Demandas Judiciales en las AFP - Eduardo Rengifo Gerente de Cobranzas de Prima AFP

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Demandas Judiciales en las AFP - Eduardo Rengifo Gerente de Cobranzas de Prima AFP
Demandas Judiciales en las AFP

Eduardo Rengifo
Gerente de Cobranzas de Prima AFP

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Demandas Judiciales en las AFP - Eduardo Rengifo Gerente de Cobranzas de Prima AFP
¿Por qué cobramos?
Porque tenemos un compromiso con nuestros afiliados, porque es una
obligación legal y porque la falta de aportes genera lo siguiente:

Jubilación sin pensión de acuerdo a los aportes del trabajador:
   No alcanza pensión mínima
   No alcanza pensión para toda su vida no laboral
   No tiene pensión
   Monto de pensión menor al que le hubiera correspondido

Pérdida de cobertura de seguro: Tendrán derecho a la cobertura de
seguro aquellos trabajadores que cuenten con cuatro (4) aportaciones
mensuales en la AFP, en el curso de los ocho (8) meses calendario
anteriores al mes correspondiente a la fecha de siniestro. (Resolución 232-
98-EF/SAFP).

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Demandas Judiciales en las AFP - Eduardo Rengifo Gerente de Cobranzas de Prima AFP
¿Qué es lo que cobramos?
Cobramos los aportes descontados por los empleadores a nuestros
afiliados dependientes y que no son pagados de manera oportuna a la
AFP.

(Artículo 148º de la Resolución 080-98 EF/SAFP)

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Mora

¿Cuándo debe pagar el
empleador?

La declaración, retención y pago deben
efectuarse dentro de los primeros
cinco días útiles del mes siguiente a
aquel en que se devengaron las
remuneraciones afectas

(Artículo 34º DS 054-97 EF TUO LSPP)

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Tipos de deuda
¿Cuál es el origen de la deuda?

          MORA REAL                    MORA PRESUNTA

 Declaraciones sin pago (DSP)    Cuando existiendo relación
                                  laboral el empleador no cumple
 Repro, fraccionamientos         con declarar y pagar los aportes
                                  descontados a la remuneración
 Boletas de pago                 del trabajador

 Declaraciones Juradas           Con historia previsional

 Pagos en defecto, Liquidación   Sin historia previsional
  de beneficios y otros
                                  RAM MÁXIMA S/. 8,267.43

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Mecanismos de cobranza

¿Cómo se ha diseñado la cobranza de aportes impagos al
SPP?

El DS 054 97 EF y su reglamento, ha regulado la cobranza en tres procesos
que se pueden ejecutar de manera simultánea:

  Cobranza Administrativa
  Cobranza Judicial
  Cobranza Directa

A eso añadimos la cobranza concursal y herramientas como la denuncia
penal, las inspecciones y otros.

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Cobranza Administrativa
Se realiza por aportes no pagados y no
declarados.

Se inicia el primer día calendario del
mes siguiente al del vencimiento de la
obligación de pago del empleador.

Se remite una liquidación previa al
empleador en los treinta días calendario
posteriores a los 30 días útiles
posteriores a la fecha en que se debió
pagar el aporte (Artículos 155 literal b),
132 b.4 Resolución 080-98 EF)

Si existe deuda real “No hay obligación
de    gestión   directa   previa   para
demandar”
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Cobranza Administrativa (Presunta)

      5º día útil          1er día calendario   Seis meses de cobranza
                           del mes en que       administrativa (Prorrogable por
                           decide pagar         tres meses más)

           Fecha de pago                                      Envío de liquidación
                                                              previa

Mes de                        30 días útiles                  30 días
devengue
           Mes en                                             calendario
           que debió
           pagar

       Artículos 154º, 155º, 132º de Resolución 080-98 EF/SAFP
                                                                                     8
Cobranza Judicial

 Se realiza por aportes no pagados y declarados (DSP).

 Para todos los casos de deuda real como boleta, DPE y otros.

 Para casos especiales como fraccionamientos.

 Para todos los casos en los que exista indicios de deuda previsional cierta

 Si bien existen plazos para demandar, estos son plazos límite. La AFP puede
 demandar antes de que se venzan los plazos cuando considera que existen
 indicios de riesgo en el recupero de los aportes.

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Cobranza mora real (DSP)
                       20º días
      5º día útil
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                       Descuento                           30 días calendario
           Fecha de
                       20% Interés                         para presentar
           pago
                       moratorio                           demanda

              Descuento
Mes de                               30 días útiles                     Trámite
              50% Interés
devengue                             adicionales                        Judicial
              moratorio

            10º días
            útiles
       Artículo 37º del DS 054-97-EF; artículo 158º Resolución 080-98-EF/SAFP
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Cobranza mora real (otros)

          AFP recibe documento
          que acredita deuda real
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                                                    en trámite

  Tiempo en el que         AFP cuenta con 30
  existe deuda real        días calendario para
  desconocida por          presentar demanda
  AFP

   Artículo 37º del DS 054-97-EF; artículo 158º Resolución 080-98-EF/SAFP
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Deuda por Origen Boleta
“La AFP deberá interponer la correspondiente demanda judicial de
cobranza cuando: En base a las boletas remitidas por el trabajador u
otro documento probatorio de la deuda previsional, la AFP determine
los aportes adeudados por el correspondiente empleador” (Artículo
158 inciso c) de la Resolución N° 080-98-EF/SAFP).

Esta deuda tiene la particularidad del seguimiento y/o reclamo
formulado por EL AFILIADO sobre el no pago de sus aportes en su CIC.

Informar a Juez oficio múltiple 13296-2002-SBS cuando empleador
dice pagó al SNP por error inducido por el afiliado.

 > Se puede pedir devolución de aportes pagados por error al SNP
 > (4 años Art. 43 Cº Tributario).

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Consecuencias de no presentar
la demanda oportunamente

1)   Exponerse a la pérdida de los aportes del afiliado.
2)   Incumplimiento de la norma.
3)   Exponer a AFP a multa.
4)   Provisión por negligencia.

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Cobranza Directa

 Gestión telefónica por AFP.

 Gestión de visitas por AFP.

 Comunicaciones por correo electrónico, mensajes de texto, medios
  virtuales.

 Cartas.

 Conciliaciones de deuda.

 Cobranza directa tercerizada.

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Cobranza Directa
Cartas

La AFP puede realizar la cobranza directa de los aportes previsionales.
(Artículo 52 del Reglamento de la Ley del SPP- DS N° 004-98-EF)

La Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
regula los LÍMITES DE LA COBRANZA y prohíbe actos que lesionen “ la
buena reputación” o “afecten directamente o ante a terceros la imagen”

Reputación: Conjunto de percepciones que tienen sobre la empresa los
diversos grupos de interés con los que se relaciona.

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Cobranza Directa
Cartas
Prohibiciones

Documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales.

Comunicaciones o llamadas a terceros informando sobre la morosidad.

Visitas o llamadas telefónicas los sábados, domingos feriados y horas
nocturnas (Entre las 20:00 y 7:00 horas).

Carteles o notificaciones en locales diferentes al domicilio del deudor.

Difundir por medios de comunicación nóminas de deudores y
requerimientos de pago sin orden judicial.

Ubicar personas disfrazadas o con carteles alusivos a la deuda en las
inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor.

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Cobranza Judicial

Medida cautelar (Embargo)

El objetivo principal de la AFP es
recuperar los aportes impagos,
sea en el momento de la
ejecución de la medida cautelar
o realizando (rematando) los
bienes embargados en ejecución
de sentencia.

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Cobranza Judicial
Denuncia Penal: Apropiación Ilícita
(Artículo 35° del TUO de la Ley de AFPS DS N° 054-97-EF)

La retención del Aporte y el no pago de manera maliciosa, por parte
del empleador, dentro del plazo legal,       constituye delito de
apropiación ilícita.

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Cobranza Judicial
Señalamiento de bien libre de gravamen

Con la expedición de sentencia firme, podemos requerir a nivel judicial
para que el empleador deudor señale bienes cuyo valor garantice el
pago de la deuda previsional; si incumple, el juez declara la
liquidación.
Para este caso no se requiere un monto mínimo de la sentencia.
 (Artículo 692-A del Código Procesal Civil , Antes 703)

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Otros mecanismos de cobranza
Inspecciones y Multas: La SBS tiene la facultad de inspeccionar
 los centros de trabajo teniendo acceso a las planillas y registros del
personal con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones.
(Res. 213-99-EF/SAFP Res. 080-98-EF/SAFP art. 151a y 156).

El incumplimiento del pago y declaración de los aportes será sancionado
por la SBS con una multa equivalente al 10% de la UIT (S/. 370.00)
vigente a la fecha de pago por cada uno de los trabajadores afiliados no
declarados. (Decreto Supremo 054-97-EF/SAFP Art. 35)

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Otros mecanismos
de cobranza
Intereses Moratorios: Son regulados por
la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP.

Centrales de Riesgo: El incumplimiento
del pago de los aportes a la AFP, puede
ser informado a la Central de Riesgo
INFOCORP (Res. 213-99-EF/SAFP)

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Cobranza por tipo de empresa
Procedimiento concursal Insolvencias

Es aquel procedimiento llevado a cabo en la Comisión de Procedimientos
Concursales del Indecopi, para aquellos deudores que se encuentren en un
estado de insolvencia. El deudor puede ser:

   Persona natural
   Persona jurídica
   Sociedades conyugales
   Sucesiones indivisas

No puede ser sometido a un proceso de insolvencia ante el Indecopi:
La Administradora Privada de Fondo de Pensiones; los Bancos porque
tienen una regulación especial.

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Cobranza por tipo de empresa
Insolvencia

    A pedido del deudor:
     a) Que más de 1/3 del total de sus obligaciones se encuentren
     vencidas e impagas por más de 30 días calendario;
     b) Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo
     importe sea mayor a 1/3 del capital social pagado.

    A pedido de uno o más acreedores, créditos vencidos, no pagados
     dentro de los treinta (30) días siguientes a su vencimiento y que, en
     conjunto, superen el equivalente a cincuenta 50 UIT (S/. 185,000)
     vigentes a la fecha de presentación.

    Por mandato judicial.

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Cobranza por tipo de empresa
Clases de concursal ordinario

Reestructuración Patrimonial: Cuando la junta de acreedores
decide la continuación de las actividades del deudor. Consta
básicamente, en fijar un nuevo cronograma de pagos para la
cancelación total de las obligaciones que tiene el deudor con los
acreedores reconocidos por la Comisión de Procedimientos
Concursales del indecopi.

Disolución y Liquidación: El deudor cesa sus actividades por
completo y se procede a la liquidación de su patrimonio. La junta
de acreedores se encargará de designar una entidad liquidadora,
la misma que tomará la administración del deudor y se encargará
de la venta de sus activos con la finalidad de pagar los créditos
reconocidos por la Comisión.

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Cobranza por tipo de empresa
Quiebra del deudor

La resolución que declara la quiebra del deudor, la extinción del
patrimonio del deudor y la incobrabilidad de las deudas.

Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la quiebra,
concluirá el procedimiento y el Juez ordenará su archivo, así como
la inscripción de la extinción del patrimonio del deudor, en su caso,
y emitirá los certificados de incobrabilidad para todos los
acreedores impagos.

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Ronda de preguntas
Damos inicio a la ronda de preguntas.

Se les recuerda que en la parte superior de su pantalla
cuentan con un panel de control (chat) en donde podrán
escribir sus preguntas y luego dar click en enviar.
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