Fedea - Compilación de las principales medidas económicas y sociales adoptadas en 2020-21 para paliar los efectos de la crisis - Documentos ...

 
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Compilación de las principales
medidas económicas y sociales
adoptadas en 2020-21 para paliar
los efectos de la crisis

ÁNGEL DE LA FUENTE

BOLETÍN Nº.13 DE SEGUIMIENTO DE LOS ASPECTOS
ECONÓMICOS DE LAS CRISIS DEL COVID
Estudios sobre la Economía Española 2022/01
Actualizado en marzo de 2022

fedea
Las opiniones recogidas en este documento son las de sus autores
y no coinciden necesariamente con las de Fedea.
Boletín Covid no. 13
         Compilación de las principales medidas económicas y sociales
           adoptadas en 2020-21 para paliar los efectos de la crisis
                                  Actualizado, marzo de 2022

                           Angel de la Fuente (FEDEA e IAE-CSIC)

                                             Resumen
Este documento es parte de una serie de boletines de seguimiento de la crisis del Covid. En él se
recopilan las principales medidas económicas y sociales adoptadas por el Gobierno central para paliar
los efectos de la crisis desde el inicio de la pandemia en marzo de 2020 hasta marzo de 2022.

                                     Índice (no exhaustivo)
1. Flexibilidad en el empleo y sustitución de rentas salariales                         1
   - Flexibilización de los ERTEs y mejora de sus condiciones                           1
   - Sucesivas extensiones de los ERTE                                                  2
   - Nueva regulación de los ERTE tras la reforma laboral                               6
   - Compromiso de mantenimiento del empleo                                             7
   - Ampliación de las prestaciones por desempleo                                       8
2. Otras medidas de apoyo a empresas y autónomos                                        8
   - Aplazamiento de impuestos                                                          8
   - Créditos con aval público                                                          9
   - Prestación extraordinaria por cese de actividad                                    9
   - Moratoria hipotecaria y de pago de alquileres y suministros                        11
   - Fondo de apoyo a empresas estratégicas                                             12
   - Ayudas directas para pago de costes fijos y otros gastos                           14
   - Línea para la reestructuración de deuda Covid                                      15
3. Apoyo a familias vulnerables                                                         17
   - Mantenimiento de suministros básicos                                               15
   - Moratoria de alquileres y pagos hipotecarios                                       18
   - Ingreso mínimo vital                                                               19
4. Ayudas sectoriales                                                                   21
5. Ayudas a y a través de las CCAA y CCLL                                               23
6. Otras medidas                                                                        25
   - “Prohibición” de despido por causas objetivas relacionadas con el Covid            25

Referencias                                                                             26
En este documento se recopilan las principales medidas que el Gobierno ha ido tomando para
paliar los efectos económicos y sociales de la epidemia de coronavirus. Esta información se
recogía hasta el momento en el Anexo 1 de los sucesivos Boletines Covid, actualizándose con
cada número. Recogemos aquí las medidas aprobadas hasta diciembre de 2021 con el fin de
aligerar futuros boletines, manteniendo este material a disposición del lector interesado en un
documento fácil de identificar y encontrar.
En lo que sigue, utilizaremos con frecuencia la abreviatura RDL n/A para indicar el Real
Decreto-ley número n del año A. Si se omite el año, se entenderá que se trata de 2020.

   1. Flexibilidad en el empleo y sustitución de rentas salariales
Una de las principales medidas adoptadas para paliar los efectos económicos y sociales de la
pandemia ha sido la flexibilización de los expedientes de regulación temporal de empleo
(ERTEs) y la mejora de sus condiciones. Esta figura permite la suspensión temporal de los
contratos de trabajo o la reducción de la jornada laboral en determinadas situaciones adversas
para las empresas tras un proceso de consulta con los representantes de los trabajadores y la
autorización de la autoridad laboral competente, que puede ser autonómica o estatal
dependiendo del ámbito de actividad de la empresa (MTSS, 2020). De esta forma, las empresas
pueden reducir sus costes salariales mientras el Estado ayuda a mantener las rentas de los
trabajadores afectados a través de prestaciones por desempleo, siempre que estos hayan
cotizado con anterioridad durante un período suficiente. Durante la duración del expediente, la
empresa ha de seguir pagando la cuota patronal a la Seguridad Social, aunque podrá solicitar
una exoneración total o parcial cuando la suspensión de la actividad se produzca por motivos
de fuerza mayor.
- Flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) y mejora de
sus condiciones para trabajadores y empresas (RDL8, arts. 22-28). El decreto agiliza los
trámites para los ERTEs de fuerza mayor y ordinarios relacionados con el Covid-19 (arts. 22 y
23) y establece que los afectados por los mismos tendrán derecho durante la duración del
expediente a una prestación contributiva aun cuando no cumplan los requisitos de cotización
previa normalmente exigidos para ello y que este período no se descontará del tiempo
acumulado durante el que tienen derecho a cobrar la prestación en función de sus cotizaciones
pasadas (art. 25). Por otra parte, en aquellos ERTEs relacionados con la epidemia que se
consideren consecuencia de fuerza mayor, se establece una exoneración de la cuota patronal a
la Seguridad Social, que será total pera las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75%
para el resto (art. 24).
Para agilizar el acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por estos
expedientes en el art. 3 del RDL9 se establece que ésta será solicitada directamente por el
empresario para todos los trabajadores afectados. En RDL9 se establece también que la
duración máxima de los ERTEs autorizados al amparo del RDL8 será la del estado de alarma,
incluyendo sus posibles prórrogas (disposición adicional primera, DA1). En la Disposición
Final octava (DF8) del RDL15 se amplía el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de
fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados
esenciales que también han visto reducidos sus ingresos, con la consiguiente exoneración de

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cotizaciones. En la misma disposición se refuerza la protección de los trabajadores fijos-
discontinuos afectados por ERTEs ligados a la crisis sanitaria, incluyendo aquellos a los que
les hubiera correspondido incorporarse y no pudieron hacerlo.
- Desvinculación de los ERTE del estado de alarma: El RDL18 da forma legal a un acuerdo
alcanzado con los agentes sociales para desligar los ERTEs relacionados con la pandemia del
estado de alarma. La duración máxima de los ERTEs de fuerza mayor derivada del Covid-19
se desvincula de la finalización del estado de alarma y se fija en principio como límite el día
30 de junio (Art. 1). También se extiende hasta el 30 de junio la mejora de las condiciones de
la protección por desempleo establecida en el RDL8 para los afectados por ERTEs ligados a la
pandemia (Art. 3). Igualmente, se mantiene hasta finales de junio la exoneración de las cuotas
de la Seguridad Social para las empresas afectadas por tales expedientes (Art. 4). Se
mantendrán las mismas condiciones (exoneración total para las empresas con menos de 50
empleados y del 75% para las demás) para las empresas cuya plantilla sigue afectada totalmente
al ERTE. Para aquellas que vayan reincorporando a una parte de sus trabajadores, el porcentaje
de exoneración será mayor para los trabajadores reincorporados que para los que siguen
suspendidos y variará según el tamaño de la empresa y el mes. La DA1 del mismo decreto
faculta al Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, para prorrogar los ERTEs de
fuerza mayor, las medidas reforzadas de protección por desempleo y la exoneraciones de las
cuotas de la Seguridad Social si al finalizar junio siguieran existiendo restricciones a la
actividad por razones sanitarias. Esta decisión deberá tomarse, en su caso, tras consultarla con
la Comisión tripartita de seguimiento laboral del proceso de desconfinamiento que se crea en
la DA2 de la misma norma. Esta comisión estará integrada por representantes de los Ministerios
de Trabajo y Seguridad Social y las principales organizaciones sindicales y patronales.
- Extensión de los ERTE ligados al Covid hasta el 30 de septiembre de 2020 (RDL24). El
RDL24 recoge los términos de un acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales para
extender hasta el 30 de septiembre los ERTEs ligados al Covid-19 y la protección reforzada
frente al desempleo para los afectados por estos expedientes.
En relación con los ERTEs por fuerza mayor ya vigentes, su duración máxima se extiende hasta
el 30 de septiembre (art. 1). Se distingue entre dos tipos de expedientes con condiciones
diferentes en lo que respecta a las exoneraciones de las cuotas patronales a la Seguridad Social:
1) Para aquellas empresas que hayan reanudado parcialmente su actividad, se establece un
esquema de exoneraciones para el período de julio a septiembre que prima la reactivación de
los trabajadores (art. 4.1). Para las empresas de hasta 50 trabajadores, la exoneración será del
60% para los trabajadores activados (y por tanto desafectados del ERTE) y del 35% para los
que se mantienen desactivados (afectados al ERTE). Para empresas con más de 50 trabajadores,
estos porcentajes serán el 40% y el 25% respectivamente.
2) Para las empresas que todavía mantienen su actividad totalmente suspendida (y por tanto
tienen a toda la plantilla afectada al ERTE) se crea la figura del ERTE de transición, con
exoneraciones decrecientes en el tiempo: 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre
para las empresas de hasta 50 trabajadores y 50%, 40% y 25% para las demás. Las empresas
de este grupo que reinicien su actividad pasarían al tipo 1). (DA1.1)
En cuanto a los ERTEs ordinarios ligados al Covid, seguirán en vigor los ya existentes y podrá
iniciarse la tramitación de otros nuevos como continuación de ERTEs de fuerza mayor
actualmente en vigor antes de que expiren estos últimos, acogiéndose al procedimiento
simplificado establecido en el art. 23 del RDL2 (art 2). Estos expedientes gozarán de las
mismas exoneraciones establecidas para los ERTEs por fuerza mayor en el punto 1). (art. 4.2).
Se prevé la posibilidad de nuevos ERTEs por fuerza mayor en el caso de nuevas restricciones
ligadas a rebrotes o medidas de contención de la pandemia. Para estos nuevos expedientes, las

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exoneraciones de las cuotas patronales serían las siguientes. Para empresas de hasta 50
trabajadores, el 80% para los trabajadores afectados al ERTE y el 60% para los activados. Para
el resto de las empresas, los porcentajes serían del 60% y 40% respectivamente. (DA1.2)
Se mantienen hasta el 30 de septiembre las medidas especiales de protección por desempleo
para los afectados por ERTEs ligados al Covid establecidas en el art. 25 del RDL8 (acceso a la
prestación contributiva sin requisitos mínimos de cotización previa y sin consumo de
prestaciones futuras) (art 3).
- Extensión de los ERTE ligados al Covid hasta el 31 de enero de 2021 (RDL30).
1) Los ERTEs por fuerza mayor que siguen en vigor a finales de septiembre se prorrogan
automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 (art. 1), lo que no comporta necesariamente el
mantenimiento de exoneraciones de las cuotas patronales.
Tales exoneraciones se reservan para las empresas con estos expedientes que se consideran
especialmente afectadas por la pandemia (DA1). Estas incluyen a las empresas pertenecientes
a los sectores (actividades CNAE) con mayor incidencia de los ERTEs y menores tasas de
recuperación de la actividad (fundamentalmente actividades turísticas, de transporte, hoteles y
entretenimiento) así como aquellas que tienen una elevada dependencia de las anteriores. Las
exoneraciones se aplican tanto a los trabajadores afectados al ERTE como a los que han
reanudado su actividad desde el 12 de mayo. Su cuantía será del 85% para las empresas de
menos de 50 trabajadores (a finales de febrero de 2020) y del 75% para el resto. En el RDL35
(art. 7) estas ayudas se extienden a determinadas actividades de los sectores de turismo,
hostelería y comercio para los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021.
2) Se crean nuevas figuras de ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad (art. 2) a las
que podrán acogerse aquellas empresas o entidades que vean suspendidas o limitadas sus
actividades en alguno de sus centros de trabajo del 1 de octubre en adelante como resultado de
restricciones de carácter sanitario tomadas por las autoridades, mientras duren tales
restricciones.
a. Para las empresas o centros de trabajo que tengan que suspender sus actividades se establece
una exoneración de las cuotas patronales a la Seguridad Social que será del 100% para las que
tuvieran una plantilla inferior a las 50 personas (a finales de febrero de 2020) y del 90% para
las demás.
b. Para las empresas o entidades que vean limitadas pero no suspendidas sus actividades en
algún centro de trabajo, se establecen también exoneraciones sobre las cuotas correspondientes
a los trabajadores cuyas actividades quedan suspendidas al menos parcialmente, teniendo en
cuenta en su caso el porcentaje de la jornada afectado. Estas exoneraciones serán decrecientes
en el tiempo y dependerán también del tamaño de la empresa. Para las de menos de 50
trabajadores las exoneraciones bajarán gradualmente desde el 100% en octubre hasta el 80%
en enero y para las de mayor tamaño se reducirán desde el 90% hasta el 70% a lo largo del
mismo período.
Estos expedientes han de tramitarse por el procedimiento ordinario previsto en el art. 47.3 del
Estatuto de los trabajadores. Esta exigencia se suaviza en la DF1 del RDL32 con el fin de
acelerar la tramitación, convirtiendo en potestativo el informe de la Inspección de Trabajo.
3) En cuanto a los ERTES ordinarios (por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción) ligados al Covid, los que estén vigentes el 1 de octubre seguirán siendo aplicables
en los términos previstos y podrán ser prorrogados si hay acuerdo. También podrán tramitarse
nuevos expedientes de este tipo por el procedimiento simplificado establecido en el art. 23 del
RDL8, pudiendo iniciarse su tramitación mientras esté vigente un ERTE previo por fuerza
mayor. (art. 3). Las empresas que transiten desde un ERTE por fuerza mayor a uno ordinario

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tendrán derecho a mantener las exoneraciones descritas en el punto 1) si se consideran
especialmente afectadas por la pandemia (DA1).

- Medidas complementarias ligadas a la segunda extensión de los ERTEs (RDL30)
- Se extienden hasta el 31 de enero alguna de las medidas especiales de protección por
desempleo establecidas en el art. 25 del RDL8 y en particular el acceso a la prestación
contributiva sin requisitos mínimos de cotización previa para los trabajadores incluidos en
ERTEs ligados al Covid (RDL30, art. 8.1).
- También hasta el 31 de enero la cuantía de la prestación por desempleo se mantiene en el 70%
de la base reguladora, exceptuando así la norma general que reduce este porcentaje al 50% una
vez transcurridos seis meses (RDL30, art. 8.4).
- Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores afectados a los ERTEs ligados
al Covid a partir del 1 de octubre reducirán su derecho a prestaciones futuras (“se elimina el
contador a cero”) excepto en el caso de aquellas personas que accedan a una nueva prestación
por desempleo durante el año 2021 por haberse visto afectadas por un despido objetivo,
individual o colectivo, u otro cualquiera que sea declarado improcedente o por la extinción de
un contrato temporal (RDL30, art. 8.7). Puesto que la excepción cubre a la mayoría de los
potenciales afectados, se podría decir que el contador a cero se mantiene vigente con algunas
excepciones.
- Los trabajadores afectados por los ERTE ligados al Covid tendrán prioridad para el acceso a
cursos de formación profesional. (RDL30, DA30). En el plazo de tres meses deberán tomarse
medidas adicionales en esta línea, incluyendo la programación de planes específicos de
formación para este colectivo.
- Extensión de los ERTE ligados al Covid hasta el 31 de mayo de 2021 (RDL 2/21).
Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021 todos los ERTEs por fuerza mayor ligados a la crisis
del Covid incluyendo los expedientes por impedimento o limitaciones de actividad creados en
el RDL30 (arts. 1.1 y 1.2). Se mantienen vigentes las exoneraciones de cuotas sociales para
ERTEs de impedimento en los términos previstos en el citado real decreto-ley (art. 1.3). En
cuanto a los ERTE por limitación de actividad, las exoneraciones correspondientes a los
trabajadores cuyas actividades estén suspendidas bajarán gradualmente desde el 100% en
febrero hasta el 80% en mayo para las empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero
de 2020, y para las de mayor tamaño se reducirán desde el 90% hasta el 70% a lo largo del
mismo período (art. 1.4). Como en el RDL 30, también tendrán derecho a exoneraciones las
empresas en otros tipos de ERTE por fuerza mayor o en ERTEs ordinarios sucesores de los de
fuerza mayor que pertenezcan a determinados sectores económicos especialmente afectados
por la pandemia y las que tienen una elevada dependencia de las anteriores (DA1). Las
condiciones son también las mismas que en el RDL30. Las exenciones se aplicarán tanto a los
trabajadores afectados al ERTE como a los que han reanudado su actividad y su cuantía será
del 85% para las empresas de menos de 50 trabajadores (a finales de febrero de 2020) y del
75% para el resto.
También podrán solicitarse nuevos ERTEs por impedimentos o limitaciones de actividad en
las mismas condiciones que los ya existentes (art. 2.1). Se facilita el tránsito de situaciones de
impedimento a limitación o viceversa en función de las circunstancias sanitarias, que no
requerirá la tramitación de un nuevo expediente sino una simple comunicación a la autoridad
laboral (arts. 2.2 y 2.3).
Asimismo, se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021 las medidas complementarias de
protección a los trabajadores del art. 8 de RDL30. Esto incluye, en particular, el acceso a la
prestación contributiva sin requisitos mínimos de cotización previa para los trabajadores

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incluidos en ERTEs ligados al Covid y el mantenimiento de la cuantía de la prestación por
desempleo en el 70% de la base reguladora. Se mantiene la excepción recogida en el art. 8.7
del RDL30 a la eliminación del “contador a cero” para el caso de aquellas personas que accedan
a una nueva prestación por desempleo durante el año 2021 por haberse visto afectadas por un
despido objetivo, individual o colectivo, u otro cualquiera que sea declarado improcedente o
por la extinción de un contrato temporal.

- Extensión de los ERTE ligados al Covid hasta el 30 de septiembre de 2021 (RDL 11/21).
Se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2021 todos los ERTEs por fuerza mayor ligados a la
crisis del Covid incluyendo los expedientes por impedimento o limitaciones de actividad
creados en el RDL30 (arts. 1.1 a 14). También podrán solicitarse nuevos ERTEs por
impedimentos o limitaciones de actividad en las mismas condiciones que los ya existentes (art.
2.1). Se facilita el tránsito de situaciones de impedimento a limitación o viceversa en función
de las circunstancias sanitarias, que no requerirá la tramitación de un nuevo expediente sino
una simple comunicación a la autoridad laboral (arts. 2.2 y 2.3).
Se mantienen vigentes las exoneraciones de cuotas sociales para ERTEs de impedimento en
los términos previstos en el art. 2.1 del RDL30, esto es, con una exención del 100% para
empresas con una plantilla inferior a las 50 personas (a finales de febrero de 2020) y del 90%
para las demás (art. 1.3). En cuanto a los ERTE por limitación de actividad, las exoneraciones
correspondientes a los trabajadores cuyas actividades estén suspendidas bajarán gradualmente
desde el 85% en junio hasta el 75% en septiembre para las empresas de menos de 50
trabajadores a 29 de febrero de 2020, y para las de mayor tamaño se reducirán desde el 75%
hasta el 65% a lo largo del mismo período (art. 1.4).
Como en el RDL 30, también tendrán derecho a exoneraciones las empresas en otros tipos de
ERTE por fuerza mayor o en ERTEs ordinarios sucesores de los de fuerza mayor que
pertenezcan a determinados sectores económicos especialmente afectados por la pandemia y
las que tienen una elevada dependencia de las anteriores. (DA1) Se actualiza el listado de los
llamados sectores ultraprotegidos, con tres entradas y cinco salidas. Con el objetivo de
incentivar la activación del empleo, las exenciones serán mayores para los trabajadores que
han reanudado su actividad que para los que continúan afectados al ERTE. Para el primer grupo
la cuantía de la exoneración será del 95% para las empresas de menos de 50 trabajadores (a
finales de febrero de 2020) y del 85% para el resto, mientras que para el segundo la exoneración
será del 85% desde junio hasta agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de
50 trabajadores. Si supera este umbral, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto
y del 60% en septiembre.
Asimismo, se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2021 las medidas complementarias de
protección a los trabajadores del art. 8 de RDL30 (art. 4.1). Esto incluye, en particular, el acceso
a la prestación contributiva sin requisitos mínimos de cotización previa para los trabajadores
incluidos en ERTEs ligados al Covid y el mantenimiento de la cuantía de la prestación por
desempleo en el 70% de la base reguladora. Se mantiene la excepción recogida en el art. 8.7
del RDL30 a la eliminación del “contador a cero” para el caso de aquellas personas que accedan
a una nueva prestación por desempleo durante el año 2021 por haberse visto afectadas por un
despido objetivo, individual o colectivo, u otro cualquiera que sea declarado improcedente o
por la extinción de un contrato temporal.
- Nueva extensión de los ERTE ligados al Covid hasta el 28 de febrero de 2022 (RDL 18/21).
Se prorrogan las modalidades actuales de ERTE desde el 30 de septiembre hasta el 31 de
octubre, aplicándose en octubre los porcentajes de exención previstos para septiembre de
acuerdo con el RDL 11/21 (RDL 18/21, disposición transitoria única).

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Para extender los expedientes vigentes más allá del 31 de octubre, habrá de presentarse una
solicitud ante la autoridad laboral competente, que deberá aprobarla hasta el 28 de febrero de
2022 siempre que se adjunte la documentación indicada en el decreto (art. 1). Hasta esa última
fecha, también podrán solicitarse nuevos ERTEs por impedimento o limitación de actividad
como resultado de nuevas restricciones sanitarias (art. 2).
Los ERTEs por impedimento de actividad tendrán una exoneración del 100% de las cuotas
empresariales con independencia del tamaño de la empresa durante todo el período de cierre y
hasta el 28 de febrero de 2022 (art. 4.2). En cuanto a los ERTE por limitación de actividad, las
exoneraciones correspondientes a los trabajadores cuyas actividades estén suspendidas serán
del 50% para las empresas de menos de 10 trabajadores (a fecha de 29 de febrero de 2020) y
del 40% para las de mayor tamaño. (art. 4.1). Estos porcentajes se incrementarán hasta el 80%
para todas aquellas empresas que ofrezcan un mínimo de horas de formación a los trabajadores
afectados por el ERTE Estas empresas también tendrán derecho a un incremento de crédito
para financiar acciones de formación. (arts. 3 y 4.1).
También tendrán derecho a exoneraciones las empresas en otros tipos de ERTE por fuerza
mayor o en ERTEs ordinarios sucesores de los de fuerza mayor que pertenezcan a determinados
sectores económicos especialmente afectados por la pandemia y las que tienen una elevada
dependencia de las anteriores. Los porcentajes de exoneración serán los mismos que para los
ERTEs por limitación de actividad. (art. 4.3).
Como en las demás prórrogas de los ERTE, se extienden también hasta el 28 de febrero de
2022 las medidas complementarias de protección a los trabajadores previstas en decretos
anteriores. Esto incluye, en particular, el acceso a la prestación contributiva sin requisitos
mínimos de cotización previa para los trabajadores incluidos en ERTEs ligados al Covid (art.
6.1) y el mantenimiento de la cuantía de la prestación por desempleo en el 70% de la base
reguladora aunque hayan transcurrido más de 180 días (art. 6.2). Se mantiene la generosa
excepción recogida en el art. 8.7 del RDL30 a la eliminación del “contador a cero” para el caso
de aquellas personas que accedan a una nueva prestación por desempleo durante el año 2021
por haberse visto afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro cualquiera
que sea declarado improcedente o por la extinción de un contrato temporal, extendiéndose
también a 2022. (DF1).
- Nueva extensión de los ERTEs hasta el 31 de marzo de 2022) (RDL 2/22)
Se prorroga el régimen de ERTEs Covid por un mes adicional hasta finales de marzo,
manteniendo los mecanismos reforzados vigentes de protección frente al desempleo, como el
contador a cero y la exención de periodos de carencia (DA1). Se busca así dar tiempo a las
empresas y trabajadores que lo necesiten para transitar hacia los nuevos ERTEs permanentes
incorporados al Estatuto de Trabajadores mediante la reciente reforma laboral del RDL 32/31.
El RDL 2/22 también regula las exoneraciones de las cotizaciones sociales aplicables durante
la prórroga (DA2). Se mantienen condiciones similares a las existentes, aunque con ligeras
reducciones de los coeficientes de exoneración, que siguen dependiendo del tipo de ERTE, el
tamaño de la empresa y la existencia o no de actividades de formación.
- Nueva regulación de los ERTE, incorporada al Estatuto de los Trabajadores (ET) mediante
el decreto de reforma laboral (RDL 32/21)
El RDL 32/21 modifica la regulación de los ERTE contenida en el Estatuto de los Trabajadores
(ET), buscando entre otras cosas facilitar su uso como fórmula preferible a las extinciones de
contratos.
El art. 1.6 modifica el art. 47 del ET, donde se regulan los ERTEs ETOP (por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción) e introduce una regulación permanente
para los ERTE por fuerza mayor temporal, ligados a la existencia de impedimentos o

                                               6
limitaciones a la actividad de las empresas, provengan estos o no de decisiones adoptadas por
la autoridad pública competente, incluyendo aquellas orientadas a la protección de la salud
pública (arts. 47.5 y 47.6 del modificado ET). El nuevo art. 47.7 del ET flexibiliza algunos
aspectos de la regulación de estos ERTEs, permitiendo por ejemplo afectar o desafectar
trabajadores con facilidad en función de las necesidades de la empresa.
El art. 1.7 introduce un nuevo artículo 47bis del ET en el que se establece y regula el llamado
mecanismo RED de flexibilidad y estabilización en el empleo. Este mecanismo se activa por
decisión del Consejo de Ministros y tiene dos modalidades: cíclica y sectorial. Ambas tienen,
en principio, una duración máxima de un año que, en el caso de la modalidad sectorial puede
prorrogarse hasta dos años mediante dos prórrogas de seis meses.
El art. 3.5, añade una nueva DA39 a la Ley General de la Seguridad Social en la que se regulan
las exenciones a las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social ligadas a los ERTE y al
Mecanismo RED. En particular, los porcentajes previstos de exoneración serán los siguientes:
i) ERTEs ETOP: 20%, siempre que vayan acompañados de planes de formación
ii) ERTEs por fuerza mayor temporal: 90%
iii) Mecanismo RED, modalidad cíclica: 60% durante los cuatro primeros meses, 30% los
cuatro siguientes y 20% los últimos cuatro meses
iv) Mecanismo RED, modalidad sectorial: 40% siempre que se desarrollen actividades
formativas
Las exenciones a la cotización estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de los
trabajadores afectados durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de
vigencia del expediente de regulación temporal de empleo (art 3.5.10).
- El Art 3.7, introduce una nueva DA41 en la Ley General de Seguridad Social por la que se
crea una prestación específica del Mecanismo RED, similar a la prestación reforzada por
desempleo ligada a los ERTEs Covid. Esto es, no se exige un período mínimo de cotización
previa para acceder a la prestación, la cuantía de ésta se fija durante todo su período de disfrute
en el 70% de la base reguladora (que se calcula como la base de cotización media durante los
últimos 180 días o período trabajado en la misma empresa) con un tope máximo del 225% del
IPREM y el acceso a la prestación no consume cotizaciones previas.
- En la misma línea, la DF1 del RDL 2/22 extiende la protección reforzada por desempleo
aplicada durante la pandemia a los nuevos ERTEs por fuerza mayor regulados en los artículos
47.5 y 47.6 del reformado Estatuto de los trabajadores, estén estos o no ligados a cuestiones
sanitarias. En particular, los trabajadores incluidos en tales expedientes podrán acceder a la
prestación contributiva por desempleo aunque no tengan el período mínimo de cotización
exigido en circunstancias normales, el acceso a la misma no consumirá cotizaciones previas a
efectos de futuros derechos y la cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora
durante todo su período de disfrute, en lugar de reducirse al 50% después de seis meses.
- Compromiso de mantenimiento del empleo tras la finalización de los ERTEs por fuerza
mayor. La DA6 del RDL8 establece, en términos genéricos, la obligación de las empresas
beneficiarias de las medidas extraordinarias previstas en la norma (presumiblemente, de las
ayudas ligadas a ERTEs por fuerza mayor) a mantener durante seis meses el empleo tras la
reanudación de su actividad. La DF1 del RDL18 precisa los términos de esta obligación y las
consecuencias de su incumplimiento y establece ciertos límites a la misma. En particular, el
compromiso se aplica a los ERTEs por fuerza mayor, las empresas incumplidoras deberán
devolver las cotizaciones sociales de las que fueron eximidas y se liberará de este compromiso
a las empresas que estén en riesgo de entrar en concurso de acreedores. El art. 6 del RDL24
extiende la obligación de mantener el empleo durante seis meses tras la reincorporación de los
trabajadores afectados a aquellos ERTEs ordinarios que se hayan acogido a la exoneración de

                                                7
cuotas patronales. El artículo 5 del RDL30, el art. 3.4 del RDL 2/21, el art. 3.4 del RDL 11/21
y el art. 5.4 del RDL 18/21 mantienen la vigencia de los compromisos establecidos en normas
anteriores en los términos inicialmente previstos y extienden la obligación de mantenimiento
del empleo durante seis meses a las empresas que se beneficien de exoneraciones previstas en
las nuevas normas. Si hay un compromiso previo en vigor, el cómputo de los seis meses del
nuevo compromiso se iniciará tras la finalización del anterior.
- Creación de un subsidio extraordinario para empleadas del hogar que hayan perdido su
trabajo o visto reducida su jornada o dejado de prestar servicio temporalmente a causa de la
crisis sanitaria (RDL11, arts. 30-32). Su cuantía será del 70% de la base reguladora, o de la
parte de la misma correspondiente a la reducción de jornada, con un tope igual al salario
mínimo. Puesto que no se especifica la duración del subsidio, se entiende que se aplica la
disposición final 12 (DF12) del decreto, que fija una vigencia de un mes más que la duración
del estado de alarma para las medidas en las que no se especifique otra cosa.
- Se establece un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal para aquellos
trabajadores afectados por tal circunstancia que no tengan derecho a otra prestación. La cuantía
será el 80% del IPREM (esto es, unos 440 euros) y su duración de un mes, ampliable por real
decreto ley (RDL11, art. 33).
- Ampliación de la protección por desempleo. Pasan a tener derecho la prestación por
desempleo (presumiblemente con los requisitos habituales de cotización previa) dos colectivos
que normalmente no lo tendrían: los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos a
instancias de la empresa durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo (desde el 9 de marzo)
y aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta
laboral en firme que posteriormente no se haya materializado como consecuencia de la crisis
sanitaria (RDL15, art. 22).
- Se crea una prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o trabajos
periódicos que se hayan visto afectadas por un ERTE ligado al Covid una vez dejen de estar
afectadas a tal expediente por haber finalizado su período habitual de actividad (RDL30, art.
9).
- Creación de un subsidio especial de desempleo por un plazo de 90 días para aquellas personas
que durante el período de alarma que comenzó el 14 de marzo hubiesen agotado las
prestaciones, subsidios o ayudas de las que disfrutaban y no tuvieran derecho a otras ayudas
(RDL32, art. 1).

    2. Otras medidas de apoyo a empresas y autónomos
- Aplazamiento de impuestos para autónomos y Pymes. Previa solicitud, se autoriza el
aplazamientos por seis meses de la deuda tributaria resultante de aquellos impuestos estatales
cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre la fecha de publicación del decreto y el 30
de mayo de 2020 para empresas y autónomos con una cifra de negocio por debajo de 6 millones
de euros en 2019. No se cargarán intereses de demora durante los primeros tres meses (RDL7,
art. 14), plazo que se amplía a cuatro meses en el RDL19 (DT2, con una redacción muy poco
clara).1 En el RDL14 se extiende hasta el 20 de mayo el plazo para la presentación e ingreso
de ciertas declaraciones y autoliquidaciones tributarias correspondientes al mes de abril. La

1
  En el título de la disposición se habla, efectivamente, de la ampliación del plazo de no devengo de intereses de
demora para los aplazamientos del art. 14 del RDL7. El texto, sin embargo, dice lo siguiente, que parece tratarse
de un error: “Las modificaciones del apartado 4 del artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020…. se aplicarán … a
las solicitudes de aplazamiento que se hubieran presentado a partir de la entrada en vigor de [dicho real decreto-
ley].”

                                                        8
medida afecta a Pymes y autónomos con una facturación de hasta 600.000 euros. Se incluyen,
en particular, la declaración trimestral del IVA y los pagos fraccionado del Impuesto sobre
Sociedades y del IRPF. En el RDL35 se concede un nuevo aplazamiento, en los mismos
términos y condiciones, para aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo
plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021
(art. 8). En el RDL 5/21 se amplía a cuatro meses el período durante el que no se cargarán
intereses de demora (DA3).
- Creación de una línea de avales y garantías públicas para préstamos a empresas y autónomos
por un valor de hasta 100.000 millones de euros (RDL8, art. 29). El 24 de marzo se autorizó
un primer tramo de 20.000 millones, con la mitad reservada para PYMES y autónomos y
garantías de entre el 60% y el 80% de la cuantía del préstamo. El 10 de abril se autorizó un
segundo tramo, reservado por completo para Pymes y autónomos, manteniendo las mismas
condiciones que para el tramo anterior. La DF8 del RDL15 permite que los avales cubran
también pagarés y sirvan para reforzar las sociedades de garantía recíproca de las CCAA a
través de CERSA. El 5 de mayo se autorizó el tercer tramo, que incluye 10.000 millones para
créditos a Pymes y autónomos y 10.000 millones para otras empresas, ambos con las mismas
condiciones que en los tramos anteriores. También se incluyen 4.000 millones para pagarés del
Mercado Alternativo de Renta Fija y 500 millones para reavales de CERSA. El cuarto tramo,
activado el 19 de mayo, destina 20.000 millones a Pymes y autónomos, 4.000 millones a
pagarés y 500 a CERSA. Finalmente, el quinto tramo se autorizó el 16 de junio. Este tramo
tiene una dotación de 15.500, de los cuales se destinan 10.000 a autónomos y Pymes, de los
que se reservarán 2.500 para el sector turístico, 5.000 a otras empresas y 500 millones a la
adquisición o arrendamiento financiero de vehículos destinados al transporte por carretera. En
el consejo de ministros del 17 de noviembre se amplió el plazo para la concesión de estos
préstamos desde el 31 de diciembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2021 (RDL34). En la misma
norma, se permite la ampliación del vencimiento de estos préstamos y del aval asociado hasta
en 3 años, con un máximo de 8, y del período de carencia en un año hasta un máximo de 2 para
los deudores que lo soliciten siempre que la operación no esté en mora y el deudor no esté
sujeto a concurso. Los costes deberán mantenerse en línea con los existentes antes de la
ampliación, pudiendo aumentarse únicamente para reflejar un encarecimiento de la
remuneración del aval. (art. 1). Se vuelve a extender el plazo para la concesión de los préstamos
garantizados hasta el 31 de diciembre de 2021 (RDL 5/21, DF3) y luego hasta el 30 de junio
de 2022.
- Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO en 10.000 millones para que pueda
aumentar sus líneas de financiación a empresas y autónomos. (RDL8, art. 30)
- Línea de avales para empresas exportadoras de 2.000 millones a través del CESCE (RDL8,
art. 31)
- Apoyo a las empresas contratistas de las Administraciones Públicas: se suspenden
temporalmente los contratos cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del Covid
o de las medidas tomadas para combatirlo y se amplían en consecuencia los plazos de
ejecución. La administración compensará al contratista por los daños sufridos durante la
suspensión, incluyendo los salarios pagados al personal adscrito al contrato y los alquileres y
costes de mantenimiento de la maquinaria e instalaciones correspondientes. (RDL8, art. 34).
- Se crea una prestación extraordinaria por cese involuntario de actividad para los autónomos
afectados por la declaración del estado de alarma durante la duración del mismo (RDL8, art.
17, modificado en la disposición final primera del RDL11). Aquellos autónomos cuya actividad
se vea suspendida a raíz del estado de alarma, o cuyo volumen de facturación se vea reducido
en un 75% en relación al promedio del semestre anterior tendrán derecho a una prestación cuya

                                               9
cuantía será el 70% de su base reguladora, o el 70% de la base mínima cuando no se acredite
el período de cotización exigido para acceder a la prestación en situaciones normales.
La prestación extraordinaria desaparece el 30 de junio, al concluir el mes en el que finalizó el
estado de alarma. En el RDL24 se incluyen algunas medidas a favor de los trabajadores
autónomos que han sido consensuadas con las principales asociaciones de autónomos.
Aquellos que estuvieron percibiendo la prestación extraordinaria tendrán derecho a una
exención de sus cotizaciones sociales que será del 100% en julio, el 50% en agosto y el 25%
en septiembre (art. 8). Alternativamente, esos trabajadores podrán solicitar la prestación
ordinaria por cese de actividad si sufren durante el tercer trimestre de 2020 una reducción del
75% en su facturación en relación con el mismo período de 2019 y no alcanzan en promedio
durante dicho período unos rendimientos netos mensuales superiores a 1,75 veces el SMI (unos
1.940 euros) (art. 9). Esta prestación podrá mantenerse como máximo hasta el 30 de
septiembre. A partir de esa fecha, se aplicarán las condiciones normales para el acceso a la
prestación por cese de actividad. La prestación podrá solicitarse y concederse de forma
provisional sin esperar al final del período y tendrá que devolverse si a posteriori no se cumplen
las condiciones para su concesión. Su cuantía es el 70% de la base reguladora, a lo que se añade
la exoneración de las cuotas por contingencias comunes.
El RDL30 restablece la prestación extraordinaria por cese de actividad a partir del 1 de octubre,
con una cuantía reducida al 50% de la base mínima de la actividad relevante, así como una
exoneración del 100% de las cuotas sociales, para aquellos autónomos que se vean obligados
a interrumpir su actividad por resolución de la autoridad competente como medida de
contención del virus (art.13.1). Tendrán también derecho a una prestación similar por un
período máximo de cuatro meses aquellos autónomos cuyos ingresos durante el último
trimestre de 2020 sean inferiores al SMI y se hayan reducido al menos un 50% en relación al
primer trimestre de 2020 (art. 13.2). Por otra parte, en la DA4 del mismo decreto se prorroga
hasta finales de enero de 2021 la prestación ordinaria por cese de actividad establecida en el
art. 9 del RDL24 bajo las mismas condiciones, tanto para los trabajadores que ya la estaban
percibiendo como para nuevas solicitudes. En la misma norma se crea también una prestación
extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada (art. 14). El RDL 2/21
extiende la prestación extraordinaria a partir del 1 de febrero de 2021 en las mismas
condiciones para los obligados a interrumpir su actividad (art. 5), para los que experimentan
una reducción de ingresos de al menos el 50% entre el primer trimestre de 2021 y el segundo
trimestre de 2019 (art. 7) y para los trabajadores de temporada (art. 8). El RDL 11/21 vuelve a
prorrogarlas hasta el 30 de septiembre de 2021 (art. 6 a 9) y, en el caso de la prestación
extraordinaria por interrupción obligada de la actividad como medida de contención de la
pandemia, eleva la cuantía desde el 50 hasta el 70% de la base mínima (art. 6). En el art. 5 del
RDL 11/21 se introducen exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social para aquellos
autónomos que hayan cobrado en mayo alguna de estas prestaciones y hayan dejado de hacerlo.
Estas exoneraciones, que buscan apoyar la reactivación de la actividad, serán del 90% en junio,
el 75% en julio, el 50% en agosto y el 25% en septiembre.
El RDL 18/21 mantiene el esquema establecido en el RDL 11/21, prorrogando las prestaciones
extraordinarias vigentes hasta el 28 de febrero de 2022 e introduciendo exoneraciones de las
cuotas sociales para los trabajadores que, habiendo cobrado en septiembre alguna de estas
prestaciones, dejen de hacerlo. Estas exoneraciones serán del 90% en octubre, el 75% en
noviembre, el 50% en diciembre y el 25% en enero de 2022 (art. 8). La prestación
extraordinaria por cese obligado de actividad se mantiene en las mismas condiciones (art. 9).
También mantendrán el derecho a una prestación del 50% de la base mínima de cotización
aquellos autónomos que hayan experimentado caídas sustanciales de facturación y no tengan
ingresos superiores a un umbral determinado (arts. 10 y 11).

                                               10
Para facilitar la reactivación de los trabajadores autónomos afectados por la pandemia, el art.
1 del RDL 2/22 introduce exoneraciones de las cotizaciones sociales para los trabajadores que
venían percibiendo las prestaciones extraordinarias del RDL 18/21 hasta febrero de 2022,
siempre que mantengan su situación de alta en la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.
Las exoneraciones serán del 90% en marzo de 2022, del 75% en abril, del 50% en mayo y del
25% en junio. El art. 2 de la misma norma mantiene la prestación extraordinaria por cese de
actividad para los autónomos afectados por una suspensión total de actividad como
consecuencia de una resolución de la autoridad competente para combatir la pandemia de
Covid. La prestación tendrá una cuantía del 70% de la base mínima de cotización y una
duración máxima de 4 meses e incluirá la exoneración total de las cuotas sociales y será
compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que su retribución sea inferior a 1,25 veces
el SMI.
- La moratoria hipotecaria (ver apartado siguiente) se extiende a los inmuebles afectos a la
actividad económica de empresarios y profesionales en situación de vulnerabilidad económica
como resultado de la crisis sanitaria. (RDL11, art. 19).
- Se autoriza a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder moratorias de seis meses
sin intereses en el pago de las cotizaciones sociales devengadas a las empresas y autónomos
que lo soliciten y cumplan ciertas condiciones que se fijarán mediante orden ministerial.
También se podrán solicitar aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social con
un interés del 0,5% (RDL11, arts. 34 y 35).
- Los autónomos y Pymes que se hayan visto afectados por el COVID-19 podrán suspender
temporalmente el pago de los suministros de energía mientras dure el estado de alarma. Las
cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización
del estado de alarma. (RDL11, art. 44).
- El aplazamiento de alquileres (ver apartado siguiente) se extiende a los inmuebles afectos a
la actividad económica de autónomos y Pymes cuya actividad se haya visto suspendida como
resultado del estado de alarma o cuya facturación se haya visto reducida en más de un 75% en
relación al año anterior (RDL15, arts. 1-5). El aplazamiento será obligatorio si el arrendador es
una empresa pública de vivienda o un gran tenedor. En caso contrario, se permite el uso de la
fianza como mecanismo de pago, debiéndose reponer ésta reponer en el plazo de un año. El
aplazamiento se extenderá hasta el final del estado de alarma más un máximo de hasta cuatro
meses. Los pagos aplazados, sin penalización o intereses, se recuperarán de forma fraccionada
a lo largo de un período de dos años o lo que permita la duración del contrato.
- Se habilita al Consorcio de compensación de Seguros para que desarrolle actividades de
reaseguro de crédito y caución. (RDL15, art. 7)
- Adecuación de las bases imponibles de los impuestos a la situación económica actual
(RDL15). Los autónomos y Pymes con facturación inferior a un cierto umbral podrán calcular
los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades sobre la parte de la base imponible
que corresponde a los meses transcurridos del ejercicio en curso (en vez de a partir de la cuota
del ejercicio anterior) (art. 9).2 Los autónomos que tributen por el sistema de módulos
(estimación objetiva) en el IRPF y el régimen simplificado del IVA podrán calcular sus pagos
fraccionados a cuenta reduciendo estos en cada trimestre en proporción a los días en los que ha
estado en vigor el estado de alarma (aparentemente sin ningún requisito de pérdida de ingresos

2
  En principio, esto ya lo permite la propia ley del impuesto de sociedades (ley 27/2014, artículo 40.3). La única
diferencia práctica parece ser que el decreto establece que el contribuyente que elija esta opción quedará
vinculado a esta modalidad de pago fraccionado sólo por un año, mientras que en el caso general la ley establece
que tal vinculación se mantendrá mientras no renuncie expresamente a ella.

                                                       11
u otra naturaleza) (art.11). Para el segundo semestre del año, no se computarán los días en los
que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido por decisión
administrativa para luchar contra la pandemia (RDL35, art. 11).
Los autónomos que tributan por módulos tendrán también la opción de pasarse temporalmente
al método de estimación directa para calcular los ingresos a cuenta de este ejercicio (cosa que
se podría hacer igualmente sin el decreto), con la particularidad de que el año próximo podrían
volver a módulos en vez de tener que esperar tres años (RDL15, art. 10).3 Finalmente (RDL15,
p. 2478) se introduce la posibilidad de supeditar el pago de ciertas deudas tributarias a la
obtención de financiación a través de la línea de avales establecida en el art. 29 del RDL8
(RDL15, art. 12).4
- Creación de una segunda línea de avales y garantías públicas para préstamos a empresas y
autónomos por un valor de hasta 40.000 millones de euros (RDL25, art. 1) orientada
principalmente a financiar inversiones productivas relacionadas con la digitalización y la
sostenibilidad medioambiental. En el consejo de Ministros del 28 de julio se autoriza un primer
tramo de 8.000 millones, de los que 5.000 se reservan para Pymes y autónomos. Se mantiene
el mismo modelo de gestión a través del ICO y las entidades financieras que para la anterior
línea de 100.000 millones de avales públicos, así como condiciones similares, con porcentajes
máximos de garantía del 80 por ciento para Pymes y autónomos y del 70% para el resto de
empresas. El período máximo de amortización de los préstamos se amplía a ocho años. A pesar
de lo que se indica en la reseña del Consejo de Ministros del 3 de julio,5 el acuerdo no restringe
en modo alguno la naturaleza de las inversiones elegibles y permite también que los préstamos
se destinen a financiar el circulante.6 En el Consejo de Ministros del 22 de diciembre se
autorizaron dos tramos de 500 millones, uno destinado a autónomos y pymes del sector turístico
con avales de hasta el 90%, y otro para reforzar los reavales concedidos por CERSA. El plazo
para la concesión de los préstamos garantizados se vuelve a extender hasta el 31 de diciembre
de 2021 en el RDL 5/21 (DF6) y luego hasta el 30 de junio de 2022 en el RDL 27/21 (art. 2).
- Creación del Fondo de apoyo a las empresas estratégicas, dotado con 10.000 millones de
euros y gestionado por la SEPI (RDL25, art. 2). El Fondo podrá aportar apoyo público temporal
a empresas solventes afectadas por el Covid-19 consideradas estratégicas que así lo soliciten,
mediante préstamos participativos, compras de acciones y otros mecanismos. El
funcionamiento del Fondo y la composición de su consejo gestor se regulan en un acuerdo del
Consejo de Ministros de 21 de julio. En el Consejo de Ministros del 3 de noviembre se autoriza
el apoyo a Air Europa, mediante la concesión de un préstamo participativo de 240 millones y
otro ordinario de 235 que deberán amortizarse en un período máximo de seis años. Con
posterioridad, se han concedido ayudas a las compañías que se muestran en el Cuadro 1,
generalmente mediante una combinación de préstamos participativos y ordinarios a devolver
en seis o siete años.

3
  Esto se reitera en el art. 10 del RDL35 y se extiende también al año 2021.
4
  La redacción de este artículo es particularmente enrevesada y no parece correcta. En el punto 1 no está claro
cuál es el sujeto de “impedirá”. Si se tratase de las liquidaciones presentadas sin efectuar el correspondiente
ingreso (para lo que al verbo le faltaría una “n” al final), estas impedirían el inicio del período ejecutivo (esto es,
la posibilidad de embargo para cobrar la deuda tributaria) siempre que el contribuyente haya solicitado
financiación de la línea de avales y lo acredite. Pero a continuación se exige también que la solicitud se conceda
y que la deuda tributaria se satisfaga en su integridad de inmediato, lo que en principio sucedería más tarde en el
tiempo o, en caso contrario, no habría necesidad de iniciar el período ejecutivo.
5
    https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2020/refc20200703.aspx#empleo
6
    Véase sección sobre “avales” en https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/29/

                                                         12
Cuadro 1: Ayudas concedidas por el Fondo de Apoyo a las Empresas Estratégicas
                                   millones de euros
    ___________________________________________________________________
            fecha                       beneficiario               importe
     Nov. 3, 2020      Air Europa                                         240
     Mar. 9, 2021      Duro Felguera                                      120
     Mar. 9, 2021      Plus Ultra Líneas Aéreas                            53
     Jul. 20, 2021     Tubos Reunidos                                     113
     Sept. 7, 2021     Rugui Steel                                         25
     Oct. 5, 2021      HOTUSA                                             241
     Nov. 23, 2021     Airtificial                                         34
     Nov. 23, 2021     Grupo SERHS                                         34
     Nov. 23, 2021     Reinosa Forgings and Castings                       27
     Nov. 23, 2021     Duro Felguera                                       80
     Dic. 27, 2021     Grupo Soho Boutique Hotels                          30
     Ene. 18, 2022     Grupo Abades                                        29
     Feb. 18, 2022     Grupo Wamos                                         85
     Feb. 18, 2022     Grupo Ferroatlántica                                35
     Feb. 18, 2022     Eurodivisas SA                                      45
     Feb. 18, 2022     Técnicas Reunidas                                  340
                        total                                           1.531
    ___________________________________________________________________

- Ayudas para alquileres de locales de negocios para autónomos y pymes (RDL35, arts. 1-6 y
13).
Aquellos autónomos o Pymes que hayan visto sus actividades suspendidas por orden
administrativa como consecuencia de la pandemia o acrediten un descenso de la facturación
mensual de al menos el 75% en relación al mismo trimestre del año anterior tendrán derecho a
ayudas para el pago de los alquileres de inmuebles afectos a su actividad económica durante el
tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, que podrá extenderse hasta cuatro meses
adicionales (art. 3). Las ayudas dependerán de si el arrendador es o no una empresa, entidad
pública o gran tenedor (propietario de más de 10 inmuebles urbanos o de inmuebles con una
superficie superior a los 1.500 m2).
Si el arrendador es empresa, entidad pública o gran tenedor, y no se ha llegado previamente a
un acuerdo para reducir temporalmente la renta o aplazar su pago, el arrendatario podrá escoger
entre i) una reducción del 50% del alquiler y ii) una moratoria en su pago, debiendo devolverse
los pagos aplazados dentro de un plazo máximo de dos años desde la finalización de la
moratoria y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas
(art. 1).
Si el arrendador fuera persona física y pequeño propietario y no existiera acuerdo previo al
respecto, al arrendatario podrá solicitar el aplazamiento de los pagos, pero su concesión será
voluntaria. Para facilitar un acuerdo en este sentido, se permite disponer de la fianza para el

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