De las parejas diversas en Cuba - Hacia el reconocimiento raceandequality
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Instituto sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos T. (+1)202-770-9946 1620 I (eye) Street NW, Suite 925 Washington, DC 20006 www.raceandequality.org info@raceandequality.org Carlos Quesada Director Ejecutivo Johanna Villegas Oficial del Programa Legal para América Latina Zuleika Rivera Oficial del Programa LGBTI Celacanto Producciones Diseño y Diagramación Junio 2021 Se autoriza la reproducción del texto de esta edición para fines educativos y no comerciales, con la condición de que se reconozca al Instituto sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad), como su autor. Las fotos aquí publicadas tienen los créditos respectivos. Extendemos un agradecimiento especial a Henderson Gómez Hernández, Justo César Valdés Pérez, Raúl Soublett López, Lisandra Orraca Guerra, Irina León Valladares, Dunia Orellana y Damarys Benavides por las fotografías.
Tabla de contenido I. Agradecimientos 5 II. Introducción 6 a) Motivación 6 b) Contexto histórico de la comunidad LGBTI+ hasta el triunfo de la Revolución 7 c) Contexto sociocultural 9 d) Caracterización sociodemográfica de la población LGBTI+ en Cuba 14 e) Contexto inmediato 15 f) Contexto normativo 20 g) Objetivos y metodología 21 III. Análisis y situación del matrimonio igualitario en Cuba 22 a) Derechos de las personas LGBTI+ a la igualdad y no discriminación 23 b) Derechos de las personas LGBTI+ a formar una familia 25 c) El matrimonio igualitario en otros países de América Latina y el Caribe 28 IV. Análisis de la respuesta gubernamental cubana sobre el matrimonio igualitario 30 V. Conclusiones 40 VI. Recomendaciones 41 Al Estado cubano 41 A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 41 A Naciones Unidas 42 A la sociedad civil en Cuba 42
I. Agradecimientos El Instituto sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (en adelante Raza e Igualdad) es una organización internacional no gubernamental de defensa y protección de los derechos humanos que trabaja con contrapartes y activistas locales en América Latina para promover y proteger los derechos humanos de poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, ya sea por su origen nacional o étnico, su orientación sexual o identidad de género. Como parte de nuestras labores documentamos y visibilizamos las violaciones a los derechos humanos por discriminación por orientación sexual e identidad de género motivando el diálogo entre diversos actores sobre temáticas que afectan a nuestras contrapartes en los países en los que trabajamos, incluido Cuba. Atentos a la situación de la comunidad LGBTI+ cubana y frente a la futura aprobación del Código de las Familias, Raza e Igualdad ha considerado importante analizar la figura del matrimonio igualitario en Cuba a la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Este informe analiza el proceso de referéndum sobre el matrimonio igualitario en la Isla con los aportes que hemos recibido de nuestras contrapartes. Raza e Igualdad desea extender un profundo agradecimiento a las organizaciones y activistas con quienes trabajamos en Cuba, especialmente a los miembros de la comunidad LGBTI+ y a juristas independientes que nos han proporcionado valiosa información para preparar este informe en coordinación con nuestra Oficial del Programa Legal: Johanna Villegas y nuestra Oficial del Programa LGBTI: Zuleika Rivera. Como organización que promueve la igualdad y no discriminación de todas las personas y en respeto a los estándares internacionales de derechos humanos, nuestra posición sobre el matrimonio es que no debe excluir a las parejas del mismo sexo. Por ello, hacemos un llamado al Estado cubano para adecuar su normativa interna a estos estándares a fin de garantizar, proteger y respetar los derechos de la comunidad LGBTI+ en Cuba. Carlos Quesada Director Ejecutivo 4 Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
II. Introducción a) Motivación 1 Actualmente, Cuba atraviesa un claro período histórico de transformaciones políticas y socioeconómicas. En este año 2021 se ha cuestionado el modelo socialista autoritario que ha imperado en la isla por más de 62 años. Colectivos políticos, raciales y de género buscan la visibilización y reivindicación de sus intrínsecos derechos humanos. 2 La comunidad cubana LGBTI+ ha transitado desde la brutal represión, y la mera tolerancia e invisibilización, a una paulatina reivindicación de sus legítimas peticiones. De esa forma, este proceso se presenta cargado de asimetrías, avances y retrocesos. Durante el próximo referéndum histórico que se llevará a cabo, el cual no tiene fecha determinada, la ciudadanía decidirá la aprobación o no del nuevo Código de las Familias, que incluye el destino del matrimonio igualitario. Respecto a este proceso, se identifican una multitud de intereses antagónicos, reflejode una Cuba fragmentada y plural. En esta coexisten, por un lado, intolerantes revolucionarios de línea dura, homofóbicos, machistas y religiosos fundamentalistas y, por otro lado, jóvenes tolerantes formados en la creciente diversidad de expresiones de género, de identidad de género y de orientación sexual. 3 Este referéndum requiere un estudio actualizado a la luz de los derechos humanos e instrumentos internacionales. Esto, porque la eventual aprobación del matrimonio igualitario en Cuba sería sólo un hito más en el largo camino a recorrer, para reconocer y proteger todos los derechos humanos de la población LGBTI+ cubana. 5 Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
b) Contexto histórico de la comunidad LGBTI+ hasta el triunfo de la Revolución 4 La diversidad sexual, que incluye la diversidad de expresión de género, diversidad de identidad de género y la diversidad de orientación sexual, es tan antigua como la historia misma del ser humano. Cuba no es una excepción a esta premisa y desde los nativos que habitaban el archipiélago existía esta diversidad: La población aborigen cubana fue casi exterminada y por ello trascendió poco hasta nuestros días; sin embargo, crónicas de aquel periodo refieren que, para los nativos de América y el Caribe, la homosexualidad femenina o masculina coexistía con la heterosexualidad, e inclusive se veneraba a homosexuales, atribuyéndoles un don divino.1 5 Luego del inicio de la Conquista, y posterior a la colonización por parte del imperio español, se mantuvo la diversidad sexual pero muy oculta. Según Mariela Rodríguez Méndez y otros autores, “había homosexualidad en los ingenios azucareros, entre los mambises y otros miembros de la población; incluso la prostitución masculina competía con la femenina”2. 6 La mención más antigua en algún documento de la historia de Cuba sobre la diversidad sexual es un periódico de La Habana del día 10 de abril de 1791 que contiene, un artículo que quizás sea el primero en analizar y condenar los varones homosexuales cubanos, titulado Carta crítica del hombre-muger. El autor firma a través de un seudónimo, El amante del periódico, y al parecer se trata del sacerdote José Agustín Caballero. Impregnado de todo el machismo de la sociedad colonial, identifica la problemática de la masculinidad con la de la homosexualidad, incluso vincula la feminización de los hombres con actitudes en contra de la patria3. 1 Mariela Rodríguez Méndez, “Arco iris cubano”. Revistas UNAM, n.° 18 (2008): 80. Disponible en: http://www.revistas.unam.mx/index.php/ents/article/view/19580/18573. 2 Ibid. 3 María de las Mercedes Rodríguez Pozo, “Las investigaciones en Cuba acerca de LGBTI. Posibilida- des de incursión desde la comunicación”. Question 1, n.° 56 (2017): 3. Disponible en: https://www. researchgate.net/publication/324575742_Las_investigaciones_en_Cuba_acerca_de_LGB- TI_Posibilidades_de_incursion_desde_la_comunicacion. 6 Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
7 En la etapa colonial, bajo la dominación española, aunque la diversidad de orientación sexual existía, fundamentalmente bajo la forma de prostitución y hasta en los palenques de negros cimarrones4, esta era reprimida por las costumbres morales impuestas por la Iglesia Católica y sancionada por el Código Penal vigente en España antes de 1870. Así, tenemos el primer proceso penal que se recoge en la historia de Cuba por un matrimonio homosexual. En 1822, en la ciudad de Baracoa, ocurre algo que produce una gran conmoción social; se abre un expediente criminal en la Comisión de Asuntos Políticos contra una mujer por haber andado vestida con ropas masculinas y haber contraído y consumado matrimonio con Juana de León.5 8 El proceso tuvo como justificativo el artículo 688 del Código Penal vigente en la época, que sancionaba la homosexualidad como un delito. A la mujer, llamada Enriqueta Fabert, le embargaron sus bienes, la enviaron a prisión y la Fiscalía solicitó en su contra doce años de privación de libertad, los cuales finalmente no cumplió en su totalidad. Por otro lado, como se explica en el informe de la ILGA, “El Código Penal Español de 1870, que no contenía disposiciones que penalizaran los actos sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo, se aplicó en el territorio hasta la aprobación del Código Penal Revisado (CPR) de 1932 (…)”. 6 9 En la etapa republicana no hubo cambios sustanciales en el tratamiento a la población sexo diversa. Continuó la vigilancia y persecución de los “maricones” y “tortilleras”, nombres despectivos y vulgares para calificar a este discriminado segmento poblacional. En La Habana existió más tolerancia y prosperaron bares y cabarés que se convirtieron, abiertamente, en sitios de encuentros. Esto no sucedió así en el resto del país. En 1938 se promulgó el Código de Defensa Social, que incluyó una serie de delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud. En este se criminalizó “la ostentación pública de la homosexualidad”, con penas de entre tres a nueve años de prisión.7 4 Miguel Barnet, Cimarrón, Gente Nueva (La Habana, 1967), 38-39. 5 Abel Sierra Madero, “Sexualidades disidentes en el siglo XIX en Cuba”. EIAL: Estudios Interdisciplinarios de América Latina y el Caribe 16, n° 1 (2005): 73. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4004052. 6 ILGA World, Informe de Homofobia de Estado, 15 diciembre 2020. Disponible en: https://ilga.org/downloads/ILGA_Mundo_Homofobia_de_Estado_Actualizacion_Panorama_global_Legislacion_di- ciembre_2020.pdf. 7 Alianza Manos, Informe presentado al Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal (EPU). Disponible en: uprdoc. ohchr.org. 7 Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
c) Contexto sociocultural 10 Con el triunfo de la Revolución cubana, el 1 de enero de 1959, la situación de la población LGBTI+ se agravó exponencialmente: la violación de los derechos humanos de la población LGBT en Cuba es estructural y ha sido el resultado de un proceso histórico en el que tanto el Estado como la sociedad en su conjunto han sido responsables. Las primeras expresiones públicas respecto de la población LGBT en el período posterior a la Revolución de 1959 sentaron las bases de una cultura homofóbica y transfóbica que aún persiste en la sociedad y en prácticas institucionales.8 11 Durante la década del 60 y 70 existieron pronunciamientos de odio hacia las personas diversas sexualmente por parte de Fidel Castro Ruz, Ernesto Che Guevara y otros líderes de la triunfante revolución9. Esto provocó una verdadera persecución hacia el colectivo LGBTI+. En esta línea, el exmandatario Fidel Castro expresó en una entrevista que no consideraba que un homosexual “pudiera reunir las condiciones y los requisitos de conducta que [permitieran] considerarlo un verdadero revolucionario, un verdadero militante comunista. Una desviación de esta naturaleza está en contradicción con el concepto que tenemos sobre lo que debe ser un militante comunista”.10 12 El clímax de esa persecución contra los homosexuales ocurrió entre 1965 y 1968 con la creación de las Unidades Militares de Apoyo a la Población (UMAP). Las UMAP fueron campamentos agrícolas de trabajo forzado que en la práctica funcionaron como campos de concentración11. Sobre este tema, el investigador Roberto Garcés Marrero, investigador de la Universidad Iberoamericana de Ciudad México, expresó lo siguiente: Se trata de una institución creada en 1965, en lugares aislados y de difícil acceso, en el sur de la entonces provincia de Camagüey, con el objetivo de reformar a aquellos considerados como detentadores de “vicios capitalistas”, es decir, homosexuales, religiosos, sin vínculo estudiantil o laboral, delincuentes y desafectos al sistema sociopolítico en implementación, a través del trabajo agrícola como método correctivo a nivel individual y político-ideológico. Estas Unidades fueron una variante del servicio militar obligatorio, dirigido a estas personas, consideradas “lacras sociales” y, por ende, no capaces de manejar armas. Así, se les destinó a la producción agrícola, sobre todo azucarera; fueron internados en estos campos de trabajo, alejados de asentamientos urbanos o 8 Ibid, párr. 2. 9 Carmen Lira Saade, “Soy el responsable de la persecución a homosexuales que hubo en Cuba”, La Jornada, 31 de agosto del 2010. Disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2010/08/31/mundo/026e1mun. 10 Abel Sierra Madero, “Del hombre nuevo al travestismo de estado”, Diario de Cuba, 25 de enero del 2014. Disponi- ble en: https://diariodecuba.com/cuba/1390513833_6826.html. 11 Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], Informe sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, OEA/Ser.L/V/II.17, (7 de abril de 1967). 8 Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
rurales y obligados a cumplir jornadas de trabajo que podían superar las doce horas diarias. También, unas horas al día se les sometía a charlas y grupos de estudio, como parte de la formación ideológica esperada. La información disponible para los investigadores sobre estas Unidades es casi nula. 12 13 Ante las críticas internacionales, las UMAP fueron cerradas en 1968, tan silenciosamente como fueron abiertas. Sin embargo, su espíritu homofóbico perduró íntegro en el imaginario social cubano, y reapareció con fuerza en 1971 con la promulgación de la Ley contra la Vagancia13 y, además, con el Congreso de Educación y Cultura que declaró la “homosexualidad como una desviación incompatible con la Revolución. Artistas e intelectuales LGBT fueron inducidos a abandonar el país y sus obras fueron censuradas”14. Otros perdieron sus empleos en el llamado “quinquenio gris” o “parametrización”, que en realidad duró más de cinco años y en la práctica representó la persecución de los artistas e intelectuales sospechosos de diversidad sexual. Por citar algunos ejemplos, se destacan Reinaldo Arenas, Severo Sarduy, José Lezama Lima, Virgilio Piñera y otros de una larga lista. 14 En general, para trabajar en la cultura o la educación, puestos mejor retribuidos, se debían cumplir parámetros ideológicos de fidelidad al gobierno y de ortodoxia sexual. La Ley de Justicia Laboral de 1974 establecía como una violación grave el homosexualismo ostensible y otras conductas “socialmente reprobables”15. Igualmente, la Ley contra la Vagancia establecía “la obligación de trabajar para todos los ciudadanos y la presunción de que todos los hombres de 17 a 60 años y las mujeres de 17 a 55 años [eran] aptos física y mentalmente para el trabajo”16. Esto tuvo efectos desproporcionados sobre los hombres gay17. En esa época, los hombres que no trabajaban podían ser encarcelados bajo esta norma, y si eran homosexuales, sus probabilidades de ser apresados aumentaban considerablemente. No existen cifras públicas, pero los testimonios de la época confirman esta aseveración. 12 Roberto Garcés Marrero, “Los primeros años de la Revolución Cubana y las Unidades Militares de Apoyo a la Producción (UMAP)”. Historia Crítica, n.° 71 (2019): 2. Disponible en: https://revistas.uniandes.edu.co/doi/ pdf/10.7440/histcrit71.2019.05. 13 Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, Ley 1231, 16 de marzo de 1971. 14 Virgilio Arenas, Situación de derechos humanos de la Comunidad LGBT en Cuba: Exploración de Algunas Proble- máticas, 8, 2019. 15 Supra nota 7, párr. 4. 16 CIDH, La Situación de los Derechos Humanos en Cuba – Séptimo Informe, OEA/Ser.L/V/II.61, párr. 38 (4 de octubre de 1983). Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/cuba83sp/capitulo10.htm. 17 Ley 1267 de 1974, 12 de marzo. Gaceta Oficial de la República de Cuba. Modificó la Ley 1166 de Justicia Laboral 9 Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
15 Un ejemplo del ambiente homofóbico del periodo se halla en un artículo de prensa titulado “Revolución y vicios” del escritor y poeta Samuel Feijoo, que se cita a continuación: Homosexualismo campeante y provocativo. Este grave vicio, es uno de los nefandos y funestos legados del capitalismo. Sus focos radican en las grandes ciudades del mundo […]. En una ocasión Fidel nos advirtió que en el campo no se producen homosexuales, que allí no crece este vicio abominable. Cierto. Las condiciones de virilidad del campesinado cubano no lo permiten. Pero en algunas ciudades nuestras aún prolifera […]. Latcham se refería con sumo dolor a la invasión del arte y la literatura por los sodomitas y nos preguntó nuestra opinión sobre la influencia del homosexualismo en el arte cubano. Pasamos un mal rato. Pero le dijimos la verdad: que ese legado del capitalismo se mantiene aún. Pero que contra él se lucha y se luchará hasta erradicarlo de un país viril, envuelto en una batalla de vida o muerte contra el imperialismo yanqui […]. No se trata de perseguir homosexuales, sino de destruir sus posiciones, sus procedimientos, su influencia. Higiene social revolucionaria se llama esto. Habrá de erradicárseles de sus puntos clave en el frente del arte y la literatura revolucionaria (…). Así nos sentiremos más sanos mientras creamos nuevos cuadros viriles surgidos de un pueblo valiente. Rompamos el vicioso legado capitalista18. 16 Esta vergonzosa situación, que perduró durante los años 70, fue cediendo durante las décadas de los 80 y 90. Según la investigadora Mariela Rodríguez Méndez: En 1975, el Tribunal Supremo de Justicia invalidó la Resolución Número 3 del Consejo Nacional de Cultura, antecesor del Ministerio de Cultura. Esta ley había sido utilizada para implantar las declaraciones contra los homosexuales del Congreso de Educación y Cultura de 1971, acordando ‘parámetros’ que limitaban el empleo de los homosexuales en el arte y la educación. En 1979 el nuevo Código Penal despenalizó la homosexualidad. En 1987, una nueva orden policial prohibió el acoso de personas debido a su apariencia o manera de vestir, amparándose en estatutos en contra de la conducta ‘ostentosa’19. 18 Publicación del perfil del compositor cubano Louis Aguirre, 7 de febrero del 2021. Disponible en: https://www.facebook.com/louisaguirre. 19 Supra nota 1, 81 10 Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
17 Es importante analizar este punto, en 1979, el Código de Defensa Social, que consideraba como una ‘amenaza social’ las ‘prácticas homosexuales’ fue derogado en 1979 por el Nuevo Código Penal”20. No obstante, ese año no se promulgó ninguna legislación expresa que prohibiera la discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual o identidad de género, como sí se realizó, posteriormente, en el artículo 42 de la Constitución de 2019. Además, se continuó con la criminalización de la diversidad sexual bajo el eufemismo de “escándalo público” del artículo 359 del Código Penal que sancionaba, con privación de libertad de tres meses a nueve meses o multa hasta doscientas sesenta cuotas o ambas al que: a) haga pública ostentación de su condición de homosexual o importune o solicite con sus requerimientos a otro; b) realice actos homosexuales en sitio público o en sitio privado pero expuestos a ser vistos involuntariamente por otras personas21. 18 Pese a que hubo un modesto avance al desaparecer la homosexualidad como delito per se, esto no significó el reconocimiento legal de la diversidad sexual. Los miembros de la población LGBTI+ de ningún modo podían ostentar públicamente su diversidad de identidad de género o de orientación sexual. Continuaron, como hasta entonces, escondidos en la intimidad de sus hogares, alejados de los espacios públicos. 19 Esto permaneció así hasta la década de 1990 cuando la comunidad LGBTI+ se tomó el espacio público en el centro cultural el Mejunje, Santa Clara, con la realización del primer festival artístico transformista de carácter público en Cuba, que por años fue el más importante de esta comunidad en la isla 22. Dicho lugar fue fundado en 1985 por el promotor cultural Ramón Silverio. Sobre este hecho se deben señalar dos aspectos. Primero, estos festivales se venían realizando desde antes, pero no de forma oficial, sino meramente tolerados fuera de los espacios públicos. Como segundo punto, ese primer festival de transformismo artístico se realizó solo bajo la aprobación expresa del entonces primer secretario del Partido Comunista de Cuba en la provincia de Villa Clara, Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez, actual presidente de Cuba. 20 Por otro lado, en 1994 se estrenó la película Fresa y Chocolate, de los realizadores Tomas Gutiérrez Alea y Juan Carlos Tabío. El filme fue un éxito de taquilla e incluso fue nominada como finalista a los premios Óscar a mejor filme extranjero. Pero más que esto, la película motivó una reflexión social sobre la discriminación por razones de identidad de género u orientación sexual. Fresa y Chocolate fue un punto de inflexión en las reivindicaciones de la comunidad LGBTI+ en los años 90. 20 Supra nota 6, 102. 21 Supra nota 7. 22 Supra nota 1, 82. 11 Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
21 Volviendo sobre la larga marcha de la diversidad sexual cubana, vale recordar en 1978 la publicación del libro para jóvenes El hombre y la mujer en la intimidad, del autor alemán Siegfried Schnabl, que fue una obra de cabecera para muchos ante la falta de textos sobre orientación sexual. En el capítulo X, el autor abordaba de forma desprejuiciada las relaciones homosexuales23. El libro pasó de mano en mano entre los adolescentes ávidos de conocer sobre las relaciones sexuales y su diversidad. 22 En 1989, el gobierno cubano fundó el Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX), el cual tenía como antecedente el Programa Nacional de Educación Sexual. Con el paso del tiempo, esta institución se convirtió en el órgano rector de la diversidad sexual en Cuba, el “Ministerio de LGBTI+”. La valoración de esta entidad excede el contenido de este informe, pero a grandes rasgos se destaca la labor realizada por el reconocimiento de los derechos de la comunidad LGBTI+ en la isla. No obstante, es criticable que esta institución burocrática trate de erigirse como única voz de los miembros de la comunidad LGBTI+, cuando en sí mismo este grupo es extraordinariamente diverso en sus aspiraciones y legítimas demandas. De hecho, esto ha provocado la coartación de la libertad de asociación y expresión del colectivo LGBTI+. 23 En tiempos más cercanos, se debe resaltar, a partir del 2008, la celebración anual de las jornadas contra la homofobia y la transfobia, auspiciadas por el CENESEX, así como las marchas anuales por la diversidad o conga24 del 17 de mayo, imitación de las marchas por el orgullo gay. En esas marchas son convocadas personas ajenas a la comunidad, como miembros de la Seguridad del Estado cubano, que desfilan como vigilantes y garantes de la actividad, lo cual desdibuja la esencia de la marcha, que es la visibilización y ocupación del espacio público por parte de la comunidad LGBTI+. 23 Siegfried Schnabl, El hombre y la mujer en la intimidad (La Habana: Editorial Científico- Técnica, 1979). Disponible en: https://books.google.com.cu. 24 En Cuba se le llama conga al desfile público o comparsa acompañada de músicos, funda- mentalmente, percusionistas que tocan tambores y otros instrumentos. 12 Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
24 El año 2008 supuso un avance para los derechos de la diversidad de género al promulgarse la Resolución 126 de 4 de junio de 2008 por el Ministro de Salud Pública. Este documento dispuso la creación de la Comisión Nacional de Atención Integral a personas transexuales y el Centro de Atención a la Salud Integral de las personas transexuales, ambas dirigidas por el CENESEX, con la facultad para realizar reasignaciones sexuales parciales o totales de forma gratuita25. Es oportuno recordar que en 1988 se realizó en Cuba la primera operación de reasignación sexual a una transexual femenina, uno de los más grandes hitos históricos en materia de derechos LGBT en el país26. 25 Finalmente, en el VII Congreso del Partido Comunista de Cuba, órgano rector de la política en el país, celebrado en 2016, se conceptualizó: (…) la garantía al ejercicio de los derechos y deberes de todos los ciudadanos, con igualdad, inclusión y justicia social, expresadas en el acceso a oportunidades y el enfrentamiento a toda forma de discriminación por el color de la piel, género, identidad de género, orientación sexual, creencia religiosa, edad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana27. d) Caracterización sociodemográfica de la población LGBTI+ en Cuba 26 Hasta hoy, no existen estadísticas oficiales o confiables sobre la composición de la comunidad LGTB+ en Cuba. En 2013, la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI) en su Encuesta sobre Indicadores de Prevención de VIH expuso la siguiente información sobre los hombres que tienen sexo con otros hombres (HSH): De 12 a 49 años, los HSH están estimados en alrededor de un cuarto de millón (257.828), y representan el 8.2% de los hombres cubanos y el 9.2% de los que han tenido relaciones sexuales. Más de la mitad (58%) son bisexuales y un 5.3% practica sexo transaccional28. 27 Como se aprecia, esta estadística oficial es muy anticuada, de ocho años atrás, y muy sesgada, porque invisibiliza a las lesbianas y a otras formas de la diversidad sexual. También, no tiene en cuenta problemas cruciales de la población LGBTI+, como la discriminación y la violencia de la cual son objeto. 25 Disponible en: https://salud.msp.gob.cu. 26 Adiel González Maimó y Anais Noda Linares, “Un acercamiento al tema de género en el contexto cubano”. Revista Didajé, n.° 15 (enero-junio 2019). ISSN 2307-3861 27 Supra nota 7. 28 Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI), Encuesta sobre Indicadores de Prevención de VIH en el año 2013. Citado en: María de las Mercedes Rodríguez Puzo, “Las investigaciones en Cuba acerca de LGBTI. Posibilidades de incursión desde la comunicación”. Question/Cuestión 1, n.° 56 (2017): 11. Disponible en: https://doi.org/10.24215/16696581e014. 13 Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
e) Contexto inmediato 28 En 2012 ocurrió un hecho significativo en el país: la elección, por primera vez, de una mujer trans para el cargo público de delegada de circunscripción ante la Asamblea Municipal del Poder Popular29. Posteriormente, en el año 2014, se aprobó el nuevo Código del Trabajo, Ley 116, que prohíbe la discriminación por orientación sexual30. Como ya se dijo, en el VII Congreso del Partido Comunista de Cuba, único partido político existente en el país, y fuerza dirigente superior de la sociedad cubana, se aprobaron directrices sobre la igualdad de todos los ciudadanos, independientemente de su identidad de género u orientación social. Se abrió, entonces, el camino para cambios legislativos que protegieran los derechos humanos de la comunidad LGBTI+ cubana. 29 El 18 de abril de 2018 fue electo como diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, máximo órgano legislativo de Cuba, Luís Adán Roble, de 22 años, único diputado gay hasta la fecha. Sin embargo, Roble renunció en noviembre de 2019 por discrepancias con la líder del CENESEX, Mariela Castro Espín. Su paso por la asamblea unicameral fue breve, pero anticipó la voluntad política del gobierno cubano de empoderar a miembros de la comunidad LGTB+, siempre y cuando sean incondicionales partidarios del modelo socialista de Cuba. 30 De esta forma, la escena quedaba lista para la presentación, por parte de la comisión redactora del proyecto, de la nueva constitución cubana el 22 de julio de 2018, en cuyo Artículo 68 se proponía modificar la actual concepción del matrimonio para definirlo del siguiente modo: “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común”31. Esta formulación de aprobarse constitucionalmente dejaba expedita la vía para la posterior aprobación del nuevo Código de las Familias, que incluye la legalización del matrimonio igualitario. 29 “Transexual cubana electa delegada a gobierno municipal, blog Paquitoeldecuba”. Paquitoeldecuba. 2012. 15 de noviembre. Disponible en: https://paquitoeldecuba.com/2012/11/15/transexual-cuba- na-electa-delegada-a-gobierno-municipal/; “Elecciones en Cuba: Breve conversatorio con muy singular candidat@”. Observatorio crítico de Cuba. 2012. 13 de noviembre. Disponible en: https://network23. org/observatoriocritico/2012/11/13/elecciones-en-cuba-breve-conversatorio-con-muy-singu- lar-candidat/. 30 Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, Ley 116 de 2014 “Código del Trabajo”, Gaceta Oficial, n.° 29, Art. 2, inciso b. Disponible en: https://oig.cepal.org/sites/default/files/2013_ley116_cub.pdf. 31 José Raúl Concepción y Irene Pérez. 2018. “Una reforma en la esquina”. CUBADEBATE, 14 de agosto. Disponible en: http://www.cubadebate.cu/noticias/2018/08/14/una-reforma-en-la-esquina/. 14 Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
31 Más adelante, entre el 13 de agosto y el 15 de noviembre de 2018 se realizó una consulta popular que, según las estadísticas oficiales ofrecidas por la Asamblea Nacional, incluyó la celebración de 133.681 reuniones con una participación de 8’945.521 ciudadanos, de las cuales se derivaron 783.174 propuestas 32. Paralelo a la consulta popular, se articuló una campaña de oposición al matrimonio igualitario, liderada por iglesias evangélicas y fundamentalistas bajo el lema “defender la familia de diseño original”. Esta fue tolerada por el gobierno que, finalmente, cedió ante la presión de estos sectores y el 22 de diciembre de 2018, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó un proyecto de constitución con modificaciones sustanciales, incluyendo el artículo 68. Igualmente, se tomó la decisión de llevar la discusión del tema del matrimonio igualitario a referéndum como parte integrante del ante proyecto del Código de las Familias. 32 En dicho proyecto constitucional, el artículo 68 fue modificado para convertirse en el artículo 82 que dice: El matrimonio es una institución social y jurídica. Es una de las formas de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges. La ley determina la forma en que se constituye y sus efectos. Se reconoce, además, la unión estable y singular con aptitud legal, que forme de hecho un proyecto de vida en común, que bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera los derechos y obligaciones que esta disponga33. 33 En la disposición transitoria decimoprimera se dispuso que, teniendo en cuenta los resultados de la Consulta Popular, la Asamblea Nacional del Poder Popular “dispondrá en el plazo de dos años de vigencia de la Constitución, iniciar el proceso de consulta popular y referendo del proyecto de Código de Familia, en el que debe figurar la forma de constituir el matrimonio”34. 34 Este nuevo proyecto constitucional fue finalmente aprobado el 24 de febrero de 2019 a través de referéndum. Fue proclamada la nueva Constitución y, consecuentemente, entró en vigor el 10 de abril del 2019. Quedó fijado de esta forma el plazo de dos años para iniciar el proceso de consulta popular y referéndum del proyecto de Código de Familia y para constituir, en términos legales, el matrimonio. La fecha límite para ello es el 10 de abril de 2021. 32 Constitución de la República de Cuba (La Habana: Editora política, 2019): 65 33 Supra nota 32, pág. 19. 34 Supra nota 32, pág. 63. 15 Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
35 Sin embargo, si bien se establece un plazo para iniciar la consulta y referéndum, no se determina, constitucionalmente, el plazo final para la aprobación del Código de las Familias. Solo existe un Acuerdo de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), el IX-49, que aprueba para lo que resta de la actual Legislatura (abril de 2023) el cronograma legislativo. Se encargó a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos atender el estado de cumplimiento de este acuerdo y se dispuso que la ANPP, anualmente, evalúe el cumplimiento del programa legislativo y apruebe los cambios que sean necesarios. El cronograma está conformado por 39 leyes y 31 decretos leyes para un total de 70 disposiciones normativas. Según este cronograma, la Ley número 15 es el Código de las Familias, previsto para aprobar en la sesión de la Asamblea Nacional correspondiente a diciembre del 2021. Su fundamentación es unificar la protección a las diversas formas de organización de las familias en absoluta igualdad, reconocer el matrimonio y la unión de hecho entre dos personas35. 36 Este cronograma legislativo, sin embargo, no es una garantía para su estricto cumplimiento, pues leyes importantes, como la de reclamación de los derechos constitucionales ante los tribunales, las leyes de procedimiento, tanto administrativas, penal, como de otras materias, no se han aprobado aún. Esto justificado por la afectación causada por la pandemia de la Covid-19. 37 De esta relación de sucesos se desprende que el gobierno cubano decidió aplazar el debate sobre el matrimonio igualitario para asegurar la aprobación de la nueva Constitución con altos índices de apoyo. El nuevo gobierno de continuidad, encabezado por su presidente Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez, necesitaba la aprobación de la nueva Constitución con el fin de garantizar su legitimidad ante las críticas que argumentaban que fue elegido a dedo por Raúl Castro Ruz y no a través de sufragios libres y competitivos. 38 Después de la aprobación de la Constitución en 2019, han continuado sucesos de represión relacionados con los derechos de la comunidad LGBTI+ cubana. El 11 de mayo de 2019, un grupo de activistas independientes por la diversidad sexual realizaron una marcha en La Habana, en respuesta a la suspensión por parte del CENESEX de la tradicional conga contra la homofobia y la transfobia que se había llevado a cabo por 11 años consecutivos. Marcharon más de 200 personas con la consigna “¡Sí se pudo!” y solicitaban reivindicaciones para la comunidad LGBTI+. Por primera vez un grupo de activistas LGBTI+ ocuparon espacios públicos organizadamente para reclamar sus derechos, sin ser convocados gubernamentalmente. Este hecho significó una ruptura con la agenda estatal para parte del colectivo LGBTI+. No obstante, la marcha fue reprimida y sus participantes detenidos violentamente36. Luego de esto, se estableció la Plataforma 11M inspirada en esta marcha, la cual articula a activistas por la diversidad sexual que exigen reivindicaciones y que, a su vez, no están controlados por el CENESEX. 35 Asamblea Nacional del Poder Popular, Acuerdo IX-49 de 2019, GOC-2020-24-02. Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu. 36 “Marcha del 11 de mayo: consecuencias y debates”. 2019. El Toque, 13 mayo. Disponible en: https://eltoque.com/marcha-del-11-de-mayo-consecuencias/. 16 Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
39 El 19 de junio de 2020 se conoció que, por primera vez, el Estado cubano admitió legalmente que un niño tiene dos madres. Esto al reconocer a Hope Bastian y Dachelys Valdés Moreno como madres de Paulo César Bastián Valdés, nacido en Tallahassee, Florida. El niño nació en Estados Unidos, de donde es originaria su mamá Hope, y allí lograron acceder al servicio de reproducción asistida, luego de comprobar que en Cuba este procedimiento era imposible de realizar. En ese estado norteamericano, cuando una mujer casada da a luz, “los hijos son legalmente reconocidos como de la pareja, por lo que en el Registro Civil de la Florida tanto Dachelys como Hope figuran como madres”37. 40 La familia reside en Cuba de forma permanente, pero se casaron en Estados Unidos e iniciaron el proceso de inscripción, en la Embajada de Cuba en Estados Unidos, para que Paulo sea hijo de una ciudadana cubana nacida fuera del país. Este trámite, normalmente sencillo, se complejizó en extremo hasta que fue resuelto por un dictamen del Ministerio de Justicia cubano, en el que, sin reconocer el matrimonio legal entre ambas mujeres, se aprobó inscribir al niño con dos madres en lugar del habitual “madre y padre”. Este dictamen se fundamentó en el artículo 7, supremacía constitucional, en relación con el artículo 81 de la nueva Constitución, el cual reconoce el derecho de formar una familia cualquiera sea su forma de organización. Se debe destacar que el dictamen no le fue entregado a la familia y se mantuvo en secreto al no ser publicado. “La noticia es una gran victoria para la comunidad LGBTI+ cubana que lucha por conseguir la instauración y el respeto de sus derechos dentro de una sociedad que se rige, en gran medida, por las históricas normas de un Estado homófobo y machista”38. 41 Otro hecho de impacto mediático ocurrió también el 19 de junio de 2020. El destacado activista por los derechos sexuales y médico de profesión, Alberto Roque, contrató a un abogado y demandó mediante una querella a la popular cantante de hip hop Danay Suárez Fernández, por la supuesta comisión de un delito de injuria al subir un post en Facebook comparando la pedofilia con la homosexualidad. El doctor Roque, en representación del colectivo LGBTI+, alegó que “dicho acto irresponsable constituye un delito contra el honor de un colectivo de personas que produce daños morales, al afectar su reputación social, rebajarlo en la opinión pública o exponerlo a perder la confianza 37 “Estado cubano reconoce legalmente Paulo tiene dos madres”. 2020. Q de Cuir, 19 de junio. Disponible en: https://medium.com/q-de-cuir/estado-cubano-reconoce-legalmente-que-paulo-tiene-dos-mam%- C3%A1s-q-de-cuir-48dc45b36e 21. 38 Abraham Jiménez Enoa, “Plebiscitar el matrimonio gay en Cuba es anticonstitucional”. 2020. The Was- hington Post, 4 de agosto. Disponible en: https://www.washingtonpost.com/es/post-opinion/2020/08/04/ plebiscitar-el-matrimonio-gay-en-cuba-es-anticonstitucional/. 17 Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
requerida a nivel político y social” 39. El Tribunal Provincial Popular admitió sustanciar la querella y realizó juicio oral y público en la Sala Segunda Penal. El 11 de diciembre de 2020 se dictó la sentencia 71, que absolvía a Danay Suárez Fernández del delito imputado de injuria. El proceso tuvo amplia cobertura en la prensa independiente cubana. Ante el fallo adverso, el doctor Roque expresó en su perfil de Facebook: La aceptación de la querella por parte del Tribunal Popular Provincial de La Habana y la celebración de una vista oral en la que el Tribunal fue abierto a escuchar todas las partes es también un hecho positivo y sin precedentes conocidos por mí. El significado es trascendental cuando miramos nuestra historia reciente de persecuciones, correcciones y normalizaciones por parte de los poderes religiosos, biomédicos y jurídicos. La presencia de 3 testigos lesbianas y 4 testigos gais, algunos de ellos practicantes religiosos, también fue significativa40. 42 Estos dos hechos, inéditos y recientes, demuestran que en Cuba se está produciendo un proceso de legitimación de la comunidad LGBTI+ y sus derechos. Lo anterior puede llevar a la legalización del matrimonio igualitario dentro del Código de las Familias y proseguir este largo camino con la aprobación de otros derechos como la adopción igualitaria, la reproducción asistida e incluso una eventual Ley de Géneros. 39 Alberto Roque Guerra, Facebook, 17 de junio de 2020. 40 Ibid. 18 Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
f) Contexto normativo 43 Los derechos humanos no deben ser sometidos a referéndums y el matrimonio igualitario es fruto de estos derechos, como interpretación evolutiva, que surge a través de la doctrina jurídica y de los fallos de organismos jurisdiccionales internacionales. En definitiva, existe una creciente aceptación universal de esta figura en los estados democráticos y de derecho. Al sacar al matrimonio gay del borrador de la Constitución en 2018, el gobierno cubano perdió una gran oportunidad de hacer de este país un lugar menos discriminatorio y, de esa manera, firmó un capítulo más de transgresiones legales al llevar a plebiscito un derecho humano. No hay mayor injusticia que colocar el futuro de una comunidad minoritaria en manos de una mayoría41. 44 El matrimonio igualitario se fundamenta en la legislación nacional. Específicamente, en la Constitución de la República de Cuba en los siguientes artículos: 1 sobre la igualdad, 7 sobre la supremacía constitucional, 13 sobre la equidad y justicia social, 16 sobre el disfrute de los derechos humanos y el repudio a cualquier manifestación de discriminación, 41 sobre la protección a los derechos humanos en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación, 44 sobre el derecho a la igualdad y la inclusión social, el capítulo III sobre las familias, incluyendo los artículos 8 al 89 y, especialmente, el 82 sobre el matrimonio como institución social y jurídica, en el que la ley determina la forma en que se constituye y sus efectos. Además, existe la disposición transitoria décimo primera que afirma: “atendiendo a los resultados de la consulta popular realizada, la Asamblea Nacional del Poder Popular dispondrá, en el plazo de dos años de vigencia de la Constitución, iniciar el proceso de consulta popular y referéndum del proyecto de Código de Familia, en el que debe figurar la forma de constituir el matrimonio”42. 45 También, como fundamento en la legislación nacional, está el Acuerdo de la Asamblea Nacional del Poder Popular IX-49, que aprueba para lo que resta de la actual Legislatura (abril de 2023) el cronograma legislativo. La Ley número 15 según este cronograma es el Código de las Familias, previsto para aprobar en la sesión de la novena legislatura de la Asamblea Nacional, correspondiente a diciembre de 2021. 46 Sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos que fundamentan el matrimonio igualitario son destacables: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH”). 41 Supra nota 35. 42 Supra nota 32, 63. 19 Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
g) Objetivos y metodología 47 Esta investigación aborda las fuerzas que inciden en este referéndum: tanto la lucha de la comunidad LGBTI+ como de la sociedad civil y, asimismo, el papel de sectores del oficialismo encabezados por Mariela Castro Espín, hija de Raúl Castro Ruz, primer secretario del Partido Comunista de Cuba y máximo líder político cubano. Igualmente, el trabajo analiza la posición tolerante de la mayoría de la ciudadanía cubana en relación con la aprobación del matrimonio igualitario y reseña los argumentos de los opositores a esta figura. 48 El objetivo de esta investigación es analizar el proceso de referéndum sobre el matrimonio igualitario en Cuba a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos y de la propia legislación nacional. 49 Para elaborar este informe se ha utilizado una metodología basada en fuentes primarias y secundarias. Las fuentes primarias constan de entrevistas realizadas a diversos actores del referéndum en Cuba. Sobre las fuentes secundarias empleadas, se hizo uso de bibliografía sobre el matrimonio igualitario y también de estándares de derechos humanos acerca de esta materia. De igual modo, se tomaron en cuenta argumentos obtenidos en los medios digitales y redes sociales de activistas cubanos. 20 Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
III. Análisis y situación del matrimonio igualitario en Cuba 50 Actualmente, en Cuba existen uniones consensuales de personas del mismo sexo, muchas de ellas de larga data. La cifra aproximada es difícil de determinar, pues no existen estadísticas al respecto. En el censo de población y vivienda, realizado el 15 de septiembre de 2012, inicialmente se contempló una pregunta encaminada a conocer esta estadística, pero las autoridades cubanas adujeron problemas técnicos para no incluirla. El periodista Francisco Rodríguez, en su blog Paquito el de Cuba, denunció a las autoridades del censo que se negaron a registrar las uniones de parejas homosexuales, asegurando que “no hubo suficiente voluntad política de la dirección del país para rectificar”43. 51 Las uniones de parejas del mismo sexo que existen por todo el país, e incluso de cubanos asentados fuera del territorio nacional, no encuentran amparo legal alguno en la legislación sustantiva cubana. Sin embargo, están autorizadas, indirectamente, por el principio de supremacía constitucional del artículo 7 en relación con el artículo 81, ambos de la Carta Magna, que protegen a las familias cualquiera que sea su forma de organización44. 52 Esta situación contradictoria afecta los derechos humanos de los integrantes de estas uniones igualitarias, especialmente, en temas sucesorios (en caso de fallecimiento de uno de sus miembros), la ausencia de derechos reproductivos, de adopción y ausencia de protección legal a sus derechos patrimoniales (en caso de separaciones inamistosas), entre otros problemas legales. 43 Fernando Ravsberg, “¿En Cuba cuentan todos?”. 2012. BBC, 06 septiembre. Disponible en: https://www.bbc.co.uk/blogs/mundo/cartas_desde_cuba/2012/09/en_cuba_cuentan_todos.html. 44 Supra nota 32, artículos 7 y 8 21 Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
a) Derechos de las personas LGBTI+ a la igualdad y no discriminación 53 La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948, establece en su artículo 7: “todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”45. Igualmente, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá en 1948, reconoce en su artículo 2 el derecho a la igualdad y a la no discriminación. En esta declaración se afirma: “todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna”46. Este instrumento regional también prevé, en el artículo 6, el derecho a la constitución y a la protección de la familia al asegurar que “toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella”47. 54 Los Principios de Yogyakarta, o principios sobre la aplicación de la legislación internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, forman un documento encaminado a orientar la interpretación y aplicación de las normas del derecho internacional de los derechos humanos. Estos principios establecen estándares básicos para evitar los abusos y dar protección a las personas LGBTI+. El documento que contiene los principios fue realizado por 16 expertos reunidos en la ciudad de Yogyakarta, Indonesia, en noviembre de 2006, en respuesta a la solicitud de un ex Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Con 29 principios, el texto incluye recomendaciones a los gobiernos, a las instituciones regionales, a la sociedad civil y a la Organización de Naciones Unidas (en adelante ONU). Posteriormente, en el año 2016, 28 expertos en derechos humanos se reunieron en Ginebra y aprobaron los llamados YP+10, que fueron presentados en 2017 y añadieron nueve principios y obligaciones. Aunque estos principios (…) no han sido adoptados por los Estados en un tratado, y por tanto no constituyen, por sí mismos, un instrumento vinculante del derecho internacional de los derechos humanos (…) sus redactores [pretendieron] que (…) sean adoptados como una norma universal, esto es, un estándar jurídico internacional de obligatorio cumplimiento para los Estados, ante lo cual algunos países han expresado sus reservas48. 45 Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 diciembre 1948, Art. 7. 46 Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, 2 mayo 1948, Art. 2. 47 Ibid., Art. 6. 48 Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Principios de Yogyakarta. Disponible en: http://www.defensoria.org.ar/principios-de-yogyakarta-7/. 22 Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
55 Dentro de estos principios, debemos tomar en cuenta, particularmente, el número 2 que aborda los derechos a la igualdad y no discriminación aseverando: Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Todas las personas tienen derecho a ser iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección por parte de la ley, sin ninguna de las discriminaciones mencionadas, ya sea que el disfrute de otro derecho humano también esté afectado o no. La ley prohibirá toda discriminación de esta clase y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier forma de discriminación de esta clase. La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo de la igualdad ante la ley o de la igual protección por parte de la ley, o del reconocimiento, o goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género puede verse y por lo común se ve agravada por la discriminación basada en otras causales, incluyendo género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud y condición económica49. 56 También, se encuentra el principio 24, que trata sobre el derecho a formar una familia y establece que: Toda persona tiene el derecho a formar una familia, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. Existen diversas configuraciones de familias. Ninguna familia puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes50. 49 Principios de Yogyakarta – Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, marzo del 2007. Disponible en: https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf. pdf?reldoc=y&docid=48244e9f2. 50 Ibid., principio 24. 23 Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
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