EMERGENCIA NACIONAL DE - COVID -19 Edición 2 - Sociedad Nacional de Industrias
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3 Contenido CONTENIDO I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL 1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. 038-2020 RESPECTO DE LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES Y pág. 7 EMPLEADORES ANTE EL COVID-19 2. MTPE PONE A DISPOSICIÓN PLATAFORMA VIRTUAL DE REGISTRO DE pág. 9 SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES 3. PROTOCOLO SOBRE ACTUACIONES INSPECTIVAS RESPECTO DE LA VERIFICACIÓN pág. 9 DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES 4. DISPOSICIONES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS CON pág. 10 DISCAPACIDAD ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 5. PRECISAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RESPECTO DEL SUBSIDIO DEL pág.10 35% Y LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA II. MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO 1. SE PRORROGA Y AMPLIA EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERAACIÓN ANTICIPADA DEL IGV PARA PROMOVER LA ADQUISIÓN DE pág.11 BIENES DE CAPITAL 2. SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA EN CUANTO AL VALOR DE MERCADO EN LA ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES Y pág.11 PARTICIPACIONES 3. SE MODIFICAN LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS GASTOS POR DESMEDROS pág.12 4. PRORROGAN EL PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN A LA SUNAT PARA EJERCER pág.12 FUNCIONES DE ENTIDAD DE REGISTRO O VERIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA 5. AMPLÍAN EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA pág.12 PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN 6. SE POSTERGA LAS FECHAS DE DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS pág.13 7. SE AMPLÍAN LA POSTERGACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES pág.13 8. DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LA OPCIÓN DE REDUCIR O SUSPENDER LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA pág.14 CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ABRIL A JULIO DEL EJERCICIO 2020 9. MODIFICAN EL LUGAR DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES ELABORADAS pág.15 UTILIZANDO PDT Y EL LUGAR DE PAGO III. MEDIDAS EN EL ÁMBITO ADUANERO 1. MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “DEPÓSITO ADUANERO DESPA-PG.03” pág.16 (VERSIÓN 5) Y “DEPÓSITO ADUANERO DESPA-PG.03-A” (VERSIÓN 1) contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
4 Contenido CONTENIDO IV. MEDIDAS EN EL ÁMBITO REGULATORIO 4.1. REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS pág.17 4.2. MINISTERIO DE SALUD pág.18 4.3. PRODUCCIÓN pág.21 4.4. HIDROCARBUROS, MINERÍA Y ELECTRICIDAD pág.24 4.5. FINANCIAMIENTO pág.26 4.6. TRÁNSITO Y TRANSPORTE pág.29 4.7. INACAL pág.30 4.8. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO pág.31 4.9. SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS pág.32 DE FONDOS DE PENSIONES 4.10. SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES pág.32 4.11. OSINERGMIN pág.33 4.12. OSITRAN pág.33 4.13. SANEAMIENTO pág.33 4.14. MINISTERIO DEL AMBIENTE pág.34 4.15. REGISTROS PÚBLICOS pág.34 4.16. CONTRATACIONES CON EL ESTADO pág.35 4.17. SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS pág.35 4.18. PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO pág.36 4.19. CONGRESO DE LA REPÚBLICA pág.37 contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
5 #YOMEQUEDOENCASA contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
6 PORTAFOLIO LEGAL DE LA EMERGENCIA NACIONAL DE COVID -19 Edición 2 En atención al D. S. N° 008-2020-SA, mediante el cual se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario ante la existencia del COVID-19; y D.S. N°44-2020-PCM, norma que declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 16 de marzo, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; prorrogado por los Decretos Supremos N°051-2020-PCM, y N°064-2020-PCM; la Gerencia Legal de la Sociedad Nacional de Industrias elaboró y puso a disposición de las empresas asociadas, el documento denominado “Portafolio legal Edición 1” con las principales normas publicadas en el ámbito de la Estado de Emergencia Nacional hasta el 15 de abril. En esta línea, resulta oportuno poner a su disposición los principales dispositivos legales dados a propósito del Decreto Supremo N° 075- 2020-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 10 de mayo de 2020, en el presente Portafolio Legal Edición 2, en el cual podrá encontrar regulación de orden laboral, tributario y regulatorio, (este último comprende importantes normas sectoriales emitidas por el, MINDEF, PRODUCE, MINAGRI, OSINERGMIN, SBS, SMV, INACAL, Poder Judicial, Ministerio Público, así como el Congreso de la República) decretadas desde el 16 de abril hasta el 07 de mayo de 2020. contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
7 I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL 1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. 038 - 2020 RESPECTO DE LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL COVID-19 Mediante Decreto Supremo N° 011-2020-TR, publicado el 21 de abril de 2020, se establecen disposiciones para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, norma que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores por el brote del COVID-19. En tal efecto señalamos las principales disposiciones: ¿EN QUÉ SUPUESTOS SE APLICAN LAS MEDIDAS LABORALES EXTRAORDINARIAS APROBADAS POR EL GOBIERNO? Precisiones de imposibilidad de trabajo remoto Por requerir la presencia del trabajador de forma indispensable, por la utilización de herramientas o maquinarias que solo pueden operar en el centro de labores, u otras que resulten inherentes a las características del servicio contratado o naturaleza de las actividades. Precisiones de imposibilidad de licencia con goce de haber. No resulta razonable la compensación del tiempo dejado de laborar en atención a causas objetivas vinculadas a la prestación, por ejemplo: Cuando la jornada del empleador cuenta con distintos turnos que cubren su actividad continua a lo largo de las 24 horas del día. Cuando, por la naturaleza riesgosa de las actividades la extensión del horario pueda poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores. Cuando el horario de atención del empleador se sujete a restricciones establecidas por leyes u otras disposiciones normativas o administrativas. Precisiones de nivel de afectación económica Los empleadores se encuentran en una situación económica que les impide severa y objetivamente aplicar dichas medidas, cuando: 1) Existe nivel de afectación económica, para el caso de los empleadores cuyas actividades, esenciales o de primera necesidad, se encuentran permitidas; cuando: El ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes de marzo, comparado con el ratio del mismo mes del año anterior, registra en el mes de marzo 2020 un incremento mayor a seis (6) puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y a trece (13) puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas. El ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes del año anterior, registra en dicho mes previo un incremento mayor a doce (12) puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de veintiséis (26) puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas. 2)Existe nivel de afectación económica, para los empleadores cuyas actividades no se encuentran permitidas de ser realizadas, total o parcialmente, cuando: El ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador }entre su nivel de ventas correspondiente al mes de marzo, comparado con el ratio del mismo mes del año anterior, registra en el mes de marzo 2020 un incremento mayor a cuatro (4) puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y a once (11) puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas. El ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes del año anterior, registra en dicho mes previo un incremento mayor a ocho (8) puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de veintidós (22) puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas. contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
8 Medidas en el Ámbito Laboral ACUERDOS PERMITIDOS ENTRE TRABAJADORES Y EMPRESA Los empleadores deben procurar en primer término adoptar las medidas alternativas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, mediante acuerdos como: Otorgar descanso vacacional adquirido y pendiente de goce. Acordar mediante soporte físico o virtual: i) Adelanto de descanso vacacional, ii) Reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración, iii) Reducción de la remuneración (no puede ser por debajo de la RMV). Previamente a la adopción de estas medidas, la empresa debe comunicar a la organización sindical o a los representantes de los trabajadores elegidos, o trabajadores afectados, los motivos para la adopción de las medidas a fin de sostener una negociación que debe quedar evidenciada con una constancia de remisión de la información y convocatoria. La aplicación de las medidas referidas en ningún caso pueden afectar derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical y el trato no discriminatorio. SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORALES Una vez agotada la posibilidad de implementar las medidas alternativas, se puede aplicar excepcionalmente la suspensión perfecta. Esta medida no puede afectar derechos fundamentales, como la libertad sindical, protección de la mujer embarazada o prohibición de trato discriminatorio. Asimismo se protege especialmente a personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID 19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias. Las empresas que deseen acogerse al procedimiento de suspensión perfecta de labores deben comunicarlo previamente a los trabajadores afectados y a sus representantes elegidos, de existir, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes. Efectuado ello, el empleador presenta la comunicación de suspensión perfecta de labores, por vía remota, a la Autoridad Administrativa de Trabajo, según el Formato Anexo del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, pudiendo adjuntar, de ser el caso, cualquier documento que el empleador estime conveniente remitir a fin de respaldar su comunicación. TRÁMITE DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA 1) Procedimiento suprarregional o nacional Se comunicará por vía remota al MTPE como máximo hasta el día siguiente de adoptada la suspensión. La dependencia a cargo es la Dirección General de Trabajo. 2) Procedimiento local o regional Se comunicará por vía remota al MTPE como máximo hasta el día siguiente de adoptada la suspensión. La dependencia a cargo es la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo. COMUNICACIÓN POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO (AAT) Dentro de las 48 horas de recibida la comunicación, la AAT solicita la actuación de la SUNAFIL para la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores. Recibido el Informe, la AAT expide una resolución dentro de los 7 días hábiles siguientes contados a partir de la última actuación de SUNAFIL. El silencio administrativo positivo será aplicable cuando la AAT no emita pronunciamiento expreso dentro del plazo previsto y conforme a lo señalado por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Contra la resolución dictada por la AAT procede la interposición de los recursos de reconsideración y/o apelación. DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES Y MEDIDAS ALTERNATIVAS NECESARIAS La duración es hasta el 9 de julio de 2020, salvo norma que prorrogue dicho plazo. Se puede adoptar un plazo menor. contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
9 Medidas en el Ámbito Laboral Se puede dejar sin efecto de manera total o parcial esta medida cuando con posterioridad al inicio de su aplicación, sea posible la implementación de trabajo remoto o licencia con goce, debiendo comunicar ello dentro del día hábil siguiente a través de la plataforma del MTPE. DECLARACIONES FALSAS La empresa que brinde información falsa o actuando con fraude a la ley adopta alguna de las medidas previstas, se sujeta a las sanciones previstas en las normas penales. En caso de advertir este hecho, la Autoridad Administrativa de Trabajo lo informará ante el Ministerio Público. 2. MTPE PONE A DISPOSICIÓN PLATAFORMA VIRTUAL DE REGISTRO DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a través de su portal web (http://apps. trabajo.gob.pe/suspension-perfecta/autenticacion) pone a disposición la plataforma virtual para que las empresas registren su solicitud de suspensión perfecta de labores de acuerdo al DU 038-2020. Entre otro aspectos regulados, la autoridad competente dejará sin efecto la suspensión de labores en caso no se acredite los motivos que sustentan la suspensión perfecta, en tal caso el empleador abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labore; el periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal. 3. PROTOCOLO SOBRE ACTUACIONES INSPECTIVAS RESPECTO DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES Con fecha 24 de abril de 2020, mediante Resolución de Superintendencia N° 76-2020-SUNAFIL, se publica el Protocolo de SUNAFIL sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020. En tal virtud señalamos las principales disposiciones: Recibida la solicitud de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) competente, la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT), realiza la verificación. En un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, notifica y requiere al empleador para que remita la documentación sustentatoria pertinente de acuerdo al Anexo II del presente Protocolo, mediante correo electrónico u otra herramienta tecnológica de información y comunicación habilitada para tal efecto. ACCIONES PARA Durante el plazo del requerimiento, recibida o no la información de parte del empleador, LA VERIFICACIÓN la AIT puede disponer: DE HECHOS Acciones preliminares, de forma remota o virtual, requiriendo información SOBRE LA sustentatoria complementaria o aclaratoria de la causal de suspensión perfecta SUSPENSIÓN de labores alegada; así como manifestaciones, entre otras acciones que permiten PERFECTA DE alcanzar los fines de la verificación. LABORES La generación de una orden de inspección de manera virtual. De manera excepcional se ejecutarán de actuaciones inspectivas presenciales cuando se presenten denuncias sobre el particular; así como el caso revista de relevancia e impacto social que lo amerite. Todas las actuaciones se consolidarán en el “INFORME DE RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES” contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
10 Medidas en el Ámbito Laboral La AIT verifica lo siguiente: Información General Actividad(es) económica(s) del empleador indicando si, se encuentra comprendido en las actividades permitidas o no durante el Estado de Emergencia Nacional. Nómina general de trabajadores Lista de trabajadores sindicalizados de ser el caso. VERIFICACIÓN DE Acreditación de inscripción en el REMYPE, de ser el caso. HECHOS SOBRE Lista de trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores. LA SUSPENSIÓN Nómina de trabajadores sindicalizados comprendidos en la suspensión perfecta de PERFECTA DE labores e información sustentatoria con los motivos LABORES Medio físico o virtual mediante el cual comunicó a los trabajadores afectados de suspensión perfecta de labores. Lista de trabajadores comprendidos en trabajo remoto, justificando su aplicación. Lista de trabajadores con licencia con goce de haber sujeto a compensación. Lista de trabajadores comprendidos en grupo de riesgo. Sustentación del destino del subsidio otorgado por el Estado. La AIT, luego de constatada la información prevista, remite el informe de lo verificado a la AAT a través de medios electrónicos o documentales, el cual deberá ser refrendado por el CONCLUSIÓN DE Supervisor inspector o autoridad respectiva. LA VERIFICACIÓN COMUNICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO DE HECHOS Si la AIT advierte la presunta existencia de actos delictivos, pone en conocimiento al Procurador Público, para el inicio de las acciones legales ante el Ministerio Público. 4. DISPOSICIONES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 Mediante Decreto Legislativo Nº 1468, publicado el 23 de abril de 2020, se establecen disposiciones de prevención y protección a las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria, con el fin de garantizar los derechos de las personas con discapacidad durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Así, en el ámbito laboral, tanto en la actividad pública como privada, se prioriza el acceso al trabajo remoto cuando sea compatible a esa modalidad y sea de común acuerdo con el trabajador con discapacidad. En caso la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no sea compatible con el trabajo remoto o a falta de acuerdo, corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. La compensación no debe afectar las condiciones de salud de las personas con discapacidad ni los cuidados que requiera por parte de sus familiares. De aplicarse otras medidas legales, se realizan teniendo en cuenta las condiciones particulares de las personas con discapacidad. Cabe precisar que las medidas señaladas alcanzan a los familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o que pertenezca al grupo de riesgo. 5. PRECISAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RESPECTO DEL SUBSIDIO DEL 35% Y LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA El 30 de Abril, en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, se publica el Decreto Supremo Nº 012-2020-TR el cual tienen por objeto establecer disposiciones complementarias al Decreto contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
11 Medidas en el Ámbito Laboral de Urgencia N° 038-2020, y al Decreto Supremo N° 011-2020-TR, con el objetivo de establecer aspectos a evaluar por la Autoridad Administrativa de Trabajo sobre la aplicación de la suspensión perfecta de labores. Al respecto la norma señala que: 1. En el mes en que el empleador recibe el subsidio del 35% por parte del Estado para los salarios de sus trabajadores en planilla, la medida de suspensión perfecta de labores no puede comprender a los trabajadores por los cuales el empleador percibe el referido subsidio. 2. Para determinar la suspensión perfecta de labores que se produzcan en el mes de mayo del presente año, cuyo motivo sea la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica, a efectos de determinar el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas (“Ratio Masa Salarial / Ventas”), al importe de las remuneraciones de los trabajadores; se debe descontar el monto total percibido por el empleador en el mes de abril por concepto de subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado, regulado en el Decreto de Urgencia N° 033-2020. II. MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO 1. SE PRORROGA Y AMPLÍA EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV PARA PROMOVER LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL Mediante Decreto Legislativo N° 1463, publicado con fecha 17 de abril de 2020, se prorroga la vigencia y se amplía el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas durante su vigencia. Pueden acogerse excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2021 al presente Régimen, los contribuyentes del IGV, cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2300 UIT y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta. Para dichos sujetos, el Régimen es de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. 2. SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA EN CUANTO AL VALOR DE MERCADO EN LA ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES Mediante el Decreto Supremo Nº 085-2020-EF, publicada el 21 de abril de 2020, se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), con la finalidad de perfeccionar el tratamiento aplicable a las rentas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el Perú, a que hace referencia el literal f) del artículo 10 de la LIR contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
12 Medidas en el Ámbito Tributario Los principales cambios con relación al valor de mercado de las acciones o participaciones representativas del capital de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria y de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada, se refieren a la incorporación del método del valor por flujo de caja descontado, en caso la persona jurídica evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos, si no se cumplen las condiciones para utilizar el mayor valor de cotización en las acciones. De no cumplirse con las condiciones para utilizar el método del valor de flujo, se utilizará el valor de participación patrimonial, el cual se calcula sobre la base del último balance auditado de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, tratándose de personas jurídicas que se encuentren bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) o de una entidad facultada a desempeñar las mismas funciones conforme a las disposiciones de su país de domicilio o residencia. 3. SE MODIFICAN LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS GASTOS POR DESMEDROS Mediante el Decreto Supremo Nº 086-2020-EF, publicado el 21 de abril, se modifica el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con la finalidad de flexibilizar requisitos para la deducción de los gastos por desmedros. En tal sentido, la norma establece que tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 2 días hábiles. Sin embargo, cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta 10 UIT, la SUNAT aceptará como prueba un informe que debe contener: i) Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir, ii) Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción, iii) Método de destrucción empleado, iv) De corresponder, los datos del prestador del servicio de destrucción, v) Motivo de la destrucción y sustento técnico, vi) Firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción; siempre que se comunique con 2 días de anticipación. La destrucción de existencias durante el Estado de Emergencia se acreditará con el informe antes señalado el cual debe ser presentado al término del quinto día hábil contado a partir del 1 de agosto de 2020 o del plazo que amplíe la SUNAT. La destrucción comprendida entre el 22 de abril y hasta el 31 de julio de 2020 también se podrá acreditar con el informe referido, siempre que se comunique con 2 días anteriores al correo electrónico: comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe. 4. PRORROGA EL PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN A LA SUNAT PARA EJERCER FUNCIONES DE ENTIDAD DE REGISTRO O VERIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA Mediante el Decreto Legislativo N° 1462, publicado el 17 de abril de 2020, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones de entidad de registro o verificación para el estado peruano a que se refiere la cuarta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, con la finalidad de contribuir con las medidas de facilitación del cumplimiento tributario y aduanero. De esa forma se facilita a los sujetos, personas naturales o jurídicas que generen ingresos netos anuales de hasta trescientas (300) UIT, la obtención de certificados digitales, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2022, la SUNAT podrá continuar con sus funciones de Entidad de Registro o Verificación siempre que haya cumplido con los procedimientos de acreditación respectivos ante el INDECOPI. contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
13 Medidas en el Ámbito Tributario 5. AMPLÍAN EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Mediante el Decreto Supremo 088-2020-EF, publicado el 22 de abril de 2020, se amplía hasta el 31 de julio del 2020 el plazo para que las instituciones financieras sujetas a reportar presenten a la SUNAT la información financiera: a) Del año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales a que se refiere el primer párrafo de la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 256-2018-EF,y b) Del año 2019 que deba ser presentada a la SUNAT conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 256-2018-EF. Cabe señalar que la SUNAT mediante resolución de superintendencia, establece las fechas máximas en que debe realizarse la referida presentación. 6. SE POSTERGA LAS FECHAS DE DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 073-2020/SUNAT, publicada en edición extraordinaria, el 28 de abril de 2020, se dispone: i) Postergar las fechas de designación como emisores electrónicos, ii) Otorga facilidades para los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por determinación el 1 de abril de 2020, iii) Dictar nuevas fechas de designación para: los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección en los meses de noviembre de 2019 a febrero de 2020, y los que se inscribieron o se inscriban en el RUC en los meses de febrero a mayo de 2020, iv) Postergar la designación de las administradoras privadas de fondos de pensiones como emisores electrónicos en el SEE, y se v) Posterga la designación de empresas supervisadas como emisores electrónicos en el SEE. 7. AMPLÍAN LA POSTERGACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Mediante la Resolución de Superintendencia N° 075-2020/SUNAT, publicada en edición extraordinaria, el 29 de abril de 2020, se modifican las Resoluciones N°s 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT para adaptarlas a la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio, establecida por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogada por los Decretos Supremos N°s 051-2020-PCM, 064- 2020-PCM, y 075-2020-PCM hasta el 10 de mayo de 2020. En ese sentido, la SUNAT amplía la postergación de las obligaciones tributarias mensuales correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020, estableciendo que la declaración y pago de estos tributos mensuales se realice entre los meses de junio y agosto de 2020 para dar mayor alivio tributario, facilidades y liquidez a los deudores tributarios. De este modo, se establece las siguientes modificaciones: Solo para los contribuyentes con ingresos de hasta S/ 9´660,000: a) Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de todas las obligaciones tributarias mensuales del período febrero de 2020 hasta el mes de junio, conforme al siguiente detalle: Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC (Año 2020) Mes al que corresponde Buenos contribuyentes 1 2y3 4y5 6y7 8y9 la obligación (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) Febrero 2020 04 de junio 05 de junio 08 de junio 09 de junio 10 de junio 11 de junio contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
14 Medidas en el Ámbito Tributario Para contribuyentes con ingresos de hasta 5,000 UIT o S/ 21 millones : a) Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio del 2020 (desde el mes de junio hasta agosto del 2020), conforme al siguiente detalle: Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC (Año 2020) Mes al que corresponde Buenos contribuyentes 0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 la obligación (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) 12 de 15 de 16 de 17 de 18 de 19 de Marzo 2020 (1) 22 de junio junio junio junio junio junio junio 03 de 06 de 07 de 08 de 09 de 10 de Abril 2020 (1) 13 de julio julio julio julio julio julio julio 14 de 15 de 16 de 17 de 20 de 21 de Mayo 2020 (1) 22 de julio julio julio julio julio julio julio 05 de 06 de 07 de 10 de 11 de 12 de Junio 2020 (1) 13 de Agosto Agosto Agosto Agosto Agosto Agosto Agosto (1) Incluye los vencimientos para la declaración y pago al contado o de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos. En caso el deudor tributario opte por pagar este último impuesto según este cronograma, debe tener en cuenta los efectos que ello pudiera tener en su uso como crédito contra el Impuesto a la Renta, según la normativa de la materia. b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la RS N° 269-2019/SUNAT por los meses y en las fechas que se detallan a continuación: Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC (Año 2020) Mes al que corresponde Buenos contribuyentes 0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 la obligación (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) 11 de 12 de 15 de 16 de 18 de Marzo 2020 17 de junio 19 de junio junio junio junio junio junio 02 de 03 de 06 de 07 de 09 de Abril 2020 08de julio 10 de julio julio julio julio julio julio 13 de 14 de 15 de 16 de 17 de 20 de Mayo 2020 21 de julio julio julio julio julio julio julio 04 de 05 de 06 de 07 de 10 de 11 de Junio 2020 12 de Agosto Agosto Agosto Agosto Agosto Agosto Agosto c) Se prorroga hasta el 25 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 31 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda. d) Se prorroga hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros regulada por el reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002-SUNAT y normas modificatorias que, según la normativa respectiva, tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y el 10 de mayo de 2020. contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
15 Medidas en el Ámbito Tributario 8. DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LA OPCIÓN DE REDUCIR O SUSPENDER LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ABRIL A JULIO DEL EJERCICIO 2020 Mediante Decreto Legislativo N° 1471, publicado con fecha 29 de abril de 2020, en Edición Extraordinaria, se modifica la Ley del Impuesto a la Renta y otras disposiciones, con el objeto de establecer, de manera excepcional, reglas para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020, con la opción de que los contribuyentes puedan reducirlos o suspenderlos; a fin de coadyuvar con la reactivación de la economía y mitigar el impacto en la economía nacional, del Covid-19. Reglas para determinar pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020: Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que, les corresponda efectuar pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020, pueden modificar o suspender sus pagos a cuenta por los referidos meses, de acuerdo con lo siguiente: Deben comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes con aquellos obtenidos en el mismo mes del ejercicio gravable 2019. Si como resultado de dicha comparación se determina que los ingresos netos del mes correspondiente al ejercicio gravable 2020: a. Han disminuido en más del treinta por ciento (30%), se suspende el pago a cuenta correspondiente a dicho mes. Tal suspensión no exime al contribuyente de la obligación de presentar la respectiva declaración jurada mensual. (Único supuesto de suspensión) b. Han disminuido hasta en un treinta por ciento (30%), se multiplica el importe determinado como pago a cuenta del mes según lo señalado en el artículo 85 de la Ley por el factor 0,5846 y el monto resultante es el pago a cuenta que corresponde efectuar por dicho mes. (Supuesto de reducción) c. No han disminuido, se efectúa el pago a cuenta por el importe determinado de acuerdo con el procedimiento regular señalado en el artículo 85 de la Ley. (No hay reducción) En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en el mes de abril, mayo, junio o julio del ejercicio gravable 2019, en el mes que ello ocurra, a efectos de la comparación prevista en el numeral 1 se debe considerar: a. El mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses del ejercicio 2019. b. De no haber obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable 2019, el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020. En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable 2019 ni en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020, los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020 se determinan multiplicando el importe del pago a cuenta determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley por el factor 0,5846. 9. MODIFICAN EL LUGAR DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES ELABORADAS UTILIZANDO PDT Y EL LUGAR DE PAGO Mediante la Resolución de Superintendencia N° 074-2020/SUNAT, publicada en edición extraordinaria, el 29 de abril de 2020, se modifica el lugar de presentación de declaraciones elaboradas utilizando Programas de Declaración Telemática y el lugar de pago en determinados supuestos. En tal virtud se dispone que la presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias utilizando los PDT aprobados con ese fin, se realizará a través de SUNAT Virtual. contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
16 Medidas en el Ámbito Aduanero III. MEDIDAS EN EL ÁMBITO ADUANERO 1. MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “DEPÓSITO ADUANERO DESPA-PG.03” (VERSIÓN 5) Y “DEPÓSITO ADUANERO DESPA-PG.03-A” (VERSIÓN 1) Con fecha 17 de abril, mediante las Resoluciones de Superintendencia Nos 070-2020/SUNAT y 071- 2020/SUNAT, se modifican el Procedimiento General “Depósito aduanero” INTA-PG.03 (versión 5), y el Procedimiento General “Depósito aduanero” INTA-PG.03-A (versión 1), con la finalidad de adecuarlos a la normativa vigente a las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF que modificaron la Ley General de Aduanas, y su reglamento, e incorporar mejoras en el proceso de despacho del régimen de depósito aduanero. Como se recordará el Procedimiento General “Depósito aduanero” INTA-PG.03 (versión 5) establece pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero en las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry. Por otro lado, el Procedimiento General “Depósito aduanero” INTA-PG.03 (versión 1), establece pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Aérea y Postal, Cusco, Iquitos, Paita, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y Chiclayo, a los cuales se ha incorporado con la reciente modificación los operadores intervinientes, y se han precisado las modalidades del régimen de depósito aduanero y los plazos, la responsabilidad en el traslado de las mercancías hacia el depósito aduanero, el abandono legal, la tramitación del régimen. contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
17 Medidas en el Ámbito Regulatorio IV. MEDIDAS EN EL ÁMBITO REGULATORIO 4.1. Reanudación de actividades económicas 1. APRUEBA LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN FORMA GRADUAL Y PROGRESIVA DENTRO DEL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL A CONSECUENCIA DEL COVID - 19 Con fecha 03 de mayo se publicó el D.S. 080-2020-PCM que aprueba la Reanudación de Actividades conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación. Entre otros aspectos detallados en el D.S., se establece que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades, se inicia en el mes de mayo del 2020 de acuerdo a lo siguiente: ACTIVIDADES INCLUIDAS EN LA FASE 1 DE LA “REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES” 1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos. 2. Insumos para la actividad agropecuaria. 3. Pesca industrial (consumo humano indirecto). MINERÍA E 4. Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer. INDUSTRIA 5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo. 6. Industria metalmecánica 7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales). 8. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC). 9. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC) 10.56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones. 11. 36 obras de saneamiento. 12. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros). CONSTRUCCIÓN 13. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural). 14.Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias) 15.Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios. 16.Industrias y servicios conexos a la construcción. 17. Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local) 18.Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales. 19.Servicios vinculados a telecomunicaciones 20. Servicios complementarios a la agricultura. 21.Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, SERVICIOS Y exportaciones de servicio de conocimiento) TURISMO 22. Servicios notariales 23. Servicios de reciclaje. 24. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros) 25. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general. 26. 26Comercialización de productos agrarios COMERCIO 27. 27. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines. contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
18 Medidas en el Ámbito Regulatorio Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), así como los Protocolos Sectoriales (en este último caso, cuando el sector los haya emitido), a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral– SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones del D.S. 080-2020-PCM. 4.2. Ministerio de Salud 1. APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 Con fecha 29 de abril se publicó la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA mediante el cual se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, el cual es de aplicación obligatoria para todos los centros de trabajo de los diferentes sectores económicos o productivos, instituciones públicas y privadas que reanudarán actividades. En tal virtud resumimos las principales disposiciones y lineamientos: I. Puestos de trabajo con riesgo de exposición al COVID-19 Existen 4 niveles de riesgo dependiendo del puesto de trabajo y las actividades que el trabajador realice, los cuales deben ser identificados por el empleador para aplicar los lineamientos que correspondan: A) RIESGO BAJO DE EXPOSICIÓN O DE PRECAUCIÓN No requieren contacto con personas con diagnóstico o sospecha de COVID-19, ni tienen contacto frecuente a menos de 2 metros de distancia con el público en general. Su contacto con el público y otros compañeros de trabajo es mínimo. B) RIESGO MEDIANO DE EXPOSICIÓN Requieren un contacto frecuente y/o cercano con personas que podrían estar infectadas con COVID-19, pero que no son pacientes diagnosticados o bajo sospecha de estar infectados. Por ejemplo: Policías, vigilantes de seguridad, trabajadores en mercados, etc. C) RIESGO ALTO DE EXPOSICIÓN Tienen riesgo potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19. Por ejemplo: i) trabajadores de salud u otro personal que debe ingresar a los ambientes con pacientes infectados, ii) trabajadores de salud de ambulancia, iii) trabajadores de limpieza de áreas con pacientes infectados, iv) trabajadores de funerarias involucrados en la preparación de cadáveres de personas que hayan estado infectadas, etc. D) RIESGO MUY ALTO DE EXPOSICIÓN Tienen contacto directo con casos de COVID-19. Por ejemplo: Trabajadores de salud que atienden a pacientes infectados y les toman muestras o realizan procedimientos. contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
19 Medidas en el Ámbito Regulatorio II. Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de COVID 19 LINEAMIENTOS PRELIMINARES El empleador debe elaborar El Plan debe Incluir las El plan debe especificar, el Plan para la vigilancia, actividades de los lineamientos principalmente: prevención y control de para la vigilancia COVID-19 en el trabajo (PVPC). A. Número de trabajadores El Plan se debe registrar en el El Plan será remitido al CSST SICOVID 19 del MINSA. B. Riesgo de exposición a Covid 19 para su aprobación en 48 horas por puesto de trabajo (Muy alto, como máximo. alto, mediano o bajo). C. Características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición. (7) LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA Realizar limpieza y desinfección de los centros de trabajo LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE Establecer la frecuencia con la que se realizará LOS CENTROS DE TRABAJO Establecer medidas de protección y capacitación para el personal de limpieza y manejo de las sustancias. Identificación del riesgo a exposición de cada puesto. Llenar ficha de sintomatología. Control de temperatura corporal de ingreso. EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN Realizar pruebas serológicas para trabajadores de muy alto, alto, DE SALUD DEL TRABAJADOR mediano riesgo, para bajo riesgo es potestativo. PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN La periodicidad será determinada por el personal de salud. Costo: asume el empleador. Caso sospechoso cuarentena 14 días, realizar seguimiento a distancia y evaluación para el retorno. LAVADO Y DESINFECCIÓN DE Colocar puntos de lavado o dispensador de alcohol con información MANOS OBLIGATORIO del correcto lavado de manos Realizar exposiciones sobre: coronavirus, lavado de manos, toser SENSIBILIZACIÓN DE LA más carteles. PREVENCIÓN DEL CONTAGIO Mascarilla es obligatoria durante la jornada laboral. EN EL CENTRO DE TRABAJO Sensibilizar la temprana aparición de síntomas. Educar en medidas preventivas. Ambientes ventilado. Distanciamiento de 1 metro entre trabajadores con protección respiratoria, también en comedor, ascensor, vestidores, etc. Reuniones de trabajo de preferencia virtual, excepcional presencial. MEDIDAS PREVENTIVAS DE Atención al cliente con una barrera física de distanciamiento APLICACIÓN COLECTIVA Campamentos: distancia de camas no menor a 1.5.m Limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar. Establecer punto de acopio de material usado. Generar mecanismos para prevenir el contagio. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Empleador asegura equipos de protección, uso correcto y obligatorio PERSONAL contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
20 Medidas en el Ámbito Regulatorio Controlar la temperatura al ingresar y finalizar la jornada laboral. Evaluación médica de síntomas para > a 38.0° C. Muy alto riesgo: Evaluación al inicio, medio y final de jornada. Personal con fiebre y síntomas: llenar ficha epidemiológica, realizar pruebas, identificación de contacto y aplicación de pruebas, VIGILANCIA DE LA SALUD DEL identificación de contacto en domicilio y comunicar al centro de salud. TRABAJADOR Vigilancia a factores de riesgo: ergonómicos y psicosocial u otros. Considerar medidas de salud mental. Atender de forma particular a trabajadores con discapacidad. Ante un Brote de casos COVID: SUNAFIL puede dictar cierre o paralización. REGRESO AL TRABAJO Se debe aplicar los lineamientos preliminares y los lineamientos para la vigilancia prevención y control del covid 19. REINCORPORACIÓN AL TRABAJO En casos leves, se reincorporan 14 días calendario después del aislamiento domiciliario En casos moderados severos, se reincorporan 14 días calendario después de la alta clínica. Personal del grupo de riesgo se debe evaluar la realización del trabajo remoto, de ser necesario el trabajo presencial este debe cumplir con los lineamientos de vigilancia. REVISIÓN Y REFORZAMIENTO A TRABAJADORES EN PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO CON RIESGO CRÍTICO El empleador debe brindar revisión y reforzamiento de procedimientos técnicos dirigida a las funciones y riesgo del puesto, de ser el caso reforzar la capacitación para uso de equipos y herramientas peligrosas. REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON FACTOR DE RIESGO PARA EL COVID-19 Trabajadores de riesgo mantendrán cuarentena con trabajo remoto.El Profesional de la salud del SST, determinará el seguimiento clínico que corresponda. Los informes clínicos deben ser valorados por el médico ocupacional del Centro de Trabajo, para determinar incorporación y regreso al trabajo EMPRESAS QUE OPERAN PARCIALMENTE DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA Las empresas públicas o privadas que durante el estado de emergencia continuaron prestando servicios, en virtud a que realizan actividades y bienes esenciales, actividades permitidas durante el estado de emergencia. Tienen que cumplir con la elaboración del “Plan para vigilancia, prevención y control del covid-19 en el centro de trabajo” alineado a lo dispuesto en la RM 239-2020-SALUD y a los protocolos sectoriales sanitarios. 2. APRUEBAN EL LISTADO DE DOCUMENTOS CONSIDERADOS EQUIVALENTES AL CERTIFICADO DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA Mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 026-2020-DIGEMID-DG-MINSA, publicada el 28 de abril de 2020, se actualiza el “Listado de Documentos Considerados Equivalentes al Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura”, a efecto de aceptar los Certificados de Productos Farmacéuticos emitidos por las Autoridades de Países de Alta Vigilancia Sanitaria consideradas en Perú y por la Autoridad Reguladora de la Unión Europea (EMA) como evidencia del estado de las Buenas Prácticas de Manufactura. Así mismo, se deroga la Resolución Directoral N° 102-2017-DIGEMID-DG-MINSA de fecha 31 de julio del 2017, el cual contemplaba el anterior listado. Cabe precisar que los documentos no considerados en el listado aprobado, podrán ser consultados ante la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), a efectos de ser considerados equivalentes a los certificados de Buenas Prácticas de Manufactura, e incorporados en dicho listado de ser el caso. contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
21 Medidas en el Ámbito Regulatorio 4.3. Producción 1. APRUEBAN PROTOCOLO SANITARIO DE PESCA INDUSTRIAL Y PROTOCOLO DE EMBARCACIONES PESQUERAS INDUSTRIALES DE MADERA PARA LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES EN MATERIA PESCA INDUSTRIAL Mediante la Resolución Ministerial N° 139-2020-PRODUCE, publicado el 6 de mayo de 2020, se aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo Embarcaciones Industriales de Madera”. Este Protocolo Sanitario es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM N° 239-2020-MINSA. Protocolo de pesca industrial El Protocolo de Pesca Industrial tiene el objetivo de establecer que las empresas ligadas a la flota anchovetera industrial y plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado definan mecanismos específicos de acción, así como las precauciones necesarias, antes de su reapertura y continuar aplicándolo posteriormente en todas sus operaciones. Para la reanudación de sus actividades las empresas deberán presentar un plan de regreso al trabajo. El protocolo señala las obligaciones del trabajador y empleador siendo estos de forma resumida: Garantizar la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias para reducir al mínimo el riesgo de contagio de COVID-19. Suministrar, cuando sea necesario equipos de protección personal (EPPs). Implementar el “Plan para la Vigilancia, prevención y control del COVID19” según lo dispuesto en la RM 239-2020-MINSA. Adoptar medidas preventivas sobre trastornos psicosociales en los trabajadores. Proporcionar información sobre peligros y riesgos en cada puesto laboral e implementar medidas de control que permitan reducir el riesgo de infecciones. Asumir los costos relativos a la implementación de medidas de seguridad y salud. Establecer políticas de cero (0) tolerancia hacia la violencia, acoso y discriminación. Garantizar y disponer los recursos necesarios para el orden, limpieza y desinfección. Poner en práctica las pruebas rápidas para los puestos de trabajo de riesgo ALTO, MUY ALTO Y MEDIANO, conforme señala la RM 239-2020-MINSA. Asignar a un responsable de la implementación, mantenimiento y/o mejora continua del sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo en el marco de la pandemia por COVID-19, de acuerdo a lo establecido en la Ley 29783 y su reglamento. Las medidas de prevención y control indicadas en este protocolo deben ser comunicadas y asegurarse que sean comprendidas por los proveedores (fijos y eventuales) de bienes y servicios. Las empresas deberán involucrar a los familiares directos de los trabajadores, con formatos físicos o digitales de información necesaria sobre las medidas de cuidado y protección que las familias deben implementar y seguir. Asimismo se debe realizar las modificaciones o adecuaciones necesarias en la infraestructura y ambiente de trabajo de las embarcaciones y plantas de procesamiento a fin de facilitar la eficacia de las medidas de control sanitarias, entre ellos: ventilación en los ambientes, áreas de trabajo con distancia no menor a 02 metros entre los trabajadores, áreas de atención ambulatoria a personas sospechosas, servicios y vestuarios limpios, en embarcaciones pesqueras tener camarotes y camas distanciados, y reducir el aforo correspondiente.De otro lado se debe implementar disposiciones de control operativo como acciones frente a un caso de persona con COVID y capacitación y sensibilización a trabajadores. contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
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