Compraventa entre cónyuges. Régimen actual, proyectos de reforma y derecho comparado

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                                                                                 JURIDICA

                  Compraventa entre cónyuges.
                  Régimen actual, proyectos de
                  reforma y derecho comparado
                                                        Por

                                        Graciela Medina y
                                        María Paz Berousse

           I. Introducción                                    plia fórmula no puede hacerse prácti-
                                                              ca en tanto no se hallen reunidos los
           El presente trabajo tiene como objetivo            elementos esenciales de estos actos ju-
           principal el dar un panorama actual                rídicos: consentimiento, capacidad,
           respecto de la legislación correspon-              objeto lícito y forma y la amplitud de la
           diente al contrato de compraventa en-              libertad de contractual halla en el ele-
           tre cónyuges. Para ello tendremos en               mento capacidad de hecho y derecho
           cuenta normativa tanto general como                una valla que puede disminuirla, en
           específica y haremos las correspon-                tanto y en cuanto la capacidad esté ex-
           dientes subsunsiones. Asimismo reali-              presamente establecida en el Códi-
           zaremos referencia al estado actual                go”1. Esto se ve en el art. 1357, que
           del derecho extranjero, a fin de tener             dispone “que toda persona capaz de
           un amplio panorama legislativo ha                  disponer de sus bienes puede vender
           considerar en futuras reformas a la                cada una de las cosas de que es pro-
           normativa vigente.                                 pietaria; y toda persona capaz de
                                                              obligarse puede comprar toda clase
           II. Principios generales                           de cosas de cualquier persona capaz
                                                              de vender, con las excepciones de los
           En principio la libertad de contratación           artículos siguientes”. Así, nuestra legis-
           es la regla en el derecho civil interno,           lación no posee una regla de carácter
           así lo establece el art. 1197 del Códi-            general que autorice o prohiba la con-
           go Civil al consagrar la autonomía de              tratación entre cónyuges.
           la voluntad. “Dicho art. 1197 tiene co-
           mo presupuesto la existencia de un                 A pesar de lo dicho, el matrimonio trae
           contrato válido, de manera que su am-              aparejado el establecimiento de cier-

           1Guaglianone, Régimen patrimonial del matrimonio, Buenos Aires, 1968, Medina, Graciela, “Fidei-
           comiso y régimen patrimonial del matrimonio”, J:A. 1998-III-1076.

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                 JURIDICA

     tas incapacidades de derecho para los              que el régimen de los bienes impuesto
     cónyuges que constituyen verdaderas                en el Código no sea violado mediante
     excepciones a los principios enuncia-              el otorgamiento de actos jurídicos que
     dos. En efecto, el art. 1358 establece             lleven como finalidad última la trasla-
     que “el contrato de venta no puede te-             ción de valores de un patrimonio a
     ner lugar entre marido y mujer, aun-               otro”3.
     que hubiese separación de bienes en-
     tre los cónyuges”.                                 En una segunda posición se sostiene
                                                        que la veda deriva de la prohibición
     Como se ve, se trata de una verdade-               de realizar donaciones que impera en-
     ra incapacidad de derecho. Conse-                  tre los cónyuges. Para los sostenedores
     cuentemente no habría forma de reali-              de esta postura, lo que se intenta pro-
     zar el acto válidamente. Es claro que              teger es la realización de donaciones
     de acuerdo a nuestra normativa, los                simuladas. Sus partidarios consideran,
     esposos carecen de capacidad para                  que si el artículo 1807 CC prohibe la
     celebrar entre ellos el contrato sub               donación entre cónyuges sería fácil
     examine.                                           burlarlo mediante donaciones simula-
                                                        das bajo la apariencia de un contrato
     III. Fundamento de la prohibición                  oneroso4.

     Largo se ha debatido acerca del fun-               En una tercera posición se argumenta
     damento de la mencionada prohibi-                  sobre la necesidad de proteger a ter-
     ción y muchos fueron los argumentos                ceros acreedores y herederos. Con res-
     que a tal efecto se expusieron.                    pecto a los primeros se sostiene que,
                                                        dado nuestro régimen de responsabili-
     En una primera línea se sostiene que la            dad por las deudas, instrumentado en
     prohibición de celebrar ciertos contra-            el art. 5 de la ley 11.357, la posibili-
     tos entre marido y mujer radica en la              dad de comprar y vender entre los
     existencia de un régimen patrimonial               cónyuges implicaría un instrumento
     del matrimonio imperativo e inmutable              para soslayar la responsabilidad patri-
     que “obliga a delimitar un campo pa-               monial de alguno de ellos disminuyen-
     ra esa libertad de convenir cuando los             do la prenda común de sus acreedo-
     contratantes son ambos esposos a fin               res. En cuanto a los herederos, se ale-
     de mantener incólumne ese régimen fi-              ga que la celebración de este tipo de
     jado por la ley...”2. En particular, se            contratos, en los cuales uno de los
     centra en la necesidad de “...lograr               contrayentes recibiría dinero de fácil

     2   Méndez Costa, María Josefa, Derecho de Familia, Ed. Rubinzal-Culzoni, pag. 76.

     3   Guaglianone, H., ob. cit., pag. 346.

     4   Gatti, Hugo, Contratación entre cónyuges, Buenos Aires, 1960, pag. 82.

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           ocultación, podría utilizarse como ar-               sostiene que en general se puede agru-
           did para afectar la porción legítima                 par a aquellos que consideran que la
           de los herederos forzosos, especial-                 prohibición halla su razón en la con-
           mente cuando lo sean de uno sólo de                  junción de los fundamentos menciona-
           los cónyuges.                                        dos y por otro lado a los que conside-
                                                                ran como único motivo de la prohibi-
           En cuarto lugar, durante mucho tiempo                ción la necesidad de resguardar la dis-
           se ha sostenido que la prohibición de                posición que prohíbe la donación en-
           contratación proviene de la incapaci-                tre cónyuges7. Así, si la primera co-
           dad de la mujer casada y la potestad                 rriente atribuye a la regla un carácter
           marital5. Se intenta con la prohibición              absoluto, ésta última, a partir de una
           proteger el libre consentimiento de los              interpretación finalista abriría la posi-
           esposos. Actualmente, el reconoci-                   bilidad de excepciones al régimen.
           miento de la plena aptitud de la mujer
           casada ha quitado virtualidad a este                 Muchos autores sostienen que de la su-
           argumento, y al decir de Spota, “signi-              ma de los fundamentos “surgen razo-
           fica pagar excesivo tributo a ideas que              nes suficientes para considerarla sub-
           no son de nuestro tiempo”. Pese a ello,              sistente con posterioridad a las leyes
           distintos autores, entre ellos Mosset Itu-           11.357 y 17.711 a pesar de la plurali-
           rraspe, sostienen que la idea no ha                  dad de administración y de la igualdad
           perdido actualidad “... en especial                  jurídica alcanzada por la mujer” 8. Otra
           cuando el matrimonio encuentra sus-                  línea de pensamiento –a la que adhe-
           tento en el amor recíproco; este senti-              rimos9– criticando puntualmente cada
           miento cabalmente aprehendido; ex-                   uno de los argumentos esbozados an-
           cluye temores y sospechas y puede ser                teriormente sostiene que se trata de un
           proclive a insinuaciones negociales in-              verdadero anacronismo. Que tal régi-
           teresadas...”                                        men hallaba su justificación en la in-
                                                                fluencia del marido sobre la mujer co-
           Dados que fueron los argumentos utili-               mo consecuencia de la autoridad ma-
           zados para fundar la prohibición tra-                rital, que ello bien significaba una pro-
           tada, corresponde considerar lo ex-                  tección para la mujer y que si la com-
           puesto por Mosset Iturraspe6, cuando                 praventa es real ella debería ser admi-

           5   Mosset Iturraspe, Jorge; Compraventa inmobiliaria, Buenos Aires, 197, pag.257.

           6   Mosset Iturraspe, Jorge, ob. cit., pag. 258.

           7   Borda, Manual de Contratos, Bs. As., Ed. Perrot, 1995.

           8   Fassi-Bossert, Sociedad conyugal, 2 ts. Ed. Astrea, Bs. As. 1978.

           9 Medina, Graciela, “Elección del régimen de bienes en el matrimonio límites y proyecto de reforma
           del Código civil”, l.l.1999-e-1050.

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     tida por más prohibida que esté la do-              sis que determina que el contrato de
     nación. Por otra parte la transferencia             compraventa entre marido y mujer no
     de bienes no modifica en absoluto al                puede tener lugar, aunque hubiese se -
     régimen patrimonial del matrimonio                  paración judicial de bienes.
     pues cuando sale un bien de la masa
     de uno de los cónyuges entra en su lu-              La mayor parte de la doctrina, entre
     gar el precio obtenido en la compra-                ellos Zannoni, Bossert-Fassi, Mazzin-
     venta. En definitiva, siempre que el ac-            ghi, Mosset Iturraspe y Spota, entendía
     to incluya una liberalidad, existen sufi-           que la prohibición del art. 1358 sólo
     cientes recursos para demostrar la                  abarcaba los casos en los cuales exis-
     existencia de simulación entre los cón-             tía separación de bienes sin divorcio.
     yuges. En esta línea de pensamiento                 Fundaban tal posición en el art. 1294
     dice Guaglianone10 que ...esos diver-               que establece la posibilidad de la mu-
     sos argumentos, si pudieron ser todos               jer de pedir la separación de bienes
     justificados en otras épocas, hoy revis-            sin divorcio para proteger sus bienes
     ten muy distinto valor entre sí, “si la in-         frente a una mala administración del
     mutabilidad del régimen puede mirar-                marido. “El Art. 1294 organiza un sis-
     se como la razón fundamental de la in-              tema en el cual los cónyuges tienen se-
     capacidad impuesta por las leyes, re-               parados sus bienes pero continúan
     sulta obvio que el fin perseguido por               unidos en el aspecto personal. De ma-
     las normas al no permitir que los cón-              nera que resulta comprensible que el
     yuges eludan ese régimen o lo modifi-               codificador haya contemplado la pro-
     quen, no se debe conseguir por reme-                hibición de contratar entre quienes se
     dios aislados, como son las incapaci-               encontraban en dicha situación”11.
     dades contractuales”.                               Por el contrario, para ellos el art. 1358
                                                         no comprendía a los cónyuges divor-
     IV. Alcance del art. 1358 cc                        ciados en tanto carecería de sentido
                                                         mantener la prohibición para situacio-
     Hasta la sanción de la ley 23.515 la                nes en las que ya no existía una comu-
     doctrina discutió acabadamente si en                nidad de bienes y recuperar los cónyu-
     caso de divorcio no disolutivo se man-              ges su plena autonomía económica.
     tenía la prohibición de celebrar el con-            Por otra parte, ante el divorcio era
     trato de compraventa.                               muy poco probable que un contrato de
                                                         estas características encubriera una
     El conflicto de interpretación surgía a             donación o fuese producto de la in-
     partir de la letra del artículo en análi-           fluencia de un cónyuge sobre el otro.

     10   Guaglianone, H., ob. cit., pag. 376.

     11 Serebrisky, Liliana y otros, “El contrato de compraventa entre cónyuges divorciados” en Revista del
     Notariado. Año LXXXVIII, Nro. 792, Bs. As., Colegio de Escribanos, 1983.

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           Más aún, se consideraba que al estar               cular el matrimonio queda disuelto y el
           divorciados era poco imaginable que                contrato de compraventa entre quienes
           se confabulen para perjudicar a terce-             fueren cónyuges en su momento es ab-
           ros.                                               solutamente válido.

           Agregan además que las incapaci-                   V. Casos particulares
           dades deben ser interpretadas en
           f o rma restrictiva y manifiestan que              a. Venta en subasta pública
           si el legislador hubiese querido
           aplicarla al caso de cónyuges divor-               La interpretación de este artículo res-
           ciados lo hubiese establecido ex-                  pecto a si la prohibición abarca los su-
           presamente tal como lo hizo en el                  puestos de venta en subasta pública,
           a rt. 3969 con relación a la pres-                 ha dado lugar a un gran debate doc-
           cripción entre cónyuges.                           trinario.

           Por otra parte, algunos autores como               Lagomarsino13 sostiene que la prohi-
           Borda y López de Zavalía sostenían                 bición del art. 1358 del Código Civil
           que al no hacer el art. 1358 referencia            cuenta con algunas excepciones. Una
           alguna al divorcio, la prohibición de-             de ellas es el caso que nos ocupa en
           bía extenderse incluso a casos en los              que uno de los cónyuges adquiere en
           cuales se había decretado el divorcio.             subasta pública bienes que componían
           Además, el divorcio produce necesa-                el activo de la sociedad conyugal que
           riamente la separación de bienes y se              se disuelve.
           alcanza de esta manera al presupues-
           to previsto por la norma.                          Fundamenta su postura señalando que
                                                              cuando la ley ha querido prohibir la
           Belluscio, por su parte, sin adherir a la          compraventa entre determinadas per-
           interpretación que realiza la doctrina             sonas lo ha hecho expresamente y re-
           mayoritaria sostiene que esa postura               marca la disposición del art. 1361 CC
           debería ser admitida expresamente                  cuando expresamente prohibe la com-
           pues “puede ser un medio de facilitar              praventa en remate público entre de-
           algunas operaciones de liquidación de              terminadas personas.
           la sociedad conyugal” 12.
                                                              María J. Méndez Costa14 señala que
           Actualmente, a través del divorcio vin-            la interpretación del art. 1358 del Có-

           12Belluscio, Augusto César: “Nulidades en la contratación entre esposos” en Revista Notarial,
           Nº 42, Cordoba, Colegio de Escribanos, 1981.

           13   Lagomarsino, Carlos, Compraventa entre cónyuges, L. L., t. 136, pag. 1396/1402.

           14   Méndez Costa, M. J., Derecho de familia, Ed. Rubinzal-Culzoni, pag. 76/80.

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                 JURIDICA

     digo Civil es restringida a los contratos           bienes entre vivos y esto último no es lo
     celebrados entre esposos a través de la             que se desprende de la letra de la ley.
     oferta formulada por uno y aceptada                 Frente a esta corriente que admite la
     por el otro. Coincide con el argumento              validez de la compra hecha en subas-
     mencionado y considera que con el                   ta pública aunque el cónyuge resulte
     procedimiento de la subasta pública es              comprador, Belluscio16 considera, en
     admisible la venta pues garantiza la                cambio, que la distinción no tiene sus-
     verdad de la operación y la protección              tento legal y por lo tanto la prohibición
     de terceros.                                        abarca tanto a la compraventa entre
                                                         cónyuges por acuerdo privado como
     Mazzinghi lo admite en el supuesto de               por subasta pública.
     ejecución de los bienes de uno de los
     cónyuges por un tercero.                            Mosset Iturraspe se ocupa de determi-
                                                         nar cuál es la naturaleza jurídica de la
     Guaglianone15, siguiendo la misma                   venta en pública subasta, para luego
     postura sostiene que “Vélez Sarsfield               analizar distintos supuestos. Así, consi-
     quiso circunscribir la prohibición al so-           dera que la venta en subasta pública
     lo caso del contrato de compraventa,                es un negocio autónomo que sólo sub-
     vale decir al acuerdo de voluntario en-             sidiariamente se rige por las reglas de
     tre cónyuges. De modo que cada uno                  la compraventa.
     de éstos goza de plena aptitud para
     adquirir los bienes del otro, cuando no             A esta altura del planteo considera-
     lo pretende por título contractual, sino            mos útil distinguir tres casos posibles:
     por expropiación de la justicia (ejecu-             1) venta por disolución de la sociedad
     ción forzada) o por subasta realizada               conyugal; 2) ejecución judicial segui-
     en juicio de división de condominio o               da a uno de los cónyuges; 3) subasta
     liquidación y partición de herencia y               decretada en juicio sucesorio para
     otras indivisiones. La regla de interpre-           poner fin a la indivisión pos comuni-
     tación restrictiva de los textos que im-            taria.
     ponen incapacidades de derecho, jus-
     tifica plenamente esta solución...”.                Respecto al primer punto, considera-
     Además señala que si el fin de la nor-              mos que es posible la adquisición de lo
     ma fuese solamente la inmutabilidad                 subastado por parte del otro cónyuge
     del régimen patrimonial del matrimo-                sin que ello implique transgredir la
     nio, no bastaría con sólo prohibir los              prohibición legal. Belluscio puntualiza
     contratos entre los cónyuges sino que               al respecto que en el ámbito de la li-
     debería prohibirse toda transmisión de              quidación de la sociedad conyugal,

     15   Guaglianone, ob. cit

     16   Belluscio, Cesar Augusto, Manual de derecho de familia, Buenos Aires, Depalma, 1995, t. II.

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           “cuando se dice que uno de los cónyu-              esas causas negociales en abstracto
           ges compra el bien ganancial, no se                separables: la unidad negocial deriva-
           trata claramente de una compraventa                da de una relación jurídica que es
           sino, más bien de una operación de                 también única –la creada por la indivi-
           partición consistente en la adjudica-              sión poscomunitaria entre lo cónyu-
           ción de ese bien en el lote o hijuela del          ges– y por eso es indivisible (JA 1986-
           cónyuge que resulta adquirente en la               II- 128).
           subasta”.
                                                              Para el caso de la venta forzosa, Mos-
           En la línea argumental que considera               set Iturraspe17 expone que la naturale-
           la Cámara Nacional en lo Civil sala A,             za de la ejecución judicial en subasta
           ha resuelto que entre los modos de                 pública y las garantías que ella provo-
           operarse la partición de la sociedad               ca hace que sea inaplicable la prohibi-
           conyugal cabe como alternativa que                 ción del art. 1358.
           uno de los esposos se adjudique la to-
           talidad de un bien y compense en di-               Fassi y Bossert18 consideran que pese
           nero al otro por la parte que a éste co-           a tratarse de una compraventa, como
           rresponde como valor a liquidar o –co-             la operación no depende de la volun-
           mo ocurrió en la especie–, que uno de              tad del cónyuge propietario, no estaría
           los esposos recibiese bienes de más                alcanzada por el supuesto del artículo
           valor que su hijuela, compensando al               en análisis.
           otro a través del reconocimiento de un
           crédito en dinero. A priori estas com -            Belluscio señala un argumento, cual es
           pensaciones dinerarias constituyen un              el de considerar que si se admite el pa-
           modo de hacer posible la partición y,              go en subrogación por parte de uno de
           por tanto, la integran; el procedimien-            los cónyuges, éste podría ser entonces
           to constituye una operación de parti-              el ejecutante, admitida la compra en la
           ción y no una compraventa de parte                 subasta así promovida por él no habría
           indivisa. Es que en tales casos, lo que            razón para prohibir que adquiera en la
           existe en puridad es un negocio mixto              subasta promovida por un tercero.
           que conjuga la adjudicación declarati-
           va y una translación patrimonial atri-             Finalmente, la doctrina generalizada
           butiva (el dinero con el que se compen-            considera que es procedente la parti-
           sa el menor valor de los bienes adjudi-            ción entre cónyuges cuando ambos
           cados al cónyuge); pero este negocio               participan de una indivisión. Así lo ha
           mixto constituye una unidad negocial               entendido la Jurisprudencia: “...se tra-
           que es la síntesis de la negociación de            ta de poner fin a un estado de indivi-

           17   Mosset Iturraspe, Jorge; Compraventa inmobiliaria, Buenos Aires, 197, pag.257.

           18   Fassi-Bossert, ob.cit.

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     sión hereditaria o de liquidar un con-             capacidad de los otorgantes del acto.
     dominio, ya que el fundamento de la
     disposición de la ley es evitar las dona-          c. Boleto de compraventa
     ciones entre esposos disfrazadas en
     forma de venta” ( CNCiv., Sala F, ED.              El boleto de compraventa constituye
     41, p. 453.).                                      una promesa de venta que genera la
                                                        obligación de comprar y vender res-
     En caso de venta a través de remate                pectivamente para ambos otorgantes
     privado, la doctrina opina que no pro-             del acto. Si el mismo se celebra con
     cedería entre los cónyuges pues en                 anterioridad al matrimonio, la com-
     esas circunstancias no se cuenta con               praventa que ocurre con posterioridad
     las garantías propias de la subasta ju-            al mismo y tiene como causa dicha
     dicial.                                            obligación es plenamente válida.

     En conclusión, consideramos que la in-             Fassi y Bossert19 apuntan que es
     capacidad se refiere al contrato de                preciso que se justifique la fecha
     compraventa entre los esposos y no a               cierta del boleto anterior a la cele-
     otras adquisiciones de un cónyuge de               bración del matrimonio. “Claro está
     los bienes del otro realizadas por otra            que si el boleto de compraventa no
     vía como la subasta judicial.                      tiene fecha cierta, los otorgantes de-
                                                        berán estar dispuestos por el art.
     b. Compraventa anterior                            1034 del Código Civil y verse así ex-
     al matrimonio                                      puestos a que se demande la nulidad
                                                        de venta”.
     Se trata en este caso del contrato de
     compraventa celebrado entre dos per-               María J. Méndez Costa20, por otra
     sonas que luego contraen matrimonio.               parte, señala que la prohibición del
     Este contrato es perfectamente válido              Art. 1358 incluye la celebración del
     pues quienes van a contraer matrimo-               boleto de compraventa durante el ma-
     nio no están afectados por incapaci-               trimonio.
     dad alguna.
                                                        VI. Consecuencia jurídica de la
     No obsta a la validez de los contratos si          violación al art. 1358 cc
     éstos están sujetos a plazo o condición
     y esta circunstancia acaece una vez ce-            Pese a que el artículo en análisis no es-
     lebrado el matrimonio. Es al momento               tablece cuál es la sanción a aplicarse
     de contratar donde se evalúa la plena              en caso de llevarse a cabo una com-

     19   Fassi-Bossert, ob.cit.

     20   Méndez Costa, María Josefa, ob. cit.

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           praventa entre cónyuges, coincidimos                   lativa que puede ser solicitada, o bien
           con la mayoría de la doctrina en que                   por uno de lo cónyuges o por los here-
           tal acto jurídico es nulo de nulidad ab-               deros del cónyuge vendedor.
           soluta. Consecuentemente, la nulidad
           puede ser pedida por cualquier intere-                 VII. Legislación comparada
           sado, salvo por los propios cónyuges
           pues éstos lo celebraron sabiendo o de-                La temática trabajada en el presente
           biendo saber el vicio que lo afectaba.                 ha sido recibida de distintas formas en
                                                                  las diferentes legislaciones y ha varia-
           Según Bossert, en la doctrina francesa                 do a lo largo del tiempo.
           predomina la tesis que la considera
           una nulidad relativa, y que queda pur-                 Como fuente del derecho continental
           gada por la confirmación que se reali-                 encontramos al derecho romano en el
           ce después de la disolución del matri-                 que se prohibían las compraventas
           monio. Sin embargo, los juristas fran-                 que encubriesen donaciones. Por su
           ceses no coinciden acerca de quiénes                   parte, el antiguo derecho francés pro-
           están legitimados para ejercer la ac-                  hibió la celebración de todo contrato
           ción de nulidad. Mientras algunos con-                 que implicase transferencia patrimo-
           sideran conferírsela al cónyuge vende-                 nial entre cónyuges. 21
           dor por ser el más expuesto a una do-
           nación encubierta, otros sostienen que                 En las legislaciones modernas no hay
           el mismo riesgo corre el comprador y                   uniformidad de criterio respecto a la
           entonces se encontrarían legitimados                   libertad de contratación entre cónyu-
           ambos cónyuges y sus causahabientes.                   ges. Así, Lagomarsino22 clasificó a
                                                                  los distintos sistemas en el derecho
           Consideramos que los acreedores                        comparado, sosteniendo que la ma-
           siempre estarían legitimados para                      yoría de los sistemas prohibía la com-
           ejercer la acción de nulidad, y como se                praventa entre los esposos. Al respec-
           trata de un acto de nulidad absoluta,                  to estableció una clasificación basada
           estimamos que se encuentran legitima-                  en tres tipos de sistemas diferentes: el
           dos los acreedores de fecha posterior                  sistema prohibitivo, el permisivo y el
           a la venta, sin estar obligados a pro-                 intermedio. El sistema prohibitivo se
           bar que ella está viciada de fraude.                   encuentra caracterizado por aquellas
                                                                  legislaciones que prohiben la contra-
           En el derecho belga, por ejemplo, la                   tación entre cónyuges. Un claro ejem-
           sanción a la prohibición legal es la nu-               plo de ello era el antiguo Código Ci-
           lidad, pero se trata de una nulidad re-                vil del Perú.

           21   Belluscio, Augusto César, “Nulidades…”,ob. cit.

           22   Lagomarsino, Carlos A., ob. cit.

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             JURIDICA

     El sistema permisivo, como su nombre       encuentran las de Alemania, Canadá
     lo indica, es aquel que comprende las      (Quebec), Italia, Bolivia, Colombia y
     legislaciones que permiten expresa-        Francia.
     mente a los cónyuges celebrar distintos
     tipos de contratos. Este es el sistema     Esta tendencia se encuentra presente
     que hoy impera en los países del dere-     en las distintas legislaciones con diver-
     cho continental europeo, donde cada        sa modalidad. Algunas mencionan ex-
     día cobra un rol más preponderante la      presamente la plena capacidad de los
     autonomía de la voluntad. El Código        cónyuges para contratar entre sí.
     Civil Suizo refleja este sistema permi-    Otras, específicamente autorizan la
     tiendo expresamente a los cónyuges         celebración de ciertos tipos de contra-
     celebrar entre ellos cualquier tipo de     tos entre cónyuges. Dentro de esta ca-
     acto jurídico.                             tegoría, algunas hacen referencia pun-
                                                tual acerca del contrato de compra-
     Finalmente, el sistema intermedio se       venta y otras lo que específicamente
     encuentra conformado por aquellas le-      permiten es la donación entre cónyu-
     gislaciones que en forma genérica no       ges. Finalmente, algunas legislaciones
     prohiben ni autorizan la celebración       no contienen ninguna norma específi-
     de contratos entre esposos. Ellas auto-    ca sobre el tema.
     rizan o prohiben a los cónyuges la ce-
     lebración entre ellos de ciertos contra-   A mero título ejemplificativo podemos
     tos en particular. El Código Civil de      individualizar los siguientes cuerpos
     nuestro país, como anteriormente men-      normativos que contemplan la com-
     cionáramos, pese a contemplar el prin-     praventa entre cónyuges.
     cipio genérico de capacidad de las
     personas, no posee una norma que           España: Art. 1323. El marido y la mu-
     prohiba o permita en forma general la      jer podrán transmitirse por cualquier
     contratación entre cónyuges. Por el        título bienes y derechos y celebrar en-
     contrario, normas específicas vedan la     tre sí toda clase de contratos.
     celebración de ciertos tipos de contra-
     tos, como por ejemplo nuestro art.         Suiza: Art. 177. Todos los actos jurídi-
     1358.                                      cos son permitidos entre esposos.

     Si en un primer momento, la tenden-        Panamá: Art. 1167. Es permitida la
     cia en el derecho comparado era pro-       contratación entre los cónyuges.
     hibir la compraventa entre cónyuges,
     actualmente se ha consagrado la ten-       Chile: Art. 1138 Son nulas las dona-
     dencia a la supresión de la restric-       ciones revocables de personas que no
     ción. Por cierto, la plena capacidad       pueden testar o donar entre vivos. Son
     de los cónyuges para contratar entre       nulas asimismo las que entre personas
     sí se encuentra plasmada en numero-        no pueden recibir asignaciones testa-
     sas legislaciones, entre las cuales se     mentarias o donaciones entre vivos

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           una de otra. Sin embargo, las dona-                    trata del supuesto en el cual la liquida-
           ciones entre cónyuges valen como do-                   ción de la sociedad conyugal opera a
           naciones revocables.                                   partir de la separación judicial de bie-
                                                                  nes. Puede aparecer que uno de los
           Perú: Actualmente, no incluye ninguna                  cónyuges sea deudor del otro, y en es-
           normativa que prohiba la contratación                  te caso se le permite ceder un bien en
           entre cónyuges. Antiguamente el Códi-                  pago de su deuda23.) 2) Aquel donde
           go Civil Peruano en su Art. 1339 pro-                  la cesión que el marido le hace a la
           hibía la celebración de contratos entre                mujer, incluso no separada, tiene una
           marido y mujer, con excepción del                      causa legítima, tal como el reempleo
           contrato de mandato.                                   de inmuebles u otros bienes, si estos no
                                                                  entran en la comunidad. (Este inciso
           Francia: A partir de diciembre de la                   responde a una época en la cual el
           reforma de 1985 se ha consagrado la                    marido administraba los bienes de su
           libertad de contratación entre cónyu-                  esposa. Actualmente esto correspon-
           ges (ver punto V.a.).                                  dería a la acreencia que la mujer ten-
                                                                  drá contra la sociedad conyugal al
           Por su parte, entre los sistemas que                   momento de la disolución de la misma,
           aún prohiben la compraventa entre                      es decir, el ejercicio del derecho de re-
           cónyuges, encontramos, por ejemplo,                    compensa que la mujer posee contra
           el Código Civil de Bélgica que permite                 la sociedad. Sin embargo, algunos au-
           ciertos supuestos de excepción.                        tores interpretan que en función de es-
                                                                  te inciso, existiendo un derecho de re-
           Venezuela : Art. 1481. “Entre marido y                 compensa, el marido podría cederle a
           mujer no puede haber venta de bienes”.                 su mujer un inmueble de la comunidad,
                                                                  conformando una partición parcial de
           Ecuador: Art. 1762. Es nulo el contra-                 la comunidad con anterioridad a su di-
           to de venta entre cónyuges, y entre pa-                solución. Parte de la doctrina sostiene
           dres e hijos, mientras éstos sean inca-                que esto sería contrario al principio de
           paces.                                                 inmutabilidad del régimen matrimonial.
                                                                  Por otra parte, no existe consenso acer-
           Bélgica : Art. 1595. El contrato de ven-               ca de qué se entiende por causa legíti-
           ta no puede tener lugar entre esposos                  ma y si la recompensa en su caso debe
           sino en los siguientes cuatro casos: 1)                ser o no exigible24.) 3) Aquel donde la
           Aquel en que uno de los esposos, se-                   mujer cede bienes a su marido en pago
           parado judicialmente, cede bienes al                   de una suma que le hubiera prometido
           otro como pago de sus derechos. (Se                    en dote y por lo tanto, estuviese exclui-

           23   Jighers, Jean Louis, Les contrats entre époux, Brylant, Bruxelles, 1995.

           24   Jighers, Jean Louis, ob. cit.

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              JURIDICA

     da de la comunidad. 4) Aquel en que         sonas no casadas. De este modo un
     uno de los esposos compra en venta pú-      cónyuge puede adquirir no solamente
     blica o con la autorización judicial la     un bien propio de su cónyuge sino que
     parte de su cónyuge en un bien indiviso     también puede adquirir como propio
     entre ellos.                                un bien de la comunidad. Dice que si
                                                 antes de la reforma la venta entre es-
     Salvo en estos cuatro casos los dere-       posos se encontraba prohibida sin pre-
     chos de los herederos de las partes         ver ninguna distinción en virtud del ré-
     contratantes si hay ventaja indirecta.      gimen matrimonial adoptado por los
                                                 esposos, en la actualidad no ha de ha-
     Derecho francés                             cerse distinción alguna. Además, pro-
                                                 hibir la venta entre esposos en virtud
     A continuación haremos una breve re-        de la implicancia que esta produciría
     seña de la evolución en la materia de       en el carácter propio o ganancial de
     la legislación francesa. Nos parece im-     un bien significaría reconstituir la anti -
     portante incluirla ya que muestra el        gua prohibición que regía para la
     cambio de una legislación prohibitiva       compraventa. En concreto, manifiesta
     por un sistema en el cual los esposos       que es preciso aplicar pura y simple-
     gozan, en principio, de total libertad      mente las reglas de derecho común
     de contratación. El material fue extraí-    para determinar la validez de la con-
     do de doctrina notarialista extranjera y    tratación entre cónyuges.
     refleja ciertos riesgos que se suceden
     en la práctica jurídica cuando los cón-     La crítica a esta postura señala que
     yuges desean contratar entre sí.            ella no profundiza en su principal in-
                                                 conveniente, cual es el de considerar
     Como anteriormente mencionáramos,           que el cambio de carácter de un bien
     a partir de la reforma legislativa del      es contrario al principio de inmutabili-
     año 1985 se han derogado las restric-       dad de las convenciones matrimonia-
     ciones en la materia, por lo tanto los      les. En efecto, esta alteración del ca-
     cónyuges gozan actualmente de plena         rácter de los bienes sólo puede reali-
     libertad de contratación. Pero la supre-    zarse a través del proceso de cambio
     sión de la prohibición no arriba nece-      de régimen matrimonial que requiere
     sariamente a esta consecuencia. Es          de homologación judicial. “La Corte
     preciso considerar el contexto particu-     de Casación Francesa ha acudido a
     lar en el cual se realiza la compraven-     este principio en una decisión del 24
     ta y parte de la doctrina notarialista      de noviembre de 1987: El principio de
     considera que el riesgo de realizar es-     la inmutabilidad de régimen matrimo-
     te tipo de operación es alto. Al respec-    nial prohibe a los esposos casados ba-
     to, la tesis maximalista, defendida por     jo un régimen de comunidad toda con-
     Michel Dagot, sostiene que la venta         vención que modifique sin intervención
     entre esposos es posible si ella está ad-   judicial la distribución entre bienes
     mitida en el derecho común entre per-       propios y bienes comunes, tal como re-

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           sulta de las disposiciones legales”.        ción, contrato que se encuentra regido
                                                       por reglas particulares. La desconfian-
           Frente a Jurisprudencia de estas carac-     za que en función del vínculo genera
           terísticas y en consideración de la doc-    la contratación entre esposos es de lar-
           trina mayoritaria, el exponente de esta     ga data y el que ella encubra un acto
           tesis ha manifestado que será conve-        de donación ha sido uno de los funda-
           niente que el redactor del acto tome        mentos primordiales para vedar el
           precauciones al respecto y previendo        contrato de compraventa entre cónyu-
           las consecuencias de este tipo de ope-      ges. En el derecho francés se encuen-
           raciones informe a las partes los ries-     tra permitida la donación entre los es-
           gos de la misma. Los notarios, a tal        posos pero bajo la limitación de la re-
           efecto, deberán hacer firmar a las par-     vocabilidad. Podría, entonces, suceder
           tes un reconocimiento de “aviso” otor-      que bajo la apariencia de una com-
           gado.                                       praventa se encubra una donación
                                                       irrevocable.
           Por su parte, la tesis minimalista consi-
           dera que la compraventa entre espo-         Frente a posibles controversias, el
           sos sólo será posible sin limitaciones      problema recae en acreditar que el
           en los regímenes de separación de bie-      precio de venta ha sido efectivamente
           nes y participación en las ganancias.       pagado. Se remarca, no obstante,
           Con respecto al régimen de comuni-          que esta sola verificación no es sufi-
           dad, ella será válida si el bien objeto     ciente. En efecto, si por ejemplo el
           de la transacción es propio de uno de       precio de venta fijado por las partes
           los cónyuges y si el otro esposo paga       es desproporcionado al valor real del
           el precio por medio de bienes propios       inmueble, el acto puede no sólo ser
           a título de empleo o reempleo de los        atacado por lesión, sino también por
           mismos. De esta forma la venta entre        las acciones ligadas a los actos otor-
           esposos sólo está permitida si el bien      gados a título gratuito tal como la ac-
           no pertenece a la comunidad ni antes        ción de reducción o revocación. Pero
           ni después de la operación. En conse-       aún si el precio convenido entre las
           cuencia, podemos advertir que pese a        partes corresponde al valor real del
           la libertad de contratación existente, se   bien puede suceder que la venta en
           encuentran prohibidas las ventas de un      realidad no comprenda ninguna con-
           bien propio a la comunidad y la venta       trapartida. Tal es el caso si el precio
           de un bien de la comunidad a uno de         fue luego restituido al cónyuge com-
           los esposos.                                prador.

           Otro problema que se registra en el         Ante esta circunstancia, los esposos
           derecho francés es el relativo a la veri-   frente a la celebración de un con-
           ficación del carácter oneroso de la         trato de compraventa, deberían
           operación. Bajo un contrato de com-         constituir la prueba de la realidad
           praventa puede encubrirse una dona-         jurídica de la operación. Se dice así

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             JURIDICA

     que la simple prueba del pago no           esto se quiere decir que, declarado
     es suficiente y que los cónyuges de-       competente un juez, éste resolverá se-
     ben indicar en el acto de venta las        gún su normativa interna la legislación
     razones que los llevaron a celebrar        que se deberá aplicar. En general será
     ese contrato.                              aquélla que tenga un punto de cone-
                                                xión cercano. Ahora bien, sin perjuicio
     El notariado francés ha tomado con-        de lo anterior existe otra cuestión que
     ciencia de los riesgos inherentes a la     es aplicable al caso y que, necesaria-
     recepción de un acto de venta entre        mente, cambiará en forma radical el
     cónyuges y se ha instaurado la prácti-     silogismo a aplicar. En efecto, estan-
     ca de hacer firmar a las partes un ac-     do comprometido en la materia el or-
     ta de “reconocimiento de aviso” sobre      den público local, quien resuelva utili-
     las implicancias del acto.                 zará normativa interna por ser de
                                                aplicación normas de policía impera-
     Podemos observar entonces que pese         tivas. Consecuentemente, debiendo
     a la supresión de la prohibición legal     resolverse una cuestión relativa a la
     en la legislación francesa, si los espo-   compraventa entre cónyuges por un
     sos deciden celebrar un contrato de        juez argentino, la legislación que se
     compraventa entre ellos, deberán cum-      aplicará será la analizada en el pre-
     plir con ciertos requisitos especiales     sente.
     para otorgarle plena seguridad jurídi-
     ca al acto.                                Finalmente el justiciable deberá te-
                                                ner en consideración el lugar de
     VIII. La compraventa en el Derecho         cumplimiento de la sentencia que re-
     Internacional Privado                      caiga en el proceso a fin de no ver-
                                                se en la necesidad de iniciar un nue-
     En el mundo contemporáneo resulta          vo proceso por ser una resolución
     imprescindible, paralelamente al dere-     que repudie ese derecho y no pueda
     cho comparado, tener muy en conside-       llevar adelante su reconocimiento y
     ración todo lo referido al derecho in-     ejecución.
     ternacional privado. Esto resulta fun-
     damental en los casos en los que se        IX. Proyectos de reforma del
     persiga cometer fraude a legislaciones     Código Civil argentino
     locales.
                                                A continuación señalarémos los pro-
     Para resolver esta cuestión se debe te-    yectos de reforma de la legislación ar-
     ner en claro determinadas claves que       gentina en la materia.
     rigen a la materia. En primer lugar se
     va a tener que indagar respecto al de-      El Anteproyecto de 1954, en su art.
     recho aplicable al caso. En el caso        1098, disponía que mientras subsista
     particular de la Argentina es de apli-     la sociedad conyugal el contrato de
     cación el principio de la lex fori. Con    compraventa no puede tener lugar en-

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           tre esposos, salvo que se efectúe en pú-          bienes de cuya administración o venta
           blica subasta, previa autorización judi-          estuviesen encargados. 2) Los jueces,
           cial.                                             abogados, funcionarios y auxiliares de
                                                             la justicia, respecto a bienes relaciona-
           El Proyecto de Código Civil del año               dos con procesos en los que intervie-
           1987, en el Libro segundo, título Terce-          nen o hubiesen intervenido”.
           ro denominado “Compraventa”, en su
           capítulo III, “De los que pueden com-             El Proyecto de Unificación del año
           prar y vender”, encontramos el art.               1998, en el Título Segundo, “De los
           1333 que establece que: “El contrato              contratos en general”, en el Capítulo I
           de compraventa no puede tener lugar               sobre “Disposiciones Generales” esta-
           entre cónyuges, mientras subsista la              blece la incapacidad e inhabilidad pa-
           sociedad conyugal”25.                             ra contratar.

           Frente a estos proyectos que restringen           Art. 942: “Inhabilidades para con-
           la contratación entre cónyuges, las re-           tratar. No pueden contratar, en inte-
           formas legislativas más modernas su-              rés propio o ajeno, según sea el ca-
           primen las limitaciones existentes.               so, los que están impedidos para ha-
                                                             cerlo conforme a disposiciones espe-
           El Proyecto de la comisión designada              ciales.
           por decreto 468/92 en la Sección Ter-
           cera, Parte Primera, Título II, denomi-           Los contratos cuya celebración está
           nada “ De la capacidad para contra-               prohibida a determinados sujetos tam-
           tar”, el art. 856 dice que:                       poco pueden ser otorgados por inter-
                                                             pósita persona.
           “Los incapaces absolutos sólo pueden
           contratar por medio de sus represen-
                                                             Art. 943.:“Inhabilidades especiales.
           tantes legales. Los incapaces relativos
                                                             No pueden contratar en interés propio
           de hecho sólo pueden celebrar por sí
           contratos para cuya realización la ley            hasta los dos (2) años contados desde
           los faculte expresamente. Los incapa-             que cesa el impedimento: a) Los fun-
           ces de derecho no pueden otorgar, ni              cionarios públicos, respecto de bienes
           por sí ni por interpósita persona, los            de cuya administración o enajenación
           contratos para los cuales la ley les              están o han estado encargados. b) Los
           establezca la respectiva restricción.             jueces, funcionarios y auxiliares de la
                                                             justicia, los árbitros y mediadores, y
           No pueden contratar en interés propio:            sus auxiliares, respecto de bienes rela-
                                                             cionados con procesos en los que in-
           1) Los funcionarios públicos sobre los            tervienen o han intervenido. c) Los

           25 Comisión Especial de Unificación Legislativa Civil y Comercial de la Honorable Cámara de Dipu-
           tados de la la Nación, Proyecto de Código Civil, Bs. As, Ed. Astrea, 1987.

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                 JURIDICA

     abogados y procuradores, respecto de                 bición que rige para los cónyuges en
     bienes litigiosos en procesos en los que             orden a la celebración del contrato de
     intervienen o han intervenido.                       compraventa. Mosset Iturraspe sostie-
                                                          ne que “…La reforma debería, a
     De ambos proyectos, de los capítulos                 nuestro juicio, mantener la prohibi-
     referidos a la “compraventa” se elimi-               ción respecto de las compraventas y
     na la prohibición del art. 1358, no in-              donaciones, pero limitada o reducida
     cluyéndose entre las prohibiciones es-               en su rigorismo. La idea es prohibir
     peciales la respectiva al contrato de                los contratos que apunten a la trans-
     compraventa entre cónyuges. Asimis-                  misión de un bien de un cónyuge al
     mo en las Secciones referidas al régi-               otro la contratación debe coadyuvar
     men patrimonial del matrimonio se eli-               a fortalecer el vínculo matrimonial, la
     mina la prohibición de celebrar dona-                comunidad de vida y de intereses que
     ciones entre cónyuges. No encontrán-                 el matrimonio entraña; con esa medi-
     dose en ninguno de estos proyectos                   da debe permitirse y alentarse. La
     disposición alguna que restrinja la ca-              contraria, la contratación que afloja
     pacidad de los cónyuges para celebrar                el vínculo, que relaja el afecto o crea
     el contrato de compraventa. Por el                   intereses contrapuestos e incompati-
     contrario, el art. 505 del capítulo III,             bles o bien que sirvan para burlar a
     de la sección tercera del proyecto del               terceros, debe proscribirse. Empero,
     año 1993, establece que:                             insistimos, no somos partidarios de
                                                          prohibiciones legislativas y absolutas;
     Art. 505.: “Cada uno de los esposos                  nos inclinamos por las soluciones par-
     tiene plena capacidad de derecho, pe-                ticularizadas, frente al perjuicio y a la
     ro sus derechos y deberes poderes                    acción incoada por el titular del dere-
     pueden quedar limitados por el régi-                 c h o ”2 6 .
     men matrimonial o por las disposicio-
     nes de este capítulo”.                               A nuestro juicio las afirmaciones del
                                                          profesor Mosset Iturraspe carecen de
     Al respecto en ninguno de los regíme-                fundamento serio. Consideramos que
     nes patrimoniales del matrimonio pre-                en el régimen patrimonial matrimonial
     vistos se restringe la capacidad de los              debe primar el respeto de la autono-
     cónyuges para celebrar el contrato de                mía de la voluntad mientras no se vio-
     compraventa.                                         le el orden público ni derechos de ter-
                                                          ceros, y entendemos que la compra-
     No obstante la unanimidad de crite-                  venta entre esposos no violenta el or-
     rios en los dos últimos proyectos de                 den público, motivo por el cual los es-
     reforma, parte de la doctrina sostiene               posos pueden contratar libremente sin
     la conveniencia de mantener la prohi-                violar los derechos de los terceros que

     26   Mosset Iturraspe, Jorge, La contratación entre cónyuges, Bs. As., Rubinzal-Culzoni, 1996

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           de sentirse lesionados tienen a su al-   efectiva protección de los terceros
           cance toda la gama de acciones que       acreedores y herederos.
           los protege y una fuerte presunción en
           contra del acto por la cercanía de sus   De todo lo expuesto se puede concluir
           celebrantes, por ello trajimos a cola-   que:
           ción los resguardos que se toman en el
           derecho civil francés cuando se cele-    1. Las causales que dieron origen al
           bran compraventas entre cónyuges pa-     comentado art. 1358 CC resultan, en
           ra que puedan evitar la agresión de      la actualidad anacrónicas.
           los acreedores.
                                                    2. El autorizar la compraventa entre
           Conclusiones                             cónyuges no vulnera el orden patri -
                                                    monial matrimonial imperante en la
           El art. 1358 del Código Civil fue san-   actualidad.
           cionado en una época y en un contex-
           to legal muy distinto al actual. Los     3. Asimismo tampoco vulnera cuestio -
           cónyuges no se encontraban en pie        nes de orden público que permitan
           de igualdad, el marido era el admi-      una oposición fundada.
           nistrador de la sociedad conyugal y
           representante necesario de su mujer      4. Los derechos correspondientes a acre-
           quien era incapaz para la realización    edores y herederos, motivo último de de -
           de numerosos actos jurídicos.            fensa a la prohibición de esta especie
                                                    de contrato, se encuentran suficiente -
           En la actualidad, rige la plena          mente amparados por la normativa
           igualdad entre hombre y mujer. Esa       general vigente que los protegería de
           igualdad no sólo se halla contem-        cualquier tipo de fraude o simulación.
           plada legislativamente sino que se
           encuentra presente en muchos as-         5. Se ha afianzado la tendencia en el
           pectos de la vida social. La mujer       derecho comprado a consagrar legis -
           ha conquistado un lugar destacado        lativamente la plena capacidad de los
           en el ámbito laboral, en consecuen-      cónyuges para contratar entre sí.
           cia cuenta con ingresos económicos
           y participa de decisiones que otrora     6. A la par de la evolución que se regis -
           estaban reservadas a la voluntad         tra en la mayoría de las legislaciones
           del marido.                              extranjeras, los dos últimos proyectos
                                                    de reforma legislativa han experimen -
           Es importante tener presente estas       tado un cambio a favor de la libertad
           consideraciones para entender el         de contratación entre cónyuges. Asi -
           anacronismo de algunos de los            mismo el X Congreso Internacional de
           fundamentos que se esgrimieron y         Derecho de Familia se pronunció a fa -
           para hacer hincapié en un primor-        vor de la libertad contractual de los
           dial fundamento actual, cual es la       mismos.

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     7. La modificación en la legisla -      Sin perjuicio de todo lo antedicho se
     ción de referencia pondría a            debe tener muy en cuenta que cual -
     nuestro derecho a la vanguardia         quier tipo de reforma legislativa que se
     en la materia conjuntamente con         pretenda hacer deberá tener en consi -
     los códigos más modernos del            deración la situación socio-cultural-his -
     mundo.                                  tórica de nuestro país.

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