12 de Junio "Día Mundial contra el Trabajo Infantil"

Página creada Arturo Albero
 
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12 de Junio “Día Mundial contra el Trabajo Infantil”

En conmemoración de esta fecha, el Calendario de Actividades Escolares 2013
(Res. 4302/11) tiene como objetivo:
“Procurar la erradicación del trabajo infantil, garantizando los derechos de los niños,
promoviendo tareas que contribuyan a sensibilizar a distintos sectores de la población
respecto de esta problemática” (Res. DGCyE 1107/05).

En este contexto, y en continuidad con las acciones enmarcadas en la
Efemérides del día 12 de Junio de 2012, el Programa de Promoción y
Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, dependiente de la
Subsecretaría de Educación, conjuntamente con la Comisión Provincial para la
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI), invita a todas las
instituciones educativas de la provincia de Buenos Aires a participar de la
Segunda Campaña Escolar contra el Trabajo Infantil, a realizarse durante el
mes de Junio.
Auguramos la misma supere la alta             participación a nivel territorial     de
instituciones de diferentes niveles y modalidades del sistema educativo
provincial que la Primer Campaña desarrollada durante el ciclo lectivo 2012 ha
tenido. Quienes ya hayan participado de esta experiencia, pueden enriquecer y
profundizar acerca de esta temática en función sus recorridos personales y
profesionales.
A quienes aún no lo han hecho, los desafiamos a              participar, ampliando y
extendiendo sus conocimientos y su mirada con relación a una temática tan
compleja que nos involucra y compromete en el ejercicio profesional cotidiano.
El Documento de Trabajo a presentar ha sido ampliado y enriquecido a la luz
de dos ejes fundamentales: El lema impulsado este año por la OIT “No al
trabajo infantil doméstico” y la Reforma al Código Penal con la incorporación
del artículo 148 bis.
¡¡¡Hacé Campaña en tu escuela!!!....Sumá tu aporte a esta iniciativa para que
los niños y jóvenes puedan ejercer plenamente todos y cada uno de sus
derechos!!!

    ¿Por qué el 12 de junio se celebra el Día Mundial contra el
                              Trabajo Infantil?

El 12 de junio del año 2002 la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
instituyó el primer Día Mundial contra el Trabajo Infantil como forma de poner
de relieve la gravísima situación de los cientos de miles de niños y niñas que
realizan trabajos, vulnerando de este modo derechos fundamentales como la
educación, la salud, el juego y la recreación entre otros.
Desde su primera celebración esta fecha se ha convertido en una oportunidad
para reforzar y promover la voluntad política y el compromiso de los gobiernos
y de los diferentes actores sociales (escuelas, universidades, medios de
comunicación, ONGs, sindicatos, empleadores, entre otros) en la erradicación
del trabajo infantil.
Se considera “trabajo infantil” a las estrategias de supervivencia o actividades
productivas de comercialización o prestación de servicios, remuneradas o no,
realizadas por niños y/o niñas, por debajo de la edad mínima de admisión al
empleo o trabajo establecida en nuestro país, que atentan contra su integridad
física, mental, espiritual, moral o social; y que interrumpan o disminuyan sus
posibilidades de desarrollo y ejercicio integral de sus derechos.
La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional Nº 26.061 de
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes, y la
Ley Provincial Nº 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos
de los Niños, constituyen el marco legal para garantizar la promoción y
protección de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Esta fecha se presenta como una oportunidad para promover la toma de
conciencia y acción respecto a la lucha contra el trabajo infantil, focalizando y
profundizando en 2013 la mirada en el “trabajo infantil doméstico”.
¿A qué se denomina “trabajo infantil doméstico”?

El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo infantil (IPEC) de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) expresa que existen varios
motivos por los que los niños y las niñas realizan trabajos domésticos.

La pobreza y la promesa de un futuro mejor son, a veces, factores que
determinan que los padres elijan el trabajo doméstico para sus hijos/as o
también contribuyen a que los niños y niñas decidan por su cuenta llevar a
cabo este tipo de trabajo. A pesar del abuso y de la explotación generalizada,
ciertos mitos perduran con el paso del tiempo.

El número de niñas en trabajo doméstico es mucho mayor que el de niños.
Este fenómeno con frecuencia permanece oculto y es difícil de abordar debido
a sus vínculos con los modelos sociales y culturales vigentes. En muchos
países, el trabajo doméstico infantil no sólo es aceptado a nivel social y cultural,
sino que es percibido de manera positiva como un tipo de trabajo no
estigmatizado y preferido a otras formas de empleo, en particular para las
niñas.

La perpetuación de los papeles y responsabilidades tradicionalmente
adjudicadas a las mujeres, dentro y fuera del hogar, así como la percepción de
que el servicio doméstico forma parte del “aprendizaje” para la edad adulta y el
matrimonio, también contribuyen a la persistencia del trabajo doméstico como
una forma de trabajo infantil.

A menudo, los patrones piensan que al llevar a las niñas a trabajar a sus casas,
les están haciendo un “favor”, ya que sienten que las protegen y que les
brindan oportunidades. Sin embargo, no reconocen el nivel de explotación y
abuso al que someten a estas niñas.
Los niños y jóvenes que realizan este tipo de trabajo son aquellos menores de
18 años que trabajan en hogares ajenos, y a veces en los suyos propios
llevando a cabo tareas domésticas, cuidando niños, haciendo mandados y
ayudando a sus empleadores a llevar adelante sus negocios, sin considerar
que ellos también son niños, figuran entre los más vulnerables y explotados y
son los más difíciles de proteger.
Son en su mayoría trabajadores invisibles, ocultos y olvidados. Muchos de ellos
trabajan en un aislamiento casi absoluto, en jornadas laborales de hasta quince
horas, a menudo sin remunerar ya que la comida y el alojamiento suelen
considerarse una compensación suficiente.
A veces realizan trabajos como el transporte de cargas pesadas superiores a lo
que son capaces de cargar. Muchas veces son víctimas de abusos físicos,
psicológicos y sexuales.
El trabajo doméstico no remunerado es la parte no visible del trabajo, esto se
ancla en tres razones: el mismo se lleva cabo puertas adentro, es no
remunerado (en tanto no se intercambia en el mercado) y es realizado en
mayor medida por mujeres niñas y jóvenes.

                                Sabías que…
      Los niños, niñas y adolescentes que trabajan no pueden ejercer
      plenamente sus derechos porque         sufren daños en su salud, tienen
      limitadas sus posibilidades para jugar, recrearse y descansar en los
      lugares apropiados, se exponen a lugares y situaciones de riesgo
      constante, sufren pérdida de autoestima, problemas de adaptación
      social y traumas. A su vez tienen limitada su posibilidad de asistir con
      éxito a la escuela, determinando trayectorias de vida signadas por esta
      realidad.

      El proyecto SCREAM (Defensa de los derechos del niño mediante la
      educación, las artes y los medios de comunicación) es una iniciativa en
      las áreas de educación y movilización social dirigida a educadores del
      mundo entero para que fomenten la comprensión y la toma de
      conciencia del trabajo infantil entre los jóvenes.

      En muchas disciplinas deportivas y en particular en el fútbol, la tarjeta
      roja sanciona la falta que conlleva a la exclusión del jugador del terreno
      de juego. En 2002 el Programa Internacional para la Erradicación del
      Trabajo Infantil ha decidido utilizar el símbolo de la tarjeta roja en la
      lucha contra este fenómeno.
El 20 de marzo del 2013 el Poder Legislativo promulgando la Ley N°
      26.847 convirtió en ley el proyecto por el cual se introduce un nuevo
      artículo al Capítulo V correspondiente a delitos contra la libertad,
      ubicado en el Capítulo I: delitos contra la libertad individual del Código
      Penal, el Art. 148 bis.

¿Qué dice el artículo 148 bis? “Será reprimido con prisión de 1 (uno) a 4
(cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña
en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre
que el hecho no importare un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas
que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será
punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la
conducta descripta”.
Propuestas de trabajo para las instituciones educativas

Propósitos:
    Valorar el derecho a aprender, jugar, divertirse en los diferentes ámbitos
      y contextos en los que habitan niños y jóvenes.
    Identificar a la escuela como espacio privilegiado para la promoción y
      difusión de derechos.
    Analizar las consecuencias del trabajo infantil doméstico desde la
      perspectiva de género.

Destinatarios:
Equipos docentes y alumnos de los diferentes niveles y modalidades de la
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Se
sugiere incluir a las familias y otros miembros de la comunidad interesados en
la temática y/o vinculados a la protección de la infancia y la adolescencia.

Propuesta de trabajo 1:
Apertura de espacio de intercambio y reflexión para llevar adelante con
alumnos de educación inicial,        alumnos de primer ciclo de educación
primaria, alumnos de educación especial.
Preguntas orientadoras para que los docentes trabajen en la institución.
    ¿Qué es lo que más les gusta hacer en el jardín/escuela? ¿Qué es lo
      que más les gusta hacer en casa?
    ¿Hacemos las mismas tareas en casa y en la escuela los varones y las
      mujeres?
    ¿Cómo creen que se siente un niño o niña que no puede ir al jardín o a
      la escuela?
    ¿Cómo creen que se siente un niño o niña que no tiene tiempo para
      jugar?

Como aporte a esta Segunda Campaña Escolar contra el Trabajo Infantil
sugerimos la producción de un mural institucional alusivo a lo trabajado.
Propuesta de trabajo 2:

Apertura de espacio de intercambio y reflexión para llevar adelante con
alumnos de segundo ciclo de educación primaria, alumnos de educación
secundaria, alumnos de educación especial y alumnos de educación de
adultos.
Orientaciones para que los docentes trabajen en las instituciones:

    Lectura y discusión del artículo 148.
    Búsqueda de información en diferentes formatos y soportes textuales.
    Análisis de las diferencias entre el trabajo infantil en la actualidad y en
      otros contextos socio históricos. Para esto se puede realizar una breve
      entrevista a personas adultas y adultas mayores para indagar este
      aspecto y confrontarlo con la actualidad.
    ¿Porqué creen que el trabajo infantil doméstico es realizado en un
      porcentaje significativamente mayor por niñas y adolescentes mujeres?

Como aporte a esta Segunda Campaña Escolar contra el Trabajo Infantil
sugerimos la producción de lema o frase alusiva a lo trabajado. Los lemas o
frases producidas serán publicados en el facebook del Programa de Promoción
y Protección de derechos de niños, niñas y adolescentes

Observaciones: Cada docente hará las adecuaciones correspondientes en
función de los contenidos curriculares que desee abordar a través de la
presente Campaña.
Recuerden que durante todo el mes de junio el Programa recibirá las
producciones que deseen compartir en el siguiente correo electrónico:
pppderechoseduc@yahoo.com.ar. Si tienen alguna duda pueden llamarnos al
(0221)-4824117.

                                    Anexo
Un acontecimiento más que importante…
El 20 de marzo del 2013 el Poder Legislativo promulgando la Ley N° 26.847
convirtió en ley el proyecto por el cual se introduce un nuevo artículo al
Capítulo V correspondiente a delitos contra la libertad, ubicado en el Capítulo I:
delitos contra la libertad individual del Código Penal, el Art. 148 bis.

¿Qué dice el Artículo 148 bis?
“Será reprimido con prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años el que aprovechare
económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas
nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare
un delito más grave.
Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de
capacitación exclusivamente.
No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que
incurriere en la conducta descripta”.

¿A quiénes protege la norma recientemente agregada? Análisis del
artículo 148 bis en armonía con la Convención sobre los derechos del
niño y la Ley de Contrato de Trabajo Argentina.
Del texto de la Ley surge que los sujetos pasivos son los niños y sus derechos.
Encontramos la definición de niño en la Convención sobre los derechos del
Niño.
Artículo 1: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño
todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de
la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”

Analizando la norma en cuestión en armonía con: los artículos 19, 26, 31 y 32
de La Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos que integran el
capítulo VIII de la Ley de Contrato de Trabajo; serían sujetos pasivos todos los
niños y niñas menores de 18 años, a menos que:
 El niño de 16 años trabajare con autorización de los padres, tutores o
       guardadores o vivan de forma independiente, para lo cual se presume la
       autorización.
    Se dé la excepción del artículo 189 bis:

¿Qué dice el Artículo 189 Bis? Empresa de la familia.
“Las personas mayores de catorce (14) y menores a la edad indicada en el
artículo anterior podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre,
madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y
las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas,
peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa
de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la
edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la
autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.
Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de
descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o del tutor se
encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de
otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma”.

¿Qué contexto legal lleva a la reforma?
Siendo los niños, niñas y adolescentes materia de especial protección tanto
internacional como nacional, de un tiempo a esta parte se han venido
desarrollando diversas medidas para lograr la erradicación del trabajo infantil.
Tal es así, que en nuestro sistema la Convención de los Derechos del Niño
(CDN) donde se considera al trabajo una forma de restricción o disminución a
tales, forma parte de nuestro bloque constitucional desde 1994.
Deteniéndonos en el Artículo 32 de la CDN, podremos ver qué medidas deben
tomar los Estados parte:
Artículo 32:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la
explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda
ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para
su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales
y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese
propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros
instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:

a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de
trabajo;
c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la
aplicación efectiva del presente artículo.

En armonía con ello, Argentina suscribió dos convenios emanados de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT):
1) El Convenio 138 de la OIT, que considera ilegal que un menor de 15 años
trabaje.
Hoy en nuestro sistema legal, la edad mínima de admisión al empleo se
encuentra en la Ley 20.744 de Contrato del Trabajo donde por Ley 26.390 se
ha elevado de 14 a 16 años con autorización de los padres, tutores o
guardadores (a menos que vivan de forma independiente), siendo así
coherente con la convención anteriormente mencionada.
Pero hace una excepción en su Artículo 189 bis, aceptando que las personas
mayores de 14 años y menores de 16 trabajen “cuando se trate de una
empresa familiar cuyo titular sea su padre, madre o tutor y durante no más de
15 horas semanales, siempre que no sean tareas penosas, peligrosas o
insalubres”. Pese a que el nuevo artículo 148 bis del Código Penal no haría
referencia a ello deberíamos tenerlo en cuenta, cuando se deja exento de pena
a los padres, tutores o guardadores.

2) El Convenio 182 de la OIT, que se refiere a las “peores formas de trabajo
infantil”.
Argentina ha hecho algunas reservas al momento de ratificarlo: la explotación
sexual o tráfico de estupefacientes, debido a que se considera delitos.
Además ha creado la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo
Infantil (CONAETI) y doce comisiones provinciales (COPRETI) y se ha
promulgado en la ley 937 para implementar algunas estrategias para luchar
contra el problema, entre otras medidas.
El problema del trabajo infantil y su erradicación necesita de un compromiso del
gobierno, empleadores, educadores y la sociedad para poder progresar y
ayudar a los niños a crecer y desarrollarse de la manera más adecuada.
Por ello la norma penal agregada completaría la prohibición del trabajo infantil
expresada en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Capítulo VIII, dando así la
sanción para cuando alguien no actúe de la manera esperada en materia
laboral protegiendo a los menores de 16 años, con la salvedad que hace el
artículo 189 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Orientaciones bibliográficas:
-Convención sobre los Derechos del Niño.

-Ley Provincial No 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos
de los
Niños.

-Ley No 13.803 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires que
establece
la creación del Programa Provincial para la Prevención y Erradicación del
Trabajo Infantil.

-Ley No 26.390/08 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo

Adolescente.

-Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Comisión Provincial
para la
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) y UNICEF Argentina.
Construyendo territorios sin trabajo infantil. Herramientas para la gestión
compartida de estrategia integrales frente al trabajo infantil con enfoque de
Desarrollo Local, 2008.
-DGCyE, Marco General de Política Curricular. Niveles y Modalidades del
sistema
educativo, Buenos Aires, DGCyE, 2008.

-DGCyE, Diseño Curricular para la Educación Primaria, Buenos Aires, DGCyE,
2008.

-DGCyE, Diseño Curricular para la Educación Secundaria: Ámbito de
Construcción de
Ciudadanía. Buenos Aires, DGCyE. 2008.
-Comunicación Conjunta Nº 1/2012 DGCyE (apartado Trabajo Infantil página
38 a 40 y Capítulo VII página 70 como intervenir).
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