ADMINISTRACIÓN LOCAL - BOP Jaén

Página creada Inés Landaburu
 
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ADMINISTRACIÓN LOCAL - BOP Jaén
Número 84                                      Martes, 03 de mayo de 2022                                          Pág. 7219

            ADMINISTRACIÓN LOCAL
            DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN
            Área de Cultura y Deportes
            Requerimiento de subsanación de documentación de la convocatoria de                    BOP-2022-1779
            subvenciones en concurrencia no competitiva para la realización de Planes
            Locales de Actividades Culturales a favor de los ayuntamientos de la provincia,
            ejercicio 2022.
            Área de Empleo y Empresa
            Apertura de plazo para la presentación de solicitudes, para participar en los          BOP-2022-1785
            treinta y ocho nuevos cursos de PROEMPLEO7, veinticuatro de ellos con
            certificado de profesionalidad.
            Corrección de error en la publicación de la apertura de plazo para la presentación     BOP-2022-1792
            de solicitudes, para participar en los treinta y ocho nuevos cursos de
            PROEMPLEO7, veinticuatro de ellos con certificado de profesionalidad.
            AYUNTAMIENTO DE ARJONILLA (JAÉN)
            Exposición pública de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2021.             BOP-2022-1718
            AYUNTAMIENTO DE BAEZA (JAÉN)
            Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del            BOP-2022-1721
            Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
            AYUNTAMIENTO DE BEDMAR Y GARCÍEZ (JAÉN)
            Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el          BOP-2022-1728
            Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
            AYUNTAMIENTO DE CABRA DEL SANTO CRISTO (JAÉN)
            Exposición pública de las listas cobratorias del precio público por la prestación de   BOP-2022-1729
            los servicios de Escuela Municipal Infantil y Comedor de Escuela Infantil
            Municipal, correspondientes al mes de marzo de 2022.
            AYUNTAMIENTO DE CÁRCHELES (JAÉN)
            Exposición pública del Padrón de la cuota de alquiler, concesiones                     BOP-2022-1727
            administrativas y mantenimiento de viviendas, de edificios municipales y aviso de
            cobro correspondientes a marzo y abril de 2022.
            AYUNTAMIENTO DE CAZALILLA (JAÉN)
            Aprobación inicial del Presupuesto Municipal, Bases de ejecución, Plantilla de         BOP-2022-1726
            personal y Anexo de Inversiones de 2022.
            AYUNTAMIENTO DE LA GUARDIA DE JAÉN (JAÉN)
            Aprobación definitiva del Presupuesto Municipal y Plantilla para el ejercicio 2022.    BOP-2022-1731
            AYUNTAMIENTO DE LARVA (JAÉN)
            Exposición pública y notificación colectiva del Padrón fiscal de la Tasa de Agua,      BOP-2022-1723
            Alcantarillado y Basura del primer bimestre del 2022 y anuncio de cobranza.
            AYUNTAMIENTO DE LUPIÓN (JAÉN)
Número 84                                     Martes, 03 de mayo de 2022                                         Pág. 7220

            Aprobación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de la       BOP-2022-1551
            convocatoria para la selección de personal funcionario para cubrir la plaza de
            Administrativo, así como fecha para la realización del primer ejercicio.
            AYUNTAMIENTO DE MARTOS (JAÉN)
            Aprobación inicial Expediente de Modificación de la Plantilla de Personal del        BOP-2022-1767
            Presupuesto General Municipal para 2022.
            AYUNTAMIENTO DE SILES (JAÉN)
            Exposición pública de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2021.           BOP-2022-1715
            AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA (JAÉN)
            Delegación de funciones de la Alcaldía el día 13 de abril, en el Segundo Teniente    BOP-2022-1550
            de Alcalde.
            AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO (JAÉN)
            Exposición pública del padrón de contribuyentes y lista cobratoria de las Tasas      BOP-2022-1725
            por suministro de agua, basura y alcantarillado, correspondientes al primer
            trimestre de 2022, y anuncio de cobranza.

            JUNTA DE ANDALUCÍA
            CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FINANCIACIÓN EUROPEA
            Dirección General de Energía
            Anuncio en Sevilla, a la fecha de la firma electrónica, de la Dirección General de   BOP-2022-1724
            Energía de la Junta de Andalucía, por el que se abre un periodo de información
            pública, conjuntamente con las Delegaciones del Gobierno de Córdoba y Jaén y,
            la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, sobre el proyecto
            que se cita, en los términos municipales de Montoro (Córdoba) y Marmolejo
            (Jaén).

            ANUNCIOS NO OFICIALES
            COMUNIDAD DE REGANTES
            Corral Rubio Grullas, de Canena (Jaén).
            Convocatoria Asamblea General Ordinaria de fecha 17 de mayo de 2022.                 BOP-2022-1683
            Las Albarizas, de Bedmar y Garcíez (Jaén).
            Convocatoria Junta General Ordinaria de fecha 25 de mayo de 2022.                    BOP-2022-1696
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                                    ADMINISTRACIÓN LOCAL

                        DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN
                                 ÁREA DE CULTURA Y DEPORTES

       2022/1779 Requerimiento de subsanación de documentación de la convocatoria de
                        subvenciones en concurrencia no competitiva para la realización de Planes
                        Locales de Actividades Culturales a favor de los ayuntamientos de la provincia,
                        ejercicio 2022.

            Anuncio

            Con fecha 9 de febrero de 2022, El Diputado Delegado del Área de Cultura y Deportes (P. D.
            Resolución núm. 708 de 11 de julio de 2019) ha dictado Resolución nº 36, por la que se
            aprueba las bases reguladoras de la “Convocatoria de subvenciones en concurrencia no
            competitiva para la realización de Planes Locales de Actividades Culturales a favor de los
            ayuntamientos de la provincia, ejercicio 2022” publicándose el extracto la misma en el
            BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, número 35 de 21 de febrero de 2022.

            Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, 15 días hábiles contados a partir del día
            siguiente a la publicación del extracto de las bases de la Convocatoria en el BOLETÍN
            OFICIAL de la Provincia de Jaén -concluido el día 15 de marzo de 2022- y examinadas las
            solicitudes presentadas, se requiere, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de las
            Bases de la Convocatoria, a los interesados que más adelante se indican para que, en el
            plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
            BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, subsanen las faltas o acompañen los
            documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por
            desistidos de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos
            en el artículo 21 L.P.A.C.A.P. 39/2015 de 1 de octubre.

            De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la referida Convocatoria de
            Subvenciones se dispone la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la
            Provincia               de             Jaén,             en           la          página
            https://www.dipujaen.es/conoce-diputacion/areas-organismos-empresas/areaC/subvencione
            s/subvenciones-2022/subv-planes-locales-cultura.html y en el Tablón de Edictos de la
            Corporación, con la relación de solicitudes susceptibles de ser subsanadas para poder optar
            a la subvención instada.

            La presentación de la documentación de subsanación se realizará a través de la sede
            electrónica de la Diputación Provincial de Jaén https://sede.dipujaen.es/SolicitudGenerica.
Número 84                                        Martes, 03 de mayo de 2022                                                    Pág. 7222

              Ayuntamiento           CIF        Expediente                     Documentación a Subsanar
                                                          - Anexo II: error en la cantidad certificada del presupuesto
            Alcalá la Real        P2300200I Sub-2022/1563 total (no coincide con la cantidad del importe total de gastos
                                                          e ingresos), el importe debe ser 16.000 €.
                                                          - Anexo II y IV: debe especificar que el gasto de las
                                                          actividades “Sonido Recital poesía Sentimiento Andaluz” y
            Andújar               P2300500B Sub-2022/1640 “Sonido 3 actuaciones flamenco. Antonio García” es alquiler,
                                                          si no, dicho gasto estaría excluido. Art. 7 y 8. 2 de la
                                                          convocatoria.
                                                          - Anexo IV: error en el importe de la actividad” Sonorización
            Arjonilla             P2300700H Sub-2022/1515 Concierto Arjonilla. Alquiler de sonido”, este debe ser de
                                                          3.500 €.
                                                          - Anexo II: error en el importe de la aportación de la
            Arquillos             P2300800F Sub-2022/1652 Diputación Provincial de Jaén y del Ayuntamiento (debe ser
                                                          7.500 € y 3.000 €). Art. 6 de la convocatoria.
            Bailén                P2301000B Sub-2022/1608 - Anexo II y III: falta firma.
                                                               - Anexo IV: falta importe de la suma total de las actividades
            Benatae               P2301600I Sub-2022/1498
                                                               programadas.
                                                               - Anexo IV: falta importe de la suma total de las actividades
            Canena                P2302000A Sub-2022/1472
                                                               programadas.
                                                          - Anexo I: error en el importe total del Plan, éste debe ser
                                                          11.000 €. Art. 6 de la convocatoria.
            Castellar             P2302500J Sub-2022/1521 - Anexo II y IV Debe ajustar el presupuesto a 11.000 €. Art. 6
                                                          y 9.2.a de la convocatoria.

            Castillo de Locubín   P2302600H Sub-2022/1654 - Anexo V: no se presenta dicho anexo.
            Escañuela             P2303100H Sub-2022/1573 - Anexo II: falta firma de la Secretaria/Interventora.
            Espeluy               P2303200F Sub-2022/1535 - Anexo I, II, III, IV y V: falta firma.
            Higuera de                                         - Anexo IV: falta importe de la suma total de las actividades
                                  P2304100G Sub-2022/947
            Calatrava                                          programadas.
            Hinojares             P2304200E Sub-2022/1599 - Anexo II: falta desglose de gastos previstos por conceptos.
                                                          - Anexo II: error en el importe de la aportación de la
                                                          Diputación Provincial de Jaén y del Ayuntamiento (debe ser
            Jabalquinto           P2304900J Sub-2022/2739
                                                          7.500 € y 3.000 €). Art. 6 de la convocatoria. Debe certificar y
                                                          firmar el Secretario/Interventor.
                                                               - Anexo II: error en la cantidad certificada del presupuesto
            Jimena                P2305200D Sub-2022/2549
                                                               total, el importe debe ser 10.500 €.
                                                          - Anexo IV: error en el artista de la actividad “Teatro Infantil
            Mancha Real           P2305800A Sub-2022/1673 Gran orquesta Ligera,” debe coincidir con anexo II “Teatro
                                                          Infantil Small Clowns”.
                                                          - Anexo II: error en el importe de la aportación de la
            Marmolejo             P2305900I Sub-2022/1656 Diputación Provincial de Jaén y del Ayuntamiento (debe ser
                                                          7.500 € y 4.000 €). Art. 6 de la convocatoria.
            La Puerta de Segura P2307200B Sub-2022/1634 - Anexo II: falta desglose de gastos previstos por conceptos.
                                                               - Anexo IV: error en el importe de la actividad “Jornada juegos
            Quesada               P2307300J Sub-2022/1552
                                                               populares”, el importe debe ser 603,79 €.
            Siles                 P2308200A Sub-2022/1553 - Anexo V: no se presenta dicho anexo.
                                                          - Anexo IV: la actividad “Juegos deportivos y tiempo libre”
            Torres                P2309000D Sub-2022/1662 debe coincidir con anexo II “Juegos educativos y tiempo
                                                          libre”. Art. 7 y 8. 2 de la convocatoria.
                                                          - Anexo II: debe ajustar el presupuesto a 16.000 €. Error en el
                                                          importe de la aportación del Ayuntamiento (debe ser 8.500
            Úbeda                 P2309200J Sub-2022/1551 €).
                                                          - Anexo IV: debe ajustar el presupuesto a 16.000.
                                                          Art. 6 y 9.2.a de la convocatoria.

                                                               - Anexo II: falta desglose de gastos previstos por conceptos y
            Valdepeñas de Jaén P2309300H Sub-2022/1603
                                                               falta firma del Secretario.
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              Ayuntamiento           CIF       Expediente                   Documentación a Subsanar
                                                          - Anexo II: debe ajustar el presupuesto a 11.000 €. Art. 6 y
                                                          9.2.a de la convocatoria. Error en aportación del
            Vilches               P2309400F Sub-2022/1450 Ayuntamiento (debe ser 3.500 €).
                                                          - Anexo IV: debe ajustar el presupuesto a 11.000 €.
                                                          Art. 6 y 9.2.a de la convocatoria.

            Villanueva de la
                                  P2309600A Sub-2022/1683 - Anexo II: falta desglose de gastos previstos por conceptos.
            Reina

                      Patronato               CIF      Expediente                Documentación a Subsanar
                                                                   - Anexo I: error en el importe total del Plan (éste
                                                                   debe ser 16.000 €) y error en los porcentajes de
                                                                   aportación (estos deben ser 46.88% Diputación y
                                                                   53.12% Ayuntamiento).
            Patronato Municipal de                                 - Anexo II: debe ajustar el presupuesto a 16.000 €.
            Cultura, Turismo y Fiestas
            del Ayuntamiento de Jaén       P2300019C Sub-2022/1668 Art. 6 y 9.2.a de la convocatoria.
                                                                   Error en aportación del Patronato (debe ser 8.500
                                                                   €).
                                                                   - Anexo IV: debe ajustar el presupuesto a 16.000 €.
                                                                   Art. 6 y 9.2.a de la convocatoria.

            Lo que se hace público para general conocimiento.

  Jaén, 28 de abril de 2022.- La Diputada Delegada de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios, PILAR
                                                PARRA RUIZ.
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                                  ADMINISTRACIÓN LOCAL

                       DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN
                                 ÁREA DE EMPLEO Y EMPRESA

       2022/1785 Apertura de plazo para la presentación de solicitudes, para participar en los
                        treinta y ocho nuevos cursos de PROEMPLEO7, veinticuatro de ellos con
                        certificado de profesionalidad.

            Anuncio

            La Sra. Diputada de Empleo y Empresa (P. D. Res. nº 709 de 11/07/2019), ha dictado la
            Resolución núm. 355 de fecha 18 de abril de 2022, cuyo tenor literal es el siguiente:

            “Vista la Resolución de 13 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Cooperación
            Autonómica y Local, publicada en el BOE nº 305 de 19/12/2018 por la que se resuelve la
            convocatoria de 2018 de Ayudas del Fondo Social Europeo destinadas a entidades locales
            para la inserción de las personas más vulnerables, en el contexto del Programa Operativo
            de Empleo, Formación y Educación por la cual en su Anexo I Proyectos Subvencionables,
            aparece el proyecto nº 57 denominado “PROEMPLEO7”.

            Vista la Resolución nº 228 de fecha 9 de marzo de 2020 de la Diputada Delegada del Área
            de Empleo y Empresa (P. D. Resolución nº 709 de 11 de julio de 2019) por la que se
            aprueban las Bases para la selección de los participantes en el proyecto PROEMPLEO 7
            desarrollando por la Diputación Provincial de Jaén en el marco de la convocatoria 2018 de
            ayudas del Fondo Social Europeo, previstas en el Programa Operativo de Empleo,
            Formación y Educación (Ayudas AP-POEFE) destinadas a entidades locales para la
            inserción de las personas más vulnerables publicadas en el BOP nº 48 de 11 de marzo de
            2018.

            Vista la Resolución nº 489 de fecha 26 de mayo de 2021 de la Diputada Delegada del Área
            de Empleo y Empresa (P. D. Resolución nº 709 de 11 de julio de 2019) por la que se
            aprueba el procedimiento y los criterios para la concesión de las ayudas económicas
            previstas en el Programa Operativo de Empleo, Educación y Formación (Ayudas AP-POEFE)
            destinadas a entidades locales para la inserción de las personas más vulnerables
            publicadas en el BOP nº 102 de 31 de mayo de 2021.

            Vista la comunicación de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, de
            fecha 24/02/2022, en la que comunica la ampliación del plazo de ejecución del Proyecto
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            número 57, “PROEMPLEO VII” hasta el 31 de marzo de 2023.

            Visto el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2022 del Área de Empleo y Empresa,
            aprobado por Resolución nº 156 de fecha 21 de febrero de 2022 de la Diputada Delegada
            del Área de Empleo y Empresa (P. D. Resolución nº 709 de 11 de julio de 2019) publicado
            en el BOP nº 36 de fecha 22 de febrero de 2022 en el que se incluye actuaciones de
            acciones formativas previstas en el Proyecto PROEMPLEO7.

            Considerando la oferta de las 38 acciones formativas, 24 con Certificado de Profesionalidad
            y 14 sin Certificado de Profesionalidad, pendientes de desarrollo que a continuación se
            enumeran:

                                   a) 24 acciones formativas con Certificado de Profesionalidad

                                                                        MUNICIPIO DE
                            ACCIÓN FORMATIVA                                                 ÁMBITO DE ACTUACIÓN
                                                                        IMPARTICIÓN
            OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR (HTR0208)                             Comarca de Sierra de
                                                               ORCERA
            2º Edición                                                                     Segura
            OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR (HTR0208) VILLANUEVA DE LA            Municipios de la Comarca de
            3º Edición                                         REINA                       la Campiña
                                                                     VILLANUEVA DE LA
            SERVICIO DE RESTAURANTE (HOTR0608)                                             Comarca de la Campiña
                                                                     REINA
            DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE                                    Comarca de la Loma y Las
                                                                     ÚBEDA
            EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL (SSCB0209) 1º Ed.                                 Villas
            DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE              VILLANUEVA DE LA
                                                                                           Comarca de la Campiña
            EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL (SSCB0209) 2º Ed.           REINA
            DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE
                                                                     MARTOS                Comarca de Sierra Sur
            EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL (SSCB0209) 3º Ed.
                                                                                           Intercomarcal .Municipios de
            DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE                                    la Comarca de La Loma y Las
                                                                     VILLACARRILLO
            EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL (SSCB0209) 4º Ed.                                 Villas, El Condado y Sierra de
                                                                                           Segura
                                                                                           Intecomarcal. Municipios de
            LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y                            La Campiña, Sierra Mágina,
                                                                     JAEN
            LOCALES (SSCM0108) 1º Edición                                                  La Loma y Las Villas y Sierra
                                                                                           Sur
                                                                                           Comarca del Condado y
            GESTIÓN DE LLAMADAS DE TELEASISTENCIA (SSCG0111)         LA CAROLINA
                                                                                           Norte
                                                                                           Comarca del Condado y
            ALFARERÍA ARTESANAL (ARTN0209)                           BAILEN
                                                                                           Norte
            ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACEN (COM0110)              ALCALÁ LA REAL        Comarca de Sierra Sur
                                                                                           Intecomarcal. Municipios de
            GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MECÁNICA                               El Condado y Norte, La
                                                                     LINARES
            (FMEM0109)                                                                     Campiña y La Loma y Las
                                                                                           Villas
            ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO
                                                               ALCALÁ LA REAL              Comarca de Sierra Sur
            (SSCS0108) 1º Edición
            OPERACIÓN DE TRANSFORMACIÓN DE POLÍMEROS
                                                                     ALCALÁ LA REAL        Comarca de Sierra Sur
            TERMOPLÁSTICO (QUIT0209)
            OPERACIONES DE FONTANERÍA Y
                                                                                           Comarca de Sierra de
            CALEFACCIÓN-CLIMATIZACIÓN DOMESTICA (IMAI0108) 1º        POZO ALCÓN
                                                                                           Cazorla
            Ed.
            TRANSPORTE SANITARIO (SANT0208) 1ºEdición                ALCALÁ LA REAL        Comarca de Sierra Sur
                                                                                           Intecomarcal. Municipios de
                                                                                           La Campiña, Sierra Mágina,
            TRANSPORTE SANITARIO (SANT0208) 2ºEdición                JAÉN
                                                                                           La Loma y Las Villas y Sierra
                                                                                           Sur
Número 84                                      Martes, 03 de mayo de 2022                                                  Pág. 7226

                                                                         MUNICIPIO DE
                             ACCIÓN FORMATIVA                                                  ÁMBITO DE ACTUACIÓN
                                                                         IMPARTICIÓN
                                                                                             Comarca de Sierra de
            ACTIVIDADES AUXILIARES DE FLORISTERIA (AGAJ0108)           POZO ALCÓN
                                                                                             Cazorla
            ACTIVIDADES AUXILIARES EN VIVEROS, JARDINES Y                                    Comarca de la Loma y Las
                                                                       BAEZA
            CENTROS DE JARDINERIA (AGO0108) 2º Edición                                       Villas
                                                                                             Comarca de Sierra de
            AGRICULTURA ECOLÓGICA (AGAU0108)                           ORCERA
                                                                                             Segura
            ACTIVIDADES AUXILIARES EN CONSERVACIÓN Y MEJORA DE                               Comarca de Sierra de
                                                               ORCERA
            MONTES (AGAR0309) 1º Edición                                                     Segura
            ACTIVIDADES AUXILIARES EN CONSERVACIÓN Y MEJORA DE                               Comarca de Sierra de
                                                               POZO ALCON
            MONTES (AGAR0309) 2º Edición                                                     Cazorla
            ACTIVIDADES AUXILIARES EN APROVECHAMIENTOS                                       Comarca de Sierra de
                                                                       ORCERA
            FORESTALES (AGAR0209) 1º Edición                                                 Segura
            OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES                                       Comarca de Sierra de
                                                                       POZO ALCON
            ELÉCTRICAS (ELEE0108)                                                            Cazorla

                                    b) 14 acciones formativas sin Certificado de Profesionalidad:

                                                                   MUNICIPIO DE
                         ACCIÓN FORMATIVA                                                   ÁMBITO DE ACTUACIÓN
                                                                   IMPARTICIÓN
            ANIMADOR /A DINAMIZACIÓN /A DE OCIO Y TIEMPO                                 Comarca de la La Loma y Las
                                                         ÚBEDA
            LIBRE 2º Edición                                                             Villas
            ANIMADOR /A DINAMIZACIÓN /A DE OCIO Y TIEMPO
                                                         LOS VILLARES                    Comarca de la Sierra Sur
            LIBRE 3º Edición
            ANIMADOR /A DINAMIZACIÓN /A DE OCIO Y TIEMPO
                                                         SANTO TOME                      Comarca de la Sierra de Cazorla
            LIBRE 7º Edición
            AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO 5º Edición          HUESA                      Comarca de la Sierra de Cazorla
            AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO 6º Edición          MANCHA REAL                Comarca de Sierra Mágina
            OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE BAR 1º
                                                              SIERRA DE SEGURA           Comarca de la Sierra de Segura
            Edición
            OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE BAR 2º
                                                              SABIOTE                    Comarca de La Loma y las Villas
            Edición
            OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE BAR 3º
                                                              CAMBIL                     Comarca de Sierra Mágina
            Edición
            OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE BAR 5º
                                                              QUESADA                    Comarca de Sierra de Cazorla
            Edición
            OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE BAR 6º         CABRA DE SANTO
                                                                                         Comarca de Sierra Mágina
            Edición                                           CRISTO
            OPERACIONES BÁSICAS DE PISOS EN
                                                              ALCAUDETE                  Comarca de la Sierra Sur
            ALOJAMIENTOS 2º Edición
            GUIA TURISTICO 3º Edición                         BAEZA                      Comarca de la Loma y Las Villas
            GUIA TURISTICO 4º Edición                         BAÑOS DE LA ENCINA         Comarca del Condado y Norte
            MONITOR DE TERAPIA OCUPACIONAL 2º Edición         ANDUJAR                    Comarca de la Campiña

            Visto que el artículo 5 “Proceso de selección de participantes” de las Bases para la
            selección de los participantes del proyecto PROEMPLEO7, indica que se abrirá un plazo de
            presentación de solicitudes de preinscripción para cada una de las acciones formativas a
            través de la web www.proempleo7.es

            Visto que el artículo 5 “Proceso de selección de participantes” de las Bases para la
            selección de los participantes en el proyecto PROEMPLEO7, recoge que la presentación de
            solicitudes de preinscripción se realizará con carácter preferente por medios telemáticos a
            través de la Sede Electrónica (Ayuda y Subvenciones) de la Diputación Provincial o a través
Número 84                                    Martes, 03 de mayo de 2022                                                Pág. 7227

            de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre,
            del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

            Visto que los participantes pueden solicitar la ayuda económica en la solicitud de
            preinscripción de acuerdo con lo establecido en la Resolución nº 102 de fecha 31 de mayo
            de 2021, de la Diputada Delegada de Empleo y Empresa (P. D. Resolución nº 709 de fecha
            11/07/2019) por al que se aprueba el procedimiento y los criterios para la concesión de las
            ayudas económicas previstas en el Programa Operativo de Empleo, Educación y Formación
            (AP-POEFE) cofinanciado por el Fondo Social Europeo, para la inserción de las personas
            más vulnerables participantes en los itinerarios formativos del proyecto PROEMPLEO7, en
            el marco del Plan de Empleo y Empresa de la provincia de Jaén.

            Por cuanto antecede y en virtud de las atribuciones que me están conferidas por el artículo
            34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

                                                          RESUELVO

            1º. Aprobar la apertura del plazo para presentar las solicitudes de preinscripción para las 38
            acciones formativas en el ámbito del Proyecto PROEMPLEO7.

            2º. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde la publicación de la
            presenta Resolución en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Jaén (Ayuda y
            Subvenciones) hasta el día 30 de septiembre del 2022, ambos incluidos; dicho plazo se
            entenderá finalizado para todas aquellas acciones formativas que alcancen entre 10 y 15
            participantes titulares y que habiendo solicitado la acción formativa, cumplan con los
            requisitos exigidos en el artículo 2 ”Destinatarios de las actuaciones” y artículo 4 “Requisitos
            de acceso al Proyecto” de las Bases para la selección de los participantes en el proyecto
            PROEMPLEO 7

            3º. El plazo de presentación de solicitudes quedará abierto para las siguientes 38 acciones
            formativas:

                                   a) 24 acciones formativas con Certificado de Profesionalidad

                                                                        MUNICIPIO DE
                            ACCIÓN FORMATIVA                                                 ÁMBITO DE ACTUACIÓN
                                                                        IMPARTICIÓN
            OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR (HTR0208)                             Comarca de Sierra de
                                                               ORCERA
            2º Edición                                                                     Segura
            OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR (HTR0208) VILLANUEVA DE LA            Municipios de la Comarca de
            3º Edición                                         REINA                       la Campiña
                                                                     VILLANUEVA DE LA
            SERVICIO DE RESTAURANTE (HOTR0608)                                             Comarca de la Campiña
                                                                     REINA
            DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE                                    Comarca de la Loma y Las
                                                                     ÚBEDA
            EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL (SSCB0209) 1º Ed.                                 Villas
            DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE              VILLANUEVA DE LA
                                                                                           Comarca de la Campiña
            EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL (SSCB0209) 2º Ed.           REINA
            DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE
                                                                     MARTOS                Comarca de Sierra Sur
            EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL (SSCB0209) 3º Ed.
                                                                                           Intercomarcal .Municipios de
            DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE                                    la Comarca de La Loma y Las
                                                                     VILLACARRILLO
            EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL (SSCB0209) 4º Ed.                                 Villas, El Condado y Sierra de
                                                                                           Segura
Número 84                                     Martes, 03 de mayo de 2022                                                  Pág. 7228

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                            ACCIÓN FORMATIVA                                                  ÁMBITO DE ACTUACIÓN
                                                                        IMPARTICIÓN
                                                                                            Intecomarcal. Municipios de
            LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y                             La Campiña, Sierra Mágina,
                                                                      JAEN
            LOCALES (SSCM0108) 1º Edición.                                                  La Loma y Las Villas y Sierra
                                                                                            Sur
                                                                                            Comarca del Condado y
            GESTIÓN DE LLAMADAS DE TELEASISTENCIA (SSCG0111)          LA CAROLINA
                                                                                            Norte
                                                                                            Comarca del Condado y
            ALFARERÍA ARTESANAL (ARTN0209)                            BAILEN
                                                                                            Norte
            ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACEN (COM0110)               ALCALÁ LA REAL        Comarca de Sierra Sur
                                                                                            Intecomarcal. Municipios de
            GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MECÁNICA                                El Condado y Norte, La
                                                                      LINARES
            (FMEM0109)                                                                      Campiña y La Loma y Las
                                                                                            Villas
            ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO
                                                               ALCALÁ LA REAL               Comarca de Sierra Sur
            (SSCS0108) 1º Edición
            OPERACIÓN DE TRANSFORMACIÓN DE POLÍMEROS
                                                                      ALCALÁ LA REAL        Comarca de Sierra Sur
            TERMOPLÁSTICO (QUIT0209)
            OPERACIONES DE FONTANERÍA Y
                                                                                            Comarca de Sierra de
            CALEFACCIÓN-CLIMATIZACIÓN DOMESTICA (IMAI0108) 1º         POZO ALCÓN
                                                                                            Cazorla
            Ed.
            TRANSPORTE SANITARIO (SANT0208) 1ºEdición                 ALCALÁ LA REAL        Comarca de Sierra Sur
                                                                                            Intecomarcal. Municipios de
                                                                                            La Campiña, Sierra Mágina,
            TRANSPORTE SANITARIO (SANT0208) 2ºEdición                 JAÉN
                                                                                            La Loma y Las Villas y Sierra
                                                                                            Sur
                                                                                            Comarca de Sierra de
            ACTIVIDADES AUXILIARES DE FLORISTERIA (AGAJ0108)          POZO ALCÓN
                                                                                            Cazorla
            ACTIVIDADES AUXILIARES EN VIVEROS, JARDINES Y                                   Comarca de la Loma y Las
                                                                      BAEZA
            CENTROS DE JARDINERIA (AGO0108) 2º Edición                                      Villas
                                                                                            Comarca de Sierra de
            AGRICULTURA ECOLÓGICA (AGAU0108)                          ORCERA
                                                                                            Segura
            ACTIVIDADES AUXILIARES EN CONSERVACIÓN Y MEJORA DE                              Comarca de Sierra de
                                                               ORCERA
            MONTES (AGAR0309) 1º Edición                                                    Segura
            ACTIVIDADES AUXILIARES EN CONSERVACIÓN Y MEJORA DE                              Comarca de Sierra de
                                                               POZO ALCON
            MONTES (AGAR0309) 2º Edición                                                    Cazorla
            ACTIVIDADES AUXILIARES EN APROVECHAMIENTOS                                      Comarca de Sierra de
                                                                      ORCERA
            FORESTALES (AGAR0209) 1º Edición                                                Segura
            OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES                                      Comarca de Sierra de
                                                                      POZO ALCON
            ELÉCTRICAS (ELEE0108)                                                           Cazorla

                                   b) 14 acciones formativas sin Certificado de Profesionalidad:

                                                                   MUNICIPIO DE
                         ACCIÓN FORMATIVA                                                   ÁMBITO DE ACTUACIÓN
                                                                   IMPARTICIÓN
            ANIMADOR /A DINAMIZACIÓN /A DE OCIO Y TIEMPO
                                                         ÚBEDA                           Comarca de La Loma y Las Villas
            LIBRE 2º Edición
            ANIMADOR /A DINAMIZACIÓN /A DE OCIO Y TIEMPO
                                                         LOS VILLARES                    Comarca de la Sierra Sur
            LIBRE 3º Edición
            ANIMADOR /A DINAMIZACIÓN /A DE OCIO Y TIEMPO
                                                         SANTO TOME                      Comarca de la Sierra de Cazorla
            LIBRE 7º Edición
            AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO 5º Edición          HUESA                      Comarca de la Sierra de Cazorla
            AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO 6º Edición          MANCHA REAL                Comarca de Sierra Mágina
            OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE BAR 1º
                                                              SIERRA DE SEGURA           Comarca de la Sierra de Segura
            Edición
Número 84                                     Martes, 03 de mayo de 2022                                     Pág. 7229

                                                             MUNICIPIO DE
                         ACCIÓN FORMATIVA                                        ÁMBITO DE ACTUACIÓN
                                                             IMPARTICIÓN
            OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE BAR 2º
                                                         SABIOTE              Comarca de La Loma y las Villas
            Edición
            OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE BAR 3º
                                                         CAMBIL               Comarca de Sierra Mágina
            Edición
            OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE BAR 5º
                                                         QUESADA              Comarca de Sierra de Cazorla
            Edición
            OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE BAR 6º    CABRA DE SANTO
                                                                              Comarca de Sierra Mágina
            Edición                                      CRISTO
            OPERACIONES BÁSICAS DE PISOS EN
                                                         ALCAUDETE            Comarca de la Sierra Sur
            ALOJAMIENTOS 2º Edición
            GUIA TURISTICO 3º Edición                    BAEZA                Comarca de la Loma y Las Villas
            GUIA TURISTICO 4º Edición                    BAÑOS DE LA ENCINA   Comarca del Condado y Norte
            MONITOR DE TERAPIA OCUPACIONAL 2º Edición    ANDUJAR              Comarca de la Campiña

            3º. Publíquese la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincial de Jaén.”

            Lo que se hace público para general conocimiento.

   Jaén, 18 de abril de 2022.- La Diputada Delegada del Área de Empleo y Empresa (P. D. Res. nº 709 de
                                      11/07/2019), PILAR PARRA RUIZ.
Número 84                                     Martes, 03 de mayo de 2022                                              Pág. 7230

                                     ADMINISTRACIÓN LOCAL

                          DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN
                                    ÁREA DE EMPLEO Y EMPRESA

       2022/1792 Corrección de error en la publicación de la apertura de plazo para la
                          presentación de solicitudes, para participar en los treinta y ocho nuevos cursos
                          de PROEMPLEO7, veinticuatro de ellos con certificado de profesionalidad.

            Anuncio

            La Sra. Diputada de Empleo y Empresa (P. D. Res. nº 709 de 11/07/2019), ha dictado la
            Resolución núm. 377 de fecha 20 de abril de 2022, cuyo tenor literal es el siguiente:

            “Vista la Resolución nº 355 de fecha 18 de abril de 2022 de la Diputada Delegada del Área
            de Empleo y Empresa (P. D. Resolución nº 709 de fecha 11 de julio de 2019) por la que se
            aprueba la apertura de plazo para presentar solicitudes de preinscripción para 38 acciones
            formativas en el ámbito del Proyecto PROEMPLEO7.

            Visto error material en el párrafo 6 de la parte expositiva y en el resuelvo tercero de la
            mencionada resolución.

            De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, apartado 2 de la Ley 39/2015 de 1 de
            octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el
            que se establece la posibilidad de rectificación de errores materiales, de hecho o aritmético
            y en uso de las atribuciones que me confiere dicho precepto.

                                                           RESUELVO

            PRIMERO Y ÚNICO.

            Donde dice:

                                   b) 14 acciones formativas sin Certificado de Profesionalidad:

                      ACCIÓN FORMATIVA                   MUNICIPIO DE IMPARTICIÓN           ÁMBITO DE ACTUACIÓN
            OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE BAR
                                                               SIERRA DE SEGURA           Comarca de la Sierra de Segura
                           1º Edición
Número 84                                     Martes, 03 de mayo de 2022                                              Pág. 7231

            Debe decir:

                                   b) 14 acciones formativas sin Certificado de Profesionalidad:

                          ACCIÓN FORMATIVA               MUNICIPIO DE IMPARTICIÓN           ÁMBITO DE ACTUACIÓN
            OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE BAR
                                                             SEGURA DE LA SIERRA          Comarca de la Sierra de Segura
                           1º Edición

            Lo que se hace público para general conocimiento.

   Jaén, 20 de abril de 2022.- La Diputada Delegada del Área de Empleo y Empresa (P. D. Res. nº 709 de
                                      11/07/2019), PILAR PARRA RUIZ.
Número 84                                 Martes, 03 de mayo de 2022                                  Pág. 7232

                                   ADMINISTRACIÓN LOCAL

                    AYUNTAMIENTO DE ARJONILLA (JAÉN)

       2022/1718 Exposición pública de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2021.

            Anuncio

            En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
            5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
            Locales, en su redacción dada por la DF décima novena de la Ley 11/2020, de 30 de
            diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, se expone al público la
            Cuenta General correspondiente al ejercicio 2021, una vez ha sido debidamente informada
            por la Comisión de Cuentas, por un plazo de quince días, durante los cuales los interesados
            podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

        Arjonilla, 27 de abril de 2022.- El Alcalde-Presidente, MIGUEL ÁNGEL CARMONA CARMONA.
Número 84                                 Martes, 03 de mayo de 2022                                 Pág. 7233

                                   ADMINISTRACIÓN LOCAL

                        AYUNTAMIENTO DE BAEZA (JAÉN)

       2022/1721 Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del
                        Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

            Edicto

            El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Baeza, acordó inicialmente en sesión ordinaria
            celebrada el día 07 de abril de 2022, aprobar la Modificación de la Ordenanza fiscal
            reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
            Urbana. Expte. Tes/Ord/Il/1/2022.

            De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5
            de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
            Locales, el expediente está a disposición del público por espacio de treinta días a contar
            desde la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, durante los
            cuales los interesados podrán realizar las alegaciones o reclamaciones que estimen
            pertinentes.

            De no presentarse alegaciones ni reclamaciones, los acuerdos provisionales quedarán
            automáticamente elevados a definitivos, procediéndose a la publicación del texto íntegro de
            las Ordenanzas para su entrada en vigor.

            Baeza, 27 de abril de 2022.- La Alcaldesa-Presidenta, MARÍA DOLORES MARÍN TORRES.
Número 84                                 Martes, 03 de mayo de 2022                                  Pág. 7234

                                    ADMINISTRACIÓN LOCAL

                  AYUNTAMIENTO DE BEDMAR Y GARCÍEZ
                               (JAÉN)

       2022/1728 Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el
                          Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

            Edicto

            Don Pablo Ruiz Amezcua, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bedmar y Garcíez
            (Jaén).

            Hace saber:

            Que por acuerdo del Pleno de fecha 26 de enero de 2022, se aprobó inicialmente la
            Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
            Naturaleza Urbana, por lo que conforme al art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
            de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
            Locales, quedó expuesto el expediente al trámite de información pública por plazo de treinta
            días hábiles, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de 16 de febrero
            de 2022 número 32 para que por los legítimamente interesados puedan examinarlos e
            interponer reclamaciones ante el Pleno, entendiéndose definitivamente aprobado de no
            haber ninguna reclamación.

            No habiendo habido ninguna reclamación, la Ordenanza queda definitivamente aprobada.
            Contra este acuerdo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
            Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada en el
            plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación íntegra de la misma
            en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén. Este es el texto de la misma:

               ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS
                                      TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

            El Ayuntamiento de Bedmar y Garcíez, de conformidad con lo que establece el artículo
            106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y
            haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 del Real Decreto
            Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
            Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), establece el Impuesto sobre el Incremento
            del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, previsto en el artículo 59.2 de dicha ley.

                                          Capítulo I. Disposición General

            Artículo 1.

            El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
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            es un tributo directo que los Ayuntamientos podrán establecer, cuya exacción se efectuará
            con sujeción a lo dispuesto esta Ordenanza y, en el supuesto de delegación del tributo,
            contemplando igualmente lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General del Organismo
            delegado.

            En lo no previsto en la presente Ordenanza se regirá por lo dispuesto en los artículos 104 a
            110 del TRLRHL.

                                            Capítulo II. Hecho Imponible

            Artículo 2.

            Constituye el hecho imponible el incremento de valor que experimenten los terrenos de
            naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su
            propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de
            goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.

            El título a que se refiere el apartado anterior será todo hecho, acto o negocio jurídico,
            cualquiera que sea su forma, que origine un cambio del sujeto titular de las facultades
            dominicales de disposición o aprovechamiento sobre un terreno o adquisición de cualquier
            otro derecho real, ya tenga lugar por ministerio de la Ley, por actos mortis causa o inter
            vivos, a título oneroso o gratuito.

            Artículo 3.

            A los efectos de este impuesto, estará sujeto a éste el incremento de valor que
            experimenten los terrenos que tengan la consideración de terrenos de naturaleza urbana a
            efectos de Catastro, los terrenos calificados urbanísticamente como urbanizables
            programados y los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a
            efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

            Artículo 4.

            No están sujetas a este impuesto y, por tanto, no devengan el mismo, las transmisiones de
            terrenos de naturaleza urbana que se realicen con ocasión de:

            La transmisión de terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto
            sobre Bienes Inmuebles.

            Las operaciones de fusión o escisión de empresas, así como de las aportaciones no
            dinerarias de ramas de actividad, a las que resulte aplicable el régimen tributario establecido
            la disposición adicional segunda de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
            Sociedades (LIS), regula el régimen del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
            Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en operaciones de reestructuración empresarial, a
            excepción de las relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo
            94 del citado texto refundido cuando no se hallen integrados en una rama de actividad.

            Las operaciones relativas a los procesos de adscripción a una Sociedad Anónima Deportiva
            de nueva creación, siempre que se ajusten plenamente a las normas previstas en la Ley
            10/1990, de 15 de octubre del Deporte y Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio sobre
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            Sociedades Anónimas Deportivas.

            Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal,
            adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se
            hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

            Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes
            inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de
            sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el
            régimen económico matrimonial.

            Las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la SAREB en los
            términos establecidos en el artículo 104.4 del TRLRHL.

            Las adjudicaciones de terrenos por la disolución y liquidación de una comunidad de bienes o
            de cotitularidad en proindiviso, cuando se efectúen a favor de los partícipes que la integran
            en proporción a sus respectivos derechos, y siempre que no medien excesos de
            adjudicación que hayan de compensarse en metálico.

            Este supuesto de no sujeción será aplicable cuando existe un único bien inmueble
            indivisible o cuando exista un reparto equitativo de los bienes con compensación en
            metálico del exceso de adjudicación. Las disoluciones parciales no constituyen supuestos
            de no sujeción y tributarán por las transmisiones realizadas.

            Las transmisiones de terrenos a que den lugar las operaciones distributivas de beneficios y
            cargas por aportación de los propietarios incluidos en la actuación de transformación
            urbanística, o en virtud de expropiación forzosa, y las adjudicaciones a favor de dichos
            propietarios en proporción a los terrenos aportados por los mismos conforme lo dispuesto
            en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
            aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

            Cuando el valor de los solares adjudicados a un propietario exceda del que
            proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, se girarán las
            liquidaciones procedentes en cuanto al exceso.

            Los de primera adjudicación de pisos o locales verificados por las Cooperativas de
            Viviendas a favor de sus socios cooperativistas.

            Los de retención o reserva del usufructo y los de extinción del citado derecho real, ya sea
            por fallecimiento del usufructuario o por transcurso del plazo para el que fue constituido.

            Los contratos de opción de compra, mientras no se ejercite la opción.

            Contratos de promesa de venta o precontrato.

            Las declaraciones de obra nueva.

            En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo
            de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha
            interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en este
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            apartado.

            2. No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los
            cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de
            dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.

            Para ello, el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar
            la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.

            Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de
            adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a
            estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el
            que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la
            Administración tributaria.

            Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se
            tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que
            represente, en la fecha de devengo del impuesto, el valor catastral del terreno respecto del
            valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su
            caso, al de adquisición.

            Si en el momento de adquisición original el suelo no estaba construido, pero en el momento
            de la transmisión final sí, no se aplicará esta proporción del valor catastral del suelo
            respecto del valor catastral total, respecto del valor inicial y únicamente se aplicará sobre el
            valor de la transmisión final.

            Si la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas de los
            párrafos anteriores tomando, en su caso, por el primero de los dos valores a comparar
            señalados anteriormente, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

            En la posterior transmisión de los inmuebles a los que se refiere este apartado, para el
            cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el
            incremento de valor de los terrenos, no se tendrá en cuenta el periodo anterior a su
            adquisición.

                                       Capítulo III. Exenciones y Bonificaciones

            Artículo 5.

            Están exentos de este impuesto los supuestos contemplados en el artículo 105 del TRLRHL
            con las siguientes especialidades:

            En el caso de las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro
            delimitado como Conjunto Histórico-Artístico o hayan sido declarados individualmente de
            interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
            Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han
            realizado a su cargo y costeado obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos
            inmuebles, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

            Primera. Que las obras se hayan realizado en los años en el transcurso de los cuales se
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            haya puesto de manifiesto el incremento de valor, tras la obtención de la correspondiente
            licencia municipal y de conformidad con las normas reguladoras del régimen de protección
            de esta clase de bienes.

            Segunda. Que el importe total de las obras, de acuerdo con el presupuesto o los
            presupuestos presentados a efectos del otorgamiento de la licencia, cubran como mínimo el
            incremento de valor.

            En la solicitud de exención, se acompañará la prueba documental acreditativa del
            cumplimiento de las condiciones señaladas y, en su defecto o si esta prueba es insuficiente,
            la que se considere adecuada en sustitución o como complemento de esta prueba.

            Artículo 6.

            Asimismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor
            cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las entidades sin fines lucrativos y
            aquellas otras entidades recogidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal
            de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en los
            supuestos y con los requisitos que la citada ley y el Reglamento para la aplicación del
            régimen fiscal de las mencionadas entidades aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10
            de octubre, establecen.

                                             Capítulo IV. Sujetos Pasivos

            Artículo 7.

            Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:

            En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de
            goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que
            se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que
            adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

            En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de
            goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que
            se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que
            transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

            En los supuestos, a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración
            de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que
            se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo
            favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea
            una persona física no residente en España.

                                              Capítulo V. Base Imponible

                                              Sección 1ª. Base imponible

            Artículo 8.
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            La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los
            terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y
            experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años.

            Para determinar el importe del incremento se aplicará sobre el valor del terreno en el
            momento del devengo, el coeficiente que corresponda en función del número de años
            durante los cuales se hubiese generado dicho incremento.

            El valor de los terrenos en el momento del devengo resultará de lo establecido en las reglas
            recogidas en el art. 107.2 y 3 del TRLRHL. Para la aplicación concreta de este precepto,
            deberá tenerse presente:

            Que en las transmisiones de partes indivisas de terrenos o edificios, su valor será
            proporcional a la porción o cuota transmitida.

            Que en las transmisiones de pisos o locales en régimen de propiedad horizontal, su valor
            será el específico del suelo que cada finca o local tuviere determinado en el Impuesto sobre
            Bienes Inmuebles, y si no lo tuviere todavía determinado su valor se estimará proporcional a
            la cuota de copropiedad que tengan atribuida en el valor del inmueble y sus elementos
            comunes.

            Que, cuando dicho valor sea consecuencia de una Ponencia de valores que no refleje
            modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada
            Ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo a aquél. En estos
            casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya
            obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a
            la fecha del devengo.

            Que, cuando el terreno aún siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de
            características especiales en el momento del devengo del impuesto, no tenga determinado
            valor catastral en dicho momento, o, si lo tuviere, no concuerde con el de la finca realmente
            transmitida, a consecuencia de aquellas alteraciones de sus características no reflejadas en
            el Catastro o en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que deban conllevar la
            asignación de valor catastral conforme a las mismas, el Ayuntamiento o el Organismo
            delegado podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado,
            refiriendo dicho valor al momento del devengo.

            En los supuestos de expropiación forzosa, se tomará como valor la parte del justiprecio
            correspondiente al terreno, salvo que el valor definido en el apartado anterior fuese inferior,
            en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.

            A los efectos del art. 107.3 del TRLRHL, para los casos en que se modifiquen los valores
            catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter
            general, durante los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales
            resultantes de la Ponencia de Valores aprobada, se tomará como valor del terreno el
            importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción del 60 % sobre
            dicho valor.

            La reducción prevista no será de aplicación a los supuestos en los que los valores
            catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquél se refiere sean
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            inferiores a los hasta entonces vigentes.

            El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno
            antes del procedimiento de valoración colectiva.

            El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado
            conforme a lo dispuesto en el artículo 107 TRLRHL y los apartados anteriores, será:

                                Periodo de generación                              Coeficiente
                                     Inferior a 1 año.                                0,12
                                          1 año.                                      0,11
                                         2 años.                                      0,13
                                         3 años.                                      0,13
                                         4 años.                                      0,15
                                         5 años.                                      0,15
                                         6 años.                                      0,13
                                         7 años.                                      0,11
                                         8 años.                                      0,09
                                         9 años.                                      0,08
                                         10 años.                                     0,07
                                         11 años.                                     0,07
                                         12 años.                                     0,07
                                         13 años.                                     0,07
                                         14 años.                                     0,09
                                         15 años.                                     0,11
                                         16 años.                                     0,13
                                         17 años.                                     0,18
                                         18 años.                                     0,23
                                         19 años.                                     0,32
                                Igual o superior a 20 años.                           0,40

            Estos coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal,
            pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales
            del Estado.

            Si, como consecuencia de esta actualización, alguno de los coeficientes aprobados por la
            vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se
            aplicará este directamente hasta que entre en vigor la modificación de ordenanza fiscal para
            corregir dicho exceso.

            Para determinar el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el
            incremento de valor, sólo se considerarán los años completos que integren dicho período,
            sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de año de dicho período.

            En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el
            coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en
            cuenta las fracciones de mes.

            7. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el
            artículo 104.5 del TRLRHL, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al
Número 84                                   Martes, 03 de mayo de 2022                                     Pág. 7241

            importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107 del
            TRLRHL, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor, de modo
            que se aplique la fórmula de cálculo más beneficiosa para el contribuyente.

            Artículo 9.

            Cuando el terreno hubiere sido adquirido por el transmitente por cuotas o porciones en
            fechas diferentes, se considerarán tantas bases imponibles como fechas de adquisición
            estableciéndose cada base en la siguiente forma:

            Se distribuirá el valor del terreno proporcionalmente a la porción o cuota adquirida en cada
            fecha.

            A cada parte proporcional, se aplicará el coeficiente correspondiente al período respectivo
            de generación del incremento de valor.

            Artículo 10.

            En la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, su valor
            vendrá determinado, a su vez, por aplicación, sobre el valor definido en el artículo 8, de un
            porcentaje estimado según las reglas siguientes:

            El usufructo temporal, a razón del 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70
            por 100.

            Los usufructos vitalicios, al 70 por 100 cuando el usufructuario cuente menos de veinte años,
            minorando, a medida que aumente la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por
            cada año más con el límite mínimo del 10 por 100.

            El usufructo constituido a favor de una persona jurídica, si se estableciera por plazo superior
            a 30 años o por tiempo indeterminado, se considerará fiscalmente como transmisión de
            plena propiedad sujeta a condición resolutoria, estimándose, por tanto, su valor igual al 100
            por 100 del valor del terreno.

            En la transmisión de un derecho de usufructo constituido con anterioridad se aplicará el
            mismo porcentaje que se atribuyó en la fecha de su constitución según las reglas
            precedentes.

            En caso de que se produzca la transmisión del derecho de usufructo o de la nuda propiedad
            del inmueble, se deberá calcular el valor del derecho transmitido teniendo en cuenta la edad
            de la persona usufructuaria en el momento de la transmisión.

            Los derechos reales de uso y habitación se estimaran al 75 por 100 de los porcentajes que
            correspondieren a los usufructos temporales o vitalicios, según las reglas precedentes.

            El valor del derecho de la nuda propiedad se fijará de acuerdo con la diferencia entre el
            valor del usufructo, uso o morada y el valor total del terreno. En los usufructos vitalicios que,
            a la vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores,
            aquella que le atribuya menos valor.
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