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Tax & Legal - News Alert Junio 2021
Ley 21.342
Junio 2021 (“Ley de Retorno Seguro”; Establece un protocolo sanitario laboral y un seguro individual obligatorio)
El Equipo Laboral de Deloitte Legal ha preparado este documento con el objeto de resumir las principales novedades de la Ley 21.342 (en adelante la Ley) publicada en el DO el 01 de junio del 2021 y
que estable una serie de normas en el Retorno al Trabajo y la contratación de un seguro obligatorio para las empresas cuyos trabajadores estén prestando servicios de forma presencial, sea de forma
total o parcial.
Ley 21.342. "Establece un protocolo de seguridad sanitaria para el retorno gradual y seguro al trabajo en el
marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19 en el país y otras materias
que indica"
1. Trabajadores con condición de alto riesgo/
• Condiciones de alto riesgo. (1.3) Obligación de Notificación de la condición de
Protocolo Sanitario del “Retorno Seguro”.
Se consideran condiciones de alto riesgo cualquiera de riesgo.
las indicadas a continuación, enumeración que El Empleador deberá cumplir con la obligación de cambio
(1.1) Vigencia de la Ley. estimamos no es taxativa, sino a modo ejemplar, en de modalidad de trabajo, dentro del plazo de 10 días de
Las normas de esta Ley solo tendrán aplicación
razón del tenor de la norma que señala la expresión; notificada la condición del Trabajador, pudiéndose
mientras esté vigente la alerta sanitaria decretada por
“como ser” antes de enumerar las condiciones, las reclamar del incumplimiento de esta obligación ante el
las autoridades con ocasión de la pandemia del
cuales son las siguientes; respectivo Inspector del Trabajo. No se establece
COVID-19; lo a decisión adoptada por el Ministerio Salud
claramente en la Ley de quien es la obligación de
(Decreto N°4 del 2020) la cual se ha extendido hasta el
• Ser una persona mayor de 60 años. notificar tal condición al empleador, pero por cierto será
30 de junio del presente, lo anterior sin perjuicio de la
• Tener hipertensión. el propio Trabajador afectado o un representante
posibilidad que la autoridad lo prorrogue, dado la
• Tener enfermedades cardiovasculares. designado para estos efectos, pero no descartamos que
situación sanitaria.
• Diabetes. puedan también ser otro organismo como las
• Tener enfermedades broncopulmonares mutualidades, el compin, etc.
(1.2) Obligación de cambiar modalidad de servicios crónicas.
a teletrabajo o trabajo a distancia respecto de • Tener enfermedades renales crónicas o que Entendemos entonces que esta obligación nace para el
trabajadores con condición de alto riesgo. requieran diálisis Empleador una vez que ha sido requerido, notificado y
Se establece que mientras esté vigente la alerta • Ser trasplantado y seguir con tratamiento acreditado la condición del Trabajador que lo inhabilita
sanitaria, el Empleador deberá implementar la con medicación inmunosupresora. para trabajar presencialmente, salvo en el caso de la
modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, para
• Padecer cáncer y estar con tratamiento. condición de edad (mayor de 60 años) que es la
aquellos trabajadores que;
• Estar medicado con inmunosupresores o única condicionante que el empleador puede
• Acrediten padecer alguna condición que genere corticoides. conocer de suyo, sin embargo, la norma no hizo ninguna
alto riesgo de presentar un cuadro grave de • Esté a su cuidado un menor de edad o adulto excepción a su respecto, razón por la cual igualmente
infección, las que se indican a continuación. mayor o una persona con discapacidad. requiere que el Trabajador informe y notifique al
• Y en la medida que la naturaleza de las funciones • Ser beneficiario de la Ley 21.247 “Ley de empleador.
que realice el trabajador permita el cambio a esta Crianza Protegida”
modalidad, lo que se realizará sin reducción de
remuneraciones y siempre que el Trabajador
consiente en ello
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(1.4) Eximente de la obligación de no concurrir al (1.7) Contenido Mínimo Protocolo Sanitario Laboral (1.8) Prohibición de continuar faena sin protocolo
lugar de trabajo (Art.4°). sanitario (Art.7).
Se establece que mientras no se efectúe el pacto de El protocolo que elaboren las empresas deberá • Las empresas que NO cuenten con un
modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, el contener al menos los temas siguientes; protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID
Trabajador NO podrá ser obligado a concurrir • Testeo diario de la temperatura del personal, 19 no podrán retomar o continuar la actividad
presencialmente a prestar sus servicios al clientes o toda otra persona que ingrese al laboral de carácter presencial.
establecimiento de la empresa. recinto de la empresa. • Las empresas que actualmente estén
• Testeo de contagio de acuerdo con lo realizando actividades presenciales,
(1.5) Situación de labores/funciones determinado por la autoridad sanitaria. deberán confeccionar el referido protocolo,
incompatibles con la modalidad de Trabajo a • Medidas de distanciamiento físico seguro en: y tomar las medidas previstas, en un plazo
distancia o Teletrabajo. puestos de trabajo, salas de casilleros, cambios no mayor a 10 días hábiles a partir de la
Sí la naturaleza de los servicios prestados por de ropa, servicios sanitarios, duchas, publicación de esta ley (1 junio 2021). La Ley
el trabajador no hace posible su ejecución comedores, y vías de circulación. no define si los plazos indicados son de días
en forma remota, el Empleador con acuerdo de • Disponibilidad de agua y jabón, y dispensadores hábiles laborales o administrativos, en
los trabajadores, y sin reducir sus remuneraciones, los de alcohol gel cercanos a los puestos de consecuencia, creemos que se deba aplicar
destinará a cualquiera de las labores siguientes; trabajo. el criterio más conservador y considerarlos
• Medidas de sanitización periódicas de las áreas día hábiles laborales, debiendo en
• Labores que no requieran de atención al de trabajo. consecuencia cumplir las empresas con esta
público. • Medios de protección dispuestos para los obligación, a más tardar el 12 de junio del
• Labores en que se evite el contacto trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas presente.
permanente con terceros Lo anterior siempre de uso múltiple, con impacto ambiental • La fiscalización sobre la existencia de un
que sea posible y no importe un menoscabo reducido, y cuando la actividad lo requiera, protocolo sanitario laboral Covid-19
para el trabajador. guantes, lentes y ropa de trabajo. corresponderá a la Inspección del Trabajo y a
• Definición y control de aforo (incluyendo la autoridad sanitaria competente.
(1.6) Obligación de los órganos administradores del sistema de conteo tanto para personal como • Las empresas que continúen o reinicien
Seguro de Accidentes del Trabajo y público). sus actividades sin contar con el referido
Enfermedades Profesionales. • Definición de turnos diferenciados de entrada y protocolo, se verán expuestos a multas
• Las mutualidades dentro del plazo de 10 días salida, diferentes a los habituales con el objeto administrativas tanto laborales como
hábiles contados desde la publicación de la presente Ley de evitar aglomeraciones en el transporte sanitarias, así como la posibilidad de que la
(1 junio 2021) deberán elaborar un protocolo tipo para público. SEREMI de Salud competente pueda
sus empresas adheridas o afiliadas. • Otras medidas que disponga la autoridad clausurar la faena en virtud de lo dispuesto
• Además, las mutualidades tendrán un deber sanitaria. en el artículo 68 de la Ley 16.744. Asimismo,
de cooperación respecto de sus afiliados en • Detallar aspectos particulares relativas a las será considerado como agravante en caso
materia de implementar correctamente los condiciones específicas de la actividad que de no tener protocolo sanitario laboral, si
protocolos de seguridad sanitaria laboral COVID además se demuestra que el trabajador
ejerce la empresa.
19, y asesorar e instruir a los trabajadores contrajo COVID 19 con culpa del Empleador
• Detallar aspectos particulares relativas a las
sobre la correcta utilización de los instrumentos (Art.8).
condiciones específicas de la actividad que
de protección e informar sobre la utilización ejerce la empresa.
del “Seguro Individual Obligatorio de Salud
asociado a COVID 19”.
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2. Seguro Individual Obligatorio de Salud por
COVID 19.
(2.1) La Ley Riesgos de Salud.
estableció la obligación de las empresas de contratar un
• Tratándose de los trabajadores de la letra a) del • Para los trabajadores contratados o que vuelvan a
seguro individual de salud para los trabajadores del
punto 2.4, el seguro indemnizará un monto prestar servicios presencialmente después del
sector privado que estén desarrollando sus servicios de
equivalente al 100% del copago por los gastos depósito, la contratación del seguro deberá hacerse
forma presencial, sea esta total o parcial, sin
dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de
distinción de antigüedad o vigencia de estos al de hospitalización realizados en la red asistencial que
las labores del trabajador.
interior de la empresa. suscriba un convenio con FONASA (Art.17 DFL 1).
• Tratándose de los trabajadores de la letra b) del
(2.7) Responsabilidad por no contratación del
(2.2) Este seguro tendrá por objeto financiar o reembolsar los punto 2.4, el seguro indemnizará el deducible de cargo
Seguro.
gastos de hospitalización y rehabilitación del trabajador de ellos, posterior a la CAEC.
• Los Empleadores que no hubieren contratado el
producidos como consecuencia del Covid-19. seguro, en los términos que señala la Ley, serán
En ambos casos, la cobertura asegurada se aplicará respecto
responsables del pago de las sumas que se le habrían
(2.3) Exclusiones. de los gastos relacionados con las prestaciones de salud
correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las
Se excluyen de esta obligación los trabajadores que recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada
sanciones contenidas en los artículos 505 y siguientes
hayan pactado con su empleador elcumplimiento de una de un diagnóstico confirmado de COVID-19, y que esta se haya
del Código del Trabajo (aplicación de Multas por parte
jornada de trabajo, bajo la modalidad de teletrabajo o producido dentro del período de vigencia de la póliza.
de la Dirección del Trabajo).
trabajo a distancia de manera exclusiva.
Riesgos de Muerte
(2.8) Prima del Seguro.
(2.4) Asegurados. • En caso de fallecimiento de los trabajadores referidos
• La prima del seguro se pagará en una cuota y se
Trabajadores del sector privado regidos por un contrato en las letras A y B, de cualquier edad, cuya causa
devengará íntegramente desde que el asegurador
de trabajo, y además deben tener alguna de las calidades básica de defunción sea COVID-19, según la, se pagará
asuma el riesgo y será de cargo del Empleador.
siguientes: un monto equivalente a 180 unidades de fomento.
a) Afiliados a FONASA de los grupos B, C y D (2.9) Valor Anual de la Póliza.
(Se excluyen los del grupo A; los (2.6) Contratante del Seguro (Art.13). • El valor anual de la Póliza no podrá exceder de 0,42UF
indigentes). • Será obligación del Empleador contratar este por trabajador más el impuesto al valor agregado
b) Cotizantes de una Isapre, siempre Seguro Obligatorio Individual, y debe entregar el correspondiente.
que se atienda en la “Red de Prestadores comprobante respectivo al Trabajador. Existe libertad
para la Cobertura Adicional para de elección respecto de la aseguradora con quién (2.10) Otros Seguros.
Enfermedades Catastróficas (CAEC)”, contratar este seguro. • La cobertura de este seguro se aplicará con
conforme a las instrucciones que dicte la • La contratación del seguro por parte del empleador a cualquier otro seguro individual o colectivo del cual
Superintendencia de Salud.
deberá realizarse dentro del plazo de treinta días el trabajador sea asegurado y le reembolsen gastos
corridos, contados desde que la respectiva póliza es médicos.
(2.5) Cobertura del Seguro.
incorporada en el depósito de la Comisión para el
Cubrirá los riesgos siguientes;
Mercado Financiero, en el caso de los trabajadores
i. Riesgos de Salud.
existentes a dicha época.
ii. Riesgo de Muerte.
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(2.10) Vigencia y terminación del Seguro.
• El plazo de vigencia del seguro será de 1 año, desde 3. Conclusiones
su respectiva contratación. La obligación de contratar
el Seguro por parte del empleador perdurará para los Estimamos necesaria la pronta interpretación de las normas de esta Ley,
trabajadores que presenten servicios en la modalidad
por parte de la Dirección del Trabajo, para uniformar criterios,
presencial contratados hasta la fecha de término de la
alerta sanitaria. Si al término de la vigencia del seguro, y resolver las dudas en su aplicación, y en particular respecto del artículo 1
la alerta sanitaria por COVID-19 sigue vigente, el de la Ley, en cuanto a la forma de acreditación por parte del Trabajador de
Empleador deberá renovar el seguro que contrató o
bien contratar uno nuevo.
padecer alguna condición que genere alto riesgo de presentar un cuadro
grave de infección, así como en qué situación laboral quedan aquellos
(2.11) Término de la Relación Laboral y Aplicación trabajadores cuyas labores no son tele-trabajables, o no pueden ser
del Seguro
La cobertura del seguro se mantendrá en el evento modificadas su forma de ejecución bajo alguna de las alternativas señaladas
que la relación laboral concluya por cualquier causa, en la Ley.
y hasta la fecha de término de la alerta sanitaria.
Deloitte. 6CONTACTO:
• Nancy Ibaceta Muñoz
Director
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Quillota 175
Las partes aceptan que COVID 19 constuye Fuerza Mayor, conforme los términos del artículo 45 del Codigo Civil. Asimismo, Las partes reconocen los riesgos que implica la propagación de la COVID-19 y las repercusiones potenciales asociadas con la prestación de los
Oficina 1107
Servicios. El personal de las partes cumplirá con las restricciones o las condiciones que impongan sus res pectivas organizaciones en las prácticas laborales a medida que la amenaza de la COVID-19 continúe. Las partes intentarán seguir cumpliendo con sus obliga- ciones
Puerto Montt
respectivas conforme a los plazos y el método establecido en la presente, pero aceptan que puede requerirse la adopción de prácticas laborales alternativas y la puesta en marcha de salvaguardas durante este periodo, tales como el trabajo a distancia, las restricciones de
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viaje relacionadas con destinos particulares y la cuarentena de algunas personas. Dichas prácticas y salvaguardas laborales pueden afectar o impedir la ejecución de diversas actividades, por ejemplo, talleres u otras reuniones en persona. Las partes trabajarán conjuntamente
Fono: (56) 652 268 600
y de buena fe a fin acordar los eventuales cambios necesarios para atenuar los efectos negativos de la COVID-19 sobre los servicios, incluido el cronograma, el enfoque, los métodos y las prácticas laborales en la prestación de los mismos, y todos los costos asociados
Fax: (56) 652 288 600
adicionales. En todo caso, Deloitte no será responsable de cualquier incumplimiento o retraso en la ejecución de sus obligaciones ocasionados o exacerbados por la propagación de la COVID-19 y sus efectos asociados.
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