Política de protección a la dependencia en Navarra

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Presupuesto y Gasto Público 56/2009: 45-56
                                                                        Secretaría General de Presupuestos y Gastos
                                                                              © 2009, Instituto de Estudios Fiscales

Política de protección a la dependencia en Navarra
M.ª ISABEL GARCÍA MALO
Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte
Gobierno de Navarra

                                                                                          Recibido: Septiembre 2009
                                                                                          Aceptado: Noviembre 2009

Resumen
Navarra dedica grandes esfuerzos de toda índole a la configuración de un sistema social sólido, coherente y garanti­
zado en el tiempo. En este sentido, gracias a la aprobación de la Ley foral 15/2006 de Servicios Sociales, hemos sido
la primera comunidad en garantizar los derechos sociales, dando total cobertura social a las personas más vulnera­
bles y dotando con un amplio presupuesto al nuevo sistema social. Creemos que una sociedad mide su grado de ma­
durez en función de cómo atiende a sus colectivos más vulnerables, y por ello, basamos toda nuestra acción política
social en dos principios: el primero, desarrollar todos los servicios, recursos y ayudas económicas que determinan
las Leyes y de la mayor calidad y el segundo, respetar la capacidad de elección de la persona usuaria (dependiente)
sobre cómo quiere ser atendida.
Palabras clave: Navarra, dependencia, protección social, dependientes.
Clasificación JEL: I38.

Abstract
Navarre devotes extensive efforts of all kinds to the configuration of a strong social system, coherent and secured in
time. In this respect, thanks to the approval of the Regional Law 15/2006 Social Services, Navarre has been the first
Region to guarantee social rights, giving full coverage to the most disadvantaged groups and by allocating a big bud­
get to the new social system. We believe that a society measures its degree of maturity in terms of how it responds to
their most vulnerable, and therefore, we base our whole social political action on two principles: first, to develop all
the services, resources and financial aid as determined by law and of the highest quality, and second, to respect the
choice of the people (dependent) on how they prefer to be attended.

1.    Introducción
      Una de las mejores formas de medir el estado de bienestar de un país o de una comuni­
dad es la de la cantidad, calidad y accesibilidad de sus servicios sociales. En este sentido, Na­
varra contaba ya con una extensa red de servicios y prestaciones, tanto de responsabilidad de
las Entidades Locales como del Gobierno de Navarra, para atender necesidades sociales muy
variadas y complejas. Hay que recordar, por ejemplo, que nuestro índice de cobertura resi­
dencial es de los más altos en el ámbito estatal, cerca de un 6%, muy superior al de la media
española. Pero también nos dice mucho, el alto grado de asociacionismo y actividad que
existe entre nuestros mayores: casi un 90%.
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      Sin embargo, era obvia la necesidad de un cambio en la concepción y estructuración de
los servicios sociales y de ahí la gran «revolución social» que hemos impulsado y estamos
consolidando en esta Comunidad.
      Llevamos ya tiempo dedicando grandes esfuerzos de toda índole a la configuración de
un sistema social sólido, coherente y garantizado en el tiempo. En este sentido, gracias a la
aprobación de la Ley foral 15/2006 de Servicios Sociales, hemos sido la primera comunidad
en garantizar los derechos sociales, fruto de la sensibilidad de la sociedad navarra, dando to­
tal cobertura social a las personas más vulnerables y dotando con un amplio presupuesto al
nuevo sistema social. Creemos que una sociedad mide su grado de madurez en función de
cómo atiende a sus colectivos más vulnerables, entre ellos las personas mayores y las perso­
nas con discapacidad a las que dedicamos grandes esfuerzos dirigidos, tanto a garantizar su
mejor atención, como a fomentar el envejecimiento activo y la promoción de su autonomía.
      En estos momentos, y después de más de tres años y medio de intenso trabajo, creo que
podemos afirmar con rotundidad que ya existe un NUEVO MODELO DE SERVICIOS
SOCIALES en Navarra, que está creciendo bien y de forma sólida porque se articula sobre
fuertes pilares y que es fuerte porque su dotación económica está asegurada, más de 825 mi­
llones de euros entre 2008 y 2011. Teniendo en cuenta que Navarra tiene una población de
poco más de 600.000 habitantes, el presupuesto consignado y ya aprobado, supone una cuan­
tía muy importante y la mejor garantía de su completo desarrollo. En este tiempo hemos re­
corrido, yo diría, un importante camino en la mejora de la atención y de calidad de vida de
los navarros y navarras dependientes y, también, de sus familias.

2.   El marco normativo de la atención a la dependencia
     en la Comunidad Foral de Navarra

     El sistema de protección y atención a la dependencia en Navarra se nutre de dos ambi­
ciosas normas que sustentan el actual sistema: La Ley foral 15/2006 de Servicios Sociales y
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las Personas en situación de Dependencia.
      Navarra, en ejercicio de sus competencias exclusivas en materia de servicios sociales,
aprobó la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales (en adelante Ley fo­
ral de Servicios Sociales), norma que no sólo establece el derecho subjetivo de las personas
dependientes a los servicios sociales, sino que lo extiende, por primera vez en España, al res­
to de colectivos objeto de nuestra atención, como son las personas mayores, las personas con
discapacidad o con enfermedad mental que no están en situación de dependencia, las perso­
nas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo, los menores en situación de despro­
tección o conflicto social o en riesgo de estarlo y las víctimas de la violencia de género. Pasa­
mos de este modo, de un sistema social asistencialista, en la que la atención dependía de la
consignación presupuestaria, a un sistema de garantía de derechos, en el que establecimos de
forma clara los derechos y sus condiciones para estos colectivos y las obligaciones que asu­
mía esta Administración, la del Gobierno de Navarra.
Política de protección a la dependencia en Navarra                                          47

     Al mismo tiempo, se aprobó en el ámbito estatal, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Depen­
dencia (en adelante Ley de Dependencia), que regulaba el derecho de las personas depen­
dientes a ser atendidas, lo que ocasionó que integráramos los principios de ésta dentro de
nuestra propia norma foral.
      Esta circunstancia, en mi opinión, fue muy importante para nuestra Comunidad, no sólo
porque nos puso a la cabeza de España al aprobar una Ley de cuarta generación, sino porque
nos permitió ir adelantando parte de los instrumentos y procedimientos necesarios para la apli­
cación del nuevo sistema de garantía de derechos y, consecuentemente, aplicar las bondades de
estas normas con antelación a la ciudadanía navarra 1. Hay que recordar, en este punto, que las
competencias normativas y ejecutivas para la aplicación de la Ley de Dependencia, correspon­
den a las CCAA. Esto supone que de la simple aprobación de la norma no se derivaba de forma
inmediata ningún derecho subjetivo para las personas, puesto que, como la propia Ley recono­
cía, era necesaria la determinación de una serie de cuestiones y la elaboración de una serie de
procedimientos que correspondían a cada Comunidad Autónoma.
     De esta forma, en Navarra, desde finales de 2006, ya pudimos ponernos en marcha para
desplegar nuestra propia normativa que, como he dicho, integra la Ley de Dependencia y sus
normas de desarrollo. Porque hay que recordar que las Leyes hay que aplicarlas, y para su
correcta aplicación es indispensable el desarrollo de otros instrumentos normativos y proto­
colos de actuación.
      En este sentido, en la Comunidad Foral de Navarra hemos ido desarrollando diversos
instrumentos que ya han sido aprobados y entrado en vigor y que concretan la política social
de esta Comunidad, también la concerniente a dependencia.
     Me refiero a la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General y al I Plan Estratégico
de Servicios Sociales de Navarra.
      La Cartera de Servicios Sociales, aprobada mediante Decreto Foral 69/2008, de 17 de
junio, es el instrumento en que se concreta el derecho enunciado por la Ley de Dependencia
y por la Ley Foral de Servicios Sociales a servicios y prestaciones económicas concretos y,
por tanto, la verdadera garantía del derecho subjetivo de las personas dependientes a recibir
la atención requerida 2.
      La Cartera concreta, por tanto, los servicios y prestaciones económicas a las que tienen
derecho las personas dependientes de conformidad con lo dispuesto en el Catálogo recogido
en la Ley de Dependencia, pero además, se recogen mejoras sustanciales con respecto a los
mínimos aprobados por el Estado.
      La Cartera de Servicios Sociales contiene 140 prestaciones, de las cuales 90 son garan­
tizadas y 50 no garantizadas. En el área de Dependencia, contamos con 24 prestaciones ga­
rantizadas 3. De cada una de ellas, se especifican los requisitos de acceso, la intensidad del
servicio, el plazo obligado de la Administración para conceder el recurso, si existe copago o
no, etc.
      Por otro lado, el I Plan Estratégico de Servicios Sociales, aprobado por unanimidad por
todas las fuerzas políticas con representación en el Parlamento de Navarra el pasado diciem­
bre, constituye un instrumento que debe servir eficazmente para la consecución de los objeti­
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vos marcados, tanto en la Ley de Dependencia como en la Ley Foral de Servicios Sociales,
coordinando y ordenando los recursos para lograr una plena aplicación de ambas normas.
      Para terminar de enmarcar el contexto normativo que hemos desarrollado en Navarra,
es preciso hacer una referencia a otras normas que actualmente están pendientes de aprobar­
se: el nuevo sistema de copago y determinación de la capacidad económica de acuerdo con la
normativa estatal, así como el sistema de acreditación (homologación en nuestra Comuni­
dad) de los centros y servicios, normativa que se encuentra en proceso de elaboración en es­
tos momentos, una vez fijados los mínimos exigibles en el Consejo Territorial del SAAD.
      Sin embargo, hemos venido trabajando en este tema para poder aprobar nuestras nor­
mas cuanto antes una vez fijados estos mínimos comunes. Así, en el ámbito de la calidad de
los servicios y, por tanto, de la determinación de las condiciones mínimas para la autoriza­
ción y homologación de los servicios, estamos finalizando lo que será nuestro I Plan de Cali­
dad de Servicios Sociales, previsto para finales de 2009, y trabajando ya de manera intensa
en los indicadores de calidad previstos para cada tipo de servicio del catálogo, que se incor­
porarán a nuestro futuro Decreto Foral de Autorización y Homologación de servicios.
     En cuanto al copago, y en tanto se aprueba nuestro Decreto Foral sobre esta materia,
nuestro sistema sigue funcionando, como no puede ser de otra manera, por lo que venimos
aplicando nuestra normativa actualmente vigente en la materia.

3.     El modelo navarro de protección y atención a la dependencia

3.1.    El antes y el después

      El modelo de trabajo del ANTES, se apoyaba en actuaciones y recursos diversos que
fueron surgiendo en función de las situaciones de necesidad o atención de distintos colecti­
vos, siempre con el objetivo de remediar, paliar o cubrir necesidades diversas.
      Es evidente que la incorporación del sistema nacional de dependencia en la política so­
cial de las distintas CCAA marca un nuevo tiempo en la dimensión de los servicios sociales,
no sólo porque se establece como un derecho, sino porque derivado de ello, es necesario arti­
cular un nuevo modelo de atención a las personas y un sistema de gestión.
      Indiscutible es la bondad de esta Ley, como indiscutible es el esfuerzo que las Comuni­
dades Autónomas estamos realizando con relación a la tarea de la aplicación de la misma. No
olvidemos que esta Ley, de ámbito nacional, requiere de nuevos planteamientos de actua­
ción, de nuevos derechos hacia las personas y de nuevas formas de gestión que deben articu­
larse en el seno de estructuras ya consolidadas, con una importante trayectoria de trabajo y
con modelos más o menos desarrollados de gestión. En este contexto y con el añadido de una
importante generación de amplias expectativas, las distintas administraciones han actuado,
con márgenes limitados de tiempo, poniendo en marcha mecanismos de respuesta a nuevas
necesidades y a una mayor cantidad de demandas. A modo de ejemplo, es relevante que en
Navarra, el incremento de personas y solicitudes se multiplicó por tres de 2006 a 2007, y que
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en el último año ha aumentado la atención presencial en un 60% y la atención telefónica en
un 40%.

3.2.    El nuevo modelo navarro de atención a la dependencia

      Cuando hablamos de Modelo Navarro, nos referimos al modelo por el que hemos opta­
do en esta Comunidad; un modelo político de atención y protección a las personas depen­
dientes, que cumple con lo establecido en las Leyes anteriormente citadas, pero que responde
a una decisión y a una voluntad clara del Gobierno de Navarra en cuanto a cómo debemos
atender a nuestras personas dependientes. Y me explico. Está claro que tanto la Ley Foral de
Servicios Sociales como la Ley de Dependencia establecen la regulación que nos obliga a
realizar determinadas actuaciones, por ejemplo garantizar la atención y las prestaciones a las
personas dependientes teniendo en cuenta un catálogo de prestaciones, pero no nos dice el
cómo, ni la proporción, y cada Comunidad, en este sentido, puede optar por uno u otro mode­
lo, siempre y cuando dé cumplimiento a lo establecido por las leyes.
     Bajo este prisma, el Gobierno de Navarra está basando toda su política social y conse­
cuentemente, también la de atención a las personas dependientes, en dos principios que con­
sideramos fundamentales y que están guiando nuestras actuaciones:
       1.   En primer lugar, desarrollar todos los servicios, recursos y ayudas económicas que
            determinan las Leyes y de la mayor calidad.
       2.   Y en segundo lugar, respetar la capacidad de elección de la persona usuaria (depen­
            diente) sobre cómo quiere ser atendida.
      Conjugar estos dos principios es la clave del modelo navarro. Es decir, el Gobierno de
Navarra tiene el compromiso de generar todos los recursos y de la mayor calidad para que la
persona usuaria elija entre ellos cómo quiere ser atendida, de manera que no primamos nin­
guno sobre otro, ni imponemos el modo de atención. Esta capacidad de elección queda mani­
fiesta en el Programa Individualizado de Atención (PIA), donde intervienen todas las partes
implicadas: persona usuaria, familia, Servicio Social de Base y Gobierno de Navarra. En este
sentido, podemos hablar de equilibrio del sistema de atención navarro, porque es un sistema
que genera todas las respuestas posibles, y de calidad, y las somete a elección de la persona
dependiente.
      Al mismo tiempo, hemos diseñado un sistema que permite la compatibilidad de las
prestaciones de manera que generamos distintas respuestas a iguales necesidades, en función
del deseo de la persona dependiente. De esta manera, una persona dependiente puede elegir
acudir a un Centro de Día, utilizando el servicio de Transporte Adaptado y Asistido, y perci­
bir al mismo tiempo la parte proporcional de la ayuda económica para cuidados en el entorno
familiar o la parte proporcional del servicio de atención a domicilio. Esta fórmula considera­
mos que además facilita, de forma mucho más clara que la fórmula de servicios y prestacio­
nes por separado, la conciliación de la vida personal, familiar, social y laboral de la familia
cuidadora, en el caso de que la persona dependiente resida en el domicilio.
    No debemos olvidar que la sociedad navarra todavía es una sociedad matriarcal donde
la mujer ha tenido un papel protagonista y fundamental en la atención y cuidado de los
50                                                                         M.ª Isabel García Malo

miembros de la familia. Actualmente, somos conscientes de que en esta Comunidad, existe
una mayor demanda de ayudas económicas para atención en domicilio que de servicios, a la
que estamos dando respuesta. Creemos que es nuestra obligación dar respuesta a las necesi­
dades actuales y trabajar por generar las respuestas del medio y largo plazo, porque estamos
seguros de que la situación actual evolucionará hacia una mayor demanda de servicios.

3.3.    La Política de protección a la dependencia en Navarra

      Sentadas estas bases, las claves principales que sustentan el sistema navarro de atención
a la dependencia se basan en los siguientes principios:
       1.   El sistema de atención a la dependencia debe necesariamente imbrincarse en el
            funcionamiento de los servicios sociales.
       2.   Se ha creado un modelo integrado de atención que también da respuesta a otros co­
            lectivos de actuación, personas mayores, personas con discapacidad y personas con
            enfermedad mental sin dependencia.
       3.   El cambio importante en los servicios sociales debe ser una oportunidad para esta­
            blecer mejoras en la atención a las personas.
       4.   Es necesario un importante esfuerzo de claridad y de información para la ciudada­
            nía. Las personas deben conocer con claridad lo que la Administración les ofrece.
       5.   Las personas deben tener capacidad de elección entre el conjunto de las prestacio­
            nes y servicios a los que puede acceder.

4.     El trabajo desarrollado y los logros obtenidos: evaluación
       y características en la atención a la dependencia en la Comunidad
       Foral de Navarra

     Por todo lo anteriormente expuesto y con base a las competencias exclusivas de la Co­
munidad foral en materia social y a la propia normativa reguladora, Navarra fue la primera
Comunidad en poner en marcha lo que establecía la Ley de Dependencia. Nos adelanta­
mos al desarrollo y aplicación de la propia Ley y ya el 1 de enero de 2007 el Gobierno de Na­
varra puso en marcha las ayudas para cuidados en el entorno familiar de las personas depen­
dientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.
      Eran los inicios del nuevo sistema (recuérdese que la Ley de Dependencia fue aprobada
a finales de 2006) y en aquel momento decidimos dirigir estas ayudas, no sólo a las personas
grandes dependientes, tal y como obligaba la Ley de Dependencia para 2007, sino también a
las personas Dependientes severas, adelantando su atención en un año a las severas de nivel
2, y en dos años para aquéllas calificadas con dependencia severa de nivel 1.
     Por otro lado, otra característica importante del sistema navarro de atención a la depen­
dencia es que hemos dotado a estas ayudas de cuantías importantes, las mayores de todo el
Estado, y hemos establecido unos mínimos dignos de ayudas.
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     Por ejemplo, las cuantías máximas en el Estado de estas prestaciones en 2009 para el
sistema de dependencia se establecen en:
      — 519,13 euros mensuales para Gran Dependencia nivel 2, mientras que en Navarra
        esta cuantía la hemos establecido en 598,09 euros mensuales, 78,96 euros más.
      — Para Gran Dependencia nivel 1, el Estado establece un máximo de 415,73 euros
        mensuales, mientras que en Navarra la hemos establecido en 598,09 euros mensua­
        les, con una diferencia de 182,36 euros mensuales.
      — Para Dependencia Severa nivel 2, el Estado establece 336,24 euros mensuales de
        máximo, y en Navarra, hemos determinado 448,32 euros mensuales, con una dife­
        rencia de 112,08 euros mensuales.
      — Para Dependencia Severa nivel 1, el Estado establece 300 euros mensuales, mien­
        tras que en Navarra hemos determinado 448,32 euros mensuales, con una diferencia
        de 148,32 euros mensuales.
     Respecto a las cuantías mínimas, también estamos realizando un importante esfuerzo.
Sirva de ejemplo que si el Estado determina que como mínimo la cuantía de ayuda para Gran
dependencia nivel 2 se sitúa en 129,78 euros mensuales, en Navarra esta cuantía es de
389,35 euros mensuales.
     Del mismo modo, en el caso de la Gran Dependencia nivel 1, si el Estado determina la
cuantía mínima de 99,93 euros mensuales, en Navarra esa misma cuantía mínima se es­
tablece en 311,80 euros mensuales.
      Otro aspecto muy importante y particular del sistema navarro es, como ya he menciona­
do anteriormente, la compatibilidad de las distintas prestaciones, de las ayudas y los servi­
cios.
      Señalo este aspecto porque en la normativa estatal no se prevé que las prestaciones sean
compatibles entre sí, de forma que es suficiente con establecer una de ellas en el PIA de la per­
sona dependiente para que se vea cumplido el derecho de estas personas a la atención. En cam­
bio, en nuestra Cartera de Servicios Sociales hemos optado por hacer compatibles todos los
servicios y prestaciones económicas entre sí, salvo cuando se es atendido en un servicio resi­
dencial. Esta opción entendemos que es mucho más beneficiosa para las personas dependientes
y sus familias, aunque el coste para el Gobierno foral es, evidentemente, más elevado.
      De esta forma, en Navarra nunca hemos planteado una respuesta única a una situación
de dependencia, sino una respuesta integral y compuesta por varias prestaciones que den so­
lución a las personas. Las ayudas económicas son compatibles con prestaciones como el
Centro de Día o la Atención diurna, el Servicio Telefónico de Emergencia o el Servicio de
Atención a Domicilio. Con esto, con la compatibilidad de los distintos servicios, se facilita a
la persona una atención personalizada y adecuada a cada caso concreto, aunque también es
cierto que esta fórmula exige un mayor esfuerzo y compromiso por parte de la Administra­
ción al tratarse de un proceso más complejo que la mera provisión de una ayuda económica.
      Me parece también que es reseñable el esfuerzo en comunicación, difusión y accesibi­
lidad a los recursos que hemos desarrollado desde el Departamento que dirijo para informar
a la ciudadanía navarra del nuevo sistema y de la forma para acceder a él. Hemos desarrolla­
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do un sistema de atención ciudadana telefónico directo y personal, basado en un call
center, que ha contado con una buena aceptación por parte de la ciudadanía.
      Por otro lado, también es destacable la apuesta por los servicios de calidad que en mate­
ria de dependencia estamos llevando a cabo.
     Y es que para dar cumplimiento a la atención de personas dependientes, hemos puesto
en marcha dos ambiciosos programas de concertación de plazas residenciales con los que,
por un lado, vamos a hacer públicas todas las plazas residenciales ocupadas de forma privada
por personas dependientes y, por otro, vamos a generar una bolsa de plazas públicas suficien­
tes para dar respuesta a la demanda a corto y medio plazo. Me refiero a los programas
CONCERDEP y CONCERPLUS. Ambos programas conllevan un importante presupuesto
para poder llevarlos a cabo. Sirva de ejemplo que el Gobierno de Navarra ha establecido los
siguientes módulos para la concertación de las plazas según los grados de dependencia aten­
didos. Un modulo máximo de 2.350 euros al mes por plaza ocupada y un mínimo de 1.744
euros al mes por plaza ocupada.
      Al programa Concerdep se han adherido 45 residencias de toda Navarra, y hemos ini­
ciado ya la concertación de plazas residenciales. Concretamente, hasta el momento, hemos
autorizado la concertación de 666 plazas, de las cuales 377 son nuevas, es decir correspon­
den a personas dependientes con derecho que hasta el momento ocupaban plaza privada.
Para estas plazas se ha autorizado un presupuesto de 75.734.474 euros hasta 2012. Tenemos
previsto concertar unas 800 plazas nuevas, lo que supondrá un incremento porcentual sobre
el total de plazas públicas residenciales existentes en Navarra de un 80%.
      En cuanto a los tiempos que manejamos, nuestro objetivo es terminar con el programa
CONCERDEP, es decir, concertar todas las plazas privadas ocupadas por dependientes, para
final de este año, e iniciar CONCERPLUS en 2010.
      Sobre estos programas, procede realizar la siguiente apreciación, que está directamente
relacionada con lo anteriormente expuesto y que considero importante para una mejor com­
prensión de nuestro sistema y modelo social. En este sentido, debo resaltar dos aspectos.
      En primer lugar que, cuando anteriormente me refería al equilibro del sistema navarro,
trataba de explicar este aspecto. Creamos todos los recursos y de la máxima calidad y los po­
nemos a disposición de nuestra ciudadanía.
      Y en segundo lugar, que cuando explicaba que nuestro modelo de atención a la depen­
dencia responde a una voluntad y a una decisión política, quería señalar que perfectamente
podríamos haber optado en Navarra por otro camino, a mi parecer más sencillo y menos cos­
toso, en términos económicos y humanos. Por ejemplo, podríamos haber dado cumplimiento
a lo establecido en la Ley de Dependencia, poniendo en marcha la Prestación Vinculada al
Servicio y podríamos haber evitado todo el complejo proceso de concertación de plazas. Y
ésta es una de las claves de nuestro sistema. Que buscamos las mejores fórmulas para atender
las distintas necesidades. Las dotamos del presupuesto necesario y articulamos los procedi­
mientos para llevarlos a cabo. Y esto, repito, es una opción que hemos adoptado en Navarra,
y no una imposición de la Ley de Dependencia.
Política de protección a la dependencia en Navarra                                            53

5.    Algunas sombras en el camino

     Por último, me referiré a algunos obstáculos que hemos encontrado a la hora de aplicar
y desarrollar el sistema de atención a la dependencia. Y en primer lugar, debo destacar la fi­
nanciación.
      La Ley de Dependencia establece claramente cómo debe ser su financiación y de qué
modo debe contribuir cada parte. De esta manera, se establece que el Gobierno central debe
aportar el 33%, la Comunidad Autónoma el 33%, y la persona usuaria el restante según su
capacidad económica. La realidad, sobre este aspecto, ha sido otra muy diferente y en el caso
de la Comunidad Foral de Navarra, el peso económico del desarrollo de la Ley lo ha soporta­
do Navarra. La diferencia respecto a la aportación recibida por parte del Gobierno central y
la que realmente le correspondía, es importante y aunque la ciudadanía navarra no ha visto
mermados sus derechos, por tener la Comunidad comprometido y aprobado el presupuesto
necesario para atender sus necesidades, la realidad es que el mejor y completo desarrollo de
la Ley resultaría más fácil, pero también más justo, si el Gobierno central pusiera la parte a la
que se comprometió y a la que le obliga la Ley.
     El Gobierno de Navarra aprobó el año pasado un presupuesto de 603 millones de euros
para atender la dependencia hasta 2011, y la previsión es que entre el 9-12% sea soportado
por el Gobierno central. Evidentemente, somos conscientes de que nuestra mayor y mejor
cobertura debemos financiarla íntegramente nosotros, pero los actuales porcentajes están
muy por debajo de esta cantidad.
      Por otro lado, si Navarra recibiera la aportación de obligado cumplimiento por parte del
Estado, podría destinar esa cuantía económica que en la actualidad dedica a dependencia, a
otras actuaciones también necesarias.
      Por último, quiero aprovechar la ocasión para felicitar al IMSERSO por el recientemen­
te aprobado acuerdo para el establecimiento del SISAAD, ampliamente demandado desde la
Comunidad Foral de Navarra, en respuesta a la falta de información con rigurosidad que so­
bre la aplicación de la Ley se venía haciendo en la prensa.

6.    Conclusiones

      El nuevo sistema de servicios sociales y de atención a las personas dependientes se está
ya consolidando. Es una realidad que actualmente convive con el anterior sistema de servi­
cios sociales, lo que a menudo obstaculiza el trabajo. Estamos construyendo una gran Auto­
vía Social, sobre la que al mismo tiempo se está transitando, algo que sin duda alguna, difi­
culta la acción más ágil y rápida.
     Nuestra valoración sobre el modelo creado es de moderado optimismo. Creemos que la
concepción del sistema es muy buena, hemos desarrollado en Navarra la garantía de dere­
chos, desde la planificación, desde el desarrollo normativo de los múltiples aspectos que con­
templa la Ley y desde la atención de calidad a las ciudadanas y ciudadanos navarros. No es
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fruto de la casualidad, ni de la improvisación. Al contrario, responde a una acción política ra­
zonada sobre la protección y atención más adecuada.
      Además, algo muy importante es que el Gobierno de Navarra garantiza la protección
efectiva de las personas dependientes navarras y apuesta por todo tipo de recursos: servicios
y ayudas. Se trata de un sistema equilibrado en el que la persona usuaria y/o su familia tiene
la última palabra sobre cómo quieren ser atendidas.
      Por último, quiero dejar constancia de que somos conscientes de que tenemos todavía
muchos retos por delante a los que hay que hacer frente, y que lo haremos de esta misma ma­
nera, organizada y ofreciendo las mejores prestaciones y los mejores recursos. Este es nues­
tro objetivo.

Referencias

     • Ley Foral 15/2006 de Servicios Sociales.
     • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Aten­
       ción a las Personas en situación de Dependencia.
     • Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, Decreto Foral 69/2008, de 17 de ju­
       nio.
     • Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra 2008-2012.

Notas
1.   Actualmente, cinco Comunidades Autónomas han desarrollado una Ley de características similares a la de
     Navarra.
2.   Navarra ha sido la primera comunidad en aprobar una norma de estas características. Actualmente solamente
     Cataluña ha desarrollado un instrumento similar.
3.   Adjuntamos como anexo un ejemplo de prestación garantizada en el área de dependencia, concretamente del
     Servicio Residencial para personas dependientes.
Política de protección a la dependencia en Navarra           55

                                                     ANEXO
56   M.ª Isabel García Malo
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