ASPECTOS JURÍDICOS LEGISLACIÓN PESQUERA CHILENA - MARÍA GABRIELA ILABACA TOLEDO SUBDIRECTORA JURÍDICA JULIO 2017
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ASPECTOS JURÍDICOS LEGISLACIÓN PESQUERA CHILENA MARÍA GABRIELA ILABACA TOLEDO SUBDIRECTORA JURÍDICA JULIO 2017
I. NORMATIVA INTERNACIONAL ADOPTADA POR CHILE El Estado de Chile ha suscrito y apoyado diferentes instrumentos internacionales, tanto de carácter vinculante como voluntarios, relacionados con la sustentabilidad de los recursos vivos marinos y específicamente, para la prevención de la pesca INDNR: 1. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, CONVEMAR. 2. Acuerdo para el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar (FAO). 3. Código de Conducta para la Pesca Responsable. Adoptado por la Conferencia de la FAO en 1995 (de aplicación voluntaria, aunque algunas de sus normas son o pueden llegar a ser vinculantes).
4. Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), suscrita en Canberra, Australia, en 1980. 5. Declaración de Santiago sobre Zona Marítima (200 millas) y Acuerdo sobre organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, actual Comisión Permanente del Pacifico Sur (CPPS), suscritos el 18 de agosto de 1952 y publicados en el Diario Oficial el 22 de noviembre de 1954. 6. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), adoptada en Washington, Estados Unidos, en 1973. 7. Plan Internacional de Acción para prevenir la pesca ilegal, no regulada y no reportada (PAI - INDNR). Adoptado por la Conferencia de la FAO el 2001 (de aplicación voluntaria).
8. Declaración sobre Pesca Responsable Santiago 2000 (anexo II), que promovió la creación de una Red Internacional de Información para el Monitoreo, Control y Vigilancia (MCV) de la Actividad Pesquera. (de aplicación voluntaria). 9. Acuerdo Marco de Nueva York, de 1995 (en proceso de promulgación). 10.La Convención para la Conservación y Manejo de los Recursos Pesqueros de la Alta Mar del Pacífico Sur. 11.Acuerdo para promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que pescan en Alta Mar. 12.Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca INDNR
II. MEDIDAS IMPLEMENTADAS POR EL ESTADO CHILENO EN EL COMBATE DE LA PESCA INDNR: 1. Plan de Acción Nacional para el Combate de la Pesca INDNR (2004), Aprobado Por Decreto Supremo N° 267, de 2005. 2. Comité Nacional de Pesca INDNR. 3. Conferencia “Nuestro Océano”.
I. PROCEDIMIENTO JUDICIAL INFRACCIONAL En la Ley General de Pesca y Acuicultura se establecen, según el órgano competente para sustanciar su conocimientos, tres caracteres distintos de infracciones pesqueras: 1. Faltas infraccionales tramitadas ante Juzgados con competencia civil: constituyen la regla general y se encuentran reguladas, en su mayoría, en el Título IX de la LGPA. 2. Delitos de conocimiento de Tribunales penales: regulados en el Título X de la LGPA. 3. Infracciones de conocimiento de los Directores Regionales de Pesca y Acuicultura, sustanciadas en un procedimiento adminsitrativo, sujetas a control vía apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva: carácter excepcional, multas elevadas, vigente desde el mes de febrero del año 2013.
I. PROCEDIMIENTO JUDICIAL INFRACCIONAL El artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece el procedimiento seguido ante los Tribunales Civiles por infracción a la normativa pesquera y de acuicultura. Si el Tribunal AUDIENCIA DE El juez de la PRUEBA SENTENCIA IMPUGNACIÓN El fiscalizador INDAGATORIA debe citar al estima que causa tiene 10 infractor para existen hechos días para dictar día y hora sustanciales, el fallo, determinada al pertinentes y basándose en la Tribunal. controvertidos, apreciación de cita a una la prueba en las audiencia de reglas de la prueba. sana crítica
II. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA - El artículo 125 N°2 de la LGPA establece: “ (…) fijará los puntos de prueba y citará a las partes a comparendo, el que se llevará a efecto en una fecha lo más próxima posible, la que no podrá exceder de diez días, y al cual las partes deberán concurrir personalmente o representadas conforme a derecho, con sus testigos y demás medios de prueba,de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece el procedimiento seguido ante los Tribunales Civiles por infracción a la normativa pesquera y de acuicultura.” -El numeral 4 establece: “ (…) apreciará la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica”.
ANÁLISIS JURÍDICO DEL USO DE DRONES PARA EFECTOS DE FISCALIZACIÓN PESQUERA
I. USO DE DRONES EN CHILE La Dirección General de Aeronáutica Civil Chilena, aprobó el año 2015, la norma técnica La norma sólo es aplicable a los aeronáutica denominada: “DAN 151 espacios públicos, tales como el Operaciones de Aeronaves Pilotadas a Distancia en Asuntos de Interés mar adyacente y sus playas. Público, que se Efectúen sobre Áreas Pobladas.
II. ASPECTOS PROCESALES ? La legislación chilena Actualmente se admite la reconoce como medios incorporación de medios de prueba: tecnológicos, como el - Instrumentos; - Testigos; registro de imágenes y - Confesión de parte; videos que obtiene un - Inspección personal drone, como medio de del tribunal; prueba en los procesos - Informes de peritos; sancionatorios civiles - Presunciones chilenos
III. ROL DEL FUNCIONARIO EN LA FISCALIZACIÓN En el ejercicio de la función fiscalizadora de la actividad pesquera, los funcionarios del SERNAPESCA y el personal de la Armada Chilena tienen la calidad de Ministros de Fe Está cumpliendo una función pública, en que no hay duda acerca de su total objetividad, de manera que el hecho del cual da cuenta en su carácter de ministro de fe, constituye el testimonio de una persona indiscutiblemente muy veraz. Gobierno de Chile | Ministerio de Economía Fomento y Turismo | Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura 13
IV. CASO DE ÉXITO UTILIZANDO DRONES Con fecha 1° de junio de 2015, en la bahía de San Antonio, dos fiscalizadores del SERNAPESCA, en su calidad de ministros de fe, constataron una infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura chilena, mediante la utilización de un drone. Al revisar los fiscalizadores las imágenes obtenidas por el drone, se constató que una embarcación artesanal tenía una gran cantidad de pesca a abordo, la cual no fue declarada en su totalidad, al momento de recalar. Gobierno de Chile | Ministerio de Economía Fomento y Turismo | Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura 14
IV. CASO DE ÉXITO UTILIZANDO DRONES La prueba que rindió el SERNPESCA, fue instrumental, consistente en 3 fotografías aéreas tomadas por el drone, en donde se reconoce la embarcación con la cual se cometió la infracción Con el mérito de la prueba rendida, no fue posible establecer que el recurso que contenían las cajas correspondía efectivamente a la especie merluza común, pues la imagen no resultó lo suficientemente cercana y clara, para apreciar el tipo de recurso de que se trata La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en segunda instancia, señaló que independiente si se trataba o no de merluza, ésta no fue declarada; revocando la sentencia de primera instancia, y acogiendo la denuncia formulada por el SERNAPESCA
Gracias.
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