Sobre paraísos fiscales y Gibraltar

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Sobre paraísos fiscales y Gibraltar
Sobre paraísos fiscales y Gibraltar
Resumen
Ya sea a través de acuerdos bilaterales de intercambio de información tributaria, en virtud de
la trasposición a la legislación nacional de la correspondiente Directiva de la UE o por su
pertenencia a la OCDE, que le obliga a cumplir con el Convenio Multilateral sobre Asistencia
Administrativa Mutua en Materia Fiscal, Gibraltar intercambia información en esta área con 64
países o jurisdicciones.

España se encuentra vinculada a este intercambio por su pertenencia tanto a la UE como a la
OCDE y, sin embargo, sistemáticamente incluye a Gibraltar en su lista de paraísos fiscales,
denominación por otro lado obsoleta, que ya no recoge en sus documentos la OCDE. Ésta
clasifica a los territorios opacos en materia fiscal como Jurisdicciones No Colaborativas y para
ello realiza unas detalladas revisiones de las legislaciones de los diversos territorios, que
abarcan todos los aspectos relativos a impuestos, sociedades, registros oficiales de
información y colaboración con otros estados en dichas materias.

La motivación política de España que la lleva al inmovilismo en esta temática se demostró
nuevamente cuando, en junio de 2013, el Ministro Principal de Gibraltar ofreció en carta
abierta al ministro Montoro la reanudación de las conversaciones de 2007 sobre un acuerdo
de intercambio de información entre Gibraltar y España. A la vez invitó al grupo que había
formado el Ministro para “estrecharle el cerco a Gibraltar” (El País, 26 Agosto 2013) a que
visitara el Peñón para conocer las realidades in situ. No obtuvo respuesta.

La UE, por su parte, a través de su Comisario europeo de Mercado Interior, Michael Barnier,
garantizó públicamente en noviembre de 2013 que Gibraltar no tiene pendiente de
trasposición ninguna Directiva sobre el intercambio de información, asistencia mutua fiscal o
lucha contra el blanqueo de capitales y que no existe contra Gibraltar ninguna queja
fundamentada por faltas de comunicación o intercambio de información en dichas materias.

Este documento desvincula, además, el concepto de ventajas fiscales del de paraíso fiscal y
aporta toda la información y documentación que demuestra que Gibraltar, lejos de ser un
paraíso fiscal, es un territorio que cumple estrictamente la legislación internacional en materia
de transparencia e intercambio de información entre jurisdicciones.

Gibraltar, según la OCDE y la UE, y Gibraltar, según España
Con mucha frecuencia, en los medios de comunicación, sobre todo en los españoles, se acusa a
Gibraltar de ser un paraíso fiscal. Normalmente, quien escribe o hace declaraciones suele
hacerlas sin argumentos que sustenten lo dicho: Gibraltar es un paraíso fiscal… porque es vox
pópuli… o porque lo dice la Agencia Tributaria, en contra de los criterios de la Unión Europea o
de la OCDE.

Aquí se intentará, de forma sencilla, aclarar quién (qué organismo) decide si un territorio es un
paraíso fiscal, aclarar el concepto de paraíso fiscal, las características que ha de tener un
paraíso fiscal, qué consecuencias tiene para ese territorio esa catalogación y si Gibraltar, a
tenor de lo anterior, es o no un paraíso fiscal.
La consideración de Gibraltar por parte de España como paraíso fiscal no se sustenta en
ninguna base ni legal ni documental con valor internacional.

Como se verá, de hecho, el concepto de paraíso fiscal está siendo descartado de manera oficial
como modo de definir ciertos territorios que no se prestan a colaborar en materia de
intercambio de información fiscal y tributaria. España, sin embargo, mantiene esa
denominación en sus documentos oficiales 1. Es más, lo mantiene para jurisdicciones que
internacionalmente tienen el aval de ser colaborativas en dicho ámbito.

Gibraltar cumple con los estándares exigidos por la OCDE en materia de disponibilidad de
Información, acceso a la misma e intercambio internacional de datos.

De esta forma, parece que es sólo el empeño de España de no considerar Gibraltar como
jurisdicción colaboradora en materia impositiva y fiscal –algo que reconocen los más de 60
territorios con los que Gibraltar tiene acuerdos de intercambio de información 2– lo que hace
que siga en la lista española de paraísos fiscales.

Instrumentos de intercambio internacional de información fiscal
Contrariamente al concepto que habitualmente circula en círculos políticos y periodísticos, un
territorio, una jurisdicción, no es paraíso fiscal por tener una política impositiva ventajosa.

Esto no es así porque entonces para calificar un territorio como paraíso fiscal habría que
hacerlo en comparación con otro. Así, Lituania sería un paraíso fiscal con respecto a España,
pues sus impuestos sobre la Renta y de Sociedades son menores, pero España sería un paraíso
fiscal a los ojos de Japón o la India en cuanto al impuesto de sociedades o con respecto a
Rumanía o Suecia en cuanto a IVA.

Tampoco el número de sociedades inscritas convierte, per se, a un territorio en paraíso fiscal.
Y, desde luego, no lo convierte por el hecho de inflar ese dato artificialmente.
Mientras en los medios españoles aparece continuamente la referencia de que en Gibraltar
hay más de una empresa por habitante (cualquier número entre 30.000 y 52.000 es recogido
por los medios sin referencia alguna), el dato real es que en Gibraltar, en el mes de agosto de
2014, aparecen inscritas 15.673 empresas activas, es decir, al corriente de sus deberes
fiscales. 3

1

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segme
ntos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/Folletos/IRNR_ene
ro2011_es_ES.pdf (PÁGINAS 56 Y 57)
2
  http://www.infogibraltar.com/info_gibraltar/blog/c256-gibraltar-cuenta-con-m%C3%A1s-de-100-
acuerdos-de-intercambio-de-informaci%C3%B3n-tributaria-con-m%C3%A1s
3
 De las 15.673 empresas activas registradas en Gibraltar, sólo 66 (el 0,4%) tienen en su
accionariado a algún ciudadano español residente en España. En total, sólo 102 ciudadanos
españoles residentes en España son accionistas, mayoritarios o minoritarios, de una empresa
con sede en Gibraltar. Datos del Registro de Compañías de Gibraltar.
¿Dónde está escrito el número de empresas necesario para que un territorio sea considerado
paraíso fiscal? ¿Es un porcentaje sobre la población? ¿Por qué debería ser ese un criterio
válido?

En efecto, ni la política fiscal ni el número de empresas catalogan oficialmente a una
jurisdicción como paraíso fiscal (en el entendido, ya se ha dicho, de que esa denominación no
tiene carácter oficial). , sino la falta de transparencia y de cooperación en materia de
intercambio de información fiscal con otros territorios que, legalmente, precisan acceder a esa
información (por ejemplo, porque un juez lo requiere).

Para aquellos estados que sí desean ser fiscalmente responsables y transparentes, tres son los
instrumentos de intercambio de información fiscal:

      1. Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria (Tax Information Exchange
         Agreement, TIEA) bilaterales. Es decir, los distintos territorios, entre ellos, firman
         acuerdos por los cuales se obligan a la entrega de información fiscal cuando el
         expediente en concreto sea objeto de una investigación por parte de las autoridades
         competentes.
         La OCDE insta a los países a oficializar estos acuerdos para mejorar la lucha contra el
         blanqueo de dinero y el fraude fiscal y, adicionalmente, para evitar esa caracterización
         de paraíso fiscal.
      2. Trasposición a la legislación nacional de la Directiva 2011/16/UE 4 relativa a la
         Cooperación Administrativa en el ámbito de la Fiscalidad. Esta directiva implica el
         intercambio de información fiscal entre todos signatarios, los territorios de la UE, entre
         los que, desde luego, se encuentra Gibraltar
      3. El Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal 5,
         de junio de 2011, firmado por todos los miembros de la OCDE (a la que Gibraltar
         pertenece como territorio del Reino Unido) y por el cual éstos se obligan al
         intercambio mutuo de información relativa a una serie de impuestos (renta,
         sociedades, patrimonio) y contribuciones a sistemas de seguridad social.

El intercambio de información fiscal en Gibraltar
Gibraltar está realizando un esfuerzo equiparable al del resto de territorios de la Unión
Europea para facilitar lo más posible el intercambio internacional de información fiscal.
Según la clasificación anterior de instrumentos para favorecerla:

      1. Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria
         Gibraltar ha firmado ya 27 acuerdos de este tipo, de los cuales 24 ya están en vigor y
         otros 3 pendientes de ratificación:
         UE: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Finlandia, Groenlandia
         (Dinamarca), Guernesey (Reino Unido), Irlanda, Islas Feroe (Dinamarca), Malta, Países
         Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido y Suecia
         No UE: Australia, EE.UU., India, Islandia, México, Noruega, Nueva Zelanda y Sudáfrica
         Pendientes de ratificación: Grecia, Italia, y Turquía

4
    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:064:0001:0012:ES:PDF
5
    http://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax-information/48094024.pdf
2. La Directiva 2011/16/UE fue traspuesta por Gibraltar en su Ley del Impuesto sobre la
       Renta (Income Tax Act). La actualización a la directiva entró en vigor el 1 de enero de
       2013. Esta ley abarca el intercambio de información fiscal entre todos los territorios
       miembros de la UE. De esta manera, la UE rechaza de plano el secreto bancario y
       obliga a sus miembros a contestar a cualquier requerimiento proveniente de otra
       jurisdicción UE.
    3. Finalmente, el Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en
       Materia Fiscal de la OCDE ha sido implementado en Gibraltar mediante la Ley de
       Fiscalidad (Asistencia Administrativa Mutua) (Taxation [Mutual Administrative
       Assistance] Act) de 2014 y entró en vigor el 1 de marzo de este año.

De esta manera, son 64 los territorios con los que Gibraltar está obligada a intercambiar
información fiscal si hubiera un requerimiento judicial u oficial que lo solicitase. Entre esos
territorios está España, en virtud de la Directiva europea mencionada y del Convenio de la
OCDE.

En el Anexo 1 se indican todas las jurisdicciones con las que Gibraltar tiene algún acuerdo de
los mencionados.

La posición de España, al no reconocer la competencia de Gibraltar en materia fiscal, supone el
rechazo a firmar ningún acuerdo directo de intercambio de información ni un convenio de
doble imposición, que sería lo más adecuado entre territorios vecinos. Sin embargo, hace libre
uso de las posibilidades de solicitar información a Gibraltar a través de los dos convenios
multilaterales aunque sigue incluyendo a Gibraltar en su lista de paraísos fiscales6.

Esta actitud española choca con la tomada por sus 26 vecinos comunitarios y por países como
EE.UU. que no clasifican a Gibraltar de esta manera.

En el Anexo 2 se recoge la definición de paraíso fiscal según la legislación española actualizada
con fecha 6 de agosto de 2014, así como el listado de las jurisdicciones que España considera
paraíso fiscal más el de las que dejaron de serlo por distintos motivos en los últimos años.

Montoro y el criterio de España sobre los paraísos fiscales 7
No se puede pensar que España ignora la normativa comunitaria que le permite solicitar a
Gibraltar información fiscal en virtud de la pertenencia de ambos a la Unión Europea.
Es más, España en 2013 activamente reconoció esa posibilidad cuando solicitó a Gibraltar por
primera vez información relativa a 30 casos de contribuyentes y sociedades. Lo hizo de manera
indirecta, por valija diplomática al Reino Unido, pero con carta dirigida a la hacienda
gibraltareña, consciente de que es Gibraltar quien tiene las competencias en esa materia.

Este reconocimiento de facto de la posibilidad de intercambio en materia fiscal con Gibraltar
ya había sido previamente explicado por el gobierno de España cuando contestó por escrito a

6

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segme
ntos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/Folletos/IRNR_ene
ro2011_es_ES.pdf (PÁGINAS 56 Y 57)
7
  http://politica.elpais.com/politica/2013/08/25/actualidad/1377459073_813915.html
IU en el parlamento que España no ha firmado con Gibraltar ningún convenio de intercambio
de información que “con respecto al Gobierno de Gibraltar, ya existen instrumentos que
permiten el intercambio de información”
La respuesta completa emitida por el departamento que dirige Cristóbal Montoro es explícita e
impide entender por qué España, pese a reconocer la posibilidad que tiene de solicitar
información fiscal a Gibraltar y la obligación de éste de proporcionársela, continúa incluyendo
al Peñón dentro de su lista de paraísos fiscales.

Como Anexo 3 a este documento se incluye la respuesta emitida el 14 de mayo de 2013 por el
Gobierno y publicada en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados con fecha 18 de junio
a la pregunta escrita realizada el 10 de abril por Gaspar Llamazares, del Grupo Izquierda Plural
(publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 25 de abril 8).

En ella se da esta “explicación” a por qué España considera a Gibraltar como paraíso fiscal: “En
esa lista figura Gibraltar, y en la medida en que no existe con dicho territorio un convenio para
evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un
acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se
establezca que deja de tener dicha consideración, Gibraltar es considerado por España como
un paraíso fiscal.” En traducción libre, más o menos “porque sí”.

Este mismo 18 de junio 2013, ante la actitud agresiva del ministro de Hacienda español, el
Ministro Principal de Gibraltar, Fabian Picardo, le envió una carta, de la que da cuenta El País
en la información ya referenciada, en la que invitaba al grupo que Montoro estaba creando,
según sus propias palabras, “para estrechar el cerco a Gibraltar” a que visitase el Peñón para
“hablar con los funcionarios de nuestras autoridades competentes sobre todos los asuntos que
les preocupen. No pudo imaginar mejor manera de disipar sus dudas si estas son auténticas y
no un mero deseo de atacarnos políticamente”.

Picardo –sigue El País– señalaba a Montoro que “las conversaciones para alcanzar un acuerdo
de intercambio de información tributaria entre Gibraltar y España llegaron a un nivel muy
avanzado hace unos años, hasta que llegaron a un punto muerto por razones políticas”.
Picardo invitaba a Montoro a reanudar dichas conversaciones “teniendo en cuenta que ha
habido un cambio de Gobierno en ambos países desde entonces”.

Después de aquel reconocimiento explícito de que España puede intercambiar información
fiscal con Gibraltar y que en 2013 solicitara información fiscal sobre 30 contribuyentes y
sociedades, España no ha vuelto a pronunciarse sobre el tema. Solamente se ha vuelto a
reafirmar en la condición de paraíso fiscal, como se especifica en el Anexo 2 de este
documento.

Los criterios de la Unión Europea
La UE permite la “competitividad fiscal”, es decir no hay una legislación que obligue a la
armonización fiscal en la Unión Europea, sino que ésta se limita a establecer criterios base que
son de aplicación obligatoria.

8
    http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/D/BOCG-10-D-261.PDF#page=236
El hecho cierto que se deriva de este criterio de no armonización fiscal es que en la UE existe
una gran disparidad en materia fiscal. Por ejemplo, un total de 12 territorios de la UE están por
debajo de la media comunitaria del 21% de tipo en el Impuesto de Sociedades. Entre ellos,
Irlanda, Letonia o Eslovenia y nadie considera que sean paraísos fiscales.
Del mismo modo, también 12 territorios UE están por debajo del tipo marginal del 37% en el
IRPF, pero no por ello se considera que Chequia, Hungría o Estonia sean paraísos fiscales. 9

Tampoco la no aplicación del IVA en Gibraltar puede considerarse indicio para que un territorio
sea paraíso fiscal; si no, Ceuta, Melilla y Canarias pasarían entonces a serlo, así como otros
territorios en la UE, ubicados en Alemania (Büsingen am Hochrhein e Isla de Heligoland),
Dinamarca (Groenlandia e Islas Feroe), Finlandia (Islas Åland), Francia (Guadalupe, Guyana,
Martinica y Reunión), Grecia (Monte Athos), e Italia (Campione y Livigno).

Aunque no hay obligación de armonizar los tipos de los distintos impuestos, la UE sí impone un
conjunto de normas fiscales a través de sus directivas, las cuales deben obligatoriamente ser
transpuestas por los estados miembros.

Así, la legislación fiscal de los territorios de la UE puede ser investigada por la Comisión o por el
Grupo del Código de Conducta sobre Fiscalidad de las Empresas establecido por el ECOFIN, el
comité de Ministros de Finanzas, que pueden imponer al territorio en cuestión la implantación
de ciertos cambios para que su legislación se adapte a los criterios del Código del Conducto.
Esto fue el caso de Gibraltar, que rectificó algunas partes técnicas de su fiscalidad a petición
del ECOFIN en 2013.

Una vez realizados dichos cambios, el 4 de noviembre de 2013, a instancias del eurodiputado
inglés Graham Watson, el Comisario europeo de Mercado Interior, Michael Barnier, realizó la
siguiente comunicación oficial sobre Gibraltar: 10

9
 http://www.kpmg.com/Global/en/services/Tax/tax-tools-and-resources/Pages/default.aspx
10
 http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=WQ&reference=E-2013-
010034&format=XML&language=EN
1. Que no existe ningún procedimiento de infracción en curso contra el Reino Unido en
        relación con la no transposición de las Directivas sobre servicios financieros en
        Gibraltar.

     2. Que no existe ninguna Directiva sobre el intercambio de información o asistencia
        mutua fiscal pendiente de transposición en Gibraltar.

     3. Que no existe ninguna Directiva de lucha contra el blanqueo de capitales pendiente de
        transposición en Gibraltar.

     4. Que no existe ninguna Directiva cuyo plazo de transposición haya vencido y que no se
        haya transpuesto en Gibraltar.

     5. Que no existe ninguna denuncia fundamentada contra Gibraltar por una supuesta falta
        de comunicar o intercambiar información o por no colaborar en cuestiones fiscales, de
        servicios financieros o de blanqueo de capitales.

Método de la OCDE para la determinación de las Jurisdicciones No
Colaborativas en materia fiscal
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), formada por 34
países11, es el organismo que más ha debatido, informado y recomendado en relación a los
territorios cuya política impositiva carecía de los instrumentos y la transparencia necesarios y
que los convertía en lo que en su momento se llamó tax havens.

Del mismo modo que en la lengua española es la RAE quien fija las reglas para la mejor
comunicación entre los hispanohablantes, es la OCDE quien, en materia fiscal e impositiva,
establece los criterios para la buena comunicación entre los estados.

De hecho, el concepto de paraíso fiscal, tal cual, ya no es recogido por la OCDE en su último
documento sobre transparencia fiscal 12. En este documento, de finales de 2013, los territorios,
las jurisdicciones, cumplen o no cumplen requisitos y están dentro o fuera del sistema
internacional de intercambio de información fiscal. Si al territorio que no cumple estos
criterios se le quiere denominar paraíso fiscal, hágase, pero en el documento referenciado no
se encontrará la expresión tax haven.

Metodología de la OCDE
Para evitar las consideraciones arbitrarias por parte de algunos territorios, la OCDE emite una
catalogación “oficial” de paraíso fiscal, en realidad de “jurisdicción no cooperativa”, de

http://www.europarl.europa.eu/sides/getAllAnswers.do?reference=E-2013-010034&language=EN
http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=WQ&reference=E-2013-010033&language=EN
http://www.europarl.europa.eu/sides/getAllAnswers.do?reference=E-2013-010033&language=EN
11

http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_para_la_Cooperaci%C3%B3n_y_el_Desarrollo_Econ%
C3%B3micos
12
   http://www.oecd.org/tax/transparency/GFannualreport2013.pdf
acuerdo con su nomenclatura. Es necesario contar con un estándar para poder contar con una
referencia válida.

De hecho, no se trata de una etiqueta sencilla, sino que es fruto de un análisis y seguimiento
de las acciones de cada territorio para mejorar sus calificaciones en distintas áreas.

Para hacer pública esta catalogación el organismo, a través del Foro Global sobre
Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios emite periódicamente un
informe sobre transparencia fiscal (el último data de noviembre de 2013) 13

En él, se indican los diez elementos que se considera que forman parte del estándar
internacional. Todas las normas sobre transparencia fiscal están recogidas en la web de la
OCDE 14.

Todas estas normas, así como el método de revisión empleado por la OCDE se recogen en el
Anexo 4 de este documento.

Estándar Global de Intercambio Automático de Información
El pasado 21 de julio, la OCDE presentó la versión completa de este estándar de intercambio
automático de información. 15 Dicho documento, de más de 300 páginas, está gratuitamente a
disposición del público para su lectura. 16

Con esta versión definitiva del Estándar, se insta a más de 65 países y jurisdicciones –Gibraltar
entre ellos– a que lo trasladen a sus legislaciones respectivas y a otros 40 a que fijen un
calendario para conseguir los primeros intercambios automáticos de información en 2017.

Este Estándar será presentado a los ministros de finanzas del G20 en el mes de septiembre de
2014 y, posteriormente, se espera que muchos de estos territorios procedan a su firma
Estándar a finales de octubre en la reunión en Berlín del Foro Global sobre Transparencia e
Intercambio de Información con Fines Tributarios.

¿Qué significará el Intercambio Automático de Información?
Adicionalmente al traspaso por parte de un territorio de información en materia fiscal a
petición de otro, el intercambio automático supondrá el traspaso sistemático y periódico sin
procesar de información por parte del territorio donde el sujeto pasivo genere sus ingresos
hacia el territorio de residencia de dicho sujeto (particular o empresa).

Esta información será la relativa, entre otros, a dividendos, intereses, derechos de propiedad,
salarios, pensiones…

Difícilmente ningún territorio de los que firmen este Estándar Global podrá ser considerado en
modo alguno paraíso fiscal.

13
   http://www.oecd.org/tax/transparency/GFannualreport2013.pdf
14
   http://www.oecd.org/tax/transparency/
15
   http://www.oecd.org/newsroom/oecd-releases-full-version-of-global-standard-for-automatic-
exchange-of-information.htm
16
   http://www.keepeek.com/Digital-Asset-Management/oecd/taxation/standard-for-automatic-
exchange-of-financial-account-information-for-tax-matters_9789264216525-en#page1
ANEXO 1
Listado de países y territorios con los que Gibraltar tiene acuerdos para
el intercambio de información fiscal según el estándar de la OCDE y ante
los que puede responder a solicitudes de información
   Número total de acuerdos incluyendo Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria
   (Tax Information Exchange Agreement, TIEA), Directiva y Convención: 135
   Número total de acuerdos en vigor incluyendo TIEAs, Directiva y Convención: 101
   Número total de países con los que Gibraltar mantiene una relación de Intercambio de
   Información (Exchange of information, EOI): 80
   Número total de países con los que Gibraltar mantiene una relación de Intercambio de
   Información en vigor: 64

                                 Acuerdos de        Directiva europea      Convención OCDE
                               Intercambio de      2011/16/UE relativa      sobre Asistencia
             País                                    a la Cooperación        Administrativa
                                 Información
                            Tributaria bilaterales Administrativa  en el       Mutua en
                                                        ámbito de la          Materia Fiscal
     Albania                                                               Sí
     Alemania              Sí                      Sí                      NeV
     Andorra                                                               NeV
     Anguila                                                               Sí
     Arabia Saudí                                                          NeV
     Argentina                                                             Sí
     Aruba                                                                 Sí
     Australia             Sí                                              Sí
     Austria               Sí                      Sí                      NeV
     Azerbaiyán                                                            Sí
     Bélgica               Sí                      Sí                      NeV
     Belice                                                                Sí
     Bermudas                                                              Sí
     Brasil                                                                NeV
     Bulgaria                                      Sí                      No Firmado
     Canadá                                                                Sí
     Chile                                                                 NeV
     China                                                                 NeV
     Chipre                                        Sí                      No Firmado
     Colombia                                                              Sí
     Corea                                                                 Sí
     Costa Rica                                                            Sí
     Croacia                                       Sí                      Sí
     Curasao                                                               Sí
     Dinamarca             Sí                      Sí                      Sí
     EE.UU.                Sí                                              Sí
     Eslovaquia                                    Sí                      Sí
     Eslovenia                                     Sí                      Sí
     España                                        Sí                      Sí
Estonia                        Sí   NeV
Finlandia                Sí    Sí   Sí
Francia                  Sí    Sí   Sí
Georgia                             Sí
Ghana                               Sí
Grecia                   NeV   Sí   Sí
Groenlandia              Sí         Sí
Guatemala                           NeV
Guernesey                Sí         Pdte. de extensión
Hungría                        Sí   NeV
India                    Sí         Sí
Indonesia                           NeV
Irlanda                  Sí    Sí   Sí
Isla de Man                         Sí
Islandia                 Sí         Sí
Islas Caimán                        Sí
Islas Feroe              Sí         Sí
Islas Vírgenes Bri t .              Sí
Italia                   NeV   Sí   Sí
Japón                               Sí
Jersey                              Sí
Kazajistán                          NeV
Letonia                        Sí   NeV
Liechtenstein                       NeV
Lituania                       Sí   NeV
Luxemburgo                     Sí   NeV
Malta                    Sí    Sí   Sí
Marruecos                           NeV
México                   Sí         Sí
Moldavia                            Sí
Montserrat                          Sí
Nigeria                             NeV
Noruega                  Sí         Sí
Nueva Zelanda            Sí         Sí
Países Bajos             Sí    Sí   Sí
Polonia                  Sí    Sí   Sí
Portugal                 Sí    Sí   NeV
Reino Unido              Sí    Sí   Sí
Rep. Checa                     Sí   Sí
Rumania                        Sí   NeV
Rusia                               NeV
San Marino                          NeV
San Martín (NL)                     Sí
Singapur                            NeV
Sudáfrica                Sí         Sí
Suecia                   Sí    Sí   Sí
Suiza                               NeV
Túnez                                                                      Sí
  Turcas y Caicos                                                            Sí
  Turquía                  NeV                                               NeV
  Ucrania                                                                    Sí

NeV (no en vigor): a la espera de notificación de entrada en vigor en el caso de TIEAs; el país
correspondiente aún no ha ratificado / puesto en vigor en el caso de la Convención
ANEXO 2
Paraísos fiscales según España
Según la Disposición adicional primera del Proyecto de Ley de modificación del IRPF, publicado
en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados del 6 de agosto de 2014, para el Reino de
España existe la siguiente nomenclatura:

Definición de paraíso fiscal, de nula tributación y de efectivo intercambio de información
tributaria.
1. Tienen la consideración de paraísos fiscales los países y territorios que se determinen
    reglamentariamente.
Es decir, España no somete la catalogación de paraíso fiscal a estándares internacionales, sino que adopta unos
criterios propios
2. La relación de países y territorios que tienen la consideración de paraísos fiscales se podrá
actualizar atendiendo a los siguientes criterios:
        a) La existencia con dicho país o territorio de un convenio para evitar la doble
             imposición internacional con cláusula de intercambio de información, un acuerdo
             de intercambio de información en materia tributaria o el Convenio de Asistencia
             Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa
             enmendado por el Protocolo 2010, que resulte de aplicación.
Según este criterio, Gibraltar ya no podría ser, a los efectos de España, paraíso fiscal
         b)  Que no exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos
             previstos por el apartado 4 de esta disposición adicional.
         c) Los resultados de las evaluaciones inter pares realizadas por el Foro Global de
             Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.
3. Existe nula tributación cuando en el país o territorio de que se trate no se aplique un
   impuesto idéntico o análogo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto
   sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según corresponda.
   A efectos de lo previsto en esta disposición, tendrán la consideración de impuesto idéntico
   o análogo los tributos que tengan como finalidad la imposición de la renta, siquiera
   parcialmente, con independencia de que el objeto del mismo lo constituya la propia renta,
   los ingresos o cualquier otro elemento indiciario de esta. En el caso del Impuesto sobre la
   Renta de las Personas Físicas, también tendrán dicha consideración las cotizaciones a la
   Seguridad Social en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
   Se considerará que se aplica un impuesto idéntico o análogo cuando el país o territorio de
   que se trate tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición
   internacional que sea de aplicación, con las especialidades previstas en el mismo.
4. Existe efectivo intercambio de información tributaria con aquellos países o territorios a los
   que resulte de aplicación:
         a) Un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de
             intercambio de información, siempre que en dicho convenio no se establezca
             expresamente que el nivel de intercambio de información tributaria es
             insuficiente a los efectos de esta disposición;
         b) Un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria; o
         c) El Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del
             Consejo de Europa enmendado por el Protocolo 2010
             No obstante lo anterior, reglamentariamente se podrán fijar los supuestos en los
             que, por razón de las limitaciones del intercambio de información, no exista
             efectivo intercambio de información tributaria.
Este es el párrafo, insertado en la legislación española para, arbitrariamente, considerar a Gibraltar paraíso
fiscal, ya que, de hecho, entre ambos territorios no existe intercambio de información fiscal porque España se
niega a ejercer ese derecho
5. Las normas de cada tributo podrán establecer especialidades en la aplicación de las normas
   contenidas en esta disposición.
6. Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo
   y aplicación de lo regulado en esta disposición adicional, así como para actualizar la relación
   de países y territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales.

                            Listado de territorios que España
                                considera paraísos fiscales
                                                 Unión Europea
Gibraltar
Chipre
                                                          Resto
Anguilla                        Antigua y Barbuda                Bahrein                          Bermudas
Brunei                          Dominica                         Fiji                             Granada
Guernesey                       Isla de Man                      Islas Caimán                     Islas Cook
Islas Malvinas                  Islas Marianas                   Islas Salomón                    Islas Turks y Caicos
Islas Vírgenes Británicas       Islas Vírgenes de EEUU           Jersey                           Jordania
Líbano                          Liberia                          Liechtenstein                    Macao
Mauricio                        Mónaco                           Montserrat                       Naurú
Omán                            San Vicente y Granadinas         Santa Lucía                      Seychelles
Vanuatu

Territorios que España dejó de                                   Motivo por el que el territorio deja de
considerar paraísos fiscales en su última                        ser considerado paraíso fiscal
revisión
Andorra                                                          Acuerdo sobre intercambio de información fiscal
Antillas Neerlandesas                                            Acuerdo sobre intercambio de información fiscal
                                                                 por su pertenencia a Países Bajos, tras la disolución
                                                                 de las Antillas en varios Estados e Islas
Aruba                                                            Acuerdo sobre intercambio de información fiscal
Emiratos Árabes Unidos                                           Convenio para evitar doble imposición
Hong-Kong                                                        Modificación del Convenio bilateral
Bahamas                                                          Acuerdo sobre intercambio de información fiscal
Barbados                                                         Convenio para evitar doble imposición
Jamaica                                                          Convenio para evitar doble imposición
Malta                                                            Convenio para evitar doble imposición
Trinidad y Tobago                                                Convenio para evitar doble imposición
Luxemburgo                                                       Modificación del Convenio bilateral
Panamá                                                           Convenio para evitar doble imposición
San Marino                                                       Acuerdo sobre intercambio de información fiscal
Singapur                                                         Modificación del Convenio bilateral
ANEXO 3
Respuesta emitida el 14 de mayo de 2013 por el Gobierno y publicada en
el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados con fecha 18 de junio a la
pregunta escrita realizada el 10 de abril por Gaspar Llamazares, del
Grupo Izquierda Plural (publicada en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales del 25 de abril 17)
(184) Pregunta escrita Congreso

Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).

Respuesta:

Las líneas directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013 dedican una
especial atención a la dimensión internacional del fraude y recogen un buen número de
iniciativas. Se transcriben a continuación algunas referencias de estas directrices a este tipo de
actuaciones:

La Agencia para el ejercicio de sus funciones tiene en cuenta las distintas fuentes de
información relativas a los riesgos fiscales objeto de sus actuaciones.

La captación de información es uno de los grandes ejes en los que se articula la actuación de la
Agencia en relación con la dimensión internacional del fraude. Respecto de las actuaciones en
el "caso Falciani" cabe indicar que la cuestión planteada se encuentra en sede judicial y, por
tanto, fuera del ámbito de las competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.

España mantiene en su legislación tributaria interna un tratamiento especialmente riguroso
hacia los paraísos fiscales, concepto al cual se asocian numerosas cláusulas antiabuso incluidas
en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto
sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En España existe una lista cerrada de territorios considerados paraísos fiscales, recogida en el
artículo 1 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o
territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado tres, número 4, de la Ley 17/1991, de 27
de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991 (BOE de 13 de julio).

La disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la
prevención del fraude fiscal (BOE de 30 de noviembre), establece que "tendrán la
consideración de paraíso fiscal los países o territorios que se determinen
reglamentariamente", para continuar señalando que "dejarán de tener la consideración de
paraíso fiscal aquellos países o territorios que firmen con España un convenio para evitar la
doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de

17
     http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/D/BOCG-10-D-261.PDF#page=236
intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se establezca que
dejan de tener dicha consideración, desde el momento en que estos convenios o acuerdos se
apliquen.

Los países o territorios a los que se refiere el párrafo anterior volverán a tener la consideración
de paraíso fiscal a partir del momento en que tales convenios o acuerdos dejen de aplicarse."

España en los últimos años ha firmado numerosos Convenios para evitar la doble imposición
con cláusula de intercambio de información, así como Acuerdos de intercambio de
información, siguiendo en todos ellos los estándares de transparencia fijados por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Dos de los estándares
más significativos que aceptan todos los territorios considerados paraísos fiscales con los que
España firma tratados internacionales son la eliminación del secreto bancario y la supresión
del principio de interés doméstico.

Algunos de los más relevantes, por las consecuencias que tienen en relación con el esfuerzo
realizado por España para la lucha contra el fraude fiscal, son los siguientes:

ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

- Acuerdo de Intercambio de Información entre el Reino de España y el Principado de Este
acuerdo fue firmado en Madrid el 14 de enero de 2010 y publicado en el Boletín Oficial del
Estado el 23 de noviembre de 2010, entrando en vigor el 10 de febrero de 2011.

- Acuerdo de Intercambio de Información entre el Reino de España y la Commonwealth de las
Bahamas. Este acuerdo fue firmado en Nassau el 11 de marzo de 2010 y publicado en el Oficial
del Estado el 15 de julio de 2011, entrando en vigor el 17 de agosto de 2011.

- Acuerdo de Intercambio de Información entre el Reino de España y Bermuda. Este acuerdo
fue rubricado el 30 de septiembre de 2009, pendiente de firma y publicación.

- Acuerdo de Intercambio de Información entre el Reino de España y con las Dependencias de
la Corona Británica. En el mes de mayo de 2012, se rubricaron Acuerdos de Intercambio de
Información fiscal con Jersey (21 de mayo), Guernsey (el 21 de mayo) e Isla de Man (el 23 de
mayo), pendientes de firma y publicación.

- Acuerdo de Intercambio de Información entre el Reino de España y las Islas Caimán. Este
acuerdo fue rubricado el 23 de diciembre de 2010, pendiente de firma y publicación.

- Acuerdo de Intercambio de Información entre el Reino de España y la República de San
Marino. Este acuerdo fue firmado en Roma el 6 de septiembre de 2010 y publicado en el
Boletín Oficial del Estado el 6 de junio de 2011, entrando en vigor el 2 de agosto de 2011.

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

- Convenio para evitar la Doble Imposición entre el Reino de España y la República de Chipre.
Este Convenio fue firmado el 14 de febrero de 2013, pendiente de entrada en vigor.
- Convenio para evitar la Doble Imposición entre el Reino de España y la Región Administrativa
Especial de Hong Kong de la República Popular China. Este Convenio fue firmado en Hong Kong
el 1 de abril de 2011 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 14 de abril de 2012,
entrando en vigor el 13 de abril de 2012.

- Convenio para evitar la Doble Imposición entre el Reino de España y la República de Singapur.
Este Convenio fue firmado en Singapur el 13 de abril de 2011 y publicado en el Boletín Oficial
del Estado el 11 de enero de 2012, entrando en vigor el 2 de febrero de 2012.

FASE DE NEGOCIACIÓN

España, en su compromiso por alcanzar los estándares internacionales de transparencia e
intercambio de información, está en continua expansión de su red de convenios y acuerdos,
entre los cuales encontramos a Bahrein, Omán o Jordania.

Con respecto al territorio de Gibraltar, ya existen instrumentos que permiten el intercambio de
información.

Mediante la transposición de la Directiva 2011/16/UE del Consejo de 15 de febrero de 2011
relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la
Directiva 77/799/CEE, dirigida a dar un nuevo impulso a la asistencia entre las
Administraciones tributarias de los Estados miembros y configurada como un instrumento
para superar los efectos negativos de la creciente internacionalización de los mercados,
realizada parcialmente a través del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se
adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a
la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen
obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el
reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real
Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre (BOE 24 de noviembre), se refuerza la cooperación
para la liquidación de tributos en la UE y sienta las bases para un amplio intercambio
automático de información sobre numerosos tipos de rentas.

Esta Directiva resulta también aplicable al territorio de Gibraltar, permitiendo que España
solicite información que pueda ser pertinente para la liquidación de los tributos.

Por último, en cuanto a la publicidad de una lista con los mayores defraudadores y morosos a
la Hacienda Pública, el vigente artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, dispone el carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por
la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, que no pueden ser cedidos o
comunicados a terceros más que en los casos expresamente tasados en dicho artículo. En este
momento se está estudiando una modificación de la Ley General Tributaria al objeto de
posibilitar la publicación de listados de obligados tributarios que hayan incurrido en un
incumplimiento relevante de sus obligaciones tributarias.

Madrid, 14 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
ANEXO 4
Criterios y método empleados por la OCDE para la catalogación de los
territorios como Jurisdicción No Colaborativa
LISTADO DE LOS ELEMENTOS QUE CONFIGURAN LA BASE DE LAS REVISIONES DE LA OCDE EN
                  MATERIA FISCAL EN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES

Estos 10 elementos son:
    A) Disponibilidad de información:
            1. Transparencia en cuanto a propiedad e identidad de los propietarios de las
               compañías
            2. Disponibilidad de los registros contables de las empresas a disposición de
               autoridades y jurisdicciones solicitantes
            3. Disponibilidad de información bancaria sobre los titulares de cuentas
B) Acceso a la información
           1. Las autoridades competentes deben tener potestad de acceso y transmisión
                de la información sobre contribuyentes y sujetos pasivos cuando un territorio
               con el que haya firmado un acuerdo de intercambio la solicite
           2. Los derechos y salvaguardas de las personas y entidades no obstaculizarán el
               intercambio efectivo de información
    C) Criterios de intercambio de información EOI [Exchange of Information]:
           1. Establecimiento de los Mecanismos de EOI que faciliten el intercambio de
                información
           2. Red de acuerdos en esta materia que incluyan a todas las partes relevantes
           3. Los mecanismos de EOI deben garantizar la confidencialidad de la
                información recibida
           4. Igualmente deben respetar los derechos y salvaguardas de los contribuyentes
               y otros implicados
           5. La jurisdicción debe proveer información según su red de acuerdos cuando le
                sea solicitada

Actualmente, la OCDE está desarrollando todo este sistema para que en los próximos años se
pueda determinar con absoluta fiabilidad qué jurisdicciones cumplen, y de qué manera lo
hacen, con estos 10 criterios.

Su labor se estructura en dos fases:
Fase 1: Determinación del establecimiento o no de los diez criterios en el territorio
        Los resultados pueden ser: en vigor [in place]; en vigor, pero necesita mejoras… [in
        place, but needing improvement]; no en vigor [not in place]
Fase 2: Valoración del grado de cumplimiento, según los criterios OCDE
        Los resultados pueden ser: no cumple [non compliant]; cumple parcialmente [partially
        compliant]; cumple en gran medida [largely compliant]; cumple totalmente
        [compliant]

En total, 100 territorios están inmersos en alguna de las dos fases. La mitad, 50, ya habían
superado la Fase 1 y se revisó en 2013 la 2 y a la otra mitad se les evaluó la Fase 1.

Revisión Fase 1:
Para superar esta fase hay que cumplir obligatoriamente los 5 criterios EOI de intercambio de
información y, al menos, 4 de los de Disponibilidad y Acceso
    • 36 jurisdicciones la superaron y pasan a la 2ª fase. Gibraltar está entre ellos
    • 1 está en la categoría de condicional: Suiza
    • 13 jurisdicciones no la han superado (entre paréntesis, el número de criterios que no
        cumple):
        Botswana (4), Brunei (5), Dominica (3), Guatemala (4), Líbano (4), Liberia (2), Islas
        Marshall (2), Nauru (7), Niue (1, pero es del Grupo C), Panamá (5), Trinidad y Tobago
        (3), Emiratos Árabes (3) y Vanuatu (4)

Esto quiere decir que son los 13 territorios (14, si se incluye a Suiza) aún susceptibles de ser
catalogados como paraísos fiscales. Y Gibraltar no está entre ellos.

Hasta finales de 2014, otras 18 jurisdicciones entrarán a formar parte de los territorios
analizados, hasta sumar un total de 118 jurisdicciones en el mundo
Revisión Fase 2:
Para ser, al menos, parcialmente apto en esta fase hay que serlo en 9 de los 10 criterios. E otro
caso, se suspende en la calificación.
De los 50 territorios aquí revisados
    • 18 cumplen totalmente
    • 26 cumplen en gran medida
    • 2 cumplen parcialmente (Austria y Turquía)
    • 4 no cumplen y, por tanto suspenden la calificación (Chipre, Luxemburgo, Seychelles e
         Islas Vírgenes)

Así, a los 14 territorios anteriores se añaden estos cuatro a la lista de los catalogables como
paraísos fiscales (estos cuatro, con todo, están llamados a la firma del Estándar Global de
Intercambio Automático de Información, lo que podría subsanar ese déficit).
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