FE DE ERRATAS Suplemento Declaraciones Juradas De Renta 2015 - Fecha actualización: 02-06-2015

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FE DE ERRATAS
Suplemento Declaraciones Juradas
         De Renta 2015
  Fecha actualización: 02-06-2015
Página 5
2.1 Forma en que deberá presentarse la información

                                                                     MEDIO DE ENVÍO
   N° del                                            Transferencia     Transferencia              Transferencia    Transferencia
 Formulario Periodicidad Formulario                   de Archivos       de Archivos                de Archivos      de Archivos
                         Electronico                   Software       Importador de                 Software         Software
                                                        Liviano            Datos                   Generador         Comercial
     1802           Anual              SI                NO                       SI                  NO                 SI
     1803           Anual              SI                NO                       SI                  NO                 SI

                                                                     MEDIO DE ENVÍO

   N° del                                     Transferencia de
               Periodicidad   Formulario                             Transferencia de Archivos          Transferencia de Archivos
 Formulario                                   Archivos Software
                              Electrónico                               Importador de Datos                Software Generador
                                                   Liviano

    1839          Anual           SI                   NO                              SI                         SI
    1857          Anual           SI                   NO                              SI                         NO

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                Declaración Jurada Anual
                   sobre retenciones de
                   impuesto efectuadas                                                      187       23.12.10
              conforme a lo establecido en
                                               30 de                                                                     DJ
   F1806        artículo 74 N° 7 de la Ley                  ------    ---------
                                               Marzo                                                                 MODIFICADA
                sobre Impuesto a la Renta
               realizadas por Emisores de
              Instrumentos acogidos al Art.                                                 112       04.12.14
                  104 de la misma Ley.

Página 7
Donaciones del Art. 46
               del D.L. N° 3.063, de
             1979; del D.L. N° 45, de
               1973; del Art. 3° de la                                             110          15.12.04
             Ley N° 19.247, de 1993;                                                                                DJ
  F1832                                  19 de Marzo      ------   ---------
              del Art. 8° de la Ley N°                                                                          MODIFICADA
               18.985, de 1990 y del
              N° 7 del Art. 31°, de la
             Ley Sobre Impuesto a la
                       Renta.

                                                                                   106          24.12.13
                                                                                   112          04.12.14

Página 8
            Información para la
                bonificación                                                              116         29.09.08
           establecida en el Art.                                                                                   DJ SIN
  F1871                               19 de Marzo      ------          ---------
              20 Letra O) del                                                                                      CAMBIO
              Decreto Ley N°                                                              112         04.12.14
                 3.500/80.

Página 9
              Compra y Venta de
              Acciones de S.A. y
                demás Títulos
                efectuadas por
                 intermedio de                                                           4847        10.10.95
             Corredores de Bolsa,
                                          27 de                                                                    DJ SIN
  F1891     Agentes de Valores y                       ------         ---------
                                         Febrero                                                                  CAMBIOS
            'Casas de Cambio No
           Acogidas al Mecanismo
            de Incentivo al Ahorro
           de los artículos 42 bis                                                       112         04.12.14
           y 57 bis de la ley de la
                     Renta.
Declaración Jurada Anual
             sobre Inversiones, Retiros
                 y Reinversiones en
                 Depósitos a plazo,
                Cuentas de Ahorro,
                                                                           hasta el
  F1914      Cuotas de Fondos Mutuos      24 de Marzo         45                              130        31.12.2014      DJ NUEVA
                                                                         14.03.2015
                y otros Instrumentos
              Financieros autorizados
              para acogerse al artículo
               54 bis de la Ley de la
                        Renta

Instrucciones Declaración Jurada 1832

Página 33
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (DONANTE)

Columna “RUT Donante”: Especificar el N° de RUT del contribuyente que efectúa la donación. Si el mismo contribuyente
realizó más de una donación, se debe repetir su N° de RUT por cada una de las donaciones efectuadas.

Columna “Texto Legal Bajo el Cual se Efectúa la Donación”: Especificar el texto legal bajo el cual se efectuó la donación,
de acuerdo al siguiente detalle:

   1: Artículo 46° del Decreto Ley N° 3.063, de 1979
   2: Artículo 31° N° 7 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta
   3: Decreto Ley N° 45, de 1973
   4: Artículo 3° de la Ley N° 19.247, de 1993
   5: Artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 (proyectos aprobados por el Comité hasta el 31 de diciembre del 2013)

Instrucciones Declaración Jurada 1846
Página 41
5. 5. SECCIÓN D: CUADRO RESUMEN DE LOS ANTECEDENTES DECLARADOS

Columna “Total Ingresos incluidos en la determinación de la renta”: Registre la sumatoria del total de partidas
correspondientes a cuentas de ingresos declaradas en la sección “B”: Determinación del Resultado según Balance de 8
columnas, según código cuenta recuadro N°2, del Formulario 22.

Columna “Total Costos y Gastos incluidos en la determinación de la renta”: Registre la sumatoria del total de partidas
correspondientes a cuentas de costos y gastos declaradas en la sección “B”: Determinación del Resultado según Balance
de 8 columnas, según código cuenta recuadro N°2, del Formulario 22.
Columna “Resultado según balance/Pérdida-Utilidad”: Si el resultado de restar al “total de ingresos” el “total de costos y
gastos”, es negativo, registre dicho monto sin el signo (-) negativo en la columna “Pérdida”, en caso contrario, se debe
registrar en la columna “Utilidad”.

Columna “Total ajustes en la determinación de la base imponible de primera categoría/Total Agregados”: Registre la
sumatoria total de partidas “Agregados”, correspondiente a los registros de la sección C, cuyo código declarado en el
campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 1.

Columna “Total ajustes en la determinación de la base imponible de primera categoría/Total Deducciones”: Registre la
sumatoria total de partidas “Deducciones”, correspondiente a los registros de la sección C, cuyo código declarado en el
campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 2.

Columna “Resultado Tributario Pérdida/Utilidad”: Al resultado Pérdida o Utilidad obtenido en Columna “Resultado según
balance” sume el valor “Total Agregados” y reste el valor “Total Deducciones” Si el resultado es negativo, registre dicho
monto sin el signo (-) negativo en la columna “Pérdida”, en caso contrario, se debe registrar en la columna “Utilidad”.

Columna “Total de Casos Informados”: Corresponde al número total de casos que está informando a través de la primera
columna de la Sección B más el número total de casos que está informando a través de la primera columna de la Sección
C, de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

En el recuadro “RUT Represente Legal” registre el RUT del representante del contribuyente.

6. El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el
artículo 97 N° 15 del Código Tributario

Instrucciones Declaración Jurada 1912
Página 84
         Viene de página 83 “código tipo de renta en convenio”

                                    Código                          Tipo de Renta Convenio
                                       6            Rentas por propiedades inmuebles
                                       7            Beneficios empresariales
                                       8            Transporte internacional
                                      11            Intereses
                                      12            Regalías
                                      13            Ganancias de capital
                                      14            Rentas de trabajo independiente
                                      15            Renta de trabajo dependiente
                                      16            Directores
                                      17            Actividades artísticas y deportivas
                                      18            Pensiones
                                      21            Otras rentas

         El listado de países con los cuales Chile mantiene Convenios vigentes y los textos de éstos se encuentran
         publicados en la página web sii.cl.
Tenga presente que el tipo de renta Convenio debe concordar con el concepto bajo el cual fueron declaradas las
rentas en el Formulario N° 50. De esta manera, los códigos de tipo de renta Convenio que se deben utilizar según lo
informado en la columna “Código Base Imponible F50”, son los que se indican en las dos tablas siguientes.

a)   Tabla “Código Base Imponible F50” que se asocian sólo a un código “Tipo de Renta Convenio”: En estos
     casos deberá indicar el Código Tipo de Renta Convenio que se indica, para los códigos del Formulario 50
     respectivos. Por ejemplo, si el código de la base imponible del Formulario N° 50, registrado en la columna
     “Código Base Imponible F50” es el 682, correspondiente a “Intereses por depósitos Art. 59 N°1 LIR”, en esta
     columna debe anotar el código Convenio 11 “Intereses”. Al realizarse el llenado electrónico de la declaración y
     tratándose de operaciones del tipo “3 Tasas Rebajadas según Convenio”, el sistema validará automáticamente
     el código tipo de renta convenio, para los casos comentados en esta letra de acuerdo al siguiente recuadro.

         Códigos informados en la columna “Código
                                                           Código a utilizar en la columna “Código Tipo de Renta Convenio”
                    Base Imponible F50”

                     50; 52; 58; 729; 732                  7: Beneficios Empresariales

       681; 682; 684; 686; 687; 689; 691; 692; 694;
                                                           11: Intereses
       696; 697; 699; 701; 702; 704; 765; 766; 768

       26; 28; 600; 602; 604; 606; 662; 664; 667; 670;
                                                           12: Regalías
                          673; 676

        741; 742; 743; 745; 746; 747; 749; 750; 751;
                                                           13: Ganancias de capital
        753; 757; 770; 771; 772; 774; 775; 776; 778

                             272                           16: Directores

b)   Tabla “Códigos Base Imponible F50” que se asocian a más de un código “Tipo de Renta Convenio”: En
     estos casos deberá indicar el Código Tipo de Renta Convenio eligiendo entre las posibilidades que se indican,
     el que mejor representa el concepto a que corresponde la renta. Por ejemplo, si el código de la base imponible
     del Formulario N° 50, registrado en la columna “Código Base Imponible F50” es el 706, correspondiente a
     “Trabajos de ingeniería o técnicos y servicios profesionales o técnicos, prestados en Chile Art. 59 N°2 LIR”, en
     esta columna el código tipo de renta convenio que debe anotar debe ser 7, 14 o 15, escogiendo entre estos el
     que corresponda a la renta que se informa.

          Códigos informados en la columna           Códigos posibles de utilizar en la columna “Código Tipo de
            “Código Base Imponible F50”              Renta Convenio”

                                                     7: Beneficios Empresariales
        244; 706; 707; 709; 711; 712; 714; 717       14: Rentas del Trabajo Independiente
                                                     15: Rentas del Trabajo Dependiente
7: Beneficios Empresariales
                                                             14: Rentas del Trabajo Independiente
                                 719; 721
                                                             15: Rentas del Trabajo Dependiente
                                                             17: Actividades Artísticas y Deportivas

                                                             6: Rentas por Propiedades Inmuebles
                                   723                       18: Pensiones
                                                             21: Otras Rentas

                                                             7: Beneficios Empresariales
                             54; 56; 735; 738
                                                             8: Transporte Internacional

                                                             6: Rentas por Propiedades Inmuebles
                                   780
                                                             18: Pensiones
                                                             21: Otras Rentas

Instrucciones para la confección de la Declaración Jurada 1914
Página 85

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1914

1.      Esta Declaración Jurada debe ser presentada por entidades sometidas a la fiscalización de la Superintendencia
de Bancos e Instituciones Financieras, de la Superintendencia de Valores y Seguros, de la Superintendencia de Seguridad
Social, de la Superintendencia de Pensiones y del Departamento de Cooperativas dependiente del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, que se encuentren facultadas para ofrecer al público productos financieros acogidos al artículo 54 bis
introducido a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) por el Artículo N° 1 N° 35 de la Ley N° 20.780 de 2014, tales como
depósitos a plazo, cuentas de ahorro y cuotas de fondos mutuos, así como los demás instrumentos que se determine
mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

En este sentido, se hace presente que con fecha 24.12.2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 1539,
el cual, determina los siguientes instrumentos elegibles para acogerse al beneficio tributario al ahorro establecido en el
Artículo 54 bis de la LIR:
     - Cuentas de ahorro voluntario establecidas en el artículo 21 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980,
     - Cuotas de participación de Fondos de Inversión, regulados por la Ley N° 20.712, que hagan oferta pública de
          sus valores,
     - Títulos representativos de facturas transadas en Bolsas de Productos Agropecuarios reguladas por la ley N°
          19.220, y
     - Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, Cotizaciones Voluntarias y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
          regulados en los párrafos 2 y 3 del Título III del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

De esta forma, dichas instituciones deben informar aquellas inversiones recibidas y acogidas al Art. 54 bis de la LIR, que
se hayan efectuado en el año y que se mantengan al 31 de diciembre de dicho periodo, correspondiente al año calendario
anterior al de presentación de este formulario, incluyendo aquellas reinversiones recibidas de inversiones efectuadas en
el mismo año acogidas al citado artículo; con respecto a esto último, cabe precisar que si la inversión efectuada en el año
que se declara es reinvertida en el mismo año, ésta debe ser declarada por la última institución que la recibe, es decir, por
aquella que mantiene la inversión al 31 de diciembre.

Además, se deben informar en líneas separadas de las inversiones y/o reinversiones vigentes, los retiros efectuados en el
año, provenientes de inversiones de años anteriores.

Respecto a los retiros efectuados en el año a declarar que sean de inversiones efectuadas en el mismo año, éstos montos
deben ser informados en las declaraciones juradas que correspondan dependiendo del tipo de instrumento de que se trate
(Ej: Declaraciones Juradas 1890 y 1894), ya que al ser retirados dejan de estar acogidos a las normas del Art. 54 bis de
la LIR al 31 de diciembre del año y, por tanto, deben seguir el procedimiento y declaración correspondiente a las normas
generales.

Por otro lado, cabe indicar que los citados instrumentos financieros deben ser extendidos a nombre del contribuyente, en
forma unipersonal y nominativa, teniendo en cuenta que dichos inversionistas deben haber expresado a las instituciones
su voluntad de acogerse a la disposición legal citada.

2.      Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (BANCO O INSTITUCIÓN AUTORIZADA)

Se deberá indicar el RUT, razón social, domicilio postal y correo electrónico.

3.      Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (INVERSIONISTAS)

 Columna “RUT Inversionista”: Se debe indicar el RUT del inversionista que mantenga al 31 de diciembre del año que
  se informa, inversiones o reinversión por inversiones del año acogidas al Art. 54 bis de la LIR. Además, se deberá
  informar aquellos inversionistas que realicen en el año retiros o rescates de inversiones realizadas en años anteriores.

 Columna “Tipo de Instrumento de Inversión”: Se debe indicar el tipo de instrumento de la inversión, de acuerdo al
  siguiente código:

       Código              Descripción
       1                   Depósitos a Plazo
       2                   Fondos Mutuos
       3                   Cuentas de Ahorro
       4                   Cuentas de Ahorro Voluntario establecidas en el Artículo 21 del D.L
                           3.500 de 1980, acogidas a las disposiciones generales de la LIR.
       5                   Otros instrumentos

 Columna “N° Identificador de la inversión”: Se debe señalar el número del instrumento de inversión destinado al ahorro,
  acogido al Art. 54 bis de la LIR, el cual debe corresponder al código de identificación o registro otorgado por la entidad
  o autoridad competente o reconocido por ésta, en el caso de fondos mutuos debe indicarse el Nemotécnico.

 Columna “Fecha inversión original”: Se debe detallar la fecha en la que fue efectuada la inversión original o el depósito
  correspondiente, en caso de tratarse de una inversión o reinversión recibida. Asimismo, esta información será
  obligatoria en los casos que correspondan a retiros de inversiones de años anteriores. El formato de la fecha es
  DD/MM/AAAA (DD = día, MM = mes, AAAA = año).
 Columna “Inversión o Reinversión acogida al 54 bis de la LIR”: Se debe indicar la siguiente información en las
      columnas correspondientes:

       -         “Monto Nominal”: Indicar el monto nominal total de la inversión o reinversión recibida, según corresponda,
                 expresado en moneda nacional sin actualizar, que mantengan vigente las entidades receptoras al 31 diciembre,
                 sean éstas producto de inversiones o reinversiones recibidas por inversiones efectuadas en el año a declarar.
                 Vale decir por ejemplo, que si una reinversión fue recibida por una entidad proveniente de una inversión efectuada
                 en el mismo año, dicha inversión debe ser declarada por la última institución que tenga el instrumento de ahorro
                 acogido al 54 bis al 31 de diciembre del año a declarar, en este caso la entidad que recibió la reinversión.

       -         “Intereses y Otros rendimientos (Positivos o Negativos)” en inversión acogida al Art. 54 bis de la LIR: Se debe
                 registrar el total del monto de los intereses, dividendos y otros rendimientos negativos o positivos generados por
                 el instrumento correspondiente, por inversiones o reinversiones proveniente de inversiones que haya efectuado
                 en el año a declarar y que mantenga vigente al 31 de diciembre, provenientes de los instrumentos de ahorro
                 invertidos, determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, expresado en moneda
                 nacional y actualizados.

     Columna “Retiro de la inversión”: Se debe indicar la siguiente información en las columnas correspondientes:

       -        “Monto Nominal”: Indicar el monto total del retiro, expresado en moneda nacional, realizada durante el año
                calendario correspondiente, sin actualizar, por inversiones efectuadas en años anteriores.

       -        “Interés y Otros rendimientos (Positivos o Negativos)” del monto retirado: Se debe registrar el total del monto de
                los intereses, dividendos y otros rendimientos negativos o positivos asociados al monto del retiro de inversiones
                realizadas en años anteriores al de declaración, determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley
                de la Renta, expresado en moneda nacional y actualizados. Cabe señalar, que se debe considerar aquellos
                rendimientos del retiro que por estar acogidos al Artículo 54 bis de la LIR, se encontraban pendientes de tributación.

                Con respecto a los retiros de la inversiones acogidas al 54 bis de la LIR, cabe reiterar lo señalado en la primera
                parte de estas instrucciones, en atención a que los retiros efectuados en el año a declarar que sean de inversiones
                efectuadas en el mismo año, éstos deben ser detallados en las declaraciones juradas que correspondan
                dependiendo del tipo de instrumento de que se trate (Ej: Declaraciones Juradas 1890 y 1894), ya que al ser
                retirados en el mismo año deben seguir el procedimiento y declaración según las reglas generales.

      Columna “Número de Certificado”: Deberá registrarse el número o folio del Certificado emitido a los inversionistas,
       de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. N° 130, de fecha 31 de diciembre 2014, y sus modificaciones posteriores.

           4.      CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

    Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

    Instrucciones del certificado N°15
    Página 100
Columna (3): Se anota el monto efectivo del retiro efectuado de la empresa fuente, es decir, su valor nominal, sin aplicar
ningún reajuste. Dicho retiro se debe efectuar, en primer lugar, con cargo a las utilidades tributables con los Impuestos
Global Complementario o Adicional, anotadas en el Registro FUT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con
derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, cuando corresponda. En ausencia de tales utilidades, dichos retiros
se podrán efectuar con cargo a las rentas anotadas en el citado registro a la misma fecha señalada que no tengan la
calidad de tributables, o con cargo a las utilidades del propio ejercicio en marcha, sin derecho, en ambos casos, al crédito
por Impuesto de Primera Categoría. En el caso de venta de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas
destinadas a ser reinvertidas nuevamente, se anota el monto efectivo del retiro originalmente reinvertido en la proporción
a la cantidad de acciones vendidas en relación a la cantidad de acciones adquiridas, debidamente actualizado hasta la
fecha de la enajenación.

Monto Crédito Impuesto de Primera Categoría asociado al retiro tributable

Si el retiro se efectúa con cargo a las utilidades tributables anotadas en el Registro FUT al 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior y éstas dan derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, el valor a registrar en columnas
(4) y (5) se determinará aplicando los factores que correspondan (0,11111, 0,17647, 0,190476, 0,197604, 0,204819, 0,25
ó 0.265822) sobre las utilidades netas retiradas, según sea la Tasa del Impuesto de Primera Categoría con que se
afectaron dichas utilidades. Si el referido retiro se efectúa con cargo a rentas o cantidades que no tengan la calidad de
utilidades tributables, éstas no dan derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, no debiendo anotarse ninguna
cantidad en estas columnas. En el caso de la enajenación de acciones adquiridas con utilidades reinvertidas cuyo producto
va a ser reinvertido nuevamente, se debe informar el crédito original informado en su oportunidad por la empresa fuente,
debidamente actualizado hasta la fecha de la enajenación, en la misma proporción ya señalada.

Columna (4): Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría determinado de acuerdo a lo indicado
precedentemente, con derecho a devolución, asociado a los retiros que se financiaron con las utilidades tributables afectas
al Impuesto de Primera Categoría en aquella parte en que no se haya deducido de dicho tributo el crédito establecido en
los artículos 41 A y/o 41 C de la LIR.
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