TAX & Legal - Alert- Ley Retorno Seguro - Deloitte

Página creada Genoveva Jordi
 
SEGUIR LEYENDO
TAX & Legal - Alert- Ley Retorno Seguro - Deloitte
TAX & Legal - Alert- Ley Retorno Seguro
J U N I O 2021
TAX & Legal - Alert- Ley Retorno Seguro - Deloitte
L E Y D E R E TO R N O S E G U R O
TAX & Legal - Alert- Ley Retorno Seguro - Deloitte
Tax & Legal - News Alert Junio 2021

Ley 21.342
Junio 2021 (“Ley de Retorno Seguro”; Establece un protocolo sanitario laboral y un seguro individual obligatorio)

El Equipo Laboral de Deloitte Legal ha preparado este documento con el objeto de resumir las principales novedades de la Ley 21.342 (en adelante la Ley) publicada en el DO el 01 de junio del 2021 y
que estable una serie de normas en el Retorno al Trabajo y la contratación de un seguro obligatorio para las empresas cuyos trabajadores estén prestando servicios de forma presencial, sea de forma
total o parcial.

Ley 21.342. "Establece un protocolo de seguridad sanitaria para el retorno gradual y seguro al trabajo en el
marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19 en el país y otras materias
que indica"
1.   Trabajadores con condición de alto riesgo/
                                                                        • Condiciones de alto riesgo.                                  (1.3) Obligación de Notificación de la condición de
     Protocolo Sanitario del “Retorno Seguro”.
                                                                          Se consideran condiciones de alto riesgo cualquiera de             riesgo.
                                                                          las indicadas a continuación, enumeración que                      El Empleador deberá cumplir con la obligación de cambio
(1.1) Vigencia de la Ley.                                                 estimamos no es taxativa, sino a modo ejemplar, en                 de modalidad de trabajo, dentro del plazo de 10 días de
      Las normas de esta Ley solo tendrán aplicación
                                                                          razón del tenor de la norma que señala la expresión;               notificada la condición del Trabajador, pudiéndose
      mientras esté vigente la alerta sanitaria decretada por
                                                                          “como ser” antes de enumerar las condiciones, las                  reclamar del incumplimiento de esta obligación ante el
      las autoridades con ocasión de la pandemia del
                                                                          cuales son las siguientes;                                         respectivo Inspector del Trabajo. No se establece
      COVID-19; lo a decisión adoptada por el Ministerio Salud
                                                                                                                                             claramente en la Ley de quien es la obligación de
      (Decreto N°4 del 2020) la cual se ha extendido hasta el
                                                                           •   Ser una persona mayor de 60 años.                             notificar tal condición al empleador, pero por cierto será
      30 de junio del presente, lo anterior sin perjuicio de la
                                                                           •   Tener hipertensión.                                           el propio Trabajador afectado o un representante
      posibilidad que la autoridad lo prorrogue, dado la
                                                                           •   Tener enfermedades cardiovasculares.                          designado para estos efectos, pero no descartamos que
      situación sanitaria.
                                                                           •   Diabetes.                                                     puedan también ser otro organismo como las
                                                                           •   Tener enfermedades broncopulmonares                           mutualidades, el compin, etc.
(1.2) Obligación de cambiar modalidad de servicios                             crónicas.
      a teletrabajo o trabajo a distancia respecto de                      •   Tener enfermedades renales crónicas o que                     Entendemos entonces que esta obligación nace para el
      trabajadores con condición de alto riesgo.                               requieran diálisis                                            Empleador una vez que ha sido requerido, notificado y
      Se establece que mientras esté vigente la alerta                     •   Ser trasplantado y seguir con tratamiento                     acreditado la condición del Trabajador que lo inhabilita
      sanitaria, el Empleador deberá implementar la                            con medicación inmunosupresora.                               para trabajar presencialmente, salvo en el caso de la
      modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, para
                                                                           •   Padecer cáncer y estar con tratamiento.                       condición de edad (mayor de 60 años) que es la
      aquellos trabajadores que;
                                                                           •   Estar medicado con inmunosupresores o                         única condicionante que el empleador puede
        • Acrediten padecer alguna condición que genere                        corticoides.                                                  conocer de suyo, sin embargo, la norma no hizo ninguna
            alto riesgo de presentar un cuadro grave de                    •   Esté a su cuidado un menor de edad o adulto                   excepción a su respecto, razón por la cual igualmente
            infección, las que se indican a continuación.                      mayor o una persona con discapacidad.                         requiere que el Trabajador informe y notifique al
        • Y en la medida que la naturaleza de las funciones                •   Ser beneficiario de la Ley 21.247 “Ley de                     empleador.
            que realice el trabajador permita el cambio a esta                 Crianza Protegida”
            modalidad, lo que se realizará sin reducción de
            remuneraciones y siempre que el Trabajador
            consiente en ello
                                                                                                                                                                                                Deloitte.   3
TAX & Legal - Alert- Ley Retorno Seguro - Deloitte
Tax & Legal - News Alert Junio 2021

(1.4) Eximente de la obligación de no concurrir al               (1.7) Contenido Mínimo Protocolo Sanitario Laboral             (1.8)   Prohibición de continuar faena sin protocolo
      lugar de trabajo                                                 (Art.4°).                                                        sanitario (Art.7).
      Se establece que mientras no se efectúe el pacto de               El protocolo que elaboren las empresas deberá             •       Las empresas que NO cuenten con un
      modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, el               contener al menos los temas siguientes;                            protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID
      Trabajador NO podrá ser obligado a concurrir                      • Testeo diario de la temperatura del personal,                   19 no podrán retomar o continuar la actividad
      presencialmente a prestar sus servicios al                            clientes o toda otra persona que ingrese al                   laboral de carácter presencial.
      establecimiento de la empresa.                                        recinto de la empresa.                               •         Las empresas que actualmente estén
                                                                        • Testeo de contagio de acuerdo con lo                            realizando actividades presenciales,
(1.5) Situación de labores/funciones                                        determinado por la autoridad sanitaria.                       deberán confeccionar el referido protocolo,
      incompatibles con la modalidad de Trabajo a                       • Medidas de distanciamiento físico seguro en:                    y tomar las medidas previstas, en un plazo
      distancia o Teletrabajo.                                              puestos de trabajo, salas de casilleros, cambios              no mayor a 10 días hábiles a partir de la
      Sí la naturaleza de los servicios prestados por                       de ropa, servicios sanitarios, duchas,                        publicación de esta ley (1 junio 2021). La Ley
      el trabajador no hace posible su ejecución                            comedores, y vías de circulación.                             no define si los plazos indicados son de días
      en forma remota, el Empleador con acuerdo de                      • Disponibilidad de agua y jabón, y dispensadores                 hábiles laborales o administrativos, en
      los trabajadores, y sin reducir sus remuneraciones, los               de alcohol gel cercanos a los puestos de                      consecuencia, creemos que se deba aplicar
      destinará a cualquiera de las labores siguientes;                     trabajo.                                                      el criterio más conservador y considerarlos
                                                                        • Medidas de sanitización periódicas de las áreas                 día hábiles laborales, debiendo en
      •   Labores que no requieran de atención al                          de trabajo.                                                    consecuencia cumplir las empresas con esta
          público.                                                      • Medios de protección dispuestos para los                        obligación, a más tardar el 12 de junio del
      •   Labores en que se evite el contacto                               trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas             presente.
          permanente con terceros Lo anterior siempre                       de uso múltiple, con impacto ambiental               •        La fiscalización sobre la existencia de un
          que sea posible y no importe un menoscabo                         reducido, y cuando la actividad lo requiera,                  protocolo sanitario laboral Covid-19
          para el trabajador.                                               guantes, lentes y ropa de trabajo.                            corresponderá a la Inspección del Trabajo y a
                                                                        • Definición y control de aforo (incluyendo                       la autoridad sanitaria competente.
(1.6) Obligación de los órganos administradores del                         sistema de conteo tanto para personal como           •         Las empresas que continúen o reinicien
      Seguro de Accidentes del Trabajo y                                    público).                                                     sus actividades sin contar con el referido
      Enfermedades Profesionales.                                       • Definición de turnos diferenciados de entrada y                 protocolo, se verán expuestos a multas
      • Las mutualidades dentro del plazo de 10 días                        salida, diferentes a los habituales con el objeto             administrativas tanto laborales como
      hábiles contados desde la publicación de la presente Ley              de evitar aglomeraciones en el transporte                     sanitarias, así como la posibilidad de que la
      (1 junio 2021) deberán elaborar un protocolo tipo para                público.                                                      SEREMI de Salud competente pueda
      sus empresas adheridas o afiliadas.                               • Otras medidas que disponga la autoridad                         clausurar la faena en virtud de lo dispuesto
      • Además, las mutualidades tendrán un deber                           sanitaria.                                                    en el artículo 68 de la Ley 16.744. Asimismo,
      de cooperación respecto de sus afiliados en                       • Detallar aspectos particulares relativas a las                  será considerado como agravante en caso
      materia de implementar correctamente los                              condiciones específicas de la actividad que                   de no tener protocolo sanitario laboral, si
      protocolos de seguridad sanitaria laboral COVID                                                                                     además se demuestra que el trabajador
                                                                            ejerce la empresa.
      19, y asesorar e instruir a los trabajadores                                                                                        contrajo COVID 19 con culpa del Empleador
                                                                        • Detallar aspectos particulares relativas a las
      sobre la correcta utilización de los instrumentos                                                                                   (Art.8).
                                                                            condiciones específicas de la actividad que
      de protección e informar sobre la utilización                         ejerce la empresa.
      del “Seguro Individual Obligatorio de Salud
      asociado a COVID 19”.

                                                                                                                                                                                        Deloitte.   4
TAX & Legal - Alert- Ley Retorno Seguro - Deloitte
Tax & Legal - News Alert Junio 2021

2.    Seguro Individual Obligatorio de Salud por
      COVID 19.

(2.1) La Ley                                                      Riesgos de Salud.
      estableció la obligación de las empresas de contratar un
                                                                      •    Tratándose de los trabajadores de la letra a) del             •      Para los trabajadores contratados o que vuelvan a
      seguro individual de salud para los trabajadores del
                                                                           punto 2.4, el seguro indemnizará un monto                            prestar servicios presencialmente después del
      sector privado que estén desarrollando sus servicios de
                                                                           equivalente al 100% del copago por los gastos                        depósito, la contratación del seguro deberá hacerse
      forma presencial, sea esta total o parcial, sin
                                                                                                                                                dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de
      distinción de antigüedad o vigencia de estos al                      de hospitalización realizados en la red asistencial que
                                                                                                                                                las labores del trabajador.
      interior de la empresa.                                              suscriba un convenio con FONASA (Art.17 DFL 1).
                                                                      •    Tratándose de los trabajadores de la letra b) del
                                                                                                                                     (2.7)     Responsabilidad por no contratación del
(2.2) Este seguro tendrá por objeto financiar o reembolsar los             punto 2.4, el seguro indemnizará el deducible de cargo
                                                                                                                                               Seguro.
      gastos de hospitalización y rehabilitación del trabajador            de ellos, posterior a la CAEC.
                                                                                                                                             • Los Empleadores que no hubieren contratado el
      producidos como consecuencia del Covid-19.                                                                                               seguro, en los términos que señala la Ley, serán
                                                                  En ambos casos, la cobertura asegurada se aplicará respecto
                                                                                                                                               responsables del pago de las sumas que se le habrían
(2.3) Exclusiones.                                                de los gastos relacionados con las prestaciones de salud
                                                                                                                                               correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las
      Se excluyen de esta obligación los trabajadores que         recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada
                                                                                                                                               sanciones contenidas en los artículos 505 y siguientes
      hayan pactado con su empleador elcumplimiento de una        de un diagnóstico confirmado de COVID-19, y que esta se haya
                                                                                                                                               del Código del Trabajo (aplicación de Multas por parte
      jornada de trabajo, bajo la modalidad de teletrabajo o      producido dentro del período de vigencia de la póliza.
                                                                                                                                               de la Dirección del Trabajo).
      trabajo a distancia de manera exclusiva.
                                                                  Riesgos de Muerte
                                                                                                                                     (2.8)     Prima del Seguro.
(2.4) Asegurados.                                                      • En caso de fallecimiento de los trabajadores referidos
                                                                                                                                             • La prima del seguro se pagará en una cuota y se
      Trabajadores del sector privado regidos por un contrato              en las letras A y B, de cualquier edad, cuya causa
                                                                                                                                               devengará íntegramente desde que el asegurador
      de trabajo, y además deben tener alguna de las calidades             básica de defunción sea COVID-19, según la, se pagará
                                                                                                                                               asuma el riesgo y será de cargo del Empleador.
      siguientes:                                                          un monto equivalente a 180 unidades de fomento.
       a) Afiliados a FONASA de los grupos B, C y D                                                                                  (2.9)     Valor Anual de la Póliza.
           (Se excluyen los del grupo A; los                      (2.6)  Contratante del Seguro (Art.13).                                    • El valor anual de la Póliza no podrá exceder de 0,42UF
           indigentes).                                                • Será obligación del Empleador contratar este                          por trabajador más el impuesto al valor agregado
       b) Cotizantes de una Isapre, siempre                               Seguro Obligatorio Individual, y debe entregar el                    correspondiente.
           que se atienda en la “Red de Prestadores                       comprobante respectivo al Trabajador. Existe libertad
           para la Cobertura Adicional para                               de elección respecto de la aseguradora con quién           (2.10) Otros Seguros.
           Enfermedades Catastróficas (CAEC)”,                            contratar este seguro.                                          • La cobertura de este seguro se aplicará con
           conforme a las instrucciones que dicte la                  • La contratación del seguro por parte del empleador                  a cualquier otro seguro individual o colectivo del cual
           Superintendencia de Salud.
                                                                         deberá realizarse dentro del plazo de treinta días                 el trabajador sea asegurado y le reembolsen gastos
                                                                         corridos, contados desde que la respectiva póliza es               médicos.
(2.5) Cobertura del Seguro.
                                                                         incorporada en el depósito de la Comisión para el
      Cubrirá los riesgos siguientes;
                                                                         Mercado Financiero, en el caso de los trabajadores
           i. Riesgos de Salud.
                                                                         existentes a dicha época.
          ii. Riesgo de Muerte.
                                                                                                                                                                                                 Deloitte.   5
TAX & Legal - Alert- Ley Retorno Seguro - Deloitte
Tax & Legal - News Alert Junio 2021

(2.10) Vigencia y terminación del Seguro.
      • El plazo de vigencia del seguro será de 1 año, desde         3.   Conclusiones
        su respectiva contratación. La obligación de contratar
        el Seguro por parte del empleador perdurará para los               Estimamos necesaria la pronta interpretación de las normas de esta Ley,
        trabajadores que presenten servicios en la modalidad
                                                                           por parte de la Dirección del Trabajo, para uniformar criterios,
        presencial contratados hasta la fecha de término de la
        alerta sanitaria. Si al término de la vigencia del seguro,         y resolver las dudas en su aplicación, y en particular respecto del artículo 1
        la alerta sanitaria por COVID-19 sigue vigente, el                de la Ley, en cuanto a la forma de acreditación por parte del Trabajador de
        Empleador deberá renovar el seguro que contrató o
        bien contratar uno nuevo.
                                                                          padecer alguna condición que genere alto riesgo de presentar un cuadro
                                                                          grave de infección, así como en qué situación laboral quedan aquellos
(2.11)   Término de la Relación Laboral y Aplicación                      trabajadores cuyas labores no son tele-trabajables, o no pueden ser
          del Seguro
         La cobertura del seguro se mantendrá en el evento                modificadas su forma de ejecución bajo alguna de las alternativas señaladas
         que la relación laboral concluya por cualquier causa,            en la Ley.
         y hasta la fecha de término de la alerta sanitaria.

                                                                                                                                                            Deloitte.   6
TAX & Legal - Alert- Ley Retorno Seguro - Deloitte
CONTACTO:

                                                                                                                                                          •   Nancy Ibaceta Muñoz
                                                                                                                                                              Director
                                                                                                                                                                                                                                                                                     Oficina central
                                                                                                                                                              Labor Area
                                                                                                                                                              Deloitte                                                                                                               Rosario Norte 407
                                                                                                                                                              Email: nibacetam@deloitte.com                                                                                          Las Condes, Santiago
                                                                                                                                                                                                                                                                                     Chile
                                                                                                                                                                                                                                                                                     Fono: (56) 227 297 000
                                                                                                                                                                                                                                                                                     Fax: (56) 223 749 177
                                                                                                                                                                                                                                                                                     deloittechile@deloitte.com

                                                                                                                                                                                                                                                                                     Regiones

                                                                                                                                                                                                                                                                                     Av. Grecia 860
                                                                                                                                                                                                                                                                                     Piso 3
                                                                                                                                                                                                                                                                                     Antofagasta
                                                                                                                                                                                                                                                                                     Chile
                                                                                                                                                                                                                                                                                     Fono: (56) 552 449 660
                                                                                                                                                                                                                                                                                     Fax: (56) 552 449 662
                                                                                                                                                                                                                                                                                     antofagasta@deloitte.com

                                                                                                                                                                                                                                                                                     Alvares 646
                                                                                                                                                                                                                                                                                     Oficina 906
                                                                                                                                                                                                                                                                                     Viña del Mar
                                                                                                                                                                                                                                                                                     Chile
                                                                                                                                                                                                                                                                                     Fono: (56) 322 882 026
                                                                                                                                                                                                                                                                                     Fax: (56) 322 975 625
                                                                                                                                                                                                                                                                                     vregionchile@deloitte.com
www.deloitte.cl
                                                                                                                                                                                                                                                                                     Chacabuco 485
Ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni ninguna de sus firmas miembro será responsable por alguna pérdida sufrida por alguna persona que utilice esta publicación.                                                                                                                   Piso 7
                                                                                                                                                                                                                                                                                     Concepción
Deloitte © se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, una compañía privada limitada por garantía, de Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente. Por favor, vea en www.deloitte.com/cl/acercade la          Chile
descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro.
                                                                                                                                                                                                                                                                                     Fono: (56) 412 914 055
                                                                                                                                                                                                                                                                                     Fax: (56) 412 914 066
Deloitte Touche Tohmatsu Limited es una compañía privada limitada por garantía constituida en Inglaterra & Gales bajo el número 07271800, y su domicilio registrado: Hill House, 1 Little New Street, London, EC4A 3TR, Reino Unido.
                                                                                                                                                                                                                                                                                     concepcionchile@deloitte.
                                                                                                                                                                                                                                                                                     com
© 2021 Deloitte. Todos los derechos reservados.
                                                                                                                                                                                                                                                                                     Quillota 175
Las partes aceptan que COVID 19 constuye Fuerza Mayor, conforme los términos del artículo 45 del Codigo Civil. Asimismo, Las partes reconocen los riesgos que implica la propagación de la COVID-19 y las repercusiones potenciales asociadas con la prestación de los
                                                                                                                                                                                                                                                                                     Oficina 1107
Servicios. El personal de las partes cumplirá con las restricciones o las condiciones que impongan sus res pectivas organizaciones en las prácticas laborales a medida que la amenaza de la COVID-19 continúe. Las partes intentarán seguir cumpliendo con sus obliga- ciones
                                                                                                                                                                                                                                                                                     Puerto Montt
respectivas conforme a los plazos y el método establecido en la presente, pero aceptan que puede requerirse la adopción de prácticas laborales alternativas y la puesta en marcha de salvaguardas durante este periodo, tales como el trabajo a distancia, las restricciones de
                                                                                                                                                                                                                                                                                     Chile
viaje relacionadas con destinos particulares y la cuarentena de algunas personas. Dichas prácticas y salvaguardas laborales pueden afectar o impedir la ejecución de diversas actividades, por ejemplo, talleres u otras reuniones en persona. Las partes trabajarán conjuntamente
                                                                                                                                                                                                                                                                                     Fono: (56) 652 268 600
y de buena fe a fin acordar los eventuales cambios necesarios para atenuar los efectos negativos de la COVID-19 sobre los servicios, incluido el cronograma, el enfoque, los métodos y las prácticas laborales en la prestación de los mismos, y todos los costos asociados
                                                                                                                                                                                                                                                                                     Fax: (56) 652 288 600
adicionales. En todo caso, Deloitte no será responsable de cualquier incumplimiento o retraso en la ejecución de sus obligaciones ocasionados o exacerbados por la propagación de la COVID-19 y sus efectos asociados.
                                                                                                                                                                                                                                                                                     puertomontt@deloitte.com
También puede leer