SESION DE COMISION DE CARRERAS DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2019 - Hipódromo de La ...

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SESION DE COMISION DE CARRERAS DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2019
Res.950: Visto eI informe elevado por el Centro de Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, en relación al
análisis químico efectuado a la muestra correspondiente a la SPC. “TENNESSEE RYE”, que se clasificara en el
segundo puesto de la 5ta.carrera del día 3 de noviembre ppdo., ejemplar a cargo del entrenador DANIEL ALBERTO
BORDON, mediante el cual se hace saber que existe una sustancia denominada “LIDOCAINA”, de la cual surge la
existencia de una infracción al artículo 25, inciso II, apartado c) del Reglamento General de Carreras, configurando la
causal de DOPING, y, CONSIDERANDO:

        Que a los efectos de corroborar dichos análisis, se fijó día y hora para efectuar el contraanálisis, notificándose
fehacientemente al entrenador, en cuya oportunidad también se le hizo saber que debía abonar el arancel
correspondiente con un plazo mínimo de 72 horas de antelación a la fecha indicada. Consecuentemente, el
profesional presentó una nota ante éste Cuerpo, manifestando su desinterés en la realización del contraanálisis,
motivo por el cual, por disposición reglamentaria (artículo 25, inciso VI, último párrafo del Reglamento General de
Carreras), corresponde seguir las actuaciones y quedar las mismas a resolución de éste Cuerpo.

         Que, al no realizarse el contraanálisis, el entrenador perdió el derecho de formular descargo, que pudiera
ameritar disponer alguna medida de mejor proveer, razón por la cual las actuaciones quedan en estado de resolver, al
quedar confirmado el resultado del primer análisis, siendo válido el veredicto dado por el Centro de Investigación y
Control del Doping de la Provincia de Buenos Aries, en relación a la sustancia hallada en la orina de la SPC.
“TENNESSEE RYE” (artículo 25, inciso XI del Reglamento General de Carreras).

         Al quedar firme el resultado positivo del análisis químico, corresponde evaluar la situación del profesional, a
cuyo fin debe tenerse en cuenta en primer lugar que según dispone el artículo 25, inciso XIV del Reglamento
General de Carreras, el entrenador es responsable, en todo momento, de los caballos a su cuidado y de los
tratamientos terapéuticos autorizados aplicados a éstos, como así también cualquier anormalidad que
presente un animal a su cargo, indicando de ésta manera que se trata de una responsabilidad objetiva y a su
vez determina una falta de responsabilidad profesional, en los términos del artículo 33, inciso I de la citada
norma.

        Quedando acreditada la responsabilidad del entrenador, debe tenerse en cuenta en segundo lugar, lo
establecido en el artículo 25, incisos II (apartado c) y XIII (parte final) del Reglamento General de Carreras y en la
Resolución nro. 1003/05 de éste Cuerpo, evaluando las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión, el
concepto ambiente y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable a la misma.

         Que el señor Daniel Alberto Bordón, no registra antecedentes temporales de casos de doping en el
Hipódromo de La Plata, pero debe imputársele como agravante que la sustancia prohibida fue detectada en una
potranca de 3 años, por lo que corresponde aplicarle una pena superior a la que enmarca el artículo 25, inciso VIII,
apartado c) del Reglamento General de Carreras, para los casos de sustancias de la categoría c), sin perjuicio de
aplicarle una multa acorde con la situación descripta precedentemente.

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SESION DE COMISION DE CARRERAS DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2019
         Que, asimismo corresponde distanciar a la SPC. “TENNESSEE RYE”, del marcador de la 5ta.carrera del día
3 de noviembre de 2019, como así también debe suspenderse a la citada competidora por dicha infracción (artículo
25, incisos VIII, apartado c y IX del Reglamento General de Carreras).

                              POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1).- Suspender por el término de ocho (8) meses, a computarse desde la fecha de suspensión provisional, dispuesta
por resolución nro. 942/19 (12 de noviembre de 2019) y hasta el 11 de julio de 2020 inclusive, al entrenador DANIEL
ALBERTO BORDON, por la causal de doping, agravado por haber sido suministrada la sustancia prohibida en una
potranca de 3 años y falta de responsabilidad profesional (artículos 25, incisos II, apartado c, VIII, apartado c, IX, XI,
XII, XIII, XIV, 33, inciso I del Reglamento General de Carreras).

2).- Aplicar al entrenador DANIEL ALBERTO BORDON, una multa equivalente a tres (3) veces, el importe de la
comisión que le correspondiere a un entrenador por el primer puesto de una carrera de caballos de 5 años, ganadores
de una carrera, cuyo valor se determinará al momento del pago (artículo 25, inciso VIII, apartado c, segundo párrafo
del Reglamento General de Carreras).

3).- Hacer saber al entrenador DANIEL ALBERTO BORDON, que la pena aplicada se dará por cumplida una vez que
se haya extinguido el plazo de suspensión y pagado la multa, cuya acreditación deberá efectuar ante éste Cuerpo,
adjuntando el recibo correspondiente, a una nota donde solicite que se dé por cumplida la sanción impuesta. Bajo
esas condiciones y siempre que corresponda, se considerará la rehabilitación del profesional (artículo 25, inciso VIII,
apartado d, último párrafo del Reglamento General de Carreras).

4).- Suspender por el término de dos (2) meses, a computarse desde la fecha de suspensión provisional, dispuesta
por resolución nro. 942/19 (12 de noviembre de 2019) y hasta el 11 de enero de 2020 inclusive, a la SPC.
“TENNESSEE RYE”, por los motivos expuestos en el considerando de éste decisorio (artículo 25, incisos II, apartado
c y VIII, apartado c del Reglamento General de Carreras).

5).- Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 5ta.carrera del día 3 de noviembre de 2019, a la
SPC. “TENNESSEE RYE” (artículo 25, inciso IX del Reglamento General de Carreras), modificando el mismo,
quedando de la siguiente manera: Primera) HAPPY ROMA, Segunda) PAR DEVANT, Tercera) STEMME, Cuarta)
PERUGIA RIMOUT, Quinta) SEXY CAUSE, Sexta) CARRY UP NISTEL, Séptima) SHINE MOON y Octava)
WINDING ROAD.

6).- Ordenar se efectúe, por intermedio del Departamento Legal, la denuncia criminal correspondiente.

7).- Notifíquese al interesado y a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.

8).- Comuníquese.

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SESION DE COMISION DE CARRERAS DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2019
Res.951: Visto eI informe elevado por el Centro de Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, en relación al
análisis químico efectuado a la muestra correspondiente al SPC. “FORLI LETAL”, que se clasificara en el primer
puesto de la 9na.carrera del día 29 de octubre ppdo., ejemplar a cargo del entrenador JORGE RAUL BRACCO,
mediante el cual se hace saber que existe una sustancia denominada “CLONIXIN”, de la cual surge la existencia de
una infracción al artículo 25, inciso II, apartado d) del Reglamento General de Carreras, configurando la causal de
DOPING, y, CONSIDERANDO:

        Que a los efectos de corroborar dichos análisis, se fijó día y hora para efectuar el contraanálisis, notificándose
fehacientemente al entrenador, en cuya oportunidad también se le hizo saber que debía abonar el arancel
correspondiente con un plazo mínimo de 72 horas de antelación a la fecha indicada. Vencido dicho término, el
profesional no hizo ninguna presentación, ni abonó el arancel indicado, demostrando su desinterés en la realización
del contraanálisis, motivo por el cual, por disposición reglamentaria (artículo 25, inciso VI, último párrafo del
Reglamento General de Carreras), corresponde seguir las actuaciones y quedar las mismas a resolución de éste
Cuerpo.

         Que, al no realizarse el contraanálisis, el entrenador perdió el derecho de formular descargo, que pudiera
ameritar disponer alguna medida de mejor proveer, razón por la cual las actuaciones quedan en estado de resolver, al
quedar confirmado el resultado del primer análisis, siendo válido el veredicto dado por el Centro de Investigación y
Control del Doping de la Provincia de Buenos Aries, en relación a la sustancia hallada en la orina del SPC. “FORLY
LETAL” (artículo 25, inciso XI del Reglamento General de Carreras).

         Al quedar firme el resultado positivo del análisis químico, corresponde evaluar la situación del profesional, a
cuyo fin debe tenerse en cuenta en primer lugar que según dispone el artículo 25, inciso XIV del Reglamento
General de Carreras, el entrenador es responsable, en todo momento, de los caballos a su cuidado y de los
tratamientos terapéuticos autorizados aplicados a éstos, como así también cualquier anormalidad que
presente un animal a su cargo, indicando de ésta manera que se trata de una responsabilidad objetiva y a su
vez determina una falta de responsabilidad profesional, en los términos del artículo 33, inciso I de la citada
norma.

        Quedando acreditada la responsabilidad del entrenador, debe tenerse en cuenta en segundo lugar, lo
establecido en el artículo 25, incisos II (apartado d) y XIII (parte final) del Reglamento General de Carreras y en la
Resolución nro. 1003/05 de éste Cuerpo, evaluando las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión, el
concepto ambiente y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable a la misma.

        Que el señor Jorge Raúl Bracco, no registra antecedentes temporales de casos de doping en el Hipódromo
de La Plata, por lo que corresponde aplicarle la pena mínima que enmarca el artículo 25, inciso VIII, apartado d) del
Reglamento General de Carreras, para los casos de sustancias de la categoría d), sin perjuicio de aplicarle una multa
acorde con la situación descripta precedentemente.

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SESION DE COMISION DE CARRERAS DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2019
         Que, asimismo corresponde distanciar al SPC. “FORLI LETAL”, del marcador de la 9na.carrera del día 29 de
octubre de 2019, como así también debe suspenderse al citado competidor por dicha infracción (artículo 25, incisos
VIII, apartado d y IX del Reglamento General de Carreras).

                              POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1).- Suspender por el término de dos (2) meses, a computarse desde la fecha de suspensión provisional, dispuesta
por resolución nro. 905/19 (5 de noviembre de 2019) y hasta el 4 de enero de 2020 inclusive, al entrenador JORGE
RAUL BRACCO, por la causal de doping y falta de responsabilidad profesional (artículos 25, incisos II, apartado d,
VIII, apartado d, IX, XI, XII, XIII, XIV, 33, inciso I del Reglamento General de Carreras).

2).- Aplicar al entrenador JORGE RAUL BRACCO, una multa equivalente a una (1) vez, el importe de la comisión
que le correspondiere a un entrenador por el primer puesto de una carrera de caballos de 5 años, ganadores de una
carrera, cuyo valor se determinará al momento del pago (artículo 25, inciso VIII, apartado d, segundo párrafo del
Reglamento General de Carreras).

3).- Hacer saber al entrenador JORGE RAUL BRACCO, que la pena aplicada se dará por cumplida una vez que se
haya extinguido el plazo de suspensión y pagada la multa, cuya acreditación deberá efectuar ante éste Cuerpo,
adjuntando el recibo correspondiente, a una nota donde solicite que se dé por cumplida la sanción impuesta. Bajo
esas condiciones y siempre que corresponda, se considerará la rehabilitación del profesional (artículo 25, inciso VIII,
apartado d, último párrafo del Reglamento General de Carreras).

4).- Suspender por el término de un (1) mes, a computarse desde la fecha de suspensión provisional, dispuesta por
resolución nro. 905/19 (5 de noviembre de 2019) y hasta el 4 de diciembre de 2019 inclusive, al SPC. “FORLI
LETAL”, por los motivos expuestos en el considerando de éste decisorio (artículo 25, incisos II, apartado d y VIII,
apartado d del Reglamento General de Carreras).

5).- Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 9na.carrera del día 29 de octubre de 2019, al SPC.
“FORLI LETAL” (artículo 25, inciso IX del Reglamento General de Carreras), modificando el mismo, quedando de la
siguiente manera: Primero) LONGINO, Segundo) RAGGI, Tercero) SOY GENUINO, Cuarto) PURE BESITO, Quinto)
MEGA HIT, Sexto) EL LAMPAZO, Séptimo) EL SOLUCIONADO, Octavo) ORO MAR, Noveno) SIGNATORY,
Décimo) SEMBRA FITZ, Undécimo) LUNES DE SUERTE, Duodécimo) MUNDIALISTA, Decimotercero)
DESMENTIDO y Decimocuarto) BOOM HIT.

6).- Ordenar se efectúe, por intermedio del Departamento Legal, la denuncia criminal correspondiente.

7).- Notifíquese al interesado y a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.

8).- Comuníquese.

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SESION DE COMISION DE CARRERAS DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2019
Res.952: VISTO la resolución nro.951/19, mediante la cual se suspendió al entrenador JORGE RAUL BRACCO, por
la causal de doping y, CONSIDERANDO:

          Que, en la resolución nro. 16/18 (artículos 4 y 5), se dispuso renovar las licencias de los entrenadores, que
hayan sido sancionados por doping, hasta el día de finalización de la suspensión aplicada y una vez cumplida la
misma el interesado deberá pedir su renovación, en cuyo caso éste Cuerpo evaluará la posibilidad de concederla.

        Que, el citada profesional se encuentra en ésa situación, por lo que corresponderá proceder de ésa manera.

                              POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1).- Establecer que la licencia de entrenador, que tiene el Sr. JORGE RAUL BRACCO, concluya el día 4 de enero de
2020, fecha en que finaliza la suspensión que le fuera aplicada por resolución nro.951/19.

2).- Disponer que una vez transcurrido el plazo de suspensión, pagada la multa y dada por cumplida la pena impuesta
por la causal de doping, el Sr. JORGE RAUL BRACCO, para la renovación de su licencia de entrenador, deberá
realizar una petición expresa y cumplir con el trámite pertinente, ocasión en la que éste Cuerpo evaluará la posibilidad
de hacer o no lugar a la misma.

3).- Comuníquese.

                                            BAJA LICENCIA DE ENTRENADOR

 Res. 953: Visto la presentación efectuada por el Sr. AGUSTIN EMILIO MASCAZZINI, en la cual solicita la baja de la
 patente de entrenador y, CONSIDERANDO:

         Que, es facultad de éste Cuerpo otorgar y dar de baja las licencias, conforme lo estable el artículo 28, inciso
 VI del Reglamento General de Carreras.

                                Por ello, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

 1).- Dar de baja, a partir del día de la fecha, la licencia de entrenador del Sr. AGUSTIN EMILIO MASCAZZINI (DNI

  29.558.253)

  2).- Comuníquese.

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SESION DE COMISION DE CARRERAS DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2019
                 JOCKEY´S Y JOCKEY´S APRENDICES APERCIBIDOS Y SUSPENDIDOS

Res.954: Se apercibe severamente a los Jockey´s KEVIN BANEGAS, LAUTARO RAMALLO Y ROQUE L.
GONZALEZ por desobedecer las órdenes impartidas por el inspector de turno y demorar la largada de la 15ta.
carrera del día 16 de noviembre p.pdo.

Res.955: Se dispone suspender por el término de dos (2) reuniones, a computarse los días 1° y 2 de diciembre,
al Jockey JORGE L. PERALTA por reclamar injustificadamente en la 11ra. carrera del día 19 de noviembre
pasado donde condujo al SPC “SEÑORA CONDESA”.

Res.956: Se dispone suspender por el término de dos (2) reuniones, a computarse los días 1° y 2 de diciembre,
al Jockey FERNANDES GONCALVES F. L por reclamar injustificadamente en la 13ra. carrera del día 19 de
noviembre pasado donde condujo al SPC “PINK DIAMOND”.

Res.957: Visto el desarrollo de la 10ma.carrera del día 19 de noviembre de 2019 (GRAN PREMIO JOAQUIN V.
GONZALEZ, INTERNACIONAL, GRUPO I), donde se observa que el jockey LUIS F.VAI, que condujo al SPC.
“JOY FILOSO” luego de perder su fusta, le arrebata a su colega JOSE A. DA SILVA, que conducía al SPC.
“MEGAWATT”, la suya, a la altura de los 180 metros finales y, CONSIDERANDO:

         Que, la actitud tomada por el Jockey Luis F. Vai, debe considerarse como una falta grave y una clara falta
de responsabilidad profesional, en los términos al artículo 34 del Reglamento General de Carreras, sumando como
agravante que el hecho ocurre en una carrera de jerarquía internacional, lo que amerita a aplicarle una sanción de
suspensión.

         En cuanto al jockey José A. Da Silva, también se encuentra incurso en falta de responsabilidad
profesional, al omitir dejar constancia en el Comisariato de lo ocurrido, correspondiéndole también la aplicación de
una sanción.

                            POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1).- Suspender por el término de treinta (30) reuniones, a computarse a partir del día de la fecha y hasta el 20 de
diciembre de 2019 inclusive, al Jockey LUIS F. VAI, por su falta de responsabilidad profesional, en la 10ma.carrera
del día 19 de noviembre de 2019, en ocasión de conducir al SPC. “JOY FILOSO”, en mérito al hecho descripto en
el visto y considerando de éste decisorio (artículo 34, inciso I del Reglamento General de Carreras).

2).- Suspender por el término de cinco (5) reuniones, a computarse a partir del día 1 y hasta el 5 de diciembre de
2019, al jockey JOSE A. DA SILVA, por falta de responsabilidad profesional, en la 10ma.carrera del día 19 de
noviembre ppdo., en ocasión de conducir al SPC. “MEGAWATT”, al no dejar constancia de lo ocurrido durante el
desarrollo de la misma (artículo 34, inciso I del Reglamento General de Carreras).

3).- Comuníquese.

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                                          ENTRENADORES MULTADOS

 Res.958: Se dispone multar en la suma de pesos dos mil ($2.000) al Sr. Entrenador RENE A. COLOMBINO por
 reclamar injustificadamente en la 4ta. carrera del día 12 de noviembre p.pdo, donde presento al SPC “GLORIOSA
 SPIRIT”.

 Res.959: VISTO el informe presentado por el Servicio Veterinario, se dispone multar en la suma de mil pesos ($
 1.000) a la entrenador ROSANA M. SAN MILLAN por no presentarse en dicho sector a elegir los frascos y
 presenciar la extracción y envasado del material para su posterior análisis de control doping del SPC “VETRATO”
 que se clasificara segundo, luego de disputada la 14ta carrera del día 19 de noviembre pasado, según lo
 establecido por Res. N° 885/14. Asimismo, se dispone hacerle saber al mencionado entrenador que en caso de
 persistir dicha conducta, será pasible de sanciones más severas que este Cuerpo estime corresponder

                                          BONO MES DE DICIEMBRE

 Res.960: VISTO la posibilidad económica de premiar a los ganadores de todas las carreras que se disputan en el
 Hipódromo de La Plata, durante el mes de diciembre de 2019 y, CONSIDERANDO:

            Que, de ésta manera las competencias serán de mayor atracción para el público apostador, trayendo
 como consecuencia un mayor nivel de apuestas, entendiendo que el beneficio alcanzara a la toda la actividad
 hípica.
                            Por ello, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

 1).- Crear el bono Hipódromo de La Plata, por un valor de cincuenta mil pesos ($ 50.000).

 2).- Tendrán derecho a recibir el bono Hipódromo de La Plata, los ganadores de todas las competencias
 disputadas durante el mes de diciembre de 2019.

 3).- Comuníquese.
                                   CABALLERIZA MULTADA Y SPC INHABILITADO

Res.961: Se dispone multar en la suma de mil pesos ($ 1.000), a CUMENEYEN S. C propietaria de la Caballeriza
“CUMENEYEN”, por no haber adoptado los recaudos necesarios para que el SPC “FIRE CASH”, se presentara con
la documentación necesaria para participar de la 5ta. carrera del día 16 de noviembre pasado. Asimismo se dispone
inhabilitar al SPC “FIRE CASH”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

Res.962: Se dispone multar en la suma de mil pesos ($ 1.000), al propietario de la Caballeriza “TRES JOTAS”, Sr.
JUAN CARLOS CALIGIURI, por no haber adoptado los recaudos necesarios para que el SPC “LEAPING LORD”,
se presentara con la documentación necesaria para participar de la 7ma. carrera del día 16 de noviembre pasado.
Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “LEAPING LORD”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la
documentación exigida.-

                                                                                                            7
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SESION DE COMISION DE CARRERAS DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2019
Res.963: Se dispone multar en la suma de mil pesos ($ 1.000), al propietario de la Caballeriza “LOS INVENTADOS
(AZUL)”, Sr. RUBEN ATILIO SONETTI, por no haber adoptado los recaudos necesarios para que el SPC
“MISTERIOSO JOHAN”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 7ma. carrera del día 16
de noviembre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “MISTERIOSO JOHAN”, hasta tanto no se haga
efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

Res.964: Se dispone multar en la suma de mil pesos ($ 1.000), al propietario de la Caballeriza “BRISA MORENA”,
Sr. MIGUEL ANGEL BARTORLOME MEDINA, por no haber adoptado los recaudos necesarios para que el SPC
“PARPURINA”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 15ta. carrera del día 16 de
noviembre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “PARPURINA”, hasta tanto no se haga efectivo el
cumplimiento de la documentación exigida.-

Res.965: Se dispone multar en la suma de mil pesos ($ 1.000), al propietario de la Caballeriza “EL CABILDO
(AZUL)”, Sr. OSCAR MARCELO RODRIGUEZ, por no haber adoptado los recaudos necesarios para que el SPC
“SUSPECT GAROTINHA”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 1ra. carrera del día
19 de noviembre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “SUSPECT GAROTINHA”, hasta tanto no se haga
efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

Res.966: Se dispone multar en la suma de mil pesos ($ 1.000), al propietario de la Caballeriza “QUE HICISTE
CHICHE”, Sr. VICTOR OSVALDO ROCHA, por no haber adoptado los recaudos necesarios para que el SPC “MISS
FIGHT GIRL”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 8va. carrera del día 19 de
noviembre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “MISS FIGHT GIRL”, hasta tanto no se haga efectivo el
cumplimiento de la documentación exigida.

Res.967: Se dispone multar en la suma de mil pesos ($ 1.000), al propietario de la Caballeriza “JOHN MURRAY
THOMAS”, Sr. ALBERTO THOMAS, por no haber adoptado los recaudos necesarios para que el SPC “ENGREIDO
SAN”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 12da. carrera del día 19 de noviembre
pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “ENGREIDO SAN”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento
de la documentación exigida.-

                    SPC INHABILITADO NO REDIMIBLE MEDIANTE PAGO Y ENTRENADOR MULTADO

 Res.968: Vista la no participación del SPC “OLVIDAR EL TIEMPO”, en la 5ta.carrera del día 19 de noviembre
 pasado, y, CONSIDERANDO:

       Que el citado ejemplar fue ratificado el día 11 de noviembre para actuar en éste Hipódromo-en la carrera de
 referencia y se lo ratifica también para participar con anterioridad a ésta, en la reunión del día 18 de noviembre en
 el Hipódromo Argentino de Palermo, donde efectivamente corrió.

     Que, sin perjuicio de ejercer su retiro, debe tenerse en cuenta la doble anotación del ejemplar y la falta
 empeño puesto de manifiesto por sus responsables para que efectivamente corra en este Hipódromo.

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SESION DE COMISION DE CARRERAS DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2019
                            POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Declarar no redimible mediante pago, la inhabilitación de un (1) mes, a computarse desde el 20 de noviembre y
hasta el 19 de diciembre próximo inclusive, aplicada al SPC “OLVIDAR EL TIEMPO”, ratificado el día antes
mencionado y no presentado a correr en la 5ta carrera del día 19 de noviembre.

2) Multar en la suma de mil pesos ($1000), al entrenador EDGARDO PABLO MARTUCCI, por la falta de
responsabilidad profesional en mérito a las causas expuestas en el considerando de esta resolución (Artículo 33
Inciso I del Reglamento General de Carreras).

3) Se le llama la atención al Propietario de la Caballeriza “A.J. (CBA)”, por lo expuesto en el Considerando de esta
resolución, haciéndole saber que deberá arbitrar los medios necesarios para la efectiva participación de los
animales de su propiedad, bajo apercibimiento de aplicar sanciones que este Cuerpo estime corresponder.

4) Comuníquese.-

Res.969: Vista la no participación del SPC “THE BANJAMIN”, en la 17ma.carrera del día 19 de noviembre pasado,
y, CONSIDERANDO:

      Que el citado ejemplar fue ratificado el día 11 de noviembre para actuar en éste Hipódromo-en la carrera de
referencia y se lo ratifica también para participar con anterioridad a ésta, en la reunión del día 15 de noviembre en
el Hipódromo de San Isidro, donde efectivamente corrió.

    Que, sin perjuicio de ejercer su retiro, debe tenerse en cuenta la doble anotación del ejemplar y la falta
empeño puesto de manifiesto por sus responsables para que efectivamente corra en este Hipódromo.

                            POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Declarar no redimible mediante pago, la inhabilitación de un (1) mes, a computarse desde el 20 de noviembre y
hasta el 19 de diciembre próximo inclusive, aplicada al SPC “THE BENJAMIN”, ratificado el día antes mencionado
y no presentado a correr en la 5ta carrera del día 19 de noviembre.

2) Multar en la suma de mil pesos ($1000), al entrenador JUAN SEBASTIAN MALDOTTI, por la falta de
responsabilidad profesional en mérito a las causas expuestas en el considerando de esta resolución (Artículo 33
Inciso I del Reglamento General de Carreras).

3) Se le llama la atención al Propietario de la Caballeriza “GARABO (ARG)”, por lo expuesto en el Considerando
de esta resolución, haciéndole saber que deberá arbitrar los medios necesarios para la efectiva participación de los
animales de su propiedad, bajo apercibimiento de aplicar sanciones que este Cuerpo estime corresponder.

4) Comuníquese.-

                                                                                                                9
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SESION DE COMISION DE CARRERAS DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2019
                                                     SERVICIO VETERINARIO

Res.970: Visto el Informe elevado por el Servicio Veterinario, con relación a lo acontecido con el S.P.C. “CHE
TROMPA”, quién presentara epistaxis bilateral luego de disputada la 6ta.carrera del día 16 de Noviembre pasado,
se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días, desde el 20 de noviembre y hasta el 19 de diciembre
próximo inclusive.-

Res.971: Visto el Informe elevado por el Servicio Veterinario, con relación a lo acontecido con el S.P.C. “OVER
THE TOWER”, quién presentara epistaxis bilateral luego de disputada la 16ta.carrera del día 19 de noviembre
pasado, se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días, desde el 20 de noviembre y hasta el 19 de
diciembre próximo inclusive.-

              RENOVACION DE LICENCIA DE ENTRENADOR QUE HA CUMPLIDO SANCION POR DOPING

Res.972: VISTO la presentación efectuada por el Sr. ATILIO SAMBUCETI, solicitando renovación de su licencia de entrenador
y, CONSIDERANDO:

         Que, el mismo estuvo suspendido por el término de ocho meses, por la causal de doping, conforme surge de la
resolución nro. 283/19 de éste Cuerpo, motivo por el cual debe tenerse en cuenta sus antecedentes y el concepto ambiente
detentado para resolver la conveniencia de renovar la licencia peticionada.

         Que, de acuerdo a dichas pautas podrá accederse a lo solicitado, por un lapso prudencial, donde el beneficiario no
vuelva a incurrir en infracciones al artículo 25 del Reglamento General de Carreras (doping o tratamiento terapéutico no
autorizado), en cuyo caso se dará de baja definitivamente a la misma, una vez cumplida la pena.

                                 POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1).- Renovar, a partir del día 26 de noviembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, la licencia de entrenador
del señor ATILIO SAMBUCETI

2).- Hacer saber al interesado que en caso de reiteración de causales de doping o tratamiento terapéutico no autorizado,
durante la vigencia de la licencia otorgada, determinará la baja definitiva de la misma, una vez cumplida la pena aplicada.

3).- Comuníquese.

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SESION DE COMISION DE CARRERAS DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2019
                                     SOLICITUD LICENCIA DE ENTRENADOR
Res.973: Visto la solicitud efectuada por el profesional vinculado al Hipódromo de Mar del Plata, Sr. LORENA
BEATRIZ TEMPONE y por la Asociación de Propietarios de S.P.C “MAR Y SIERRA”, solicitando la Licencia de
Entrenador, y, CONSIDERANDO:

      Que, se ha cumplido con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente y teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 28 inciso VI del Reglamento General de Carreras;

                         LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:
1).- Conceder la Licencia Provisional de Entrenador, a partir del día de la fecha y hasta el 31 de Diciembre de
2019, al Sra. LORENA BEATRIZ TEMPONE (DNI. 24.539.691).

2).-El entrenador mantendrá su condición de Profesional radicado en el Interior y quedará dado de baja
automáticamente si no presenta actuación durante éste período en el Hipódromo de La Plata.

3) Si el Entrenador incurriere en infracción al artículo 25 del Reglamente General de Carreras (Doping) quedará
automáticamente excluido, sin posibilidad alguna de renovación.
4) Comuníquese.-

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SESION DE COMISION DE CARRERAS DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2019
                                               OTROS HIPODROMOS

Res.974: Se toma conocimiento y se hacen extensivas al medio local las resoluciones adoptadas por la Comisión de
Carreras del Hipódromo Argentino de Palermo en su sesión del día 14 de noviembre pasado:
I)     VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (Cenard) sobre los análisis efectuados a
los competidores de la reunión hípica realizada en éste hipódromo el día 1° de Noviembre de 2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, de ello, surge que el SPC “NIGHT SINGER”, a cargo del entrenador Sr. JUAN C. GOMEZ, que participara en
la 2da. carrera de ese día arrojó resultados en los cuales se detectaron reacciones que indican que el mencionado
SPC ha corrido transgrediendo el Artículo 36 del Reglamento General de Carreras;
Que, de acuerdo a lo prescripto en el Inciso IX, del mencionado Articulo, corresponde suspender preventivamente al
citado Entrenador, hasta tanto se conozca el resultado del análisis que se efectuará sobre el “frasco control”;
Que, igualmente es del caso suspender automáticamente al mencionado SPC, por ello:
                                  LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:
1.-) Suspender preventivamente al Entrenador Sr. JUAN C. GOMEZ, por la situación enunciada precedentemente.
2.-) Suspender automáticamente al SPC “NIGHT SINGER”.-
3.-) Notifíquese.-
II)    VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (Cenard) sobre los análisis efectuados a
los competidores de la reunión hípica realizada en éste hipódromo el día 1° de Noviembre de 2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, de ello, surge que el SPC “DANUS CANDY”, a cargo del entrenador Sr. FABIAN O. DAVID, que participara en
la 12da. carrera de ese día arrojó resultados en los cuales se detectaron reacciones que indican que el mencionado
SPC ha corrido transgrediendo el Artículo 36 del Reglamento General de Carreras;
Que, de acuerdo a lo prescripto en el Inciso IX, del mencionado Articulo, corresponde suspender preventivamente al
citado Entrenador, hasta tanto se conozca el resultado del análisis que se efectuará sobre el “frasco control”;
Que, igualmente es del caso suspender automáticamente al mencionado SPC, por ello:
                                  LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:
1.-) Suspender preventivamente al Entrenador Sr. FABIAN O. DAVID, por la situación enunciada precedentemente.
2.-) Suspender automáticamente al SPC “DANUS CANDY”.-
3.-) Notifíquese.-

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SESION DE COMISION DE CARRERAS DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2019
Res.974: Se toma conocimiento y se hace extensiva al medio local la resolución adoptada por la Comisión de
Carreras del Hipódromo de San Isidro en su sesión del día 13 de Noviembre pasado:
1-) VISTO el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el SPC “NORTH FRANCE”, que se
clasificara cuarto, en la 13ra. carrera disputada el día 26 de octubre p.pdo del que resulta una infracción a lo
determinado en el Articulo 25 del R.G.C
                                 LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:
1.-) SUSPENDER PROVISIONALMENTE al Entrenador Sr. MARIO JAVIER RICCIUTO y al SPC “NORTH
FRANCE”.
2.-) Comuníquese.

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