ETIQUETADO GASODOMESTICOS - GUB.UY
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ETIQUETADO GASODOMESTICOS Renovación y profundización del Plan de Eficiencia Energética, que incluye entre otras las siguientes medidas: Etiquetado obligatorio de eficiencia energética en equipos de uso doméstico: otros electrodomésticos, gasodomésticos y leñodomésticos a 2025.* Esta ficha mide el avance exclusivamente para artefactos domésticos de cocción a gas. Mitigación - Condicional Programación Implementación Alcanzada Valor Meta Último valor PARCIAL Sensibilidad TOTAL Neutra 2025 disponible (2020) al género 50% Ficha técnica Nº 36 - Enero 2021 - Versión 1.1 https://www.gub.uy/ministerio-ambiente/cambio-climatico monitorNDC.uruguay@ambiente.gub.uy CO2 1
El objetivo de esta medida es aumentar la eficiencia energética del parque global de electrodomésticos, gasodomésticos y OBJETIVO DE LA MEDIDA: leñodomésticos en el sector residencial, logrando así una disminución de la demanda de gas, electricidad y leña. De esta forma se contribuye al total de emisiones de gases de efecto invernadero evitadas. La medida de etiquetado obligatorio de eficiencia energética de artefactos domésticos de cocción a gas se enmarca en el Plan CONTEXTO/MARCO LEGAL Nacional de Eficiencia Energética (PNEE). El marco institucional y jurídico para su implementación lo establece la Ley Nº 18.597 del año 2009 de Uso Eficiente de la Energía y el Decreto Nº 429/009. Existen también normas técnicas para varios productos: Y DE POLÍTICAS calentadores de agua por acumulación a gas (UNIT 1127), calderas murales a gas para calefacción y generación de agua caliente sanitaria (UNIT 1190), secadoras de ropa tipo tambor eléctricas (UNIT 1148) y lavarropas eléctricas de uso doméstico (UNIT 1171). Se establece por Decreto que los equipos que consumen energía y que sean comercializados en territorio nacional, serán evaluados según la norma UNIT de etiquetado de eficiencia energética correspondiente, la cual establece los requisitos técnicos que deben cumplir los equipos y los métodos de ensayo según los que se debe evaluar su desempeño. Para cada equipo, el Ministerio de Industria, Energía y Minería tiene la potestad de establecer mediante resoluciones, en cuanto DESCRIPCIÓN TÉCNICA: al etiquetado, una etapa transitoria de adhesión voluntaria con el objetivo de permitir a los actores involucrados adaptarse a sus exigencias, seguida de una etapa definitiva que será obligatoria. Para etiquetar un producto se requiere un análisis previo de costo beneficio de la política. En el Plan Nacional de Eficiencia energética se establece la necesidad de analizar la incorporación de diversos equipamientos, que se describen en la sección “Información complementaria”. GASES CUBIERTOS CO2 POR LA MEDIDA: El PNEE, (Decreto Nº 211/015) estableció la obligatoriedad del etiquetado de artefactos de cocción a gas en el año 2015. (Según la norma técnica UNIT 1162: 2008 - Eficiencia Energética. Artículos domésticos de cocción a gas. Especificaciones y etiquetado, o posterior). Además, dicho plan establece: a) Analizar la incorporación de otros equipos cuyas normas de etiquetado están vigentes: ++Calentadores de agua por acumulación a gas (UNIT 1127). ++Calderas murales a gas para calefacción y generación de agua caliente sanitaria (UNIT 1190). ++Secadoras de ropa tipo tambor eléctricas (UNIT 1148). INFORMACIÓN ++Lavarropas eléctricas de uso doméstico (UNIT 1171). COMPLEMENTARIA: b) Analizar la conveniencia de la elaboración de normas y su consiguiente incorporación al Sistema de equipos ofimáticos, televisores, consumo en modo stand-by, estufas a leña de alto rendimiento y otros equipos que así lo ameriten ya sea por su peso en el consumo de energía del sector residencial, por el potencial de ahorro que representen o por características específicas del mercado. Dado que el PNEE establece únicamente el etiquetado obligatorio de artefactos de cocción a gas, solo estos serán considerados en la presente ficha técnica. El artículo 4 de la Ley 18.597 21/09/2009, establece que el PNEE “será revisado y evaluado como mínimo cada 5 (cinco) años”. En caso de que la revisión del plan incluya el etiquetado obligatorio de algún otro artefacto, se realizará la ficha respectiva. 2
SENSIBILIDAD AL GÉNERO Neutra DE LA MEDIDA: Avance hacia la obligatoriedad del etiquetado de eficiencia de artículos domésticos UNIDAD DEL NOMBRE DEL INDICADOR: Adimensional de cocción a gas. INDICADOR: FÓRMULA DE CÁLCULO El indicador se construye con una sola variable que puede tomar tres valores: TOTAL, PARCIAL o NULO. DEL INDICADOR: El indicador es: DEFINICIÓN DE - NULO si no existe norma técnica de etiquetado de eficiencia energética de artefactos de cocción a gas VARIABLES DEL - TOTAL si ya comenzó el período de aplicación obligatoria del etiquetado de artefactos de cocción a gas INDICADOR: - PARCIAL en cualquier otro caso. METODOLOGÍA FRECUENCIA DE PARA EL CÁLCULO Inmediato a partir de la valoración de la variable. Anual DATOS DEL INDICADOR: FUENTES DE Área de Demanda, Acceso y Eficiencia Energética, DNE - MIEM LOS DATOS: PROCESO PARA LA Se verifica si existe norma de eficiencia energética y reglamento de etiquetado obligatorio vigente para equipos de artículos RECOLECCIÓN DE DATOS: domésticos de cocción a gas. RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN/ESTIMACIÓN Área de Demanda, Acceso y Eficiencia Energética, DNE - MIEM DEL INDICADOR: La implementación y avances de esta medida consideran la provisión adicional y específica de medios de implementación, por lo que se elaborará un mecanismo de monitoreo de dichos medios, que será integrado a esta Ficha Técnica. Además, en los casos pertinentes, el valor meta podrá ser redefinido como la diferencia entre el valor meta original de la medida menos el valor meta de la medida incondicional de similar redacción incluida en la sección II.ii de la Contribución Determinada a nivel Nacional, midiendo así el porcentaje de progreso de la medida sobre esa diferencia. 3
Versión Fecha Valor Valor Meta TOTAL PARCIAL 1.1 2020 PARCIAL Último valor 2025 (100%) (50%) 1.0 2019 PARCIAL En Frecuencia Anual Estado Implementación Sección Mitigación ODS 07 & 13 CDN Condicional Párrafo Sector Energía 18 PNCC 4 La información aquí contenida puede ser actualizada acorde a la frecuencia de obtención de datos para su seguimiento, ajuste de metodologías de cálculo y/o nueva legislación de referencia.
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