Bolsa de Valores de Montevideo Estatuto

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Bolsa de Valores de Montevideo
           Estatuto
CAPITULO I .................................................................................................................................3
   Denominación, Domicilio y Objeto .............................................................................................3
CAPITULO I I ...............................................................................................................................3
   De los Socios.........................................................................................................................3
CAPITULO I I I............................................................................................................................6
   Régimen Sancionatorio .............................................................................................................6
C A P I T U L O            I V............................................................................................................8
   De los cargos de Corredor de Bolsa ............................................................................................8
C A P I T U L 0 V ..........................................................................................................................9
   De los Recursos de la Asociación................................................................................................9
C A P I T U L 0 V I......................................................................................................................10
   Del Consejo Directivo .............................................................................................................10
C A P I T U L O V I I ...................................................................................................................11
   Deberes y atribuciones del Consejo Directivo.............................................................................11
C A P I T U L O V I I I .................................................................................................................13
   De las Asambleas...................................................................................................................13
CAPITULO I X ........................................................................................................................... 14
De las operaciones en general .....................................................................................................14
C A P I T U L 0 X ........................................................................................................................15
   De la Comisión Fiscal.............................................................................................................15
C A P I T U L O X I ...................................................................................................................15
   De la Comisión Electoral .........................................................................................................15
C A P I T U L O X I I ...................................................................................................................16
   Del Comité Técnico ................................................................................................................ 16
   Del Tribunal de Ética .............................................................................................................. 16
C A P I T U L O X I V .................................................................................................................16
   Disposiciones generales .......................................................................................................... 16
C A P I T U L O X V....................................................................................................................16
   Disposición transitoria ............................................................................................................ 16
C A P I T U L O XVI ...................................................................................................................17
   Disposición especial ...............................................................................................................17
CAPITULO I

                            Denominación, Domicilio y Objeto

Artículo 1º: - La Bolsa de Valores de Montevideo es una asociación civil sin finalidad de
lucro, fundada el 4 de noviembre de 1921, que actuará de conformidad con las disposiciones
de los presentes estatutos pudiendo también denominarse y actuar con su sigla B.V.M.

Artículo 2º: - Tendrá su domicilio en la ciudad de Montevideo pudiendo constituir domicilios
especiales y tener agencias o sucursales dentro y fuera del país.

Artículo 3º: - Es finalidad de esta asociación:
a) Proveer a sus miembros los medios necesarios para que puedan realizar eficazmente las
transacciones de valores mediante mecanismos de subasta pública y demás actividades de
intermediación de valores.

b) Propender al desarrollo del mercado bursátil en el ámbito de su competencia procurando
la centralización en él, de todas las operaciones sobre valores en general y solicitar de los
Poderes Públicos, el apoyo que requiera la evolución del organismo o favorezca su función
específica.

c) Establecer la autorregulación del mercado en el ámbito de su competencia.

d) Establecer la autodisciplina en el marco legal y estatutario.

e) Promover y establecer las más amplias relaciones con otras Bolsas y entidades vinculadas
con el Mercado de Valores.

                                        CAPITULO I I

                                        De los Socios

Artículo 4º: - Los socios de la Bolsa de Valores de Montevideo pueden ser categorizados
como activos, especiales y honorarios. Los socios activos no podrán superar el número de 76
(setenta y seis).

Artículo 5º: - Son socios activos (Corredores de Bolsa) las personas físicas o jurídicas que,
cumpliendo los requisitos y condiciones que dispone el presente Estatuto, realizan en forma
profesional y habitual operaciones de corretaje, de comisión u otras operaciones de
intermediación de valores tendientes a poner en contacto a oferentes y demandantes de
valores objeto de oferta pública y/o privada, y se inscriban en el Registro de Socios de esta
Asociación. La Asamblea General, con el voto conforme de la mayoría absoluta de socios
habilitados para votar, podrá reducir el número actual de socios activos de la Bolsa de
Valores de Montevideo, así como determinar los términos y condiciones de la reducción,
según sea el caso. La Asamblea no podrá ampliar el número actual de socios activos.
Son socios especiales aquellos autorizados únicamente a realizar y participar en las mismas
operaciones de valores que los socios activos a través de modalidades especiales
establecidas en las reglamentaciones respectivas, e inscriptos en el Registro de Socios de
esta Asociación.
Para ser socios especiales los interesados deberán acreditar, a satisfacción del Consejo
Directivo, lo siguiente;
1°) Constituirse como sociedades anónimas con acciones nominativas, como cooperativas de
intermediación financiera, o ser personas jurídicas de derecho público estatales o no
estatales.
2°) Haber sido admitido por el Consejo Directivo con la presencia de la totalidad de sus
miembros, y con el voto favorable de no menos de 6 (seis) de sus miembros, adoptado
mediante votación secreta.
Los mandatarios de los socios especiales deberán reunir los requisitos enunciados en los
numerales 1, 3, 4 y 5 del apartado I del artículo 6°. El Consejo Directivo podrá limitar en la
Reglamentación el número de mandatarios de cada socio especial.

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Son derechos de los socios especiales los previstos en los literales a), c) y e) del artículo 13°
de estos Estatutos.
Son deberes de los socios especiales los previstos en el artículo 14 de estos Estatutos.
La permanencia como socio especial en caso de trasmisión de acciones o partes sociales
queda sujeta a que ésta sea aprobada por el Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de
Montevideo, aprobación que deberá recabarse previamente a la formalización de la
trasmisión proyectada.
Son socios honorarios las personas a quienes la Asamblea General confiera tal calidad en
función de poseer méritos relevantes o por haber ejercido una acción destacada en favor del
gremio.

Artículo 6º: - Para ser socios activos (Corredores de Bolsa) los interesados deberán
acreditar, a satisfacción del Consejo Directivo, lo siguiente:

I) Tratándose de personas físicas deberán:

1. Ser mayor de edad, ciudadano natural o legal con no menos de 10 (diez) años de
residencia en el país.
2. Haber adquirido en venta a la puja el derecho al desempeño de un cargo de Corredor de
Bolsa.
3. Acreditar su solvencia moral y buena conducta a lo largo de su actuación, con informe
favorable del Tribunal de Ética.
4. Poseer la idoneidad necesaria para el desempeño de la actividad bursátil, a cuyo efecto
deberá rendir con aprobación un examen de conocimientos especializados de acuerdo con e1
programa que establezca el Consejo Directivo y ante ese mismo Consejo constituído en
tribunal examinador.
5. Haber sido admitido por el Consejo Directivo con la presencia de la totalidad de sus
miembros, y con el voto favorable de no menos de 6 (seis) de sus miembros, adoptado
mediante votación secreta.

II. Tratándose de personas jurídicas deberán:

1. Adoptar el tipo de sociedades anónimas con acciones nominativas o de sociedades
colectivas.
2. Haber adquirido en venta a la puja el derecho al desempeño de un cargo de Corredor de
Bolsa, o haberlo adquirido por transferencia de una persona física Corredor de Bolsa, según
lo dispuesto en el artículo 7º, apartado II.
3. Indicar junto a la denominación social la expresión "Sociedad de Bolsa" y el tipo social
adoptado.
4. Acreditar que su o sus directores, administradores, socios o accionistas, reúnen los
extremos enunciados en los numerales 3 y 5 del apartado anterior. Bastará que únicamente
un director o administrador acredite adicionalmente los requisitos enunciados en los
numerales 1 y 4 de dicho apartado.
5. Haber sido admitido por el Consejo Directivo con la presencia de la totalidad de sus
miembros, y con el voto favorable de no menos de 6 (seis) de sus miembros, adoptado
mediante votación secreta.

III. Los mandatarios de personas físicas o jurídicas deberán reunir los requisitos enunciados
en los numerales 1, 3 , 4 y 5 del apartado I.

IV. El Consejo Directivo podrá limitar en la reglamentación el número de directores o
administradores por persona jurídica y/o el de mandatarios por persona física o jurídica.

Artículo 7º: -

I. La persona física titular del derecho al cargo de Corredor de Bolsa, para ser director o
administrador de una persona jurídica Sociedad de Bolsa, deberá transferirlo a ésta.

II. Las personas físicas (socios activos) pueden adoptar la forma de una persona jurídica
Corredor de Bolsa. Estarán exonerados por única vez del pago de cualquier tipo de derechos
previstos reglamentariamente. Dicha persona física deberá acreditar la calidad de titular de
la mayoría absoluta de las partes sociales. Si dejara de ser titular de esa mayoría, se deberá

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pagar a la asociación los derechos correspondientes por la totalidad de las partes sociales de
las que no sea titular, estimados en la forma establecida a continuación.

III. En caso de transferencia total o parcial de partes sociales no se requerirá puja pero se
deberá pagar a la institución los derechos correspondientes en el mismo porcentaje que
representen las partes sociales transferidas en el capital social, estimados sobre el valor del
cargo cotizado en la última subasta realizada en fecha inmediatamente anterior a esa
transferencia. En el caso de que no hubiera tenido lugar ninguna subasta en los doce meses
anteriores a la transferencia la Asamblea podrá determinar una base de cálculo diferente a la
prevista en este artículo.

IV. Las personas jurídicas (Sociedades) Corredores de Bolsa constituídas de acuerdo a la
opción conferida a las personas físicas Corredoras de Bolsa a la que refiere el Apartado II de
este artículo, podrán en cualquier momento optar por desechar la forma de sociedad
corredora así adquirida, retomando la titularidad del cargo de Corredor de Bolsa la persona
física que detentaba tal calidad al momento de adoptarse la forma de Sociedad Corredora o
sus sucesores. El ejercicio de dicha opción estará exenta del pago de cualquier tipo de
derechos.

Artículo 8º : I. El estatuto o contrato social de las Sociedades Corredoras de Bolsa deberá
ser sometido a la aprobación previa del Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de
Montevideo, el que requerirá para ese efecto el informe previo del Comité Técnico.

II. El contrato social de esas Sociedades deberá especificar que la transmisión de las partes
sociales se sujeta a la aprobación del Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de
Montevideo, la que deberá recabarse previamente a la formalización de la transmisión
proyectada. La referida aprobación será conferida en atención a las características del
cesionario, la que se otorgará fundamentalmente en función de la solvencia moral del
postulante.

III. En caso que la transmisión proyectada sea autorizada se deberá abonar un derecho del
5% (cinco por ciento) calculado sobre el valor del cargo en la última subasta. Será de
aplicación lo establecido en la parte final del apartado II del artículo 7°.

Artículo 9º: - Las Sociedades Corredoras de Bolsa tendrán como objeto exclusivo la
realización de operaciones bursátiles, entendiendo por tales las establecidas en el artículo
54.

Articulo 10º : - Las Sociedades Corredoras responden ante la Bolsa de Valores de
Montevideo por la actuación de sus representantes legales, directores y administradores y
son pasibles de las medidas que correspondieren por los actos que estos realicen en el
ejercicio de la actividad, sin perjuicio de la responsabilidad personal en que estos incurrieran
conforme a la ley Nº 16.060.

Artículo 11º: - La calidad de socio honorario deberá ser conferida por la Asamblea General
por no menos de dos tercios de votos en un quorum mínimo de la mitad más uno de los
socios activos y en caso de recaer en un socio no le hará perder los derechos que tuviera en
ese carácter ni le dispensará de sus obligaciones como tal, con excepción del pago del
aporte social del que estará totalmente exonerado.
Si la calidad de socio honorario recayere en quien no fuese socio activo, ella sólo le otorgará
la distinción implícita en la misma.

Artículo 12º: - No pueden ser socios activos:

a) Los que estén inhibidos de disponer de sus bienes en virtud de sentencia judicial.
b) Los concursados o insolventes declarados judicialmente.
c) Los condenados judicialmente por actos que afecten la reputación o el honor de la
persona.
d) Los que realicen actividades u operaciones comprendidas en el marco de estos Estatutos
en otras Bolsas o instituciones análogas en el país, y los que hayan sido expulsados de otras
bolsas o instituciones análogas; salvo autorización expresa conferida por la Asamblea,
adoptada por mayoría absoluta de votos de los socios habilitados para votar.
e) Los directores , síndicos o miembros de la Comisión Fiscal, o gerentes de sociedades que
coticen valores en la Bolsa de Valores de Montevideo.

                                                                                    Pagina 5 de 17
Tratándose de Sociedades Corredoras de Bolsa, las expresadas incompatibilidades se
aplicarán respecto de sus directores, administradores, síndicos o miembros de la Comisión
Fiscal, y socios o accionistas.
También las mencionadas incompatibilidades se aplicarán respecto a los mandatarios y
dependientes de los socios activos o especiales de la Bolsa de Valores de Montevideo.

Artículo 13º: - Son derechos de los socios activos:

a) Intervenir en la operativa bursátil en el marco de la reglamentación.
b) Asistir y votar en las Asambleas Generales. Las personas jurídicas comparecerán en la
forma que indique su contrato social.
c) Participar en todos los beneficios que ofrezca la asociación de conformidad con los
presentes estatutos y las reglamentaciones y resoluciones que apruebe la Asamblea General.
d) Pedir la convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias en las condiciones previstas
en el artículo 45º.
e) Someter a la consideración del Consejo Directivo las diferencias que se suscitaren entre
ellos.
f) Hacer uso de las demás atribuciones que les confieren estos Estatutos.

Artículo 14º: - Son deberes de los socios activos:

a) Inscribirse en el Registro de Socios de la Asociación.

b) Llevar un Registro de las operaciones en las que intervengan, el que será llevado con las
formalidades y en las condiciones que se establezcan en la reglamentación pertinente.

c) Satisfacer con puntualidad los aportes sociales y los demás aportes que se determinen por
la Asamblea General como recursos del organismo.

d) Cumplir fielmente los compromisos contraídos.

e) Observar fielmente las disposiciones legales, reglamentarias, bancocentralistas y
estatutarias, así como las reglamentaciones internas que se dicten.

f) Observar el secreto bursátil y el profesional no revelando el nombre de sus clientes sin
consentimiento expreso de los mismos o por orden judicial
g) Velar por la protección de los intereses de sus clientes, llevar a cabo sus actividades con
probidad e imparcialidad, actuar con profesionalismo, cuidado y diligencia, debiendo adecuar
sus actos a principios de lealtad y ética profesional cumpliendo con las disposiciones legales,
estatutarias y reglamentarias pertinentes.

h) Acatar las resoluciones de las Asambleas, del Consejo Directivo      y del Semanero o de
quien le sustituya.

i) Acatar y cumplir las sanciones que se les apliquen por los órganos pertinentes.

j) Observar las disposiciones legales en materia de información reservada, confidencial o
privilegiada.
Tratándose de personas jurídicas las obligaciones indicadas en los literales d) y j) inclusive,
deberán cumplirlas los directores, administradores, síndicos, socios o accionistas, y
mandatarios de dichas personas.

                                      CAPITULO I I I

                                  Régimen Sancionatorio

Artículo 15°: - Sin perjuicio de lo previsto en los artículos siguientes, las reglamentaciones
pertinentes establecerán el régimen disciplinario con relación a los socios de la Bolsa de
Valores de Montevideo, y a las personas que realicen emisiones de valores que coticen en
esta Bolsa de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 24 y 26 de la ley N° 16.749.

                                                                                     Pagina 6 de 17
Artículo 16º: - Las conductas de los socios de la Bolsa de Valores de Montevideo podrán ser
sancionadas con las siguientes medidas, que deberán fundarse en todos los casos:

                             A) Observación

                             B) Apercibimiento

                             C) Multas

                             D) Suspensión de los socios de la Bolsa.

                             E) Eliminación del registro de los socios de la Bolsa.

Los emisores de valores que se coticen en la Bolsa serán pasibles de las sanciones
establecidas en los literales A), B) y C) del presente artículo y adicionalmente, de las
siguientes:

                              a)   Suspensión de la autorización para cotizar.

                            b) Cancelación de la autorización para cotizar.

Una vez aplicada la medida correspondiente, el Consejo Directivo dará cuenta al Banco
Central del Uruguay de sus razones y           fundamentos, solicitando la suspensión o la
cancelación del registro del valor, cuando correspondiere.

Artículo 17º: - Las sanciones a recaer en aplicación de lo dispuesto en el artículo
precedente, se determinarán para las distintas actividades, en función de la gravedad de la
falta.
El procedimiento para la aplicación de sanciones deberá observar necesariamente y en todos
los casos, las garantías del debido proceso. Previo a cada resolución se dará vista por cinco
días hábiles a los interesados, a los efectos de que éstos efectúen sus descargos,
posibilitando el pleno ejercicio del derecho de defensa con articulación de descargos por
parte del o de los posibles afectados. Dicho procedimiento se sustanciará con intervención
del Tribunal de Ética.

Artículo 18º: - La calidad de socio se suspende:

a) Por notoria incorrección de conducta dentro o fuera del organismo.
b) Por pérdida transitoria de las condiciones exigidas para su admisión como socio.
c) Por hacer uso de información reservada o privilegiada obtenida en razón de su cargo o
posición, e ignorada por el mercado, para obtener ventaja con la negociación de valores.
d) Por falta de pago de tres aportes sociales.
e) Por realizar cualquier actividad incompatible con la calidad de socio, siendo de aplicación
lo dispuesto en el art. 28.
f) Por resolución del Consejo Directivo, cuando considere que existen causas suficientes para
declarar la suspensión, caso en que se requerirá el voto conforme de por lo menos 5 (cinco)
miembros y el previo dictamen del Tribunal de Ética.
La suspensión será declarada, de oficio o a pedido de parte interesada, por el Consejo
Directivo, previo dictamen del Tribunal de Ética.
Declarada la suspensión, el socio cesa automáticamente en el desempeño de cualquier cargo
o comisión que ejerciese en la asociación. También quedará privado, mientras dure la
suspensión, de todos sus derechos sociales aunque permanecerá sometido a todas sus
obligaciones. En caso de aplicación del presente artículo, el socio afectado tendrá derecho a
recurrir ante la Asamblea convocada especialmente para ello, la que no anulará lo resuelto
por el Consejo Directivo si no alcanza para tal decisión la mayoría absoluta de votos de los
socios habilitados para votar. Dichas resoluciones deberán recabarse mediante el voto
secreto.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo el Consejo Directivo, con el voto
conforme de 5 (cinco) de sus miembros podrá disponer la suspensión preventiva de los
socios cuando considere que existen causas suficientes para ello.

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Artículo 19º: - El socio que haya sido suspendido no pierde la calidad de tal sino que
únicamente queda impedido de ejercer la profesión. No obstante para conservar su cargo
queda sujeto a todas las normas estatutarias y reglamentarias.

Artículo 20º: - La calidad de socio se pierde:
a) Por renuncia formulada por escrito y aceptada por el Consejo Directivo.
b) Por pérdida de cualesquiera de las condiciones exigidas para la admisión como socio.
c) Por falta de pago de 6 (seis) aportes sociales.
d) Por actos notorios que importen dentro o fuera del organismo, grave desconocimiento de
la moral y buenas costumbres.
e) Por insolvencia fraudulenta o culpable declarada en sentencia ejecutoriada.
f) Por falta de cumplimiento o proceder de mala fe en contratos en que intervenga directa o
indirectamente.
g) Por condena criminal dictada en razón de actos que atenten la reputación o el honor de la
persona.
h) Por realizar actos u operaciones contrarios al interés de la Institución.
i) Por no acatar las resoluciones de los órganos de la asociación.
j) Por resolución de la Asamblea convocada a petición fundada del Consejo Directivo o de no
menos de quince socios activos. Dicha resolución deberá ser adoptada mediante voto secreto
por la mayoría absoluta de votos de los socios habilitados para votar.

Artículo 21º: - Todos los casos previstos en el artículo anterior con excepción de aquellos a
que se refieren los literales a), c), e), g), y j), serán sometidos, previo dictamen del Tribunal
de Ética, a una Asamblea convocada especialmente para ello, la que resolverá mediante
decisión adoptada a través de voto secreto, por la mayoría absoluta de votos de los socios
habilitados para votar.
En los casos previstos en los literales a), c), e) y g) del artículo anterior, la aplicación de las
disposiciones pertinentes quedará a cargo del Consejo Directivo, previo dictamen, respecto a
los literales e) y g), del Tribunal de Ética.
También será competencia del Consejo Directivo, previo dictamen del Tribunal de Ética, la
aplicación de la normativa referida a los directores, socios o accionistas, administradores y
síndicos de las personas jurídicas así como la relativa a los mandatarios. Las medidas
sancionatorias que se resuelvan podrán también acompañarse de la eliminación del Registro
de Socios, de la persona jurídica que el o los sancionados integren, en atención a las
circunstancias del caso. La resolución será adoptada por el Consejo Directivo, previo
dictamen del Tribunal de Ética, el que para su ejecución requerirá la ratificación de la
Asamblea General convocada al efecto, la que se expedirá por voto secreto, requiriéndose
mayoría absoluta de votos de los socios habilitados para votar.

Artículo 22º: - Cuando el Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Montevideo
considerase que un socio ha dado motivo para ser eliminado del Registro enviará la solicitud
correspondiente al Tribunal de Ética en los casos que correspondan, de acuerdo al artículo
anterior. Este Tribunal dictaminará por mayoría sobre el pedido de eliminación.
Decretada la eliminación del Registro, el Socio quedará automáticamente expulsado de la
Bolsa de Valores de Montevideo.

Artículo 23º : - El socio sometido a las circunstancias a que refieren los artículos 16 y
siguientes tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, y de
presumir su inocencia mientras no se compruebe su culpabilidad mediante fallo fundado
dictado con las garantías del debido proceso.

Artículo 24º: - Los socios que hubieren sido expulsados no podrán reingresar a la Bolsa de
Valores de Montevideo.

                                  C A P I T U L O           I V

                            De los cargos de Corredor de Bolsa

Artículo 25º: La asociación entregará al socio activo que ingresare, un diploma o credencial
y una medalla extendidos a su nombre, firmados o autenticados por el Consejo Directivo o
por sus representantes legales, que acreditarán su calidad de socio activo, Corredor de
Bolsa.

                                                                                      Pagina 8 de 17
Artículo 26º: - Los cargos de Corredores de Bolsa son de propiedad de la Bolsa de Valores
de Montevideo. Los Corredores de Bolsa inscriptos en el Registro de Socios de esta
asociación tendrán derecho al desempeño del cargo de corredor, con ajuste a las normas,
legales, estatutarias y reglamentarias.
En caso de renuncia o fallecimiento del socio activo, o en caso de eliminación del mismo del
Registro de Socios, en los casos que ello correspondiera, se procederá a la subasta del
derecho al cargo vacante, en las condiciones y con las formalidades que se establezcan en la
reglamentación pertinente, sin perjuicio de las excepciones y ejercicio de las facultades
reconocidas en el presente Estatuto.
El producido de la venta del derecho al cargo quedará afectado en primer término al pago de
cualesquiera obligación pendiente para ante la Bolsa de Valores de Montevideo y/o sus
socios.

Artículo 27º: - El cónyuge y los hijos del socio activo, tendrán preferencia para ocupar el
cargo que pueda dejar aquél por retiro o fallecimiento.
Si hubiera cónyuge o más de un hijo con el mismo derecho al desempeño del cargo vacante,
el postulante, al formular la solicitud, deberá justificar por escrito que el cónyuge y/o los
restantes hijos, están según sean las circunstancias, conformes en que sea él quien ocupe el
cargo.

Artículo 28º: - Toda actividad que los presentes Estatutos y los reglamentos que se dicten
declaren incompatible con la del Corredor de Bolsa obliga al corredor que la realice a solicitar
de inmediato que se le suspenda en el ejercicio del cargo. En caso contrario, llegada dicha
situación a conocimiento del Consejo Directivo, éste dispondrá la suspensión de oficio,
previo dictamen del Tribunal de Ética, sin perjuicio de la sanción que correspondiere.

                                      CAPITUL0V

                             De los Recursos de la Asociación

Artículo 29º: - Son los recursos de la Bolsa de Valores de Montevideo:

1. Los aportes sociales mensuales.

2. Los aportes que establezca la Asamblea a cargo de los socios, sobre las operaciones que
realicen de compra y venta de valores.

3. El producido de cualquier tipo de ingresos que perciba por participar en diferentes
negocios jurídicos, en especial las retribuciones que reciba en su carácter de Agente
Fiduciario, Agente de Pago y/o Custodia.

4. Las rentas de los bienes muebles o inmuebles que posea o que adquiera en el futuro.

5. El importe de los porcentajes que se deduzcan en la venta del derecho a ocupar cargos de
Corredor de Bolsa.

6. Las donaciones y legados que recibiere.

7. El producido de las multas que les sean aplicadas           a los socios y/o emisores de
conformidad con estos Estatutos.

8. El producido de aranceles e ingresos que se perciban derivados de la actuación de la
asociación en solicitudes de emisión y cotización en la Bolsa de diversos valores.

9. El producido de aranceles e ingresos provenientes de la prestación de servicios técnicos,
de información, divulgación y asesoría, y de la edición y distribución de publicaciones.

10. Los demás recursos que resuelva crear la Asamblea General.

Artículo 30º: - Los recursos de la Bolsa de Valores de Montevideo serán destinados al
sostenimiento, actividad y desarrollo de la asociación.

                                                                                    Pagina 9 de 17
Artículo 31º: - La determinación de otra aplicación de los fondos, que no sea la prescripta
en el artículo precedente, así como la adquisición de bienes inmuebles y para contraer
obligaciones superiores a la suma de U$S 100.000.- (dólares estadounidenses cien mil),
deberá ser resuelta mediante una previa autorización expresa de la Asamblea Extraordinaria
convocada al efecto y resuelta con el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios
habilitados para votar. La Asamblea deberá disponer de un informe respectivo de la
Comisión Fiscal. El mismo procedimiento y votación favorable se seguirá para crear nuevos
recursos.

                                     CAPITUL0VI

                                   Del Consejo Directivo

Artículo 32º: - La Bolsa de Valores de Montevideo será dirigida por un Consejo Directivo
compuesto de siete miembros. Estará Integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en el ejercicio de sus cargos, pero la
renovación se hará anualmente, debiendo cesar tres de ellos al fin de un Ejercicio y cuatro al
fin del Ejercicio siguiente. Lo mismo ocurrirá con los suplentes. No obstante uno y otros
permanecerán como tales hasta que tomen posesión de sus cargos quienes deban
sustituirlos con arreglo al acto eleccionario correspondiente.

Artículo 33º: - Los miembros del Consejo Directivo y los suplentes serán elegidos
previamente a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará dentro de los 120 (ciento
veinte) días posteriores a la finalización de cada Ejercicio social.

Artículo 34º: - La elección se efectuará por el procedimiento del voto secreto, mediante
listas sin especificación de cargos con excepción de los de Presidente y Vicepresidente. De
acuerdo al resultado de cada elección, si se hubiere registrado más de una lista y según
corresponda elegir 4 o 3 miembros del Consejo Directivo, se atribuirán 3 o 2 cargos a la lista
más votada respectivamente y un cargo a la que le siga en número de votos,
correspondiéndole éste a la persona que ocupe el primer lugar sin especificación de cargo en
esta última lista. Para que una lista tenga derecho a integrar el Consejo Directivo deberá
reunir como mínimo quince votos.

Artículo 35º: - Luego de cada elección la Comisión Electoral proclamará el resultado. El
Consejo Directivo procederá a la distribución de los cargos entre los componentes del
Consejo Directivo con excepción de los cargos de Presidente y Vicepresidente, que los serán
quienes encabecen la lista electiva más votada.. Los nuevos miembros asumirán sus cargos
en oportunidad de realizarse la Asamblea General Ordinaria.
En cualquier caso de cese de un miembro del Consejo Directivo sea temporal o definitivo se
convocará a un suplente tomado de la lista que corresponda.
En caso de acefalía temporal o definitiva de la Presidencia, pasará a ocuparla el
Vicepresidente, con todas las atribuciones pertinentes, designando el Consejo Directivo
nuevo Vicepresidente tomado de su seno, previa convocatoria de un suplente, según se
dispone en el apartado anterior. Lo mismo ocurrirá en caso de cese temporal o definitivo del
Vicepresidente. Las designaciones de nuevos Presidentes o Vicepresidentes se efectuarán
mediante votación secreta y con la ratificación de la Asamblea.

Artículo 36º: - La Comisión Electoral a fin de asegurar el normal ejercicio del derecho de
voto, reglamentará todo lo relativo a la forma de realizarse las elecciones, registro de listas,
emisión, recepción y escrutinio de los votos.
No podrá elegirse a una misma persona como miembro del Consejo Directivo por más de
tres períodos consecutivos. No obstante, a los efectos de esta disposición, no se le
computarán a las personas que sean designadas Presidente y Vicepresidente el o los lapsos
anteriores en que hayan desempeñado otros cargos en el Consejo Directivo.

Artículo 37º: - Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere haber ejercido no menos
de cinco años la calidad de socio activo. En caso de personas jurídicas el representante en el
Consejo Directivo deberá ser un director o administrador con no menos de cinco años de
antigüedad como Corredor de Bolsa o como integrante del Directorio de una persona jurídica

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Corredora de Bolsa siendo necesario que cumpla las demás condiciones indicadas en los
numerales 1, 3, 4, y 5 del apartado I) del artículo 6º.

Artículo 38º: - El Consejo Directivo sesionará por lo menos quincenalmente o a
convocatoria del Presidente o a pedido de uno de sus miembros. Excepto para los casos
especiales previstos en estos Estatutos, la presencia de cuatro miembros del Consejo
Directivo constituirá número suficiente para sesionar y resolver los asuntos, debiendo en
este caso ser tomadas las resoluciones por unanimidad de los cuatro consejeros presentes, y
por mayoría de presentes en el caso de un quorum de presencia mayor. Cuando el Consejo
Directivo tuviere que resolver asuntos que directa o indirectamente afectaran a uno de los
miembros, deberán ser considerados y resueltos sin su presencia y la votación se hará
secretamente.

                                   CAPITULOVII

                     Deberes y atribuciones del Consejo Directivo

Artículo 39º: - Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

lº. Velar por el fiel cumplimiento de estos estatutos, así como de las resoluciones de las
Asambleas y del propio Consejo Directivo aplicando penas a los que las infrinjan.

2º. Convocar a las Asambleas.

3º. Proponer preceptivamente a las mismas los gastos extraordinarios, la modificación del
aporte social, los aportes sobre operaciones realizadas, así como los aranceles por admisión
y cotización de valores.

4º. Mediar en las cuestiones que se susciten entre los socios y le sean sometidas a su
resolución.

5º. Propiciar la sanción de leyes, decretos y disposiciones que garanticen los legítimos
derechos e intereses de la asociación o de sus asociados, pudiendo presentarse con tales
objetos ante los Poderes Públicos.

6º. Designar funcionarios y asesores, fijar sus remuneraciones, suspenderlos y destituirlos,
reglamentar las atribuciones y deberes de los mismos.

7º. Designar delegados en representación de la Bolsa de Valores de Montevideo a Congresos
o Reuniones de interés general que se realicen dentro o fuera del país.

8º. Presentar anualmente a la Asamblea un programa de acción y un presupuesto; así como
una memoria sobre la gestión realizada, y los estados contables, a efectos de su aprobación.

9º. Llevar actas de sus deliberaciones y de las que se realicen en las Asambleas. Asimismo,
cuando fuese pertinente, procederá a informar a los socios de las resoluciones que adopte.

10º. Reglamentar los presentes Estatutos, dando cuenta a la primera Asamblea Ordinaria de
socios que se realice y a la Comisión Fiscal. Esta atribución del Consejo Directivo es sin
perjuicio de los casos en que los reglamentos deben ser aprobados por la Asamblea.

11º. Admitir y sancionar en general a los socios de acuerdo con las normas estatutarias.

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12º. Admitir y sancionar en general a los emisores, de acuerdo con las normas estatutarias,
previo informe del Comité Técnico.

13º. Estudiar las cuestiones económicas, financieras, sociales y jurídicas, nacionales e
internacionales que tengan relación con el desarrollo económico y financiero del país, del
Mercado de Valores y de esta Bolsa, y proponer o solicitar resoluciones.

14º. Vincular a la institución con organizaciones de otras plazas y acordar con ellas medidas
de mutuo interés.

15º.Formar la biblioteca de la asociación, propiciar conferencias, efectuar publicaciones sobre
asuntos financieros, económicos y gremiales.

l6º. Programar y realizar la promoción y publicidad que estime necesaria tendiente al
desarrollo de las negociaciones bursátiles.

17º. Ejercer la representación general de la asociación por intermedio de su Presidente; o
quien lo sustituya o en quién se delegue.

18º. Proponer a la Asamblea General de socios la modificación de los Estatutos cuando lo
considere conveniente.

19º. Controlar periódicamente que los socios lleven al día su "Registro". Este control será
efectuado por el Presidente del Consejo Directivo o en su defecto por el Vicepresidente, con
el apoyo técnico del caso, y en presencia del interesado.

20º. Ejercer todos los derechos que le competen a la asociación, realizando cuantos actos y
contratos sean a su juicio necesarios a los fines sociales así como efectuar los gastos que
fuesen del caso con cargo a los rubros pertinentes dentro de los límites que estableciere la
Asamblea General.

21º. Nombrar todas las subcomisiones asesoras que estime conveniente para colaborar en su
gestión.

22º. Celebrar convenios con instituciones nacionales y extranjeras.

23º . Llevar adelante la autorregulación.

24º. Brindar información sobre el Mercado de Valores.

25º. Los demás deberes y atribuciones inherentes a la dirección, administración y gestión de
la institución, y no hallan sido cometidos o atribuidos a otros órganos de la misma.

 Artículo 40º : - Corresponde al Presidente actuando conjuntamente con el Secretario,
asumir la representación general de la asociación incluso ante cualquier autoridad pública,
nacional o extranjera, así como otorgar todo acto o contrato, en este último caso, previa
resolución del Consejo Directivo, cuando así corresponda. Corresponde al Presidente presidir
las sesiones del Consejo Directivo, y las Asambleas Generales; velar por el fiel cumplimiento
de los presentes estatutos, y de las disposiciones que dicte el Consejo Directivo de la Bolsa
de Valores de Montevideo; adoptar las providencias de carácter urgente que fueren
necesarias, sometiéndolas a consideración del Consejo Directivo. Corresponde asimismo al
Presidente actuando conjuntamente con el Secretario, representar a la Bolsa de Valores de
Montevideo en todas las gestiones judiciales y administrativas, quedando expresamente
facultados para delegar dicha representación confiriendo a ese efecto, de acuerdo a las
normas de derecho, poderes especiales, con todas las facultades y atribuciones que estimen
convenientes comunicándolo al Consejo Directivo. Podrán también revocar o limitar esos
poderes cuando lo estimen oportuno.
En caso de ausencia temporal del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente o la persona a la
que se haya delegado esa función, con las mismas facultades y cometidos.

Artículo 41º: - Corresponde al Secretario, o en su ausencia, al Pro-Secretario:

a) Suscribir las actas de las sesiones que celebre el Consejo Directivo, así como las de las
Asambleas, siendo responsable por el buen orden de los Registros correspondientes.

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b) Representar a la asociación, actuando conjuntamente con el Presidente de acuerdo a lo
establecido en el artículo anterior y refrendar con su firma la del Presidente o Vicepresidente,
en su caso.

Artículo 42º: - Corresponde al Tesorero:

a) Suscribir conjuntamente con el Presidente o quien lo sustituya, los estados contables del
organismo.

b) Vigilar la percepción de los ingresos y demás recursos de la asociación adoptando las
medidas que faciliten su recaudación.

c) Administrar los fondos; de acuerdo a las políticas fijadas por el Consejo Directivo.

d) Ejercer la superintendencia    sobre la confección    del presupuesto y de los estados y
registros contables.

e) Ejercer las demás atribuciones que para el más eficaz desempeño de su cargo le confiera
el Consejo Directivo.

                                   CAPITULOVIII

                                     De las Asambleas

Artículo 43º: - La Asamblea General es la autoridad superior de la Bolsa de Valores de
Montevideo y estará formada por los socios activos. Las Asambleas Generales serán
ordinarias o extraordinarias. Tanto unas como otras se citarán en primera y segunda
convocatoria por medio de aviso personal y escrito a cada socio y una publicación en un
periódico de circulación nacional, con una anticipación no menor de tres días hábiles. Dichas
citaciones expresarán el orden del día de la convocatoria.

Artículo 44º: - La Asamblea General Ordinaria de socios se celebrará dentro de los ciento
veinte días de finalizado cada ejercicio social, para considerar la memoria anual del Consejo
Directivo, los estados contables y el informe de la Comisión Fiscal. En el orden del día de
estas Asambleas podrá incluirse la consideración de cualquier otro asunto de interés social
sin ninguna limitación.

Artículo 45º: - Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cuando lo disponga el
Consejo Directivo por iniciativa propia o a pedido de quince socios, siempre que lo soliciten
con indicación de los asuntos a tratar. En ese último caso, el Consejo Directivo, dentro de los
10 (diez) días hábiles de recibida la solicitud, deberá publicar la convocatoria.

Articulo 46º: - El orden del día de las Asambleas será redactado por el Consejo Directivo de
la Bolsa de Valores de Montevideo. Las Asambleas no podrán tratar más asuntos que los
incluidos en dicho orden, salvo que se realicen con la presencia de la totalidad de los socios
activos, en cuyo único caso podrán válidamente tratar y resolver cualquier otro asunto sin
limitación alguna, si así lo resolviese la simple mayoría de presentes.

Artículo 47º: - Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias se considerarán
legalmente constituidas, salvo los casos en que por estos Estatutos se requiera un quórum
especial, en primera convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de los socios activos
en ejercicio o actividad. En caso de no alcanzarse dicho quórum, la Asamblea podrá reunirse,
media hora después de la fijada en la convocatoria, sesionando entonces con el número de
socios que se hallare presente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de presentes salvo
en que por estos Estatutos se requiera un quórum especial para tomar decisiones.
Para participar en todas las Asambleas los socios deberán acreditar su identidad en la forma
que se reglamente y firmar un libro especial de asistencia llevado al efecto.
Los socios sólo podrán hacerse representar por otro socio en las Asambleas. Un socio no
podrá representar a más de dos socios; no podrán ser representantes los miembros del
Consejo Directivo, del Tribunal de Ética, de la Comisión Electoral, de la Comisión Fiscal, los

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Gerentes y empleados de la Bolsa de Valores de Montevideo. La representación podrá
acreditarse por simple carta poder, no requiriéndose certificación notarial a estos efectos.

Artículo 48º: - Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en
su ausencia por el Vicepresidente. En caso de ausencia de ambos, la Asamblea designará un
Presidente ad hoc, dando preferencia a los miembros del Consejo Directivo.

Artículo 49º: - El Presidente de la Asamblea, en caso de querer tomar parte en el debate,
deberá delegar su puesto en el Vicepresidente y a falta de éste, en el Presidente ad hoc
que designe la Asamblea; no haciéndolo, sólo dirigirá el debate sin perjuicio de su derecho al
voto.

Artículo 50º: - Las Asambleas designarán dos de sus miembros a fin de aprobar y firmar el
acta conjuntamente con el Presidente y el Secretario, o quienes los sustituyan, en su caso.

Artículo 51º: - Las resoluciones válidamente adoptadas en Asambleas serán obligatorias
para todos los asociados sin excepción.
Artículo 52º: - Los ejercicios sociales de la asociación comenzarán el día lº de enero de
cada año y finalizarán el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 53º : - Cualquier reforma, adición o modificación de los presentes estatutos así
como la disolución de esta asociación, deberá ser resuelta por la Asamblea General
convocada al efecto y aprobada con la mayoría absoluta de votos de los socios habilitados
para votar .

                                      CAPITULO I X

                              De las operaciones en general

Artículo 54º: - Son consideradas operaciones de Bolsa o bursátiles las realizadas por los
socios sobre valores y registradas en la Bolsa de Valores de Montevideo.
Se entenderán por valores, a los efectos del presente Estatuto los bienes o derechos
transferibles, incorporados o no a un documento, que cumplan con los requisitos que
establezcan las normas vigentes. Se incluyen en este concepto las acciones, obligaciones
negociables, futuros, opciones, cuotas de fondos de inversión, títulos valores y, en general,
todo derecho de crédito o inversión.
Son operaciones de Bolsa o bursátiles entre otras las siguientes: las que se realicen en rueda
entre socios sobre valores, la prefinanciación y distribución primaria de valores en
cualquiera de sus modalidades; las realizadas por socios como agentes de suscripciones o
servicios de renta y amortización; el ejercicio de mandatos y comisiones; la realización de
todo tipo de actividad directa o indirectamente vinculada con la intermediación de valores y
en general, todas aquellas operaciones autorizadas por la ley y los presentes Estatutos.

Artículo 55º: - Las operaciones de Bolsa serán realizadas por los socios de acuerdo a lo que
establezca la reglamentación a tales efectos.

Artículo 56º: - Los socios de la Bolsa de Valores de Montevideo deberán llevar un Registro
certificado por la institución, en los términos y condiciones que se establezca en la
reglamentación, en el que se asentarán ordenadamente las operaciones que realicen o
intervengan.
Este Registro deberá ser presentado al Presidente o Vice-Presidente del Consejo Directivo,
cuando así lo ordene ese Cuerpo, toda vez que se suscite alguna duda sobre cualquier
operación que sea necesario justificar. Esta presentación deberá hacerse dentro de las 48
horas de ser ordenada por el Consejo Directivo, el que lo comunicará al interesado dejando
aviso en su domicilio.
El Registro deberá ser exhibido por el socio a quien se le ordene la exhibición y sólo podrá
ser compulsado en la parte referente a dicha operación.
Si se observaran omisiones o irregularidades en las respectivas anotaciones, se aplicará al
socio una pena no mayor de un año de suspensión.
Si el socio no presentase el Registro al serle requerido, incurrirá en la pena de expulsión.

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El referido Registro deberá ser anotado en los términos aprobados por la asociación. El
Reglamento establecerá todo lo relativo a la forma y demás requisitos para esa anotación.

Artículo 57º: - Habrá un Semanero, responsable del contralor diario de la operativa de
bolsa cuyas formas de designación, demás cometidos y aspectos de funcionamiento serán
determinados en la reglamentación correspondiente.

                                     CAPITUL0X

                                  De la Comisión Fiscal

Artículo 58º: - La Comisión Fiscal es el órgano de control interno. Se integrará con tres
miembros titulares y tres suplentes - todos socios activos- que se elegirán anualmente
conjuntamente con la elección para integración del Consejo Directivo. Deberán tener una
antigüedad mínima igual a la establecida para los miembros del Consejo Directivo.
La renovación de la integración de esta Comisión será total todos los años, aunque sus
miembros podrán ser reelectos hasta por tres períodos anuales consecutivos.
Los candidatos a integrar esta Comisión serán propuestos en la misma lista de candidatos a
integrar el Consejo Directivo.
Es incompatible el cargo de Miembro del Consejo Directivo con el de integrante de la
Comisión Fiscal.
En caso de existir más de una lista en el acto eleccionario, se atribuirán dos miembros a la
lista más votada y uno a la que le siga en número de votos, siguiendo el orden de ubicación
que en ellas tengan los candidatos. Lo mismo se hará respecto de los suplentes.

Artículo 59º: - Son deberes y atribuciones de la Comisión Fiscal:

a) Controlar la administración y gestión de la Bolsa de Valores de Montevideo, vigilando el
debido cumplimiento de la ley, este estatuto, los reglamentos, y las decisiones de las
Asambleas.
b) Examinar los registros y documentos de la institución, solicitando la confección de
balances de comprobación, toda vez que se estime conveniente.
c) Verificar los estados contables de acuerdo a las leyes, reglamentos y demás normas
aplicables, presentando a la Asamblea General Ordinaria un informe escrito y fundado sobre
la situación económica y financiera de la asociación, dictaminando sobre la memoria, y los
estados contables.
d) Asistir con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo Directivo y a las Asambleas.
e) Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando se juzgue necesario y a Asamblea General
Ordinaria, cuando omita hacerlo el Consejo Directivo, así como solicitar la inclusión en el
orden del día de los puntos que considere procedentes.
f) Investigar las denuncias que le formule por escrito cualquier socio, mencionarlas en
informe a la Asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que
correspondan, y convocar de inmediato a Asamblea Extraordinaria para que resuelva al
respecto, cuando la situación investigada no reciba del Consejo Directivo el tratamiento que
conceptúe adecuado y juzgue necesario actuar con urgencia.
g) Dictaminar sobre los proyectos de modificación de estos estatutos.
La Comisión Fiscal resolverá por mayoría de votos y sus dictámenes deberán incluir los
informes de la minoría, en su caso. La función de la Comisión Fiscal tendrá únicamente
carácter informativo y de asesoramiento para la Asamblea, careciendo sus miembros de
facultades resolutivas, lo que no será obstáculo para que pueda requerir la exhibición de
toda la documentación que entendieren necesaria para el cumplimiento de su cometido.

                                   CAPITULO X I

                                De la Comisión Electoral

Artículo 60º: - La Comisión Electoral estará integrada con tres miembros titulares e igual
número de suplentes que deberán ser socios activos de la institución. Será elegida

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