ASPECTOS JURÍDICOS LEGISLACIÓN PESQUERA CHILENA - MARÍA GABRIELA ILABACA TOLEDO SUBDIRECTORA JURÍDICA JULIO 2017

Página creada Carla Xandri
 
SEGUIR LEYENDO
ASPECTOS JURÍDICOS LEGISLACIÓN PESQUERA CHILENA - MARÍA GABRIELA ILABACA TOLEDO SUBDIRECTORA JURÍDICA JULIO 2017
ASPECTOS JURÍDICOS
LEGISLACIÓN PESQUERA
       CHILENA

          MARÍA GABRIELA ILABACA TOLEDO
          SUBDIRECTORA JURÍDICA
          JULIO 2017
ASPECTOS JURÍDICOS LEGISLACIÓN PESQUERA CHILENA - MARÍA GABRIELA ILABACA TOLEDO SUBDIRECTORA JURÍDICA JULIO 2017
I. NORMATIVA INTERNACIONAL ADOPTADA POR CHILE

 El Estado de Chile ha suscrito y apoyado diferentes
 instrumentos internacionales, tanto de carácter vinculante
 como voluntarios, relacionados con la sustentabilidad de los
 recursos vivos marinos y específicamente, para la prevención
 de la pesca INDNR:

 1. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
    del Mar de 10 de diciembre de 1982, CONVEMAR.

 2. Acuerdo para el cumplimiento de las medidas
 internacionales de conservación y ordenación por los buques
 pesqueros que pescan en alta mar (FAO).

 3. Código de Conducta para la Pesca Responsable.
 Adoptado por la Conferencia de la FAO en 1995 (de
 aplicación voluntaria, aunque algunas de sus normas son o
 pueden llegar a ser vinculantes).
ASPECTOS JURÍDICOS LEGISLACIÓN PESQUERA CHILENA - MARÍA GABRIELA ILABACA TOLEDO SUBDIRECTORA JURÍDICA JULIO 2017
4. Convención sobre la Conservación de los Recursos
   Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), suscrita en
   Canberra, Australia, en 1980.

5. Declaración de Santiago sobre Zona Marítima (200 millas) y
   Acuerdo sobre organización de la Comisión Permanente de
   la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las
   Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, actual Comisión
   Permanente del Pacifico Sur (CPPS), suscritos el 18 de
   agosto de 1952 y publicados en el Diario Oficial el 22 de
   noviembre de 1954.

6. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
   Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES),
   adoptada en Washington, Estados Unidos, en 1973.

7. Plan Internacional de Acción para prevenir la pesca
   ilegal, no regulada y no reportada (PAI - INDNR).
   Adoptado por la Conferencia de la FAO el 2001 (de
   aplicación voluntaria).
ASPECTOS JURÍDICOS LEGISLACIÓN PESQUERA CHILENA - MARÍA GABRIELA ILABACA TOLEDO SUBDIRECTORA JURÍDICA JULIO 2017
8. Declaración sobre Pesca Responsable Santiago 2000
   (anexo II), que promovió la creación de una Red
   Internacional de Información para el Monitoreo, Control y
   Vigilancia (MCV) de la Actividad Pesquera. (de aplicación
   voluntaria).

9. Acuerdo Marco de Nueva York, de 1995 (en proceso
   de promulgación).

10.La Convención para la Conservación y Manejo de los
  Recursos Pesqueros de la Alta Mar del Pacífico Sur.

11.Acuerdo para promover el Cumplimiento de las
  Medidas   Internacionales   de   Conservación   y
  Ordenación por los Buques Pesqueros que pescan en
  Alta Mar.

12.Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto
  destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca
  INDNR
ASPECTOS JURÍDICOS LEGISLACIÓN PESQUERA CHILENA - MARÍA GABRIELA ILABACA TOLEDO SUBDIRECTORA JURÍDICA JULIO 2017
II. MEDIDAS IMPLEMENTADAS POR EL ESTADO CHILENO
EN EL COMBATE DE LA PESCA INDNR:

   1. Plan de Acción Nacional para el Combate de la Pesca INDNR
      (2004), Aprobado Por Decreto Supremo N° 267, de 2005.

   2. Comité Nacional de Pesca INDNR.

   3. Conferencia “Nuestro Océano”.
ASPECTOS JURÍDICOS LEGISLACIÓN PESQUERA CHILENA - MARÍA GABRIELA ILABACA TOLEDO SUBDIRECTORA JURÍDICA JULIO 2017
ASPECTOS        PROCESALES
LEGISLACIÓN PESQUERA
ASPECTOS JURÍDICOS LEGISLACIÓN PESQUERA CHILENA - MARÍA GABRIELA ILABACA TOLEDO SUBDIRECTORA JURÍDICA JULIO 2017
I. PROCEDIMIENTO JUDICIAL INFRACCIONAL

En la Ley General de Pesca y Acuicultura se establecen, según
el órgano competente para sustanciar su conocimientos, tres
caracteres distintos de infracciones pesqueras:

1. Faltas infraccionales tramitadas ante Juzgados con
   competencia civil: constituyen la regla general y se
   encuentran reguladas, en su mayoría, en el Título IX de la
   LGPA.
2. Delitos de conocimiento de Tribunales penales: regulados
   en el Título X de la LGPA.
3. Infracciones de conocimiento de los Directores Regionales
   de Pesca y Acuicultura, sustanciadas en un procedimiento
   adminsitrativo, sujetas a control vía apelación ante la Corte
   de Apelaciones respectiva: carácter excepcional, multas
   elevadas, vigente desde el mes de febrero del año 2013.
I. PROCEDIMIENTO JUDICIAL INFRACCIONAL

 El artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece el procedimiento
 seguido ante los Tribunales Civiles por infracción a la normativa pesquera y de
 acuicultura.

                                           Si el Tribunal
                                AUDIENCIA DE                             El juez de la
                                     PRUEBA

                                                             SENTENCIA

                                                                                            IMPUGNACIÓN
              El fiscalizador
INDAGATORIA

              debe citar al                estima que                    causa tiene 10
              infractor para               existen hechos                días para dictar
              día y hora                   sustanciales,                 el fallo,
              determinada al               pertinentes y                 basándose en la
              Tribunal.                    controvertidos,               apreciación de
                                           cita a una                    la prueba en las
                                           audiencia de                  reglas de la
                                           prueba.                       sana crítica
II. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

- El artículo 125 N°2 de la LGPA establece:

“ (…) fijará los puntos de prueba y citará a las partes a comparendo, el que
se llevará a efecto en una fecha lo más próxima posible, la que no podrá
exceder de diez días, y al cual las partes deberán concurrir personalmente
o representadas conforme a derecho, con sus testigos y demás medios de
prueba,de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece el procedimiento
seguido ante los Tribunales Civiles por infracción a la normativa pesquera y
de acuicultura.”

-El numeral 4 establece:

“ (…) apreciará la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica”.
ANÁLISIS   JURÍDICO DEL   USO   DE
DRONES     PARA    EFECTOS      DE
FISCALIZACIÓN PESQUERA
I. USO DE DRONES EN CHILE

La     Dirección      General     de
Aeronáutica Civil Chilena, aprobó el
año 2015, la norma técnica
                                       La norma sólo es aplicable a los
aeronáutica denominada: “DAN 151
                                       espacios públicos, tales como el
Operaciones de Aeronaves Pilotadas
a Distancia en Asuntos de Interés      mar adyacente y sus playas.
Público, que se Efectúen sobre Áreas
Pobladas.
II. ASPECTOS PROCESALES

                             ?
La legislación chilena                Actualmente se admite la
reconoce como medios                  incorporación de medios
de prueba:
                                       tecnológicos, como el
- Instrumentos;
- Testigos;                            registro de imágenes y
- Confesión de parte;                  videos que obtiene un
- Inspección      personal             drone, como medio de
  del tribunal;
                                       prueba en los procesos
- Informes de peritos;
                                       sancionatorios civiles
- Presunciones
                                             chilenos
III. ROL DEL FUNCIONARIO EN LA FISCALIZACIÓN

                                                                              En el ejercicio de la función
                                                                              fiscalizadora de la actividad pesquera,
                                                                              los funcionarios del SERNAPESCA y
                                                                              el personal de la Armada Chilena tienen
                                                                              la calidad de Ministros de Fe

                                                                              Está cumpliendo una función pública,
                                                                              en que no hay duda acerca de su total
                                                                              objetividad, de manera que el hecho del
                                                                              cual da cuenta en su carácter de
                                                                              ministro de fe, constituye el testimonio
                                                                              de una persona indiscutiblemente muy
                                                                              veraz.

Gobierno de Chile | Ministerio de Economía Fomento y Turismo | Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura       13
IV. CASO DE ÉXITO UTILIZANDO DRONES
                                                                                  Con fecha 1° de junio de 2015, en la bahía
                                                                                    de San Antonio, dos fiscalizadores del
                                                                                       SERNAPESCA, en su calidad de
                                                                                  ministros de fe, constataron una infracción
                                                                                   a la Ley General de Pesca y Acuicultura
                                                                                    chilena, mediante la utilización de un
                                                                                                     drone.

                                                                                  Al revisar los fiscalizadores las imágenes
                                                                                   obtenidas por el drone, se constató que
                                                                                  una embarcación artesanal tenía una gran
                                                                                  cantidad de pesca a abordo, la cual no fue
                                                                                  declarada en su totalidad, al momento de
                                                                                                     recalar.

Gobierno de Chile | Ministerio de Economía Fomento y Turismo | Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura             14
IV. CASO          DE ÉXITO UTILIZANDO DRONES

     La prueba que rindió el
       SERNPESCA, fue
instrumental, consistente en 3
fotografías aéreas tomadas por
el drone, en donde se reconoce
 la embarcación con la cual se
      cometió la infracción

                                  Con el mérito de la prueba rendida, no fue posible
                                   establecer que el recurso que contenían las cajas
                                   correspondía efectivamente a la especie merluza
                                         común, pues la imagen no resultó lo
                                   suficientemente cercana y clara, para apreciar el
                                            tipo de recurso de que se trata

    La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en
segunda instancia, señaló que independiente si se
 trataba o no de merluza, ésta no fue declarada;
  revocando la sentencia de primera instancia, y
     acogiendo la denuncia formulada por el
                 SERNAPESCA
Gracias.
También puede leer