FE DE ERRATAS Suplemento Declaraciones Juradas De Renta 2015 - Fecha actualización: 02-06-2015
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FE DE ERRATAS Suplemento Declaraciones Juradas De Renta 2015 Fecha actualización: 02-06-2015
Página 5 2.1 Forma en que deberá presentarse la información MEDIO DE ENVÍO N° del Transferencia Transferencia Transferencia Transferencia Formulario Periodicidad Formulario de Archivos de Archivos de Archivos de Archivos Electronico Software Importador de Software Software Liviano Datos Generador Comercial 1802 Anual SI NO SI NO SI 1803 Anual SI NO SI NO SI MEDIO DE ENVÍO N° del Transferencia de Periodicidad Formulario Transferencia de Archivos Transferencia de Archivos Formulario Archivos Software Electrónico Importador de Datos Software Generador Liviano 1839 Anual SI NO SI SI 1857 Anual SI NO SI NO Página 6 Declaración Jurada Anual sobre retenciones de impuesto efectuadas 187 23.12.10 conforme a lo establecido en 30 de DJ F1806 artículo 74 N° 7 de la Ley ------ --------- Marzo MODIFICADA sobre Impuesto a la Renta realizadas por Emisores de Instrumentos acogidos al Art. 112 04.12.14 104 de la misma Ley. Página 7
Donaciones del Art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del Art. 3° de la 110 15.12.04 Ley N° 19.247, de 1993; DJ F1832 19 de Marzo ------ --------- del Art. 8° de la Ley N° MODIFICADA 18.985, de 1990 y del N° 7 del Art. 31°, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. 106 24.12.13 112 04.12.14 Página 8 Información para la bonificación 116 29.09.08 establecida en el Art. DJ SIN F1871 19 de Marzo ------ --------- 20 Letra O) del CAMBIO Decreto Ley N° 112 04.12.14 3.500/80. Página 9 Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio de 4847 10.10.95 Corredores de Bolsa, 27 de DJ SIN F1891 Agentes de Valores y ------ --------- Febrero CAMBIOS 'Casas de Cambio No Acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro de los artículos 42 bis 112 04.12.14 y 57 bis de la ley de la Renta.
Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Retiros y Reinversiones en Depósitos a plazo, Cuentas de Ahorro, hasta el F1914 Cuotas de Fondos Mutuos 24 de Marzo 45 130 31.12.2014 DJ NUEVA 14.03.2015 y otros Instrumentos Financieros autorizados para acogerse al artículo 54 bis de la Ley de la Renta Instrucciones Declaración Jurada 1832 Página 33 3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (DONANTE) Columna “RUT Donante”: Especificar el N° de RUT del contribuyente que efectúa la donación. Si el mismo contribuyente realizó más de una donación, se debe repetir su N° de RUT por cada una de las donaciones efectuadas. Columna “Texto Legal Bajo el Cual se Efectúa la Donación”: Especificar el texto legal bajo el cual se efectuó la donación, de acuerdo al siguiente detalle: 1: Artículo 46° del Decreto Ley N° 3.063, de 1979 2: Artículo 31° N° 7 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta 3: Decreto Ley N° 45, de 1973 4: Artículo 3° de la Ley N° 19.247, de 1993 5: Artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 (proyectos aprobados por el Comité hasta el 31 de diciembre del 2013) Instrucciones Declaración Jurada 1846 Página 41 5. 5. SECCIÓN D: CUADRO RESUMEN DE LOS ANTECEDENTES DECLARADOS Columna “Total Ingresos incluidos en la determinación de la renta”: Registre la sumatoria del total de partidas correspondientes a cuentas de ingresos declaradas en la sección “B”: Determinación del Resultado según Balance de 8 columnas, según código cuenta recuadro N°2, del Formulario 22. Columna “Total Costos y Gastos incluidos en la determinación de la renta”: Registre la sumatoria del total de partidas correspondientes a cuentas de costos y gastos declaradas en la sección “B”: Determinación del Resultado según Balance de 8 columnas, según código cuenta recuadro N°2, del Formulario 22.
Columna “Resultado según balance/Pérdida-Utilidad”: Si el resultado de restar al “total de ingresos” el “total de costos y gastos”, es negativo, registre dicho monto sin el signo (-) negativo en la columna “Pérdida”, en caso contrario, se debe registrar en la columna “Utilidad”. Columna “Total ajustes en la determinación de la base imponible de primera categoría/Total Agregados”: Registre la sumatoria total de partidas “Agregados”, correspondiente a los registros de la sección C, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 1. Columna “Total ajustes en la determinación de la base imponible de primera categoría/Total Deducciones”: Registre la sumatoria total de partidas “Deducciones”, correspondiente a los registros de la sección C, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 2. Columna “Resultado Tributario Pérdida/Utilidad”: Al resultado Pérdida o Utilidad obtenido en Columna “Resultado según balance” sume el valor “Total Agregados” y reste el valor “Total Deducciones” Si el resultado es negativo, registre dicho monto sin el signo (-) negativo en la columna “Pérdida”, en caso contrario, se debe registrar en la columna “Utilidad”. Columna “Total de Casos Informados”: Corresponde al número total de casos que está informando a través de la primera columna de la Sección B más el número total de casos que está informando a través de la primera columna de la Sección C, de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente. En el recuadro “RUT Represente Legal” registre el RUT del representante del contribuyente. 6. El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 97 N° 15 del Código Tributario Instrucciones Declaración Jurada 1912 Página 84 Viene de página 83 “código tipo de renta en convenio” Código Tipo de Renta Convenio 6 Rentas por propiedades inmuebles 7 Beneficios empresariales 8 Transporte internacional 11 Intereses 12 Regalías 13 Ganancias de capital 14 Rentas de trabajo independiente 15 Renta de trabajo dependiente 16 Directores 17 Actividades artísticas y deportivas 18 Pensiones 21 Otras rentas El listado de países con los cuales Chile mantiene Convenios vigentes y los textos de éstos se encuentran publicados en la página web sii.cl.
Tenga presente que el tipo de renta Convenio debe concordar con el concepto bajo el cual fueron declaradas las rentas en el Formulario N° 50. De esta manera, los códigos de tipo de renta Convenio que se deben utilizar según lo informado en la columna “Código Base Imponible F50”, son los que se indican en las dos tablas siguientes. a) Tabla “Código Base Imponible F50” que se asocian sólo a un código “Tipo de Renta Convenio”: En estos casos deberá indicar el Código Tipo de Renta Convenio que se indica, para los códigos del Formulario 50 respectivos. Por ejemplo, si el código de la base imponible del Formulario N° 50, registrado en la columna “Código Base Imponible F50” es el 682, correspondiente a “Intereses por depósitos Art. 59 N°1 LIR”, en esta columna debe anotar el código Convenio 11 “Intereses”. Al realizarse el llenado electrónico de la declaración y tratándose de operaciones del tipo “3 Tasas Rebajadas según Convenio”, el sistema validará automáticamente el código tipo de renta convenio, para los casos comentados en esta letra de acuerdo al siguiente recuadro. Códigos informados en la columna “Código Código a utilizar en la columna “Código Tipo de Renta Convenio” Base Imponible F50” 50; 52; 58; 729; 732 7: Beneficios Empresariales 681; 682; 684; 686; 687; 689; 691; 692; 694; 11: Intereses 696; 697; 699; 701; 702; 704; 765; 766; 768 26; 28; 600; 602; 604; 606; 662; 664; 667; 670; 12: Regalías 673; 676 741; 742; 743; 745; 746; 747; 749; 750; 751; 13: Ganancias de capital 753; 757; 770; 771; 772; 774; 775; 776; 778 272 16: Directores b) Tabla “Códigos Base Imponible F50” que se asocian a más de un código “Tipo de Renta Convenio”: En estos casos deberá indicar el Código Tipo de Renta Convenio eligiendo entre las posibilidades que se indican, el que mejor representa el concepto a que corresponde la renta. Por ejemplo, si el código de la base imponible del Formulario N° 50, registrado en la columna “Código Base Imponible F50” es el 706, correspondiente a “Trabajos de ingeniería o técnicos y servicios profesionales o técnicos, prestados en Chile Art. 59 N°2 LIR”, en esta columna el código tipo de renta convenio que debe anotar debe ser 7, 14 o 15, escogiendo entre estos el que corresponda a la renta que se informa. Códigos informados en la columna Códigos posibles de utilizar en la columna “Código Tipo de “Código Base Imponible F50” Renta Convenio” 7: Beneficios Empresariales 244; 706; 707; 709; 711; 712; 714; 717 14: Rentas del Trabajo Independiente 15: Rentas del Trabajo Dependiente
7: Beneficios Empresariales 14: Rentas del Trabajo Independiente 719; 721 15: Rentas del Trabajo Dependiente 17: Actividades Artísticas y Deportivas 6: Rentas por Propiedades Inmuebles 723 18: Pensiones 21: Otras Rentas 7: Beneficios Empresariales 54; 56; 735; 738 8: Transporte Internacional 6: Rentas por Propiedades Inmuebles 780 18: Pensiones 21: Otras Rentas Instrucciones para la confección de la Declaración Jurada 1914 Página 85 INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1914 1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por entidades sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de la Superintendencia de Valores y Seguros, de la Superintendencia de Seguridad Social, de la Superintendencia de Pensiones y del Departamento de Cooperativas dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que se encuentren facultadas para ofrecer al público productos financieros acogidos al artículo 54 bis introducido a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) por el Artículo N° 1 N° 35 de la Ley N° 20.780 de 2014, tales como depósitos a plazo, cuentas de ahorro y cuotas de fondos mutuos, así como los demás instrumentos que se determine mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. En este sentido, se hace presente que con fecha 24.12.2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 1539, el cual, determina los siguientes instrumentos elegibles para acogerse al beneficio tributario al ahorro establecido en el Artículo 54 bis de la LIR: - Cuentas de ahorro voluntario establecidas en el artículo 21 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, - Cuotas de participación de Fondos de Inversión, regulados por la Ley N° 20.712, que hagan oferta pública de sus valores, - Títulos representativos de facturas transadas en Bolsas de Productos Agropecuarios reguladas por la ley N° 19.220, y - Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, Cotizaciones Voluntarias y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo regulados en los párrafos 2 y 3 del Título III del Decreto Ley N° 3.500, de 1980. De esta forma, dichas instituciones deben informar aquellas inversiones recibidas y acogidas al Art. 54 bis de la LIR, que se hayan efectuado en el año y que se mantengan al 31 de diciembre de dicho periodo, correspondiente al año calendario anterior al de presentación de este formulario, incluyendo aquellas reinversiones recibidas de inversiones efectuadas en
el mismo año acogidas al citado artículo; con respecto a esto último, cabe precisar que si la inversión efectuada en el año que se declara es reinvertida en el mismo año, ésta debe ser declarada por la última institución que la recibe, es decir, por aquella que mantiene la inversión al 31 de diciembre. Además, se deben informar en líneas separadas de las inversiones y/o reinversiones vigentes, los retiros efectuados en el año, provenientes de inversiones de años anteriores. Respecto a los retiros efectuados en el año a declarar que sean de inversiones efectuadas en el mismo año, éstos montos deben ser informados en las declaraciones juradas que correspondan dependiendo del tipo de instrumento de que se trate (Ej: Declaraciones Juradas 1890 y 1894), ya que al ser retirados dejan de estar acogidos a las normas del Art. 54 bis de la LIR al 31 de diciembre del año y, por tanto, deben seguir el procedimiento y declaración correspondiente a las normas generales. Por otro lado, cabe indicar que los citados instrumentos financieros deben ser extendidos a nombre del contribuyente, en forma unipersonal y nominativa, teniendo en cuenta que dichos inversionistas deben haber expresado a las instituciones su voluntad de acogerse a la disposición legal citada. 2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (BANCO O INSTITUCIÓN AUTORIZADA) Se deberá indicar el RUT, razón social, domicilio postal y correo electrónico. 3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (INVERSIONISTAS) Columna “RUT Inversionista”: Se debe indicar el RUT del inversionista que mantenga al 31 de diciembre del año que se informa, inversiones o reinversión por inversiones del año acogidas al Art. 54 bis de la LIR. Además, se deberá informar aquellos inversionistas que realicen en el año retiros o rescates de inversiones realizadas en años anteriores. Columna “Tipo de Instrumento de Inversión”: Se debe indicar el tipo de instrumento de la inversión, de acuerdo al siguiente código: Código Descripción 1 Depósitos a Plazo 2 Fondos Mutuos 3 Cuentas de Ahorro 4 Cuentas de Ahorro Voluntario establecidas en el Artículo 21 del D.L 3.500 de 1980, acogidas a las disposiciones generales de la LIR. 5 Otros instrumentos Columna “N° Identificador de la inversión”: Se debe señalar el número del instrumento de inversión destinado al ahorro, acogido al Art. 54 bis de la LIR, el cual debe corresponder al código de identificación o registro otorgado por la entidad o autoridad competente o reconocido por ésta, en el caso de fondos mutuos debe indicarse el Nemotécnico. Columna “Fecha inversión original”: Se debe detallar la fecha en la que fue efectuada la inversión original o el depósito correspondiente, en caso de tratarse de una inversión o reinversión recibida. Asimismo, esta información será obligatoria en los casos que correspondan a retiros de inversiones de años anteriores. El formato de la fecha es DD/MM/AAAA (DD = día, MM = mes, AAAA = año).
Columna “Inversión o Reinversión acogida al 54 bis de la LIR”: Se debe indicar la siguiente información en las columnas correspondientes: - “Monto Nominal”: Indicar el monto nominal total de la inversión o reinversión recibida, según corresponda, expresado en moneda nacional sin actualizar, que mantengan vigente las entidades receptoras al 31 diciembre, sean éstas producto de inversiones o reinversiones recibidas por inversiones efectuadas en el año a declarar. Vale decir por ejemplo, que si una reinversión fue recibida por una entidad proveniente de una inversión efectuada en el mismo año, dicha inversión debe ser declarada por la última institución que tenga el instrumento de ahorro acogido al 54 bis al 31 de diciembre del año a declarar, en este caso la entidad que recibió la reinversión. - “Intereses y Otros rendimientos (Positivos o Negativos)” en inversión acogida al Art. 54 bis de la LIR: Se debe registrar el total del monto de los intereses, dividendos y otros rendimientos negativos o positivos generados por el instrumento correspondiente, por inversiones o reinversiones proveniente de inversiones que haya efectuado en el año a declarar y que mantenga vigente al 31 de diciembre, provenientes de los instrumentos de ahorro invertidos, determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, expresado en moneda nacional y actualizados. Columna “Retiro de la inversión”: Se debe indicar la siguiente información en las columnas correspondientes: - “Monto Nominal”: Indicar el monto total del retiro, expresado en moneda nacional, realizada durante el año calendario correspondiente, sin actualizar, por inversiones efectuadas en años anteriores. - “Interés y Otros rendimientos (Positivos o Negativos)” del monto retirado: Se debe registrar el total del monto de los intereses, dividendos y otros rendimientos negativos o positivos asociados al monto del retiro de inversiones realizadas en años anteriores al de declaración, determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, expresado en moneda nacional y actualizados. Cabe señalar, que se debe considerar aquellos rendimientos del retiro que por estar acogidos al Artículo 54 bis de la LIR, se encontraban pendientes de tributación. Con respecto a los retiros de la inversiones acogidas al 54 bis de la LIR, cabe reiterar lo señalado en la primera parte de estas instrucciones, en atención a que los retiros efectuados en el año a declarar que sean de inversiones efectuadas en el mismo año, éstos deben ser detallados en las declaraciones juradas que correspondan dependiendo del tipo de instrumento de que se trate (Ej: Declaraciones Juradas 1890 y 1894), ya que al ser retirados en el mismo año deben seguir el procedimiento y declaración según las reglas generales. Columna “Número de Certificado”: Deberá registrarse el número o folio del Certificado emitido a los inversionistas, de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. N° 130, de fecha 31 de diciembre 2014, y sus modificaciones posteriores. 4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. Instrucciones del certificado N°15 Página 100
Columna (3): Se anota el monto efectivo del retiro efectuado de la empresa fuente, es decir, su valor nominal, sin aplicar ningún reajuste. Dicho retiro se debe efectuar, en primer lugar, con cargo a las utilidades tributables con los Impuestos Global Complementario o Adicional, anotadas en el Registro FUT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, cuando corresponda. En ausencia de tales utilidades, dichos retiros se podrán efectuar con cargo a las rentas anotadas en el citado registro a la misma fecha señalada que no tengan la calidad de tributables, o con cargo a las utilidades del propio ejercicio en marcha, sin derecho, en ambos casos, al crédito por Impuesto de Primera Categoría. En el caso de venta de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas destinadas a ser reinvertidas nuevamente, se anota el monto efectivo del retiro originalmente reinvertido en la proporción a la cantidad de acciones vendidas en relación a la cantidad de acciones adquiridas, debidamente actualizado hasta la fecha de la enajenación. Monto Crédito Impuesto de Primera Categoría asociado al retiro tributable Si el retiro se efectúa con cargo a las utilidades tributables anotadas en el Registro FUT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y éstas dan derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, el valor a registrar en columnas (4) y (5) se determinará aplicando los factores que correspondan (0,11111, 0,17647, 0,190476, 0,197604, 0,204819, 0,25 ó 0.265822) sobre las utilidades netas retiradas, según sea la Tasa del Impuesto de Primera Categoría con que se afectaron dichas utilidades. Si el referido retiro se efectúa con cargo a rentas o cantidades que no tengan la calidad de utilidades tributables, éstas no dan derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, no debiendo anotarse ninguna cantidad en estas columnas. En el caso de la enajenación de acciones adquiridas con utilidades reinvertidas cuyo producto va a ser reinvertido nuevamente, se debe informar el crédito original informado en su oportunidad por la empresa fuente, debidamente actualizado hasta la fecha de la enajenación, en la misma proporción ya señalada. Columna (4): Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría determinado de acuerdo a lo indicado precedentemente, con derecho a devolución, asociado a los retiros que se financiaron con las utilidades tributables afectas al Impuesto de Primera Categoría en aquella parte en que no se haya deducido de dicho tributo el crédito establecido en los artículos 41 A y/o 41 C de la LIR.
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