Cédula de Notificación de Estrados - Instituto Estatal Electoral de Nayarit

Página creada Mario Chicoy
 
SEGUIR LEYENDO
Cédula de Notificación de Estrados - Instituto Estatal Electoral de Nayarit
Mimul Mala' Electinlile Nayarit

                                                       Cédula de Notificación de Estrados

                                                                                                   Expediente: IEEN-PES-016/2021

         Se hace del conocimiento al público en general que en el expediente al rubro indicado el 14
         de abril de 2021, se dictó un acuerdo que en lo conducente se determinó lo siguiente:

                  PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el oficio de cuenta, signado por el Secretario General de este Instituto, que
                  consta en una foja útil con texto por un solo lado, mediante el cual remite actas de fe de hechos con la nomenclatura
                  IEENIOE/352021, levantadas el 12 y13 de abril de 2021, que constan en 60 fojas con texto por un solo lado. Documentos
                   que se ordenan agregar a los autos del expediente para que surta sus efectos legales.

                   SEGUNDO. Admisión. En la fecha que se actúa, alas 15:03 quince horas con tres minutos, esta autoridad instructora
                  recibió el oficio IEEN-SG-1009/2021. por lo que a partir de esta fecha se inicia el cómputo para la admisión o
                  desechamiento de la denuncia, según corresponda, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política
                  de los Estados Unidos Mexicanos, 244 párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado de Nayarit y la Tesis XL 112009
                  con e/ rubro: 'Queja o denuncia. El plazo para su admisión o desechamiento se debe computare partir de que la autoridad
                  tenga los elementos para resolver así como lo ordenado en el proveído de 11 de abril de 2021, de realizar diligencias
                   preliminares, por lo que, una vez que han sido cumplimentadas, esta autoridad cuenta con elementos para proveer de
                  conformidad.

                   Dado que el escrito de denuncia contiene los requisitos establecidos en el articulo 243 párrafo segundo de la Ley Electoral
                   del Estado de Nayarit, esto es, contiene nombre del quejoso o denunciante, su firma autógrafa; señaló domicilio para olr
                   y recibir notificaciones, comparece en su calidad de Representante suplente del Partido Acción Nacional, expresa los
                  hechos en qué basa su denuncia, además aportó las pruebas con que contaba y solicitó medidas cautelares. En tal
                   virtud con fundamento en el artículo 241 fracción de la Ley electoral, se admite la denuncia presentada por Javier
                   Alejandro Martínez Rosales Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo Local Electoral
                   del instituto Estatal Electoral de Nayarit y se declara el inicio del Procedimiento Especial Sancionador en contra de
                   Ignacio Flores Medina ya! Partido Rolitko Movimiento Ciudadano por Culpa in Vigilando, por le comisión de hechos
                   que presuntamente contravienen /o establecido en los artículos 41 fracción primera de la Constitución Política dejos
                   Estados Unidos Mexicanos, 135 apartado 8 fracción III de la Constitución Ponce del Estado Libre y Soberano de Nayarit,
                   137 párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, así como el articulo 11 fracción 2 letra O de los
                   Lineamientos que regulan le fijación, colocación y retiro de la Propaganda Electoral en los lugares de uso común de
                   acceso público durante las campañas electorales en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021, aprobados por el Consejo
                   Local Electoral del Estado de Nayarit, mediante acuerdo IEEN-CLE-08W2021, por las publicaciones y pautas realizadas
                   en la red social denominada Facebook y por la colocación de espectaculares como propaganda politico-electoral
                   ostentándose con un cargo que no tiene.

                   La parte denunciante en esencia señaló lo siguiente:

                                  Con fecha 28 de diciembre de 2021 el Partido Movimiento Ciudadano emitió su Convocatoria pare elegir el
                            candidato a gobernador en donde determinó que los aspirantes se registraran el 4 y 5 de enero de 2021.

                                  En términos del articulo 117. segundo párrafo de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, el dla 07 de enero de
                            2021, inició formalmente el proceso local electoral 2021, por el que se renovara el titular del poder Ejecutivo, el
                            Congreso del Estado y los 20 Ayuntamientos que integran la entidad.

                                  Con fecha 04 de abril de 2021, el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit emitió la resolución
                            IEEN-CLE-079/2021M, en la cual se aprobó el registro del Ciudadano Ignacio Flores Medina como candidato a
                            la Gubematura del estado de Nayarit por el partido político Movimiento Ciudadano.

          Calle: Magnolia número 19, entre Avenida Jacarandas y calle Paraíso, colonia San Juan,
          Tepic, Nayarit. CP. 63130.
Cédula de Notificación de Estrados - Instituto Estatal Electoral de Nayarit
ruana maiaioactara
                          4. En la misma fecha 04 de abril de 2021, se dieron inicio alas campanas ale Gubematura del estado de Nayarit,
                          periodo en el que los partidos políticos, coaliciones y candidaturas, tendrán el tiempo para promover su imagen
                          y propuestas.

                          5.- El día 07 de abril del año en curso, Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Saetera, de Nayarit, por
                          unanimidad de votos en la Décima Cuarta Sesión Pública Extraordinario aprobó el acuerdo IEEN-CLE-088/2021,
                          POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA FIJACIÓN. COLOCACIÓN Y RETIRO
                          DE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN LOS LUGARES DE USO COMÚN DE ACCESO PÚBLICO DURANTE
                          CAMPAÑAS ELECTORALES EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2021,

                          6:- Derivado de lo anterior, se detectó el día 09 de abril que se han colocado espectaculares alusivos a la
                          campaña del candidato Ignacio Flores Medina postulado por el partido político Movimiento Ciudadano,
                          ostentándose con un carpo Gobernador, sin que contenga como lo exige acuerdo IEEN-CLE-088/2021, POR EL
                          QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA FIJACIÓN, COLOCACIÓN Y RETIRO DE LA
                          PROPAGANDA ELECTORAL EN LOS LUGARES DE USO COMÚN DE ACCESO PÚBLICO DURANTE
                          CAMPAÑAS ELECTORALES EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2021, la leyenda
                          CANDIDATO, tal como se pueden apreciar de los siguientes espectaculares documentados por esta
                          representación y continuación se detallan:

                             Espectacular ubicado en Av. Jacarandas esquina con Calle Acacia Colonia San Juan, Suroeste, con sentido
                          de norte a sur. Referencias: Arriba de una Farmacia Genéricos, contra esquina con Iglesia San Juan.

                             Espectacular ubicado en Carretera Guadalajara - Tepic al suroeste. Puente de San Cayetano, con sentido
                          este a oeste con referencia: frente a un Oxxo, casi con entrada a Fraccionamiento Bonaterra.

                          c)Espectacularcon doble vista el primero de ellos ubicado en Av. Insurgentes esquina con calle Bogotá Suroeste,
                          con sentido de este a oeste, con referencias: frente a Soriano Cigarrera, en la esquina una gasolinera PEMEX y
                          se encuentra arriba de Hotel "Marbella", Reino Salvaje y el segundo con sentido de este a oeste.

                             Espectacular con doble vista ubicado en Av. Tecnológico, Valle de Matatipac Suroeste. con sentido de oeste
                          a este, con referencia arriba de "Diesel Plascencia" Refacciones y Servicios y la segunda vista con sentido de
                          este a oeste, debiendo dar le del espectacular colocado. Dejando evidencia impresa.

                            Espectacular doble vista el ubicado en Av. México Norte, esquina con calle AA/entino Espinare colonia Flores
                          de la Cruz, frente a Bodega Aurrera Molaba, el primero de ellos con sentido Sur a Norte y el Segundo Norte a
                          Sur. Referencias Frente a Planta de Zona de Subestación de le CFE- Tepic.

                          9 Espectacular ubicado en Avenida México entro Insurgentes y Eulogio Perra, con sentido Norte a Sur,
                          Referencia: Antes del Colegio Vizcaya Preparatoria.

                          g) Espectacular doble vista el ubicado en Boulevard Tepic- Xalisco esquina con calle Argentina, con referencia,
                          se encuentra arriba de Cerrajería Delgado y a un ledo de la Escuela Primaria Federal "Juventino Espinosa" el
                          primero de ellos con sentido Norte a Sur y el segundo con sentido Sur a Norte.

               Así mismo, la parte denunciante señala que el denunciado se ostenta con el cargo de Gobernador que no tiene, en su
               perfil dele red social Facebook, Nacho Flores Mtps://www.facebook.com/NachoRoresNav para acredita su dicho señalo
               las siguientes publicaciones:

                     El día 00 de abril de 2021, alas 07:47 horas la parte denunciado publicó en la red social Facebook, en el perfil Nacho
               Flores,                         localizable                      bajo                       el                     dominio
               https://www.facebook.com/NacheFloresNav/photos/a.227719837713719/1089016091584085/
                     El día 04 de abril de 2021, alas 08:51 horas ¡aparte denunciada publicó en la red social Facebook, en su perfil Nacho
               Flores, localizable bajo el dominio httoslAvww.facebookcom/NachoFloresNaylvideos/147443540544780/

        Calle: Magnolia número 19, entre Avenida Jacarandas y calle Paraíso, colonia San Juan,
        Tepic, Nayarit. CP. 63130.
Cédula de Notificación de Estrados - Instituto Estatal Electoral de Nayarit
6.11101• 141~10•ClatO 111~1
                 )El día 04 de abril de 2021, alas 12:43 horas la pene denunciada publicó en la red social Facebook, en su perfil Nacho
                Floras,                      localizable                      bajo                       el                      dominio
                haps://wwwfacebook.com/NachoFloresNaylohotosra,227719837713719/1089350691550625/
                d) El día 05 de abril de 2021, alas 10:30 horas la parte denunciada publicó en la red social Facebook, en su perfil Nacho
                Flores,                      localizable                      bajo                       el                      dominio
                htblist/www. facebook.com/NachoFloresNay/photosra.227719837713719/1090017978150563/
                e)EI día 05 de abril de 2021, a las 20:42 horas/apane denunciada publicó en/arad social Facebook, en su perfil Nacho
                Flores,                      localizable                      bajo                       el                      dominio
                httos://www.facebook.comfiVachoFloresNay/ohotoslocb.1090333914785536110903315147135876
                O El día 06 de abril de 2021, a las 10:58 horas la parte denunciada publicó en la red social Facebook, en su perfil Nacho
                Flores,                      localizable                      bajo                       el                      dominio
                https:/Avww facebookcom/NachoFloresNaylphotosta.227719837713719/1090725194746508/
                g) El día 07 de abril de 2021, a las 14:41 horas la parte denunciada publicó en la red social Facebook, en su perfil Nacho
                Flores,                      localizable                      bajo                       el                      dominio
                https:/Avwwfacebook,com/NachoFloresNay/ohotosIpcb.1090789484740079/1091605461325148
                16 El día 06 de abril de 2021, ales 18:55 horas la parte denunciada publicó en la red social Facebook, en su perfil Nacho
                Flores,                      localizable                      bajo                       el                       dominio
                httoslhoww. acebook.comliVachoFloresNaylphotosIpcb.1090990454719982/1090990314719996
                0 El día 07 de abril de 2021, alas 07:32 horas la parle denunciada publicó en la red social Facebook, en su perfil Nacho
                Flores,                      localizable                      bajo                       el                      dominio
                httos://www.faceboolccom/NachoFloresNavlohotosla.22771983771371911091342141351480/
               DEI día 07 de abril de 2021, alas 18:49 horas la parte denunciada publicó en la red social Facebook. en su perfil Nacho
                Flores,                      localizable                      bajo                       el                      dominio
                httos://www.facebook.comliVachoFloresNaylphotoWpcb.109171905793045511091716947980466
                k) El día 07 de abril de 2021, a las 21:18 horas la parte denunciada publicó en la red social Facebook, en su perfil Nacho
                Flores,                      localizable                      bajo                       el                       dominio
                https://www.facebook.com/AlachoFloresNaviohotosra.227719837713719/10918051579718451
               1) El día 07 de abril de 2021, alas 21:33 horas la parte denunciada publicó en la red social Facebook, en su perfil Nacho
                Flores.                      localizable                      bajo                       el                      dominio
                httos://vAvwfacebook.ovm/NachoFLoresNay/photos/pcb.1091794737972887/1091794584639569
                ni) El día 08 de abril de 2021, alas 09:57 horas la parte denunciada publicó en la red social Facebook, en su perfil Nacho
                Flores,                      localizable                      bajo                       el                      dominio
                https:PWww.facebook.comliVachoFLoresNay/photos/pcb.1092156521270042/1092156434603384
                   El día 08 de abril de 2021, alas 12:53 horas la parte denunciada publicó en la red Social Facebook, en su perfil Nacho
                Flores,                      localizable                      bajo                       el                      dominio
                httos://www.facebook.corMVachoFLoresNavlohotosrocb.1092245474594480/1092245124594515
                   El día 08 de abril de 2021, a las 18:22 horas la parte denunciada publicó en la red social Facebook, en su perfil Nacho
                Flores,                      localizable                      bajo                       el                      dominio
                hatts~facebook.com/NachoFLoresNay/photos/a.227719837713719/1092373894581638/
                   El día 08 de abril de 2021, alas 21:19 horas la parte denunciada publicó en la red social Facebook, en su perfil Nacho
                Flores,                      localizable                      bajo                       el                      dominio
                https://wwwfaceboolccom/NachoFLoresNay/photoslocb.1092460624572965/1092460284572999

                TERCERO. Emplazamiento. De conlomlidad con los artículos 244 párrafo tercero de la Ley Electoral del Estado de
                Nayarit, 34 y 39 segundo párrafo del Reglamento de Quejas y Denuncias del IEEN, se ordena emplazar a:

                     al    Ignacio Flores Medina candidato a la Gubematura del Estado de Nayarit en el domicilio conocido en la
                           localidad de Apozolco, municipio de La Yesca, Nayarit', y/o a través del correo electrónico
                           signacio838@gmalicom, por así obrar en los archivos de este instituto, en su caso, a través de su apoderado
                           le gal.

                          ' Proporcionado al momento del registro como candidato a gobernador ante el Consejo Local Electoral de
                          Nayarit

        Calle: Magnolia número 19, entre Avenida Jacarandas y calle Paraíso, colonia San Juan,
        Tepic, Nayarit. CP. 63130.
Cédula de Notificación de Estrados - Instituto Estatal Electoral de Nayarit
Intim ~al Enid de
                    b)       Partido Político Movimiento Ciudadano, a través de su representante ente el Consejo Local Electoral de
                             este Instituto, quien tiene su domicilio en calle Sierra de Mica No. 116, Fraccionamiento Jardines de la Cruz.
                             CP 63168, Tepic Nayarit, Tepic Nayaritt y/o en el correo electrónico del Representante Propietario ante el
                             Consejo del Partido Político Movimiento Ciudadano regeiro.ra@gmailcom, por así obrar en los archivos de
                             este Instituto,

             Lo anterior, a fin de que comparezcan de manera presencial, virtual o por escrito a la audiencia de pruebas y alegatos,
             den contestación a le denuncia instaurada en su contra en la etapa procesal adecuada, así como para ofrecer las pruebas
             que a su juicio desvirtúen las imputaciones matizadas; yen vla de alegatos, manifiesten lo que a su derecho convenga.

             Asimismo, se ordena correr traslado a las partes denunciadas con copia de lo siguiente:

                             Escrito de denuncia y anexo.
                             Proveído del 11 de abril de 2021
                    e)       03 actas circunstanciadas de fe de hechos levantadas el 12 y 13 de abril de 2021.
                             Escrito de pruebas supervinientes de 13 de abril de 2021.
                             El presente proveído.

                    A la parle denunciante, con copia de lo siguiente:

                             Proveído de/II de abril de 2021
                             03 actas circunstanciadas de N de hechos levantadas el 12 y 13 de abril de 2021.
                    e)       El presente proveldo.

             CUARTO. Audiencia. De conformidad con el artículo 245 de le Ley Electoral del Estado de Nayarit, hágase del
             conocimiento a las partes queso señalan las 11:00 ONCE HORAS DEL 17 DE ABRIL DE 2021, para que comparezcan
             a la audiencia de pruebas y alegatos que tendrá verificativo atendiendo los criterios señalados en el acuerdo IEEN-CLE-
             085/2020 aprobado por el Consejo Local Electoral el 31 de agosto de 2020, y las medidas acordadas por las y los
             integrantes del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit! en el cual se establece que se llevaran
             a cabo la celebración de sesiones del Consejo Local Electoral de las Comisiones Permanentes y Temporales. y de la
             Junte Estatal Ejecutiva del Instituto, en la modalidad virtual utilizando las herramientas tecnológicas con las que cuente
             este Instituto, durante el periodo de tiempo que dure la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por el VillIS CO VID-
             19 y de la gravedad del contagio de este virus, en virtud de que actualmente nuestro Estado se encuentra en color verde
             del semáforo. lo que indica un riesgo epidemiológico menor,

             Se                les             remite       el          enlace            de           videoconterencia              Telmex:
             httoslArideoconferencia.telmez.com4/12386278847owd=N2xYlVc5bHRmcHkweU5aTOraNzJaZzO9

             ID de/a reunión: 123 862 7884

             Contrasetla: AUD-1404

             Esto, a electo de que las partes comparezcan de manera virtual a la audiencia, en caso de contar con los elementos
             (computadora e infernal) necesarios para el desahogo de la audiencia de manera virtual. informar a esta autoridad de
             manera electrónica al coreo direccionjuridicatilieenorq.mx .

             En el supuesto de que alguna de las partes no cuente con los elementos referidos para la videoconferencia, atendiendo
             las recomendaciones derivado de la pandemia del virus CO VID-19, se desahogará en las oficinas que guardan las
             instalaciones de/a Dirección Jurídica, en el domicilio ubicado en Calle Magnolia 19, Colonia San Juan, C.P. 63130,
             Tepic, Nayarit de conformidad con los artículos 245 de la Ley Electoral; 70y71 del Reglamento de Quejas y Denuncias

                         2Recuperado de http://ieenayaritorg/MmVpartidospoliticos.php
                         3Medidas acordadas por las y los integrantes del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de
                         Nayarit,' en el ejercicio de la facultad que como órgano de dirección superior le confiere el articulo 88 fracción
                         XXIX de M Ley Electoral del Estado de Nayarit, de fecha 17 de abril de 2020.

      Calle: Magnolia número 19, entre Avenida Jacarandas y calle Paraíso, colonia San Juan,
      Tepic, Nayarit. CP. 63130.
Cédula de Notificación de Estrados - Instituto Estatal Electoral de Nayarit
Inetin bteild   ~ano ti NITHI
                    del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, así como la Jurisprudencia 272009 emitida por el Tribunal Electoral del Poder
                   Judicial de la Federación con el rubro: 'Audiencia de pruebas y alegatos ene! procedimiento especial sancionador. El
                   plazo pana celebrada se debe compotera partir del emplazamiento".

                   De igual manera, infórmese a las partes que la falta de asistencia a la audiencia no impedirá la celebración de la misma
                   en el día y hora señalados. En todo caso, el denunciado perderá su derecho a ofrecer medios probatorios sin que ello
                   genere presunción alguna respecto a la veracidad de los hechos que se le imputan, de conformidad con el articulo 245
                   de la Ley Electoral; y 67 de/Reglamento de Quejas y Denuncies del Instituto.

                   QUINTO. Notificaciones electrónicas. Atendiendo a la contingencia del COVID-19, declarada a la fecha como
                   pandemia global por la Organización Mundial de le Salud y tomando en cuenta que nuestro Estado actualmente se
                   encuentra en color verde del semáforo de riesgo epidemiológico que autorizó el gobierno federal y que constituye un
                   sistema de monitoreo para la regulación del uso del espacio público de acuerdo con el riesgo de contagio del citado virus,
                   se exhorta a las partes para que de conformidad con el articulo 42 del Reglamento de Quejas y denuncias del Instituto
                   Estatal Electoral de Nayarit yen concordancia con el acuerdo IEEN-CLE-0852020 del Consejo Local Electoral, señalen
                   como instrumento para oír y recibir notificaciones una cuenta de correo electrónico, así como un mecanismo alterno de
                   comunicación que sirva de instrumento para obtener una confirmación de la recepción de las comunicaciones en donde
                   se le pueda realizar las notificaciones correspondientes, a efecto de evitar el menor número de diligencias personales.
                   que pongan en riesgo la salud de los servidores públicos de este Instituto y del resto de las partes.

                   De igual manera resulta trascedente señalar que en términos del referido acuerdo IEEN-CLE-0852020 el correo
                  electrónico oficial que determinó el Consejo Local como vía oficial dentro de los procedimientos administrativos
                  sancionadores para las comunicaciones que se rearmen entre las partes y la autoridad administrativa será
                  direccionjuridicabjeen.onimx

                  SEXTO. Propuesta de medida cautelas-. La parte denunciante solicitó como medida cautelar para el retiro Inmediato de
                  la propaganda denunciada por ser vio/atora, atento a ello, de conformidad con el último párrafo del artículo 244 de la Ley
                  Electoral, se ordena dar vista a la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias para que en el ámbito de su competencia
                  determine la procedencia o improcedencia respecto de la adopción de la medida cautela'',

                  SÉPTIMO. Pruebas. Con relación a las pruebas, se reserva proveer sobre su admisión y desahogo hasta la audiencia
                  de pruebas y alegatos, de acuerdo al articulo 205 pártalo tercero fracción de la Ley Electoral,

                  OCTAVO. Protección de datos personales. Hágase del conocimiento a las partes que la información que integra el
                  expediente y aquella que sea recaba por este autoridad con motivo de su facultad de investigación, que posea el carácter
                  de reservada y confidencial, de conformidad con los artículos 70 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
                  Información Pública; así como el artículo 13 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IEEN; únicamente podrá ser
                  consultada por las partes que acrediten interés jurídico en el mismo.

                 Notifiquese y Cúmplase.

                 Así lo acordó la Maestra Marley Sánchez Casillas,
                                                                          Titular de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral de
                 Nayarit, ante el Lic. Vicente Zaragoza Vázquez,
                                                                       Secretado General quien autoriza y da fe, de conformidad con los
                 artículos 88, fracciones /V, XVII y XX, 91 fracción letras c y d de la Ley Electoral de/Estado de Nayarit

     Calle: Magnolia número 19, entre Avenida Jacarandas y calle Paraíso, colonia San Juan,
     Tepic, Nayarit. CP. 63130.
Cédula de Notificación de Estrados - Instituto Estatal Electoral de Nayarit
buiénusinumnindi
     Lo que comunico mediante cédula que se fija y se publica en los estrados de este Instituto,
     en vía de notificación para que surta los efectos legales conducentes y cumpliendo con el
     principio de máxima publicidad que deben regir todas las actividades del Instituto Estatal
     Electoral de Nayarit.
                                           Atentamente
                                   Tepic, Nayarit; a 15 de abril d 021.

                                                                                         Erlatal El   :a I rh! k ir hl
                                     Lic. Vice                    quez.
                         Secretario General          uto Estatal Electoral de nalifitETARIA GENERAL

      Lo anterior, con fundamento en lo que establece el articulo 88 fracción XV, de la Ley Electoral para
      el Estado de Nayarit, se hace constar que la presente cédula de .fificación,            os airados
      de este Organismo Electoral, a las /0:30    hrs. de  la  fech n  que  se a

                                                                                  nstitillo

                                                                              SECRETA:1:: :DIE :1
       El Secretario General del Instituto   fatal Electoral de Nayarit, hace constar que a presente
       CÉDULA DE NOTIFICACIÓN se re ró de los estrados de este Organismo Electoral a las
       horas del día     de                de 2021.

        Calle: Magnolia número 19, entre Avenida Jacarandas y calle Paraíso, colonia San Juan,
        Tepic, Nayarit. CP. 63130.
También puede leer