CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS - DECRETO LEY 15/75
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CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DECRETO LEY 15/75 (Texto ordenado 1987) Fue promulgado el 31 de Julio de 1975 y Publicado en la edición Nº 9.780 del 8 de Agosto de 1975 del Boletín Oficial.
PROVINCIA DE SALTA Art. 6º - Para ser miembro del Consejo y Revisor de Cuentas se requiere diez (10) años de ejercicio CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL profesional en la Provincia de Salta y domicilio real PARA ABOGADOS en ella. Art. 7º - Los miembros del Consejo y los Revisores DECRETO LEY 15/75 de Cuentas serán designados mediante voto directo (Texto ordenado 1987) y secreto de las respectivas asambleas de afiliados y jubilados, en las que se elegirá un número igual de CAPITULO I suplentes. Los revisores de Cuentas serán electos en las asambleas de distrito judicial del centro y se Art. 1º - La Caja de Seguridad Social para presentara más de una (1) lista, el cargo Abogados, creada por Ley Nº 3.813, funcionará con corresponderá a la que representa a la primera sujeción a las disposiciones del presente Decreto minoría. Ley como persona jurídica de derecho público con Art. 8º - Los miembros del Consejo y los Revisores autonomía institucional, autarquía financiera y de Cuentas durarán tres (3) años en el ejercicio de amplia capacidad para adquirir derechos y contraer su cargo, pudiendo ser reelectos. Podrán ser obligaciones. removidos por la asamblea por delitos comunes. Art. 2º - La Caja tiene domicilio legal en la ciudad Inhabilidad física, moral y mental sobreviniente o de Salta, pudiendo instalar sucursales o por las causales que impiden el ejercicio de las delegaciones en los Distritos Judiciales de la profesiones de abogado o procurador. Provincia. Art. 9º - El Consejo sesionará válidamente con Art. 3º - La Caja tiene por objeto realizar un cuatro (4) de sus miembros, correspondiendo al sistema de asistencia y previsión fundado en los Presidente doble voto en caso de empate. principios de solidaridad profesional, cuyos El miembro del Consejo que no concurriere a las beneficios alcanzan a los abogados y procuradores reuniones por tres (3) veces consecutivas o cinco (5) que actúan en la provincia de Salta, así como a los alternadas durante el año calendario, sin causa jubilados y sus causahabientes. justificada quedará automáticamente separado y reemplazado por el suplente que siga en el orden de CAPITULO II lista. Del Gobierno y la administración El Vicepresidente ocupará la Presidencia en caso de de la Caja vacancia, ausencia o impedimento temporario del Art. 4º - El gobierno y la administración de la Caja Presidente; los Vocales titulares reemplazarán a serán ejercidos por un Consejo de Administración éstos en los mismos supuestos según orden de lista formado por un (1) Presidente, un (1) y los suplentes pasarán a integrar el Consejo Vicepresidente, cinco (5) Vocales por el Distrito conforme al mismo criterio; cuando resultare Judicial del Centro y un (1) Vocal por cada una de insuficiente al número de vocales para sesionar las circunscripciones pertenecientes a otros distritos válidamente, los que quedan en ejercicio deberán de la Provincia. El Presidente, el Vicepresidente y convocar a asamblea dentro de los treinta (30) días tres (3) de los Vocales por el Distrito Judicial del para llenar los cargos vacantes; en caso de acefalia Centro, deberán ser abogados en actividad y los total, la convocatoria será efectuada por el otros dos (2) restantes, jubilados; los Vocales que Secretario Administrativo. pertenezcan a otros distritos podrán ser afiliados en Art. 10º - Son deberes y atribuciones del Consejo: actividad o jubilados. a) Aplicar e interpretar el presente Decreto Ley, Art. 5º - El contralor de la Administración de la concediendo o negando los beneficios que acuerda. Caja estará a cargo de un revisor de cuentas en b) Dictar su reglamento interno y las resoluciones representación de los afiliados y otro de los especiales necesarias para el mejor cumplimiento de jubilados. Los revisores de Cuentas tendrán en lo sus fines; pertinente, las atribuciones, facultades y deberes que c) Designar un Secretario Administrativo, que La Ley Nº 19.550 establece para los síndicos de las deberá reunir los mismos requisitos exigidos para sociedades anónimas. Vocal y fijar su remuneración; d) Administrar los bienes y rentas de la Caja;
e) Nombrar y remover su personal; Art. 16º - El quórum para las asambleas será la f) Fijar, con aprobación de la asamblea, el mitad de los integrantes del padrón o padrones presupuesto anual de sueldos y gastos; respectivos; pero se constituirán media hora después g) Determinar periódicamente el Estado económico con el número de miembros que concurran. Las y financiero de la Caja; decisiones se adoptarán por simple mayoría, h) Practicar el balance y redactar la memoria anual, teniendo el presidente voto sólo en caso de empate. que serán presentados a la asamblea, para su Art. 17º - Las asambleas serán presididas por el conocimiento y aprobación, realizándose en la presidente del Consejo o su reemplazante. En caso misma oportunidad el acto eleccionario cuando de ausencia o impedimento de ambos, la asamblea correspondiere. elegirá de su seno quién debe presidir. Los Art. 11º - Contra la resolución del Consejo que miembros del Consejo tendrán voz pero no voto en deniegue o disminuya a juicio del interesado, los la asamblea, salvo en el caso de que hubiere sido beneficios del Decreto Ley, podrá interponerse convocada para el acto eleccionario. reconsideración ante el mismo organismo, dentro de los cinco (5) días hábiles perentorios de la CAPITULO IV notificación del recurrente. La resolución sobre el De la afiliación recurso de reconsideración es impugnable ante la Art. 18º - Tendrán el carácter de afiliados Corte de Justicia mediante la acción contencioso- obligatorios los abogados y procuradores inscriptos administrativa, en los términos y modos previstos en en la matrícula que tengan domicilio real y ejercicio el Código de la materia. permanente de la profesión en la Provincia de Salta. El segundo párrafo de este artículo es derogado por CAPITULO III Ley 6.449, artículo 2º. De las asambleas Art. 19 – A los fines de la formación del padrón de Art. 12º - Las asambleas generales serán ordinarias afiliados, los abogados y procuradores que se y extraordinarias. Las ordinarias serán de afiliados o inscriban en la matrícula, están obligados a de jubilados a los fines de la elección de los proporcionar a la Caja todos los datos que les miembros integrantes del Consejo de soliciten dentro del término de quince días. A los Administración y de afiliados y jubilados para los mismos fines la autoridad que controle la matricula demás casos. Las asambleas para la realización de comunicará a la Caja las inscripciones que se actos eleccionarios, se reunirán en las fechas que produzcan. corresponden y las ordinarias de afiliados y Art. 20º - La prueba del ejercicio profesional por el jubilados por lo menos una vez al año, dentro de los tiempo anterior al 1º de abril de 1964, estará a cargo primeros cuatro meses. del interesado, debiendo consistir principalmente en Art. 13º - Las asambleas ordinarias de jubilados y la presentación de la nómina de asuntos en que afiliados deberán: intervino, debidamente individualizados, sin a) Considerar el balance, la memoria y el prejuicio de otros medios de prueba supletorios. El presupuesto anual de sueldos y gastos que pago regular de los aportes hace presumir el presentará el Consejo de Administración; ejercicio profesional, salvo prueba en contrario, b) Adoptar resoluciones sobre fines sociales pero el Consejo, por resolución fundada, podrá mencionados en la Convocatoria. exigir que el afiliado acredite el ejercicio efectivo de Art. 14º - Las asambleas extraordinarias serán la profesión. siempre convocadas por el Consejo, cuando éste lo Art. 21º - La afiliación se suspende: considere necesario o a petición de afiliados en a) Por falta de ejercicio profesional denunciada por número no menos del 20% del total de afiliados, o el afiliado o comprobada de oficio por la Caja, no en el caso previsto en el artículo 8º, último apartado. obstante la matriculación y el pago de los aportes Art. 15º - La convocatoria de las asambleas se hará del artículo 25º; por medio de anuncios publicados por tres veces en b) Por no tener domicilio real en la Provincia; el Boletín Oficial y otro diario de la Capital, con c) Por inhabilitación para el ejercicio de la cinco días de anticipación, debiendo mencionarse profesión; los asuntos que se han de tratar. No podrán tratarse d) En el caso del artículo 18º, segundo apartado, in materias extrañas a la convocatoria. fine.
En el caso del inciso b), la Caja podrá adoptar las e) El dos por ciento (2%) de toda orden de pago medidas necesarias para probar dicho extremo. emitida en juicio por los Tribunales de Justicia de la El tiempo de suspensión de la afiliación no se Provincia por cualquier concepto a cargo del computará a los fines jubilatorios. beneficiario, excepto las correspondientes al Art. 22º - La afiliación cesa: trabajador en los juicios de trabajo, alimentos, litis a) Por cancelación de la matrícula; expensas y honorarios y gastos de profesionales, b) Por fallecimiento. peritos y demás auxiliares que hayan intervenido en el juicio. CAPITULO V f) El dos por ciento (2%) sobre los saldos promedios Del Capital de la Caja de cada mes que se registren en las cuentas de Art. 23º - El Capital de la Caja se formará con: depósitos judiciales del Banco Provincial de Salta, a a) El dos por ciento (2%) del monto reclamado en la cargo de esa institución. demanda y en la reconvención que se pagará al g) Los intereses y frutos civiles de los bienes de la deducirlas e igual porcentaje en los juicios de Caja y las rentas provenientes de sus inversiones. apremios administrativos. Si la sentencia firme h) Las cuotas que fija el Consejo para prestaciones dispusiera la actualización monetaria del monto asistenciales. reclamado desde una fecha anterior a la i) Las multas y los beneficios dejados de percibir presentación, se ordenará la integración actualizada por los titulares o sus herederos y los que están del aporte por la diferencia, a cargo del condenado prescriptos. en costas. En los proceso contenciosos no Los aportes establecidos en los incisos a) y e) susceptibles de apreciación pecuniaria, divorcios podrán ser recuperados por el obligado al pago en la por presentación conjunta, procesos penales, medida del pronunciamiento sobre los costos; el exhortos, actuaciones en el Juzgado de Minas y en aporte del inciso c) estará a cargo de las partes que el Registro de Comercio, el aporte será igual al uno deban pagar los honorarios regulados. por ciento (1%) del sueldo del Juez de 1ª Instancia, Art. 24º - Los fondos de la Caja se aplicarán: entendiéndose por tal la suma de las asignaciones a) Al pago de las prestaciones y beneficios permanentes; si en cualquier etapa del proceso, su acordados por este Decreto Ley; objeto fuer determinable en dinero, el aporte se b) A cubrir los gastos de administración; integrará hasta el dos por ciento (2%) del monto del c) A la adquisición de bienes que se requieren para juicio. En los procesos voluntarios y en cualquier el cumplimiento de sus fines; otra actuación judicial, el aporte será equivalente al d) A la construcción o adquisición de edificios 0,5% de dicho sueldo. Estarán exentas de aporte las destinados al uso de la Caja o a su renta; partes que ejerciten los derechos del trabajador en e) A hacer directamente o encomendar trabajos de los procesos laborales, las que promuevan juicios de investigación y de estudios relacionados con alimentos, litis expensas y hábeas corpus. previsión social para abogados y con los problemas b) La estampilla previsional, cuyo monto fijará el relacionados con la previsión social para abogados y Consejo hasta un límite máximo equivalente al uno con los problemas del ejercicio profesional. por ciento (1%) del haber jubilatorio más alto que reconoce la Caja. Esta estampilla estará a cargo de CAPITULO VI todo abogado o procurador que actúe ante el Poder Aportes personales Judicial o la Administración Pública y será aplicable Art. 25º - Los aportes personales serán establecidos por una sola vez y en el primer escrito que cada por el Consejo, conforme las siguientes categorías: profesional presente, excepto en el caso de hábeas la categoría “A” corresponde a los afiliados hasta corpus. La estampilla habilitará al profesional hasta cumplidos los dos (2) primeros años desde el la terminación de las actuaciones. otorgamiento del título; la categoría “B” desde los c) El quince por ciento (15%) del monto de los dos (2) hasta los cinco (5) años; la categoría “C” honorarios regulados en los juicios universales, que desde los cinco (5) hasta los diez (10) años; la deberá abonarse dentro de los diez (10) días de categoría “D” desde los diez (10) hasta los quince quedar firme la regulación respectiva. (15) años; la categoría “E” desde los quince (15) d) Los aportes personales de los afiliados a que se hasta los veinte (20) años; la categoría “F” desde los refiere el artículo 25º. veinte (20) hasta los veinticinco (25) años; la
categoría “G” desde los veinticinco (25) hasta los Art. 32º - La jubilación ordinaria es voluntaria y treinta (30) años; la categoría “H” desde los treinta solo se otorgará a petición del afiliado que reúna los (30) años en adelante. siguientes requisitos: Art. 26º - El afiliado que adeudare más de dos a) Sesenta (60) años de edad y treinta (30) de meses el aporte establecido en el artículo anterior, ejercicio profesional. será emplazado por diez días perentorios a pagar; no b) Antigüedad de la afiliación a la Caja de diez (10) haciéndolo será suspendido de la lista de afiliados y años. Esta antigüedad sólo se considerará a partir de de la matrícula, debiendo solicitar el Consejo la la fecha en que por acto formal y expreso se hizo aplicación de esta última medida a la autoridad efectiva la afiliación, no siendo computables a tales correspondiente. La suspensión quedará sin efecto fines los períodos anteriores a dicho acto, aunque tan pronto se paguen los aportes adeudados y otro hubiera existido obligación de afiliarse o se tanto en concepto de multa. formularen cargos por aportes correspondientes a Art. 27º - La Caja formulará cargos exclusivamente esos períodos. desde el primer día de los servicios que se computen c) No adeudar aportes. hasta el 31 de marzo de 1964, por los que no se Al sólo efecto de cumplir con el mínimo de impondrán intereses. Dichos cargos se determinarán servicios necesarios para obtener la jubilación por la cuota correspondiente al momento del pago. ordinaria, se podrá compensar el exceso de edad con Art. 28º - Para los afiliados comprendidos en el la falta de servicios, en la proporción de los (2) años artículo 18º, segundo apartado, el cargo se de edad excedente por uno (1) de servicios faltantes. formulará sobre la base del 5% del haber mensual Art. 33º - El importe de la jubilación ordinaria será vigente a la fecha del pago, para la función o fijado por el Consejo, mediante mayoría absoluta de funciones desempeñadas y por cada mes que se sus miembros, no pudiendo ser inferior al diez por reconozca. ciento (10%) de la remuneración asignada por Art. 29º - La Caja podrá conceder plazo para el presupuesto al Presidente de la Corte de Justicia; la pago de los cargos, hasta un máximo de un año, resolución se adoptará previo informe especial debiendo pagarse cuotas mensuales, con el interés confeccionado por la Secretaría Administrativa. bancario corriente para las operaciones comerciales Art. 34º - Los afiliados que continuaran en comunes. actividad, después de haber cumplido el tiempo de servicios requerido para la jubilación ordinaria, CAPITULO VII gozarán de una bonificación del 5% calculada sobre De los beneficios el haber jubilatorio por cada año de excedente. Art. 30º - La Caja acordará los siguientes El importe de la bonificación no podrá ser superior beneficios: en ningún caso al 25% del haber jubilatorio. a) Jubilación ordinaria; Art. 35º - Para poder acreditar años de ejercicio b) Jubilación extraordinaria anticipada por profesional será indispensable que el afiliado haya incapacidad o invalidez; tenido durante los mismos, su domicilio real y c) Pensiones; estudio en jurisdicción de la Provincia, salvo en los d) Subsidios por enfermedad o por rentas caídas; casos de reciprocidad que se convinieran con otros e) Préstamos personales o con garantía real. institutos de previsión social, debiendo en este caso Esta enumeración no excluye la posibilidad de acreditar los últimos diez años de ejercicio acordar otros beneficios en el futuro, de acuerdo a profesional en la provincia mediante las constancias los recursos de la Caja y al estudio actuarial que arroje la cuenta corriente como afiliado. pertinente. Art. 36º - La jubilación extraordinaria se otorgará al Para gozar de cualquier beneficio se debe acreditar afiliado que se incapacite física o intelectualmente, el cumplimiento del pago de aportes. en forma absoluta y permanente para el ejercicio de la profesión, siempre que al tiempo de la Jubilaciones incapacidad se encontrare en las condiciones del Art. 31º - Las jubilaciones serán uniformes para artículo 18º, primer párrafo y su causa fuera todos los afiliados y no guardarán relación con el posterior a la afiliación. monto de los aportes. Art. 37º - La incapacidad para el ejercicio de la profesión deberá ser acreditada mediante
dictámenes de por lo menos dos (2) médicos: uno plazo mínimo de un año de la rehabilitación de la (1) de ellos designado por el Presidente del Consejo, matrícula. autoridad que podrá designar un tercer facultativo si lo considera necesario. Pensiones La invalidez que produzca en la capacidad laboral Art. 42º - Producido el fallecimiento del afiliado o una disminución del sesenta y seis por ciento (66%) jubilado tendrán derecho a recibir pensión: o más se considera total. a) El cónyuge supérstite, no divorciado o separado Art. 38º - Los beneficiarios de la jubilación de hecho por su culpa. extraordinaria por incapacidad están obligados a b) Los hijos hasta los dieciocho (18) años de edad. seguir el tratamiento médico y someterse a las c) Los padres, si a la fecha del fallecimiento se revisaciones periódicas que la Caja disponga. En encontraba en estado de indigencia y estaban a ningún caso las revisaciones serán inferiores a dos cargo del afiliado o jubilado. anuales. d) La persona que hubiere convivido públicamente Art. 39º - El afiliado que reúna las condiciones del con el causante en aparente matrimonio; durante un artículo 32º, podrá solicitar el otorgamiento de su período mínimo de diez (10) años inmediatamente jubilación ordinaria, aún cuando continuare en el anteriores al fallecimiento y se encontrare a su ejercicio de la profesión. La Caja deberá expedirse cargo. en un plazo máximo de 129 días, computados desde El plazo de convivencia exigido se reducirá a dos la fecha en que el solicitante hubiere completado los (2) años inmediatamente anterior al fallecimiento y recaudos legales y los beneficios se harán efectivos se encontrare a su cargo. desde la fecha del otorgamiento de la jubilación. El plazo de convivencia exigido se reducirá a dos La cancelación de la matrícula es requisito (2) años inmediatamente anterior al fallecimiento indispensable para recibir los beneficios del causante, cuando de esa unión existieran hijos jubilatorios, en todos los casos, y es obligatorio reconocidos por ambas personas legadas pagar las cuotas y aportes hasta la presentación del extramatrimonialmente. La relación concubinaria certificado correspondiente. sólo dará derecho al beneficio previsto en este Art. 40º - Toda jubilación concedida se comunicará apartado, cuando no hubieran existido al Colegio de Abogados y a la Corte de Justicia. El impedimentos para contraer matrimonio, salvo el afiliado jubilado no podrá ejercer la profesión de determinado por el artículo 9º, inciso 5 de la Ley de abogado, ni la de procurador, ni el notariado, en Matrimonio Civil Nº 2.393. forma directa o indirecta, ni integrar con su nombre Art. 43º - El monto de la pensión será del 75% del estudio jurídico. Si lo hiciere en cualquier haber jubilatorio vigente, con la bonificación del jurisdicción perderá definitivamente o artículo 34º, cuando correspondiere. temporariamente la jubilación concedida, según la Art. 44º - El derecho a gozar de la pensión gravedad de la falta, a criterio del Consejo, cuya comenzará desde el día del fallecimiento del resolución al respecto será recurrible en la forma causante y se distribuirá entre los llamados a establecida en el artículo 11º. El jubilado podrá percibir en la proporción que establece el Código litigar en causa propia de su cónyuge e hijos Civil. menores o incapacitados. El beneficio comprendido en el inciso d) del artículo La jubilación de abogado, será incompatible con el 42º recibirá el cincuenta por ciento (50%) del monto desempeño de cargos judiciales o de tribunales de la pensión, si concurre con otros derechos % administrativos o de procuradurías o asesorías habientes, pero si concurre con el cónyuge, tendrá fiscales, o de cualquier función pública de otra clase igual derecho que éste. que requiere el título de abogado con excepción de Art. 45º - Si se extingue el derecho a pensión con la docencia. Durante el tiempo de la respecto a alguno de los beneficiarios, la parte incompatibilidad se interrumpirá el pago del correspondiente acrecerá a la de los otros. beneficio. Art. 46º - El derecho a pensión se extingue: El jubilado podrá solicitar en cualquier momento la a) Para el cónyuge supérstite, cuando contrajera suspensión de la jubilación, en cuyo caso continuará nuevas nupcias; pagando los aportes hasta el nuevo acogimiento de b) Para el concubino o concubina, cuando celebrare la jubilación, que deberá hacerse transcurrido el matrimonio;
c) Para los hijos, cuando cumplieren dieciocho (18) Caja, previstos en los incisos a), b) y d) del artículo años, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. 23º. d) Para los padres, cuando cese el estado de Art. 51º - La Caja está facultada para verificar por indigencia. intermedio de los miembros del Consejo o del Art. 47º - El límite de edad fijado en el artículo 42º, Secretario Administrativo, el cumplimiento del no regirá si los causahabientes se encontraren presente Decreto Ley, a cuyo efecto los jueces y incapacitados para el trabajo y si hubieran estado a secretarios deberán facilitar la consulta de los cargo del causante a la fecha del fallecimiento, expedientes. cualquiera fuera su edad. Tampoco regirá el límite, Las cuestiones planteadas en juicio sobre las normas para los hijos en las condiciones establecidas en el del presente se resolverán previo dictamen del mismo artículo, cuando estos acrediten Consejo. fehacientemente que siguen estudios secundarios o Art. 52º - Sin el pago de los aportes establecidos en superiores de acuerdo a las disposiciones pertinentes el artículo 23º, incisos a) y b) no se dará trámite a de los respectivos regímenes de enseñanza y lo que ninguna presentación en juicio. En los juicios establezca la reglamentación. En estos casos la laborales, salvo el anticipo, el aporte se pagará al pensión se pagará hasta los 22 años de edad, terminar el juicio. siempre que los estudios no hubieran terminado En la acción civil deducida en el proceso penal se antes. pagará en la oportunidad prevista en el artículo 382 Art. 48º - Los fondos de la Caja con deducción de del Código Procesal Penal, por el acto, y antes de la aquellos destinados al pago de las obligaciones audiencia del artículo 329 por el civilmente estatuidas en el presente Decreto Ley, se invertirán responsable. en préstamos a los afiliados para los siguientes Art. 53º - Los jueces no podrán dar por terminado fines: ningún juicio, ordenar el levantamiento del medidas a) Financiación complementaria para la adquisición, cautelares, expedir testimonios de declaratorias de construcción y reformas de inmuebles destinados a herederos o de otras piezas en juicios sucesorios, viviendas, estudio y oficinas propias; aprobar transacciones, admitir desistimientos, dar b) Instalación de estudios y oficinas propias por cumplida la sentencia, librar testimonios de necesarias para el ejercicio profesional; adjudicación de bines, ordenar transferencias de c) Compra de libros y material necesario para el automotores, semovientes, cuotas de capital o ejercicio profesional; acciones de sociedad, sin que se haya realizado el d) Financiación de gastos extraordinarios de pago de los aportes correspondientes. asistencia médica del afiliado o de sus familiares; Los juzgados deberán remitir mensualmente la e) Compra de vehículos y elementos de trabajo de información sobre las regulaciones de honorarios uso propio; practicadas en los juicios universales, con f) Edición de obras científicas. indicación del nombre del abogado a cuyo favor se g) La Caja podrá efectuar a sus afiliados todos regularen y el monto de la regulación. aquellos préstamos que estime necesarios o convenientes para mejorar las condiciones de vida CAPITULO IX del afiliado y del grupo familiar a su cargo. Disposiciones Generales Art. 49º - Los beneficios acordados y los derechos Art. 54º - La percepción de los ingresos previstos correspondientes son intransferibles e en el artículo 23º, se efectuará del modo que señale inembargables, salvo por alimentos. Son el Consejo por vía de reglamentación. compatibles, con los prevenientes de otros La afiliación voluntaria implica la autorización para regímenes de previsión, no así los haberes el recuento de los aportes en la Habilitación de jubilatorios que prescribirán según el derecho Pagos correspondiente. común. Art. 55º - La Caja es parte necesaria en juicio cuando se trate de la interpretación de esta Ley, CAPITULO VIII teniendo además las siguientes facultades: Del contralor y sus Responsables a) Pedir regulaciones de honorarios en los juicios Art. 50º - Los jueces y secretarios responderán universales. personalmente por los aportes no ingresados a la
b) Pedir la fijación de valores reales a los fines del Art. 61º - La Caja podrá efectuar convenios de pago de los aportes establecidos en los inciso a) y d) reciprocidad jubilatoria, asistencia médica y de del artículo 23º. cualquier otro que estime útil a los fines de éste c) Intervenir en cualquier juicio para controlar el Decreto Ley. pago de aportes. d) Interponer recursos contra las regulaciones en los CAPITULO X juicios universales. Disposiciones Transitorias e) Pedir las medidas cautelares necesarias para Art. 62º - El actual Consejo continuará en funciones garantizar el pago de los aportes. hasta la terminación de su mandato. En los juicios universales se debe correr vista a la Art. 63º - Durante el término de dos años, a contar Caja antes de la regulación y notificarle del auto de la vigencia de la presente, no se otorgaran nuevas correspondiente. jubilaciones ordinarias. Art. 56º - Los aportes impagos en juicio podrán ser Art. 64 – El Consejo concederá por ésta única vez, cobrados por la Caja por vía de ejecución de una moratoria para el pago de los aportes adeudados sentencia. Las deudas originadas en la falta de pago hasta el 31 de diciembre de 1974, con un plazo no de aportes o cuotas establecidas para los servicios mayor de un año y con un interés de tipo bancario. sociales, podrán cobrarse por vía ejecutiva, Art. 65 – Deróganse las Leyes 3.813, 4.553 y 4.775 sirviendo de título el certificado expedido por la y toda otra disposición que se oponga al presente. Caja. Art. 66 – Comuníquese, publíquese en el Boletín Art. 57º - El personal y autoridades restadas de la Oficial y archívese. Caja se incorporarán obligatoriamente a la Caja de Previsión Social de la Provincia. El Decreto Ley 15/75 fue promulgado el 08/08/75 y Art. 58º - Los bines de la Caja son inembargables, modificado parcialmente por las leyes Nº 5.182, 5.980 y mientras no se dicte resolución condenatoria y 6.449, promulgadas el 13/10/77, 28/09/82 y 16/03/87, estarán exentos del pago de todo gravamen, respectivamente. Las modificaciones introducidas en los artículos 4º a 9º por la Ley Nº 6.449/87 entrarán en impuesto o tasa fiscal. En los juicos que se condene vigencia una vez concluido el periodo legal de con constas al adversario, éste deberá reponer los desempeño del actual Consejo de Administración; el impuestos y sellados correspondientes a la actuación artículo 32º, inciso a) empezará a regir al año de de la Caja. entrada en vigencia de la Ley Nº6.449. Por un erro Art. 59º - El Consejo dispondrá la formación de legislativo, el artículo 28º, que menciona el segundo legajos individuales de los afiliados, a los fines de la párrafo del artículo 18º, derogado por la Ley Nº 6.449, mejor administración y concesión de los beneficios no ha sido modificado. requiriendo las informaciones, documentaciones e inscripciones que considere útiles. El incumplimiento por parte de los afiliados a tales disposiciones será penado con multa de hasta + 500,00 que aplicará el Consejo sumariamente y previa intimación al infractor. Además será previo al otorgamiento de cualquier beneficio al afiliado o su causahabientes, la regularización de sus obligaciones e y el pago de las multas. En los casos de fallecimiento o de incapacidad absoluta, las multas serán deducidas de los subsidios, jubilaciones o pensiones en la proporción que determine el Consejo. Art. 60º - Las jubilaciones y pensiones, aún las ya otorgadas, podrán ser revocadas cuando se compruebe que no estaban cumplidos los requisitos exigidos por la Ley vigente al momento del otorgamiento.
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