COVID-19: La suspensión perfecta de labores como finalidad para preservar el empleo durante la Emergencia Sanitaria Nacional una medida de ...
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COVID-19: La suspensión perfecta de labores como finalidad para preservar el empleo durante la Emergencia Sanitaria Nacional ¿una medida de aplicación residual? Dra. Alessandra Ahumada Bautista
ANTECEDENTES D.S. N° 08-2020-MINSA D.S. N° 44-2020-MINSA (11-03) (15-03) Declaración de la Emergencia Declaración del Estado de Sanitaria Nacional Emergencia Nacional Por 90 días: Por 15 días: Medidas de prevención y Dispóngase el EEN y control para evitar la aislamiento social obligatorio propagación del COVID19: (cuarentena). Centros laborales Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas.
D.U. N° 026-2020 (15-03-20) – Medidas excepcionales y temporales Prestación de servicios Facúltese a los empleadores a No requiere acuerdo con el subordinada con presencia física modificar el lugar de la prestación trabajador. Basta con la del trabajador en su domicilio o de sus trabajadores para aplicar el comunicación escrita del lugar de aislamiento domiciliario. empleador. Constancia del aviso. TR, en el marco de la ESN. Trabajo remoto Aplicable también para personas que se desempeñan en modalidades formativas y aquellos Se utiliza cualquier medio o que no pueden ingresar al país. mecanismo que posibilite Las partes pueden acordar la realizar labores fuera del centro compensación de los gastos de trabajo siempre que la derivados del uso de los equipos. naturaleza lo permita.
D.U. N° 026-2020 (15-03-20) – Medidas excepcionales y temporales TRABAJO REMOTO Grupo de riesgo LICENCIA CON GOCE DE HABER El empleador debe identificar y Cuando la naturaleza de las labores no sea priorizar a los trabajadores compatible con el trabajo remoto y mientras considerados en el GDR, a efectos de dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, aplicar de manera obligatoria el el empleador debe otorgar una licencia con trabajo remoto. goce de haber sujeta a compensación posterior.
D.U. N° 029-2020 (19-03-20) – Medidas complementarias Las actividades NO comprendidas en 2 act. esenciales. LICENCIA CON GOCE DE HABER Medidas aplicables durante la (GDR, compensación) vigencia del estado de TRABAJO REMOTO emergencia nacional en el sector público y sector privado. Los empleadores deben 1 adoptar las medidas que Autorízase a los empleadores resulten necesarias a fin de para que durante el plazo de la garantizar la prestación de act. vigencia del ESN puedan esenciales modificar los turnos y horarios, SIN menoscabar el derecho al TRABAJO PRESENCIAL TRABAJO REMOTO descanso semanal obligatorio.
Segunda.- Incorporación de la 9na Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo: D.S. N° 011-2020 “Novena.- Infracciones muy graves en el marco del Estado de Emergencia Nacional y emergencia sanitaria: a) Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción. b) Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores considerados en el grupo de riesgo por los períodos de la emergencia nacional y sanitaria”.
D.U. N° 033-2020 (27-03-20) – D.U N° 034-2020 (01-04-2020) RETIRO EXTRAORDINARIO SUBSIDIO DE DE PENSIONES LAS PLANILLAS SUSPENSIÓN 35% hasta S/ DE LOS 1500 CTS APORTES (ABRIL)
D.U. N° 038-2020 (14-04-20) Por la Naturaleza de las Por el Nivel de afectación actividades económica (aplicación fórmula) No puedan aplicar TR No puedan aplicar TR Excepcionalmente, los empleadores No puedan aplicar LCGH No puedan aplicar LCGH pueden optar por la SPL exponiendo los motivos que la sustentan. Puedan adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores. Ministerio de Trabajo SUNAFIL “Beneficios”: CTS, gratificaciones, pensiones
D.U. N° 038-2020 (14-04-20) Grupo de Riesgo Vigencia Fuero de protección: Tiene vigencia en tanto dure la Emergencia Sanitaria a nivel Adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de nacional declarada mediante Decreto Supremo Nº 008- mantener la vigencia del vínculo laboral y la 2020-SA, así como el Estado de Emergencia Nacional percepción de remuneraciones, privilegiando el establecido mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, acuerdo con los trabajadores. y sus prórrogas. R.M. N° 080- R.M N° 139- R.M. N° 239- R.M. N° 265- R.M N° 283- 2020 (09.03) 2020 (29.03) 2020 (28.04) 2020 (07.05) 2020 (13.05) Ámbito Es aplicable a todos los empleadores y trabajadores del sector privado + FONAFE + Empresas bajo su ámbito.
D.U. N° 038-2020 (14-04-20) – D.S N° 011-2020-TR (21-04-2020) ¿Última ¿Perjuicio Sui géneris ratio? económico? ¿En qué tiempo? Reducción de Reducción de Descanso remuneraciones jornada y “Otras medidas” vacacional (no inferior remuneraciones RMV) Agotada la posibilidad de implementar las medidas alternativas se puede aplicar la SPL. No obstante, a la fecha, el Ministerio exige el agotamiento de las medidas.
D.S. N° 011-2020-TR (21-04-20): Disposiciones complementarias del D.U.N° 038-2020 Entrevistas: Solo se aplica a MYPES, NO se aplica para empresas que se Cambios en la plataforma y hayan acogido a REACTIVA. manuales de SPL. Cambios en la normativa o Agotar necesariamente otras “aclaraciones” D.S N° 12-2020. alternativas.
D.S. N° 011-2020-TR (21-04-20): Disposiciones complementarias del D.U.N° 038-2020 De desaprobar la SPL: De aprobar la SPL: Reanudación de labores ¿Podremos ampliar la SPL Se apelará (3 días) Remuneraciones devengadas Suspensión hasta el 09.10? Silencio positivo Difícil obtener ampliación Sunafil: 7 días h para emitir opinión AAT: 30 días h Resolución LPAG: 5 días h de notificación 42 días hábiles
D.S. N° 011-2020-TR (21-04-20): Disposiciones complementarias del D.U. N° 038-2020 Ante la reactivación económica: Art. 3°: Con la finalidad de mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores a consecuencia de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional por el COVID-19, así como preservar los empleos. Cuando con posterioridad al inicio de la suspensión perfecta de las labores sea posible la aplicación del trabajo remoto, el otorgamiento de licencia con goce de Sí podrían prorrogar los acuerdos haber, el empleador puede dejar sin efecto, total o de reducción de jornada/ parcialmente, la suspensión, debiendo comunicar ello remuneración, remuneración, dentro del día hábil siguiente a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. otorgar vacaciones, etc, en A consecuencia de ello, quedan sin efecto los beneficios atención a la ampliación del ESN vinculados a la medida de suspensión perfecta de (D.S N° 020-2020). labores respecto de los trabajadores excluidos de dicha medida.
Realmente la finalidad de la SPL es la preservación del empleo
¡Gracias! Alessandra Ahumada Bautista Abogada por la PUCP, con segunda especialidad en Derecho Laboral por la PUCP. Actualmente labora en la Empresa San Miguel Industrias PET. Consultora y capacitadora en temas laborales. 942 600 109 linkedin.com/in/alessandra-ahumada-bautista-4bb4b7170 ahumada.ab@gmail.com Laboral en línea
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