ETIQUETADO GASODOMESTICOS - GUB.UY

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ETIQUETADO GASODOMESTICOS - GUB.UY
ETIQUETADO GASODOMESTICOS
     Renovación y profundización del Plan de Eficiencia
     Energética, que incluye entre otras las siguientes medidas:
     Etiquetado obligatorio de eficiencia energética en equipos
     de uso doméstico: otros electrodomésticos, gasodomésticos
     y leñodomésticos a 2025.*
     Esta ficha mide el avance exclusivamente para artefactos domésticos de
     cocción a gas.

     Mitigación - Condicional

Programación                             Implementación                       Alcanzada

    Valor Meta                    Último valor    PARCIAL   Sensibilidad
                    TOTAL                                                    Neutra
      2025                        disponible       (2020)    al género

                                         50%

Ficha técnica Nº 36 - Enero 2021 - Versión 1.1                             https://www.gub.uy/ministerio-ambiente/cambio-climatico   monitorNDC.uruguay@ambiente.gub.uy

                            CO2

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ETIQUETADO GASODOMESTICOS - GUB.UY
El objetivo de esta medida es aumentar la eficiencia energética del parque global de electrodomésticos, gasodomésticos y
     OBJETIVO DE LA MEDIDA:   leñodomésticos en el sector residencial, logrando así una disminución de la demanda de gas, electricidad y leña. De esta forma
                              se contribuye al total de emisiones de gases de efecto invernadero evitadas.

                              La medida de etiquetado obligatorio de eficiencia energética de artefactos domésticos de cocción a gas se enmarca en el Plan
    CONTEXTO/MARCO LEGAL
                              Nacional de Eficiencia Energética (PNEE). El marco institucional y jurídico para su implementación lo establece la Ley Nº 18.597
                              del año 2009 de Uso Eficiente de la Energía y el Decreto Nº 429/009. Existen también normas técnicas para varios productos:
            Y DE POLÍTICAS
                              calentadores de agua por acumulación a gas (UNIT 1127), calderas murales a gas para calefacción y generación de agua caliente
                              sanitaria (UNIT 1190), secadoras de ropa tipo tambor eléctricas (UNIT 1148) y lavarropas eléctricas de uso doméstico (UNIT 1171).

                              Se establece por Decreto que los equipos que consumen energía y que sean comercializados en territorio nacional, serán
                              evaluados según la norma UNIT de etiquetado de eficiencia energética correspondiente, la cual establece los requisitos técnicos
                              que deben cumplir los equipos y los métodos de ensayo según los que se debe evaluar su desempeño.
                              Para cada equipo, el Ministerio de Industria, Energía y Minería tiene la potestad de establecer mediante resoluciones, en cuanto
      DESCRIPCIÓN TÉCNICA:    al etiquetado, una etapa transitoria de adhesión voluntaria con el objetivo de permitir a los actores involucrados adaptarse a sus
                              exigencias, seguida de una etapa definitiva que será obligatoria.
                              Para etiquetar un producto se requiere un análisis previo de costo beneficio de la política. En el Plan Nacional de Eficiencia
                              energética se establece la necesidad de analizar la incorporación de diversos equipamientos, que se describen en la sección
                              “Información complementaria”.

          GASES CUBIERTOS
                              CO2
           POR LA MEDIDA:

                              El PNEE, (Decreto Nº 211/015) estableció la obligatoriedad del etiquetado de artefactos de cocción a gas en el año 2015. (Según
                              la norma técnica UNIT 1162: 2008 - Eficiencia Energética. Artículos domésticos de cocción a gas. Especificaciones y etiquetado,
                              o posterior). Además, dicho plan establece:
                              a) Analizar la incorporación de otros equipos cuyas normas de etiquetado están vigentes:
                              ++Calentadores de agua por acumulación a gas (UNIT 1127).
                              ++Calderas murales a gas para calefacción y generación de agua caliente sanitaria (UNIT 1190).
                              ++Secadoras de ropa tipo tambor eléctricas (UNIT 1148).
             INFORMACIÓN      ++Lavarropas eléctricas de uso doméstico (UNIT 1171).
          COMPLEMENTARIA:     b) Analizar la conveniencia de la elaboración de normas y su consiguiente incorporación al Sistema de equipos ofimáticos,
                              televisores, consumo en modo stand-by, estufas a leña de alto rendimiento y otros equipos que así lo ameriten ya sea por su peso
                              en el consumo de energía del sector residencial, por el potencial de ahorro que representen o por características específicas del
                              mercado.
                              Dado que el PNEE establece únicamente el etiquetado obligatorio de artefactos de cocción a gas, solo estos serán considerados
                              en la presente ficha técnica.
                              El artículo 4 de la Ley 18.597 21/09/2009, establece que el PNEE “será revisado y evaluado como mínimo cada 5 (cinco) años”.
                              En caso de que la revisión del plan incluya el etiquetado obligatorio de algún otro artefacto, se realizará la ficha respectiva.

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SENSIBILIDAD AL GÉNERO
                                            Neutra
                     DE LA MEDIDA:

                                            Avance hacia la obligatoriedad del etiquetado de eficiencia de artículos domésticos          UNIDAD DEL
           NOMBRE DEL INDICADOR:                                                                                                                           Adimensional
                                            de cocción a gas.                                                                            INDICADOR:

               FÓRMULA DE CÁLCULO
                                            El indicador se construye con una sola variable que puede tomar tres valores: TOTAL, PARCIAL o NULO.
                   DEL INDICADOR:

                                            El indicador es:
                      DEFINICIÓN DE
                                            - NULO si no existe norma técnica de etiquetado de eficiencia energética de artefactos de cocción a gas
                      VARIABLES DEL
                                            - TOTAL si ya comenzó el período de aplicación obligatoria del etiquetado de artefactos de cocción a gas
                        INDICADOR:
                                            - PARCIAL en cualquier otro caso.

                      METODOLOGÍA
                                                                                                                                     FRECUENCIA DE
                    PARA EL CÁLCULO         Inmediato a partir de la valoración de la variable.                                                            Anual
                                                                                                                                            DATOS
                     DEL INDICADOR:

                          FUENTES DE
                                            Área de Demanda, Acceso y Eficiencia Energética, DNE - MIEM
                          LOS DATOS:

                 PROCESO PARA LA            Se verifica si existe norma de eficiencia energética y reglamento de etiquetado obligatorio vigente para equipos de artículos
            RECOLECCIÓN DE DATOS:           domésticos de cocción a gas.

               RESPONSABLE DE LA
         ELABORACIÓN/ESTIMACIÓN             Área de Demanda, Acceso y Eficiencia Energética, DNE - MIEM
                   DEL INDICADOR:

    La implementación y avances de esta medida consideran la provisión adicional y específica de medios de implementación, por lo que se elaborará un mecanismo de monitoreo de dichos
    medios, que será integrado a esta Ficha Técnica. Además, en los casos pertinentes, el valor meta podrá ser redefinido como la diferencia entre el valor meta original de la medida menos el
    valor meta de la medida incondicional de similar redacción incluida en la sección II.ii de la Contribución Determinada a nivel Nacional, midiendo así el porcentaje de progreso de la medida
    sobre esa diferencia.

3
Versión                      Fecha                     Valor
          Valor Meta                       TOTAL                                                      PARCIAL                                    1.1                       2020                    PARCIAL
                                                                       Último valor
            2025                          (100%)                                                       (50%)
                                                                                                                                                 1.0                       2019                    PARCIAL

                                                                                                      En
          Frecuencia                       Anual                            Estado              Implementación

             Sección                  Mitigación
                                                                             ODS                       07 & 13
              CDN                     Condicional

                                                                           Párrafo
              Sector                     Energía                                                           18
                                                                           PNCC

4   La información aquí contenida puede ser actualizada acorde a la frecuencia de obtención de datos para su seguimiento, ajuste de metodologías de cálculo y/o nueva legislación de referencia.
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