EMERGENCIA NACIONAL DE - COVID -19 Edición 2 - Sociedad Nacional de Industrias

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EMERGENCIA NACIONAL DE - COVID -19 Edición 2 - Sociedad Nacional de Industrias
PORTAFOLIO LEGAL

  EMERGENCIA
  NACIONAL DE
  COVID -19

Edición 2
EMERGENCIA NACIONAL DE - COVID -19 Edición 2 - Sociedad Nacional de Industrias
PORTAFOLIO LEGAL

  EMERGENCIA
  NACIONAL DE
  COVID -19

Edición 2
3     Contenido

CONTENIDO   I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL
            1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. 038-2020
               RESPECTO DE LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES Y         pág. 7
               EMPLEADORES ANTE EL COVID-19
            2. MTPE PONE A DISPOSICIÓN PLATAFORMA VIRTUAL DE REGISTRO DE
                                                                                       pág. 9
               SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
            3. PROTOCOLO SOBRE ACTUACIONES INSPECTIVAS RESPECTO DE LA VERIFICACIÓN
                                                                                       pág. 9
               DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
            4. DISPOSICIONES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS CON
                                                                                       pág. 10
               DISCAPACIDAD ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
            5. PRECISAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RESPECTO DEL SUBSIDIO DEL
                                                                                       pág.10
               35% Y LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA

            II. MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO
            1. SE PRORROGA Y AMPLIA EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL
               DE RECUPERAACIÓN ANTICIPADA DEL IGV PARA PROMOVER LA ADQUISIÓN DE        pág.11
               BIENES DE CAPITAL
            2. SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA EN CUANTO
               AL VALOR DE MERCADO EN LA ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES Y            pág.11
               PARTICIPACIONES
            3. SE MODIFICAN LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS GASTOS POR DESMEDROS       pág.12
            4. PRORROGAN EL PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN A LA SUNAT PARA EJERCER
                                                                                       pág.12
               FUNCIONES DE ENTIDAD DE REGISTRO O VERIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA
            5. AMPLÍAN EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
                                                                                       pág.12
               PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN
            6. SE POSTERGA LAS FECHAS DE DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS          pág.13
            7. SE AMPLÍAN LA POSTERGACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES        pág.13
            8. DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LA OPCIÓN DE REDUCIR O SUSPENDER
               LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA         pág.14
               CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ABRIL A JULIO DEL EJERCICIO 2020
            9. MODIFICAN EL LUGAR DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES ELABORADAS
                                                                                       pág.15
               UTILIZANDO PDT Y EL LUGAR DE PAGO

            III. MEDIDAS EN EL ÁMBITO ADUANERO

            1. MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “DEPÓSITO ADUANERO DESPA-PG.03”      pág.16
               (VERSIÓN 5) Y “DEPÓSITO ADUANERO DESPA-PG.03-A” (VERSIÓN 1)

                                             contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
4     Contenido

CONTENIDO   IV. MEDIDAS EN EL ÁMBITO REGULATORIO
            4.1. REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS                                 pág.17
            4.2. MINISTERIO DE SALUD                                                   pág.18
            4.3. PRODUCCIÓN                                                            pág.21
            4.4. HIDROCARBUROS, MINERÍA Y ELECTRICIDAD                                 pág.24
            4.5. FINANCIAMIENTO                                                        pág.26
            4.6. TRÁNSITO Y TRANSPORTE                                                 pág.29
            4.7. INACAL                                                                pág.30
            4.8. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO                                           pág.31
            4.9. SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
                                                                                       pág.32
                 DE FONDOS DE PENSIONES
            4.10. SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES                               pág.32
            4.11. OSINERGMIN                                                           pág.33
            4.12. OSITRAN                                                              pág.33
            4.13. SANEAMIENTO                                                          pág.33
            4.14. MINISTERIO DEL AMBIENTE                                              pág.34
            4.15. REGISTROS PÚBLICOS                                                   pág.34
            4.16. CONTRATACIONES CON EL ESTADO                                         pág.35
            4.17. SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS                pág.35
            4.18. PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO                                  pág.36
            4.19. CONGRESO DE LA REPÚBLICA                                             pág.37

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#YOMEQUEDOENCASA

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   PORTAFOLIO LEGAL DE LA EMERGENCIA
         NACIONAL DE COVID -19
                                    Edición 2

En atención al D. S. N° 008-2020-SA, mediante el cual se declara la Emergencia Sanitaria
a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario ante la existencia del COVID-19; y
D.S. N°44-2020-PCM, norma que declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir
del 16 de marzo, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
prorrogado por los Decretos Supremos N°051-2020-PCM, y N°064-2020-PCM; la
Gerencia Legal de la Sociedad Nacional de Industrias elaboró y puso a disposición de
las empresas asociadas, el documento denominado “Portafolio legal Edición 1” con las
principales normas publicadas en el ámbito de la Estado de Emergencia Nacional hasta
el 15 de abril.
En esta línea, resulta oportuno poner a su disposición los principales dispositivos
legales dados a propósito del Decreto Supremo N° 075- 2020-PCM que prorroga
el Estado de Emergencia Nacional hasta el 10 de mayo de 2020, en el presente
Portafolio Legal Edición 2, en el cual podrá encontrar regulación de orden laboral,
tributario y regulatorio, (este último comprende importantes normas sectoriales
emitidas por el, MINDEF, PRODUCE, MINAGRI, OSINERGMIN, SBS, SMV, INACAL,
Poder Judicial, Ministerio Público, así como el Congreso de la República) decretadas
desde el 16 de abril hasta el 07 de mayo de 2020.

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I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL

1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. 038 - 2020 RESPECTO
   DE LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE
   EL COVID-19
Mediante Decreto Supremo N° 011-2020-TR, publicado el 21 de abril de 2020, se establecen disposiciones
para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, norma que establece medidas complementarias
para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores por el brote del COVID-19.
En tal efecto señalamos las principales disposiciones:

¿EN QUÉ SUPUESTOS SE APLICAN LAS MEDIDAS LABORALES EXTRAORDINARIAS APROBADAS
POR EL GOBIERNO?
Precisiones de imposibilidad de trabajo remoto
Por requerir la presencia del trabajador de forma indispensable, por la utilización de herramientas o maquinarias
que solo pueden operar en el centro de labores, u otras que resulten inherentes a las características del servicio
contratado o naturaleza de las actividades.
Precisiones de imposibilidad de licencia con goce de haber.
No resulta razonable la compensación del tiempo dejado de laborar en atención a causas objetivas vinculadas
a la prestación, por ejemplo:
 Cuando la jornada del empleador cuenta con distintos turnos que cubren su actividad continua a lo largo
    de las 24 horas del día.
 Cuando, por la naturaleza riesgosa de las actividades la extensión del horario pueda poner en riesgo la
    seguridad y salud de los trabajadores.
 Cuando el horario de atención del empleador se sujete a restricciones establecidas por leyes u otras
    disposiciones normativas o administrativas.
Precisiones de nivel de afectación económica
Los empleadores se encuentran en una situación económica que les impide severa y objetivamente aplicar
dichas medidas, cuando:
1) Existe nivel de afectación económica, para el caso de los empleadores cuyas actividades, esenciales o de
primera necesidad, se encuentran permitidas; cuando:
 El ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla
   Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes de marzo, comparado con el
   ratio del mismo mes del año anterior, registra en el mes de marzo 2020 un incremento mayor a seis (6)
   puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y a trece (13) puntos porcentuales para
   el caso de medianas y grandes empresas.
 El ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla
   Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que adopta la medida,
   comparado con el ratio del mismo mes del año anterior, registra en dicho mes previo un incremento mayor
   a doce (12) puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de veintiséis (26) puntos
   porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas.
2)Existe nivel de afectación económica, para los empleadores cuyas actividades no se encuentran permitidas
de ser realizadas, total o parcialmente, cuando:
 El ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla
   Electrónica del empleador }entre su nivel de ventas correspondiente al mes de marzo, comparado con el
   ratio del mismo mes del año anterior, registra en el mes de marzo 2020 un incremento mayor a cuatro (4)
   puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y a once (11) puntos porcentuales para el
   caso de medianas y grandes empresas.
 El ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla
   Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que adopta la medida,
   comparado con el ratio del mismo mes del año anterior, registra en dicho mes previo un incremento mayor
   a ocho (8) puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de veintidós (22) puntos
   porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas.

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8     Medidas en el Ámbito Laboral

ACUERDOS PERMITIDOS ENTRE TRABAJADORES Y EMPRESA
Los empleadores deben procurar en primer término adoptar las medidas alternativas que resulten necesarias
a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, mediante acuerdos como:
 Otorgar descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.
 Acordar mediante soporte físico o virtual: i) Adelanto de descanso vacacional, ii) Reducción de la jornada
    laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración, iii) Reducción de la remuneración
    (no puede ser por debajo de la RMV).
 Previamente a la adopción de estas medidas, la empresa debe comunicar a la organización sindical o a los
    representantes de los trabajadores elegidos, o trabajadores afectados, los motivos para la adopción de las
    medidas a fin de sostener una negociación que debe quedar evidenciada con una constancia de remisión
    de la información y convocatoria.
La aplicación de las medidas referidas en ningún caso pueden afectar derechos fundamentales de los
trabajadores, como es el caso de la libertad sindical y el trato no discriminatorio.

SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORALES
Una vez agotada la posibilidad de implementar las medidas alternativas, se puede aplicar excepcionalmente
la suspensión perfecta. Esta medida no puede afectar derechos fundamentales, como la libertad sindical,
protección de la mujer embarazada o prohibición de trato discriminatorio.
Asimismo se protege especialmente a personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID 19,
personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.
Las empresas que deseen acogerse al procedimiento de suspensión perfecta de labores deben comunicarlo
previamente a los trabajadores afectados y a sus representantes elegidos, de existir, de manera física o
utilizando los medios informáticos correspondientes.
Efectuado ello, el empleador presenta la comunicación de suspensión perfecta de labores, por vía remota, a la
Autoridad Administrativa de Trabajo, según el Formato Anexo del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, pudiendo
adjuntar, de ser el caso, cualquier documento que el empleador estime conveniente remitir a fin de respaldar
su comunicación.

TRÁMITE DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA
1) Procedimiento suprarregional o nacional
Se comunicará por vía remota al MTPE como máximo hasta el día siguiente de adoptada la suspensión. La
dependencia a cargo es la Dirección General de Trabajo.
2) Procedimiento local o regional
Se comunicará por vía remota al MTPE como máximo hasta el día siguiente de adoptada la suspensión. La
dependencia a cargo es la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en cada
Dirección o Gerencia Regional de Trabajo.

COMUNICACIÓN POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO (AAT)
Dentro de las 48 horas de recibida la comunicación, la AAT solicita la actuación de la SUNAFIL para la
verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores.
Recibido el Informe, la AAT expide una resolución dentro de los 7 días hábiles siguientes contados a partir de
la última actuación de SUNAFIL.
El silencio administrativo positivo será aplicable cuando la AAT no emita pronunciamiento expreso dentro
del plazo previsto y conforme a lo señalado por la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Contra la resolución dictada por la AAT procede la interposición de los recursos de reconsideración y/o apelación.

DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES Y MEDIDAS ALTERNATIVAS NECESARIAS
La duración es hasta el 9 de julio de 2020, salvo norma que prorrogue dicho plazo.
Se puede adoptar un plazo menor.

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9     Medidas en el Ámbito Laboral

Se puede dejar sin efecto de manera total o parcial esta medida cuando con posterioridad al inicio de su
aplicación, sea posible la implementación de trabajo remoto o licencia con goce, debiendo comunicar ello
dentro del día hábil siguiente a través de la plataforma del MTPE.

DECLARACIONES FALSAS
La empresa que brinde información falsa o actuando con fraude a la ley adopta alguna de las medidas
previstas, se sujeta a las sanciones previstas en las normas penales. En caso de advertir este hecho, la
Autoridad Administrativa de Trabajo lo informará ante el Ministerio Público.

2. MTPE PONE A DISPOSICIÓN PLATAFORMA VIRTUAL DE REGISTRO DE SUSPENSIÓN PERFECTA
   DE LABORES
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a través de su portal web (http://apps.
trabajo.gob.pe/suspension-perfecta/autenticacion) pone a disposición la plataforma virtual para que
las empresas registren su solicitud de suspensión perfecta de labores de acuerdo al DU 038-2020.
Entre otro aspectos regulados, la autoridad competente dejará sin efecto la suspensión de labores
en caso no se acredite los motivos que sustentan la suspensión perfecta, en tal caso el empleador
abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la
reanudación inmediata de las labore; el periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo
efectivo para todo efecto legal.

3. PROTOCOLO SOBRE ACTUACIONES INSPECTIVAS RESPECTO DE LA VERIFICACIÓN DE
   LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
Con fecha 24 de abril de 2020, mediante Resolución de Superintendencia N° 76-2020-SUNAFIL,
se publica el Protocolo de SUNAFIL sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones
inspectivas respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto
de Urgencia N° 038-2020. En tal virtud señalamos las principales disposiciones:

                 Recibida la solicitud de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) competente, la
                 Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT), realiza la verificación.
                 En un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, notifica y requiere al empleador para
                 que remita la documentación sustentatoria pertinente de acuerdo al Anexo II del
                 presente Protocolo, mediante correo electrónico u otra herramienta tecnológica de
                 información y comunicación habilitada para tal efecto.
 ACCIONES PARA Durante el plazo del requerimiento, recibida o no la información de parte del empleador,
 LA VERIFICACIÓN la AIT puede disponer:
 DE HECHOS        Acciones preliminares, de forma remota o virtual, requiriendo información
 SOBRE LA            sustentatoria complementaria o aclaratoria de la causal de suspensión perfecta
 SUSPENSIÓN          de labores alegada; así como manifestaciones, entre otras acciones que permiten
 PERFECTA DE         alcanzar los fines de la verificación.
 LABORES          La generación de una orden de inspección de manera virtual.
                     De manera excepcional se ejecutarán de actuaciones inspectivas presenciales cuando
                     se presenten denuncias sobre el particular; así como el caso revista de relevancia e
                     impacto social que lo amerite.
                     Todas las actuaciones se consolidarán en el “INFORME DE RESULTADOS DE LA
                     VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES”

                                                       contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
10   Medidas en el Ámbito Laboral

                    La AIT verifica lo siguiente:
                 Información General
                  Actividad(es) económica(s) del empleador indicando si, se encuentra comprendido
                    en las actividades permitidas o no durante el Estado de Emergencia Nacional.
                  Nómina general de trabajadores
                  Lista de trabajadores sindicalizados de ser el caso.
 VERIFICACIÓN DE  Acreditación de inscripción en el REMYPE, de ser el caso.
 HECHOS SOBRE     Lista de trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores.
 LA SUSPENSIÓN
                  Nómina de trabajadores sindicalizados comprendidos en la suspensión perfecta de
 PERFECTA DE
                    labores e información sustentatoria con los motivos
 LABORES
                  Medio físico o virtual mediante el cual comunicó a los trabajadores afectados de
                    suspensión perfecta de labores.
                  Lista de trabajadores comprendidos en trabajo remoto, justificando su aplicación.
                  Lista de trabajadores con licencia con goce de haber sujeto a compensación.
                  Lista de trabajadores comprendidos en grupo de riesgo.
                  Sustentación del destino del subsidio otorgado por el Estado.

                    La AIT, luego de constatada la información prevista, remite el informe de lo verificado a la
                    AAT a través de medios electrónicos o documentales, el cual deberá ser refrendado por el
 CONCLUSIÓN DE      Supervisor inspector o autoridad respectiva.
 LA VERIFICACIÓN COMUNICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO
 DE HECHOS
                 Si la AIT advierte la presunta existencia de actos delictivos, pone en conocimiento al
                 Procurador Público, para el inicio de las acciones legales ante el Ministerio Público.

4. DISPOSICIONES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
   ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
Mediante Decreto Legislativo Nº 1468, publicado el 23 de abril de 2020, se establecen disposiciones
de prevención y protección a las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria, con el fin de
garantizar los derechos de las personas con discapacidad durante la emergencia sanitaria ocasionada
por el COVID-19.
Así, en el ámbito laboral, tanto en la actividad pública como privada, se prioriza el acceso al trabajo
remoto cuando sea compatible a esa modalidad y sea de común acuerdo con el trabajador con
discapacidad. En caso la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no sea compatible con
el trabajo remoto o a falta de acuerdo, corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a
compensación al culminar la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. La compensación no
debe afectar las condiciones de salud de las personas con discapacidad ni los cuidados que requiera
por parte de sus familiares. De aplicarse otras medidas legales, se realizan teniendo en cuenta las
condiciones particulares de las personas con discapacidad. Cabe precisar que las medidas señaladas
alcanzan a los familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que tengan
bajo su cuidado a una persona con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o que pertenezca al
grupo de riesgo.

5. PRECISAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RESPECTO DEL SUBSIDIO DEL 35% Y
   LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA
El 30 de Abril, en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, se publica el Decreto Supremo
Nº 012-2020-TR el cual tienen por objeto establecer disposiciones complementarias al Decreto

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11    Medidas en el Ámbito Laboral

de Urgencia N° 038-2020, y al Decreto Supremo N° 011-2020-TR, con el objetivo de establecer
aspectos a evaluar por la Autoridad Administrativa de Trabajo sobre la aplicación de la suspensión
perfecta de labores.
Al respecto la norma señala que:
1. En el mes en que el empleador recibe el subsidio del 35% por parte del Estado para los salarios de
   sus trabajadores en planilla, la medida de suspensión perfecta de labores no puede comprender a
   los trabajadores por los cuales el empleador percibe el referido subsidio.
2. Para determinar la suspensión perfecta de labores que se produzcan en el mes de mayo del
   presente año, cuyo motivo sea la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de
   haber por el nivel de afectación económica, a efectos de determinar el ratio resultante de dividir
   las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador
   entre su nivel de ventas (“Ratio Masa Salarial / Ventas”), al importe de las remuneraciones de los
   trabajadores; se debe descontar el monto total percibido por el empleador en el mes de abril por
   concepto de subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado, regulado en el
   Decreto de Urgencia N° 033-2020.

II.    MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

1. SE PRORROGA Y AMPLÍA EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE
   RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV PARA PROMOVER LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE
   CAPITAL
Mediante Decreto Legislativo N° 1463, publicado con fecha 17 de abril de 2020, se prorroga la vigencia
y se amplía el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto
General a las Ventas (IGV) hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo de aplicación a las importaciones
y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas durante su vigencia.
Pueden acogerse excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2021 al presente Régimen, los
contribuyentes del IGV, cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2300 UIT y
se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General
del Impuesto a la Renta. Para dichos sujetos, el Régimen es de aplicación a las importaciones y/o
adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31
de diciembre de 2021.

2. SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA EN CUANTO AL VALOR
   DE MERCADO EN LA ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES
Mediante el Decreto Supremo Nº 085-2020-EF, publicada el 21 de abril de 2020, se modifica el
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), con la finalidad de perfeccionar el tratamiento
aplicable a las rentas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones y participaciones
representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el Perú, a que hace referencia el
literal f) del artículo 10 de la LIR

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12     Medidas en el Ámbito Tributario

Los principales cambios con relación al valor de mercado de las acciones o participaciones
representativas del capital de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la persona
jurídica no domiciliada sea propietaria y de las acciones o participaciones representativas del capital
de la persona jurídica no domiciliada, se refieren a la incorporación del método del valor por flujo de
caja descontado, en caso la persona jurídica evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente
con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos
flujos, si no se cumplen las condiciones para utilizar el mayor valor de cotización en las acciones.
De no cumplirse con las condiciones para utilizar el método del valor de flujo, se utilizará el valor de
participación patrimonial, el cual se calcula sobre la base del último balance auditado de la empresa
emisora cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones
como consecuencia de un aumento de capital, tratándose de personas jurídicas que se encuentren
bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) o de una entidad
facultada a desempeñar las mismas funciones conforme a las disposiciones de su país de domicilio o
residencia.

3. SE MODIFICAN LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS GASTOS POR DESMEDROS
Mediante el Decreto Supremo Nº 086-2020-EF, publicado el 21 de abril, se modifica el inciso c) del
artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con la finalidad de flexibilizar requisitos
para la deducción de los gastos por desmedros.
En tal sentido, la norma establece que tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará
como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de
aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 2 días hábiles. Sin
embargo, cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con
anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta 10 UIT, la SUNAT aceptará como prueba un informe que
debe contener: i) Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir, ii) Lugar, fecha y hora de
inicio y culminación del acto de destrucción, iii) Método de destrucción empleado, iv) De corresponder,
los datos del prestador del servicio de destrucción, v) Motivo de la destrucción y sustento técnico, vi)
Firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción; siempre que
se comunique con 2 días de anticipación.
La destrucción de existencias durante el Estado de Emergencia se acreditará con el informe antes
señalado el cual debe ser presentado al término del quinto día hábil contado a partir del 1 de agosto de
2020 o del plazo que amplíe la SUNAT. La destrucción comprendida entre el 22 de abril y hasta el 31 de
julio de 2020 también se podrá acreditar con el informe referido, siempre que se comunique con 2 días
anteriores al correo electrónico: comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe.

4. PRORROGA EL PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN A LA SUNAT PARA EJERCER FUNCIONES DE
   ENTIDAD DE REGISTRO O VERIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA
Mediante el Decreto Legislativo N° 1462, publicado el 17 de abril de 2020, se prorroga hasta el 31 de
diciembre de 2021 el plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones de entidad de registro
o verificación para el estado peruano a que se refiere la cuarta disposición complementaria, transitoria
y final de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, con la finalidad de contribuir con las
medidas de facilitación del cumplimiento tributario y aduanero.
De esa forma se facilita a los sujetos, personas naturales o jurídicas que generen ingresos netos anuales
de hasta trescientas (300) UIT, la obtención de certificados digitales, para el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2022, la SUNAT podrá continuar con sus
funciones de Entidad de Registro o Verificación siempre que haya cumplido con los procedimientos de
acreditación respectivos ante el INDECOPI.

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13         Medidas en el Ámbito Tributario

5. AMPLÍAN EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL
   INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN
Mediante el Decreto Supremo 088-2020-EF, publicado el 22 de abril de 2020, se amplía hasta el 31 de
julio del 2020 el plazo para que las instituciones financieras sujetas a reportar presenten a la SUNAT
la información financiera: a) Del año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor
de las personas naturales a que se refiere el primer párrafo de la única disposición complementaria
transitoria del Decreto Supremo Nº 256-2018-EF,y b) Del año 2019 que deba ser presentada a la
SUNAT conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 256-2018-EF.
Cabe señalar que la SUNAT mediante resolución de superintendencia, establece las fechas máximas
en que debe realizarse la referida presentación.

6. SE POSTERGA LAS FECHAS DE DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 073-2020/SUNAT, publicada en edición
extraordinaria, el 28 de abril de 2020, se dispone: i) Postergar las fechas de designación como
emisores electrónicos, ii) Otorga facilidades para los sujetos que adquirieron la calidad de emisor
electrónico por determinación el 1 de abril de 2020, iii) Dictar nuevas fechas de designación para: los
sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección en los meses de noviembre de
2019 a febrero de 2020, y los que se inscribieron o se inscriban en el RUC en los meses de febrero a
mayo de 2020, iv) Postergar la designación de las administradoras privadas de fondos de pensiones
como emisores electrónicos en el SEE, y se v) Posterga la designación de empresas supervisadas
como emisores electrónicos en el SEE.

7. AMPLÍAN LA POSTERGACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 075-2020/SUNAT, publicada en edición extraordinaria,
el 29 de abril de 2020, se modifican las Resoluciones N°s 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT
para adaptarlas a la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio, establecida por el Decreto
Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogada por los Decretos Supremos N°s 051-2020-PCM, 064-
2020-PCM, y 075-2020-PCM hasta el 10 de mayo de 2020.
En ese sentido, la SUNAT amplía la postergación de las obligaciones tributarias mensuales
correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020, estableciendo que la
declaración y pago de estos tributos mensuales se realice entre los meses de junio y agosto de 2020
para dar mayor alivio tributario, facilidades y liquidez a los deudores tributarios.
De este modo, se establece las siguientes modificaciones:

Solo para los contribuyentes con ingresos de hasta S/ 9´660,000:
a) Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de todas las obligaciones
   tributarias mensuales del período febrero de 2020 hasta el mes de junio, conforme al siguiente
   detalle:

                Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC (Año 2020)

Mes al que corresponde                                                                          Buenos contribuyentes
                             1          2y3            4y5            6y7            8y9
la obligación                                                                                   (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)

Febrero 2020             04 de junio 05 de junio 08 de junio 09 de junio          10 de junio           11 de junio

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14    Medidas en el Ámbito Tributario

Para contribuyentes con ingresos de hasta 5,000 UIT o S/ 21 millones :
a) Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones
   tributarias mensuales de dichos sujetos correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y
   junio del 2020 (desde el mes de junio hasta agosto del 2020), conforme al siguiente detalle:

                 Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC (Año 2020)
Mes al que corresponde                                                                 Buenos contribuyentes
                           0         1      2y3      4y5          6y7         8y9
la obligación                                                                          (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
                         12 de     15 de    16 de    17 de       18 de        19 de
Marzo 2020 (1)                                                                                22 de junio
                         junio     junio    junio    junio       junio        junio
                         03 de     06 de    07 de    08 de       09 de        10 de
Abril 2020 (1)                                                                                 13 de julio
                         julio     julio    julio    julio       julio        julio
                          14 de    15 de    16 de     17 de       20 de       21 de
Mayo 2020 (1)                                                                                  22 de julio
                           julio   julio     julio    julio       julio       julio
                         05 de     06 de     07 de    10 de      11 de        12 de
Junio 2020 (1)                                                                               13 de Agosto
                         Agosto    Agosto   Agosto   Agosto     Agosto       Agosto

(1) Incluye los vencimientos para la declaración y pago al contado o de las cuotas del Impuesto
Temporal a los Activos Netos. En caso el deudor tributario opte por pagar este último impuesto según
este cronograma, debe tener en cuenta los efectos que ello pudiera tener en su uso como crédito
contra el Impuesto a la Renta, según la normativa de la materia.

b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de
   Compras electrónicos del anexo II de la RS N° 269-2019/SUNAT por los meses y en las fechas
   que se detallan a continuación:

                 Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC (Año 2020)
Mes al que corresponde                                                                 Buenos contribuyentes
                           0         1      2y3      4y5          6y7         8y9
la obligación                                                                          (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
                         11 de     12 de    15 de    16 de                    18 de
Marzo 2020                                                    17 de junio                     19 de junio
                         junio     junio    junio    junio                    junio
                         02 de     03 de    06 de    07 de                    09 de
Abril 2020                                                     08de julio                      10 de julio
                         julio     julio    julio    julio                    julio
                         13 de      14 de   15 de    16 de        17 de       20 de
Mayo 2020                                                                                      21 de julio
                          julio     julio    julio   julio        julio       julio
                         04 de     05 de    06 de     07 de      10 de        11 de
Junio 2020                                                                                   12 de Agosto
                         Agosto    Agosto   Agosto   Agosto     Agosto       Agosto

c) Se prorroga hasta el 25 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través
   del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas
   y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos
   sujetos a partir del 31 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, a fin de que estas sean
   remitidas a quien corresponda.
d) Se prorroga hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones
   con terceros regulada por el reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia
   Nº 024-2002-SUNAT y normas modificatorias que, según la normativa respectiva, tiene
   originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y el 10
   de mayo de 2020.

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15     Medidas en el Ámbito Tributario

8. DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LA OPCIÓN DE REDUCIR O SUSPENDER LOS PAGOS
   A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA CORRESPONDIENTE A LOS
   MESES DE ABRIL A JULIO DEL EJERCICIO 2020
Mediante Decreto Legislativo N° 1471, publicado con fecha 29 de abril de 2020, en Edición
Extraordinaria, se modifica la Ley del Impuesto a la Renta y otras disposiciones, con el objeto de
establecer, de manera excepcional, reglas para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto
a la renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020,
con la opción de que los contribuyentes puedan reducirlos o suspenderlos; a fin de coadyuvar con la
reactivación de la economía y mitigar el impacto en la economía nacional, del Covid-19.
Reglas para determinar pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría
  correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020:
Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que, les corresponda efectuar pagos
a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020, pueden modificar o
suspender sus pagos a cuenta por los referidos meses, de acuerdo con lo siguiente:
 Deben comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes con aquellos obtenidos en el mismo
   mes del ejercicio gravable 2019.
 Si como resultado de dicha comparación se determina que los ingresos netos del mes
   correspondiente al ejercicio gravable 2020:
     a. Han disminuido en más del treinta por ciento (30%), se suspende el pago a cuenta
        correspondiente a dicho mes. Tal suspensión no exime al contribuyente de la obligación de
        presentar la respectiva declaración jurada mensual. (Único supuesto de suspensión)
     b. Han disminuido hasta en un treinta por ciento (30%), se multiplica el importe determinado
        como pago a cuenta del mes según lo señalado en el artículo 85 de la Ley por el factor 0,5846
        y el monto resultante es el pago a cuenta que corresponde efectuar por dicho mes. (Supuesto
        de reducción)
     c. No han disminuido, se efectúa el pago a cuenta por el importe determinado de acuerdo con
        el procedimiento regular señalado en el artículo 85 de la Ley. (No hay reducción)
 En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en el mes de abril, mayo, junio o julio
   del ejercicio gravable 2019, en el mes que ello ocurra, a efectos de la comparación prevista en el
   numeral 1 se debe considerar:
     a. El mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses del ejercicio
        2019.
     b. De no haber obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable 2019, el mayor monto
        de los ingresos netos obtenidos en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020.
 En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable
   2019 ni en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020, los pagos a cuenta por los
   meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020 se determinan multiplicando el
   importe del pago a cuenta determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley por
   el factor 0,5846.

9. MODIFICAN EL LUGAR DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES ELABORADAS UTILIZANDO
   PDT Y EL LUGAR DE PAGO
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 074-2020/SUNAT, publicada en edición extraordinaria,
el 29 de abril de 2020, se modifica el lugar de presentación de declaraciones elaboradas utilizando
Programas de Declaración Telemática y el lugar de pago en determinados supuestos. En tal virtud se
dispone que la presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias utilizando
los PDT aprobados con ese fin, se realizará a través de SUNAT Virtual.

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16    Medidas en el Ámbito Aduanero

III. MEDIDAS EN EL ÁMBITO ADUANERO

1. MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “DEPÓSITO ADUANERO DESPA-PG.03” (VERSIÓN
   5) Y “DEPÓSITO ADUANERO DESPA-PG.03-A” (VERSIÓN 1)
Con fecha 17 de abril, mediante las Resoluciones de Superintendencia Nos 070-2020/SUNAT y 071-
2020/SUNAT, se modifican el Procedimiento General “Depósito aduanero” INTA-PG.03 (versión
5), y el Procedimiento General “Depósito aduanero” INTA-PG.03-A (versión 1), con la finalidad
de adecuarlos a la normativa vigente a las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo
N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF que modificaron la Ley General de Aduanas, y su
reglamento, e incorporar mejoras en el proceso de despacho del régimen de depósito aduanero.
Como se recordará el Procedimiento General “Depósito aduanero” INTA-PG.03 (versión 5)
establece pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de depósito
aduanero en las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry.
Por otro lado, el Procedimiento General “Depósito aduanero” INTA-PG.03 (versión 1), establece
pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero
en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Aérea y Postal, Cusco, Iquitos, Paita, Pucallpa,
Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y Chiclayo, a los cuales se ha incorporado con
la reciente modificación los operadores intervinientes, y se han precisado las modalidades del
régimen de depósito aduanero y los plazos, la responsabilidad en el traslado de las mercancías
hacia el depósito aduanero, el abandono legal, la tramitación del régimen.

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17     Medidas en el Ámbito Regulatorio

IV. MEDIDAS EN EL ÁMBITO REGULATORIO

4.1. Reanudación de actividades económicas
1. APRUEBA LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN FORMA GRADUAL Y PROGRESIVA
   DENTRO DEL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL A CONSECUENCIA DEL COVID - 19
Con fecha 03 de mayo se publicó el D.S. 080-2020-PCM que aprueba la Reanudación de Actividades
conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la
Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación.
Entre otros aspectos detallados en el D.S., se establece que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades,
se inicia en el mes de mayo del 2020 de acuerdo a lo siguiente:

        ACTIVIDADES INCLUIDAS EN LA FASE 1 DE LA “REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES”
                    1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato
                       de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
                    2. Insumos para la actividad agropecuaria.
                    3. Pesca industrial (consumo humano indirecto).
 MINERÍA E          4. Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
 INDUSTRIA          5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos
                       y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
                    6. Industria metalmecánica
                    7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura
                       (para actividades esenciales).
                    8. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
                    9. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)
                    10.56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
                    11. 36 obras de saneamiento.
                    12. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de
                       drenes, entre otros).
 CONSTRUCCIÓN       13. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados,
                       y viviendas en el ámbito rural).
                    14.Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)
                    15.Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de
                       Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y
                       colegios.
                    16.Industrias y servicios conexos a la construcción.
                    17. Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del
                        establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)
                    18.Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
                    19.Servicios vinculados a telecomunicaciones
                    20. Servicios complementarios a la agricultura.
                    21.Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales,
 SERVICIOS Y            exportaciones de servicio de conocimiento)
 TURISMO            22. Servicios notariales
                    23. Servicios de reciclaje.
                    24. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares
                         (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)
                    25. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias,
                         artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para
                         actividades en general.
                    26. 26Comercialización de productos agrarios
 COMERCIO
                    27. 27. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

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18     Medidas en el Ámbito Regulatorio

Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas, deberán
observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a
COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones),
así como los Protocolos Sectoriales (en este último caso, cuando el sector los haya emitido), a efecto
de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su
registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral– SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del
cumplimiento de las disposiciones del D.S. 080-2020-PCM.

4.2. Ministerio de Salud
1. APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON
    RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19
Con fecha 29 de abril se publicó la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA mediante el cual
se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores
con riesgo de exposición a COVID-19”, el cual es de aplicación obligatoria para todos los centros de
trabajo de los diferentes sectores económicos o productivos, instituciones públicas y privadas que
reanudarán actividades. En tal virtud resumimos las principales disposiciones y lineamientos:
  I. Puestos de trabajo con riesgo de exposición al COVID-19
Existen 4 niveles de riesgo dependiendo del puesto de trabajo y las actividades que el trabajador realice,
los cuales deben ser identificados por el empleador para aplicar los lineamientos que correspondan:

 A) RIESGO BAJO DE EXPOSICIÓN O DE PRECAUCIÓN
 No requieren contacto con personas con diagnóstico o sospecha de COVID-19, ni tienen contacto frecuente a
 menos de 2 metros de distancia con el público en general. Su contacto con el público y otros compañeros de
 trabajo es mínimo.

 B) RIESGO MEDIANO DE EXPOSICIÓN
 Requieren un contacto frecuente y/o cercano con personas que podrían estar infectadas con COVID-19, pero
 que no son pacientes diagnosticados o bajo sospecha de estar infectados. Por ejemplo: Policías, vigilantes de
 seguridad, trabajadores en mercados, etc.

 C) RIESGO ALTO DE EXPOSICIÓN
 Tienen riesgo potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19. Por ejemplo: i)
 trabajadores de salud u otro personal que debe ingresar a los ambientes con pacientes infectados, ii) trabajadores
 de salud de ambulancia, iii) trabajadores de limpieza de áreas con pacientes infectados, iv) trabajadores de
 funerarias involucrados en la preparación de cadáveres de personas que hayan estado infectadas, etc.

 D) RIESGO MUY ALTO DE EXPOSICIÓN
 Tienen contacto directo con casos de COVID-19.
 Por ejemplo: Trabajadores de salud que atienden a pacientes infectados y les toman muestras o realizan
 procedimientos.

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19     Medidas en el Ámbito Regulatorio

  II. Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de COVID 19

                                    LINEAMIENTOS PRELIMINARES

 El empleador debe elaborar        El Plan debe Incluir las              El plan debe especificar,
   el Plan para la vigilancia,         actividades de los lineamientos         principalmente:
   prevención y control de             para la vigilancia
   COVID-19 en el trabajo (PVPC).                                           A. Número de trabajadores
                                     El Plan se debe registrar en el
 El Plan será remitido al CSST       SICOVID 19 del MINSA.                B. Riesgo de exposición a Covid 19
   para su aprobación en 48 horas                                              por puesto de trabajo (Muy alto,
   como máximo.                                                                alto, mediano o bajo).
                                                                            C. Características de vigilancia,
                                                                               prevención y control por riesgo
                                                                               de exposición.

                              (7) LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA

                                     Realizar limpieza y desinfección de los centros de trabajo
LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE           Establecer la frecuencia con la que se realizará
LOS CENTROS DE TRABAJO               Establecer medidas de protección y capacitación para el personal de
                                       limpieza y manejo de las sustancias.

                            Identificación del riesgo a exposición de cada puesto.
                            Llenar ficha de sintomatología.
                            Control de temperatura corporal de ingreso.
EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN
                            Realizar pruebas serológicas para trabajadores de muy alto, alto,
DE SALUD DEL TRABAJADOR
                              mediano riesgo, para bajo riesgo es potestativo.
PREVIO AL REGRESO O
REINCORPORACIÓN             La periodicidad será determinada por el personal de salud.
                            Costo: asume el empleador.
                            Caso sospechoso cuarentena 14 días, realizar seguimiento a
                              distancia y evaluación para el retorno.

LAVADO Y DESINFECCIÓN DE             Colocar puntos de lavado o dispensador de alcohol con información
MANOS OBLIGATORIO                      del correcto lavado de manos

                                     Realizar exposiciones sobre: coronavirus, lavado de manos, toser
SENSIBILIZACIÓN DE LA                  más carteles.
PREVENCIÓN DEL CONTAGIO              Mascarilla es obligatoria durante la jornada laboral.
EN EL CENTRO DE TRABAJO              Sensibilizar la temprana aparición de síntomas.
                                     Educar en medidas preventivas.

                                     Ambientes ventilado.
                                     Distanciamiento de 1 metro entre trabajadores con protección
                                       respiratoria, también en comedor, ascensor, vestidores, etc.
                                     Reuniones de trabajo de preferencia virtual, excepcional presencial.
MEDIDAS PREVENTIVAS DE               Atención al cliente con una barrera física de distanciamiento
APLICACIÓN COLECTIVA
                                     Campamentos: distancia de camas no menor a 1.5.m
                                     Limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar.
                                     Establecer punto de acopio de material usado.
                                     Generar mecanismos para prevenir el contagio.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN
                                     Empleador asegura equipos de protección, uso correcto y obligatorio
PERSONAL

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20      Medidas en el Ámbito Regulatorio

                                       Controlar la temperatura al ingresar y finalizar la jornada laboral.
                                       Evaluación médica de síntomas para > a 38.0° C.
                                       Muy alto riesgo: Evaluación al inicio, medio y final de jornada.
                                       Personal con fiebre y síntomas: llenar ficha epidemiológica, realizar
                                         pruebas, identificación de contacto y aplicación de pruebas,
 VIGILANCIA DE LA SALUD DEL              identificación de contacto en domicilio y comunicar al centro de salud.
 TRABAJADOR
                                       Vigilancia a factores de riesgo: ergonómicos y psicosocial u otros.
                                       Considerar medidas de salud mental.
                                       Atender de forma particular a trabajadores con discapacidad.
                                       Ante un Brote de casos COVID: SUNAFIL puede dictar cierre o
                                         paralización.

REGRESO AL TRABAJO
Se debe aplicar los lineamientos preliminares y los lineamientos para la vigilancia prevención y control del
covid 19.

REINCORPORACIÓN AL TRABAJO
 En casos leves, se reincorporan 14 días calendario después del aislamiento domiciliario
 En casos moderados severos, se reincorporan 14 días calendario después de la alta clínica.
 Personal del grupo de riesgo se debe evaluar la realización del trabajo remoto, de ser necesario el trabajo
   presencial este debe cumplir con los lineamientos de vigilancia.

REVISIÓN Y REFORZAMIENTO A TRABAJADORES EN PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO CON RIESGO CRÍTICO
El empleador debe brindar revisión y reforzamiento de procedimientos técnicos dirigida a las funciones y
riesgo del puesto, de ser el caso reforzar la capacitación para uso de equipos y herramientas peligrosas.

REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON FACTOR DE RIESGO PARA EL COVID-19
Trabajadores de riesgo mantendrán cuarentena con trabajo remoto.El Profesional de la salud del SST,
determinará el seguimiento clínico que corresponda. Los informes clínicos deben ser valorados por el médico
ocupacional del Centro de Trabajo, para determinar incorporación y regreso al trabajo

EMPRESAS QUE OPERAN PARCIALMENTE DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA
Las empresas públicas o privadas que durante el estado de emergencia continuaron prestando servicios, en
virtud a que realizan actividades y bienes esenciales, actividades permitidas durante el estado de emergencia.
Tienen que cumplir con la elaboración del “Plan para vigilancia, prevención y control del covid-19 en el centro
de trabajo” alineado a lo dispuesto en la RM 239-2020-SALUD y a los protocolos sectoriales sanitarios.

2. APRUEBAN EL LISTADO DE DOCUMENTOS CONSIDERADOS EQUIVALENTES AL CERTIFICADO
   DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA
Mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 026-2020-DIGEMID-DG-MINSA, publicada el 28 de abril
de 2020, se actualiza el “Listado de Documentos Considerados Equivalentes al Certificado de Buenas
Prácticas de Manufactura”, a efecto de aceptar los Certificados de Productos Farmacéuticos emitidos por
las Autoridades de Países de Alta Vigilancia Sanitaria consideradas en Perú y por la Autoridad Reguladora
de la Unión Europea (EMA) como evidencia del estado de las Buenas Prácticas de Manufactura.
Así mismo, se deroga la Resolución Directoral N° 102-2017-DIGEMID-DG-MINSA de fecha 31 de julio
del 2017, el cual contemplaba el anterior listado. Cabe precisar que los documentos no considerados
en el listado aprobado, podrán ser consultados ante la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas (DIGEMID), a efectos de ser considerados equivalentes a los certificados de Buenas Prácticas
de Manufactura, e incorporados en dicho listado de ser el caso.

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21    Medidas en el Ámbito Regulatorio

4.3. Producción
1. APRUEBAN PROTOCOLO SANITARIO DE PESCA INDUSTRIAL Y PROTOCOLO DE
   EMBARCACIONES PESQUERAS INDUSTRIALES DE MADERA PARA LA REANUDACIÓN DE
   ACTIVIDADES EN MATERIA PESCA INDUSTRIAL
Mediante la Resolución Ministerial N° 139-2020-PRODUCE, publicado el 6 de mayo de 2020, se
aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 “Protocolo de Pesca Industrial”
y “Protocolo Embarcaciones Industriales de Madera”. Este Protocolo Sanitario es de aplicación
complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de
exposición a COVID-19”, aprobados por RM N° 239-2020-MINSA.
Protocolo de pesca industrial
El Protocolo de Pesca Industrial tiene el objetivo de establecer que las empresas ligadas a la flota
anchovetera industrial y plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado definan mecanismos
específicos de acción, así como las precauciones necesarias, antes de su reapertura y continuar
aplicándolo posteriormente en todas sus operaciones.
Para la reanudación de sus actividades las empresas deberán presentar un plan de regreso al trabajo.
El protocolo señala las obligaciones del trabajador y empleador siendo estos de forma resumida:
   Garantizar la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias para reducir al
     mínimo el riesgo de contagio de COVID-19.
   Suministrar, cuando sea necesario equipos de protección personal (EPPs).
   Implementar el “Plan para la Vigilancia, prevención y control del COVID19” según lo dispuesto
     en la RM 239-2020-MINSA.
   Adoptar medidas preventivas sobre trastornos psicosociales en los trabajadores.
   Proporcionar información sobre peligros y riesgos en cada puesto laboral e implementar
     medidas de control que permitan reducir el riesgo de infecciones.
   Asumir los costos relativos a la implementación de medidas de seguridad y salud.
   Establecer políticas de cero (0) tolerancia hacia la violencia, acoso y discriminación.
   Garantizar y disponer los recursos necesarios para el orden, limpieza y desinfección.
   Poner en práctica las pruebas rápidas para los puestos de trabajo de riesgo ALTO, MUY ALTO Y
     MEDIANO, conforme señala la RM 239-2020-MINSA.
   Asignar a un responsable de la implementación, mantenimiento y/o mejora continua del sistema
     de gestión en seguridad y salud en el trabajo en el marco de la pandemia por COVID-19, de
     acuerdo a lo establecido en la Ley 29783 y su reglamento.
Las medidas de prevención y control indicadas en este protocolo deben ser comunicadas y asegurarse
que sean comprendidas por los proveedores (fijos y eventuales) de bienes y servicios.
Las empresas deberán involucrar a los familiares directos de los trabajadores, con formatos físicos o
digitales de información necesaria sobre las medidas de cuidado y protección que las familias deben
implementar y seguir.
Asimismo se debe realizar las modificaciones o adecuaciones necesarias en la infraestructura y
ambiente de trabajo de las embarcaciones y plantas de procesamiento a fin de facilitar la eficacia
de las medidas de control sanitarias, entre ellos: ventilación en los ambientes, áreas de trabajo con
distancia no menor a 02 metros entre los trabajadores, áreas de atención ambulatoria a personas
sospechosas, servicios y vestuarios limpios, en embarcaciones pesqueras tener camarotes y camas
distanciados, y reducir el aforo correspondiente.De otro lado se debe implementar disposiciones
de control operativo como acciones frente a un caso de persona con COVID y capacitación y
sensibilización a trabajadores.

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