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GACETA DEPARTAMENTAL No. 055 DE 2021-04-08 DecretoNo. 0130 del 2021-04-08 "POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO EN EL DEPARTAMENTO DE CALDAS PARA LA CONTENCIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19" LEY 80 DE 1993 ORDENANZA 471 DE 2003
Decreto Nro. 0130 Del: 8 de abril de 2021 POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO EN EL DEPARTAMENTO DE CALDAS PARA LA CONTENCIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19. El Gobernador del Departamento de Caldas, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016, y CONSIDERANDO 1. Que al amparo del artículo 2 de la Constitución Política, son fines del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. 2. Que de conformidad con el artículo 49 ibídem, “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control”. 3. Que el artículo 209 ibídem establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”. 4. Que la Ley 9 de 1979, "Por la cual se dictan medidas sanitarias", dispone: • ARTICULO 594. La salud es un bien de interés público. • ARTICULO 596. Todo habitante tiene el derecho a vivir en un ambiente sano en la forma en que las Leyes y los reglamentos especiales determinen y el deber de proteger y mejorar el ambiente que lo rodea. • ARTICULO 598. Toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes. • ARTICULO 606. Ninguna persona actuar o ayudar en actos que signifiquen peligro, menoscabo o daño para la salud de terceros o de la población 5. Que, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, los Gobernadores cuentan con poder extraordinario para la prevención del riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad, en los siguiente términos “Los gobernadores (…) podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia”. 6. Que, el artículo 202 ibídem establece competencias extraordinarias de Policía para Gobernadores y los Alcaldes ante situaciones de emergencia y calamidad, o la ocurrencia de situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes 1
medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores, y entre estas: (…) 4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas. 5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados. 6. Decretar el toque de queda cuando las circunstancias así lo exijan. 7. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas. 8. Organizar el aprovisionamiento y distribución de alimentos, medicamentos y otros bienes, y la prestación de los servicios médicos, clínicos y hospitalarios. 9. Reorganizar la prestación de los servicios públicos. (…) 11. Coordinar con las autoridades del nivel nacional la aplicación y financiación de las medidas adoptadas, y el establecimiento de los puestos de mando unificado. 12. Las demás medidas que consideren necesarias para superar los efectos de la situación de emergencia y prevenir una situación aún más compleja. 7. Que el Coronavirus Covid-19 ha sido catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII). 8. Que la Organización Mundial de la Salud declaró el pasado 11 de marzo que el brote de Covid-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas. 9. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Covid- 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al mismo. 10. Que en dicho marco el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministro del Trabajo y Director del Departamento Administrativo de la Función Pública emitieron la Circular Externa 0018 de 2020 dictando recomendaciones para contener el Covid-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias. 11. Que el 15 de marzo de 2020 se confirmó el primer portador del Covid-19 en el Departamento de Caldas, hecho de impacto epidemiológico que implicó la adopción de medidas extraordinarias para contener un posible brote generalizado del virus en el territorio caldense. 12. Que con ocasión de lo anterior, e inspirado en el ánimo de preservar la salud pública, el Gobernador del Departamento de Caldas expidió el 15 de marzo el Decreto 077 “Por el cual se declara la situación de calamidad pública como consecuencia del Virus Covid-19”, el Decreto 078 “Por medio del cual se adoptan medidas de atención y contención del Virus Covid-19” y el Decreto 079 “Por el cual se decreta urgencia manifiesta”, mismos que lograron controlar la velocidad de transmisión teniendo como factor protector la disminución de la movilidad de las personas y la prevención de aglomeraciones que facilitarán la propagación del virus, como puede determinarse en las siguientes graficas: 2
Fuente: www.google.com/covid19/mobility 15-diciembre-2020 Estaciones Lugares Tiendas Supermercados Zonas Fecha Parques de de y Ocio y farmacia residenciales Transporte Trabajo 29/03/20 -88 -71 -81 -95 -58 26 Fuente: www.google.com/covid19/mobility 29-marzo-2020 13. Que con la expedición de las medidas de restricción se redujo la movilidad de la población hasta un 81% en la vía pública y los medios de transporte, y más del 50% en los lugares de trabajo. 14. Que mediante Circular Conjunta Externa fechada al día viernes 15 de enero de 2021, emitida por el Ministerio del Interior a través del Viceministro del Interior, se permitió a los Gobernadores, Alcaldes Municipales y Distritales, tomar medidas en favor de la disminución del contagio cuando las ciudades y departamentos se encuentren con ocupaciones mayores al 70% de forma diferenciada. 15. Que mediante el Decreto 206 del 26 de febrero de 2021 se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, decretando el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura, estableciendo que los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y 3
previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19. 16. Que mediante la Circular Conjunta Externa número OFI2021-8744-DMI-1000 emitida por el Ministerio del interior y el Ministerio de Salud y protección social se establecen medidas diferenciales dirigidas a los Gobernadores, Alcaldes Municipales y Distritales para disminuir el riesgo de contagios por Covid-19. 17. Que analizando el comportamiento de la pandemia en nuestro Departamento, encontramos que se presentó un pico importante de casos en el mes de enero del año 2021, semana epidemiológica Nro. 2, correspondiente al periodo entre el 10 y el 16 de enero 2021, con 3.064 casos positivos reportados, casi el doble de los casos presentados en la semana 52 a finales de diciembre del 2020, con 1591 casos. Por otro lado, acorde con la literatura científica, entre el 3% y el 5% de los pacientes con COVID-19 entre la segunda y la tercera semana del curso de la infección progresaron a fase de severidad (Estadio III), cursando con Síndrome de Distrés Respiratorio Agudo (SDRA), sepsis, injuria cardiaca aguda y falla multiorgánica, con requerimiento de manejo en UCI, de 78 casos en la semana 52 del mes de diciembre 2020 a 145 casos en el mes de enero, un aumento del 53.7% de pacientes que requirieron UCI. (Fuente: DTSC, verificar: https://dtscaldas.maps.arcgis.com/apps/opsdashboard/index.html#/1e792fd40c0e484e8e ce36ebdb9491aa ) 18. El comportamiento descrito se presentó en todo el territorio colombiano, secundario a las fiestas navideñas y de año nuevo, con normativa nacional indicando un aislamiento selectivo a comunidad afectada y contactos, distanciamiento individual responsable, dejando la responsabilidad directamente a la población. Días previos a la semana santa la policía nacional reportó salida de casi 30.000 vehículos del Departamento de Caldas (BC Noticias-abril 8) y posteriormente se reportó la entrada de aproximadamente 92 mil vehículos al Departamento durante la semana, cifra que, según el Mayor de la Policía de Caldas, Eiver Alonso Moreno, comprende un "registro histórico" en la movilidad del departamento para esta época (Periódico El Tiempo). En consecuencia es muy probable que después de los festivos descritos y la alta movilización de población, tendremos una elevación progresiva de casos como la ocurrida y descrita para el mes de enero 2021, con una necesidad adicional de camas UCI, que nos proyectarían un 100% de ocupación en un par de semanas; depender en este momento de la cultura ciudadana, de la relajación o no en las medidas de cuidado como uso del tapabocas, higiene de manos y distanciamiento social, sería un riesgo alto; por lo que se crea la necesidad de implementación de medidas adicionales de contención a nivel Municipal y Departamental . 19. Que la tendencia de Ocupación UCI en el Departamento de Caldas en la semana del 2 al 7 de abril ha ido en aumento sostenido y solo entre el 6 y el 7 de abril aumentó 8 puntos porcentuales con 12 pacientes confirmados COVID y 11 sospechosos, encontrándonos en alerta roja, lo que nos debe llevar a tomar medidas que disminuyan el contagio y reduzcan la presión en las unidades de cuidados intensivos por enfermedad general, ello en favor de la protección a la vida de los Caldenses. 4
Gráfico 1: tendencia ocupación de UCI. Fuente DTSC 20. Que en la gráfica 1 se evidencia el aumento en los casos, pues en el Departamento de Caldas la Capacidad Instalada de UCI se encuentra con una ocupación general del 82,5%, encontrándonos en alerta roja, por lo que no tomar las medidas pertinentes de manera oportuna genera un inminente riesgo de colapso en las Instituciones Prestadoras de Salud, por el desbordamiento de la capacidad instalada que si bien se ha ampliado en el concurso del Gobierno Central, se ha venido copando y se encuentra al límite de su capacidad de respuesta por el desbordamiento del personal, infraestructura o medios necesarios para controlar la situación. 21. Que según estimaciones de la Dirección Territorial de Salud, entre el 23 de marzo y el 7 de abril se duplicó el número de casos activos por COVID 19, pasando de 858 a 1704 casos activos, que se reflejó en un aumento del 250% de la ocupación de camas UCI- COVID-19, pasando de 36 a 90 pacientes en las fechas mencionadas. Si la tendencia se mantiene, como ocurrió en las primeras semanas de enero del 2021, la proyección de camas de UCI que serían necesarias para atender solo a los enfermos COVID-19 en 2 semanas es de 225 camas, sin tener en cuenta los pacientes sospechosos, que representan otras 40 camas según proyecciones a 15 días y las causas NO-COVID (enfermedad general) que actualmente son responsables de 125 ocupaciones. La capacidad instalada del departamento en camas UCI es de 292. 22. Que el departamento de Caldas es uno de los departamentos con el mayor índice de envejecimiento y los adultos mayores acumulan el mayor número de comorbilidades relacionadas con cuadros graves por lo que la probabilidad de presentar mayor número de casos graves y desenlaces fatales aumentan con la edad. 23. Que mediante la Circular Conjunta Externa número OFI2021-8883-DMI-1000 emitida por el Ministerio del interior y el Ministerio de Salud y protección social se fijan medidas adicionales para disminuir el riesgo de contagios por Covid-19, especificando que cuando la velocidad de ocupación de camas UCI en un territorio en un término de 3 días, presente un ascenso igual o mayor al 20% se podrá solicitar al Ministerio de Salud y Protección Social la evaluación de medidas especiales, dichas medidas se analizaran con el comité asesor de expertos y se enviará un informe epidemiológico al Ministerio del Interior para que las mismas sean autorizadas, que para el caso del Departamento de Caldas es aplicable en virtud de que la Ocupación UCI se encuentra en un 82,5%, estando en alerta roja. 24. Que teniendo en cuenta que las estrategias encaminadas a reducir las aglomeraciones han mostrado resultados para retrasar y disminuir la tasa de contagio y propagación de la enfermedad, la Gobernación de Caldas, en aras de proteger a los caldenses, considera necesario impartir órdenes e instrucciones con el objetivo de evitar al máximo la propagación y garantizar el orden público. Estas medidas se plantean para el centro sur del departamento, dado que el aumento en número de casos positivos (86.5%) y la ocupación de camas UCI (65.6%), proceden de esta zona. 25. Que las medidas que se determinan a continuación han sido autorizadas por el Ministerio del Interior. 5
DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. DECRETAR EL TOQUE DE QUEDA en los municipios de Manizales, Villamaría, Neira, Chinchiná y Palestina del Departamento de Caldas desde las 22:00 horas (10:00pm) del viernes 9 de abril de 2021 hasta las 05:00 horas (5:00am) lunes 12 de abril de 2021. Se exceptúan las siguientes actividades: 1. El abastecimiento de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales, se realizará por una (1) persona del núcleo familiar de acuerdo al PICO Y CÉDULA que se implementen en cada uno de los municipios, o mediante plataformas de comercio electrónico y/o domicilio. 2. Personas que tengan agendada la vacuna contra el COVlD-19, asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores 70 años, personas con discapacidad, y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado. Cuando una persona de las relacionadas deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una (1) persona que le sirva de apoyo. 3. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito. 4. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia y urgencia, incluidas las emergencias veterinarias. 5. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud - OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados. 6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. 7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: • Insumos para producir bienes de primera necesidad. • Bienes de primera necesidad; como: alimentos, bebidas (aguas, alcohólicas, gaseosas; entre otras), medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población. • Reactivos de laboratorio. • Alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, y la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes. 8. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas- ; y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. 9. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado. 10. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVlD-19. 11. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa; además de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 6
12. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones. 13. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas. 14. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural. 15. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del COVlD-19. 16. La operación aeroportuaria y terminales de transporte público municipales, en virtud de ingreso y salida de pasajeros. 17. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio. 18. No se habilitarán los espacios públicos que presenten gran afluencia de personas como lo fuera la apertura de discotecas y lugares de baile, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. 19. Las actividades de la industria hotelera. 20. El funcionamiento de la infraestructura crítica, computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. 21. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico garantizando el distanciamiento y medidas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. 22. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo. 23. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: Servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios). • De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -G1-P-. • De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales. • El servicio de internet y telefonía. 24. Las diligencias de servicios bancarios y financieros, en operadores de pago, en operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance, lotería y centrales de riesgo, se realizará únicamente por una (1) persona del núcleo familiar de acuerdo al PICO Y CÉDULA establecido en cada Municipio. 25. Las diligencias en notarías, oficinas de registro de instrumentos públicos y las curadurías urbanas, se realizará únicamente por una (1) persona del núcleo familiar de acuerdo al PICO Y CÉDULA establecido por cada Municipio. 26. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación, además del transporte de valores. 27. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo, en la población en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas de la libertad. 28. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica. 29. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, del sector público o privado, que por 7
la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente. 30. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras. 31. El comercio al por mayor, y al por menor incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias. 32. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas, solo para casos de extrema urgencia. 33. Parqueaderos públicos para vehículos. 34. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social. Parágrafo 1°. Teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa. Por causa de la pandemia del Coronavirus COVID19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares. Parágrafo 2°. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades. Parágrafo 3°. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía y en atención a medidas fitosanitarias, solo una (1) persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía. Parágrafo 4°. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para realizar las respectivas actividades y diligencias correspondientes, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad y atender las diferentes instrucciones para evitar la propagación del COVlD-19. Parágrafo 5. Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre y por cable de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería. Parágrafo 6. Los Alcaldes Municipales decretarán PICO Y CÉDULA atendiendo su nivel de ocupación de camas UCI, de conformidad con la Circular Conjunta Externa número OFI2021-8883-DMI-1000 emitida por el Ministerio del interior y el Ministerio de Salud y protección social. ARTÍCULO SEGUNDO. EXHORTAR a demás los Municipios del Departamento de Caldas para que conforme a su nivel de afectación procedan a la adopción de las medidas restrictivas de orden público para afrontar el estado de emergencia generado por la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2, atendiendo circular Conjunta Externa número OFI2021-8883-DMI-1000 emitida por el Ministerio del interior y el Ministerio de Salud y protección social. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR a toda entidad e institución pública o privada el cumplimiento de toda instrucción, protocolo o medida de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, que tengan como fin, la prevención o disminución del contagio por el virus SARS-CoV-2. ARTICULO CUARTO. EXHORTAR a los alcaldes de los municipios del Departamento de Caldas y a la Fuerza Pública que presta su servicio en los límites de Caldas, que adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de lo señalado en el presente decreto en el marco de lo establecido en la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”. 8
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Manizales a los 08 días del mes de abril del año 2021. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS CARLOS VELÁSQUEZ CARDONA Gobernador Proyectó: Carolina Giraldo Román, abogada Secretaría de Gobierno del Departamento de Caldas. Revisó: Jhon Jairo Castaño Flórez, Secretario de Gobierno de Caldas Revisó: Juan Guillermo Correa Garcia, Secretario Jurídico de Caldas 9
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