficinas públicas cuando lo inhabilite para realizar su trabajo que establezcan las leyes del país en el habitual o para cualquier tipo de trabajo. que se encuentre ejerciendo la profesión; 29. Iniciación del seguro: es la fecha que se refleja b) Estar inscrito en el Colegio de Médicos o en la solicitud como Fecha de Salida del viaje. un equivalente, en cuya jurisdicción ejerza 30. Invalidez Permanente: es la pérdida por habitualmente la profesión; Desmembramiento o inutilización total e c) Cumplir con las demás disposiciones que irreparable de un miembro del cuerpo humano las leyes locales exijan. (extremidad inferior, superior y/o sus No será considerado como Médico: a) el terminaciones) o la pérdida del habla y/o la Asegurado, b) su cónyuge, c) una persona que audición de uno o ambos oídos o de la vista sea hijo(a), padre, madre o hermano(a) del de uno o de ambos ojos, que impida o dificulte Asegurado o de su cónyuge, d) un familiar del al Asegurado ejercer alguna de sus Asegurado o de su cónyuge que viva con actividades, debido a una Lesión sufrida por éstos. éste, como consecuencia directa y exclusiva 35. Muerte accidental: es la pérdida de la vida del de un accidente cubierto por la póliza. Asegurado a causa de una acción repentina 31. Invalidez Absoluta: es cuando el Asegurado no de un agente externo, en forma violenta, y pueda moverse, conducirse o efectuar los fortuita y ajena a su voluntad. actos principales de su existencia o que 36. Pasajero: es la persona que hace uso del necesite la asistencia constante de otra Transporte público, cuyo boleto o costo del persona. A los efectos de esta póliza se pasaje haya sido pagado, quedando excluido considerará una Invalidez como Absoluta en el personal que se encuentre de servicio en el aquellos casos en donde el porcentaje mismo. indicado en la Tabla de Pérdida sea del 100%. FO-08053 (08-08) Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre. Pág.:5 /27 Cha
PÓLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD INTERNACIONAL EVENTUAL R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 37. Pérdida: constituye el valor en conjunto de los fecha de salida y de llegada del viaje y los días diversos servicios y beneficios solicitados por que durará dicho viaje, las cuales deben ser el Asegurado y cuyas causas estén cubiertas contestadas en su totalidad y con exactitud por por esta póliza. el Tomador, constituyendo dicha declaración 38. Período del seguro: es el lapso por el cual ha consignada en el mismo bajo su firma base sido calculada la unidad de prima. legal para la emisión del contrato de seguro. 39. Prima: es la contraprestación que, en función Dicha Solicitud, luego de contestada y firmada del o los riesgos cubiertos, debe pagar el por el Tomador y completados los demás Tomador a El Asegurador en virtud de la datos relacionados con el seguro, pasará a ser celebración del contrato de seguro. La prima el Cuadro y Recibo de póliza, tal como se expresada en el Cuadro y Recibo de póliza, establece en la definición 11 de esta Cláusula. incluye todos los derechos, comisiones, gastos 45. Suma Asegurada: es el monto máximo que y recargos, así como cualquier otro concepto figura en el Cuadro de Coberturas y Beneficios relacionado con el seguro, con excepción de como Límite de Responsabilidad de El los impuestos que estén a cargo directo del Asegurador, según el Plan de Seguro Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. contratado por el Asegurado Titular. 40. Repatriación de Restos Mortales: El 46. Terminación de la póliza: el último día por el Asegurador, pagará, en caso de fallecimiento cual ha sido pagada la prima que figura en el del Asegurado y hasta el monto máximo que Cuadro y Recibo de póliza. La presente póliza figura en el Cuadro de Coberturas y no es renovable. Beneficios, los gastos razonables incurridos 47. Transporte: es cualquier vehículo aéreo, para trasladar su cuerpo a la Ciudad de marítimo o terrestre, debidamente autorizado Residencia establecida en el Cuadro y Recibo por la autoridad competente y con permiso de Póliza. Este beneficio incluye, pero no se legalmente vigente, para prestar los servicios limita a los gastos de: (a) embalsamamiento; que se requieran para movilizar al Asegurado (b) cremación; (c) féretro y (d) transporte. durante la Evacuación de Emergencia. El 41. Riesgo: Es un hecho futuro e incierto que no Transporte incluye, pero no está limitado a depende de la voluntad del Tomador, del ambulancias aéreas o terrestres y vehículos Asegurado o del Beneficiario y cuya motorizados privados. materialización da origen a la obligación de El 48. Transporte Público: es cualquier vehículo Asegurador. aéreo, marítimo y terrestre, debidamente 42. Robo: Es el acto de apoderarse ilegalmente de autorizado por la autoridad competente y con los bienes asegurados, haciendo uso de permiso legalmente vigente, utilizado para medios violentos para entrar o salir del local trasladar pasajeros, con ruta establecida y donde se encuentren dichos bienes; siempre sujeto a itinerarios regulares, que a su vez que en el local que los contienen queden cobre a los pasajeros por los servicios que les huellas visibles de tales hechos. presta. 43. Siniestro: es el acontecimiento futuro e incierto 49. Tomador: persona, natural o jurídica, que del cual depende la obligación de indemnizar puede celebrar el contrato por cuenta propia, por parte de El Asegurador, sujeto a los por cuenta de otro, con o sin designación de términos y condiciones establecidas en este beneficiarios y aun por cuenta de quien contrato. corresponda y quien deberá cumplir las 44. Solicitud de Seguro: Es un cuestionario que obligaciones derivadas del contrato, salvo proporciona El Asegurador, el cual contiene un aquellas que por su propia naturaleza no conjunto de preguntas relativas a la pueden ser cumplidas sino por el Asegurado o identificación del Asegurado Titular y el Beneficiario. Familiares asegurables, así como también la 50. Tratamiento Médico: conjunto de medios indicación del Plan de seguro a contratar, la ordenados por un Médico que se ponen en FO-08053 (08-08) Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre. Pág.:6 /27 Cha
PÓLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD INTERNACIONAL EVENTUAL R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 práctica para la curación o alivio de una 3. Enfermedades congénitas y preexistentes, así enfermedad o lesión. como las complicaciones y consecuencias que 51. Viaje: es el trayecto que recorre el Asegurado se deriven de las mismas. desde el momento en que salga del lugar de 4. Hernias o eventraciones, así como las origen, hacia su destino, siempre y cuando complicaciones y consecuencias que se éste se encuentre por lo menos a una deriven de las mismas, siempre que no sean distancia no menor de 50 kilómetros del lugar como consecuencia de un accidente cubierto de origen, incluyendo todas las actividades por la póliza. que realice estrictamente con fines recreativos 5. Afecciones de la columna vertebral, así como o de negocios en dicho trayecto y durante la las complicaciones y consecuencias que se estancia en su destino y en lugares deriven de las mismas, siempre que no intermedios, sin importar que se traslade por resulten como consecuencia de un accidente un vehículo aéreo, marítimo o terrestre. cubierto. 6. Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, salvo las cirugías Cláusula 2. Bases de La Póliza. EL reconstructivas que resulten indispensables condicionado, conformado por las Condiciones como consecuencia de un accidente cubierto y Generales y Particulares del contrato de seguro, ocurrido durante la vigencia de la póliza. las cláusulas adicionales, los anexos, la Solicitud 7. Tratamientos no aceptados por la Federación de Seguro y Cuestionario de Declaración del Médica del país donde se realice el tratamiento Solicitante, el Cuadro y Recibo de póliza, el o por el organismo o institución médica Cuadro de Coberturas y Beneficios y cualesquiera equivalente y legalmente constituida para otros documentos suministrados por el Tomador aceptar o no un tratamiento. por requerimiento de El Asegurador para la 8. Tratamiento médico y/o intervención aceptación del o los riesgos cubiertos, constituyen quirúrgica, exámenes con fines de diagnóstico la base legal de la póliza contratada entre las o controles o chequeos médicos, partes. independientemente de que se haya requerido hospitalización o no, realizados o aplicados Cláusula 3. Exclusiones Generales. El durante el viaje del Asegurado, que hubiesen Asegurador no reembolsará los gastos incurridos sido programados o acordados previamente ni pagará las indemnizaciones o prestaciones por con una Clínica y/o Médico antes de la Fecha riesgos ocurridos durante la vigencia de la póliza, de Salida del viaje. Las complicaciones y cuando los gastos incurridos tengan conexión con consecuencias que se deriven de tales o cuando el siniestro tenga origen en cuales quiera tratamientos y/o intervenciones quirúrgicas, de los siguientes eventos o circunstancias o exámenes, controles o chequeos médicos. cuando ocurra en las situaciones que se describen 9. Trastornos de enajenación mental, estados de a continuación: depresión psíquico nerviosa, neurosis o 1. Suicidio o intento de suicidio; lesión infringida psicosis, cualesquiera que fuesen sus intencionalmente por el Asegurado a sí mismo. manifestaciones clínicas. Lesiones auto 2. Enfermedades de transmisión sexual; infligidas, aun cuando sean cometidas en Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida estado de enajenación mental. (SIDA) o fuere cero positivo al Virus de 10. Complicaciones del embarazo y/o aborto, Inmunodeficiencia Humana (HIV), incluidas la siempre que las complicaciones del embarazo neumonía pneumocystis carinii, sarcoma de y/o el aborto no resulten como consecuencia Kaposi y linfoma del sistema nervioso central, de un accidente. Tratamientos, quirúrgicos o así como todas las enfermedades causadas no, para la fertilización u otros problemas y/o relacionadas con el Virus HIV Positivo. relacionados con la capacidad de concebir, FO-08053 (08-08) Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre. Pág.:7 /27 Cha
PÓLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD INTERNACIONAL EVENTUAL R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 control de natalidad, incluyendo intervenciones intestina, guerra civil, poder militar o usurpación quirúrgicas y dispositivos para tal fin. de poder, proclamación del estado de 11. Estar bajo la influencia de alcohol, drogas u excepción, acto de terrorismo o cualquier acto otras sustancias tóxicas, siempre que las de cualquier persona que actúe en nombre de drogas o sustancias tóxicas no hayan sido o en relación con cualquier organización que prescritas bajo un tratamiento médicamente realice actividades dirigidas a la destitución por necesario y tomadas tal y como fueron la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante prescritas por el Médico tratante del el terrorismo o la violencia, así como cualquier Asegurado. acción tomada por las autoridades tendientes a 12. Envenenamiento de cualquier origen o reprimir, combatir o defenderse de cualquiera naturaleza, siempre que no se demuestre que de las ocurrencias mencionadas. fue accidental. 21. La persona afectada sea declarada como 13. Infecciones, siempre que las mismas no sean miembro de alguna organización terrorista, resultado de lesiones derivadas de algún traficante de narcóticos o proveedor de accidente cubierto. armamento nuclear, químico o biológico. 14. Prestación de servicios en las Fuerzas 22. Comiso, cuarentena, o reglamentos de aduana Armadas o unidades auxiliares de las mismas o nacionalización por cualquier gobierno o (cualquier importe de prima pagada por autoridad pública o local, o por orden de dicho cualquier período no protegido por esta póliza, gobierno o autoridad. mientras el Asegurado esté en servicio será 23. Radiaciones ionizantes, fisión o fusión nuclear devuelta a prorrata). o contaminación radioactiva. 15. Participación en cualquier equipo deportivo 24. Confiscación por cualquier autoridad profesional, semiprofesional o cualquier otro gubernamental de dinero o propiedad deporte de contacto personal. asegurada. 16. Participación del Asegurado en actos delictivos, 25. El vicio propio o intrínseco de la cosa motín, conmoción civil, disturbios populares, asegurada. saqueos, disturbios laborales, conflictos de 26. Equipaje no registrado con o por el Transporte trabajo o daños maliciosos. Participación del Público. Asegurado en riñas, cuando ésta sea 27. Los Contratos de Viajes que sean organizados provocada por el Asegurado. para viajes que se realicen dentro del territorio 17. Participación en competencias de velocidad, de la República Bolivariana de Venezuela. usando un vehículo motorizado o bicicleta. 28. Los Contratos de Viajes que sean organizados 18. Operando o aprendiendo a operar cualquier para viajes que se realicen en, o a través de las aeronave o al desempeñar actividades como Repúblicas de Afganistán, Cuba, Democrática miembro de la tripulación de cualquier del Congo, Irán, Irak, Liberia, Sudan o Siria. aeronave. 29. Meteorito, terremoto o temblor de tierra, 19. Participación en paracaidismo, vuelo en maremoto, tsunami, erupción volcánica, planeador o cualquier deporte aéreo, huracán, inundación, cualquier otra convulsión lanzamiento desde una determinada altura de la naturaleza o perturbación atmosférica. sujeto por una cuerda elástica (bungee 30. Enfermedades declaradas como epidemia por jumping), buceo, escalar montañas, cualquier autoridad competente dentro del país excursiones en cavernas subterráneas o donde se encuentre el Asegurado. mientras viaja en motocicletas. 20. Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, Cláusula 4. Vigencia Del Contrato. La vigencia hostilidades u operaciones bélicas (haya de la póliza es por el período para el cual ha sido habido declaración de guerra o no), calculada la prima del seguro contratado, cuyas insubordinación militar, levantamiento militar fechas de comienzo y terminación se encuentran insurrección, rebelión, revolución, guerra FO-08053 (08-08) Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre. Pág.:8 /27 Cha
PÓLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD INTERNACIONAL EVENTUAL R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 indicadas en el Cuadro y Recibo de póliza, Tomador y por un representante autorizado de El excepto: Asegurador, o el recibo de prima con la nota de a) Para la aplicación de lo dispuesto en el cancelado y firmado por un representante de El numeral 2.3 de la Cláusula 1 de las Asegurador. Condiciones Particulares de la póliza, en lo que respecta exclusivamente a la Cobertura Cláusula 6. Lugar de Pago de la Prima. La por Cancelación del Viaje, en donde los prima deberá ser pagada en dinero o cualquier otra beneficios de la póliza, por tal concepto, modalidad de pago legalmente permitida que comenzarán a partir de la fecha en que el disponga El Asegurador, contra entrega, al menos, Asegurado entregó la Solicitud de Seguro, del Cuadro y Recibo de póliza o recibo de prima debidamente firmada por él. impreso, que para tal efecto utiliza El Asegurador, b) Por postergación de la Iniciación del seguro, el cual deberá ser firmado por el Tomador y por un en cuyo caso ninguna protección bajo esta representante autorizado de El Asegurador, póliza tendrá vigencia si el Asegurado, a la además de contener la nota de cancelado que Fecha de Salida del viaje, está internado en un constituye la prueba de haberse efectuado dicho hospital o incapacitado, es decir, imposibilitado pago. para cumplir con las tareas habituales de una La imposibilidad de cobro de uno o más cheques persona de su misma edad y sexo. La emitidos, bien por el Tomador u otra persona protección entrará en vigencia siete (7) días autorizada para efectuar el referido pago, dejará después de finalizada la hospitalización o de nula y sin efecto a esta póliza, a partir de la fecha haber terminado la incapacidad, sujeto a la de exigibilidad de dicha prima, quedando El exclusión de enfermedad preexistente. Asegurador liberado de toda responsabilidad con En cuanto a la terminación de la póliza, ésta se respecto a cualquier reclamación que pudieran produce el último día por el cual ha sido pagada la formularle en relación con algún siniestro ocurrido. prima que figura en el Cuadro y Recibo de póliza o en la fecha de llegada del viaje. La presente póliza no es renovable. Cláusula 7. Obligación de Firmar los Anexos Con el pago de la prima, exigible al comienzo del Los anexos que se emitan después de la fecha de período de vigencia establecido en el respectivo comienzo del seguro que modifiquen los términos Cuadro y Recibo de póliza, queda entendido que el y/o condiciones de este contrato de seguro y/o o los riesgo(s) cubierto(s) durante la vigencia de la cualesquiera de los anexos que, con anterioridad a póliza comenzarán a correr por cuenta de El la fecha de modificación, forman parte integrante Asegurador a la hora establecida por el Transporte de la póliza, para que tengan validez deberán Público para la Fecha de Salida del viaje y estar firmados, tanto por El Asegurador como por terminará a la hora de llegada a la Ciudad de el Tomador, y deberán indicar claramente la póliza Residencia en la Fecha de Llegada del viaje. a la que pertenecen. En caso de discrepancia entre lo indicado en los anexos y en la póliza, prevalecerá lo señalado en el anexo debidamente Cláusula 5. Oportunidad Para el Pago de La firmado por las partes. Prima. La prima es debida desde la Igualmente, queda convenido que cualquier celebración del contrato, pero no es exigible modificación a los términos y/o condiciones de esta sino contra la entrega de la póliza, del Cuadro póliza deberá ser solicitada por escrito por el y Recibo de póliza o recibo de prima o de la Tomador o notificada de igual forma por El nota de cobertura provisional. Asegurador, quedando registrada mediante anexo Será prueba del contrato de seguro, a falta de emitido por El Asegurador en la forma antedicha, entrega de la póliza por parte de El Asegurador, el entrando en vigor en la fecha indicadq en el mismo Cuadro y Recibo de póliza con la nota de y, si fuere el caso, una vez efectuado el pago del cancelado, el cual deberá ser firmado por el FO-08053 (08-08) Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre. Pág.:9 /27 Cha
PÓLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD INTERNACIONAL EVENTUAL R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 ajuste de prima a que hubiere lugar. Solamente El Queda expresamente entendido y convenido que Asegurador está autorizado a modificar la póliza. esta póliza no se extenderá a cubrir la insolvencia o incumplimiento de cualquier otro Asegurador. Cláusula 8. Declaraciones Falsas y Para las coberturas de muerte, desmembramiento, reticencias de Mala Fe. Las falsedades y otras invalídeles permanentes e incapacidad total y reticencias de mala fe por parte del Tomador, del permanente causadas por accidente Asegurado o del Beneficiario, debidamente El Tomador O El Asegurado Debe Comunicar A El probadas, serán causa de nulidad absoluta del Asegurador La Celebración De Cualquier Otro contrato, si son de tal naturaleza que El Seguro Que Ampare Iguales Riesgos A Los Aquí Asegurador de haberlo conocido, no hubiese Mencionados Que Amparen A La Misma Persona. contratado o lo hubiese hecho en otras El Incumplimiento De Este Deber Sólo Podrá Dar condiciones. Lugar A Una Reclamación Por Los Daños Y Perjuicios Que Origine, Sin Que El Asegurador Pueda Deducir De La Suma Asegurada Cantidad Cláusula 9. Cesación Del Riesgo. Este contrato Alguna Por Este Concepto. quedará resuelto si el riesgo dejare de existir Para Las Otras Coberturas Diferentes A Gastos después de su celebración. Sin embargo, El Médicos, Gastos Odontológicos, Traslado De Asegurador tendrá derecho al pago de las primas Restos Mortales O De Muerte, Desmembramiento, mientras la cesación del riesgo no le hubiese sido Otras Invalideces Permanentes E Incapacidad comunicada o no hubiere llegado a su Total Y Permanente Causadas Por Accidente conocimiento. Las primas correspondientes al Si al momento de ocurrir un siniestro, existen uno o período en curso para el momento en que El varios seguros vigentes que cubran los mismos Asegurador reciba la notificación o tenga bienes y/o pérdidas pecuniarias bajo iguales o conocimiento de la cesación del riesgo, se deberán similares riesgos amparados por la presente íntegramente. póliza, independientemente de la(s) persona(s) Cuando los efectos del seguro deban comenzar en que lo(s) haya(n) suscrito y aun cuando el un momento posterior a la celebración de este conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase contrato de seguro y el riesgo hubiese cesado en el valor real total a riesgo, el Tomador, el el intervalo, El Asegurador tendrá derecho Asegurado o el Beneficiario estará obligado, a solamente al reembolso de los gastos poner en conocimiento de tal circunstancia a El ocasionados. Asegurador, por escrito y en el plazo señalado en No hay lugar a devolución de prima por la Cláusula 12. Suministro de Información de desaparición del riesgo si éste se debe a la Siniestro de estas Condiciones Generales, ocurrencia de un siniestro debidamente debiendo indicar el nombre de las empresas de indemnizado por El Asegurador. seguros, el número y el período de vigencia de cada póliza. Cláusula 10. Pluralidad de Seguros Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario Para las Coberturas de Gastos Médicos, Gastos intencionalmente omitieren dicho aviso o si Odontológicos o Traslado de Restos Mortales. hubiese celebrado dos(s) o más seguros con el fin Si al momento de ocurrir un siniestro cubierto por de procurarse un provecho ilícito, El Asegurador no esta póliza se encontrare vigente cualquier otro queda obligado frente a los mismos. Sin embargo, seguro cubriendo el mismo interés asegurado, el El Asegurador conservará sus derechos derivados Asegurado o un representante de este escogerá el de este contrato de seguro. En este caso El orden en que presentará las reclamaciones y las Asegurador deberá tener prueba fehaciente de la Empresas de Seguros deberán indemnizar, según conducta dolosa del Tomador, Asegurado o los límites de sus pólizas, hasta el monto total de Beneficiario. los gastos. FO-08053 (08-08) Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre. Pág.:10 /27 Cha
PÓLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD INTERNACIONAL EVENTUAL R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 Las empresas de seguros contribuirán al abono de Cláusula 12. Suministro de Información del la indemnización en proporción a la suma propia Siniestro. Al ocurrir un siniestro, en los términos asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del amparados por la presente póliza, el Tomador, el daño o pérdida. Dentro de ese límite el Asegurado Asegurado o Beneficiario deberá: o el Beneficiario puede pedir a cada empresa de 1. En lo que respecta a los bienes asegurados, seguros la indemnización debida según el tomar todas las providencias necesarias y respectivo contrato. Si una o varias empresas de razonables para evitar que sobrevengan seguros ha(n) pagado una cantidad superior a la pérdidas o daños ulteriores, salvar y/o que proporcionalmente le corresponda, podrá(n) recobrar el bien asegurado y, en lo que repetir contra el resto de las demás empresas de respecta a los Asegurados, adoptar y permitir seguros. que se adopten todas las medidas que fueran En caso de contrataciones de buena fe de una razonables para reducir al mínimo las pluralidad de seguros, incluso por una suma total consecuencias del accidente, enfermedad, superior al valor asegurado sobre los bienes lesión, tratamiento médico, hospitalización o cubiertos, todos los contratos serán válidos y intervención quirúrgica que da origen a la obligarán a cada una de las empresas de seguros reclamación. a pagar hasta el valor del daño o pérdida que 2. En caso de robo, notificar a la policía o a otra hubiese sufrido el bien, dentro de los límites de la autoridad competente dentro de las suma que hubiesen asegurado, proporcionalmente veinticuatro (24) horas siguientes de haber a lo que le corresponda en virtud de los otros ocurrido el robo. contratos celebrados. 3. Notificar inmediatamente a los encargados o Cuando exista una pluralidad de seguros, en caso responsables del Transporte Público o al de siniestro, el Beneficiario no puede renunciar a depositario o a quien sea responsable de la los derechos que le correspondan, según el pérdida, daño o accidente. contrato de seguro, o aceptar modificaciones de 4. Dar aviso por escrito a El Asegurador, los mismos con una de las empresas de seguros inmediatamente o a más tardar dentro del en perjuicio de las demás. plazo establecido en la Cláusula 11. Notificación de Siniestro de estas Condiciones Cláusula 11. Notificación de Siniestro. El Generales. Una vez El Asegurador reciba la Tomador, el Asegurado o el Beneficiario debe notificación del siniestro, si éste se encuentra notificar a El Asegurador la ocurrencia del siniestro cubierto de acuerdo a los términos y dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles condiciones de la póliza, El Asegurador le de haberlo conocido y, además, dar a El enviará al Asegurado los correspondientes Asegurador toda clase de informaciones sobre las formularios de reclamo dentro de los quince circunstancias y consecuencias del siniestro. (15) días siguientes a la fecha del aviso. Por El Asegurador quedará exonerado de toda su parte el Asegurado, dentro de los quince responsabilidad si el obligado hubiese dejado de (15) días hábiles siguientes a la fecha de hacer la declaración del siniestro en el plazo fijado, recibir los formularios de reclamo o dentro de a menos que compruebe fehacientemente que la cualquier plazo mayor que, por escrito, le misma dejó de realizarse por una causa extraña no hubiese concedido El Asegurador, imputable a dicho obligado. suministrará: El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario debe a) Un informe escrito con todas las probar la ocurrencia del siniestro, el cual se circunstancias relativas al siniestro; presume cubierto por la póliza, pero El Asegurador b) Una relación detallada de cualesquiera puede probar que existen circunstancias que otros Contratos de Seguros sobre el bien según el contrato de seguro o la ley lo exoneran de o los bienes asegurados objetos de esta responsabilidad. póliza, así como otros Seguros de Salud, de Vida y de Accidentes Personales que FO-08053 (08-08) Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre. Pág.:11 /27 Cha
PÓLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD INTERNACIONAL EVENTUAL R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 se encuentren vigentes y que amparen a comprobada causa extraña para cumplir con lo los Asegurados afectados por el siniestro; establecido en esta Cláusula, el Tomador, c) Una relación detallada del o los bienes Asegurado o Beneficiario perderá todo derecho a asegurados que hayan sido perdidos o exigir el pago que le hubiese podido corresponder. dañados, sin comprender ganancia El relevo de la obligación de indemnizar alguna; establecido en el párrafo anterior no será aplicable d) Cualquier informe, cuentas, si el Tomador, Asegurado o Beneficiario, ocurrido comprobantes, facturas y demás un siniestro amparado por alguna de las documentos justificativos que El Coberturas de Muerte, Desmembramiento, Otras Asegurador haya considerado necesario Invalideces Permanentes e Incapacidad Total y requerir en relación con el origen, la causa Permanente Por Accidente, no informaren la o circunstancias del siniestro o para la existencia de otros seguros. determinación del monto de la pérdida o daño reclamado a cuya indemnización Cláusula 13. Obligación de Aminorar las hubiere lugar; Consecuencias del Siniestro. El Tomador, el e) En caso de fallecimiento de un Asegurado o el Beneficiario debe emplear los Asegurado, Partida de Defunción, Partida medios a su alcance para aminorar las de Nacimiento, Pasaporte, Informe de las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de autoridades competentes que intervinieron este deber dará derecho a El Asegurador a reducir en el accidente, Declaración de Únicos y la indemnización en la proporción correspondiente, Universales Herederos con el teniendo en cuenta la importancia de los daños pronunciamiento del Juez (cuando se trate derivados del mismo y el grado de culpa del del Asegurado Titular) y cualquier otro Tomador, el Asegurado o el Beneficiario. documento que razonablemente solicite, Si este incumplimiento se produjera con la por escrito, El Asegurador. manifiesta intención de perjudicar o engañar a El En caso de que el siniestro no estuviese cubierto, Asegurador, éste queda liberado del pago de toda de acuerdo a los términos y condiciones de la indemnización derivada del siniestro. póliza, El Asegurador se lo informará al Asegurado Los gastos que se originen por el cumplimiento de en el mismo momento en que éste hizo la la citada obligación, siempre que no sean notificación del mismo y la comunicación escrita inoportunos o desproporcionados a los bienes del rechazo deberá hacerla dentro del plazo salvados o a las lesiones corporales o pérdidas establecido en la Cláusula 17. Derecho a La sufridas por el Asegurado, serán por cuenta de El Indemnización y A La Notificación de Rechazo de Asegurador hasta el límite fijado en el contrato, e estas Condiciones Generales. incluso si tales gastos no han tenido resultados El Asegurador quedará relevado de la obligación efectivos o positivos. En ausencia de pacto, se de indemnizar si el Tomador, el Asegurado o el indemnizarán los gastos efectivamente originados, Beneficiario incumpliere cualquiera de las sin que esta indemnización, aunada a la del obligaciones establecidas en esta Cláusula, siniestro, pueda exceder del límite de excepto en aquellos casos de causa extraña responsabilidad que para cada cobertura comprobada que impidan al obligado el contratada se establece en el Cuadro de cumplimiento de lo aquí estipulado, en cuyo caso Coberturas y Beneficios. los recaudos exigidos podrán ser presentados en Si en virtud de este contrato, El Asegurador sólo cuanto sea razonablemente posible, siempre que debe indemnizar una parte del daño causado por el tiempo para la entrega no exceda de los ciento el siniestro, entonces éste deberá reembolsar la ochenta (180) días calendario contados desde la parte proporcional de los gastos de salvamento, a fecha en que se tenga conocimiento de la menos que el Tomador, el Asegurado o el ocurrencia del siniestro. Transcurrido este último Beneficiario haya actuado siguiendo las plazo otorgado como consecuencia de instrucciones de El Asegurador y haya demostrado FO-08053 (08-08) Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre. Pág.:12 /27 Cha
PÓLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD INTERNACIONAL EVENTUAL R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 que dichos gastos no eran razonables, en cuyo legales de socorro o en tutela de intereses caso los gastos serán a costa de El Asegurador. comunes con El Asegurador en lo que respecta a la Póliza. d) Si, de acuerdo con lo exigido en la Cláusula Cláusula 14. Evaluación Médica al Asegurado. 10- PLURALIDAD DE SEGUROS de las El Asegurador, a su propio costo, luego de presentes Condiciones Generales y luego de notificado el siniestro relacionado con una lesión o un siniestro no amparado por alguna de las enfermedad o accidente sufrido por el Asegurado, Coberturas de Muerte, Desmembramiento, tendrá el derecho de hacer examinar por un Otras Invalideces Permanentes e Incapacidad médico al Asegurado, como máximo en dos (2) Total y Permanente Por Accidente, el oportunidades, mientras el reclamo Tomador, el Asegurado o el Beneficiario correspondiente al pago de un beneficio se halle intencionalmente omitiere dar aviso sobre la pendiente. No obstante, si el reclamo responde a existencia de dos(s) o más seguros que lo una Incapacidad Total y Permanente, los amparen. reconocimientos médicos podrán ser exigidos con e) Si, de acuerdo con lo exigido en la Cláusula la frecuencia razonable necesaria a fin de 11- Notificación de Siniestro de las presentes demostrar el grado de importancia y extensión de Condiciones Generales y luego de un la incapacidad al fin del período establecido por siniestro, el Tomador, el Asegurado o esta póliza. Asimismo, en caso de Muerte, El Beneficiario omitiere dar aviso respectivo, a Asegurador tendrá el derecho a pedir la realización menos que se compruebe fehacientemente de una autopsia del Asegurado, a menos que ello que el aviso dejó de realizarse por una causa no esté permitido por las leyes locales. extraña no imputable a dicho obligado. Si el Asegurado o Beneficiario se negara a cumplir f) Si el Tomador, el Asegurado o Beneficiario con tales requerimientos, según el caso, El incumpliere cualquiera de las obligaciones Asegurador queda liberado de toda establecidas en la Cláusula 12- Suministro de responsabilidad. Información del Siniestro de las presentes Condiciones Generales, salvo causa extraña Cláusula 15. Exoneración de Responsabilidad comprobada que impidan al obligado. El Asegurador quedará relevado de toda g) Si el Tomador el Asegurado o Beneficiario responsabilidad y el Asegurado perderá todo incumpliere intencionalmente su obligación de derecho a indemnización: aminoran las consecuencias de un siniestro a) Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o de acuerdo con lo establecido en la Cláusula cualquier persona que obre por cuenta de 13- Obligación de Aminorar las éstos, presenta una reclamación fraudulenta Consecuencias del Siniestro de las o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea presentes Condiciones Generales. medios o documentos engañosos o dolosos h) Si el Asegurado o Beneficiario se negara a para sustentar una reclamación o para derivar cumplir con los requerimientos establecidos otros beneficios. en la Cláusula 14- Evaluación Médica al b) Si el Tomador o el Asegurado actúa con dolo Asegurado de las presentes Condiciones o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo Generales. de el Tomador o el Asegurado. c) Si el Tomador o el Asegurado actúa con Cláusula 16. Arbitraje. Las partes podrán culpa grave o si el siniestro ha sido someter a un procedimiento de arbitraje las ocasionado por culpa grave de el Tomador o divergencias que se susciten en la interpretación, el Asegurado. No obstante, El Asegurador aplicación y ejecución de la Póliza. La tramitación estará obligado al pago de la indemnización del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que por el siniestro amparado si el mismo ha sido regule la materia de arbitraje y supletoriamente al ocasionado en cumplimiento de deberes Código de Procedimiento Civil. FO-08053 (08-08) Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre. Pág.:13 /27 Cha
PÓLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD INTERNACIONAL EVENTUAL R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 El Superintendente de Seguros actuará traslado del cuerpo del Asegurado fallecido a la directamente o a través de los funcionarios que Ciudad de Residencia, sujeto el reembolso de designe como árbitro arbitrador en aquellos casos tales gastos incurridos a los términos y en que sea designado de mutuo acuerdo entre condiciones de la presente póliza. ambas partes, con motivo de divergencias que se En caso de rechazo de una reclamación, el susciten en la interpretación, aplicación y ejecución Asegurado Titular o Beneficiarios tienen derecho a de la Póliza. Las partes fijarán el procedimiento a ser notificados por escrito, en el plazo antes seguir; en caso contrario se aplicará el señalado, de las causas de hecho y de derecho procedimiento previsto en la ley que rige la materia que, a juicio de El Asegurador, justifican el de arbitraje. En este caso, la decisión deberá ser rechazo, total o parcial, de la indemnización adoptada en un plazo que no exceda de treinta (30) exigida. días hábiles una vez finalizado el lapso probatorio. El laudo arbitral es de obligatorio cumplimiento. Cláusula 18. Derecho del Asegurador e en Caso de Indemnización. En el caso de pérdida de los Cláusula 17. Derecho a la Indemnización y a bienes asegurados El Asegurador no pagará más Notificación De Rechazo que el valor real de los bienes al momento de la El Asegurador está obligado a satisfacer la pérdida. indemnización de ser el caso, según las circunstancias por él conocidas y sujetas a los Cláusula 19. Derecho de El Asegurador a términos y condiciones de este contrato de seguro. Recuperar Pagos Indebidos. El Asegurador tiene El Asegurador pagará al Asegurado Titular el derecho a recuperar del Asegurado Titular o del importe del beneficio, una vez evaluada la Asegurado o del o los Beneficiarios cualquier pago reclamación correspondiente y se encuentre efectuado que, en última instancia, se determine ajustada a los términos y condiciones establecidas que no tiene cobertura bajo esta póliza. en la presente póliza, en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles siguientes contados a Cláusula 20. Subrogación de Derechos. El partir de la fecha en que hayan entregado el último Tomador o el Asegurado no podrá, en ningún recaudo, si fuera el caso. En consecuencia, El momento, renunciar a sus derechos de recobrar de Asegurador estará obligado a hacer efectiva el otras personas los daños y pérdidas que éstas le pago de la indemnización, prestación o reembolso hubiesen ocasionado, so pena de perder todo que corresponda, según el caso, antes de que derecho a indemnización bajo la presente póliza. venza el referido plazo. En caso de ocurrir un siniestro amparado por esta En caso de muerte del Asegurado Titular, los póliza, el Tomador o el Asegurado está obligado a beneficios previstos en las Coberturas por Muerte realizar, a expensas de El Asegurador, cuantos Accidental y Repatriación de Restos Mortales actos sean necesarios y todo lo que ésta pueda serán pagados: razonablemente requerir, con el objeto de permitir a) En el caso de las Coberturas por Muerte que El Asegurador ejerza los derechos que le Accidental: a sus herederos legales, quienes correspondan por subrogación, sean estos tendrán derecho a recibir el pago de la requeridos antes o después del pago de la prestación que les corresponda en un plazo indemnización. que no exceda de treinta (30) días hábiles El Asegurador una vez haya efectuado el pago de siguientes contados a partir de la fecha en que la indemnización, queda subrogado de pleno hayan entregado el último recaudo, si fuera el derecho, hasta la concurrencia del monto de ésta, caso, y en los derechos y acciones del Tomador o del b) En el caso de la Cobertura de Repatriación de Asegurado contra los terceros responsables. Restos Mortales: al Asegurado Titular o a la Salvo el caso de dolo, la subrogación no se persona que demuestre fehacientemente haber efectuará si el daño hubiese sido causado por los incurrido en los gastos de tramitación para el FO-08053 (08-08) Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre. Pág.:14 /27 Cha
También puede leer