Demandas Judiciales en las AFP - Eduardo Rengifo Gerente de Cobranzas de Prima AFP
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¿Por qué cobramos? Porque tenemos un compromiso con nuestros afiliados, porque es una obligación legal y porque la falta de aportes genera lo siguiente: Jubilación sin pensión de acuerdo a los aportes del trabajador: No alcanza pensión mínima No alcanza pensión para toda su vida no laboral No tiene pensión Monto de pensión menor al que le hubiera correspondido Pérdida de cobertura de seguro: Tendrán derecho a la cobertura de seguro aquellos trabajadores que cuenten con cuatro (4) aportaciones mensuales en la AFP, en el curso de los ocho (8) meses calendario anteriores al mes correspondiente a la fecha de siniestro. (Resolución 232- 98-EF/SAFP). 2
¿Qué es lo que cobramos? Cobramos los aportes descontados por los empleadores a nuestros afiliados dependientes y que no son pagados de manera oportuna a la AFP. (Artículo 148º de la Resolución 080-98 EF/SAFP) 3
Mora ¿Cuándo debe pagar el empleador? La declaración, retención y pago deben efectuarse dentro de los primeros cinco días útiles del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas (Artículo 34º DS 054-97 EF TUO LSPP) 4
Tipos de deuda ¿Cuál es el origen de la deuda? MORA REAL MORA PRESUNTA Declaraciones sin pago (DSP) Cuando existiendo relación laboral el empleador no cumple Repro, fraccionamientos con declarar y pagar los aportes descontados a la remuneración Boletas de pago del trabajador Declaraciones Juradas Con historia previsional Pagos en defecto, Liquidación Sin historia previsional de beneficios y otros RAM MÁXIMA S/. 8,267.43 5
Mecanismos de cobranza ¿Cómo se ha diseñado la cobranza de aportes impagos al SPP? El DS 054 97 EF y su reglamento, ha regulado la cobranza en tres procesos que se pueden ejecutar de manera simultánea: Cobranza Administrativa Cobranza Judicial Cobranza Directa A eso añadimos la cobranza concursal y herramientas como la denuncia penal, las inspecciones y otros. 6
Cobranza Administrativa Se realiza por aportes no pagados y no declarados. Se inicia el primer día calendario del mes siguiente al del vencimiento de la obligación de pago del empleador. Se remite una liquidación previa al empleador en los treinta días calendario posteriores a los 30 días útiles posteriores a la fecha en que se debió pagar el aporte (Artículos 155 literal b), 132 b.4 Resolución 080-98 EF) Si existe deuda real “No hay obligación de gestión directa previa para demandar” 7
Cobranza Administrativa (Presunta) 5º día útil 1er día calendario Seis meses de cobranza del mes en que administrativa (Prorrogable por decide pagar tres meses más) Fecha de pago Envío de liquidación previa Mes de 30 días útiles 30 días devengue Mes en calendario que debió pagar Artículos 154º, 155º, 132º de Resolución 080-98 EF/SAFP 8
Cobranza Judicial Se realiza por aportes no pagados y declarados (DSP). Para todos los casos de deuda real como boleta, DPE y otros. Para casos especiales como fraccionamientos. Para todos los casos en los que exista indicios de deuda previsional cierta Si bien existen plazos para demandar, estos son plazos límite. La AFP puede demandar antes de que se venzan los plazos cuando considera que existen indicios de riesgo en el recupero de los aportes. 9
Cobranza mora real (DSP) 20º días 5º día útil útiles Descuento 30 días calendario Fecha de 20% Interés para presentar pago moratorio demanda Descuento Mes de 30 días útiles Trámite 50% Interés devengue adicionales Judicial moratorio 10º días útiles Artículo 37º del DS 054-97-EF; artículo 158º Resolución 080-98-EF/SAFP 10
Cobranza mora real (otros) AFP recibe documento que acredita deuda real Proceso judicial en trámite Tiempo en el que AFP cuenta con 30 existe deuda real días calendario para desconocida por presentar demanda AFP Artículo 37º del DS 054-97-EF; artículo 158º Resolución 080-98-EF/SAFP 11
Deuda por Origen Boleta “La AFP deberá interponer la correspondiente demanda judicial de cobranza cuando: En base a las boletas remitidas por el trabajador u otro documento probatorio de la deuda previsional, la AFP determine los aportes adeudados por el correspondiente empleador” (Artículo 158 inciso c) de la Resolución N° 080-98-EF/SAFP). Esta deuda tiene la particularidad del seguimiento y/o reclamo formulado por EL AFILIADO sobre el no pago de sus aportes en su CIC. Informar a Juez oficio múltiple 13296-2002-SBS cuando empleador dice pagó al SNP por error inducido por el afiliado. > Se puede pedir devolución de aportes pagados por error al SNP > (4 años Art. 43 Cº Tributario). 12
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Consecuencias de no presentar la demanda oportunamente 1) Exponerse a la pérdida de los aportes del afiliado. 2) Incumplimiento de la norma. 3) Exponer a AFP a multa. 4) Provisión por negligencia. 14
Cobranza Directa Gestión telefónica por AFP. Gestión de visitas por AFP. Comunicaciones por correo electrónico, mensajes de texto, medios virtuales. Cartas. Conciliaciones de deuda. Cobranza directa tercerizada. 15
Cobranza Directa Cartas La AFP puede realizar la cobranza directa de los aportes previsionales. (Artículo 52 del Reglamento de la Ley del SPP- DS N° 004-98-EF) La Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor regula los LÍMITES DE LA COBRANZA y prohíbe actos que lesionen “ la buena reputación” o “afecten directamente o ante a terceros la imagen” Reputación: Conjunto de percepciones que tienen sobre la empresa los diversos grupos de interés con los que se relaciona. 16
Cobranza Directa Cartas Prohibiciones Documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales. Comunicaciones o llamadas a terceros informando sobre la morosidad. Visitas o llamadas telefónicas los sábados, domingos feriados y horas nocturnas (Entre las 20:00 y 7:00 horas). Carteles o notificaciones en locales diferentes al domicilio del deudor. Difundir por medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin orden judicial. Ubicar personas disfrazadas o con carteles alusivos a la deuda en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor. 17
Cobranza Judicial Medida cautelar (Embargo) El objetivo principal de la AFP es recuperar los aportes impagos, sea en el momento de la ejecución de la medida cautelar o realizando (rematando) los bienes embargados en ejecución de sentencia. 18
Cobranza Judicial Denuncia Penal: Apropiación Ilícita (Artículo 35° del TUO de la Ley de AFPS DS N° 054-97-EF) La retención del Aporte y el no pago de manera maliciosa, por parte del empleador, dentro del plazo legal, constituye delito de apropiación ilícita. 19
Cobranza Judicial Señalamiento de bien libre de gravamen Con la expedición de sentencia firme, podemos requerir a nivel judicial para que el empleador deudor señale bienes cuyo valor garantice el pago de la deuda previsional; si incumple, el juez declara la liquidación. Para este caso no se requiere un monto mínimo de la sentencia. (Artículo 692-A del Código Procesal Civil , Antes 703) 20
Otros mecanismos de cobranza Inspecciones y Multas: La SBS tiene la facultad de inspeccionar los centros de trabajo teniendo acceso a las planillas y registros del personal con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones. (Res. 213-99-EF/SAFP Res. 080-98-EF/SAFP art. 151a y 156). El incumplimiento del pago y declaración de los aportes será sancionado por la SBS con una multa equivalente al 10% de la UIT (S/. 370.00) vigente a la fecha de pago por cada uno de los trabajadores afiliados no declarados. (Decreto Supremo 054-97-EF/SAFP Art. 35) 21
Otros mecanismos de cobranza Intereses Moratorios: Son regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Centrales de Riesgo: El incumplimiento del pago de los aportes a la AFP, puede ser informado a la Central de Riesgo INFOCORP (Res. 213-99-EF/SAFP) 22
Cobranza por tipo de empresa Procedimiento concursal Insolvencias Es aquel procedimiento llevado a cabo en la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi, para aquellos deudores que se encuentren en un estado de insolvencia. El deudor puede ser: Persona natural Persona jurídica Sociedades conyugales Sucesiones indivisas No puede ser sometido a un proceso de insolvencia ante el Indecopi: La Administradora Privada de Fondo de Pensiones; los Bancos porque tienen una regulación especial. 23
Cobranza por tipo de empresa Insolvencia A pedido del deudor: a) Que más de 1/3 del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por más de 30 días calendario; b) Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor a 1/3 del capital social pagado. A pedido de uno o más acreedores, créditos vencidos, no pagados dentro de los treinta (30) días siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta 50 UIT (S/. 185,000) vigentes a la fecha de presentación. Por mandato judicial. 24
Cobranza por tipo de empresa Clases de concursal ordinario Reestructuración Patrimonial: Cuando la junta de acreedores decide la continuación de las actividades del deudor. Consta básicamente, en fijar un nuevo cronograma de pagos para la cancelación total de las obligaciones que tiene el deudor con los acreedores reconocidos por la Comisión de Procedimientos Concursales del indecopi. Disolución y Liquidación: El deudor cesa sus actividades por completo y se procede a la liquidación de su patrimonio. La junta de acreedores se encargará de designar una entidad liquidadora, la misma que tomará la administración del deudor y se encargará de la venta de sus activos con la finalidad de pagar los créditos reconocidos por la Comisión. 25
Cobranza por tipo de empresa Quiebra del deudor La resolución que declara la quiebra del deudor, la extinción del patrimonio del deudor y la incobrabilidad de las deudas. Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la quiebra, concluirá el procedimiento y el Juez ordenará su archivo, así como la inscripción de la extinción del patrimonio del deudor, en su caso, y emitirá los certificados de incobrabilidad para todos los acreedores impagos. 26
Ronda de preguntas Damos inicio a la ronda de preguntas. Se les recuerda que en la parte superior de su pantalla cuentan con un panel de control (chat) en donde podrán escribir sus preguntas y luego dar click en enviar.
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