POLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD INTERNATIONAL EVENTUAL

Página creada Martina Dominguez
 
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POLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD INTERNATIONAL EVENTUAL
R.I.F.: J-00053617-1
                         Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66
                                           Capital Social Pagado Bs. 12.000.000,00

                   POLIZA DE SEGURO
       AIG TRAVEL GUARD INTERNATIONAL EVENTUAL

                      Condiciones Generales
                      Condiciones Particulares

FO-08108(08-09)   Ofic. Ppal.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Miranda, Urb. Campo Alegre.
                      Chacao, Caracas – Venezuela. Teléfonos: 0212- 901.4311 (Master) – Fax 0212-953.3061.
                                                          www.casai.com.ve
POLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD INTERNATIONAL EVENTUAL
PÓLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD
                                                                                                 INTERNACIONAL EVENTUAL
              R.I.F.: J-00053617-1
              Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66

C. A. de Seguros American International, en adelante denominada El Asegurador, Registro de
Información Fiscal (R. I. F.) Nº J-00053617-1, debidamente inscrita en el Registro Mercantil
Primero, Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de julio de 1966, bajo el Nº
60, Tomo 34-A, con ubicación de su Sede Principal en la Avenida Francisco de Miranda,
Urbanización Campo Alegre, Edificio Seguros Venezuela, Caracas, representada en este Contrato
por la persona debidamente identificada en el Cuadro de la Póliza, emite la presente Póliza, de
acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que se indican a continuación, con los
Anexos que formen parte de la Póliza y con los datos referentes a El Tomador, El Asegurado,
Vigencia del Contrato, hora de inicio y vencimiento del Contrato, Sumas Aseguradas, Prima,
Forma de Pago de la Prima, Riesgos Asumidos, Coberturas Contratadas e Intermediario de
Seguros que aparecen indicados en el Cuadro de la Póliza, el cual El Asegurador se compromete
a entregar a El Tomador conjuntamente con la presente Póliza.

                                                  CONDICIONES GENERALES

                                                                                           4. Beneficiario: persona o personas naturales a
Cláusula 1.           Definiciones A los efectos de este                                      cuyo favor se ha establecido la indemnización,
contrato, se entiende por:                                                                    prestación o reembolso de los beneficios que
                                                                                              pagará El Asegurador. En caso de muerte del
  1. Accidente: es un hecho que le ocurre al                                                  Asegurado Titular, los beneficiarios de la
     Asegurado, causándole lesión corporal o la                                               prestación y reembolso de gastos incurridos y
     pérdida de la vida, producido por la acción                                              cubiertos por esta póliza, previstas en el
     repentina de un agente externo, en forma                                                 Cuadro de Coberturas y Beneficios, serán sus
     violenta, súbita, fortuita y ajena a su voluntad o                                       herederos legales, para el caso de la
     a la intencionalidad del Asegurado.                                                      Cobertura de Muerte Accidental, y el
  2. Asegurado: persona o personas que en sí                                                  Asegurado o persona que demuestre
     mismas, en sus bienes o en sus intereses                                                 fehacientemente haber incurrido en los gastos
     económicos está(n) expuesta(s) al o los                                                  de tramitación del traslado del cuerpo del
     riesgo(s) cubierto(s) por la póliza. Incluye al                                          Asegurado Titular al país donde contrató esta
     Asegurado       Titular     y    sus    Familiares                                       póliza, en el caso de la Cobertura de
     asegurables debidamente identificados en la                                              Repatriación de Restos Mortales. En todas
     solicitud de seguro (cónyuge o, en su defecto,                                           las demás Coberturas, el Beneficiario será el
     el(la) compañero(a) de viaje) y los(as) hijos(as)                                        Asegurado Titular.
     del Asegurado Titular o de su compañero(a) de                                         5. Ciudad de Residencia: es la ciudad ubicada en
     viaje).                                                                                  la República Bolivariana de Venezuela,
  3. Asegurado Titular: persona natural que                                                   indicada por el Asegurado Titular en la
     contrata el seguro y se obliga a pagar la prima                                          Solicitud de Seguro, donde se encuentra
     correspondiente a El Asegurador y, además,                                               establecida la residencia habitual de éste.
     tiene el derecho de recibir el pago de las                                            6. Clima inclemente: cualquier condición climática
     indemnizaciones derivadas de esta póliza.                                                severa que demore la llegada o salida
     Igualmente, ejerce los derechos del grupo                                                programada del Transporte Público.
     familiar asegurado ante El Asegurador,                                                7. Clínica o Institución Hospitalaria: lugar que:
     obligándose en todo cuanto le sea aplicable                                              a) Cuenta con licencia válida y vigente, si así
     conforme a las Condiciones Generales y                                                        fuera requerido por la ley;
     Particulares de la Póliza.
FO-08053 (08-08)                              Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre.       Pág.:2 /27
                                                                                     Cha
POLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD INTERNATIONAL EVENTUAL
PÓLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD
                                                                                                 INTERNACIONAL EVENTUAL
              R.I.F.: J-00053617-1
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      b)  Está dedicada especialmente al cuidado y                                         Asegurador de los gastos facturados en el mes
          tratamiento de personas enfermas o                                               calendario inmediatamente anterior a la fecha
          lesionadas;                                                                      en que el Asegurado incurrió en dichos gastos
     c) Cuenta con personal integrado por uno o                                            o los baremos de los Centros Hospitalarios que
          más médicos disponibles en todo                                                  se encuentren vigentes para la mencionada
          momento;                                                                         fecha. Cuando este promedio no pueda ser
     d) Presta servicio de enfermería las 24 horas                                         obtenido el gasto razonable será el monto
          del día, con por lo menos un profesional                                         facturado, sin incluir aquellos gastos que no
          de Guardia matriculado en enfermería                                             sean médicamente necesarios y aquellos en
          disponible en todo momento;                                                      los que no se habría incurrido de no haber
     e) Cuenta con instalaciones para diagnóstico                                          existido esta póliza.
          y cirugía, ya sea en el mismo lugar o en                                     10. Cuadro de Coberturas y Beneficios: es donde
          otras instalaciones disponibles para la                                          se especifican las coberturas y beneficios para
          Clínica, previamente acordados, y                                                cada Plan de Seguro, así como la Tarifa
     f) No son considerados para los efectos de                                            correspondiente a cada Plan.
          esta póliza, a menos que sea por                                             11. Cuadro y Recibo de póliza: es la misma
          circunstancias especiales o excepcionales                                        Solicitud de Seguro que, una vez contestada
          decretadas       por      una      autoridad                                     por el Tomador, se constituye en un anexo que
          gubernamental,      los    establecimientos                                      forma parte integrante de la póliza, donde
          geriátricos,    de    descanso      o     de                                     además de indicarse los datos referidos a la
          convalecencia para personas de edad, ni                                          identificación del Tomador, del Asegurado
          un establecimiento operado como centro                                           Titular y los familiares de éste que figuran
          de tratamiento para drogas y/o alcohol,                                          como Asegurados, el Plan de Seguro
          enfermedades mentales, ni lugares donde                                          contratado y el número de personas que
          se proporcionen tratamientos naturistas.                                         forman el grupo asegurado, se indican los
  8. Contrato de Viaje: son los arreglos de viaje                                          siguientes datos: Prima a pagar; vigencia del
     realizados por el Asegurado Titular para                                              contrato de seguro y el número impreso bajo el
     efectuar un viaje de placer o de negocio,                                             cual se expide éste; las firmas del Tomador,
     excursión, tour o crucero, el cual es organizado                                      del     representante     autorizado    por    El
     por un operador u otra organización, cuyo                                             Asegurador y otros datos inherentes a la
     precio ha sido pagado por adelantado y que se                                         contratación del presente seguro.
     halla incluido en la descripción del Viaje hecha                                 12. Cuestionario de Declaración del Solicitante: es
     en la solicitud y protegido por la presente                                           un conjunto de preguntas que se adjuntan a la
     póliza. El Contrato de Viaje incluye las                                              Solicitud de Seguro, referidas al estado de
     conexiones realizadas por un Transporte                                               salud del Tomador y Familiares asegurables,
     Público.                                                                              así como el motivo principal del viaje y
  9. Costo médico razonable y usual: es el monto                                           cualquier otra diligencia a ser realizada durante
     promedio calculado por El Asegurador, de los                                          el mismo, las cuales deben ser contestadas
     gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios de                                        totalmente y con exactitud por el Tomador,
     Clínicas ubicadas en una misma área                                                   constituyendo dicha declaración consignada
     geográfica, que sean de la misma categoría o                                          en el mismo, bajo su firma, base legal para la
     equivalente a aquella en donde fue atendido el                                        emisión del contrato de seguro.
     Asegurado, los cuales correspondan a una                                         13. Desmembramiento: es la pérdida por
     intervención o tratamiento igual o similar, libre                                     amputación quirúrgica o traumática de un
     de complicaciones, y que de acuerdo a las                                             miembro del cuerpo (brazo(s), pierna(s),
     condiciones de la póliza se encuentren                                                mano(s), pie(s), dedo(s)), como consecuencia
     cubiertos. Dicho promedio será calculado                                              directa y exclusiva de un accidente cubierto
     sobre la base de las estadísticas que tenga El                                        por la póliza.
FO-08053 (08-08)                              Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre.      Pág.:3 /27
                                                                                     Cha
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                                                                                                  INTERNACIONAL EVENTUAL
               R.I.F.: J-00053617-1
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14.    Dolo o mala fe: Actitud fraudulenta o de                                                  local, la condición de salud del Asegurado
       engaño por parte de quien conviene un                                                     hace necesario un Transporte al país donde
       acuerdo, adoptada con ánimo de perjudicar al                                              comenzó el Viaje para recibir tratamiento
       otro contratante.                                                                         médico adicional o para recuperarse; o c)
15.    El Asegurador: la empresa de seguros que se                                               ambos casos referidos en a) y b).
       obliga a asumir los riesgos cubiertos, en virtud                                21.       Falla del equipo: cualquier rotura repentina e
       de esta póliza.                                                                           imprevisible del equipo del Transporte Público
16.    Emergencia Odontológica: son los servicios                                                que cause la demora o la interrupción de viajes
       recibidos por el Asegurado y prestados por un                                             normales.
       profesional de la Odontología, en virtud de                                     22.       Fecha de Salida del viaje: es el día en que el
       haber sufrido una Lesión y/o dolor agudo                                                  Asegurado originalmente programó iniciar el
       repentino.                                                                                viaje y que se encuentra especificada en la
17.    Enfermedad: cualquier alteración de la salud                                              documentación del viaje y en la solicitud.
       del Asegurado que le origine reducción de su                                    23.       Fecha de Llegada del viaje: es el día en que el
       capacidad, que se manifieste por primera vez                                              Asegurado programa regresar de su viaje y
       durante la vigencia del seguro y que requiera                                             que se encuentra especificada en la
       el tratamiento de Médico.                                                                 documentación del viaje y en la solicitud.
18.    Enfermedad congénita: son todas las                                             24.       Gastos adicionales razonables: cualquier gasto
       alteraciones y desviaciones del estado                                                    de comida o alojamiento en que incurrió
       fisiológico de una o varias partes del cuerpo                                             necesariamente el Asegurado como resultado
       humano que existan desde la fecha de                                                      de uno de los casos que dan lugar a los
       nacimiento a antes del mismo.                                                             beneficios por Demora de Viaje, que no haya
19.    Enfermedad preexistente: Toda enfermedad                                                  sido suministrado gratuitamente por el
       que pueda comprobarse ha sido adquirida con                                               Transporte Público o por otra parte.
       anterioridad a la fecha en que se haya                                          25.       Gastos médicos protegidos: significa los
       contratado la presente Póliza y que sea                                                   gastos cubiertos correspondientes a la
       conocida por el Asegurado, o por el Tomador,                                              prestación de servicios y suministros médicos
       y que una vez diagnosticada, la historia natural                                          al Asegurado, recomendados por el Médico
       de la misma establece que su comienzo fue                                                 tratante y que la causa que los originó sea por
       antes de la fecha de inicio de la Cobertura                                               un siniestro ocurrido y cubierto por esta póliza,
       otorgada por la presente Póliza. Tal                                                      de acuerdo con todos los términos y
       preexistencia se presumirá sí los síntomas o                                              condiciones      de     esta     póliza.    Serán
       signos de la enfermedad se manifestaron con                                               considerados como gastos cubiertos para
       anterioridad a la fecha en que se haya suscrito                                           tratamiento médico o quirúrgico los siguientes
       la presente Póliza, o sí fue emitido un                                                   conceptos:
       diagnóstico médico previo a esta fecha sobre                                              a) Servicios prestados por el Médico;
       tal enfermedad. Para aquellos Asegurados                                                  b) Internación hospitalaria y uso del quirófano;
       incluidos en la presente Póliza en fecha                                                  c) Anestesias (incluyendo administración de
       posterior a la fecha de su emisión, para los                                                  la misma), exámenes o tratamientos
       efectos de la presente definición, se tomará                                                  radiológicos y análisis de laboratorio;
       como fecha de emisión la fecha de inclusión.                                              d) Servicio de ambulancia;
20.    Evacuación de Emergencia: significa que: a) la                                            e) Drogas,      medicamentos,       servicios   y
       condición de salud del Asegurado hace                                                         suministros terapéuticos hasta el máximo
       necesario el Transporte inmediato desde el                                                    indicado en el Cuadro de Coberturas y
       lugar donde éste se encuentra lesionado o                                                     Beneficios;
       enfermo hasta la clínica más cercana en donde                                             f) Tratamiento odontológico que resulte de
       podrá recibir el tratamiento Médico apropiado;                                                la(s) Lesión(es) sufrida(s) en sus dientes
       b) luego de haber sido tratado en una Clínica                                                 naturales sanos y como resultado de un
 FO-08053 (08-08)                              Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre.           Pág.:4 /27
                                                                                      Cha
PÓLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD
                                                                                                 INTERNACIONAL EVENTUAL
              R.I.F.: J-00053617-1
              Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66

           súbito dolor agudo ocurrido sin aviso a uno                                   32. Lesión: es un daño corporal sufrido por el
           o más dientes naturales permanentes, que                                          Asegurado, directa o indirectamente, de
           requiera      tratamiento       odontológico                                      cualquier otra causa, por una acción repentina
           inmediato. El tratamiento odontológico, los                                       de un agente externo, en forma violenta,
           servicios y suministros correspondientes                                          fortuita y ajena a su voluntad, ocurrido durante
           serán pagados hasta el límite máximo                                              la vigencia del seguro.
           establecido en el Cuadro de Coberturas y                                      33. Médicamente necesario: son los servicios o
           Beneficios y sujeto al máximo por diente y                                        suministros ordenados por una institución
           por tratamiento de caries señalado en dicho                                       hospitalaria o un Médico cuando a) sean
           Cuadro.                                                                           apropiados al diagnóstico y tratamiento de la
26.    Huelga: cualquier conflicto laboral que                                               enfermedad o lesión consecuencia de un
       interfiera con la normal salida y llegada del                                         accidente padecido(a) por el Asegurado; b)
       Transporte Público.                                                                   sean congruentes con las reglas de buena
27.    Indemnización: es la suma que debe pagar o                                            práctica médica o profesionales aceptadas; c)
       reembolsar El Asegurador al Asegurado Titular                                         el nivel de servicios o suministros sea el
       o a quien corresponda, en caso de que ocurra                                          idóneo que pueda ser proporcionado sin
       un siniestro cubierto en los términos y                                               riesgo para el Asegurado y d) no es
       condiciones de la póliza.                                                             principalmente      para      conveniencia   del
28.    Incapacidad Total y Permanente: es la                                                 Asegurado.
       imposibilidad del Asegurado para el desarrollo                                    34. Médico: es un profesional que posee título de
       de sus funciones normales, entendiéndose                                              Doctor en Ciencias Médicas o de Médico
       que es Permanente cuando se extienda por                                              Cirujano expedido por una universidad
       doce (12) meses calendario y que, al finalizar                                        reconocida. Además debe:
       ese período, el Asegurado se encuentre sin                                            a) Tener registrado e inscrito el título
       expectativas razonables de mejoría y es Total                                             correspondiente en las oficinas públicas
       cuando lo inhabilite para realizar su trabajo                                             que establezcan las leyes del país en el
       habitual o para cualquier tipo de trabajo.                                                que se encuentre ejerciendo la profesión;
29.    Iniciación del seguro: es la fecha que se refleja                                     b) Estar inscrito en el Colegio de Médicos o
       en la solicitud como Fecha de Salida del viaje.                                           un equivalente, en cuya jurisdicción ejerza
30.    Invalidez Permanente: es la pérdida por                                                   habitualmente la profesión;
       Desmembramiento o inutilización total e                                               c) Cumplir con las demás disposiciones que
       irreparable de un miembro del cuerpo humano                                               las leyes locales exijan.
       (extremidad inferior, superior y/o sus                                                No será considerado como Médico: a) el
       terminaciones) o la pérdida del habla y/o la                                          Asegurado, b) su cónyuge, c) una persona que
       audición de uno o ambos oídos o de la vista                                           sea hijo(a), padre, madre o hermano(a) del
       de uno o de ambos ojos, que impida o dificulte                                        Asegurado o de su cónyuge, d) un familiar del
       al Asegurado ejercer alguna de sus                                                    Asegurado o de su cónyuge que viva con
       actividades, debido a una Lesión sufrida por                                          éstos.
       éste, como consecuencia directa y exclusiva                                       35. Muerte accidental: es la pérdida de la vida del
       de un accidente cubierto por la póliza.                                               Asegurado a causa de una acción repentina
31.    Invalidez Absoluta: es cuando el Asegurado no                                         de un agente externo, en forma violenta, y
       pueda moverse, conducirse o efectuar los                                              fortuita y ajena a su voluntad.
       actos principales de su existencia o que                                          36. Pasajero: es la persona que hace uso del
       necesite la asistencia constante de otra                                              Transporte público, cuyo boleto o costo del
       persona. A los efectos de esta póliza se                                              pasaje haya sido pagado, quedando excluido
       considerará una Invalidez como Absoluta en                                            el personal que se encuentre de servicio en el
       aquellos casos en donde el porcentaje                                                 mismo.
       indicado en la Tabla de Pérdida sea del 100%.
FO-08053 (08-08)                              Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre.       Pág.:5 /27
                                                                                     Cha
PÓLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD
                                                                                                 INTERNACIONAL EVENTUAL
              R.I.F.: J-00053617-1
              Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66

37. Pérdida: constituye el valor en conjunto de los                                              fecha de salida y de llegada del viaje y los días
    diversos servicios y beneficios solicitados por                                              que durará dicho viaje, las cuales deben ser
    el Asegurado y cuyas causas estén cubiertas                                                  contestadas en su totalidad y con exactitud por
    por esta póliza.                                                                             el Tomador, constituyendo dicha declaración
38. Período del seguro: es el lapso por el cual ha                                               consignada en el mismo bajo su firma base
    sido calculada la unidad de prima.                                                           legal para la emisión del contrato de seguro.
39. Prima: es la contraprestación que, en función                                                Dicha Solicitud, luego de contestada y firmada
    del o los riesgos cubiertos, debe pagar el                                                   por el Tomador y completados los demás
    Tomador a El Asegurador en virtud de la                                                      datos relacionados con el seguro, pasará a ser
    celebración del contrato de seguro. La prima                                                 el Cuadro y Recibo de póliza, tal como se
    expresada en el Cuadro y Recibo de póliza,                                                   establece en la definición 11 de esta Cláusula.
    incluye todos los derechos, comisiones, gastos                                       45.     Suma Asegurada: es el monto máximo que
    y recargos, así como cualquier otro concepto                                                 figura en el Cuadro de Coberturas y Beneficios
    relacionado con el seguro, con excepción de                                                  como Límite de Responsabilidad de El
    los impuestos que estén a cargo directo del                                                  Asegurador, según el Plan de Seguro
    Tomador, del Asegurado o del Beneficiario.                                                   contratado por el Asegurado Titular.
40. Repatriación de Restos             Mortales:   El                                    46.     Terminación de la póliza: el último día por el
    Asegurador, pagará, en caso de fallecimiento                                                 cual ha sido pagada la prima que figura en el
    del Asegurado y hasta el monto máximo que                                                    Cuadro y Recibo de póliza. La presente póliza
    figura en el Cuadro de Coberturas y                                                          no es renovable.
    Beneficios, los gastos razonables incurridos                                         47.     Transporte: es cualquier vehículo aéreo,
    para trasladar su cuerpo a la Ciudad de                                                      marítimo o terrestre, debidamente autorizado
    Residencia establecida en el Cuadro y Recibo                                                 por la autoridad competente y con permiso
    de Póliza. Este beneficio incluye, pero no se                                                legalmente vigente, para prestar los servicios
    limita a los gastos de: (a) embalsamamiento;                                                 que se requieran para movilizar al Asegurado
    (b) cremación; (c) féretro y (d) transporte.                                                 durante la Evacuación de Emergencia. El
41. Riesgo: Es un hecho futuro e incierto que no                                                 Transporte incluye, pero no está limitado a
    depende de la voluntad del Tomador, del                                                      ambulancias aéreas o terrestres y vehículos
    Asegurado o del Beneficiario y cuya                                                          motorizados privados.
    materialización da origen a la obligación de El                                      48.     Transporte Público: es cualquier vehículo
    Asegurador.                                                                                  aéreo, marítimo y terrestre, debidamente
42. Robo: Es el acto de apoderarse ilegalmente de                                                autorizado por la autoridad competente y con
    los bienes asegurados, haciendo uso de                                                       permiso legalmente vigente, utilizado para
    medios violentos para entrar o salir del local                                               trasladar pasajeros, con ruta establecida y
    donde se encuentren dichos bienes; siempre                                                   sujeto a itinerarios regulares, que a su vez
    que en el local que los contienen queden                                                     cobre a los pasajeros por los servicios que les
    huellas visibles de tales hechos.                                                            presta.
43. Siniestro: es el acontecimiento futuro e incierto                                    49.     Tomador: persona, natural o jurídica, que
    del cual depende la obligación de indemnizar                                                 puede celebrar el contrato por cuenta propia,
    por parte de El Asegurador, sujeto a los                                                     por cuenta de otro, con o sin designación de
    términos y condiciones establecidas en este                                                  beneficiarios y aun por cuenta de quien
    contrato.                                                                                    corresponda y quien deberá cumplir las
44. Solicitud de Seguro: Es un cuestionario que                                                  obligaciones derivadas del contrato, salvo
    proporciona El Asegurador, el cual contiene un                                               aquellas que por su propia naturaleza no
    conjunto de preguntas relativas a la                                                         pueden ser cumplidas sino por el Asegurado o
    identificación del Asegurado Titular y                                                       el Beneficiario.
    Familiares asegurables, así como también la                                          50.     Tratamiento Médico: conjunto de medios
    indicación del Plan de seguro a contratar, la                                                ordenados por un Médico que se ponen en
FO-08053 (08-08)                              Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre.            Pág.:6 /27
                                                                                     Cha
PÓLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD
                                                                                                 INTERNACIONAL EVENTUAL
              R.I.F.: J-00053617-1
              Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66

    práctica para la curación o alivio de una                                             3. Enfermedades congénitas y preexistentes, así
    enfermedad o lesión.                                                                     como las complicaciones y consecuencias que
51. Viaje: es el trayecto que recorre el Asegurado                                           se deriven de las mismas.
    desde el momento en que salga del lugar de                                            4. Hernias o eventraciones, así como las
    origen, hacia su destino, siempre y cuando                                               complicaciones y consecuencias que se
    éste se encuentre por lo menos a una                                                     deriven de las mismas, siempre que no sean
    distancia no menor de 50 kilómetros del lugar                                            como consecuencia de un accidente cubierto
    de origen, incluyendo todas las actividades                                              por la póliza.
    que realice estrictamente con fines recreativos                                       5. Afecciones de la columna vertebral, así como
    o de negocios en dicho trayecto y durante la                                             las complicaciones y consecuencias que se
    estancia en su destino y en lugares                                                      deriven de las mismas, siempre que no
    intermedios, sin importar que se traslade por                                            resulten como consecuencia de un accidente
    un vehículo aéreo, marítimo o terrestre.                                                 cubierto.
                                                                                          6. Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de
                                                                                             carácter estético o plástico, salvo las cirugías
Cláusula 2.         Bases de La Póliza. EL
                                                                                             reconstructivas que resulten indispensables
condicionado, conformado por las Condiciones
                                                                                             como consecuencia de un accidente cubierto y
Generales y Particulares del contrato de seguro,
                                                                                             ocurrido durante la vigencia de la póliza.
las cláusulas adicionales, los anexos, la Solicitud
                                                                                          7. Tratamientos no aceptados por la Federación
de Seguro y Cuestionario de Declaración del
                                                                                             Médica del país donde se realice el tratamiento
Solicitante, el Cuadro y Recibo de póliza, el
                                                                                             o por el organismo o institución médica
Cuadro de Coberturas y Beneficios y cualesquiera
                                                                                             equivalente y legalmente constituida para
otros documentos suministrados por el Tomador
                                                                                             aceptar o no un tratamiento.
por requerimiento de El Asegurador para la
                                                                                          8. Tratamiento      médico     y/o     intervención
aceptación del o los riesgos cubiertos, constituyen
                                                                                             quirúrgica, exámenes con fines de diagnóstico
la base legal de la póliza contratada entre las
                                                                                             o      controles   o     chequeos       médicos,
partes.
                                                                                             independientemente de que se haya requerido
                                                                                             hospitalización o no, realizados o aplicados
Cláusula 3.          Exclusiones Generales. El                                               durante el viaje del Asegurado, que hubiesen
Asegurador no reembolsará los gastos incurridos                                              sido programados o acordados previamente
ni pagará las indemnizaciones o prestaciones por                                             con una Clínica y/o Médico antes de la Fecha
riesgos ocurridos durante la vigencia de la póliza,                                          de Salida del viaje. Las complicaciones y
cuando los gastos incurridos tengan conexión con                                             consecuencias que se deriven de tales
o cuando el siniestro tenga origen en cuales quiera                                          tratamientos y/o intervenciones quirúrgicas,
de los siguientes eventos o circunstancias o                                                 exámenes, controles o chequeos médicos.
cuando ocurra en las situaciones que se describen                                         9. Trastornos de enajenación mental, estados de
a continuación:                                                                              depresión psíquico nerviosa, neurosis o
  1. Suicidio o intento de suicidio; lesión infringida                                       psicosis, cualesquiera que fuesen sus
     intencionalmente por el Asegurado a sí mismo.                                           manifestaciones clínicas. Lesiones auto
  2. Enfermedades       de    transmisión     sexual;                                        infligidas, aun cuando sean cometidas en
     Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida                                                 estado de enajenación mental.
     (SIDA) o fuere cero positivo al Virus de                                            10. Complicaciones del embarazo y/o aborto,
     Inmunodeficiencia Humana (HIV), incluidas la                                            siempre que las complicaciones del embarazo
     neumonía pneumocystis carinii, sarcoma de                                               y/o el aborto no resulten como consecuencia
     Kaposi y linfoma del sistema nervioso central,                                          de un accidente. Tratamientos, quirúrgicos o
     así como todas las enfermedades causadas                                                no, para la fertilización u otros problemas
     y/o relacionadas con el Virus HIV Positivo.                                             relacionados con la capacidad de concebir,

FO-08053 (08-08)                              Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre.       Pág.:7 /27
                                                                                     Cha
PÓLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD
                                                                                                 INTERNACIONAL EVENTUAL
              R.I.F.: J-00053617-1
              Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66

      control de natalidad, incluyendo intervenciones                                           intestina, guerra civil, poder militar o usurpación
      quirúrgicas y dispositivos para tal fin.                                                  de poder, proclamación del estado de
11.   Estar bajo la influencia de alcohol, drogas u                                             excepción, acto de terrorismo o cualquier acto
      otras sustancias tóxicas, siempre que las                                                 de cualquier persona que actúe en nombre de
      drogas o sustancias tóxicas no hayan sido                                                 o en relación con cualquier organización que
      prescritas bajo un tratamiento médicamente                                                realice actividades dirigidas a la destitución por
      necesario y tomadas         tal y como fueron                                             la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante
      prescritas por el Médico tratante del                                                     el terrorismo o la violencia, así como cualquier
      Asegurado.                                                                                acción tomada por las autoridades tendientes a
12.   Envenenamiento de cualquier origen o                                                      reprimir, combatir o defenderse de cualquiera
      naturaleza, siempre que no se demuestre que                                               de las ocurrencias mencionadas.
      fue accidental.                                                                    21.    La persona afectada sea declarada como
13.   Infecciones, siempre que las mismas no sean                                               miembro de alguna organización terrorista,
      resultado de lesiones derivadas de algún                                                  traficante de narcóticos o proveedor de
      accidente cubierto.                                                                       armamento nuclear, químico o biológico.
14.   Prestación de servicios en las Fuerzas                                             22.    Comiso, cuarentena, o reglamentos de aduana
      Armadas o unidades auxiliares de las mismas                                               o nacionalización por cualquier gobierno o
      (cualquier importe de prima pagada por                                                    autoridad pública o local, o por orden de dicho
      cualquier período no protegido por esta póliza,                                           gobierno o autoridad.
      mientras el Asegurado esté en servicio será                                        23.    Radiaciones ionizantes, fisión o fusión nuclear
      devuelta a prorrata).                                                                     o contaminación radioactiva.
15.   Participación en cualquier equipo deportivo                                        24.    Confiscación      por      cualquier      autoridad
      profesional, semiprofesional o cualquier otro                                             gubernamental de dinero o propiedad
      deporte de contacto personal.                                                             asegurada.
16.   Participación del Asegurado en actos delictivos,                                   25.    El vicio propio o intrínseco de la cosa
      motín, conmoción civil, disturbios populares,                                             asegurada.
      saqueos, disturbios laborales, conflictos de                                       26.    Equipaje no registrado con o por el Transporte
      trabajo o daños maliciosos. Participación del                                             Público.
      Asegurado en riñas, cuando ésta sea                                                27.    Los Contratos de Viajes que sean organizados
      provocada por el Asegurado.                                                               para viajes que se realicen dentro del territorio
17.   Participación en competencias de velocidad,                                               de la República Bolivariana de Venezuela.
      usando un vehículo motorizado o bicicleta.                                         28.    Los Contratos de Viajes que sean organizados
18.   Operando o aprendiendo a operar cualquier                                                 para viajes que se realicen en, o a través de las
      aeronave o al desempeñar actividades como                                                 Repúblicas de Afganistán, Cuba, Democrática
      miembro de la tripulación de cualquier                                                    del Congo, Irán, Irak, Liberia, Sudan o Siria.
      aeronave.                                                                          29.    Meteorito, terremoto o temblor de tierra,
19.   Participación en paracaidismo, vuelo en                                                   maremoto, tsunami, erupción volcánica,
      planeador o cualquier deporte aéreo,                                                      huracán, inundación, cualquier otra convulsión
      lanzamiento desde una determinada altura                                                  de la naturaleza o perturbación atmosférica.
      sujeto por una cuerda elástica (bungee                                             30.    Enfermedades declaradas como epidemia por
      jumping),     buceo,       escalar       montañas,                                        cualquier autoridad competente dentro del país
      excursiones en cavernas subterráneas o                                                    donde se encuentre el Asegurado.
      mientras viaja en motocicletas.
20.   Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero,                                      Cláusula 4. Vigencia Del Contrato. La vigencia
      hostilidades u operaciones bélicas (haya                                           de la póliza es por el período para el cual ha sido
      habido declaración de guerra o no),                                                calculada la prima del seguro contratado, cuyas
      insubordinación militar, levantamiento militar                                     fechas de comienzo y terminación se encuentran
      insurrección, rebelión, revolución, guerra
FO-08053 (08-08)                              Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre.            Pág.:8 /27
                                                                                     Cha
PÓLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD
                                                                                                 INTERNACIONAL EVENTUAL
              R.I.F.: J-00053617-1
              Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66

indicadas en el Cuadro y Recibo de póliza,                                               Tomador y por un representante autorizado de El
excepto:                                                                                 Asegurador, o el recibo de prima con la nota de
a) Para la aplicación de lo dispuesto en el                                              cancelado y firmado por un representante de El
     numeral 2.3 de la Cláusula 1 de las                                                 Asegurador.
     Condiciones Particulares de la póliza, en lo
     que respecta exclusivamente a la Cobertura                                          Cláusula 6. Lugar de Pago de la Prima. La
     por Cancelación del Viaje, en donde los                                             prima deberá ser pagada en dinero o cualquier otra
     beneficios de la póliza, por tal concepto,                                          modalidad de pago legalmente permitida que
     comenzarán a partir de la fecha en que el                                           disponga El Asegurador, contra entrega, al menos,
     Asegurado entregó la Solicitud de Seguro,                                           del Cuadro y Recibo de póliza o recibo de prima
     debidamente firmada por él.                                                         impreso, que para tal efecto utiliza El Asegurador,
b) Por postergación de la Iniciación del seguro,                                         el cual deberá ser firmado por el Tomador y por un
     en cuyo caso ninguna protección bajo esta                                           representante autorizado de El Asegurador,
     póliza tendrá vigencia si el Asegurado, a la                                        además de contener la nota de cancelado que
     Fecha de Salida del viaje, está internado en un                                     constituye la prueba de haberse efectuado dicho
     hospital o incapacitado, es decir, imposibilitado                                   pago.
     para cumplir con las tareas habituales de una                                       La imposibilidad de cobro de uno o más cheques
     persona de su misma edad y sexo. La                                                 emitidos, bien por el Tomador u otra persona
     protección entrará en vigencia siete (7) días                                       autorizada para efectuar el referido pago, dejará
     después de finalizada la hospitalización o de                                       nula y sin efecto a esta póliza, a partir de la fecha
     haber terminado la incapacidad, sujeto a la                                         de exigibilidad de dicha prima, quedando El
     exclusión de enfermedad preexistente.                                               Asegurador liberado de toda responsabilidad con
En cuanto a la terminación de la póliza, ésta se                                         respecto a cualquier reclamación que pudieran
produce el último día por el cual ha sido pagada la                                      formularle en relación con algún siniestro ocurrido.
prima que figura en el Cuadro y Recibo de póliza o
en la fecha de llegada del viaje. La presente póliza
no es renovable.                                                                         Cláusula 7. Obligación de Firmar los Anexos
Con el pago de la prima, exigible al comienzo del                                        Los anexos que se emitan después de la fecha de
período de vigencia establecido en el respectivo                                         comienzo del seguro que modifiquen los términos
Cuadro y Recibo de póliza, queda entendido que el                                        y/o condiciones de este contrato de seguro y/o
o los riesgo(s) cubierto(s) durante la vigencia de la                                    cualesquiera de los anexos que, con anterioridad a
póliza comenzarán a correr por cuenta de El                                              la fecha de modificación, forman parte integrante
Asegurador a la hora establecida por el Transporte                                       de la póliza, para que tengan validez deberán
Público para la Fecha de Salida del viaje y                                              estar firmados, tanto por El Asegurador como por
terminará a la hora de llegada a la Ciudad de                                            el Tomador, y deberán indicar claramente la póliza
Residencia en la Fecha de Llegada del viaje.                                             a la que pertenecen. En caso de discrepancia
                                                                                         entre lo indicado en los anexos y en la póliza,
                                                                                         prevalecerá lo señalado en el anexo debidamente
Cláusula 5.            Oportunidad Para el Pago de La
                                                                                         firmado por las partes.
Prima. La     prima es debida desde la                                                   Igualmente, queda convenido que cualquier
celebración del contrato, pero no es exigible                                            modificación a los términos y/o condiciones de esta
sino contra la entrega de la póliza, del Cuadro                                          póliza deberá ser solicitada por escrito por el
y Recibo de póliza o recibo de prima o de la                                             Tomador o notificada de igual forma por El
nota de cobertura provisional.                                                           Asegurador, quedando registrada mediante anexo
Será prueba del contrato de seguro, a falta de                                           emitido por El Asegurador en la forma antedicha,
entrega de la póliza por parte de El Asegurador, el                                      entrando en vigor en la fecha indicadq en el mismo
Cuadro y Recibo de póliza con la nota de                                                 y, si fuere el caso, una vez efectuado el pago del
cancelado, el cual deberá ser firmado por el
FO-08053 (08-08)                              Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre.        Pág.:9 /27
                                                                                     Cha
PÓLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD
                                                                                                 INTERNACIONAL EVENTUAL
              R.I.F.: J-00053617-1
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ajuste de prima a que hubiere lugar. Solamente El                                        Queda expresamente entendido y convenido que
Asegurador está autorizado a modificar la póliza.                                        esta póliza no se extenderá a cubrir la insolvencia o
                                                                                         incumplimiento de cualquier otro Asegurador.
Cláusula      8.      Declaraciones Falsas y                                             Para las coberturas de muerte, desmembramiento,
reticencias de Mala Fe. Las falsedades y                                                 otras invalídeles permanentes e incapacidad total y
reticencias de mala fe por parte del Tomador, del                                        permanente causadas por accidente
Asegurado o del Beneficiario, debidamente                                                El Tomador O El Asegurado Debe Comunicar A El
probadas, serán causa de nulidad absoluta del                                            Asegurador La Celebración De Cualquier Otro
contrato, si son de tal naturaleza que El                                                Seguro Que Ampare Iguales Riesgos A Los Aquí
Asegurador de haberlo conocido, no hubiese                                               Mencionados Que Amparen A La Misma Persona.
contratado o lo hubiese hecho en otras                                                   El Incumplimiento De Este Deber Sólo Podrá Dar
condiciones.                                                                             Lugar A Una Reclamación Por Los Daños Y
                                                                                         Perjuicios Que Origine, Sin Que El Asegurador
                                                                                         Pueda Deducir De La Suma Asegurada Cantidad
Cláusula 9. Cesación Del Riesgo. Este contrato                                           Alguna Por Este Concepto.
quedará resuelto si el riesgo dejare de existir                                          Para Las Otras Coberturas Diferentes A Gastos
después de su celebración. Sin embargo, El                                               Médicos, Gastos Odontológicos, Traslado De
Asegurador tendrá derecho al pago de las primas                                          Restos Mortales O De Muerte, Desmembramiento,
mientras la cesación del riesgo no le hubiese sido                                       Otras Invalideces Permanentes E Incapacidad
comunicada o no hubiere llegado a su                                                     Total Y Permanente Causadas Por Accidente
conocimiento. Las primas correspondientes al                                             Si al momento de ocurrir un siniestro, existen uno o
período en curso para el momento en que El                                               varios seguros vigentes que cubran los mismos
Asegurador reciba la notificación o tenga                                                bienes y/o pérdidas pecuniarias bajo iguales o
conocimiento de la cesación del riesgo, se deberán                                       similares riesgos amparados por la presente
íntegramente.                                                                            póliza, independientemente de la(s) persona(s)
Cuando los efectos del seguro deban comenzar en                                          que     lo(s) haya(n) suscrito y aun cuando el
un momento posterior a la celebración de este                                            conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase
contrato de seguro y el riesgo hubiese cesado en                                         el valor real total a riesgo, el Tomador, el
el intervalo, El Asegurador tendrá derecho                                               Asegurado o el Beneficiario estará obligado, a
solamente al reembolso de los gastos                                                     poner en conocimiento de tal circunstancia a El
ocasionados.                                                                             Asegurador, por escrito y en el plazo señalado en
No hay lugar a devolución de prima por                                                   la Cláusula 12. Suministro de Información de
desaparición del riesgo si éste se debe a la                                             Siniestro de estas Condiciones Generales,
ocurrencia    de    un    siniestro   debidamente                                        debiendo indicar el nombre de las empresas de
indemnizado por El Asegurador.                                                           seguros, el número y el período de vigencia de
                                                                                         cada póliza.
Cláusula 10. Pluralidad de Seguros                                                       Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario
Para las Coberturas de Gastos Médicos, Gastos                                            intencionalmente omitieren dicho aviso o si
Odontológicos o Traslado de Restos Mortales.                                             hubiese celebrado dos(s) o más seguros con el fin
Si al momento de ocurrir un siniestro cubierto por                                       de procurarse un provecho ilícito, El Asegurador no
esta póliza se encontrare vigente cualquier otro                                         queda obligado frente a los mismos. Sin embargo,
seguro cubriendo el mismo interés asegurado, el                                          El Asegurador conservará sus derechos derivados
Asegurado o un representante de este escogerá el                                         de este contrato de seguro. En este caso El
orden en que presentará las reclamaciones y las                                          Asegurador deberá tener prueba fehaciente de la
Empresas de Seguros deberán indemnizar, según                                            conducta dolosa del Tomador, Asegurado o
los límites de sus pólizas, hasta el monto total de                                      Beneficiario.
los gastos.

FO-08053 (08-08)                              Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre.       Pág.:10 /27
                                                                                     Cha
PÓLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD
                                                                                                 INTERNACIONAL EVENTUAL
              R.I.F.: J-00053617-1
              Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66

Las empresas de seguros contribuirán al abono de                                         Cláusula 12.      Suministro de Información del
la indemnización en proporción a la suma propia                                          Siniestro. Al ocurrir un siniestro, en los términos
asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del                                        amparados por la presente póliza, el Tomador, el
daño o pérdida. Dentro de ese límite el Asegurado                                        Asegurado o Beneficiario deberá:
o el Beneficiario puede pedir a cada empresa de                                           1. En lo que respecta a los bienes asegurados,
seguros la indemnización debida según el                                                     tomar todas las providencias necesarias y
respectivo contrato. Si una o varias empresas de                                             razonables para evitar que sobrevengan
seguros ha(n) pagado una cantidad superior a la                                              pérdidas o daños ulteriores, salvar y/o
que proporcionalmente le corresponda, podrá(n)                                               recobrar el bien asegurado y, en lo que
repetir contra el resto de las demás empresas de                                             respecta a los Asegurados, adoptar y permitir
seguros.                                                                                     que se adopten todas las medidas que fueran
En caso de contrataciones de buena fe de una                                                 razonables para reducir al mínimo las
pluralidad de seguros, incluso por una suma total                                            consecuencias del accidente, enfermedad,
superior al valor asegurado sobre los bienes                                                 lesión, tratamiento médico, hospitalización o
cubiertos, todos los contratos serán válidos y                                               intervención quirúrgica que da origen a la
obligarán a cada una de las empresas de seguros                                              reclamación.
a pagar hasta el valor del daño o pérdida que                                             2. En caso de robo, notificar a la policía o a otra
hubiese sufrido el bien, dentro de los límites de la                                         autoridad     competente       dentro    de   las
suma que hubiesen asegurado, proporcionalmente                                               veinticuatro (24) horas siguientes de haber
a lo que le corresponda en virtud de los otros                                               ocurrido el robo.
contratos celebrados.                                                                     3. Notificar inmediatamente a los encargados o
Cuando exista una pluralidad de seguros, en caso                                             responsables del Transporte Público o al
de siniestro, el Beneficiario no puede renunciar a                                           depositario o a quien sea responsable de la
los derechos que le correspondan, según el                                                   pérdida, daño o accidente.
contrato de seguro, o aceptar modificaciones de                                           4. Dar aviso por escrito a El Asegurador,
los mismos con una de las empresas de seguros                                                inmediatamente o a más tardar dentro del
en perjuicio de las demás.                                                                   plazo establecido en la Cláusula 11.
                                                                                             Notificación de Siniestro de estas Condiciones
Cláusula 11.       Notificación de Siniestro. El                                             Generales. Una vez El Asegurador reciba la
Tomador, el Asegurado o el Beneficiario debe                                                 notificación del siniestro, si éste se encuentra
notificar a El Asegurador la ocurrencia del siniestro                                        cubierto de acuerdo a los términos y
dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles                                            condiciones de la póliza, El Asegurador le
de haberlo conocido y, además,             dar a El                                          enviará al Asegurado los correspondientes
Asegurador toda clase de informaciones sobre las                                             formularios de reclamo dentro de los quince
circunstancias y consecuencias del siniestro.                                                (15) días siguientes a la fecha del aviso. Por
El Asegurador quedará exonerado de toda                                                      su parte el Asegurado, dentro de los quince
responsabilidad si el obligado hubiese dejado de                                             (15) días hábiles siguientes a la fecha de
hacer la declaración del siniestro en el plazo fijado,                                       recibir los formularios de reclamo o dentro de
a menos que compruebe fehacientemente que la                                                 cualquier plazo mayor que, por escrito, le
misma dejó de realizarse por una causa extraña no                                            hubiese       concedido       El      Asegurador,
imputable a dicho obligado.                                                                  suministrará:
El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario debe                                              a) Un informe escrito con todas las
probar la ocurrencia del siniestro, el cual se                                                    circunstancias relativas al siniestro;
presume cubierto por la póliza, pero El Asegurador                                           b) Una relación detallada de cualesquiera
puede probar que existen circunstancias que                                                       otros Contratos de Seguros sobre el bien
según el contrato de seguro o la ley lo exoneran de                                               o los bienes asegurados objetos de esta
responsabilidad.                                                                                  póliza, así como otros Seguros de Salud,
                                                                                                  de Vida y de Accidentes Personales que
FO-08053 (08-08)                              Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre.        Pág.:11 /27
                                                                                     Cha
PÓLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD
                                                                                                 INTERNACIONAL EVENTUAL
              R.I.F.: J-00053617-1
              Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66

          se encuentren vigentes y que amparen a                                         comprobada causa extraña para cumplir con lo
          los Asegurados afectados por el siniestro;                                     establecido en esta Cláusula, el Tomador,
      c) Una relación detallada del o los bienes                                         Asegurado o Beneficiario perderá todo derecho a
          asegurados que hayan sido perdidos o                                           exigir el pago que le hubiese podido corresponder.
          dañados, sin comprender ganancia                                               El relevo de la obligación de indemnizar
          alguna;                                                                        establecido en el párrafo anterior no será aplicable
      d) Cualquier           informe,           cuentas,                                 si el Tomador, Asegurado o Beneficiario, ocurrido
          comprobantes,        facturas     y    demás                                   un siniestro amparado por alguna de las
          documentos          justificativos que El                                      Coberturas de Muerte, Desmembramiento, Otras
          Asegurador haya considerado necesario                                          Invalideces Permanentes e Incapacidad Total y
          requerir en relación con el origen, la causa                                   Permanente Por Accidente, no informaren la
          o circunstancias del siniestro o para la                                       existencia de otros seguros.
          determinación del monto de la pérdida o
          daño reclamado a cuya indemnización
                                                                                         Cláusula 13.       Obligación de Aminorar las
          hubiere lugar;
                                                                                         Consecuencias del Siniestro. El Tomador, el
      e) En caso de fallecimiento de un
                                                                                         Asegurado o el Beneficiario debe emplear los
          Asegurado, Partida de Defunción, Partida
                                                                                         medios a su alcance para aminorar las
          de Nacimiento, Pasaporte, Informe de las
                                                                                         consecuencias del siniestro. El incumplimiento de
          autoridades competentes que intervinieron
                                                                                         este deber dará derecho a El Asegurador a reducir
          en el accidente, Declaración de Únicos y
                                                                                         la indemnización en la proporción correspondiente,
          Universales       Herederos         con     el
                                                                                         teniendo en cuenta la importancia de los daños
          pronunciamiento del Juez (cuando se trate
                                                                                         derivados del mismo y el grado de culpa del
          del Asegurado Titular) y cualquier otro
                                                                                         Tomador, el Asegurado o el Beneficiario.
          documento que razonablemente solicite,
                                                                                         Si este incumplimiento se produjera con la
          por escrito, El Asegurador.
                                                                                         manifiesta intención de perjudicar o engañar a El
En caso de que el siniestro no estuviese cubierto,
                                                                                         Asegurador, éste queda liberado del pago de toda
de acuerdo a los términos y condiciones de la
                                                                                         indemnización derivada del siniestro.
póliza, El Asegurador se lo informará al Asegurado
                                                                                         Los gastos que se originen por el cumplimiento de
en el mismo momento en que éste hizo la
                                                                                         la citada obligación, siempre que no sean
notificación del mismo y la comunicación escrita
                                                                                         inoportunos o desproporcionados a los bienes
del rechazo deberá hacerla dentro del plazo
                                                                                         salvados o a las lesiones corporales o pérdidas
establecido en la Cláusula 17. Derecho a La
                                                                                         sufridas por el Asegurado, serán por cuenta de El
Indemnización y A La Notificación de Rechazo de
                                                                                         Asegurador hasta el límite fijado en el contrato, e
estas Condiciones Generales.
                                                                                         incluso si tales gastos no han tenido resultados
El Asegurador quedará relevado de la obligación
                                                                                         efectivos o positivos. En ausencia de pacto, se
de indemnizar si el Tomador, el Asegurado o el
                                                                                         indemnizarán los gastos efectivamente originados,
Beneficiario incumpliere cualquiera de las
                                                                                         sin que esta indemnización, aunada a la del
obligaciones establecidas en esta Cláusula,
                                                                                         siniestro,   pueda    exceder    del    límite   de
excepto en aquellos casos de causa extraña
                                                                                         responsabilidad que para cada cobertura
comprobada que impidan al obligado el
                                                                                         contratada se      establece en el Cuadro de
cumplimiento de lo aquí estipulado, en cuyo caso
                                                                                         Coberturas y Beneficios.
los recaudos exigidos podrán ser presentados en
                                                                                         Si en virtud de este contrato, El Asegurador sólo
cuanto sea razonablemente posible, siempre que
                                                                                         debe indemnizar una parte del daño causado por
el tiempo para la entrega no exceda de los ciento
                                                                                         el siniestro, entonces éste deberá reembolsar la
ochenta (180) días calendario contados desde la
                                                                                         parte proporcional de los gastos de salvamento, a
fecha en que se tenga conocimiento de la
                                                                                         menos que el Tomador, el Asegurado o el
ocurrencia del siniestro. Transcurrido este último
                                                                                         Beneficiario    haya    actuado    siguiendo    las
plazo      otorgado     como       consecuencia      de
                                                                                         instrucciones de El Asegurador y haya demostrado
FO-08053 (08-08)                              Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre.       Pág.:12 /27
                                                                                     Cha
PÓLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD
                                                                                                   INTERNACIONAL EVENTUAL
              R.I.F.: J-00053617-1
              Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66

que dichos gastos no eran razonables, en cuyo                                                      legales de socorro o en tutela de intereses
caso los gastos serán a costa de El Asegurador.                                                    comunes con El Asegurador en lo que
                                                                                                   respecta a la Póliza.
                                                                                         d)        Si, de acuerdo con lo exigido en la Cláusula
Cláusula 14. Evaluación Médica al Asegurado.
                                                                                                   10- PLURALIDAD DE SEGUROS de las
El Asegurador, a su propio costo, luego de
                                                                                                   presentes Condiciones Generales y luego de
notificado el siniestro relacionado con una lesión o
                                                                                                   un siniestro no amparado por alguna de las
enfermedad o accidente sufrido por el Asegurado,
                                                                                                   Coberturas de Muerte, Desmembramiento,
tendrá el derecho de hacer examinar por un
                                                                                                   Otras Invalideces Permanentes e Incapacidad
médico al Asegurado, como máximo en dos (2)
                                                                                                   Total y Permanente Por Accidente, el
oportunidades,         mientras       el    reclamo
                                                                                                   Tomador, el Asegurado o el Beneficiario
correspondiente al pago de un beneficio se halle
                                                                                                   intencionalmente omitiere dar aviso sobre la
pendiente. No obstante, si el reclamo responde a
                                                                                                   existencia de dos(s) o más seguros que lo
una Incapacidad Total y Permanente, los
                                                                                                   amparen.
reconocimientos médicos podrán ser exigidos con
                                                                                         e)        Si, de acuerdo con lo exigido en la Cláusula
la frecuencia razonable necesaria a fin de
                                                                                                   11- Notificación de Siniestro de las presentes
demostrar el grado de importancia y extensión de
                                                                                                   Condiciones Generales y luego de un
la incapacidad al fin del período establecido por
                                                                                                   siniestro, el Tomador, el Asegurado o
esta póliza. Asimismo, en caso de Muerte, El
                                                                                                   Beneficiario omitiere dar aviso respectivo, a
Asegurador tendrá el derecho a pedir la realización
                                                                                                   menos que se compruebe fehacientemente
de una autopsia del Asegurado, a menos que ello
                                                                                                   que el aviso dejó de realizarse por una causa
no esté permitido por las leyes locales.                                                           extraña no imputable a dicho obligado.
Si el Asegurado o Beneficiario se negara a cumplir                                       f)        Si el Tomador, el Asegurado o Beneficiario
con tales requerimientos, según el caso, El                                                        incumpliere cualquiera de las obligaciones
Asegurador        queda      liberado    de     toda                                               establecidas en la Cláusula 12- Suministro de
responsabilidad.                                                                                   Información del Siniestro de las presentes
                                                                                                   Condiciones Generales, salvo causa extraña
Cláusula 15. Exoneración de Responsabilidad                                                        comprobada que impidan al obligado.
El Asegurador quedará relevado de toda                                                   g)        Si el Tomador el Asegurado o Beneficiario
responsabilidad y el Asegurado perderá todo                                                        incumpliere intencionalmente su obligación de
derecho a indemnización:                                                                           aminoran las consecuencias de un siniestro
a)   Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o                                                de acuerdo con lo establecido en la Cláusula
     cualquier persona que obre por cuenta de                                                      13-     Obligación     de     Aminorar     las
     éstos, presenta una reclamación fraudulenta                                                   Consecuencias del Siniestro             de las
     o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea                                                   presentes Condiciones Generales.
     medios o documentos engañosos o dolosos                                             h)        Si el Asegurado o Beneficiario se negara a
     para sustentar una reclamación o para derivar                                                 cumplir con los requerimientos establecidos
     otros beneficios.                                                                             en la Cláusula 14- Evaluación Médica al
b)   Si el Tomador o el Asegurado actúa con dolo                                                   Asegurado de las presentes Condiciones
     o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo                                                 Generales.
     de el Tomador o el Asegurado.
c)   Si el Tomador o el Asegurado actúa con                                              Cláusula 16.         Arbitraje. Las partes podrán
     culpa grave o si el siniestro ha sido                                               someter a un procedimiento de arbitraje las
     ocasionado por culpa grave de el Tomador o                                          divergencias que se susciten en la interpretación,
     el Asegurado. No obstante, El Asegurador                                            aplicación y ejecución de la Póliza. La tramitación
     estará obligado al pago de la indemnización                                         del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que
     por el siniestro amparado si el mismo ha sido                                       regule la materia de arbitraje y supletoriamente al
     ocasionado en cumplimiento de deberes                                               Código de Procedimiento Civil.
FO-08053 (08-08)                              Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre.           Pág.:13 /27
                                                                                     Cha
PÓLIZA DE SEGURO AIG TRAVEL GUARD
                                                                                                 INTERNACIONAL EVENTUAL
              R.I.F.: J-00053617-1
              Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66

El    Superintendente       de     Seguros    actuará                                        traslado del cuerpo del Asegurado fallecido a la
directamente o a través de los funcionarios que                                              Ciudad de Residencia, sujeto el reembolso de
designe como árbitro arbitrador en aquellos casos                                            tales gastos incurridos a los términos y
en que sea designado de mutuo acuerdo entre                                                  condiciones de la presente póliza.
ambas partes, con motivo de divergencias que se                                          En caso de rechazo de una reclamación, el
susciten en la interpretación, aplicación y ejecución                                    Asegurado Titular o Beneficiarios tienen derecho a
de la Póliza. Las partes fijarán el procedimiento a                                      ser notificados por escrito, en el plazo antes
seguir; en caso contrario se aplicará el                                                 señalado, de las causas de hecho y de derecho
procedimiento previsto en la ley que rige la materia                                     que, a juicio de El Asegurador, justifican el
de arbitraje. En este caso, la decisión deberá ser                                       rechazo, total o parcial, de la indemnización
adoptada en un plazo que no exceda de treinta (30)                                       exigida.
días hábiles una vez finalizado el lapso probatorio.
El laudo arbitral es de obligatorio cumplimiento.
                                                                                         Cláusula 18. Derecho del Asegurador e en Caso
                                                                                         de Indemnización. En el caso de pérdida de los
Cláusula 17. Derecho a la Indemnización y a                                              bienes asegurados El Asegurador no pagará más
Notificación De Rechazo                                                                  que el valor real de los bienes al momento de la
El Asegurador está obligado a satisfacer la                                              pérdida.
indemnización de ser el caso, según las
circunstancias por él conocidas y sujetas a los                                          Cláusula 19. Derecho de El Asegurador a
términos y condiciones de este contrato de seguro.                                       Recuperar Pagos Indebidos. El Asegurador tiene
El Asegurador pagará al Asegurado Titular el                                             derecho a recuperar del Asegurado Titular o del
importe del beneficio, una vez evaluada la                                               Asegurado o del o los Beneficiarios cualquier pago
reclamación correspondiente y se encuentre                                               efectuado que, en última instancia, se determine
ajustada a los términos y condiciones establecidas                                       que no tiene cobertura bajo esta póliza.
en la presente póliza, en un plazo que no exceda
de treinta (30) días hábiles siguientes contados a
                                                                                         Cláusula 20. Subrogación de Derechos. El
partir de la fecha en que hayan entregado el último
                                                                                         Tomador o el Asegurado no podrá, en ningún
recaudo, si fuera el caso. En consecuencia, El
                                                                                         momento, renunciar a sus derechos de recobrar de
Asegurador estará obligado a hacer efectiva el
                                                                                         otras personas los daños y pérdidas que éstas le
pago de la indemnización, prestación o reembolso
                                                                                         hubiesen ocasionado, so pena de perder todo
que corresponda, según el caso, antes de que
                                                                                         derecho a indemnización bajo la presente póliza.
venza el referido plazo.
                                                                                         En caso de ocurrir un siniestro amparado por esta
En caso de muerte del Asegurado Titular, los
                                                                                         póliza, el Tomador o el Asegurado está obligado a
beneficios previstos en las Coberturas por Muerte
                                                                                         realizar, a expensas de El Asegurador, cuantos
Accidental y Repatriación de Restos Mortales
                                                                                         actos sean necesarios y todo lo que ésta pueda
serán pagados:
                                                                                         razonablemente requerir, con el objeto de permitir
a) En el caso de las Coberturas por Muerte
                                                                                         que El Asegurador ejerza los derechos que le
    Accidental: a sus herederos legales, quienes
                                                                                         correspondan por subrogación, sean estos
    tendrán derecho a recibir el pago de la
                                                                                         requeridos antes o después del pago de la
    prestación que les corresponda en un plazo
                                                                                         indemnización.
    que no exceda de treinta (30) días hábiles
                                                                                         El Asegurador una vez haya efectuado el pago de
    siguientes contados a partir de la fecha en que
                                                                                         la indemnización, queda subrogado de pleno
    hayan entregado el último recaudo, si fuera el
                                                                                         derecho, hasta la concurrencia del monto de ésta,
    caso, y
                                                                                         en los derechos y acciones del Tomador o del
b) En el caso de la Cobertura de Repatriación de
                                                                                         Asegurado contra los terceros responsables.
    Restos Mortales: al Asegurado Titular o a la
                                                                                         Salvo el caso de dolo, la subrogación no se
    persona que demuestre fehacientemente haber
                                                                                         efectuará si el daño hubiese sido causado por los
    incurrido en los gastos de tramitación para el
FO-08053 (08-08)                              Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre.       Pág.:14 /27
                                                                                     Cha
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