El acceso a la información pública en el mundo
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7º Seminario Internacional de Archivos de Tradición Ibérica Rio de Janeiro – 27 de junio a 1º de julio 2011 El acceso a la información pública en el mundo Un derecho humano emergente Perrine Canavaggio1 Resumen El movimiento a favor del derecho de acceso a la información pública se ha convertido en una explosión, hasta ser reconocido como derecho humano fundamental por las organizaciones y la jurisprudencia internacionales. Aunque su marco normativo está bien establecido, se necesitan medidas de acompañamiento para hacerlo efectivo, mientras que la reutilización de los datos públicos se está perfilando ahora como un nuevo derecho. Palabras clave: acceso a la información; derechos humanos. Abstract The movement in favor of the right to access public information is exploding around the world and it has been recognized as a fundamental human right by the international organizations and case law. Even if its normative framework is well established, accompanying measures are necessary to make it effective. The reuse of public data is now claimed as a new right. Keywords: access to information; human rights. El derecho de acceso a la información pública es reivindicado y reconocido cada vez más hoy en día en el mundo. Históricamente, el movimiento a favor de la apertura de los documentos públicos se ha concretado en varias generaciones de leyes y lleva ahora unos diez años conociendo una auténtica explosión.2 1 Consultora de la Unesco. De 2002 a 2009, ha sido secretaria general adjunta del Consejo Internacional de Archivos (CIA) e de 2001 a 2008, secretaria de la Conferencia Internacional de la Mesa Redonda de Archivos (Citra). De 2003 a 2008, ella fue responsable por el Grupo de Trabajo Archivos y Derechos Humanos del CIA. Directora del Archivo de la Presidencia de la Republica (1974-1994), ha sido adjunta al director de los Archivos de Francia (1995-1996). 2 MENDEL, Toby. El derecho a la información en América Latina: comparación jurídica. Unesco, 2009. http://unesdoc.unesco.org/images/0018/001832/183273s.pdf
El acceso a la información pública en el mundo Tras recordar las etapas del proceso de reconocimiento de este derecho como derecho humano, a escala internacional y nacional, contemplaremos los principales factores que han contribuido a este reconocimiento. Examinaremos después los principales elementos de su marco normativo, ya perfectamente establecido, así como las medidas de acompañamiento que resultan imprescindibles para su aplicación efectiva. Desde hace algunos años, la reutilización de los datos públicos se está perfilando como un nuevo derecho. Estos movimientos tienen interesantes consecuencias por los archivos y archivistas. 1 Un largo proceso de reconocimiento del derecho de acceso a la información pública Después de su aparición en el Siglo de las Luces, el derecho de acceso a la información ha sido reconocido de manera progresiva y su aplicación se ha extendido durante los siglos XIX y XX. Suecia ha sido el primer país en abrir el acceso a los documentos públicos, con la famosa ley sobre libertad de prensa de 1766. La Declaración francesa de los derechos humanos de 1789 ha afirmado en su artículo 15 que “La sociedad tiene el derecho de pedir a cualquier agente público que dé cuenta de su administración”, pero este principio prometedor no ha pasado de ser teórico. Dos generaciones de legislaciones se han sucedido. Las primeras leyes han abierto el acceso a los archivos públicos para corresponder a las preocupaciones de la investigación histórica. Después de la ley francesa de 1794, que ha hecho del acceso ya no un privilegio, sino un derecho cívico, este derecho ha sido aplicado de manera progresiva en todas las legislaciones nacionales durante los siglos XIX y XX. Los plazos generales son hoy en día más o menos extensos según los países, generalmente de 30 o 20 años, y tienden a reducirse, con algunos plazos más largos para la protección de determinados intereses públicos y privados. La segunda generación de leyes concierne el acceso a los documentos administrativos, y su emergencia se verifica después de la Segunda Guerra Mundial, en varias olas sucesivas. El movimiento a favor de la libertad de información se inspira en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la cual garantiza a cualquier individuo el derecho de “buscar, recibir y difundir las informaciones y las ideas de cualquier modo que sea”. 2
Perrine Canavaggio Se pueden distinguir cuatro olas de legislaciones.3 La primera ola es la de los diez países pioneros: después de Suecia (1766) y Finlandia (1951), los Estados Unidos han adoptado el Freedom of Information Act (FOIA) en 1966, seguidos por Dinamarca y Noruega (1970), Francia y Países Bajos (1978), Australia y Nueva Zelandia (1982) y Canadá (1983). La segunda ola es la de los países que, después del derrumbamiento de los regímenes autoritarios, han adoptado una ley en los años 1990-2000, con motivo del establecimiento o restablecimiento de las instituciones democráticas. La tercera es la de los 13 países ricos y de tradición democrática que lo han hecho en el marco de la reforma y modernización administrativa. Desde hace unos diez años, asistimos a una auténtica explosión mundial de las leyes sobre el acceso a la información, incluso en países en desarrollo que no han tenido transición democrática. Trece países tenían una ley de este tipo en 1990, 4 y son 87 en 2011 los que la han adoptado. Latinoamérica es un buen ejemplo, ya que en diez años once países del área han votado una ley:5 Panamá (2002), Perú (2002), México (2002), la República Dominicana (2004), Ecuador (2004), Honduras (2006), Nicaragua (2007), Guatemala (2008), Uruguay (2008), Chile (2008), y más recientemente, El Salvador, en Marzo de 2011. Ninguna organización internacional, hace veinte años, había tomado medidas para abrir el acceso a sus documentos. Actualmente, muchas son las que lo han hecho. El Banco Mundial es un ejemplo notable. Este movimiento ha sido concluido por la Convención sobre el acceso a los documentos públicos, texto propuesto en 2009 por el Consejo de Europa a la firma de sus 47 Estados miembros.6 Es el primer instrumento jurídico internacional en este ámbito. 2 Factores principales que han contribuido a la emergencia de este nuevo derecho humano 2.1 Los trastornos políticos de los años 1990 y la aparición de nuevas democracias Una ola de legislaciones ha surgido a consecuencia de la desintegración del imperio soviético y del fin de los regímenes comunistas en Europa central y oriental. 3 ACKERMAN, John M.; SANDOVAL-BALLESTEROS, Irma E. The global explosion of freedom of information laws. Administrative Law Review, v. 58, n. 1, Winter 2006. 4 VLEUGELS, Roger. Overview of all FOIA laws. Fringe Special, 2010. 5 MENDEL, Toby, op. cit. 6 La convención entrara en vigor una vez ratificada por diez Estados miembros. En el momento actual (Mayo de 2011), ha sido firmada por 11 países y ratificada por tres, Hungría, Noruega y Suecia. 3
El acceso a la información pública en el mundo Legislaciones sobre los archivos, en primer lugar, para hacer accesibles la masa enorme de archivos de los servicios de información que se descubrió después de la caída de estos regímenes represivos. El ejemplo más conocido es el de los 180 quilómetros de archivos de la STASI, la policía secreta en la antigua Republica Democrática Alemana, pero hay muchos más. El Consejo de Europa ha adoptado en 2000 una “Recomendación sobre la política europea en materia de acceso a los archivos”.7 Es la primera norma intergubernamental en este campo. Ha sido motivada por la convicción ética según la cual el conocimiento del pasado constituye un derecho humano, en tanto que, en una democracia, los ciudadanos tienen derecho a una preservación no sesgada de su historia, basada en las fuentes auténticas preservadas en los archivos.8 El artículo 5 de dicha recomendación afirma que “El acceso a los archivos públicos constituye un derecho. En un sistema político en conformidad con los valores democráticos, este derecho debe ser reconocido a todos los usuarios, cualquiera que sea su nacionalidad, su estatuto o su función”. Legislaciones sobre la libertad de acceso a la información, en segundo lugar, para corresponder al anhelo de los ciudadanos privados de esta posibilidad por los regímenes anteriores. Todos los países procedentes del antiguo Bloque Soviético han adoptado una ley sobre el acceso a la información pública. El Consejo de Europa ha consagrado en 2002 esta evolución, con la “Recomendación sobre el acceso a los documentos públicos”.9 El proceso así emprendido ha sido rápido: sólo ocho de los 47 países miembros del Consejo de Europa tenían una ley en 1989. Hoy cuarenta han establecido unas disposiciones que corresponden en su mayoría a las normas mínimas definidas por la Convención de 2009. Al mismo tiempo, en otras partes del mundo se han adoptado leyes sobre el derecho a la información. En África del Sur, el Promotion of Access to Information Act de 2000 ha sido igualmente adoptado en el marco de la transición democrática, como reacción en contra del secreto que el régimen del apartheid había establecido como regla durante cuarenta años. En Latinoamérica, México ha sido uno de los primeros países en dotarse en 2002 de una de las leyes más adelantadas, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En Perú, la Ley de Transparencia ha sido adoptada en 2002. 7 https://wcd.coe.int/wcd/ViewDoc.jsp?id=366099 8 KECSKEMETI, Charles; SZEKELY, Ivan. L’accès aux archives, Manuel pour la mise en œuvre de la Recommandation n°R (2000)3 sur une politique européenne en matière de communication des archives. Editions du Conseil de l’Europe, 2007, p. 10. 9 Recommandation Rec (2002)2 sur l’accès aux documents publics. http://www.coe.int/t/dghl/ standardsetting/media/doc/H-Inf(2003)003_fr.pdf. 4
Perrine Canavaggio 2.2 La lucha contra la impunidad y la afirmación del derecho de saber Al mismo tiempo se ha asistido a la emergencia del concepto de justicia universal y supranacional, con la creación de la Corte penal internacional, y la lucha contra la impunidad de los responsables de violaciones de los derechos humanos se ha convertido en prioridad. El derecho de las víctimas y de sus familias a la verdad y a reparación ha sido formalmente reconocido por la “Convención internacional para la protección de las personas contra las desapariciones forzadas”,10 adoptada por la ONU en 2004 y vigente desde diciembre de 2010. Esta Convención se sitúa en la línea de las propuestas hechas por el magistrado francés Louis Joinet, relator especial de la ONU sobre la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos. Su informe de 1997 contiene en anexo un “Conjunto de principios para la protección y promoción de los derechos humanos por la lucha contra la impunidad”.11 La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha aprobado estos Principios, actualizados en 2005 por la jurista norteamericana Diane Orentlicher. 12 Estos Principios enuncian tres derechos fundamentales a los que deberían poder pretender, en cualquier sociedad democrática, tanto los individuos como las colectividades: el derecho de saber, el derecho a la justicia y el derecho a reparación. 13 La Comisión y el Consejo de los Derechos Humanos han recordado en varias ocasiones estos Principios, y la Oficina de la Alta Comisaría para los Derechos Humanos de la ONU ha realizado en 2006 un estudio sobre el derecho a la verdad. Este estudio confirma que “El derecho a la verdad sobre las violaciones flagrantes de los derechos humanos es un derecho inalienable, reconocido en varios tratados e instrumentos internacionales, así como en la jurisprudencia nacional e internacional; estrechamente 10 http://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htm 11 L'administration de la justice et des droits de l’Homme des détenus. Question de l'impunité des auteurs des violations des droits de l'homme (civils et politiques), Rapport final révisé établi par M. L. Joinet, en application de la décision 1996/119 de la Sous-commission, Commission des droits de l’Homme des Nations Unies, Sous-commission de la lutte contre les mesures discriminatoires et de la protection des minorités, E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, 2 octobre 1997. http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca .nsf/0/3beb2ad845c6874c8025666a003d41e2?Opendocument 12 Promotion et protection des droits de l’Homme, Impunité, Rapport de l’experte indépendante chargée de mettre à jour l’Ensemble de principes pour la lutte contre l’impunité, Diane Orentlicher, E/CN.4/2005/102, 18 février 2005 et Ensemble de principes actualisé pour la promotion et protection des droits de l’Homme par la lutte contre l’impunité, E/CN.4/2005/102/Add.1, 8 février 2005. http://daccess- dds ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/109/01/PDF/G0510901.pdf?OpenElement 13 http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/17session/A.HRC.17.27_en.pdf 5
El acceso a la información pública en el mundo relacionado con el Estado de derecho y los principios de transparencia, responsabilización y buen gobierno en una sociedad democrática”.14 2.3 Los adelantos tecnológicos y la expansión de Internet Al mismo tiempo, los adelantos tecnológicos y la expansión de Internet han incrementado la demanda de información por parte del público, generando transformaciones en los comportamientos. El funcionamiento tradicional de las administraciones, asentado en el monopolio de la información por los escalones jerárquicos más elevados, ha dejado de corresponder a las expectativas de unas generaciones que se comunican en redes abiertas de modo colaborativo. El fenómeno de Wikipedia es un ejemplo de estas nuevas modalidades de información compartida en beneficio del interés general. En cuanto a las administraciones, están ya preparadas para corresponder a estas demandas, mediante el incremento de las capacidades de almacenamiento y difusión de la información numérica. El derecho a Internet acaba de ser reconocido como derecho humano fundamental en mayo de 2011 por Franck La Rue, relator especial de la ONU para la protección de la libertad de expresión e información.15 2.4 La lucha contra la corrupción et la mejora del buen gobierno El derecho de acceso a la información es reconocido por las convenciones internacionales como un medio eficiente de lucha contra la corrupción, y forma parte de las medidas de promoción del buen gobierno recomendadas por las grandes organizaciones internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial. En efecto, son numerosos los beneficios políticos y económicos de la transparencia administrativa: los ciudadanos participan de manera más activa en la elaboración de las políticas públicas, y el debate público es de mejor calidad. Los funcionarios se saben responsables ante el público, y es más difícil realizar acciones ilegales. La legitimidad del gobierno y la confianza de los ciudadanos hacia él quedan así reforzadas, lo cual facilita la aplicación de las políticas públicas. 14 Promotion et protection des droits de l’Homme, Etude sur le droit à la vérité, Rapport du Haut- Commissariat des Nations Unies aux droits de l’Homme, 8 février 2006, E/CN.4/2006/91. 15 http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/17session/A.HRC.17.27_en.pdf 6
Perrine Canavaggio 2.5 El reconocimiento del derecho a la información por las organizaciones y la jurisprudencia internacionales El derecho de acceso a la información ha sido progresivamente afirmado por las organizaciones internacionales y regionales, y es reconocido desde ahora como un derecho fundamental por la jurisprudencia internacional. Las organizaciones internacionales Este derecho forma parte íntegra de la libertad de expresión, derecho fundamental afirmado por el artículo 19 de la Declaración de 1948. Este artículo se ha convertido en una obligación apremiante con el “Pacto relativo a los derechos civiles y políticos” de 1966. El acceso a la información ha sido reconocido como derecho fundamental en 2004 por los expertos de la ONU, de la OSCE y de la Organización de los Estados Americanos.16 La Unesco, única organización de la ONU en haber recibido el mandato de promover la libertad de información, sostiene las políticas públicas a favor del acceso universal a la información; ha adoptado la “Recomendación sobre uso del multilingüismo y acceso universal al ciberespacio” en 2003,17 y así como los “Principios directores para promoción del dominio público gubernamental”, publicados en 2004.18 Las organizaciones regionales Tres de las principales organizaciones regionales de promoción de los derechos humanos han reconocido formalmente la libertad de acceso a la información pública, así como su corolario, la obligación que tiene la administración de facilitar los documentos reclamados: la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Unión Africana y el Consejo de Europa. La OEA se ha comprometido de manera activa a favor del desarrollo del derecho de acceso a la información pública, y ha adoptado, en junio de 2010, un modelo de ley 16 Rapport d’Abid Hussain, Rapporteur spécial sur la promotion et la protection du droit à la liberté d'opinion et d'expression, E/CN.4/2000/63, 18 janvier 2000. http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/ GEN/G00/102/59/PDF/G0010259.pdf?OpenElement 17 Recommandation sur la promotion et l’usage du multilinguisme et l’accès universel au cyberespace, Unesco, 2003. http://www.unesco.org/new/fr/communication-and-information/resources/official-documents/ 18 UHLIR, Paul F.. Principes directeurs pour le développement et la promotion de l’information du domaine public gouvernemental, UNESCO, 2004. http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001373/ 137363fo.pdf 7
El acceso a la información pública en el mundo interamericana sobre el acceso a la información pública, así como una guía de aplicación.19 La Comisión Africana de los derechos humanos ha adoptado en noviembre de 2010 una resolución a favor del acceso a la información en África, y ha puesto en marcha el proceso de elaboración de un modelo de ley sobre el acceso a la información en África.20 El Consejo de Europa ha sometido en 2009 a la firma de sus 47 Estados miembros la “Convención sobre el acceso a los documentos públicos”.21 Es el primer instrumento jurídico internacional con carácter imperativo en este particular. La Convención proporciona una base de normas mínimas y anima a los Estados miembros que todavía no lo han hecho a poner su legislación en conformidad con estas normas. No incluye todos los adelantos de los últimos años, en tanto que algunas normas y prácticas nacionales son más innovadoras que las de la Convención. La jurisprudencia internacional La jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) y de la Corte Europea de los Derechos Humanos (CEDH) ha confirmado que el acceso a la información era un derecho humano fundamental. La CIDH ha sido la primera en hacerlo con el fallo Claude Reyes vs. Chile22 en 2006, al considerar que “para que las personas puedan ejercer el control democrático es esencial que el Estado garantice el acceso a la información de interés público bajo su control”. Y, en noviembre de 2010, la Corte ha afirmado en la decisión Gomes-Lund y al. (Guerrilha do Araguaia) v. Brazil23 que el derecho a la libertad de expresión protegido por el artículo 13 de la “Convención americana sobre derechos humanos” incluía el derecho de acceder a la información detenida por el Estado. La Corte ha confirmado el derecho de cualquier individuo a la verdad, y particularmente el de las personas afectadas por violaciones de los derechos humanos. La CEDH ha considerado con el fallo Társaság a Szabadságjogokért c. Hungría 24 en 2009 que una ONG necesitaba la información solicitada por ella para participar en un debate público sobre temas de interés general. Ha reconocido la función de fiscalización de la ONG para que los poderes públicos puedan rendir cuentas. 19 http://www.oas.org/dil/AG-RES_2607-2010_fra.pdf 20 El proyecto es accesible para comentarios en el sitio web de la Comisión Africana hasta el 15 de agosto de 2011. http://www.achpr.org/english/other/MODEL%20LAW%20FINAL.pdf 21 Una versión española de la convención es accesible a http://www.accessinfo.org/documents/ Access_Docs/Advancing/Council_of_Europe/Convention_on_Access_to_Official_Documetnts_CofE._es.pdf 22 Caso Claude Reyes y otros vs. Chile, sentencia de 19 de septiembre de 2006. http://www.corteidh .or.cr/casos.cfm?idCaso=245 23 http://www.opalc.org/web/images/stories/Araguaia_OEA.pdf 24 http://merlin.obs.coe.int/iris/2009/7/article1.fr.html 8
Perrine Canavaggio Las organizaciones intergubernamentales La OCDE ha adoptado en 2008 la “Recomendación relativa a un acceso ampliado a y una utilización más eficaz de las informaciones del sector público”.25 La Unión Europea ha reconocido el derecho de acceso de los ciudadanos europeos a los documentos de las instituciones europeas, y el Tratado de Lisboa de 2007 lo ha consagrado como derecho fundamental.26 Las organizaciones no gubernamentales Las organizaciones no gubernamentales de promoción del derecho a la información han desempeñado y siguen desempeñando un papel esencial en este ámbito, tanto a escala internacional como nacional. Estas ONG han elaborado y difundido varios principios y normas, entre los cuales se pueden citar: - Los nueve principios del artículo 19 referentes a la legislación sobre la libertad de información,27 aprobados en 2000 por los relatores sobre la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE. - Los diez principios de la Open Society Justice Initiative sobre el derecho de saber.28 2.6 La demanda de información sobre el medio ambiente Las inquietudes suscitadas por el deterioro del medio ambiente han provocado en los gobiernos una toma de conciencia de la necesidad de asociar las poblaciones a su preservación. La Conferencia de la ONU sobre Medio Ambiente, en Río en 1992, ha sido una etapa decisiva, y la declaración final ha invitado por primera vez a los países a mejorar el acceso a la información y la participación de los ciudadanos.29 En 1998, en el marco de su aplicación, los Estados miembros de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE) y de la Unión Europea han firmado en Aarhus la Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en el proceso decisional y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.30 Esta Convención se ha hecho efectiva en 2001. 25 http://www.oecd.org/officialdocuments/publicdisplaydocumentpdf/?cote=C(2008)36&docLanguage=Fr 26 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:12008E015:FR:HTML 27 http://www.article19.org/pdfs/standards/righttoknow.pdf 28 http://www.foiadvocates.net/en/open-society-justice-initiative-2005 29 http://www.un.org/french/events/rio92/rio-fp.htm 30 http://www.unece.org/env/pp/documents/cep43f.pdf 9
El acceso a la información pública en el mundo Obliga a las autoridades públicas a comunicar a las personas que las soliciten las informaciones sobre medio ambiente detenidas por ellas. 2.7 La crisis económica y financiera La crisis económica y financiera de 2008 ha quebrantado la confianza de los ciudadanos en las instituciones y las empresas, acelerando la demanda de transparencia de la economía mundial y de la finanza internacional. La ley americana Sarbanes-Oxley31 impone a las empresas una obligación de transparencia de sus cuentas. La Iniciativa Global para la Transparencia Mundial,32 una red de ONG para promover el derecho a la información, ha lanzado una Carta internacional que tiende a mejorar las normas de transparencia en las instituciones financieras internacionales, FMI, Banco Mundial, Organización Mundial del Comercio (OMC). Así, el Banco Mundial ha adoptado una política de apertura notable desde Julio de 2011. 3 Un marco normativo con buenas prácticas ya establecidas Las normas internacionales y las buenas prácticas ya están bien establecidas. Existen estudios comparativos de las legislaciones (por ejemplo el de Toby Mendel sobre el derecho de acceso a la información en América Latina de 2009) pero hay muy pocos sobre las prácticas. El Centre for Law and Democracy y Access Info, las ONG que han lanzado la campaña de ratificación de la Convención del Consejo de Europa, han difundido en 2010 un instrumento de evaluación de las legislaciones sobre el DAI. 33 Este instrumento distingue siete ámbitos cubiertos por las leyes de acceso. Los principales elementos del marco normativo pueden reagruparse en estos siete ámbitos: 1) el derecho de acceso: debe ser garantizado por la Constitución de modo preciso. Las referencias a los grandes principios no bastan. El principio de divulgación máxima debe ser afirmado por la ley. 2) el campo de aplicación: los beneficiarios, los documentos sobre todo tipo de soporte, el acceso a los documentos y a la información, el sector público (las tres ramas, legislativa, ejecutiva y judiciaria), el sector privado (las empresas que desempeñan un papel público o reciben financiaciones públicas) y la publicación proactiva de las informaciones. 31 http://www.gpo.gov/fdsys/pkg/PLAW-107publ204/content-detail.html 32 http://www.ifitransparency.org/ 33 http://www.access-info.org/es/rti-rating/111-rti-rating-methodology 10
Perrine Canavaggio Este punto es esencial. Pueden distinguirse dos modalidades de acceso a las informaciones públicas: la comunicación “reactiva”, como respuesta a una demanda, y la publicación “proactiva” cuya iniciativa corresponde a la autoridad pública. La publicación en los boletines oficiales impresos no basta. La divulgación sistemática de ciertas categorías de documentos desde su publicación ofrece numerosas ventajas: disminuye la labor de las administraciones, puesto que les evita contestar varias veces a una misma demanda. Asegura una igualdad de acceso a todos los ciudadanos. Es una ventaja para los solicitantes que podrían temer represalias en los países que han tenido regímenes autoritarios o que padecen una corrupción endémica. 3) procesos de demanda: ayuda de los funcionarios, plazo de contestación rápido, identificación fácil de los documentos, gastos de acceso limitados. 4) excepciones y denegaciones: los intereses protegidos son generalmente los mismos, y conviene conseguir un equilibrio entre su protección y el derecho de acceso. Los intereses públicos que tratan de las actividades soberanas del Estado (defensa, política exterior) y los intereses privados: protección de la vida privada y de los intereses comerciales. Se han elaborado unas técnicas para limitar el poder discrecional de la administración en la estimación de las excepciones (los tests de interés público). 5) los recursos: a un organismo independiente del tipo Comisionado inglés para la información, Comisión de Acceso a los Documentos Administrativos francesa o portuguesa (CADA), Instituto Federal de Acceso a la Información mejicano (IFAI). 6) las sanciones en caso de deterioro, así como las protecciones contra las represalias, por parte de sus superiores jerárquicos, en contra de los delatores que denuncian los casos de malversaciones 7) El séptimo ámbito concierne la promoción de la ley y es uno de los más importantes. 4 Se necesitan medidas de acompañamiento para su aplicación efectiva Adoptar una buena ley sobre el acceso a la información es la primera etapa imprescindible, pero no basta ni mucho menos. Su aplicación en la práctica administrativa es mucho más difícil. En muchos países, las leyes sirven de coartada democrática, destinada a demostrar que el país es transparente. En algunos de ellos, no son aplicadas de manera correcta o quedan ignoradas de muchos ciudadanos. En otros, la administración abusa de las excepciones. Además, nada resulta definitivamente ganado, y una regresión resulta cada vez posible. Se han adoptado nuevas leyes sobre el secreto en el marco de la lucha 11
El acceso a la información pública en el mundo antiterrorista, haciendo retroceder el acceso. En Estados Unidos, después del 11 de septiembre de 2001, la presidencia Bush ha reducido drásticamente el acceso a la información (Patriot Act). El principio de apertura afirmado por las leyes implica un cambio radical en la cultura burocrática y las mentalidades administrativas, acostumbradas desde hace años a obrar en secreto. Es éste también un punto esencial. Pues bien: acabar con las resistencias y la inercia administrativa es una de las reformas más difíciles de emprender. Además, es preciso que los servicios dispongan de los medios adecuados y que sus capacidades queden reforzadas. Este cambio de cultura debe introducirse tanto en los países de tradición democrática como en las jóvenes democracias. Los países que han conseguido realizar este cambio de cultura han desarrollado unas políticas completas de modernización, promoción y evaluación del derecho a la información, con el fin de acompañar su aplicación. El Reino Unido es el caso ejemplar de un país que ha sido capaz de pasar de una cultura del secreto muy arraigada a un régimen de apertura. El gobierno ha dedicado mucha atención a la aplicación de la ley, desarrollando una auténtica estrategia en este particular. Las medidas de acompañamiento imprescindibles no suelen figurar en la ley. Se necesitan primero medios financieros, humanos y materiales (equipamientos informáticos y fotocopiadores) concedidos a las administraciones à las que se imponen nuevas tareas. La guía de aplicación del modelo de ley interamericana de la Organización de los Estados Americanos facilita las líneas presupuestarias que conviene contemplar. Conviene también tomar de manera simultánea diferentes medidas: 1) designación de los responsables de la aplicación de la ley: sus nombres y coordenadas deben figurar en los sitios web de las administraciones. 2) establecimiento de programas de formación de funcionarios: la formación inicial y continua de quienes tienen a su cargo la aplicación de la ley constituye una prioridad, y es una función transversal que toca a mucha gente. 3) creación de un organismo responsable de la promoción del derecho a la información así como de la sensibilización du público: suele ser el organismo que instruye los recursos – Comisaría para la información, CADA, IFAI. Su misión consiste a la vez en informar de sus derechos al público en general y en prestar ayuda a los organismos públicos para que cumplan su obligación en este particular. 4) normas mínimas de gestión de documentos: la efectividad de la ley depende mucho de la calidad de la gestión de los documentos y de los datos. Suele ser a menudo un obstáculo, porque las administraciones consideran que se trata de una tarea secundaria y no saben qué es lo que conservan. Pues bien: para poder contestar rápidamente a una demanda de información, es preciso saber si existe, así como localizarla y encontrarla. 12
Perrine Canavaggio Las leyes recientes, en la India y en Méjico, contemplan este tipo de obligaciones. En el Reino Unido, son los códigos de práctica los que facilitan indicaciones a los organismos públicos sobre la presentación de sus expedientes en colaboración con los archivos nacionales. Desde esta perspectiva, también es de notar el modelo de ley interamericana sobre el acceso a la información pública, de la OEA. 5 Un nuevo derecho emergente, la reutilización de los datos públicos Desde hace algunos años, en los países que ya disponen de una ley sobre el acceso a la información pública, aparece una nueva reivindicación: el derecho de reutilizar esta información. Este derecho se beneficia del apoyo del movimiento Opendata, cuyos dos actores principales son la Sunlight Foundation en Estados Unidos y, en el Reino unido, la Open Knowledge Foundation. Este movimiento va aún más lejos en la demanda de transparencia: aboga por una extensión de la dimensión proactiva del derecho de acceso a la información a los datos brutos y a las bases de datos públicos. Sus promotores luchan por un acceso a formatos abiertos que permita copiar y compartir estos datos, así como reutilizarlos en otros sitios web con fines distintos de aquellos para los cuales fueron inicialmente concebidos. Ya que la apertura y reutilización de estos conjuntos de datos abren perspectivas económicas y comerciales muy prometedoras, unas iniciativas gubernamentales han surgido en este sentido en los últimos años, y tienden a multiplicarse. Una directiva europea de 2003, relativa a la reutilización de las informaciones del sector público, ha sido tomada para mejorar las posibilidades de reutilización de los documentos conservados por organismos del sector público de los Estados miembros.34 Determina un conjunto mínimo de reglas relativas a la reutilización de estos documentos. La directiva europea ha sido trasladada al derecho francés en 2005. La directiva no comportaba ninguna obligación de autorizar la reutilización de los documentos, dejándola a la estimación de los Estados miembros. El decreto francés ha ido más lejos, convirtiéndolo en un derecho.35 Quedan excluidos, desde luego, los datos con carácter personal, así como aquellos que conciernen los secretos protegidos. Las iniciativas a favor de la apertura se están multiplicando en el mundo. Estados Unidos y el Reino Unido son precursores al respecto. 34 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003L0098:FR:HTML 35 http://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000000629684 13
El acceso a la información pública en el mundo En diciembre de 2009, en conformidad con los compromisos del presidente Obama, el cual ha convertido la transparencia en prioridad, la Open Government Directive ha invitado cada administración a tomar medidas inmediatas para mejorar la transparencia. Las administraciones han puesto en línea nuevos datos públicos de interés general en formato abierto en el portal del gobierno federal http://www.data.gov. El presidente ha declarado a la sazón que “la información detenida por el gobierno federal es un bien nacional”. También el Reino Unido, en enero de 2010, se ha comprometido a realizar un proceso de apertura con el portal de publicación de los datos públicos del gobierno británico: http://data.gov.uk. En Francia, un portal único interministerial de datos públicos ETALAB ha sido creado en febrero de 2011, equivalente de los portales norteamericano e inglés. También el Banco Mundial ha abierto el acceso a sus bases de datos desde el 1 de julio de 2010. En cuanto a las iniciativas locales, son cada vez más numerosas. La reutilización es reivindicada como derecho por las ONG, pero ningún texto internacional lo reconoce hasta la fecha. A pesar de los éxitos conseguidos, permanecen muchos obstáculos al acceso y al uso. Aunque distintos según los países, se deben a la necesidad de pagar la reutilización y el recurso a licencias de pago. 6 Las repercusiones para los archivos Este movimiento tiene repercusiones para los archivos y constituye una oportunidad para los archivistas. 1) En materia de acceso, primero: El principio de divulgación máxima y la limitación de las excepciones es cada vez más la regla: en Francia, por ejemplo, la ley de archivos de 2008 ha establecido el principio de la libre comunicabilidad de los archivos públicos, a reserva de las excepciones cuya lista limitada se inspira en la de la ley sobre documentos administrativos. En Estados Unidos, el FOIA se aplica a los archivos, y en el Reino Unido el FOIA ha sustituido la ley de archivos Public Records Act. Un grupo de trabajo se ha constituido en 2010 en el seno del Consejo Internacional de Archivos para elaborar unos principios de referencia relativos al acceso a los archivos, y se inspira en las normas vigentes para los documentos administrativos. Una disposición sobre el principio de apertura maximal aparece también en los principios proyectados. 2) En materia de recursos: En Francia, la CADA tiene competencia para examinar las denegaciones de comunicación de documentos de archivos. Los principios del ICA contemplan también unas posibilidades de recurso. 14
Perrine Canavaggio 3) En materia de gestión documental: La responsabilidad y las obligaciones de las administraciones productoras en este ámbito son claramente establecidas por las leyes DAI, lo cual va a facilitar las futuras transferencias y la evaluación de los documentos de interés histórico. En el Reino Unido, el Comisario para la información trabaja en estrecha colaboración con The National Archives para la difusión de los códigos de prácticas y de las directivas sobre gestión documental. Los principios del ICA afirman la necesidad de dar a conocer los documentos comunicables o no, mediante la publicación de los inventarios en línea si posible. 4) En materia de reutilización de los datos: La reutilización de los datos públicos plantea problemas jurídicos complejos y afecta la práctica de los archiveros. Éstos impugnan la comercialización de los datos públicos que figuran en los archivos y recelan un aprovechamiento de datos personales que podría perjudicar a la vida privada. No hago más que menciono estos problemas que quedan fuera del marco de esta exposición. Conclusión El movimiento legislativo a favor del acceso a la información pública, este nuevo derecho humano, conoce desde hace algunos años una dinámica notable e irreversible. Sus beneficios son numerosos y, hoy en día, disfrutan de un amplio reconocimiento. No obstante, se trata de un proceso de difícil aplicación, que implica una voluntad y un acompañamiento político en el más alto nivel. Por ello resulta fundamental el apoyo de la sociedad civil. Este movimiento va a seguir adelante, ya que el nuevo contexto político que está viviendo el mundo árabe desde hace unos meses va tener como consecuencia la adopción de leyes de este tipo en estos países en el marco de las transiciones democráticas. Por fin se puede decir que no se trata de un derecho emergente sino de un autentico derecho en trámite de aplicación. 15
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