De las parejas diversas en Cuba - Hacia el reconocimiento raceandequality

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De las parejas diversas en Cuba - Hacia el reconocimiento raceandequality
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Hacia el reconocimiento
de las parejas diversas
en Cuba
De las parejas diversas en Cuba - Hacia el reconocimiento raceandequality
Instituto sobre Raza, Igualdad y
Derechos Humanos
T. (+1)202-770-9946
1620 I (eye) Street NW, Suite 925
Washington, DC 20006
www.raceandequality.org
info@raceandequality.org

Carlos Quesada
Director Ejecutivo

Johanna Villegas
Oficial del Programa Legal para América Latina

Zuleika Rivera
Oficial del Programa LGBTI

Celacanto Producciones
Diseño y Diagramación

Junio 2021

Se autoriza la reproducción del texto de esta edición para
fines educativos y no comerciales, con la condición de que
se reconozca al Instituto sobre Raza, Igualdad y Derechos
Humanos (Raza e Igualdad), como su autor.

Las fotos aquí publicadas tienen los créditos respectivos.
Extendemos un agradecimiento especial a Henderson
Gómez Hernández, Justo César Valdés Pérez, Raúl Soublett
López, Lisandra Orraca Guerra, Irina León Valladares, Dunia
Orellana y Damarys Benavides por las fotografías.
Tabla de contenido
 I. Agradecimientos                                         5

 II. Introducción                                          6

 a) Motivación                                              6
 b) Contexto histórico de la comunidad LGBTI+ hasta
 el triunfo de la Revolución                                7
 c) Contexto sociocultural                                  9
 d) Caracterización sociodemográfica de la población
 LGBTI+ en Cuba                                            14
 e) Contexto inmediato                                     15
 f) Contexto normativo                                     20
 g) Objetivos y metodología                                21

 III. Análisis y situación del matrimonio
 igualitario en Cuba                                       22

 a) Derechos de las personas LGBTI+ a la igualdad
 y no discriminación                                       23
 b) Derechos de las personas LGBTI+ a formar una familia   25
 c) El matrimonio igualitario en otros países de
 América Latina y el Caribe                                28

 IV. Análisis de la respuesta gubernamental
 cubana sobre el matrimonio igualitario                    30

 V. Conclusiones                                           40

 VI. Recomendaciones                                       41

 Al Estado cubano                                          41
 A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos          41
 A Naciones Unidas                                         42
 A la sociedad civil en Cuba                               42
I. Agradecimientos

El Instituto sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (en adelante Raza e Igualdad)
es una organización internacional no gubernamental de defensa y protección de los
derechos humanos que trabaja con contrapartes y activistas locales en América Latina
para promover y proteger los derechos humanos de poblaciones en condiciones de
vulnerabilidad, ya sea por su origen nacional o étnico, su orientación sexual o identidad
de género. Como parte de nuestras labores documentamos y visibilizamos las violaciones
a los derechos humanos por discriminación por orientación sexual e identidad de género
motivando el diálogo entre diversos actores sobre temáticas que afectan a nuestras
contrapartes en los países en los que trabajamos, incluido Cuba.

Atentos a la situación de la comunidad LGBTI+ cubana y frente a la futura aprobación del
Código de las Familias, Raza e Igualdad ha considerado importante analizar la figura del
matrimonio igualitario en Cuba a la luz de los instrumentos internacionales de derechos
humanos. Este informe analiza el proceso de referéndum sobre el matrimonio igualitario
en la Isla con los aportes que hemos recibido de nuestras contrapartes.

Raza e Igualdad desea extender un profundo agradecimiento a las organizaciones y
activistas con quienes trabajamos en Cuba, especialmente a los miembros de la comunidad
LGBTI+ y a juristas independientes que nos han proporcionado valiosa información para
preparar este informe en coordinación con nuestra Oficial del Programa Legal: Johanna
Villegas y nuestra Oficial del Programa LGBTI: Zuleika Rivera.

Como organización que promueve la igualdad y no discriminación de todas las personas
y en respeto a los estándares internacionales de derechos humanos, nuestra posición
sobre el matrimonio es que no debe excluir a las parejas del mismo sexo. Por ello, hacemos
un llamado al Estado cubano para adecuar su normativa interna a estos estándares a fin
de garantizar, proteger y respetar los derechos de la comunidad LGBTI+ en Cuba.

Carlos Quesada
Director Ejecutivo

 4    Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
II. Introducción

a) Motivación
1   Actualmente, Cuba atraviesa un claro período histórico de
    transformaciones políticas y socioeconómicas. En este año
    2021 se ha cuestionado el modelo socialista autoritario
    que ha imperado en la isla por más de 62 años. Colectivos
    políticos, raciales y de género buscan la visibilización y
    reivindicación de sus intrínsecos derechos humanos.

2   La comunidad cubana LGBTI+ ha transitado desde la
    brutal represión, y la mera tolerancia e invisibilización, a
    una paulatina reivindicación de sus legítimas peticiones.
    De esa forma, este proceso se presenta cargado de
    asimetrías, avances y retrocesos. Durante el próximo
    referéndum histórico que se llevará a cabo, el cual
    no tiene fecha determinada, la ciudadanía decidirá la
    aprobación o no del nuevo Código de las Familias, que
    incluye el destino del matrimonio igualitario. Respecto
    a este proceso, se identifican una multitud de intereses
    antagónicos, reflejode una Cuba fragmentada y plural.
    En esta coexisten, por un lado, intolerantes revolucionarios
    de línea dura, homofóbicos, machistas y religiosos
    fundamentalistas y, por otro lado, jóvenes tolerantes
    formados en la creciente diversidad de expresiones de
    género, de identidad de género y de orientación sexual.

3   Este referéndum requiere un estudio actualizado a la luz
    de los derechos humanos e instrumentos internacionales.
    Esto, porque la eventual aprobación del matrimonio
    igualitario en Cuba sería sólo un hito más en el largo camino
    a recorrer, para reconocer y proteger todos los derechos
    humanos de la población LGBTI+ cubana.

         5    Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
b) Contexto histórico de la comunidad LGBTI+ hasta
el triunfo de la Revolución
4   La diversidad sexual, que incluye la diversidad de expresión de género,
    diversidad de identidad de género y la diversidad de orientación
    sexual, es tan antigua como la historia misma del ser humano. Cuba
    no es una excepción a esta premisa y desde los nativos que habitaban
    el archipiélago existía esta diversidad:
          La población aborigen cubana fue casi exterminada y por ello
          trascendió poco hasta nuestros días; sin embargo, crónicas de
          aquel periodo refieren que, para los nativos de América y el
          Caribe, la homosexualidad femenina o masculina coexistía con
          la heterosexualidad, e inclusive se veneraba a homosexuales,
          atribuyéndoles un don divino.1

5   Luego del inicio de la Conquista, y posterior a la colonización por
    parte del imperio español, se mantuvo la diversidad sexual pero muy
    oculta. Según Mariela Rodríguez Méndez y otros autores, “había
    homosexualidad en los ingenios azucareros, entre los mambises y
    otros miembros de la población; incluso la prostitución masculina
    competía con la femenina”2.

6   La mención más antigua en algún documento de la historia de Cuba
    sobre la diversidad sexual es un periódico de La Habana del día 10 de
    abril de 1791 que contiene,
          un artículo que quizás sea el primero en analizar y condenar
          los varones homosexuales cubanos, titulado Carta crítica del
          hombre-muger. El autor firma a través de un seudónimo, El
          amante del periódico, y al parecer se trata del sacerdote José
          Agustín Caballero. Impregnado de todo el machismo de la
          sociedad colonial, identifica la problemática de la masculinidad
          con la de la homosexualidad, incluso vincula la feminización de
          los hombres con actitudes en contra de la patria3.

1 Mariela Rodríguez Méndez, “Arco iris cubano”. Revistas UNAM, n.° 18 (2008): 80. Disponible
en: http://www.revistas.unam.mx/index.php/ents/article/view/19580/18573.
2 Ibid.
3 María de las Mercedes Rodríguez Pozo, “Las investigaciones en Cuba acerca de LGBTI. Posibilida-
des de incursión desde la comunicación”. Question 1, n.° 56 (2017): 3. Disponible en: https://www.
researchgate.net/publication/324575742_Las_investigaciones_en_Cuba_acerca_de_LGB-
TI_Posibilidades_de_incursion_desde_la_comunicacion.

    6    Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
7   En la etapa colonial, bajo la dominación española, aunque la diversidad de orientación
    sexual existía, fundamentalmente bajo la forma de prostitución y hasta en los
    palenques de negros cimarrones4, esta era reprimida por las costumbres morales
    impuestas por la Iglesia Católica y sancionada por el Código Penal vigente en España
    antes de 1870. Así, tenemos el primer proceso penal que se recoge en la historia de
    Cuba por un matrimonio homosexual.
          En 1822, en la ciudad de Baracoa, ocurre algo que produce una gran conmoción
          social; se abre un expediente criminal en la Comisión de Asuntos Políticos contra
          una mujer por haber andado vestida con ropas masculinas y haber contraído y
          consumado matrimonio con Juana de León.5

8   El proceso tuvo como justificativo el artículo 688 del Código Penal vigente en la época,
    que sancionaba la homosexualidad como un delito. A la mujer, llamada Enriqueta
    Fabert, le embargaron sus bienes, la enviaron a prisión y la Fiscalía solicitó en su contra
    doce años de privación de libertad, los cuales finalmente no cumplió en su totalidad.
    Por otro lado, como se explica en el informe de la ILGA, “El Código Penal Español de
    1870, que no contenía disposiciones que penalizaran los actos sexuales consensuales
    entre adultos del mismo sexo, se aplicó en el territorio hasta la aprobación del Código
    Penal Revisado (CPR) de 1932 (…)”. 6

9   En la etapa republicana no hubo cambios sustanciales en el tratamiento a la población
    sexo diversa. Continuó la vigilancia y persecución de los “maricones” y “tortilleras”,
    nombres despectivos y vulgares para calificar a este discriminado segmento
    poblacional. En La Habana existió más tolerancia y prosperaron bares y cabarés que se
    convirtieron, abiertamente, en sitios de encuentros. Esto no sucedió así en el resto del
    país. En 1938 se promulgó el Código de Defensa Social, que incluyó una serie de delitos
    contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y
    la juventud. En este se criminalizó “la ostentación pública de la homosexualidad”, con
    penas de entre tres a nueve años de prisión.7

4 Miguel Barnet, Cimarrón, Gente Nueva (La Habana, 1967), 38-39.
5 Abel Sierra Madero, “Sexualidades disidentes en el siglo XIX en Cuba”. EIAL: Estudios Interdisciplinarios de América
Latina y el Caribe 16, n° 1 (2005): 73. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4004052.
6 ILGA World, Informe de Homofobia de Estado, 15 diciembre 2020. Disponible en:
https://ilga.org/downloads/ILGA_Mundo_Homofobia_de_Estado_Actualizacion_Panorama_global_Legislacion_di-
ciembre_2020.pdf.
7 Alianza Manos, Informe presentado al Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal (EPU). Disponible en: uprdoc.
ohchr.org.

    7    Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
c) Contexto sociocultural
10   Con el triunfo de la Revolución cubana, el 1 de enero de 1959, la situación de la
     población LGBTI+ se agravó exponencialmente:
          la violación de los derechos humanos de la población LGBT en Cuba es estructural
          y ha sido el resultado de un proceso histórico en el que tanto el Estado como
          la sociedad en su conjunto han sido responsables. Las primeras expresiones
          públicas respecto de la población LGBT en el período posterior a la Revolución
          de 1959 sentaron las bases de una cultura homofóbica y transfóbica que aún
          persiste en la sociedad y en prácticas institucionales.8

11   Durante la década del 60 y 70 existieron pronunciamientos de odio hacia las personas
     diversas sexualmente por parte de Fidel Castro Ruz, Ernesto Che Guevara y otros
     líderes de la triunfante revolución9. Esto provocó una verdadera persecución hacia el
     colectivo LGBTI+. En esta línea, el exmandatario Fidel Castro expresó en una entrevista
     que no consideraba que un homosexual “pudiera reunir las condiciones y los requisitos
     de conducta que [permitieran] considerarlo un verdadero revolucionario, un verdadero
     militante comunista. Una desviación de esta naturaleza está en contradicción con el
     concepto que tenemos sobre lo que debe ser un militante comunista”.10

12   El clímax de esa persecución contra los homosexuales ocurrió entre 1965 y 1968 con
     la creación de las Unidades Militares de Apoyo a la Población (UMAP). Las UMAP
     fueron campamentos agrícolas de trabajo forzado que en la práctica funcionaron
     como campos de concentración11. Sobre este tema, el investigador Roberto Garcés
     Marrero, investigador de la Universidad Iberoamericana de Ciudad México, expresó
     lo siguiente:
           Se trata de una institución creada en 1965, en lugares aislados y de difícil
           acceso, en el sur de la entonces provincia de Camagüey, con el objetivo de
           reformar a aquellos considerados como detentadores de “vicios capitalistas”,
           es decir, homosexuales, religiosos, sin vínculo estudiantil o laboral, delincuentes
           y desafectos al sistema sociopolítico en implementación, a través del trabajo
           agrícola como método correctivo a nivel individual y político-ideológico. Estas
           Unidades fueron una variante del servicio militar obligatorio, dirigido a estas
           personas, consideradas “lacras sociales” y, por ende, no capaces de manejar
           armas. Así, se les destinó a la producción agrícola, sobre todo azucarera; fueron
           internados en estos campos de trabajo, alejados de asentamientos urbanos o

8 Ibid, párr. 2.
9 Carmen Lira Saade, “Soy el responsable de la persecución a homosexuales que hubo en Cuba”, La Jornada, 31 de
agosto del 2010. Disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2010/08/31/mundo/026e1mun.
10 Abel Sierra Madero, “Del hombre nuevo al travestismo de estado”, Diario de Cuba, 25 de enero del 2014. Disponi-
ble en: https://diariodecuba.com/cuba/1390513833_6826.html.
11 Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], Informe sobre la situación de los derechos humanos en
Cuba, OEA/Ser.L/V/II.17, (7 de abril de 1967).

     8   Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
rurales y obligados a cumplir jornadas de trabajo que podían superar las
           doce horas diarias. También, unas horas al día se les sometía a charlas
           y grupos de estudio, como parte de la formación ideológica esperada. La
           información disponible para los investigadores sobre estas Unidades es
           casi nula. 12

13   Ante las críticas internacionales, las UMAP fueron cerradas en 1968, tan
     silenciosamente como fueron abiertas. Sin embargo, su espíritu homofóbico
     perduró íntegro en el imaginario social cubano, y reapareció con fuerza en 1971
     con la promulgación de la Ley contra la Vagancia13 y, además, con el Congreso
     de Educación y Cultura que declaró la “homosexualidad como una desviación
     incompatible con la Revolución. Artistas e intelectuales LGBT fueron inducidos
     a abandonar el país y sus obras fueron censuradas”14. Otros perdieron sus
     empleos en el llamado “quinquenio gris” o “parametrización”, que en realidad
     duró más de cinco años y en la práctica representó la persecución de los artistas
     e intelectuales sospechosos de diversidad sexual. Por citar algunos ejemplos, se
     destacan Reinaldo Arenas, Severo Sarduy, José Lezama Lima, Virgilio Piñera y
     otros de una larga lista.

14   En general, para trabajar en la cultura o la educación, puestos mejor retribuidos,
     se debían cumplir parámetros ideológicos de fidelidad al gobierno y de ortodoxia
     sexual. La Ley de Justicia Laboral de 1974 establecía como una violación grave
     el homosexualismo ostensible y otras conductas “socialmente reprobables”15.
     Igualmente, la Ley contra la Vagancia establecía “la obligación de trabajar
     para todos los ciudadanos y la presunción de que todos los hombres de 17 a
     60 años y las mujeres de 17 a 55 años [eran] aptos física y mentalmente para
     el trabajo”16. Esto tuvo efectos desproporcionados sobre los hombres gay17. En
     esa época, los hombres que no trabajaban podían ser encarcelados bajo esta
     norma, y si eran homosexuales, sus probabilidades de ser apresados aumentaban
     considerablemente. No existen cifras públicas, pero los testimonios de la época
     confirman esta aseveración.

12 Roberto Garcés Marrero, “Los primeros años de la Revolución Cubana y las Unidades Militares de Apoyo
a la Producción (UMAP)”. Historia Crítica, n.° 71 (2019): 2. Disponible en: https://revistas.uniandes.edu.co/doi/
pdf/10.7440/histcrit71.2019.05.
13 Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, Ley 1231, 16 de marzo de 1971.
14 Virgilio Arenas, Situación de derechos humanos de la Comunidad LGBT en Cuba: Exploración de Algunas Proble-
máticas, 8, 2019.
15 Supra nota 7, párr. 4.
16 CIDH, La Situación de los Derechos Humanos en Cuba – Séptimo Informe, OEA/Ser.L/V/II.61, párr. 38 (4 de
octubre de 1983). Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/cuba83sp/capitulo10.htm.
17 Ley 1267 de 1974, 12 de marzo. Gaceta Oficial de la República de Cuba. Modificó la Ley 1166 de Justicia
Laboral

9     Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
15   Un ejemplo del ambiente homofóbico del periodo se halla en un
     artículo de prensa titulado “Revolución y vicios” del escritor y poeta
     Samuel Feijoo, que se cita a continuación:
           Homosexualismo campeante y provocativo. Este grave vicio,
           es uno de los nefandos y funestos legados del capitalismo. Sus
           focos radican en las grandes ciudades del mundo […]. En una
           ocasión Fidel nos advirtió que en el campo no se producen
           homosexuales, que allí no crece este vicio abominable. Cierto.
           Las condiciones de virilidad del campesinado cubano no lo
           permiten. Pero en algunas ciudades nuestras aún prolifera […].
           Latcham se refería con sumo dolor a la invasión del arte y la
           literatura por los sodomitas y nos preguntó nuestra opinión
           sobre la influencia del homosexualismo en el arte cubano.
           Pasamos un mal rato. Pero le dijimos la verdad: que ese legado
           del capitalismo se mantiene aún. Pero que contra él se lucha y
           se luchará hasta erradicarlo de un país viril, envuelto en una
           batalla de vida o muerte contra el imperialismo yanqui […].
           No se trata de perseguir homosexuales, sino de destruir sus
           posiciones, sus procedimientos, su influencia. Higiene social
           revolucionaria se llama esto. Habrá de erradicárseles de sus
           puntos clave en el frente del arte y la literatura revolucionaria
           (…). Así nos sentiremos más sanos mientras creamos nuevos
           cuadros viriles surgidos de un pueblo valiente. Rompamos el
           vicioso legado capitalista18.

16   Esta vergonzosa situación, que perduró durante los años 70, fue
     cediendo durante las décadas de los 80 y 90. Según la investigadora
     Mariela Rodríguez Méndez:
          En 1975, el Tribunal Supremo de Justicia invalidó la Resolución
          Número 3 del Consejo Nacional de Cultura, antecesor del
          Ministerio de Cultura. Esta ley había sido utilizada para
          implantar las declaraciones contra los homosexuales del
          Congreso de Educación y Cultura de 1971, acordando
          ‘parámetros’ que limitaban el empleo de los homosexuales
          en el arte y la educación. En 1979 el nuevo Código Penal
          despenalizó la homosexualidad. En 1987, una nueva orden
          policial prohibió el acoso de personas debido a su apariencia
          o manera de vestir, amparándose en estatutos en contra de la
          conducta ‘ostentosa’19.

18 Publicación del perfil del compositor cubano Louis Aguirre, 7 de febrero del 2021.
Disponible en: https://www.facebook.com/louisaguirre.
19 Supra nota 1, 81

 10      Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
17   Es importante analizar este punto, en 1979, el Código de Defensa Social,
     que consideraba como una ‘amenaza social’ las ‘prácticas homosexuales’ fue
     derogado en 1979 por el Nuevo Código Penal”20. No obstante, ese año no se
     promulgó ninguna legislación expresa que prohibiera la discriminación por
     razones de sexo, género, orientación sexual o identidad de género, como sí se
     realizó, posteriormente, en el artículo 42 de la Constitución de 2019. Además,
     se continuó con la criminalización de la diversidad sexual bajo el eufemismo de
     “escándalo público” del artículo 359 del Código Penal que sancionaba,
           con privación de libertad de tres meses a nueve meses o multa hasta
           doscientas sesenta cuotas o ambas al que: a) haga pública ostentación de
           su condición de homosexual o importune o solicite con sus requerimientos
           a otro; b) realice actos homosexuales en sitio público o en sitio privado
           pero expuestos a ser vistos involuntariamente por otras personas21.

18   Pese a que hubo un modesto avance al desaparecer la homosexualidad como
     delito per se, esto no significó el reconocimiento legal de la diversidad sexual.
     Los miembros de la población LGBTI+ de ningún modo podían ostentar
     públicamente su diversidad de identidad de género o de orientación sexual.
     Continuaron, como hasta entonces, escondidos en la intimidad de sus hogares,
     alejados de los espacios públicos.

19   Esto permaneció así hasta la década de 1990 cuando la comunidad LGBTI+
     se tomó el espacio público en el centro cultural el Mejunje, Santa Clara, con
     la realización del primer festival artístico transformista de carácter público en
     Cuba, que por años fue el más importante de esta comunidad en la isla 22. Dicho
     lugar fue fundado en 1985 por el promotor cultural Ramón Silverio. Sobre
     este hecho se deben señalar dos aspectos. Primero, estos festivales se venían
     realizando desde antes, pero no de forma oficial, sino meramente tolerados
     fuera de los espacios públicos. Como segundo punto, ese primer festival de
     transformismo artístico se realizó solo bajo la aprobación expresa del entonces
     primer secretario del Partido Comunista de Cuba en la provincia de Villa Clara,
     Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez, actual presidente de Cuba.

20   Por otro lado, en 1994 se estrenó la película Fresa y Chocolate, de los
     realizadores Tomas Gutiérrez Alea y Juan Carlos Tabío. El filme fue un éxito de
     taquilla e incluso fue nominada como finalista a los premios Óscar a mejor filme
     extranjero. Pero más que esto, la película motivó una reflexión social sobre la
     discriminación por razones de identidad de género u orientación sexual. Fresa
     y Chocolate fue un punto de inflexión en las reivindicaciones de la comunidad
     LGBTI+ en los años 90.

20 Supra nota 6, 102.
21 Supra nota 7.
22 Supra nota 1, 82.

 11      Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
21   Volviendo sobre la larga marcha de la diversidad sexual cubana, vale
             recordar en 1978 la publicación del libro para jóvenes El hombre
             y la mujer en la intimidad, del autor alemán Siegfried Schnabl, que
             fue una obra de cabecera para muchos ante la falta de textos sobre
             orientación sexual. En el capítulo X, el autor abordaba de forma
             desprejuiciada las relaciones homosexuales23. El libro pasó de
             mano en mano entre los adolescentes ávidos de conocer sobre las
             relaciones sexuales y su diversidad.

        22   En 1989, el gobierno cubano fundó el Centro Nacional de
             Educación Sexual (CENESEX), el cual tenía como antecedente el
             Programa Nacional de Educación Sexual. Con el paso del tiempo,
             esta institución se convirtió en el órgano rector de la diversidad
             sexual en Cuba, el “Ministerio de LGBTI+”. La valoración de esta
             entidad excede el contenido de este informe, pero a grandes rasgos
             se destaca la labor realizada por el reconocimiento de los derechos
             de la comunidad LGBTI+ en la isla. No obstante, es criticable que
             esta institución burocrática trate de erigirse como única voz de los
             miembros de la comunidad LGBTI+, cuando en sí mismo este grupo
             es extraordinariamente diverso en sus aspiraciones y legítimas
             demandas. De hecho, esto ha provocado la coartación de la libertad
             de asociación y expresión del colectivo LGBTI+.

        23   En tiempos más cercanos, se debe resaltar, a partir del 2008, la
             celebración anual de las jornadas contra la homofobia y la transfobia,
             auspiciadas por el CENESEX, así como las marchas anuales por la
             diversidad o conga24 del 17 de mayo, imitación de las marchas por
             el orgullo gay. En esas marchas son convocadas personas ajenas a la
             comunidad, como miembros de la Seguridad del Estado cubano, que
             desfilan como vigilantes y garantes de la actividad, lo cual desdibuja
             la esencia de la marcha, que es la visibilización y ocupación del
             espacio público por parte de la comunidad LGBTI+.

        23 Siegfried Schnabl, El hombre y la mujer en la intimidad (La Habana: Editorial Científico-
        Técnica, 1979). Disponible en: https://books.google.com.cu.
        24 En Cuba se le llama conga al desfile público o comparsa acompañada de músicos, funda-
        mentalmente, percusionistas que tocan tambores y otros instrumentos.

12   Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
24   El año 2008 supuso un avance para los derechos de la diversidad de género al
     promulgarse la Resolución 126 de 4 de junio de 2008 por el Ministro de Salud
     Pública. Este documento dispuso la creación de la Comisión Nacional de Atención
     Integral a personas transexuales y el Centro de Atención a la Salud Integral de las
     personas transexuales, ambas dirigidas por el CENESEX, con la facultad para realizar
     reasignaciones sexuales parciales o totales de forma gratuita25. Es oportuno recordar
     que en 1988 se realizó en Cuba la primera operación de reasignación sexual a una
     transexual femenina, uno de los más grandes hitos históricos en materia de derechos
     LGBT en el país26.

25   Finalmente, en el VII Congreso del Partido Comunista de Cuba, órgano rector de la
     política en el país, celebrado en 2016, se conceptualizó:
           (…) la garantía al ejercicio de los derechos y deberes de todos los ciudadanos, con
           igualdad, inclusión y justicia social, expresadas en el acceso a oportunidades y el
           enfrentamiento a toda forma de discriminación por el color de la piel, género,
           identidad de género, orientación sexual, creencia religiosa, edad y cualquier otra
           lesiva a la dignidad humana27.

d) Caracterización sociodemográfica de la población LGBTI+
en Cuba
26   Hasta hoy, no existen estadísticas oficiales o confiables sobre la composición de la
     comunidad LGTB+ en Cuba. En 2013, la Oficina Nacional de Estadística e Información
     (ONEI) en su Encuesta sobre Indicadores de Prevención de VIH expuso la siguiente
     información sobre los hombres que tienen sexo con otros hombres (HSH):
          De 12 a 49 años, los HSH están estimados en alrededor de un cuarto de millón
          (257.828), y representan el 8.2% de los hombres cubanos y el 9.2% de los que
          han tenido relaciones sexuales. Más de la mitad (58%) son bisexuales y un 5.3%
          practica sexo transaccional28.

27   Como se aprecia, esta estadística oficial es muy anticuada, de ocho años atrás, y muy
     sesgada, porque invisibiliza a las lesbianas y a otras formas de la diversidad sexual.
     También, no tiene en cuenta problemas cruciales de la población LGBTI+, como la
     discriminación y la violencia de la cual son objeto.

25 Disponible en: https://salud.msp.gob.cu.
26 Adiel González Maimó y Anais Noda Linares, “Un acercamiento al tema de género en el contexto
cubano”. Revista Didajé, n.° 15 (enero-junio 2019). ISSN 2307-3861
27 Supra nota 7.
28 Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI), Encuesta sobre Indicadores de Prevención de VIH en el
año 2013. Citado en: María de las Mercedes Rodríguez Puzo, “Las investigaciones en Cuba acerca de LGBTI.
Posibilidades de incursión desde la comunicación”. Question/Cuestión 1, n.° 56 (2017): 11. Disponible en:
https://doi.org/10.24215/16696581e014.

 13      Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
e) Contexto inmediato
28   En 2012 ocurrió un hecho significativo en el país: la elección, por primera
     vez, de una mujer trans para el cargo público de delegada de circunscripción
     ante la Asamblea Municipal del Poder Popular29. Posteriormente, en el
     año 2014, se aprobó el nuevo Código del Trabajo, Ley 116, que prohíbe la
     discriminación por orientación sexual30. Como ya se dijo, en el VII Congreso
     del Partido Comunista de Cuba, único partido político existente en el país,
     y fuerza dirigente superior de la sociedad cubana, se aprobaron directrices
     sobre la igualdad de todos los ciudadanos, independientemente de su
     identidad de género u orientación social. Se abrió, entonces, el camino para
     cambios legislativos que protegieran los derechos humanos de la comunidad
     LGBTI+ cubana.

29   El 18 de abril de 2018 fue electo como diputado a la Asamblea Nacional del
     Poder Popular, máximo órgano legislativo de Cuba, Luís Adán Roble, de 22
     años, único diputado gay hasta la fecha. Sin embargo, Roble renunció en
     noviembre de 2019 por discrepancias con la líder del CENESEX, Mariela
     Castro Espín. Su paso por la asamblea unicameral fue breve, pero anticipó
     la voluntad política del gobierno cubano de empoderar a miembros de la
     comunidad LGTB+, siempre y cuando sean incondicionales partidarios del
     modelo socialista de Cuba.

30   De esta forma, la escena quedaba lista para la presentación, por parte de la
     comisión redactora del proyecto, de la nueva constitución cubana el 22 de
     julio de 2018, en cuyo Artículo 68 se proponía modificar la actual concepción
     del matrimonio para definirlo del siguiente modo: “El matrimonio es la
     unión voluntariamente concertada entre dos personas con aptitud legal
     para ello, a fin de hacer vida en común”31. Esta formulación de aprobarse
     constitucionalmente dejaba expedita la vía para la posterior aprobación
     del nuevo Código de las Familias, que incluye la legalización del matrimonio
     igualitario.

29 “Transexual cubana electa delegada a gobierno municipal, blog Paquitoeldecuba”. Paquitoeldecuba.
2012. 15 de noviembre. Disponible en: https://paquitoeldecuba.com/2012/11/15/transexual-cuba-
na-electa-delegada-a-gobierno-municipal/; “Elecciones en Cuba: Breve conversatorio con muy singular
candidat@”. Observatorio crítico de Cuba. 2012. 13 de noviembre. Disponible en: https://network23.
org/observatoriocritico/2012/11/13/elecciones-en-cuba-breve-conversatorio-con-muy-singu-
lar-candidat/.
30 Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, Ley 116 de 2014 “Código del Trabajo”, Gaceta Oficial,
n.° 29, Art. 2, inciso b. Disponible en: https://oig.cepal.org/sites/default/files/2013_ley116_cub.pdf.
31 José Raúl Concepción y Irene Pérez. 2018. “Una reforma en la esquina”. CUBADEBATE, 14 de agosto.
Disponible en: http://www.cubadebate.cu/noticias/2018/08/14/una-reforma-en-la-esquina/.

 14      Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
31   Más adelante, entre el 13 de agosto y el 15 de noviembre de 2018 se realizó
     una consulta popular que, según las estadísticas oficiales ofrecidas por la
     Asamblea Nacional, incluyó la celebración de 133.681 reuniones con una
     participación de 8’945.521 ciudadanos, de las cuales se derivaron 783.174
     propuestas 32. Paralelo a la consulta popular, se articuló una campaña
     de oposición al matrimonio igualitario, liderada por iglesias evangélicas
     y fundamentalistas bajo el lema “defender la familia de diseño original”.
     Esta fue tolerada por el gobierno que, finalmente, cedió ante la presión
     de estos sectores y el 22 de diciembre de 2018, la Asamblea Nacional del
     Poder Popular aprobó un proyecto de constitución con modificaciones
     sustanciales, incluyendo el artículo 68. Igualmente, se tomó la decisión de
     llevar la discusión del tema del matrimonio igualitario a referéndum como
     parte integrante del ante proyecto del Código de las Familias.

32   En dicho proyecto constitucional, el artículo 68 fue modificado para
     convertirse en el artículo 82 que dice:
          El matrimonio es una institución social y jurídica. Es una de las formas
          de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento
          y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los
          cónyuges. La ley determina la forma en que se constituye y sus efectos.
          Se reconoce, además, la unión estable y singular con aptitud legal, que
          forme de hecho un proyecto de vida en común, que bajo las condiciones
          y circunstancias que señale la ley, genera los derechos y obligaciones
          que esta disponga33.

33   En la disposición transitoria decimoprimera se dispuso que, teniendo en
     cuenta los resultados de la Consulta Popular, la Asamblea Nacional del Poder
     Popular “dispondrá en el plazo de dos años de vigencia de la Constitución,
     iniciar el proceso de consulta popular y referendo del proyecto de Código de
     Familia, en el que debe figurar la forma de constituir el matrimonio”34.

34   Este nuevo proyecto constitucional fue finalmente aprobado el 24 de febrero
     de 2019 a través de referéndum. Fue proclamada la nueva Constitución y,
     consecuentemente, entró en vigor el 10 de abril del 2019. Quedó fijado de
     esta forma el plazo de dos años para iniciar el proceso de consulta popular y
     referéndum del proyecto de Código de Familia y para constituir, en términos
     legales, el matrimonio. La fecha límite para ello es el 10 de abril de 2021.

32 Constitución de la República de Cuba (La Habana: Editora política, 2019): 65
33 Supra nota 32, pág. 19.
34 Supra nota 32, pág. 63.

 15      Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
35   Sin embargo, si bien se establece un plazo para iniciar la consulta y referéndum, no
     se determina, constitucionalmente, el plazo final para la aprobación del Código
     de las Familias. Solo existe un Acuerdo de la Asamblea Nacional del Poder Popular
     (ANPP), el IX-49, que aprueba para lo que resta de la actual Legislatura (abril de 2023)
     el cronograma legislativo. Se encargó a la Comisión de Asuntos Constitucionales
     y Jurídicos atender el estado de cumplimiento de este acuerdo y se dispuso que la
     ANPP, anualmente, evalúe el cumplimiento del programa legislativo y apruebe los
     cambios que sean necesarios. El cronograma está conformado por 39 leyes y 31
     decretos leyes para un total de 70 disposiciones normativas. Según este cronograma,
     la Ley número 15 es el Código de las Familias, previsto para aprobar en la sesión de
     la Asamblea Nacional correspondiente a diciembre del 2021. Su fundamentación es
     unificar la protección a las diversas formas de organización de las familias en absoluta
     igualdad, reconocer el matrimonio y la unión de hecho entre dos personas35.

36   Este cronograma legislativo, sin embargo, no es una garantía para su estricto
     cumplimiento, pues leyes importantes, como la de reclamación de los derechos
     constitucionales ante los tribunales, las leyes de procedimiento, tanto administrativas,
     penal, como de otras materias, no se han aprobado aún. Esto justificado por la
     afectación causada por la pandemia de la Covid-19.

37   De esta relación de sucesos se desprende que el gobierno cubano decidió aplazar
     el debate sobre el matrimonio igualitario para asegurar la aprobación de la nueva
     Constitución con altos índices de apoyo. El nuevo gobierno de continuidad, encabezado
     por su presidente Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez, necesitaba la aprobación
     de la nueva Constitución con el fin de garantizar su legitimidad ante las críticas que
     argumentaban que fue elegido a dedo por Raúl Castro Ruz y no a través de sufragios
     libres y competitivos.

38   Después de la aprobación de la Constitución en 2019, han continuado sucesos de
     represión relacionados con los derechos de la comunidad LGBTI+ cubana. El 11 de mayo
     de 2019, un grupo de activistas independientes por la diversidad sexual realizaron
     una marcha en La Habana, en respuesta a la suspensión por parte del CENESEX de
     la tradicional conga contra la homofobia y la transfobia que se había llevado a cabo
     por 11 años consecutivos. Marcharon más de 200 personas con la consigna “¡Sí se
     pudo!” y solicitaban reivindicaciones para la comunidad LGBTI+. Por primera vez
     un grupo de activistas LGBTI+ ocuparon espacios públicos organizadamente para
     reclamar sus derechos, sin ser convocados gubernamentalmente. Este hecho significó
     una ruptura con la agenda estatal para parte del colectivo LGBTI+. No obstante, la
     marcha fue reprimida y sus participantes detenidos violentamente36. Luego de esto, se
     estableció la Plataforma 11M inspirada en esta marcha, la cual articula a activistas por
     la diversidad sexual que exigen reivindicaciones y que, a su vez, no están controlados
     por el CENESEX.

35 Asamblea Nacional del Poder Popular, Acuerdo IX-49 de 2019, GOC-2020-24-02. Disponible en:
https://www.gacetaoficial.gob.cu.
36 “Marcha del 11 de mayo: consecuencias y debates”. 2019. El Toque, 13 mayo. Disponible en:
https://eltoque.com/marcha-del-11-de-mayo-consecuencias/.

 16      Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
39   El 19 de junio de 2020 se conoció que, por primera vez, el Estado cubano admitió
     legalmente que un niño tiene dos madres. Esto al reconocer a Hope Bastian y
     Dachelys Valdés Moreno como madres de Paulo César Bastián Valdés, nacido
     en Tallahassee, Florida. El niño nació en Estados Unidos, de donde es originaria
     su mamá Hope, y allí lograron acceder al servicio de reproducción asistida,
     luego de comprobar que en Cuba este procedimiento era imposible de realizar.
     En ese estado norteamericano, cuando una mujer casada da a luz, “los hijos son
     legalmente reconocidos como de la pareja, por lo que en el Registro Civil de la
     Florida tanto Dachelys como Hope figuran como madres”37.

40   La familia reside en Cuba de forma permanente, pero se casaron en Estados
     Unidos e iniciaron el proceso de inscripción, en la Embajada de Cuba en
     Estados Unidos, para que Paulo sea hijo de una ciudadana cubana nacida fuera
     del país. Este trámite, normalmente sencillo, se complejizó en extremo hasta
     que fue resuelto por un dictamen del Ministerio de Justicia cubano, en el que,
     sin reconocer el matrimonio legal entre ambas mujeres, se aprobó inscribir
     al niño con dos madres en lugar del habitual “madre y padre”. Este dictamen
     se fundamentó en el artículo 7, supremacía constitucional, en relación con el
     artículo 81 de la nueva Constitución, el cual reconoce el derecho de formar
     una familia cualquiera sea su forma de organización. Se debe destacar que el
     dictamen no le fue entregado a la familia y se mantuvo en secreto al no ser
     publicado. “La noticia es una gran victoria para la comunidad LGBTI+ cubana
     que lucha por conseguir la instauración y el respeto de sus derechos dentro
     de una sociedad que se rige, en gran medida, por las históricas normas de un
     Estado homófobo y machista”38.

41   Otro hecho de impacto mediático ocurrió también el 19 de junio de 2020. El
     destacado activista por los derechos sexuales y médico de profesión, Alberto
     Roque, contrató a un abogado y demandó mediante una querella a la popular
     cantante de hip hop Danay Suárez Fernández, por la supuesta comisión de un
     delito de injuria al subir un post en Facebook comparando la pedofilia con la
     homosexualidad. El doctor Roque, en representación del colectivo LGBTI+,
     alegó que “dicho acto irresponsable constituye un delito contra el honor de
     un colectivo de personas que produce daños morales, al afectar su reputación
     social, rebajarlo en la opinión pública o exponerlo a perder la confianza

37 “Estado cubano reconoce legalmente Paulo tiene dos madres”. 2020. Q de Cuir, 19 de junio. Disponible
en: https://medium.com/q-de-cuir/estado-cubano-reconoce-legalmente-que-paulo-tiene-dos-mam%-
C3%A1s-q-de-cuir-48dc45b36e 21.
38 Abraham Jiménez Enoa, “Plebiscitar el matrimonio gay en Cuba es anticonstitucional”. 2020. The Was-
hington Post, 4 de agosto. Disponible en: https://www.washingtonpost.com/es/post-opinion/2020/08/04/
plebiscitar-el-matrimonio-gay-en-cuba-es-anticonstitucional/.

 17      Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
requerida a nivel político y social” 39. El Tribunal
     Provincial Popular admitió sustanciar la querella y
     realizó juicio oral y público en la Sala Segunda Penal. El
     11 de diciembre de 2020 se dictó la sentencia 71, que
     absolvía a Danay Suárez Fernández del delito imputado
     de injuria. El proceso tuvo amplia cobertura en la prensa
     independiente cubana. Ante el fallo adverso, el doctor
     Roque expresó en su perfil de Facebook:
           La aceptación de la querella por parte del Tribunal
           Popular Provincial de La Habana y la celebración
           de una vista oral en la que el Tribunal fue abierto
           a escuchar todas las partes es también un hecho
           positivo y sin precedentes conocidos por mí. El
           significado es trascendental cuando miramos
           nuestra historia reciente de persecuciones,
           correcciones y normalizaciones por parte de los
           poderes religiosos, biomédicos y jurídicos. La
           presencia de 3 testigos lesbianas y 4 testigos gais,
           algunos de ellos practicantes religiosos, también
           fue significativa40.

42   Estos dos hechos, inéditos y recientes, demuestran que
     en Cuba se está produciendo un proceso de legitimación
     de la comunidad LGBTI+ y sus derechos. Lo anterior
     puede llevar a la legalización del matrimonio igualitario
     dentro del Código de las Familias y proseguir este largo
     camino con la aprobación de otros derechos como la
     adopción igualitaria, la reproducción asistida e incluso
     una eventual Ley de Géneros.

39 Alberto Roque Guerra, Facebook, 17 de junio de 2020.
40 Ibid.

 18      Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
f) Contexto normativo
43   Los derechos humanos no deben ser sometidos a referéndums y el matrimonio
     igualitario es fruto de estos derechos, como interpretación evolutiva, que surge a través
     de la doctrina jurídica y de los fallos de organismos jurisdiccionales internacionales.
     En definitiva, existe una creciente aceptación universal de esta figura en los estados
     democráticos y de derecho.
           Al sacar al matrimonio gay del borrador de la Constitución en 2018, el gobierno
           cubano perdió una gran oportunidad de hacer de este país un lugar menos
           discriminatorio y, de esa manera, firmó un capítulo más de transgresiones legales
           al llevar a plebiscito un derecho humano. No hay mayor injusticia que colocar el
           futuro de una comunidad minoritaria en manos de una mayoría41.

44   El matrimonio igualitario se fundamenta en la legislación nacional. Específicamente,
     en la Constitución de la República de Cuba en los siguientes artículos: 1 sobre la
     igualdad, 7 sobre la supremacía constitucional, 13 sobre la equidad y justicia social,
     16 sobre el disfrute de los derechos humanos y el repudio a cualquier manifestación
     de discriminación, 41 sobre la protección a los derechos humanos en correspondencia
     con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación, 44 sobre el derecho a
     la igualdad y la inclusión social, el capítulo III sobre las familias, incluyendo los artículos
     8 al 89 y, especialmente, el 82 sobre el matrimonio como institución social y jurídica,
     en el que la ley determina la forma en que se constituye y sus efectos. Además, existe
     la disposición transitoria décimo primera que afirma: “atendiendo a los resultados
     de la consulta popular realizada, la Asamblea Nacional del Poder Popular dispondrá,
     en el plazo de dos años de vigencia de la Constitución, iniciar el proceso de consulta
     popular y referéndum del proyecto de Código de Familia, en el que debe figurar la
     forma de constituir el matrimonio”42.

45   También, como fundamento en la legislación nacional, está el Acuerdo de la Asamblea
     Nacional del Poder Popular IX-49, que aprueba para lo que resta de la actual Legislatura
     (abril de 2023) el cronograma legislativo. La Ley número 15 según este cronograma es
     el Código de las Familias, previsto para aprobar en la sesión de la novena legislatura
     de la Asamblea Nacional, correspondiente a diciembre de 2021.

46   Sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos que fundamentan el
     matrimonio igualitario son destacables: la Declaración Universal de los Derechos
     Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y las
     sentencias y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
     (en adelante “Corte IDH”).

41 Supra nota 35.
42 Supra nota 32, 63.

 19      Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
g) Objetivos y metodología

47   Esta investigación aborda las fuerzas que inciden
     en este referéndum: tanto la lucha de la comunidad
     LGBTI+ como de la sociedad civil y, asimismo, el
     papel de sectores del oficialismo encabezados
     por Mariela Castro Espín, hija de Raúl Castro
     Ruz, primer secretario del Partido Comunista de
     Cuba y máximo líder político cubano. Igualmente,
     el trabajo analiza la posición tolerante de la
     mayoría de la ciudadanía cubana en relación con la
     aprobación del matrimonio igualitario y reseña los
     argumentos de los opositores a esta figura.

48   El objetivo de esta investigación es analizar el
     proceso de referéndum sobre el matrimonio
     igualitario en Cuba a la luz de los estándares
     internacionales de derechos humanos y de la
     propia legislación nacional.

49   Para elaborar este informe se ha utilizado una
     metodología basada en fuentes primarias y
     secundarias. Las fuentes primarias constan de
     entrevistas realizadas a diversos actores del
     referéndum en Cuba. Sobre las fuentes secundarias
     empleadas, se hizo uso de bibliografía sobre el
     matrimonio igualitario y también de estándares
     de derechos humanos acerca de esta materia. De
     igual modo, se tomaron en cuenta argumentos
     obtenidos en los medios digitales y redes sociales
     de activistas cubanos.

20     Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
III. Análisis y situación del matrimonio
     igualitario en Cuba

50   Actualmente, en Cuba existen uniones consensuales de personas del mismo sexo,
     muchas de ellas de larga data. La cifra aproximada es difícil de determinar, pues no
     existen estadísticas al respecto. En el censo de población y vivienda, realizado el
     15 de septiembre de 2012, inicialmente se contempló una pregunta encaminada
     a conocer esta estadística, pero las autoridades cubanas adujeron problemas
     técnicos para no incluirla. El periodista Francisco Rodríguez, en su blog Paquito
     el de Cuba, denunció a las autoridades del censo que se negaron a registrar las
     uniones de parejas homosexuales, asegurando que “no hubo suficiente voluntad
     política de la dirección del país para rectificar”43.

51   Las uniones de parejas del mismo sexo que existen por todo el país, e incluso de
     cubanos asentados fuera del territorio nacional, no encuentran amparo legal
     alguno en la legislación sustantiva cubana. Sin embargo, están autorizadas,
     indirectamente, por el principio de supremacía constitucional del artículo 7 en
     relación con el artículo 81, ambos de la Carta Magna, que protegen a las familias
     cualquiera que sea su forma de organización44.

52   Esta situación contradictoria afecta los derechos humanos de los integrantes
     de estas uniones igualitarias, especialmente, en temas sucesorios (en caso de
     fallecimiento de uno de sus miembros), la ausencia de derechos reproductivos, de
     adopción y ausencia de protección legal a sus derechos patrimoniales (en caso de
     separaciones inamistosas), entre otros problemas legales.

43 Fernando Ravsberg, “¿En Cuba cuentan todos?”. 2012. BBC, 06 septiembre. Disponible en:
https://www.bbc.co.uk/blogs/mundo/cartas_desde_cuba/2012/09/en_cuba_cuentan_todos.html.
44 Supra nota 32, artículos 7 y 8

 21      Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
a) Derechos de las personas LGBTI+ a la igualdad y no discriminación
53   La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por
     la Asamblea General en su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948,
     establece en su artículo 7: “todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
     derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra
     toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
     discriminación”45. Igualmente, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
     del Hombre, aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, celebrada
     en Bogotá en 1948, reconoce en su artículo 2 el derecho a la igualdad y a la no
     discriminación. En esta declaración se afirma: “todas las personas son iguales ante la
     Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de
     raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna”46. Este instrumento regional también prevé,
     en el artículo 6, el derecho a la constitución y a la protección de la familia al asegurar
     que “toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la
     sociedad, y a recibir protección para ella”47.

54   Los Principios de Yogyakarta, o principios sobre la aplicación de la legislación
     internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la
     identidad de género, forman un documento encaminado a orientar la interpretación
     y aplicación de las normas del derecho internacional de los derechos humanos. Estos
     principios establecen estándares básicos para evitar los abusos y dar protección
     a las personas LGBTI+. El documento que contiene los principios fue realizado por
     16 expertos reunidos en la ciudad de Yogyakarta, Indonesia, en noviembre de 2006,
     en respuesta a la solicitud de un ex Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
     los Derechos Humanos. Con 29 principios, el texto incluye recomendaciones a los
     gobiernos, a las instituciones regionales, a la sociedad civil y a la Organización de
     Naciones Unidas (en adelante ONU). Posteriormente, en el año 2016, 28 expertos
     en derechos humanos se reunieron en Ginebra y aprobaron los llamados YP+10, que
     fueron presentados en 2017 y añadieron nueve principios y obligaciones. Aunque
     estos principios
           (…) no han sido adoptados por los Estados en un tratado, y por tanto no
           constituyen, por sí mismos, un instrumento vinculante del derecho internacional
           de los derechos humanos (…) sus redactores [pretendieron] que (…) sean
           adoptados como una norma universal, esto es, un estándar jurídico internacional
           de obligatorio cumplimiento para los Estados, ante lo cual algunos países han
           expresado sus reservas48.

45 Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 diciembre 1948, Art. 7.
46 Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, 2 mayo 1948, Art. 2.
47 Ibid., Art. 6.
48 Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Principios de Yogyakarta.
Disponible en: http://www.defensoria.org.ar/principios-de-yogyakarta-7/.

 22      Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
55   Dentro de estos principios, debemos tomar en cuenta,
     particularmente, el número 2 que aborda los derechos a la
     igualdad y no discriminación aseverando:
           Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos
           los derechos humanos, sin discriminación por motivos de
           orientación sexual o identidad de género. Todas las personas
           tienen derecho a ser iguales ante la ley y tienen derecho
           a igual protección por parte de la ley, sin ninguna de las
           discriminaciones mencionadas, ya sea que el disfrute de otro
           derecho humano también esté afectado o no. La ley prohibirá
           toda discriminación de esta clase y garantizará a todas
           las personas protección igual y efectiva contra cualquier
           forma de discriminación de esta clase. La discriminación
           por motivos de orientación sexual o identidad de género
           incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia
           basada en la orientación sexual o la identidad de género
           que tenga por objeto o por resultado la anulación o el
           menoscabo de la igualdad ante la ley o de la igual protección
           por parte de la ley, o del reconocimiento, o goce o ejercicio,
           en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las
           libertades fundamentales. La discriminación por motivos
           de orientación sexual o identidad de género puede verse y
           por lo común se ve agravada por la discriminación basada
           en otras causales, incluyendo género, raza, edad, religión,
           discapacidad, estado de salud y condición económica49.

56   También, se encuentra el principio 24, que trata sobre el derecho
     a formar una familia y establece que:
          Toda persona tiene el derecho a formar una familia, con
          independencia de su orientación sexual o identidad de
          género. Existen diversas configuraciones de familias.
          Ninguna familia puede ser sometida a discriminación
          basada en la orientación sexual o identidad de género de
          cualquiera de sus integrantes50.

49 Principios de Yogyakarta – Principios sobre la aplicación de la legislación internacional
de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, marzo del
2007. Disponible en: https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.
pdf?reldoc=y&docid=48244e9f2.
50 Ibid., principio 24.

 23      Hacia el reconocimiento de las parejas diversas en Cuba
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