CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS - DECRETO LEY 15/75

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CAJA DE SEGURIDAD
SOCIAL PARA ABOGADOS

    DECRETO LEY 15/75
         (Texto ordenado 1987)

   Fue promulgado el 31 de Julio de 1975 y
   Publicado en la edición Nº 9.780 del 8 de
     Agosto de 1975 del Boletín Oficial.
PROVINCIA DE SALTA                        Art. 6º - Para ser miembro del Consejo y Revisor de
                                                         Cuentas se requiere diez (10) años de ejercicio
        CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL                         profesional en la Provincia de Salta y domicilio real
             PARA ABOGADOS                               en ella.
                                                         Art. 7º - Los miembros del Consejo y los Revisores
DECRETO LEY 15/75                                        de Cuentas serán designados mediante voto directo
               (Texto ordenado 1987)                     y secreto de las respectivas asambleas de afiliados y
                                                         jubilados, en las que se elegirá un número igual de
                   CAPITULO I                            suplentes. Los revisores de Cuentas serán electos en
                                                         las asambleas de distrito judicial del centro y se
Art. 1º - La Caja de Seguridad Social para               presentara más de una (1) lista, el cargo
Abogados, creada por Ley Nº 3.813, funcionará con        corresponderá a la que representa a la primera
sujeción a las disposiciones del presente Decreto        minoría.
Ley como persona jurídica de derecho público con         Art. 8º - Los miembros del Consejo y los Revisores
autonomía institucional, autarquía financiera y          de Cuentas durarán tres (3) años en el ejercicio de
amplia capacidad para adquirir derechos y contraer       su cargo, pudiendo ser reelectos. Podrán ser
obligaciones.                                            removidos por la asamblea por delitos comunes.
Art. 2º - La Caja tiene domicilio legal en la ciudad     Inhabilidad física, moral y mental sobreviniente o
de Salta, pudiendo instalar sucursales o                 por las causales que impiden el ejercicio de las
delegaciones en los Distritos Judiciales de la           profesiones de abogado o procurador.
Provincia.                                               Art. 9º - El Consejo sesionará válidamente con
Art. 3º - La Caja tiene por objeto realizar un           cuatro (4) de sus miembros, correspondiendo al
sistema de asistencia y previsión fundado en los         Presidente doble voto en caso de empate.
principios de solidaridad profesional, cuyos             El miembro del Consejo que no concurriere a las
beneficios alcanzan a los abogados y procuradores        reuniones por tres (3) veces consecutivas o cinco (5)
que actúan en la provincia de Salta, así como a los      alternadas durante el año calendario, sin causa
jubilados y sus causahabientes.                          justificada quedará automáticamente separado y
                                                         reemplazado por el suplente que siga en el orden de
                    CAPITULO II                          lista.
         Del Gobierno y la administración                El Vicepresidente ocupará la Presidencia en caso de
                      de la Caja                         vacancia, ausencia o impedimento temporario del
Art. 4º - El gobierno y la administración de la Caja     Presidente; los Vocales titulares reemplazarán a
serán ejercidos por un Consejo de Administración         éstos en los mismos supuestos según orden de lista
formado por un (1) Presidente, un (1)                    y los suplentes pasarán a integrar el Consejo
Vicepresidente, cinco (5) Vocales por el Distrito        conforme al mismo criterio; cuando resultare
Judicial del Centro y un (1) Vocal por cada una de       insuficiente al número de vocales para sesionar
las circunscripciones pertenecientes a otros distritos   válidamente, los que quedan en ejercicio deberán
de la Provincia. El Presidente, el Vicepresidente y      convocar a asamblea dentro de los treinta (30) días
tres (3) de los Vocales por el Distrito Judicial del     para llenar los cargos vacantes; en caso de acefalia
Centro, deberán ser abogados en actividad y los          total, la convocatoria será efectuada por el
otros dos (2) restantes, jubilados; los Vocales que      Secretario Administrativo.
pertenezcan a otros distritos podrán ser afiliados en    Art. 10º - Son deberes y atribuciones del Consejo:
actividad o jubilados.                                   a) Aplicar e interpretar el presente Decreto Ley,
Art. 5º - El contralor de la Administración de la        concediendo o negando los beneficios que acuerda.
Caja estará a cargo de un revisor de cuentas en          b) Dictar su reglamento interno y las resoluciones
representación de los afiliados y otro de los            especiales necesarias para el mejor cumplimiento de
jubilados. Los revisores de Cuentas tendrán en lo        sus fines;
pertinente, las atribuciones, facultades y deberes que   c) Designar un Secretario Administrativo, que
La Ley Nº 19.550 establece para los síndicos de las      deberá reunir los mismos requisitos exigidos para
sociedades anónimas.                                     Vocal y fijar su remuneración;
                                                         d) Administrar los bienes y rentas de la Caja;
e) Nombrar y remover su personal;                         Art. 16º - El quórum para las asambleas será la
f) Fijar, con aprobación de la asamblea, el               mitad de los integrantes del padrón o padrones
presupuesto anual de sueldos y gastos;                    respectivos; pero se constituirán media hora después
g) Determinar periódicamente el Estado económico          con el número de miembros que concurran. Las
y financiero de la Caja;                                  decisiones se adoptarán por simple mayoría,
h) Practicar el balance y redactar la memoria anual,      teniendo el presidente voto sólo en caso de empate.
que serán presentados a la asamblea, para su              Art. 17º - Las asambleas serán presididas por el
conocimiento y aprobación, realizándose en la             presidente del Consejo o su reemplazante. En caso
misma oportunidad el acto eleccionario cuando             de ausencia o impedimento de ambos, la asamblea
correspondiere.                                           elegirá de su seno quién debe presidir. Los
Art. 11º - Contra la resolución del Consejo que           miembros del Consejo tendrán voz pero no voto en
deniegue o disminuya a juicio del interesado, los         la asamblea, salvo en el caso de que hubiere sido
beneficios del Decreto Ley, podrá interponerse            convocada para el acto eleccionario.
reconsideración ante el mismo organismo, dentro de
los cinco (5) días hábiles perentorios de la                                  CAPITULO IV
notificación del recurrente. La resolución sobre el                           De la afiliación
recurso de reconsideración es impugnable ante la          Art. 18º - Tendrán el carácter de afiliados
Corte de Justicia mediante la acción contencioso-         obligatorios los abogados y procuradores inscriptos
administrativa, en los términos y modos previstos en      en la matrícula que tengan domicilio real y ejercicio
el Código de la materia.                                  permanente de la profesión en la Provincia de Salta.
                                                          El segundo párrafo de este artículo es derogado por
                   CAPITULO III                           Ley 6.449, artículo 2º.
                  De las asambleas                        Art. 19 – A los fines de la formación del padrón de
Art. 12º - Las asambleas generales serán ordinarias       afiliados, los abogados y procuradores que se
y extraordinarias. Las ordinarias serán de afiliados o    inscriban en la matrícula, están obligados a
de jubilados a los fines de la elección de los            proporcionar a la Caja todos los datos que les
miembros       integrantes      del     Consejo      de   soliciten dentro del término de quince días. A los
Administración y de afiliados y jubilados para los        mismos fines la autoridad que controle la matricula
demás casos. Las asambleas para la realización de         comunicará a la Caja las inscripciones que se
actos eleccionarios, se reunirán en las fechas que        produzcan.
corresponden y las ordinarias de afiliados y              Art. 20º - La prueba del ejercicio profesional por el
jubilados por lo menos una vez al año, dentro de los      tiempo anterior al 1º de abril de 1964, estará a cargo
primeros cuatro meses.                                    del interesado, debiendo consistir principalmente en
Art. 13º - Las asambleas ordinarias de jubilados y        la presentación de la nómina de asuntos en que
afiliados deberán:                                        intervino, debidamente individualizados, sin
a) Considerar el balance, la memoria y el                 prejuicio de otros medios de prueba supletorios. El
presupuesto anual de sueldos y gastos que                 pago regular de los aportes hace presumir el
presentará el Consejo de Administración;                  ejercicio profesional, salvo prueba en contrario,
b) Adoptar resoluciones sobre fines sociales              pero el Consejo, por resolución fundada, podrá
mencionados en la Convocatoria.                           exigir que el afiliado acredite el ejercicio efectivo de
Art. 14º - Las asambleas extraordinarias serán            la profesión.
siempre convocadas por el Consejo, cuando éste lo         Art. 21º - La afiliación se suspende:
considere necesario o a petición de afiliados en          a) Por falta de ejercicio profesional denunciada por
número no menos del 20% del total de afiliados, o         el afiliado o comprobada de oficio por la Caja, no
en el caso previsto en el artículo 8º, último apartado.   obstante la matriculación y el pago de los aportes
Art. 15º - La convocatoria de las asambleas se hará       del artículo 25º;
por medio de anuncios publicados por tres veces en        b) Por no tener domicilio real en la Provincia;
el Boletín Oficial y otro diario de la Capital, con       c) Por inhabilitación para el ejercicio de la
cinco días de anticipación, debiendo mencionarse          profesión;
los asuntos que se han de tratar. No podrán tratarse      d) En el caso del artículo 18º, segundo apartado, in
materias extrañas a la convocatoria.                      fine.
En el caso del inciso b), la Caja podrá adoptar las      e) El dos por ciento (2%) de toda orden de pago
medidas necesarias para probar dicho extremo.            emitida en juicio por los Tribunales de Justicia de la
El tiempo de suspensión de la afiliación no se           Provincia por cualquier concepto a cargo del
computará a los fines jubilatorios.                      beneficiario, excepto las correspondientes al
Art. 22º - La afiliación cesa:                           trabajador en los juicios de trabajo, alimentos, litis
a) Por cancelación de la matrícula;                      expensas y honorarios y gastos de profesionales,
b) Por fallecimiento.                                    peritos y demás auxiliares que hayan intervenido en
                                                         el juicio.
                     CAPITULO V                          f) El dos por ciento (2%) sobre los saldos promedios
                Del Capital de la Caja                   de cada mes que se registren en las cuentas de
Art. 23º - El Capital de la Caja se formará con:         depósitos judiciales del Banco Provincial de Salta, a
a) El dos por ciento (2%) del monto reclamado en la      cargo de esa institución.
demanda y en la reconvención que se pagará al            g) Los intereses y frutos civiles de los bienes de la
deducirlas e igual porcentaje en los juicios de          Caja y las rentas provenientes de sus inversiones.
apremios administrativos. Si la sentencia firme          h) Las cuotas que fija el Consejo para prestaciones
dispusiera la actualización monetaria del monto          asistenciales.
reclamado desde una fecha anterior a la                  i) Las multas y los beneficios dejados de percibir
presentación, se ordenará la integración actualizada     por los titulares o sus herederos y los que están
del aporte por la diferencia, a cargo del condenado      prescriptos.
en costas. En los proceso contenciosos no                Los aportes establecidos en los incisos a) y e)
susceptibles de apreciación pecuniaria, divorcios        podrán ser recuperados por el obligado al pago en la
por presentación conjunta, procesos penales,             medida del pronunciamiento sobre los costos; el
exhortos, actuaciones en el Juzgado de Minas y en        aporte del inciso c) estará a cargo de las partes que
el Registro de Comercio, el aporte será igual al uno     deban pagar los honorarios regulados.
por ciento (1%) del sueldo del Juez de 1ª Instancia,     Art. 24º - Los fondos de la Caja se aplicarán:
entendiéndose por tal la suma de las asignaciones        a) Al pago de las prestaciones y beneficios
permanentes; si en cualquier etapa del proceso, su       acordados por este Decreto Ley;
objeto fuer determinable en dinero, el aporte se         b) A cubrir los gastos de administración;
integrará hasta el dos por ciento (2%) del monto del     c) A la adquisición de bienes que se requieren para
juicio. En los procesos voluntarios y en cualquier       el cumplimiento de sus fines;
otra actuación judicial, el aporte será equivalente al   d) A la construcción o adquisición de edificios
0,5% de dicho sueldo. Estarán exentas de aporte las      destinados al uso de la Caja o a su renta;
partes que ejerciten los derechos del trabajador en      e) A hacer directamente o encomendar trabajos de
los procesos laborales, las que promuevan juicios de     investigación y de estudios relacionados con
alimentos, litis expensas y hábeas corpus.               previsión social para abogados y con los problemas
b) La estampilla previsional, cuyo monto fijará el       relacionados con la previsión social para abogados y
Consejo hasta un límite máximo equivalente al uno        con los problemas del ejercicio profesional.
por ciento (1%) del haber jubilatorio más alto que
reconoce la Caja. Esta estampilla estará a cargo de                         CAPITULO VI
todo abogado o procurador que actúe ante el Poder                         Aportes personales
Judicial o la Administración Pública y será aplicable    Art. 25º - Los aportes personales serán establecidos
por una sola vez y en el primer escrito que cada         por el Consejo, conforme las siguientes categorías:
profesional presente, excepto en el caso de hábeas       la categoría “A” corresponde a los afiliados hasta
corpus. La estampilla habilitará al profesional hasta    cumplidos los dos (2) primeros años desde el
la terminación de las actuaciones.                       otorgamiento del título; la categoría “B” desde los
c) El quince por ciento (15%) del monto de los           dos (2) hasta los cinco (5) años; la categoría “C”
honorarios regulados en los juicios universales, que     desde los cinco (5) hasta los diez (10) años; la
deberá abonarse dentro de los diez (10) días de          categoría “D” desde los diez (10) hasta los quince
quedar firme la regulación respectiva.                   (15) años; la categoría “E” desde los quince (15)
d) Los aportes personales de los afiliados a que se      hasta los veinte (20) años; la categoría “F” desde los
refiere el artículo 25º.                                 veinte (20) hasta los veinticinco (25) años; la
categoría “G” desde los veinticinco (25) hasta los      Art. 32º - La jubilación ordinaria es voluntaria y
treinta (30) años; la categoría “H” desde los treinta   solo se otorgará a petición del afiliado que reúna los
(30) años en adelante.                                  siguientes requisitos:
Art. 26º - El afiliado que adeudare más de dos          a) Sesenta (60) años de edad y treinta (30) de
meses el aporte establecido en el artículo anterior,    ejercicio profesional.
será emplazado por diez días perentorios a pagar; no    b) Antigüedad de la afiliación a la Caja de diez (10)
haciéndolo será suspendido de la lista de afiliados y   años. Esta antigüedad sólo se considerará a partir de
de la matrícula, debiendo solicitar el Consejo la       la fecha en que por acto formal y expreso se hizo
aplicación de esta última medida a la autoridad         efectiva la afiliación, no siendo computables a tales
correspondiente. La suspensión quedará sin efecto       fines los períodos anteriores a dicho acto, aunque
tan pronto se paguen los aportes adeudados y otro       hubiera existido obligación de afiliarse o se
tanto en concepto de multa.                             formularen cargos por aportes correspondientes a
Art. 27º - La Caja formulará cargos exclusivamente      esos períodos.
desde el primer día de los servicios que se computen    c) No adeudar aportes.
hasta el 31 de marzo de 1964, por los que no se         Al sólo efecto de cumplir con el mínimo de
impondrán intereses. Dichos cargos se determinarán      servicios necesarios para obtener la jubilación
por la cuota correspondiente al momento del pago.       ordinaria, se podrá compensar el exceso de edad con
Art. 28º - Para los afiliados comprendidos en el        la falta de servicios, en la proporción de los (2) años
artículo 18º, segundo apartado, el cargo se             de edad excedente por uno (1) de servicios faltantes.
formulará sobre la base del 5% del haber mensual        Art. 33º - El importe de la jubilación ordinaria será
vigente a la fecha del pago, para la función o          fijado por el Consejo, mediante mayoría absoluta de
funciones desempeñadas y por cada mes que se            sus miembros, no pudiendo ser inferior al diez por
reconozca.                                              ciento (10%) de la remuneración asignada por
Art. 29º - La Caja podrá conceder plazo para el         presupuesto al Presidente de la Corte de Justicia; la
pago de los cargos, hasta un máximo de un año,          resolución se adoptará previo informe especial
debiendo pagarse cuotas mensuales, con el interés       confeccionado por la Secretaría Administrativa.
bancario corriente para las operaciones comerciales     Art. 34º - Los afiliados que continuaran en
comunes.                                                actividad, después de haber cumplido el tiempo de
                                                        servicios requerido para la jubilación ordinaria,
                  CAPITULO VII                          gozarán de una bonificación del 5% calculada sobre
                  De los beneficios                     el haber jubilatorio por cada año de excedente.
Art. 30º - La Caja acordará los siguientes              El importe de la bonificación no podrá ser superior
beneficios:                                             en ningún caso al 25% del haber jubilatorio.
a) Jubilación ordinaria;                                Art. 35º - Para poder acreditar años de ejercicio
b) Jubilación extraordinaria anticipada por             profesional será indispensable que el afiliado haya
incapacidad o invalidez;                                tenido durante los mismos, su domicilio real y
c) Pensiones;                                           estudio en jurisdicción de la Provincia, salvo en los
d) Subsidios por enfermedad o por rentas caídas;        casos de reciprocidad que se convinieran con otros
e) Préstamos personales o con garantía real.            institutos de previsión social, debiendo en este caso
Esta enumeración no excluye la posibilidad de           acreditar los últimos diez años de ejercicio
acordar otros beneficios en el futuro, de acuerdo a     profesional en la provincia mediante las constancias
los recursos de la Caja y al estudio actuarial          que arroje la cuenta corriente como afiliado.
pertinente.                                             Art. 36º - La jubilación extraordinaria se otorgará al
Para gozar de cualquier beneficio se debe acreditar     afiliado que se incapacite física o intelectualmente,
el cumplimiento del pago de aportes.                    en forma absoluta y permanente para el ejercicio de
                                                        la profesión, siempre que al tiempo de la
                    Jubilaciones                        incapacidad se encontrare en las condiciones del
Art. 31º - Las jubilaciones serán uniformes para        artículo 18º, primer párrafo y su causa fuera
todos los afiliados y no guardarán relación con el      posterior a la afiliación.
monto de los aportes.                                   Art. 37º - La incapacidad para el ejercicio de la
                                                        profesión deberá ser acreditada mediante
dictámenes de por lo menos dos (2) médicos: uno          plazo mínimo de un año de la rehabilitación de la
(1) de ellos designado por el Presidente del Consejo,    matrícula.
autoridad que podrá designar un tercer facultativo si
lo considera necesario.                                                        Pensiones
La invalidez que produzca en la capacidad laboral        Art. 42º - Producido el fallecimiento del afiliado o
una disminución del sesenta y seis por ciento (66%)      jubilado tendrán derecho a recibir pensión:
o más se considera total.                                a) El cónyuge supérstite, no divorciado o separado
Art. 38º - Los beneficiarios de la jubilación            de hecho por su culpa.
extraordinaria por incapacidad están obligados a         b) Los hijos hasta los dieciocho (18) años de edad.
seguir el tratamiento médico y someterse a las           c) Los padres, si a la fecha del fallecimiento se
revisaciones periódicas que la Caja disponga. En         encontraba en estado de indigencia y estaban a
ningún caso las revisaciones serán inferiores a dos      cargo del afiliado o jubilado.
anuales.                                                 d) La persona que hubiere convivido públicamente
Art. 39º - El afiliado que reúna las condiciones del     con el causante en aparente matrimonio; durante un
artículo 32º, podrá solicitar el otorgamiento de su      período mínimo de diez (10) años inmediatamente
jubilación ordinaria, aún cuando continuare en el        anteriores al fallecimiento y se encontrare a su
ejercicio de la profesión. La Caja deberá expedirse      cargo.
en un plazo máximo de 129 días, computados desde         El plazo de convivencia exigido se reducirá a dos
la fecha en que el solicitante hubiere completado los    (2) años inmediatamente anterior al fallecimiento y
recaudos legales y los beneficios se harán efectivos     se encontrare a su cargo.
desde la fecha del otorgamiento de la jubilación.        El plazo de convivencia exigido se reducirá a dos
La cancelación de la matrícula es requisito              (2) años inmediatamente anterior al fallecimiento
indispensable para         recibir los beneficios        del causante, cuando de esa unión existieran hijos
jubilatorios, en todos los casos, y es obligatorio       reconocidos por ambas personas legadas
pagar las cuotas y aportes hasta la presentación del     extramatrimonialmente. La relación concubinaria
certificado correspondiente.                             sólo dará derecho al beneficio previsto en este
Art. 40º - Toda jubilación concedida se comunicará       apartado,      cuando     no     hubieran     existido
al Colegio de Abogados y a la Corte de Justicia. El      impedimentos para contraer matrimonio, salvo el
afiliado jubilado no podrá ejercer la profesión de       determinado por el artículo 9º, inciso 5 de la Ley de
abogado, ni la de procurador, ni el notariado, en        Matrimonio Civil Nº 2.393.
forma directa o indirecta, ni integrar con su nombre     Art. 43º - El monto de la pensión será del 75% del
estudio jurídico. Si lo hiciere en cualquier             haber jubilatorio vigente, con la bonificación del
jurisdicción      perderá       definitivamente      o   artículo 34º, cuando correspondiere.
temporariamente la jubilación concedida, según la        Art. 44º - El derecho a gozar de la pensión
gravedad de la falta, a criterio del Consejo, cuya       comenzará desde el día del fallecimiento del
resolución al respecto será recurrible en la forma       causante y se distribuirá entre los llamados a
establecida en el artículo 11º. El jubilado podrá        percibir en la proporción que establece el Código
litigar en causa propia de su cónyuge e hijos            Civil.
menores o incapacitados.                                 El beneficio comprendido en el inciso d) del artículo
La jubilación de abogado, será incompatible con el       42º recibirá el cincuenta por ciento (50%) del monto
desempeño de cargos judiciales o de tribunales           de la pensión, si concurre con otros derechos %
administrativos o de procuradurías o asesorías           habientes, pero si concurre con el cónyuge, tendrá
fiscales, o de cualquier función pública de otra clase   igual derecho que éste.
que requiere el título de abogado con excepción de       Art. 45º - Si se extingue el derecho a pensión con
la docencia. Durante el tiempo de la                     respecto a alguno de los beneficiarios, la parte
incompatibilidad se interrumpirá el pago del             correspondiente acrecerá a la de los otros.
beneficio.                                               Art. 46º - El derecho a pensión se extingue:
El jubilado podrá solicitar en cualquier momento la      a) Para el cónyuge supérstite, cuando contrajera
suspensión de la jubilación, en cuyo caso continuará     nuevas nupcias;
pagando los aportes hasta el nuevo acogimiento de        b) Para el concubino o concubina, cuando celebrare
la jubilación, que deberá hacerse transcurrido el        matrimonio;
c) Para los hijos, cuando cumplieren dieciocho (18)       Caja, previstos en los incisos a), b) y d) del artículo
años, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.        23º.
d) Para los padres, cuando cese el estado de              Art. 51º - La Caja está facultada para verificar por
indigencia.                                               intermedio de los miembros del Consejo o del
Art. 47º - El límite de edad fijado en el artículo 42º,   Secretario Administrativo, el cumplimiento del
no regirá si los causahabientes se encontraren            presente Decreto Ley, a cuyo efecto los jueces y
incapacitados para el trabajo y si hubieran estado a      secretarios deberán facilitar la consulta de los
cargo del causante a la fecha del fallecimiento,          expedientes.
cualquiera fuera su edad. Tampoco regirá el límite,       Las cuestiones planteadas en juicio sobre las normas
para los hijos en las condiciones establecidas en el      del presente se resolverán previo dictamen del
mismo       artículo,   cuando      estos     acrediten   Consejo.
fehacientemente que siguen estudios secundarios o         Art. 52º - Sin el pago de los aportes establecidos en
superiores de acuerdo a las disposiciones pertinentes     el artículo 23º, incisos a) y b) no se dará trámite a
de los respectivos regímenes de enseñanza y lo que        ninguna presentación en juicio. En los juicios
establezca la reglamentación. En estos casos la           laborales, salvo el anticipo, el aporte se pagará al
pensión se pagará hasta los 22 años de edad,              terminar el juicio.
siempre que los estudios no hubieran terminado            En la acción civil deducida en el proceso penal se
antes.                                                    pagará en la oportunidad prevista en el artículo 382
Art. 48º - Los fondos de la Caja con deducción de         del Código Procesal Penal, por el acto, y antes de la
aquellos destinados al pago de las obligaciones           audiencia del artículo 329 por el civilmente
estatuidas en el presente Decreto Ley, se invertirán      responsable.
en préstamos a los afiliados para los siguientes          Art. 53º - Los jueces no podrán dar por terminado
fines:                                                    ningún juicio, ordenar el levantamiento del medidas
a) Financiación complementaria para la adquisición,       cautelares, expedir testimonios de declaratorias de
construcción y reformas de inmuebles destinados a         herederos o de otras piezas en juicios sucesorios,
viviendas, estudio y oficinas propias;                    aprobar transacciones, admitir desistimientos, dar
b) Instalación de estudios y oficinas propias             por cumplida la sentencia, librar testimonios de
necesarias para el ejercicio profesional;                 adjudicación de bines, ordenar transferencias de
c) Compra de libros y material necesario para el          automotores, semovientes, cuotas de capital o
ejercicio profesional;                                    acciones de sociedad, sin que se haya realizado el
d) Financiación de gastos extraordinarios de              pago de los aportes correspondientes.
asistencia médica del afiliado o de sus familiares;       Los juzgados deberán remitir mensualmente la
e) Compra de vehículos y elementos de trabajo de          información sobre las regulaciones de honorarios
uso propio;                                               practicadas en los juicios universales, con
f) Edición de obras científicas.                          indicación del nombre del abogado a cuyo favor se
g) La Caja podrá efectuar a sus afiliados todos           regularen y el monto de la regulación.
aquellos préstamos que estime necesarios o
convenientes para mejorar las condiciones de vida                            CAPITULO IX
del afiliado y del grupo familiar a su cargo.                           Disposiciones Generales
Art. 49º - Los beneficios acordados y los derechos        Art. 54º - La percepción de los ingresos previstos
correspondientes       son       intransferibles      e   en el artículo 23º, se efectuará del modo que señale
inembargables, salvo por alimentos. Son                   el Consejo por vía de reglamentación.
compatibles, con los prevenientes de otros                La afiliación voluntaria implica la autorización para
regímenes de previsión, no así los haberes                el recuento de los aportes en la Habilitación de
jubilatorios que prescribirán según el derecho            Pagos correspondiente.
común.                                                    Art. 55º - La Caja es parte necesaria en juicio
                                                          cuando se trate de la interpretación de esta Ley,
               CAPITULO VIII                              teniendo además las siguientes facultades:
        Del contralor y sus Responsables                  a) Pedir regulaciones de honorarios en los juicios
Art. 50º - Los jueces y secretarios responderán           universales.
personalmente por los aportes no ingresados a la
b) Pedir la fijación de valores reales a los fines del     Art. 61º - La Caja podrá efectuar convenios de
pago de los aportes establecidos en los inciso a) y d)     reciprocidad jubilatoria, asistencia médica y de
del artículo 23º.                                          cualquier otro que estime útil a los fines de éste
c) Intervenir en cualquier juicio para controlar el        Decreto Ley.
pago de aportes.
d) Interponer recursos contra las regulaciones en los                         CAPITULO X
juicios universales.                                                    Disposiciones Transitorias
e) Pedir las medidas cautelares necesarias para            Art. 62º - El actual Consejo continuará en funciones
garantizar el pago de los aportes.                         hasta la terminación de su mandato.
En los juicios universales se debe correr vista a la       Art. 63º - Durante el término de dos años, a contar
Caja antes de la regulación y notificarle del auto         de la vigencia de la presente, no se otorgaran nuevas
correspondiente.                                           jubilaciones ordinarias.
Art. 56º - Los aportes impagos en juicio podrán ser        Art. 64 – El Consejo concederá por ésta única vez,
cobrados por la Caja por vía de ejecución de               una moratoria para el pago de los aportes adeudados
sentencia. Las deudas originadas en la falta de pago       hasta el 31 de diciembre de 1974, con un plazo no
de aportes o cuotas establecidas para los servicios        mayor de un año y con un interés de tipo bancario.
sociales, podrán cobrarse por vía ejecutiva,               Art. 65 – Deróganse las Leyes 3.813, 4.553 y 4.775
sirviendo de título el certificado expedido por la         y toda otra disposición que se oponga al presente.
Caja.                                                      Art. 66 – Comuníquese, publíquese en el Boletín
Art. 57º - El personal y autoridades restadas de la        Oficial y archívese.
Caja se incorporarán obligatoriamente a la Caja de
Previsión Social de la Provincia.                          El Decreto Ley 15/75 fue promulgado el 08/08/75 y
Art. 58º - Los bines de la Caja son inembargables,         modificado parcialmente por las leyes Nº 5.182, 5.980 y
mientras no se dicte resolución condenatoria y             6.449, promulgadas el 13/10/77, 28/09/82 y 16/03/87,
estarán exentos del pago de todo gravamen,                 respectivamente. Las modificaciones introducidas en
                                                           los artículos 4º a 9º por la Ley Nº 6.449/87 entrarán en
impuesto o tasa fiscal. En los juicos que se condene
                                                           vigencia una vez concluido el periodo legal de
con constas al adversario, éste deberá reponer los         desempeño del actual Consejo de Administración; el
impuestos y sellados correspondientes a la actuación       artículo 32º, inciso a) empezará a regir al año de
de la Caja.                                                entrada en vigencia de la Ley Nº6.449. Por un erro
Art. 59º - El Consejo dispondrá la formación de            legislativo, el artículo 28º, que menciona el segundo
legajos individuales de los afiliados, a los fines de la   párrafo del artículo 18º, derogado por la Ley Nº 6.449,
mejor administración y concesión de los beneficios         no ha sido modificado.
requiriendo las informaciones, documentaciones e
inscripciones      que     considere      útiles.    El
incumplimiento por parte de los afiliados a tales
disposiciones será penado con multa de hasta +
500,00 que aplicará el Consejo sumariamente y
previa intimación al infractor.
Además será previo al otorgamiento de cualquier
beneficio al afiliado o su causahabientes, la
regularización de sus obligaciones e y el pago de las
multas.
En los casos de fallecimiento o de incapacidad
absoluta, las multas serán deducidas de los
subsidios, jubilaciones o pensiones en la proporción
que determine el Consejo.
Art. 60º - Las jubilaciones y pensiones, aún las ya
otorgadas, podrán ser revocadas cuando se
compruebe que no estaban cumplidos los requisitos
exigidos por la Ley vigente al momento del
otorgamiento.
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