CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y LA MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
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CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y LA MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Conste por el presente documento el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte, el ministerio de educación a través del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización – PRONAMA, con RUC 20514521787, con domicilio legal en Av. de la POESIA Nª 155 San BORJA – Lima, en adelante EL MINISTERIO debidamente representado por su Director Técnico Ejecutivo Dr. Ángel Ramón Velázquez Fernández, identificado con DNI No 41033465, designado por Resolución Ministerial No 550-2006-ED; y de la otra parte LA Municipalidad Distrital de LOS OLIVOS, en adelante LA MUNICIPALIDAD, con domicilio legal en Av. Carlos Izaguirre Nº 813 Urbanización Mercurio, debidamente representado por su alcalde FELIPE BALDOMERO CASTILLO ALFARO, identificado con DNI Nº 10683246 en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES EL MINISTERIO es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad de dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general de estado. Asimismo, tiene entre sus funciones, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas especificas de equidad; así como, organizar programas especiales de apoyo al servicio educativo que sirvan para compensar las desigualdades y lograr equidad en el acceso procesos y resultados educativos. Para dicho fin, el Gobierno Nacional ha creado el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización – PRONAMA, como Unidad Ejecutora de EL MINISTERIO, responsables de desarrollar acciones conducentes a erradicar el analfabetismo en el país, en el próximo quinquenio. Las acciones de alfabetización se organizan bajo un esquema descentralizado en el cual interviene el Gobierno Nacional, a través de EL MINISTERIO – PRONAMA, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. LA MUNICIPALIDAD tiene por finalidad promover el desarrollo económico local, el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. Son responsables – entre otras funciones - de promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los Gobiernos Regionales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socio culturales lingüísticas de cada localidad. LA MUNICIPALIDAD Y EL MINISTERIO tiene por objetivos atender a la población analfabeta, así como, crea mecanismos que promuevan la participación de Estado y la sociedad civil en la gestión de desarrollo de las diferentes acciones del proceso de alfabetización, por lo que han estimado conveniente desarrollar acciones conjuntas orientada a erradicar el analfabetismo en el Distrito de LOS OLIVOS, Provincia de LIMA Departamento de LIMA. CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL • Constitución Política del Perú • Ley No. 28044, Ley General de Educación • Decreto Ley No. 25762 Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley No. 26510
• Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales No 27867 Y SUS MODIFICACIONES Leyes No 27902 y 28013 • Ley No 27783, Ley de Bases de la Descentralización. • Ley No. 27444 Ley del PROCEDIMIENTO Administrativo General. • Decreto Supremo No. 009-2005-ED, Reglamento de Organización de Gestión del Sistema Educativo. • Decreto Supremo No. 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. • Decreto Supremo No. 022-2006-ED, crea el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización – PRONAMA. • Decreto Supremo No. 018-2008-ED, dispones que la Dirección Técnica Ejecutiva del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización – PRONAMA, asuma durante su vigencia las funciones de la Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa, respecto a los ciclos inicial e Intermedio del PEBAJA, solo para efectos de personas atendidas por el PRONAMA. CLAUSULA TERCERA: OBJETO EL PRESENTE Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, tiene por objeto desarrollar acciones conjuntas para la erradicación del analfabetismo en el Distrito de LOS OLIVOS, Provincia de LIMA, Departamento de LIMA, mediante la implementación de círculos de alfabetización, desde una perspectiva de igualdad de oportunidades y equidad en el género, impulsando una educación con equidad, priorizando los sectores vulnerables, y considerando la diversidad cultural. Social y geográfica del distrito. Las acciones precedentemente descritas comprenderán también en Ciclo Intermedio del Programa de Educación Básica alternativa de Jóvenes y Adultos – PEBAJA y solo comprenderá a las personas atendidas por el PRONAMA. CLAUSULA CUARTA: OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS. OBJETIVO GENERAL: reducir la tasa de analfabetismo en el Distrito de LOS OLIVOS A MENOS DE 4%. Son objetivos específicos, los siguientes: • Elaborar el padrón de analfabetos del Distrito de Los Olivos. • Coordinar el apoyo de la población y de las autoridades locales al proceso de alfabetización. • Acordar acciones por parte de LA MUNICIPALIDAD para mantener los logros alcanzados en su jurisdicción. CLAUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DE EL MINISTERIO EL MINISTERIO, a través del PRONAMA, es responsable de conducir las acciones del proceso de alfabetización a nivel nacional y tiene las siguientes responsabilidades específicas: a) Emitir las directivas para normar las actividades del proceso de alfabetización a nivel nacional. b) Brindar apoyo financiero a LA MUNICIPALIDAD para la ejecución de las campañas de información, educación y comunicación en su jurisdicción.
c) Monitorear y supervisar el desarrollo de las actividades del proceso de alfabetización en el distrito y evaluar sus logros y resultados. d) Brindar asistencia técnica a la municipalidad para la implementación de las acciones derivadas del presente Convenio. CLAUSULA SEXTA: RESPONSABILIDADES DE LA MUNICIPALIDAD LA MUNICIPALIDAD, apoya y participa en la ejecución de las actividades del proceso de alfabetización y tiene las siguientes responsabilidades específicas: a) Elaborar el padrón de analfabetos del distrito de LOS OLIVOS b) Informar a la población sobre el PRONAMA y del objetivo de erradicar el analfabetismo en el Distrito de LOS OLIVOS c) Movilizar a las organizaciones de base, vecinales y comunales, las entidades públicas de la localidad y a la Comunidad organizada para erradicar el analfabetismo en el distrito. d) Comprometer el apoyo de las autoridades y representantes de cada localidad (centro poblado, anexos, comunidades, caseríos, etc.) para la organización y ejecución de los círculos de alfabetización. e) Convocar a los residentes del distrito, que cumplan con los requisitos, para que asistan al Taller de Capacitación organizado por el PRONAMA y participen bajo la modalidad de voluntariado, como Facilitadores y Supervisores serán seleccionados entre los participantes que al final del taller hayan obtenido las mejores evaluaciones. f) Facilitar locales adecuados para los Talleres De Capacitación y para los Círculos de Alfabetización en cada localidad. g) Suscribir acuerdos formales con la población organizada en cada localidad, a través de Actas de Compromiso, parar asegurar la participación y asistencia de todos los analfabetos de los Círculos de Alfabetización. h) Monitorear y supervisar la ejecución de los Círculos de Alfabetización, así como, de los Facilitadores y Supervisores, reportando al Coordinador del PRONAMA las incidencias, quejas, reclamos o sugerencias que estimen convenientes. CLAUSULA SEPTIMA: DE LA FORMACION DE LAS METAS DE ATENCION La población analfabeta a ser atendida será la establecida en las metas de atención. Las metas de atención se establecen a partir de los Padrones de Analfabetos. Las programación de los Círculos de Analfabetización para atender a la población analfabeta empadronada se realiza sobre la base de la accesibilidad y ubicación geográfica de las localidades. El programa brindara los formularios y materiales para dicha programación. CLAUSULA OCTAVA: COORDINACION INTERINSTITUCIONAL Suscrito el presente convenio, en un lazo de diez (10) días calendario, cada una de las partes designara a un representante quien será responsable de coordinar la ejecución Cronograma de Actividades para el cumplimiento de las acciones derivadas del presente convenio. Dicha designación deberá ser comunicada por escrito a la otra parte, en el citado plazo. CLAUSULA NOVENA: PLAZO DE VIGENCIA El presente convenio rige a partir de su suscripción y tiene vigencia hasta la finalización del año 2011, pudiendo ser renovada por periodos anuales sucesivos, con la sola expresión de las partes.
Esta decisión deberá ser comunicada con un plazo de treinta (30) días hábiles de anticipación. CLAUSULA DECIMA: DE LAS MODIFICACIONES Cualquier modificación, restricción o ampliación que las partes estimen conveniente efectuar al presente convenio, se hará por medio de una Adenda, bajo el mismo nivel de aprobación. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Cualquier asunto no previsto, expresamente en el presente convenio y/o cualquier discrepancia en su aplicación o interpretación, buscara ser solucionado por el entendimiento directo en base a las reglas de la buena fe y común intención de las partes, procurando para tal efecto la máxima colaboración para la solución de las diferencias. Estando de acuerdo con lo expresado en todas y cada una de las cláusulas se suscribe en tres (03) ejemplares igualmente validos, a los 31 del mes de enero del año 2011.
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