Venta de autos usados por personas físicas

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Venta de autos usados por personas físicas
ANÁLISIS Y OPINIÓN

                             Venta de autos usados
                               por personas físicas

   En la actualidad ya contamos con ciertos lineamientos por parte de las autoridades
fiscales mediante los cuales a partir de este año, y gracias a la incorporación de los
medios electrónicos, seguramente comenzarán a incorporar a sus procesos de revisión
a los contribuyentes que enajenen vehículos usados. En este sentido, hay dos casos
claros en cuales aplica una retención del impuesto sobre la renta (ISR): al enajenar la     101
persona física, el auto usado a una persona moral o a otra persona física cuya actividad
sea la compra-venta de autos usados; y cuando el particular pretenda adquirir un auto
nuevo y deje a cuenta el vehículo usado en la agencia automotriz

ANTECEDENTES

D
        urante las últimas tres décadas, las autori-
        dades fiscales no efectuaron ninguna verifi-
        cación en las operaciones de compra-venta
de automóviles usados realizadas por particulares            C.P.C. Gerardo Armando
que no estaban inscritos en el Registro Federal de           Azpe Herrera, Socio de Crowe
Contribuyentes (RFC), debido a la problemática que           Horwath Gossler, S.C.

                                                                   Diciembre 2014
esto representaba, y a la probable baja recaudación          1. Se otorga la facilidad para inscribir en el RFC a
      que se generaría, tanto por las implicaciones, como        las personas físicas enajenantes de vehículos usados,
      por el alto costo de la fiscalización de las operaciones   que no tributen en actividades empresariales y pro-
      realizadas entre los particulares.                         fesionales ni en el Régimen de Incorporación Fiscal
        A partir de este año, con la incorporación de los        (RIF). Para tal efecto, los contribuyentes que opten por
      medios electrónicos a la fiscalización por parte de        aplicar la facilidad establecida en la Resolución Mis-
      las citadas autoridades, los cuales empiezan a ge-         celánea Fiscal (RM) para 2014, deberán proporcionar
      nerarles resultados positivos, seguramente tendrán         a los adquirentes de automóviles usados lo siguiente:
      como objetivo también incorporar a sus procesos de           a) Nombre.
      revisión a los contribuyentes que enajenen vehículos         b) Clave Única de Registro de Población (CURP) o
      usados, y que se coloquen en el supuesto de generar        copia del acta de nacimiento.
      una utilidad gravable para efectos de la determina-
                                                                   c) Actividad preponderante que realizan.
      ción del ISR y, en su caso, determinar contribuciones
      a su cargo. Por ello, resulta importante conocer los         d) Domicilio fiscal.
      nuevos lineamientos que se han venido publicando             e) Escrito con firma autógrafa, en el cual manifies-
      durante el año en curso en esta materia.                   ten su consentimiento expreso para que el adquiren-
         Cabe señalar que aún persiste la imposibilidad          te realice su inscripción en el RFC, y la emisión de
      práctica de verificar la operación de un particular a      los CFDI que amparen las operaciones celebradas
      otro, tratándose de personas físicas no inscritas en       entre ambas partes.
      el RFC. Pero se han dado los primeros pasos para             2. El adquirente deberá enviar al Servicio de Admi-
      tratar de incorporar en el régimen de tributación del      nistración Tributaria (SAT), a través de su página de
      ISR –en aquellos casos que así proceda–, a los con-        Internet, el formato firmado, en forma digitalizada,
      tribuyentes que generen un ingreso gravado por la          dentro del mes siguiente a la fecha de su firma.
      enajenación de su auto usado; situación que lo más           Una vez que se inscribió a la persona física en el
      probable es que hasta la fecha un gran número de           RFC, a través del adquirente del vehículo usado se
      los particulares desconozcan y que, como se obser-         podrá expedir un CFDI cumpliendo los requisitos
      vará más adelante, básicamente se va a presentar           para que el vehículo sea deducible en materia del
      en los dos siguientes supuestos:                           ISR para el adquirente.
        1. Al enajenar la persona física, el auto usado a una      Para tal efecto, la persona física enajenante del
102   persona moral o a otra persona física cuya actividad       vehículo deberá utilizar los servicios que para tales
      sea la compra venta de autos usados.                       efectos sean prestados por un Proveedor de Servicios
        2. Cuando el particular pretenda adquirir un auto        de Expedición de Comprobante Fiscal Digital a través
      nuevo y deje a cuenta el auto usado en la agencia          de Internet (PSECFDI).
      automotriz.                                                  Ahora bien, si el contribuyente ya está inscrito en el
                                                                 RFC, deberá proporcionar al adquirente del vehículo
      VENTA DE AUTO USADO A UNA PERSONA                          usado su clave, para que se expida el CFDI en los
      MORAL O FÍSICA QUE NECESITE                                términos antes comentados.
      DEDUCIR EL AUTO ADQUIRIDO
         En el supuesto de que una persona física sin ac-        VENTA DE VEHÍCULO USADO A
      tividad empresarial o profesional enajene su auto          CUENTA DE UNO NUEVO
      usado a una persona moral o una persona física con            En el caso específico de que una persona física no
      actividad empresarial, para que ese vehículo sea           tribute en el régimen de actividades empresariales
      deducible en la determinación del ISR, se deberá           y profesionales ni en el RIF en materia del ISR, y
      expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet         adquiera un auto nuevo, pero para ello enajene un
      o Factura Electrónica (CFDI) en los términos y con-        vehículo usado a una agencia automotriz, se deberá
      diciones siguientes:                                       observar el siguiente procedimiento:

                   Diciembre 2014
La agencia automotriz solicitará lo siguiente:
  1. Comprobante fiscal en papel, comprobante fiscal
digital o CFDI que ampare la adquisición del vehículo
usado por parte de la persona física, y que está sien-
do enajenado.
   2. Copia de la identificación oficial de la persona
física que enajena el vehículo usado (regla I.2.4.3. de
la RM para 2014).
  3. Contrato que acredite la enajenación del vehículo
nuevo de que se trate, en el cual se señalen los datos
de identificación del vehículo usado enajenado y re-              ...el adquirente de los vehículos usa-
cibido como parte del pago; el monto del costo total
del vehículo nuevo que se cubre con la enajenación del
                                                              dos deberá retener el 20% sobre el mon-
vehículo usado, y el domicilio de la persona física.          to total de la operación, si éste rebasa la
  4. Copia del documento en donde se acredite que             cantidad de $227,400.
se ha realizado el trámite vehicular del cambio de
propietario del vehículo usado que se enajena por
parte de la persona física.                               de los vehículos usados deberá retener el 20% sobre
   La agencia automotriz deberá adicionar al CFDI         el monto total de la operación, si éste rebasa la can-
que se emita por la venta del vehículo nuevo, el          tidad de $227,400.
complemento que al efecto autorice el SAT. En                Ahora bien, en el caso de que exceda esa cantidad,
ese complemento deberán constar los datos del             a través de la regla I.3.14.6. de la RM para 2014, se
vehículo usado enajenado por parte de la persona
                                                          otorga la opción al adquirente del vehículo de no
física, al igual que en el supuesto señalado en el in-
                                                          efectuar la retención del ISR antes citada, siempre
ciso a) antes citado.
                                                          y cuando el monto de la operación sea superior a
  Asimismo, se establece que la persona física que        $227,400, pero la diferencia entre el ingreso obtenido
enajena el vehículo usado deberá estar inscrita en el     por la enajenación del vehículo y el costo compro-
RFC, y cuando no cubra este requisito podrá realizar
                                                          bado por su adquisición, no exceda de la cantidad
el trámite ante el SAT o bien, a través de la agencia
                                                          equivalente a tres salarios mínimos del área geográ-       103
automotriz, para lo cual deberá proporcionar lo si-
                                                          fica del contribuyente, elevados al año.
guiente:
  a) Nombre.                                                Para efectos de aplicar lo antes señalado, el enaje-
                                                          nante del vehículo deberá manifestar al adquirente,
  b) CURP o copia del acta de nacimiento.
                                                          por escrito, que no obtiene ingresos por actividades
  c) Domicilio fiscal.                                    empresariales o profesionales, y el adquirente deberá
   También se precisa que los enajenantes de              presentar ante el SAT, en el mes de enero siguiente al
vehículos nuevos deberán conservar un documento           ejercicio en que se realice la enajenación, la siguiente
firmado por la persona física que enajena el vehículo     información por cada una de las operaciones reali-
usado, mediante el cual les autorice para realizar su     zadas durante ese ejercicio:
inscripción en el RFC.
                                                            a) Nombre, clave del RFC y domicilio del vendedor
                                                          del vehículo.
RETENCIÓN DEL ISR
  Es importante señalar que, de conformidad con             b) Fecha de adquisición del vehículo por parte del
el quinto párrafo del artículo 126 de la Ley del Im-      enajenante.
puesto sobre la Renta (LISR) en vigor, el adquirente        c) Costo comprobado de adquisición.

                                                                                       Diciembre 2014
d) Costo comprobado de adquisición actualizado a la fecha de venta.
       e) La fecha de operación de venta.
       f) El monto de la operación.
       g) El año, modelo, la marca y la versión del automóvil.

      CASOS PRÁCTICOS
        Con la finalidad de visualizar en qué casos habrá retención por parte del adquirente del vehículo y en qué
      casos no, a continuación se ejemplifica todo lo comentado con los siguientes supuestos:

      Ejemplo 1
        Venta de auto usado por $280,000 el 30 de septiembre de 2014; el auto se adquirió en $400,000 el 4
      de enero de 2012.
       Precio de compra por parte de la persona física                                              (A) $400,000

       Depreciar 20% por año (sólo años completos)

                                                                          Años

       Del 4/01/2012 al 4/01/2013                                            1

       Del 4/01/2013 al 4/01/2014                                            1

       Suma                                                                 2

       Depreciación acumulada                                                                         (B) 160,000

       Costo de la unidad                                             (A) menos (B)                     240,000

       Factor de actualización
104
       INPC mes anterior a venta (Ago-14)                                113.438                           1.0877

       entre:

       INPC mes de adquisición (Ene-12)                                  104.284

       Costo comprobado de adquisición actualizado                                                    (C) 261,048

       Valor de compra por adquirente                                                                (D) 280,000

       Utilidad (pérdida) en la venta al adquirente                   (D) menos (C)                     18,952(1)

       Monto de la utilidad para no retener                                                          73,682.55(2)

       (1) Como el ingreso exento es mayor que la utilidad, en este caso no hay retención del ISR
       (2) SMGDF

                    Diciembre 2014
Ejemplo 2
  Venta de auto usado por $100,000 el 30 de septiembre de 2014; el auto se adquirió en $300,000 el 4
de enero de 2009.
                Precio de compra por parte de la persona física                           (A) $300,000

 Depreciar 20% por año (sólo años completos)

                                                                   Años

 Del 4/01/2009 al 4/01/2010                                          1

 Del 4/01/2010 al 4/01/2011                                          1

 Del 4/01/2011 al 4/01/2012                                          1

 Del 4/01/2012 al 4/01/2013                                          1

 Del 4/01/2013 al 4/01/2014                                          1

 Suma                                                               5

 Depreciación acumulada                                                                        (B) 300,000

 Costo de la unidad                                           (A) menos (B)                          0.00

 Factor de actualización

 INPC mes anterior a venta (Ago-14)                               113.438                           1.2269

 entre:

 INPC mes de adquisición (Ene-09)                                 92.454

 Costo comprobado de adquisición actualizado                                                      (C) 0.00
                                                                                                             105

 Valor de compra por adquirente                                                                (D) 100,000

 Utilidad (pérdida) en la venta al adquirente                 (D) menos (C)                    (E) 100,000

 Monto de la utilidad para no retener                                                      (F) 73,682.55

 Monto de la utilidad a retener                               (E) menos (F)                      26,317.45

 Retención del 20%                                                                                5,263.49

                                                                              Diciembre 2014
Ejemplo 3
        Venta de auto usado por $350,000 el 30 de septiembre de 2014; el auto se adquirió en $500,000 el 4
      de enero de 2011.
                     Precio de compra por parte de una persona física                             (A) $500,000

       Depreciar 20% por año (sólo años completos)

                                                                         Años

       Del 4/01/2011 al 4/01/2012                                          1

       Del 4/01/2012 al 4/01/2013                                          1

       Del 4/01/2013 al 4/01/2014                                          1

       Suma                                                               3

       Depreciación acumulada                                                                       (B) 300,000

       Costo de la unidad                                          (A) menos (B)                       200,000

       Factor de actualización

       INPC mes anterior a venta (Ago-14)                               113.438                           1.1317

       entre:

       INPC mes de adquisición (Ene-11)                                 100.228

       Costo comprobado de adquisición actualizado                                                  (C) 226,340

       Valor de compra por adquirente                                                               (D) 350,000
106

       Utilidad (pérdida) en la venta al adquirente                (D) menos (C)                    (E) 123,660

       Monto de la utilidad para no retener                                                        (F) 73,682.55

       Monto de la utilidad a retener                              (E) menos (F)                      49,977.45

       Retención del 20%                                                                               9,995.49

        Es importante señalar que la persona física que enajena el vehículo tendría que declarar la utilidad y
      acumularla, así como pagar el ISR correspondiente.
        Esto podría provocar un pago adicional del ISR, inclusive si únicamente obtuviera ingresos por salarios,
      lo cual se podrá observar a través del siguiente ejemplo:

                   Diciembre 2014
Ejemplo 4
  Venta de auto usado por $150,000 el 30 de septiembre de 2014; el auto se adquirió en $300,000 el 4
de enero de 2009.
                 Precio de compra por parte de la persona física                           (A) $300,000

 Depreciar 20% por año (sólo años completos)

                                                                    Años

 Del 4/01/2009 al 4/01/2010                                           1

 Del 4/01/2010 al 4/01/2011                                           1

 Del 4/01/2011 al 4/01/2012                                           1

 Del 4/01/2012 al 4/01/2013                                           1

 Del 4/01/2013 al 4/01/2014                                           1

 Suma                                                                5

 Depreciación acumulada                                                                         (B) 300,000

 Costo de la unidad                                            (A) menos (B)                          0.00

 Factor de actualización

 INPC mes anterior a venta (Ago-14)                                113.438                           1.2269

 entre:

 INPC mes de adquisición (Ene-09)                                  92.454

 Costo comprobado de adquisición actualizado                                                       (C) 0.00
                                                                                                              107

 Valor de compra por distribuidor                                                               (D) 150,000

 Utilidad (pérdida) en la venta al distribuidor                (D) menos (C)                    (E) 150,000

 Monto de la utilidad para no retener                                                       (F) 73,682.55

 Monto de la utilidad a acumular a demás ingresos              (E) menos (F)                      76,317.45

                                                                               Diciembre 2014
Determinación del ISR anual de 2014, considerado             CONCLUSIONES
      que la persona tuvo ingresos gravados por concepto                Por lo anteriormente expresado, es importante que
      de salarios por $240,000 en el año.                            las personas físicas tengan conocimiento de que al
                    Concepto                        Importe          momento de vender o dejar a cuenta un auto usado
                                                                     en la adquisición de uno nuevo, esa transmisión les
       Salarios anuales                               $ 240,000
                                                                     puede provocar el pago del ISR –inclusive cuando
108    más:                                                          no exista una retención por parte del adquirente–
                                                                     por lo cual será muy importante evaluar el impacto
       Ganancia en venta de auto                       76,317.45
                                                                     fiscal que generará la transmisión de propiedad del
       igual:                                                        auto usado antes de tomar la decisión.
       Base gravable                                   316,317.45      La fiscalización en este ámbito por parte de las
                                                                     autoridades fiscales es plausible, dado que gravaría
                                                                     para la determinación del ISR sobre una utilidad
       ISR                                            55,704.85      que se obtiene por la transmisión de propiedad de
                                                                     los vehículos usados.
       menos:
                                                                       Sin embargo, tiene el grave defecto de que po-
       Retenciones mensuales por salarios              37,954.56     dría inhibir la adquisición de autos nuevos dejan-
       igual:                                                        do a cuenta los usados. Situación que, en algunos
                                                                     casos, orillará a las personas físicas a vender el
       ISR por venta de auto                           17,750.29     auto dentro de la informalidad, como consecuencia
       El ISR por un importe de $17,750.29, lo tendría que cubrir    de la serie de requisitos e implicaciones que esto
       la persona física en su declaración anual, la cual debe       tendría si lo realiza a un adquirente debidamente
       presentar a más tardar en el mes de abril del año siguiente
                                                                     establecido. •

                    Diciembre 2014
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