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Aspectos normativos en el ámbito de las competencias municipales. José Manuel García Madrid 13 febrero 2018 1
El uso de drones en el ámbito municipal Hoy en día nuestros municipios ostentan, (obviamente en términos globales, dado que, según su tamaño poblacional, existen diferencias entre ellos), un elemento principal de nexo común a todos ellos: Sus competencias se ejercen en su ámbito municipal: Territorio Suelo Población 2
El uso de drones en el ámbito municipal Teniendo en cuenta las competencias locales, en el caso de vuelos de drones en zonas urbanas y territorios municipales y en sus diferentes tipos de vuelo, es donde la impronta municipal ha de manifestarse. De lo contrario, si los municipios no regulan y ordenan el uso de drones en su término municipal, se estaría ante una actuación indebida por parte de la administración actuante por: Motivos de seguridad Relación frente a derechos de terceros Entre los propios operadores aéreos que podrían solapar operaciones en un mismo punto geográfico simultáneamente, con la correspondiente problemática de ejecución. 3
El uso de drones en el ámbito municipal En definitiva, en 24 horas nos podríamos encontrar con una multitud de drones en, sobre y por encima de nuestras ciudades con la normativa actual. (Sin tener en cuenta los drones NO REGISTRADOS en AESA) Esto obliga a las autoridades locales a plantearse la ordenación de su uso en su territorio en la medida que, el usuario ha de conocer lo que puede y no puede hacer, tanto los vuelos profesionales, comerciales o trabajos técnicos/científicos, (operaciones especializadas), que realizarán sus trabajos en y sobre las calles de pueblos y ciudades, como el usuario de “ocio recreativo” y personal. 4
El uso de drones en el ámbito municipal Por lo que, en suma, toda esta actividad, ha de ser reglamentada mediante las correspondientes Ordenanzas Municipales especificas en concordancia con otras existentes de Convivencia Ciudadana, Publicidad Exterior, Inspección Técnica de Edificios, Ocupación de la Vía Pública, etc… Se deberían establecer las necesarias medidas de seguridad y de convivencia ciudadana, habilitando si fuese preciso zonas seguras y zonas restrictivas de vuelo, dado que, por ejemplo, en el caso de vuelos recreativos y de ocio su uso no requiere notificación. 5
El uso de drones en el ámbito municipal Es numerosa la legislación que se aplica a los operadores y vuelos de drones que abarca los campos de : Administración publica Legislación aeronáutica Comunicaciones Derecho de las personas Seguridad 6
El uso de drones en el ámbito municipal El R.D.1036/2017, en su Articulo 1º, apart.3, deja abiertas las regulaciones, permisos, licencias y autorizaciones, que sean competencia de otras administraciones. Para que una Administración pueda regular acerca de una materia, obviamente ha de ser competente para ello. El “territorio” es el elemento fundamental sin el cual no puede existir un ámbito competencial sobre el que actuar y que lo circunscribimos al denominado “Término Municipal”, y que afecta tanto a su población como a los transeúntes. 7
El uso de drones en el ámbito municipal El Suelo, legislado por medio de la Ley del Suelo, propia de cada Comunidad Autónoma, que regula su explotación, uso, rehabilitación de edificios e instalaciones, superficies, vuelo, sobrevuelo (voladizos, cableado aéreo, farolas, mobiliario urbano, publicidad, cornisas, etc…), volúmenes, condiciones higiénico-sanitarias, construcciones, viales, accesos al municipio, ordenación urbanística, etc… Constituye sobre todo ello, el “Dominio Público” como tratamiento jurídico vinculado a la satisfacción de los intereses municipales, destinados a una utilidad pública, contribuyendo su gestión y organización a la riqueza municipal. 8
El uso de drones en el ámbito municipal El art. 350 del Código Civil sobre la Propiedad del Suelo limitado por las servidumbres, define el concepto del “vuelo” (sobre el suelo) como una utilización exclusiva del propietario del espacio situado sobre la propiedad, extendido hasta donde llega el interés práctico de la propiedad impidiendo, que terceros puedan realizar dentro de dicha superficie y su “vuelo” acciones dañinas o lesivas, dado que existe un interés efectivo sobre el mismo por parte del propietario. Trasladado al Ayuntamiento, en su dominio público, hay mobiliario urbano, inmuebles, arbolados, cableados, farolas, voladizos, publicidad, etc.… además de propiedades privadas. 9
El uso de drones en el ámbito municipal Por lo tanto: El uso de un RPA profesional en un municipio está sujeto al suelo desde que opera su despegue y aterrizaje y no solo al uso del espacio aéreo genérico. Además, este espacio que usa, se circunscribe al “vuelo/sobrevuelo” en su interés práctico legítimo de la propiedad sobre la superficie. Las construcciones urbanas sobre el territorio municipal, incluidas sus vías públicas, van parejas al “vuelo” y “sobrevuelo” de la superficie, tales como voladizos, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, paravientos, tendidos, tuberías, galerías, etc… Dentro de éste “vuelo” sobre la propiedad, un RPA “a priori” requiere utilizar privativamente el suelo mediante su ocupación del cual despega, pero que además por motivos obvios de seguridad es imprescindible acotar. 10
El uso de drones en el ámbito municipal Este uso del suelo y el “vuelo o sobrevuelo” sobre el mismo, sí es privativo, y sí tiene un disfrute del dominio, es susceptible de hecho imponible, y por tanto de la correspondiente tasa fiscal frente a terceros. Procede por tanto prever: Ordenanzas Municipales sobre el Uso de Drones. Ordenanzas Fiscales al Operador de Drones. (con su correspondiente Tasa) 11
El uso de drones en el ámbito municipal Las Ordenanzas Municipales de Uso de Drones y las Ordenanzas Fiscales, han de ser obviamente acordes a las Ordenanzas Municipales existentes tales como: La Ordenanza de Convivencia Ciudadana, que recoge entre otras cuestiones, (división territorial, derechos y obligaciones ciudadanas, cuidado y ocupación de la vía pública, limpieza de espacios públicos, protección atmosférica en referencia a los niveles de decibelios generados por ruido y protección del medio ambiente), Ordenanza de Infraestructuras Radioeléctricas, Ordenanza de Publicad, Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios, etc… La Ordenanza Fiscal se basada en la ocupación de la vía pública de forma privativa, al objeto de poder realizar la operación aérea con drones en el casco urbano. 12
El uso de drones en el ámbito municipal “Ordenanza Municipal de Uso de Drones. Objeto: La Ordenación y Regulación de su uso en el término municipal, entre los diferentes operadores de drones, en relación con terceras personas, física y/o jurídica, de la vía pública, protección de los bienes y seguridad de los individuos, sobre el dominio público de uso común y/o privativo del suelo y derechos de “vuelo” que emana de él. Contenido: Derechos y deberes de los usuarios. Registro de aeronave comercial o recreativa. Zonas habilitadas y restringidas al vuelo en el municipio. La ocupación de la vía pública por operadores para operaciones sobre su suelo. Infraestructuras para drones. Uso institucional del drone. Seguridad y Policía Local. 13
El uso de drones en el ámbito municipal Una vez verificadas las Cartas Aeronáuticas, y las posibilidades de vuelo, el Ayuntamiento podrá regular que zonas considera aptas o no al vuelo de drones. La Ordenanza Municipal de Uso de Drones necesitará posiblemente la creación de una: OFICINA MUNICIPAL DE GESTIÓN, AUTORIZACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE RPAS FINALIDAD: Dar cobertura a la tramitación de las licencias de uso de suelo para las operaciones llevadas a cabo por el operador aéreo de drones, su control por razones de seguridad y seguimiento hasta su finalización, para el éxito de la con el cumplimiento normativo, en aras de la seguridad global del entorno donde se realiza dicha operatividad, evitando la falta de control de aeronaves en las calles de la ciudad, entre sus edificios o zonas abiertas. 14
El uso de drones en el ámbito municipal La regulación por parte de la administración local de las operaciones comerciales como no comerciales de drones en el término municipal, ha de ser considerado no solo como una opción de derecho sino también como un complemento de la legislación y autoridad aeronáutica, así como una intervención necesaria en materia de SEGURIDAD. El Ayuntamiento deberá cerciorarse mediante declaraciones del cumplimiento normativo por parte del operador que traslada la calidad de sus trabajos a la administración local, que careciendo de personal especializado en materia aeronáutica acoge el documento como un acto de “buena fe” y responsabilidad previa a la ejecución de la operación, una vez concedida la licencia preceptiva. 15
El uso de drones en el ámbito municipal Por tanto, la condición de aeronave de un RPA, la posibilidad de producirse acciones ilegales con los mismos, del tipo: operaciones por operadores no habilitados por AESA, acciones áreas no permitidas, invasión del espacio aéreo entre otras, más los incumplimientos actuales acorde a la legislación vigente, como el respeto a la privacidad, etc… dotan a la Policía Local de un instrumento imprescindible para cumplir la normativa y realizar la denuncia si procede, DOCUMENTANDO sucintamente con todos los medios probatorios, con la finalidad que AESA pueda en efecto sancionar si se diera el caso, acorde en cualquier caso a la Ley Orgánica de Operaciones de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/1986, de 13 de marzo, evitando la prescripción de la acción ilegal pasado el año. 16
El uso de drones en el ámbito municipal CONCLUSIONES La evolución del mercado de drones, demuestran un crecimiento geométrico, debiendo establecer marcos regulatorios en el nivel inferior de la Administración Pública, (Ayuntamientos) evitando descontrol. Los Ayuntamientos disponen de competencia sobre su territorio, superficie, “vuelo/sobrevuelo”, viales públicos, uso de este, y Tasas correspondiente en el uso privativo del “dominio público”. La actual Ley Real Decreto 1036/2017, de 15, para uso de RPAS da cobertura a operaciones urbanas, vuelos nocturnos, BVLOS, EVLOS, y espacio aéreo controlado. La Ordenanza Municipal de Uso de Drones y la Ordenanza Fiscal, recoge el uso del suelo en el término municipal, la protección y la seguridad sobre el dominio público de uso común y privativo, cuyo disfrute es susceptible de hecho imponible. 17
El uso de drones en el ámbito municipal CONCLUSIONES La Oficina Municipal de Autorización, Control y Seguimiento de las Operaciones, podrá tramitar la Declaración Jurada, Cumplimiento Normativo, Registro de Aeronaves, Comunicación Previa, Licencia y Denuncias. La ordenación y regulación local de uso de drones en el término municipal por parte del Ayuntamiento, dota de seguridad jurídica complementado la legislación aeronáutica, de las personas, seguridad, etc… La Ordenanza Fiscal es un ingreso que soportará los gastos de la Policía Local al verificar el cumplimiento de la autorización, cortes de calle, acotación de suelo y seguridad a terceros mientras dura la operación. Contribuirá a los gastos de la Oficina Municipal Drones y servicios de emergencia de ser necesarios. 18
El uso de drones en el ámbito municipal MUCHAS GRACIAS www.gesdron.com 19
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