Servicio de cultivo de plantas

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Servicio de cultivo de plantas
Cultivo in vitro Plantas                                    1

                           Servicio de cultivo de plantas

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Cultivo in vitro Plantas                                                                                2

     I. Información general del Servicio de Cultivo de Plantas.

Aplicaciones

Las técnicas de cultivo in vitro de tejidos vegetales proporcionan los medios para producir
asexualmente gran número de clones o generar material libre de virus mediante cultivo de meristemos;
además de la regeneración de plantas completas a partir de órganos, tejidos, protoplastos y células
aisladas. Esta técnica se caracteriza porque se multiplican las plantas rápidamente en un corto periodo
de tiempo utilizando poco espacio y manteniendo el cultivo en condiciones óptimas de crecimiento y en
ausencia de patógenos. El cultivo in vitro de tejidos puede aplicarse tanto para la recuperación de
plantas en peligro de extinción como para la mejora mediada por transformación genética. Los
métodos de transformación genética de plantas permiten la introducción de nuevos genes que generen
cambios específicos en las plantas; siendo una alternativa a la mejora genética clásica.

Equipamiento

El laboratorio de Cultivo in vitro de Plantas de los Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación de la
Universidad de Málaga pone a disposición de la Comunidad Universitaria, Organismos Públicos de
Investigación y Empresas Privadas sus instalaciones con la adecuada dotación instrumental para llevar
a cabo el desarrollo y/o crecimiento in vitro en condiciones de asepsia con fotoperiodo y temperatura
programables. En nuestras instalaciones también se puede llevar a cabo la generación de plantas
transgénicas vía Agrobacterium además del asesoramiento para llevar a cabo esta técnica.

El laboratorio consta de

- 6 cámaras de cultivo in vitro (Versatile Environmental Test Chamber, Modelo MLR-350, Sanyo). Cada
cámara consta de 5-6 baldas móviles de 50x50cm. Se pueden programar en temperatura (5ºC hasta
40ºC) con control de humedad relativa (50%-80%). El rango de iluminación programable está entre 0-
20000 lx durante 6 pasos. Tanto la temperatura como la iluminación permiten una programación de
hasta 9 ciclos.

- 1 fitotrón (Ibercex) con control de temperatura e iluminación para germinación, cultivo, ensayos y
crecimiento de plantas.
- 2 cámaras de flujo laminar horizontal Teistar (micro-H y MH-100) con 2 esterilizadores (steri 350)
- 2 agitadores orbitales para cultivo en medio líquido.

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Técnicas disponibles en el Servicio

Asesoramiento y contratación del servicio para desarrollar las siguientes técnicas (en todos los casos
deben de estar optimizados los protocolos con anterioridad y proporcionarse):

        1. Transformación genética vía Agrobacterium tumefaciens de Populus tremula x P. alba y
otras especies con los protocolos optimizado.

       2. Cultivo in vitro de explantos, formación de órganos axilares y/o adventicios, su clonación y
su mantenimiento.
       3. Cultivo ex vitro de plantas: germinación de semillas, aclimatación de material in vitro y
propagación mediante estaquillado.

Condiciones de uso

1. Podrán solicitar el Servicio de Cultivos de Plantas de la Universidad de Málaga, todo el Personal
Docente e Investigador de la UMA, así como otras entidades públicas (Universidades, CSIC, IFAPA,
Ayuntamientos, etc) y empresas privadas.

2. Será indispensable la solicitud previa del mismo, dirigida al Director del Centro en el impreso
especial para este Servicio. En la solicitud se especificará el tipo de material vegetal y especie a
cultivar, así como los medios de cultivo necesarios y espacio para el trabajo a desarrollar. En el caso
de material recombinante, se deberá especificar los datos de la construcción génica, vector empleado
y medidas de bioseguridad de los OMGs (Real Decreto 951/1997). Los solicitantes deberán también
incluir información relativa a los proyectos de investigación que dan soporte a las actividades
solicitadas.

3. Tras la aceptación, las muestras deberán llegar a la cámara de cultivo en el medio de cultivo
adecuado y en condiciones de total esterilidad. Las muestras contaminadas se retirarán de forma
inmediata. En caso de requerir que las muestras sean preparadas por el servicio de Cultivo de Plantas,
implicaría tarifas adicionales.

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Tarifas

Las siguientes tarifas se aplicarán para cada una de las actividades realizadas en el Servicio:

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                              Laboratorio de Cultivo in vitro de Plantas

                                                                                     UMA
Cuota por uso del Servicio (persona/mes) *                                           4€*
Gastos de emisión de tarjeta de acceso                                          Por determinar
Tarifa mensual por balda en cámara de crecimiento o fitotrón. **                   4,0 € **
Transformación de Populus y transferencia a medio selectivo (10 placas)             200 €
Generación 10 líneas transgénicas de Populus a partir de callos (al
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menos un año)
Envío de material bote o placa (precio por unidad, no incluye gastos de
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envío)
Cultivo in vitro de explantos, formación de órganos axilares y/o
adventicios y su clonación. (30 plántulas)                                        Consultar***

Mantenimiento de material in vitro 30 botes (mes)                                     20 €
Mantenimiento de material in vitro transgénico que necesite antibiótico,
10 líneas con 3 replicas (mes)                                                        40 €
Cultivo ex vitro de plantas: germinación, aclimatación y propagación por
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estaquillado (20 macetas)
Precio/hora                                                                           12 €
* Basado en costes de mantenimiento de cámaras de flujo
** Basado en coste de mantenimiento de cámaras de cultivo in vitro
***Consultar para otras tarifas
Los reactivos especiales (antibióticos, factores de crecimiento, etc.) deberán ser suministrados por los
grupos de investigación.

Personal Responsable del Servicio

Responsable Técnico: Dra. Lara S. Jiménez Bermúdez

lsjimenez@uma.es

Tel +34-9521-32379

Responsable Científico: Dr. Fernando Gallardo Alba

fgallardo@uma.es

Tel +34-9521-31579

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          II Normas de uso del Servicio de Cultivo de Plantas

1. REGISTRO DE USUARIOS y CUMPLIMIENTO DE NORMAS DEL LABORATORIO
1. Para poder utilizar el Servicio de Cultivo in vitro de Plantas deberán de ponerse en contacto con el
responsable técnico del servicio Dra. Lara Jiménez Bermúdez (Lsjimenez@uma.es, tel: 952132379),
que le asesorará sobre como registrarse como Usuario del servicio y les proporcionará la solicitud
(véase formularios adjuntos).

2. Los usuarios previamente registrados tendrán un plazo de un mes para aportar o renovar los datos
de la solicitud de acuerdo con los impresos adjuntos y aportar la información requerida en el caso de
tener OMGs en la instalación.

3. Los usuarios deberán cumpliar las normas que se indican debajo. La no observancia de las mismas
llevará a su baja en el registro de usuarios y acceso a la instalación.

2. NORMAS PARA LOS USUARIOS DEL LABORATORIO
1.        El acceso al Laboratorio y a las dependencias del Servicio está completamente restringuido a
los usuarios registrados del Servicio.
2.        La actividad desarrollada en el laboratorio quedará adecuadamente registrada en el libro de
uso del Laboratorio tanto si tiene lugar dentro como fuera del horario del técnico del mismo.
3.        Las cabinas de flujo laminar se pueden reservar por horas en el libro de reservas. Se
encenderá solamente 30 minutos antes de su utilización, pudiendo poner el UV si esta puesto el
plástico protector y no hay nadie en el laboratorio.
4.        Una vez terminado el trabajo en el laboratorio, se deberá limpiar y apagar la cámara
empleada. El esterilizador, luz del laboratorio y cámaras y aire acondicionado se deberá apagar. Al
salir el usuario deberá cerrar el Laboratorio y solicitar en la conserjería o al servicio de Seguridad su
cierre con llave.
5.        Cada usuario puede traer el material necesario para llevar a cabo sus cultivos de su
laboratorio, en el caso de necesitar material del servicio deberá solicitarlo con antelación hablas con el
responsable

3 NORMAS PARA LOS USUARIOS DE LAS CAMARAS DE CULTIVO
1.       Los frascos/placas deben de estar perfectamente rotulados.
2.       Los frascos/placas de cultivo in vitro tienen que estar limpios y que no haya posibilidad de
pérdidas de medio de cultivo; las placas que se sitúen verticalmente deben estar selladas y con una
tira de papel de filtro donde se apoyen. Si se produce un derrame de medio en las cámaras ha de
secarse y limpiarse inmediatamente con etanol al 70%.
3.       Los usuarios deben de venir a ver su material al menos 1 vez por semana.
4.       En los casos de detectarse alguna contaminación en los cultivos debe de sacarse
inmediatamente de la cámara.

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5.     No puede permanecer material viejo en las cámaras. Una vez desconectada la cámara en uso
debe quedarse limpia de material.

4 NORMAS PARA LOS USUARIOS DEL FITOTRÓN
1.     Las macetas deben de estar bien rotuladas y las bandejas limpias por fuera
2.     El riego debe ser moderado y que no se salga el agua ya que las cámaras no disponen de
desagüe en el suelo.
3.     Una vez terminado de utilizar se debe limpiar la zona y apagar

5 NORMAS PARA USUARIOS DEL EQUIPOS QUE PERTENECEN A GRUPOS DE
INVESTIGACIÓN
1. Los usuarios de los equipos de grupos de investigación se regirán por las mismas normas
generales. Deberán estar registrados en el Servicio y prestar especial atención al cuidado y limpieza
de los mismos para no afectar a los equipos y otras instalaciones del SCAI.

2. No se le aplicará la tarificación mensual por balda o estante en cámara de crecimiento o fitotrón.

3. Debido a la falta de espacio para la introducción de nuevos equipos de cultivo in vitro y fitotrones,
los responsables de los equipos de los grupos de investigación deberán compartir un 20% la
capacidad del mismo cuando haya suficiente espacio libre en los mismos y no se pueda disponer el
espacio requerido en los equipos propios del SCAI.

6. RESUMEN DE NORMAS PARA USUARIOS QUE TRABAJEN CON ORGANISMOS
MODIFICADOS GENETICAMENTE (OMGs). Real decreto 951/1997.
1. Los usuarios que trabajen con OMGs deberán realizar su actividad conforme al Real Decreto
951/1997 sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de OMGs.

2. Deberán realizar una evaluación previa sobre los riesgos de las muestras para la salud humana y
medio ambiente, llevar un registro de la evaluación y cumplir con las normas específicas de seguridad
(artículo 8 ). Asimismo, deberá comunicar cualquier cambio relevante en la evaluación de los riesgos
de las muestras durante el tiempo que las mantenga en la instalación.

3. Los responsables de los OMGs deberán proporcionar la información necesaria para el Libro de
Registro (artículo 10) y en el que debe de quedar reflejado todos los trabajos realizados y
específicamente los datos de nombre y cualificación profesional de las personas responsables de la
operación, objetivo del ensayo, nombre del organismo modificado y características de la modificación
genética introducida y volumen de cultivo. La información depositada en el libro o como anexo al
mismo tendrá carácter confidencial y únicamente se facilitará al órgano competente cuando éste lo
solicite (artículo 10).

4. Véase Sección IV para una descripción detallada sobre requerimientos para el uso de OMGs en la
instalación.
	
  
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   III Impresos de solicitud del Servicio de Cultivo de Plantas

                                   1. FORMULARIO GENERAL DE USO

                              SERVICIO DE CULTIVO DE PLANTAS
                            Datos del grupo del IP, usuarios y proyecto
FECHA DE ENTRADA
 DATOS DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL DEL PROYECTO (IP):
 NOMBRE:
 DEPT y CENTRO:
 UNIVERSIDAD / EMPRESA:
 DIRECCIÓN POSTAL:
 TELÉFONO:
 E-MAIL:
 INVESTIGADORES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN

 1. NOMBRE:
 Teléfono y e-mail:
 ¿Requiere usar la instalación fuera de horario de apertura del centro?:

 2.NOMBRE:
 Teléfono y e-mail:
 ¿Requiere usar la instalación fuera de horario de apertura del centro?:

 Utilice hojas adicionales si autoriza a más de dos usuarios
 GRUPO PAI (código):

 PROYECTO DE INVESTIGACIÓN (Referencia completa y fecha de duración)

TARIFA: UMA            OPIS (organismos públicos de                 PRI (empresas
                       investigación)                               privadas)

Firma del IP y fecha

A rellenar por el Servicio
Fechas de autorización:
Nº Referencia para actualizaciones (Control, Servicio):

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                        2. SOLICITUD DE USO DE CÁMARAS DE CULTIVO IN VITRO

 MATERIAL VEGETAL IN VITRO*
  TIPO DE MATERIAL:
  MEDIO DE CULTIVO:
  Nº DE MUESTRAS
  TEMPERATURA                          FOTOPERIODO                         TIEMPO
DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL:

ESTIMACIÓN Nº BALDAS QUE NECESITA**:
TIEMPO QUE REQUIERE EN CULTIVO:

 MATERIAL VEGETAL EX VITRO*
 ESPECIE
 NUMERO DE MACETAS Y BANDEJAS
 ESPACIO QUE SE NECESITA:
 TIEMPO QUE REQUIERE EN CULTIVO
 TEMPERATURA                                            FOTOPERIODO

*Atención: Si es material es un OMG, deberá realizar la evaluación previa de riesgo del mismo y
proporcionar la información requerida en el Libro de Registro de OMGs de la instalación (Real decreto
951/1997)

Firma del IP y fecha

Fecha de autorización:
Nº Referencia para actualizaciones (Control, Servicio):

**Las cámaras de cultivo se pueden emplear para cualquier tipo de material vegetal: algas, briófitos, pteridofitos
y fanerógamas. En el caso de necesitar condiciones de cultivo muy excepcionales y se necesite la cámara
entera, se tarifara como tal.

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3. SOLICITUD DE APOYO TÉCNICO PARA CULTIVO IN VITRO, TRANSFORMACIÓN GENÉTICA Y
CULTIVO EX VITRO
 CULTIVO IN VITRO*
   TIPO DE MATERIAL
   Nº DE MUESTRAS
   TEMPERATURA                  FOTOPERIODO
MEDIO DE CULTIVO (Añadir anexo con el medio completo)

 TRANSFORMACION GENETICA*:
 TIPO DE TRANSGEN Y PLÁSMIDO
 CEPA DE AGROBACTERIUM NECESARIA (Aportada por el solicitante)

 MEDIO DE CULTIVO DE LA BACTERIA (Añadir anexo con el medio completo)

 TIEMPO ESTIMADO DE CRECIMIENTO OPTIMO EN MEDIO LIQUIDO
 AGENTE SELECTIVO
 ANTIBIÓTICO DE CONTROL

 CULTIVO EX VITRO DE PLANTAS*
 ESPECIE PARA ACLIMATAR Y/O CULTIVAR EN TIERRA
 TIPO DE SEMILLAS
 TEMPERATURA
 FOTOPERIODO

*Atención: Si es material es un OMG, deberá realizar la evaluación previa de riesgo del mismo y
proporcionar la información requerida en el Libro de Registro de OMGs de la instalación (Real decreto
951/1997)

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 IV Requerimientos para el empleo de OMGs en el Servicio de
                     Cultivo de Plantas

En cumplimiento del Real Decreto 951/1997 sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y
comercialización de OMGs, los usuarios del Servicio de Cultivo de Plantas deberán considerar las
siguientes medidas:

1. Deberán realizar una evaluación previa sobre los riesgos de las muestras para la salud humana y
medio ambiente, llevar un registro de la evaluación y cumplir con las normas específicas de seguridad
(artículo 8 ). Asimismo, deberá comunicar cualquier cambio relevante en la evaluación de los riesgos
de las muestras durante el tiempo que las mantenga en la instalación. Únicamente se mantendrán en
el Servicio OMGs considerados de bajo riesgo.

2. Los responsables de los OMGs deberán proporcionar la información necesaria para el Libro de
Registro (artículo 10) y en el que debe de quedar reflejado todos los trabajos realizados y
específicamente los datos de nombre y cualificación profesional de las personas responsables de la
operación, objetivo del ensayo, nombre del organismo modificado y características de la modificación
genética introducida y volumen de cultivo. La información depositada en el libro o como anexo al
mismo tendrá carácter confidencial y únicamente se facilitará al órgano competente cuando éste lo
solicite (artículo 10).

3. Las actualizaciones sobre el volumen de OMGs en el Servicio, así como las entradas y salidas de
material de cultivo deberán contar con la firma del investigador responsable o bien de un investigador
autorizado por el mismo en el Impreso General de Uso del Servicio.

4. Documentos Anexos:

- Declaración de riesgo de OMGs

- Datos específicos de los OMGs para el Libro de Registro

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                        Declaración del riesgo de OMGs
                    (artículo 7 y 8, Real decreto 951/1997)

D.                         , Profesor, etc…..   e investigador responsable de la línea…………………..
Declara que

Ha realizado la evaluación del riesgo de la línea indicada, y de acuerdo con el artículo 7 del Real
Decreto 951/1997 considera la misma como OMG de bajo riesgo.

Quedo enterado/a, de acuerdo con los artículos 7 y 8, Real decreto 951/1997, que debo (1) realizar un
registro de la evaluación del riesgo del OMG y comunicar a los responsables del Servicio cualquier
cambio en la evaluación del riesgo del mismo, y (2) cumplir las normas específicas de seguridad e
higiene profesional aplicando los principios de las buenas prácticas de microbiología que se establecen
en el artículo 8 del Real decreto.

En Málaga a ……..

Fdo:

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             Información para el libro de registro de OMGs*

*Unicamente se considerarán OMGs de bajo riesgo

Nombre:

Cualificación profesional de la persona responsable de la operación:

Investigadores autorizados y datos de contacto:

Objetivo del ensayo**:

Organismo modificado:

Características de la modificación genética introducida:

Volumen de cultivo y fecha:

** De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 951/1997, estudios con fines industriales o
comerciales o a gran escala requieren una solicitud adicional al Órgano competente

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