ACTIVIDADES DESARROLLADAS - Robelly

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ACTIVIDADES DESARROLLADAS - Robelly
ACTIVIDADES DESARROLLADAS
No. proceso: 17204-2018-00504
No. de ingreso:     1
Dependencia jurisdiccional:   UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Acción/Infracción: ALIMENTOS
Actor(es)/Ofendido(s): ENCALADA ERAS HYPATHIA THALIA
Demandado(s)/Procesado(s):    MALDONADO CAMPAÑA DIEGO RENE

Fecha         Hora Actuaciones judiciales
02/02/2018 14:40 ACTA DE SORTEO
Recibido en la ciudad de Quito el día de hoy, viernes 2 de febrero de 2018, a las 14:40,
el proceso de Familia Mujer Niñez y Adolescencia, Tipo de procedimiento: Sumario por
Asunto: Alimentos, seguido por: Encalada Eras Hypathia Thalia, en contra de:
Maldonado Campaña Diego Rene Por sorteo de ley la competencia se radica en la
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON
SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, conformado por Juez(a): Dra. Gabriela
Cristina García Guananga. Secretaria(o): Proaño Armas Jose Reinaldo. Proceso número:
17204-2018-00504 (1) Primera InstanciaAl que se adjunta los siguientes documentos:
1) PETICIÓN INICIAL (ORIGINAL) 2) UN ESCRITO (ORIGINAL) 3)
CERTIFICADO DE NACIMIENTO, CERTIFICADO BANCARIOS, CÉDULAS Y
CREDENCIAL DE ABOGADO (COPIA SIMPLE) Total de fojas: 10FABIAN
PATRICIO GUDIÑO LEMARY Responsable del Sorteo

06/02/2018 14:13 RAZON
RAZON: Siento por tal que en la Causa No. 17204-2018-00504 (ALIMENTOS), se
recibe en esta Secretaría el día 06 de febrero del 2018, a las 14h12. Se agrega copia de
la demanda al Libro Copiador de Demandas respectivo y en esta fecha pongo en
conocimiento de la señora Jueza Doctora Gabriela Cristina García Guananga, para su
conocimiento y dictamen que corresponda en derecho. Actúo en calidad de Secretario
Titular.- LO CERTIFICO.- DR. JOSE PROAÑO ARMAS SECRETARIO TITULAR

08/03/2018 11:25 CALIFICACION DE SOLICITUD Y/O DEMANDA
Quito, jueves 8 de marzo del 2018, las 11h25, VISTOS: Avoco conocimiento de la
presente causa, amparada a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la
República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; por el
sorteo de ley, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha, conforme se desprende de la acción de personal N° 4823-DP-
UPTH de fecha 30 de junio de 2015.- En lo principal, el acto de proposición-
            Av. Amazonas N 21-147 y Ramón Roca, Edificio Río Amazonas, 6to. Piso, Of. 619,
                                      0984807057 - 0996137034
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(formulario-demanda) de alimentos propuesta por la Sra. HYPATHIA THALIA
ENCALADA ERAS portadora de la cédula de identidad N° 1715729933, reúne los
requisitos de ley establecido en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos,
por lo que se le acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al
artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.- Consecuentemente:
1) CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes
del Código Orgánico General de Procesos, con la demanda y este auto en su calidad de
parte demandada al señor DIEGO RENE MALDONADO CAMPAÑA, portador de la
cédula de identidad N° 1716085921, en el lugar que señala la accionante en la demanda,
mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual se remitirá suficiente despacho. Se
advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial
con sede en Quito y contestar a la parte demanda en el término de diez días luego de
haber sido citado, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código
Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los
artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal y artículo 56 de la Ley de Comercio
Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en concordancia con el Art. 66
del Código Orgánico General de Procesos, señale domicilio judicial electrónico en un
correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones. Caso contrario el
proceso se sustanciará con las implicaciones que señala la Ley en el Art. 157 del Código
Orgánico General de Procesos.- 2) La audiencia única establecida en el Art. 333
numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada,
diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial
con cláusula especial para transigir.- 3) Conforme a los artículos Innumerado 9, 29 del
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Art. 146 inciso tercero del Código
Orgánico General de Procesos, Art. 11 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas
elaborada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante Acuerdo
Ministerial No. 008 del 26 de enero de 2018, publicado en el Registro Oficial N° 172
del 31 de ENERO de 2017, se fija en la cantidad de CIENTO OCHO DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CINCUENTA Y CUATRO
CENTAVOS DE DOLAR, mensuales más beneficios de ley, la pensión alimenticia
provisional que por mesadas adelantadas y a partir de la presentación de la demanda,
esto es desde el 2 de febrero del año dos mil dieciocho, el obligado principal, deberá
cancelar en beneficio de su hija EMMA MARTINA MALDONADO ENCALADA
cuya partida de nacimiento, instrumento público se adjunta.- 4) Hágase conocer este
auto a la Oficina de Pagaduría a fin de que allí se proceda a la creación de la CUENTA
kardex, en atención a lo dispuesto en el Art.13 del Reglamento del Sistema Integral de
Pensiones Alimenticias de la Función Judicial, publicado en el Segundo Suplemento del
R.O.N° 586 del 14 de septiembre de 2015, a nombre de la Sra. HYPATHIA THALIA
ENCALADA ERAS portadora de la cédula de identidad N° 1715729933, en la que
serán depositadas las pensiones alimenticias, los cinco primeros días de cada mes, para
lo cual remito el número de cuenta de Ahorros Nº 2200607944 del Banco Pichincha, a
fin de que se la enlace al sistema SUPA. -5) Téngase en cuenta el anuncio de los medios
probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, incorpórese al procesos los medios
probatorios que adjunta a la demanda. En aplicación de lo dispuesto en el Art. 159, en
concordancia con los Arts. 142.8 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y
teniendo en cuenta la declaración del apartado 12 del formulario-demanda, se dispone:
a).- Ofíciese a la Dirección Nacional de Registro de Datos públicos (DINARDAP), a fin
de que remita la información disponible de sus registros respecto del demandado señor
DIEGO RENE MALDONADO CAMPAÑA, portador de la cédula de identidad N°
1716085921; a.1) Al Servicio de Rentas Internas, para que remita la información de los
dos últimos años correspondientes al demandado señor DIEGO RENE MALDONADO
CAMPAÑA, portador de la cédula de identidad N° 1716085921,, respecto de
declaración del impuesto a la renta, y retenciones en la fuente. a.2) A la Agencia
Nacional de Tránsito a fin de que certifique si el demandado señor DIEGO RENE
MALDONADO CAMPAÑA, portador de la cédula de identidad N° 1716085921, posee
vehículos a su nombre. a.3) Las solicitudes al Registro Mercantil y al Registro de la
Propiedad no ha lugar por no haberse especificado el cantón. a.4.- Ofíciese conforme lo
solicita en el memorial adjunto a la Comandancia General de la Policía Nacional, a fin
de que remita el roles de pago correspondiente al demandado señor DIEGO RENE
MALDONADO CAMPAÑA, portador de la cédula de identidad N° 1716085921. a.5.-
La solicitud dirigida a la Superintendencia de Bancos no ha lugar por no haber
especificado a que Instituciones financieras se refiere. a.6.- La medida cautelar
solicitada en el en el literal b) del apartado 9 del formulario, No ha lugar por no haber
presentado los respectivos certificados del Registro Mercantil o Registro de la
propiedad con la especificación de los bienes a los que se refiere. 6.- Con fundamento
en el art. 66.14 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo Innumerado 25
de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, se prohíbe la
salida del país del demandado señor DIEGO RENE MALDONADO CAMPAÑA,
portador de la cédula de identidad N° 1716085921, al efecto Ofíciese a la Gerencia del
Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio, así
como también al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en esta
ciudad de Quito, a fin de que cumplan con lo dispuesto por esta Unidad Judicial. 7)
Tómese en cuenta el correo electrónico señalado por la actora Sra. HYPATHIA
THALIA ENCALADA ERAS portadora de la cédula de identidad N° 1715729933,
donde recibirá sus notificaciones, así como el correo electrónico. Actúe el Dr. José
Proaño Armas, en su calidad de Secretario Titular de esta Unidad Judicial.- Ofíciese y
Notifíquese.- (alimentos 17204-2018-00504- COGEP-ggg)

13/03/2018 08:10 ESCRITO
DIEGO RENE MALDONADO CAMPAÑA, ecuatoriano, de 32 años de edad, de
estado civil divorciado, de profesión Policía Nacional, domiciliado en la calle Cabo
Joaquín Tipantuña, S10-504 y calle Subteniente Michelena, de la Parroquia La
Magdalena de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, dentro del juicio No.
17204-2018-13207, señalando domicilio judicial la casilla No. 5056 del palacio de
Justicia de Quito y como dirección electrónica para notificaciones
robelly_asociados@hotmail.com, perteneciente a mí Abogado Defensor el Magister
Guillermo Eduardo Robelly Ortega, ante Usted comparezco muy respetuosamente y
digo:

1.- De conformidad con el inciso segundo del Art. 53 del Código Orgánico General de
Procesos, solicito se me considere legamente citado dentro de esta causa;

2.- De conformidad con el Art. 333.3 del ibídem, amparado en el Principio de
Celeridad, contesto la demanda presentada en mí contra en los siguientes términos:

1.- PRONUNCIAMIENTO EXPRESO SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA
PARTE ACTORA:
            Av. Amazonas N 21-147 y Ramón Roca, Edificio Río Amazonas, 6to. Piso, Of. 619,
                                      0984807057 - 0996137034
                                     www.robelly-asociados.com
                    1) robelly_asociados@hotmail.com 2) Pepa_r9@hotmail.com
                                          Quito - Ecuador
1.1.- Conozco perfectamente que no corresponde a Su conocimiento Señora Jueza, pero
debo manifestar que la niña para la cual se ha solicitado se fije una pensión alimenticia,
fue reconocida por el compareciente como producto del engaño ya que se me hizo creer
que yo era el padre de la niña viciando de esta manera mi consentimiento al momento
del reconocimiento, situación tal que se resolverá oportunamente y se reclamarán los
daños y perjuicios causados;

1.2.- Atendiendo al Principio de Buena Fe y Lealtad Procesal y por disposición del
inciso cuarto del Art. 169 del Código Orgánico General de Procesos, debo manifestar
que mis ingresos actuales son de $ 1.518,00 (MIL QUINIENTOS DIECIOCHO 00/100
DÓLARES AMERICANOS), así consta del Confidencial de Pagos emitido por la
Dirección General de Personal de la Policía Nacional del Ecuador, rubro que servirá a
fin de que se fije la pensión alimenticia que corresponde previo al descuento del valor
de $ 244,40 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 40/100 DÓLARES
AMERICANOS) que se me descuenta por concepto del ISSPOL (Instituto de Seguridad
Social de la Policía);

1.3.- También hago conocer a Su Señoría que tengo otra hija de 13 años de edad y que
responde a los nombres de NATHALIA ESTEFANÍA MALDONADO CUEVA, a fin
de que sea considerada como carga familiar al momento de fijar la pensión alimenticia
dentro de esta causa.

2.- ANUNCIO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

2.1.- Solicito se sirva agregar y tomar en cuenta en el momento procesal oportuno la
partida de nacimiento que agrego en 1 foja útil. Con este documento probaré la
existencia de otra carga familiar.

2.2.- Solicito se sirva agregar y tomar en cuenta en el momento procesal oportuno los
documentos que en 3 fojas útiles agrego al expediente, específicamente los
Confidenciales de Pagos emitidos por la Dirección Nacional de Personal de la Policía
Nacional del Ecuador, institución en la que trabajo. Con estos documentos probaré mis
ingresos económicos personales.

2.3.- Solicito se sirva tomar la Declaración de Parte de la actora señora HYPATHIA
THALÍA ENCALADA ERAS, en forma personal y no por interpuesta persona, quien
declarará en relación a los hechos controvertidos de conformidad con el art. 187 del
COGEP.

13/03/2018 08:38 OFICIO
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON
SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Oficio No. 192-2018-UJFMNAMDQPP
Quito, 13 de marzo del 2018 Causa No 17204-2018-00504 SEÑORES DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PUBLICOS (DINARDAP) En el Juicio de
Alimentos No. 17204-2018-00504, que sigue HYPATHIA THALIA ENCALADA
ERAS en contra de DIEGO RENE MALDONADO CAMPAÑA, hay lo siguiente:
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL DE
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA
IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE
PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de marzo del 2018, las 11h25- En aplicación de lo
dispuesto en el Art. 159, en concordancia con los Arts. 142.8 y 143 del Código
Orgánico General de Procesos, y teniendo en cuenta la declaración del apartado 12 del
formulario-demanda, se dispone: a).- Ofíciese a la Dirección Nacional de Registro de
Datos públicos (DINARDAP), a fin de que remita la información disponible de sus
registros respecto del demandado señor DIEGO RENE MALDONADO CAMPAÑA,
portador de la cédula de identidad N° 1716085921.- Ofíciese y Notifíquese.- (alimentos
17204-2018-00504- COGEP-ggg).- DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA
GUANANGA.- JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. JOSE
PROAÑO ARMAS SECRETARIO TITULAR

13/03/2018 08:41 OFICIO
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON
SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Oficio No. 193-2018-UJFMNAMDQPP
Quito, 13 de marzo del 2018 Causa No 17204-2018-00504 SEÑORES SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS En el Juicio de Alimentos No. 17204-2018-00504, que sigue
HYPATHIA THALIA ENCALADA ERAS en contra de DIEGO RENE
MALDONADO CAMPAÑA, hay lo siguiente: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA
DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de
marzo del 2018, las 11h25- En aplicación de lo dispuesto en el Art. 159, en
concordancia con los Arts. 142.8 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y
teniendo en cuenta la declaración del apartado 12 del formulario-demanda, se dispone:
a.1) Al Servicio de Rentas Internas, para que remita la información de los dos últimos
años correspondientes al demandado señor DIEGO RENE MALDONADO
CAMPAÑA, portador de la cédula de identidad N° 1716085921,, respecto de
declaración del impuesto a la renta, y retenciones en la fuente.- Ofíciese y Notifíquese.-
(alimentos 17204-2018-00504- COGEP-ggg).- DRA. GABRIELA CRISTINA
GARCIA GUANANGA.- JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR.
JOSE PROAÑO ARMAS SECRETARIO TITULAR

13/03/2018   08:52 OFICIO
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON
SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Oficio No. 194-2018-UJFMNAMDQPP
Quito, 13 de marzo del 2018 Causa No 17204-2018-00504 SEÑORES AGENCIA
NACIONAL DE TRANSITO En el Juicio de Alimentos No. 17204-2018-00504, que
sigue HYPATHIA THALIA ENCALADA ERAS en contra de DIEGO RENE
MALDONADO CAMPAÑA, hay lo siguiente: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA
DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de
            Av. Amazonas N 21-147 y Ramón Roca, Edificio Río Amazonas, 6to. Piso, Of. 619,
                                      0984807057 - 0996137034
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                                          Quito - Ecuador
marzo del 2018, las 11h25- En aplicación de lo dispuesto en el Art. 159, en
concordancia con los Arts. 142.8 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y
teniendo en cuenta la declaración del apartado 12 del formulario-demanda, se dispone:
a.2) A la Agencia Nacional de Tránsito a fin de que certifique si el demandado señor
DIEGO RENE MALDONADO CAMPAÑA, portador de la cédula de identidad N°
1716085921, posee vehículos a su nombre.- Ofíciese y Notifíquese.- (alimentos 17204-
2018-00504- COGEP-ggg).- DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA.-
JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. JOSE PROAÑO ARMAS
SECRETARIO TITULAR

13/03/2018 08:55 OFICIO
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON
SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Oficio No. 195-2018-UJFMNAMDQPP
Quito, 13 de marzo del 2018 Causa No 17204-2018-00504 SEÑORES
COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL En el Juicio de
Alimentos No. 17204-2018-00504, que sigue HYPATHIA THALIA ENCALADA
ERAS en contra de DIEGO RENE MALDONADO CAMPAÑA, hay lo siguiente:
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL DE
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA
IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE
PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de marzo del 2018, las 11h25- En aplicación de lo
dispuesto en el Art. 159, en concordancia con los Arts. 142.8 y 143 del Código
Orgánico General de Procesos, y teniendo en cuenta la declaración del apartado 12 del
formulario-demanda, se dispone: a.4.- Ofíciese conforme lo solicita en el memorial
adjunto a la Comandancia General de la Policía Nacional, a fin de que remita el roles de
pago correspondiente al demandado señor DIEGO RENE MALDONADO CAMPAÑA,
portador de la cédula de identidad N° 1716085921.- Ofíciese y Notifíquese.- (alimentos
17204-2018-00504- COGEP-ggg).- DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA
GUANANGA.- JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. JOSE
PROAÑO ARMAS SECRETARIO TITULAR

13/03/2018 09:59 OFICIO
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON
SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Oficio No. 196-2018-UJFMNAMDQPP
Quito, 13 de marzo del 2018 Causa No 17204-2018-00504 SEÑORES GERENCIA
DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS
UNIDADES DE CONTROL MIGRATORIO En el Juicio de Alimentos No. 17204-
2018-00504, que sigue HYPATHIA THALIA ENCALADA ERAS en contra de
DIEGO RENE MALDONADO CAMPAÑA, hay lo siguiente: CORTE PROVINCIAL
DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito,
jueves 8 de marzo del 2018, las 11h25- 6.- Con fundamento en el art. 66.14 de la
Constitución de la República del Ecuador, artículo Innumerado 25 de la Ley
Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, se prohíbe la salida del
país del demandado señor DIEGO RENE MALDONADO CAMPAÑA, portador de la
cédula de identidad N° 1716085921, al efecto Ofíciese a la Gerencia del Proyecto de
Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio, así como también
al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en esta ciudad de Quito, a
fin de que cumplan con lo dispuesto por esta Unidad Judicial.- Ofíciese y Notifíquese.-
(alimentos 17204-2018-00504- COGEP-ggg).- DRA. GABRIELA CRISTINA
GARCIA GUANANGA.- JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR.
JOSE PROAÑO ARMAS SECRETARIO TITULAR

13/03/2018 10:01 OFICIO
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON
SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Oficio No. 197-2018-UJFMNAMDQPP
Quito, 13 de marzo del 2018 Causa No 17204-2018-00504 SEÑORES MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA En el Juicio de
Alimentos No. 17204-2018-00504, que sigue HYPATHIA THALIA ENCALADA
ERAS en contra de DIEGO RENE MALDONADO CAMPAÑA, hay lo siguiente:
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL DE
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA
IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE
PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de marzo del 2018, las 11h25- 6.- Con fundamento en el
art. 66.14 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo Innumerado 25 de la
Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, se prohíbe la
salida del país del demandado señor DIEGO RENE MALDONADO CAMPAÑA,
portador de la cédula de identidad N° 1716085921, al efecto Ofíciese a la Gerencia del
Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio, así
como también al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en esta
ciudad de Quito, a fin de que cumplan con lo dispuesto por esta Unidad Judicial.-
Ofíciese y Notifíquese.- (alimentos 17204-2018-00504- COGEP-ggg).- DRA.
GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA.- JUEZA. Lo que comunico a usted
para los fines de ley. DR. JOSE PROAÑO ARMAS SECRETARIO TITULAR

16/03/2018 13:37 CITACION REALIZADA
RAZÓN: Siento por tal que con fecha 13 de marzo del 2018, recibí el escrito presentado
por el señor DIEGO RENE MALDONADO CAMPAÑA, en el que señala domicilio
judicial.- CERTIFICO.- Quito, 16 de marzo del 2018. EL SECRETARIO

16/03/2018 16:31 CALIFICACION A LA CONTESTACION DE LA
DEMANDA Y CONVOCATORIA AUDIENCIA UNICA
Quito, viernes 16 de marzo del 2018, las 16h31, VISTOS: Agréguese al proceso el
escrito que antecede, presentado por la parte demandada, puesto en mi conocimiento en
esta fecha, con el cual se ha dado cumplimiento al auto de sustanciación inmediato
anterior.- En lo principal, la contestación a la demanda que antecede, reúne los
requisitos de Ley establecidos en los Art. 151 y 152 del Código Orgánico General de
Procesos, por lo que se la califica y admite; en consecuencia se dispone: 1) Téngase en
cuenta la comparecencia en esta causa de la parte demandada señor DIEGO RENE
MALDONADO CAMPAÑA.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo
electrónico que señala para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su
abogado defensor.- 2) Lo manifestado por la parte demandada se tendrá en cuenta en el
            Av. Amazonas N 21-147 y Ramón Roca, Edificio Río Amazonas, 6to. Piso, Of. 619,
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momento procesal oportuno.- 3) Notifíquese a la actora con el contenido de la
contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151, inciso
final, ibídem.- 4) Con fundamento en el artículo 333, numeral 4, del citado cuerpo legal,
se señala para el día 7 de mayo del 2018, a las 09h30, a fin de que tenga lugar la
audiencia única a la que comparecerán las partes en forma personal o a través de
Procurador Judicial con cláusula especial para transigir, deberá también acudir, la
defensa técnica bajo prevención de los dispuesto en el Art. 131.4 del Código Orgánico
de la Función Judicial. - 5) Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que
se ofrecen para acreditar los hechos, incorpórese al procesos los medios probatorios que
adjunta a la contestación a la demanda. En aplicación de lo dispuesto en el Art. 159, en
concordancia con los Arts. 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos. 6) La
declaración de parte a la señora HYPATHIA THALIA ENCALADA ERAS, de ser
procedente y en derecho, se receptará el día y hora de la Audiencia Única.- 7) Se
requiere a las partes y a las defensas técnicas, presentarse diez minutos antes de la hora
señalada para la audiencia única, a fin de proceder con el respectivo registro ante el
señor Secretario. 8) Dejando constancia que el día y hora que se señala conforme al
agentamiento que mantiene esta Unidad Judicial.- 9) La parte actora comparezca al
Archivo del Complejo Norte de la Función Judicial, a retirar los oficios que se
encuentran engrapados a la pasta del proceso.- NOTIFÍQUESE.

02/04/2018 08:37 OFICIO
ANEXOS, Oficio, FePresentacion

04/04/2018 13:03 OFICIO
Oficio, FePresentacion

12/04/2018 10:51 NOTIFICACION
Quito, jueves 12 de abril del 2018, las 10h51, Agréguese al proceso los oficios
remitidos por el Jefe del Proceso de Nómina de la D.G.P. y del Servicio de Rentas
Internas Dirección Zonal 9, se pone en conocimiento de las partes, para los fines de Ley.
NOTIFIQUESE

20/04/2018 11:44 OFICIO
ANEXOS, Oficio, FePresentacion

02/05/2018 15:11 NOTIFICACION
Quito, miércoles 2 de mayo del 2018, las 15h11, VISTOS: Agréguese al proceso y
póngase en conocimiento de las partes el oficio enviado por la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos para los fines de Ley consiguientes. Se conmina a las partes
procesales comparezcan al archivo de esta Unidad Judicial a fin de revisar la
documentación adjunta. NOTIFÍQUESE

07/05/2018 08:48 CONVOCATORIA AUDIENCIA DE CONCILIACION
Quito, lunes 7 de mayo del 2018, las 08h48, Revisado el sistema SATJE, NO consta
agendado la audiencia para el día de hoy 7 de mayo del 2018, a las 09h30, por lo que se
vuelve agendar, la misma.- NOTIFIQUESE.

07/05/2018 10:22 Acta Resumen
El contenido de la audiencia reposa en el archivo de la Judicatura. La presente acta
queda debidamente suscrita conforme lo dispone la Ley, por la/el Secretaria/o del/de la
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON
SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA,el mismo que certifica su contenido. Las partes
quedan notificadas con las decisiones adoptadas en la presente audiencia sin perjuicio
de lo dispuesto en la Ley respecto de su notificación escrita en las casillas judiciales que
las partes procesales han señalado para tal efecto.

07/05/2018 16:13 SENTENCIA Y/O RESOLUCION
Quito, lunes 7 de mayo del 2018, las 16h13, VISTOS.- Una vez que ha sido convocada
y se ha llevado a cabo la audiencia única dentro del juicio de pensión alimenticia, a la
misma que asisten ambas partes, la parte actora del juicio la señora Hypathia Thalia
Encalada Eras, debidamente representada por su Procurador Judicial el Dr. Pedro José
Aguilar Flores, conforme la Procuración Judicial que se adjunta al expediente físico y
comparece la parte demandada señor Diego René Maldonado Campaña, con su defensa
técnica Dr. Guillermo Eduardo Robelly Ortega. El Acta Resumen se encuentra subida al
sistema SATJE y en el expediente físico, al tratarse de una Audiencia Única dentro del
Procedimiento Sumario contemplado en el Art. 332.3 del Código Orgánico General de
Procesos, concluida la tramitación del Proceso, celebrada la Audiencia única en la
misma que se emitió ya la resolución oral conforme lo determina el Art. 93 del Código
Orgánico General de Procesos y toda vez que las partes procesales, en cumplimiento en
lo dispuesto en el Art. 333.4 en el desarrollo de la primera fase de la Audiencia Única,
luego del saneamiento procesal y la fijación del punto del debate, dentro de la
conciliación han llegado a un acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos: El
obligado principal señor Diego René Maldonado Campaña, cédula de identidad N°
1716085921, manifiesta que propone una pensión alimenticia de $278,40 para su hija
Emma Martina Maldonado Encalada, (9 meses de edad) más los beneficios de ley, en
razón de sus ingresos económicos en calidad de servidor público, policía en servicio
activo, Respecto de la liquidación que calculada hasta mayo de 2018 asciende a la suma
de $1093,71 manifiesta que propone pagarla en un solo pago el 21 de mayo de 2018.
Por su parte la accionante señora Hypathia Thalia Encalada Eras, debidamente
representada por su Procurador Judicial el Dr. Pedro José Aguilar Flores, manifiesta que
se encuentra de acuerdo con la propuesta de pensión alimenticia por el monto de
$278,40 mensuales más los beneficios de ley y acepta que la liquidación de $1.093,71,
se cancele en la forma en que ha propuesto el obligado, una sola cuota el 21 de mayo de
2018. Esta Unidad Judicial en atención a lo expresado y acordado por las partes en esta
audiencia única, y en atención a lo dispuesto en el Art. 95 del Código Orgánico General
de Procesos, emite la siguiente resolución escrita: A) La solicitante dentro de la presente
causa es la señora Hypathia Thalia Encalada Eras, portadora de la cédula de identidad
1715729933 B) La enunciación breve de los hechos y circunstancias objeto de la
demanda. A fojas 8 a 10 de los autos comparecen la señora Hypathia Thalia Encalada
Eras, portadora de la cédula de identidad 1715729933 y manifiesta: “…El demandado
no proporciona una pensión alimenticia que cubra las necesidades a la que los
alimentarios tienen derecho…”(sic), por lo que solicita que mediante resolución se fije
pensión alimenticia para su hija, fundamentando su pretensión en lo establecido en los
Artículos 44, 45, 69.1.5, 83.16 de la Constitución de la República, Art. 27,29,30,31 de
la Convención Sobre los Derechos del Niño, Art. 20, 26 del Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia, Art. 2, 4, 5, 6, 15, 16 de la Ley reformatoria al título V, libro II
             Av. Amazonas N 21-147 y Ramón Roca, Edificio Río Amazonas, 6to. Piso, Of. 619,
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del Código de la Niñez y Adolescencia. Adjunta a la demanda los medios probatorios
que justifican su pretensión y anuncia prueba testimonial y documental. Señala casillero
judicial y designa defensor C) La decisión sobre las excepciones presentadas. En la
especie el accionado Diego René Maldonado Campaña, cédula de identidad N°
1716085921, comparece a juicio con escrito de fjs. 26 y no determina ninguna de las
excepciones previstas en el Art, 153 del COGEP, manifiesta: “…Atendiendo el
principio de buena fe y lealtad procesal y por disposición del inciso cuarto del Art. 169
de Código Orgánico General de Procesos, debo manifestar que mis ingresos actuales
son de $1518, como así consta del confidencial de pagos emitido por la Dirección
General de Personal de la Policía Nacional del Ecuador, rubro que servirá a fin de que
se fije la pensión alimenticia que corresponde previo al descuento del valor de $244 que
se me descuenta por ISSPOL. También hago conocer que tengo otra hija de 13 años de
edad y que responde a los nombres de Nathalia Estefanía Maldonado Cueva, a fin de
que sea considerada como carga familiar al momento de fijar la pensión alimenticia.…”,
anuncia prueba, señala casillero judicial y designa defensor. D) Acuerdo de las partes en
fase de conciliación: Las partes procesales dentro de la primera fase de la Audiencia
única han llegado a acuerdo conciliatorio, lo que ésta Unidad Judicial, Considera
PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. En mi calidad de Jueza de la Unidad
Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito
del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, el Art. 234 del Código
Orgánico de la Función Judicial, no encontrándome incursa dentro de las causales
establecidas en el Art. 22 del Código Orgánico General de Procesos, y conforme el
sorteo de Ley precedente, la suscrita Jueza es competente para conocer y resolver esta
causa de fijación de pensión alimenticia. SEGUNDO: VALIDEZ DEL PROCESO. Se
ha dado a esta causa, el procedimiento sumario, aplicable al caso conforme lo determina
el Art. 332 número 3 del Código Orgánico General de Procesos, que a la letra dice: “Se
tramitarán por procedimiento sumario: 3.- La pretensión relacionada con la
determinación de la prestación de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la
materia y sus incidentes…”, no se observa omisión de ninguna de las solemnidades
sustanciales que influya o pueda influir en la decisión de la misma, por lo que se declara
la validez del proceso. TERCERO: LEGITIMACIÓN PROCESAL. La partida agregada
al proceso a fojas 1 justifica en legal forma la condición de progenitora de la
peticionaria, respecto de la hija Emma Martina Maldonado Encalada (9 meses de edad).
Con este documento público se cumple con lo estipulado en el artículo 332 del Código
Civil reformado. CUARTO: CONCILIACION: 1.- Dentro del proceso se han probado
los ingresos mensuales del alimentante, con los confidenciales de los roles de pagos, de
fjs. 20 a 22 de autos, de los que se desprende que el obligado en calidad de servidor
público, policía en servicio activo, percibe un ingreso mensual de $1608,15, menos el
aporte individual al ISSPOL, ($244,40), quedando un ingreso de $1.363,75
circunstancia que le ubica en el tercer nivel de la tabla, por la edad de las alimentarias se
aplica el porcentaje del 40,83%, correspondiendo una pensión de $556,81, que dividido
para 2 hijas en razón de haberse justificado la existencia de la adolescente Nathalia
Estefanía Maldonado Cueva, (13 años 9 meses de edad) como obra de fjs. 23 de autos,
se divide para dos hijas, resultando una pensión de $278,40, por lo que el acuerdo es
legal. De igual manera se aprueba el acuerdo en la fórmula de pago. Respetando la
autonomía de la voluntad de las partes, así como el principio de disponibilidad de sus
derechos, y en razón de que dicho acuerdo está apegado a la Ley, con fundamento en el
art. 9, e innumerados 1,2,3,4,5 y 6 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,
Art. 190 de la Constitución de la República, Art. 233 y 234 del Código Orgánico
General de Procesos, se acepta el acuerdo al que han llegado las partes en la presente
Audiencia Única, en razón de que el mismo está dentro de los parámetros legales, y
respecto de la fórmula de pago que han acordado las partes, por ser legal, se aprueba el
mismo, por lo que esta Unidad Judicial RESUELVE establecer como pensión
alimenticia, que debe pasar el obligado principal, señor Diego René Maldonado
Campaña, cédula de identidad N° 1716085921, una pensión alimenticia en favor de su
hija Emma Martina Maldonado Encalada (9 meses, de edad) por la cantidad de
DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMERICA CON CUARENTA CENTAVOS DE DOLAR, más los beneficios
y subsidios de ley establecidos en el art. 16 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico
de la Niñez y Adolescencia, dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir del
02 de febrero de 2018, fecha de presentación de la demanda, (fjs.11) en atención a los
dispuesto por el Art. Innumerado 8 del Código de la materia 2.- Esta pensión se
incrementará en forma automática con fundamento en el art. 15 Ib., en el mismo
porcentaje en que se aumente el salario básico unificado del trabajador en general; 3.-
Respecto de la liquidación adeudada hasta mayo de 2018 que asciende a suma de
$1,093,71, el obligado principal señor Diego René Maldonado Campaña, cédula de
identidad N° 1716085921, cancele un solo abono el día lunes 21 de mayo de 2018
mediante depósito en la cuenta SUPA.- 4.- Se dispone, enviar el proceso a la Unidad de
Pagaduría a fin de que proceda a la apertura y actualización de la cuenta SUPA con la
pensión fijada y la fórmula de pago acordada, para lo cual remito el número de cuenta
de ahorros del Banco Pichincha N° 2200607944 perteneciente a la señora Hypathia
Thalia Encalada Eras, portadora de la cédula de identidad 1715729933, a fin de que se
la vincule al sistema SUPA. Sin costas ni honorarios que regular. Actúe el Dr. José
Proaño Armas, en calidad de Secretario Titular de esta Unidad Judicial.- Notifíquese.-
(causa 17204- 2018-00504-COGEP-ggg)

08/05/2018 11:50 OFICIO
ANEXOS, Oficio, FePresentacion

15/05/2018 09:57 ESCRITO
Escrito de Pagaduría agregando liquidación

16/05/2018 10:59 NOTIFICACION
Quito, miércoles 16 de mayo del 2018, las 10h59, VISTOS: Agréguense al proceso la
razón sentada por el Asistente Administrativo de la Pagaduría de la Unidad Judicial de
la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia de Iñaquito del
Distrito Metropolitano de Quito, de fecha 08 de mayo de 2018. En lo principal, póngase
en conocimiento de las partes la actualización de la tarjeta de pagos para los fines de
ley. Póngase en conocimiento de las partes el oficio enviado por la Agencia Nacional de
Tránsito para los fines de Ley consiguientes. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

27/06/2018 10:40 ESCRITO
ANEXOS, Escrito, FePresentacion

29/06/2018 15:15 ATENDER PETICION
Quito, viernes 29 de junio del 2018, las 15h15, Agréguese a los autos el anexo y el
escrito que antecede. En lo principal. Se convoca a la actora ENCALADA ERAS
            Av. Amazonas N 21-147 y Ramón Roca, Edificio Río Amazonas, 6to. Piso, Of. 619,
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HYPATHIA THALIA a esta Unidad Judicial el día 20 de julio del 2018 a las 14h00 a
fin de que se pronuncie respecto del depósito anexado al memorial que se atiende por el
alimentante en la presente causa. Hecho que sea, remítase a la oficina de pagaduría a fin
de realizarse la liquidación. NOTIFIQUESE.-

26/07/2018    08:28 ESCRITO

30/07/2018 13:19 ACTA GENERAL
ACTA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y RUBRICA En la ciudad de Quito, a
viernes veinte de julio del dos mil dieciocho, a las catorce horas, ante la Doctora
GABRIELA CRISTINA GARCIA, e infrascrito Secretario que certifica comparece
ENCALADA ERAS HYPATHIA THALIA, portadora de la cedula de identidad No.
1715729933,.- Al efecto, juramentada que fue en legal y debida forma previas las
advertencias de Ley, ofreciendo decir la verdad por su honor, manifiesta: ENCALADA
ERAS HYPATHIA THALIA, acepto haber recibido la cantidad de MIL NOVENTA Y
TRES DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVO, VALORES QUE HAN sido
depositados en mi cuenta personal del Banco del Pichincha.- Remítase el proceso a la
Oficina de Pagaduría de esta Unidad Judicial para que la servidora judicial encargada de
esta Judicatura, tome nota e ingrese al sistema SUPA, los valores recibidos por la
actora.- Con lo que termina la presente diligencia, quedando notificada los
compareciente, firmando para constancia en unidad de acto, junto a la señora Jueza e
infrascrito Secretario que Certifica. DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA JUEZA
ENCALADA ERAS HYPATHIA THALIA DR. JOSE PROAÑO ARMAS
SECRETARIO

31/07/2018 10:32 ESCRITO
Escrito, FePresentacion

02/08/2018 12:28 NOTIFICACION
Quito, jueves 2 de agosto del 2018, las 12h28, Agréguense al proceso la razón sentada
por el Asistente Administrativo de la Pagaduría de la Unidad Judicial de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia de Iñaquito del Distrito
Metropolitano de Quito, de fecha 30 de julio de 2018 y el escrito que anteceden, en
atención a los mismos se dispone: 1.- Póngase en conocimiento de las partes la
actualización de la tarjeta de pagos conforme providencia de fecha 29 de junio del 2018,
para los fines de ley 2.- En atención al escrito que antecede lo solicitado por la parte
demandada se encuentra proveído mediante informe de pagaduría de fecha 30 de julio
del 2018; Actue en calidad de secretario encargado de este despacho el Ab. Diego
Palacios.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

27/01/2020 15:27 ESCRITO
DIEGO RENE MALDONADO CAMPAÑA, dentro del juicio No. 17204-2018-
00504, ante Usted comparezco muy respetuosamente y digo:

1.- De las Copias certificadas de las sentencias de Primera Instancia y Segunda
Instancia que aparejo a este escrito, emitidas por el Señor Juez de la Unidad Judicial de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del
Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, dentro del juicio de
conocimiento de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad, presentado por el
compareciente en contra de la niña EMMA MARTINA MALDONADO ENCALADA,
debidamente representada por su madre, la señora HYPATHIA THALÍA ENCALADA
ERAS, en el juicio signado como 17203-2018-07941, que se tramitó en la Unidad
Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en la parroquia Mariscal
Sucre, provincia de Pichincha, vendrá a Su Conocimiento que se ha aceptado mi
demanda y se ordena que se margine, en la inscripción de nacimiento de la niña EMMA
MARTINA MALDONADO ENCALADA, la misma que ha sido inscrita el 24 de
agosto del año 2017 con el número de registro N-060-003122-07, en la ciudad de Quito
Distrito Metropolitano, cantón Quito, provincia de Pichincha, año 2017, como hijo de
la señora HYPATHIA THALÍA ENCALADA ERAS, y de padre desconocido;

2.- De la partida de nacimiento debidamente MARGINADA, que agrego también a este
escrito, vendrá a Su Conocimiento que la sentencia antes referida se encuentra
ejecutada.

Con este antecedente, y en razón de que la niña ENMA MARTINA MALDONADO
ENCALADA, para quien se ha solicitado alimentos dentro de esta causa, no es titular
del derecho, ya que así se ha resuelto en el juicio de conocimiento No. 17203-2018-
07941, solicito a Su Señoría se INHIBA de continuar con el conocimiento de la causa y
por las razones expuestas declare la extinción y/o caducidad del derecho, según
corresponda y ordene el archivo de la causa y consecuentemente se levanten todas las
Medidas cautelares que pesan sobre el compareciente.

03/03/2020 16:45 ARCHIVO DEL PROCESO
Quito, martes 3 de marzo del 2020, las 16h45, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito
que antecede. Esta Unidad Judicial considera: PRIMERO: A fjs. 52 y 53 de autos consta
la Resolución de fecha 7 de mayo de 2018, dictada en el presente juicio de alimentos,
que en la parte pertinente dice: “…RESUELVE establecer como pensión alimenticia,
que debe pasar el obligado principal, señor Diego René Maldonado Campaña, cédula de
identidad N° 1716085921, una pensión alimenticia en favor de su hija Emma Martina
Maldonado Encalada (9 meses, de edad) por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA
Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON
CUARENTA CENTAVOS DE DOLAR, más los beneficios y subsidios de ley
establecidos en el art. 16 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir del 02 de febrero
de 2018, fecha de presentación de la demanda, (fjs.11) en atención a los dispuesto por el
Art. Innumerado 8 del Código de la materia 2.- Esta pensión se incrementará en forma
automática con fundamento en el art. 15 Ib., en el mismo porcentaje en que se aumente
el salario básico unificado del trabajador en general; 3.- Respecto de la liquidación
adeudada hasta mayo de 2018 que asciende a suma de $1,093,71, el obligado principal
señor Diego René Maldonado Campaña, cédula de identidad N° 1716085921, cancele
un solo abono el día lunes 21 de mayo de 2018 mediante depósito en la cuenta SUPA.-
4.- Se dispone, enviar el proceso a la Unidad de Pagaduría a fin de que proceda a la
apertura y actualización de la cuenta SUPA con la pensión fijada y la fórmula de pago
acordada, para lo cual remito el número de cuenta de ahorros del Banco Pichincha N°
2200607944 perteneciente a la señora Hypathia Thalia Encalada Eras, portadora de la
cédula de identidad 1715729933, a fin de que se la vincule al sistema SUPA. Sin costas
ni honorarios que regular. Actúe el Dr. José Proaño Armas, en calidad de Secretario
            Av. Amazonas N 21-147 y Ramón Roca, Edificio Río Amazonas, 6to. Piso, Of. 619,
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Titular de esta Unidad Judicial.- Notifíquese.- (causa 17204- 2018-00504-COGEP-
ggg)…” (sic) SEGUNDO.- se agrega al expediente la sentencia dictada por la Unidad
Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal
Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, con fecha 23 de julio
de 2019 dentro de la causa N° 17203-2018-07941 misma que en la parte Resolutiva
dice: “…ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO
DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE
LA REPÚBLICA, aceptar la demanda de nulidad del acto de reconocimiento de
nacimiento de la niña Enma Martina Maldonado Encalada, la misma que ha sido inscrita
el 24 de agosto del año 2017 con el número de registro N-060-003122-07, en
consecuencia declarada que ha sido la nulidad de dicho reconocimiento a dicha menor
le corresponderá llevar los nombres de Enma Martina Encalada Eras hija de Hypathia
Thalia Encalada Eras y de padre desconocido, se ordena que ejecutoriada que sea esta
sentencia se proceda oficiar al Registro Civil para que se proceda a marginar esta
sentencia en la inscripción de nacimiento de la niña antes referida Téngase en cuenta la
APELACIÓN que ha realizado la parte demandada y tenga en cuenta la adhesión por
parte del actor….” (sic) TERCERO.- se agrega al expediente la sentencia dictada por la
Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Sala de Familia Mujer, Niñez y Adolescencia
y Adolescentes Infractores, de fecha 13 de septiembre de 2019, dentro de la causa N°
17203-2018-07941, con la razón de ejecutoria de la misma, que en la parte
RESOLUTIVA dice: “…ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL
PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA
CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, RESUELVE: Negar el
Recurso de apelación interpuesto por HYPATHIA THALÍA ENCALADA ERAS, y en
los términos de esta sentencia se confirma en todas sus partes la venida en grado. Sin
costas ni honorarios que regular en esta instancia.- NOTIFÍQUESE.-.” CUARTO.- Se
agrega al expediente la partida de nacimiento de la niña EMMA MARTINA
MALDONADO ENCALADA, con la marginación de la Sentencia de la Unidad
Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal
Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, con fecha 23 de julio
de 2019 que acepta la demanda de Nulidad de Acto de Reconocimiento presentado por
el señor Diego René Maldonado Campaña, en contra de la inscrita representada por su
madre, en lo posterior la inscrita constará como hija de la señora HYPATIA THALIA
ENCALADA ERAS y de padre desconocido.- Quito 4 de enero de 2020. Documento
que se archiva con el N° 2020-03.-SL.-STICKER N° L042686.- NUT:2019.917083….”
QUINTO.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA.- El Art. 1453 del Código Civil, señala
“Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas,
como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se
obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya
a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los
delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de
familia.”,(él énfasis me pertenece) De la disposición legal transcrita, se infiere que a la
obligación se la define como un vínculo jurídico entre personas, como una relación
personal en el activo patrimonial se distinguen los derechos reales, al lado de los
derechos personales o créditos. La naturaleza de esos dos tipos de derechos difiere
profundamente. En el derecho real vamos a encontrar una relación del titular con una
cosa, en tanto que en el derecho personal o de crédito nos encontramos con una relación
de derecho existente entre dos personas, el acreedor, titular del derecho, y el deudor,
persona sometida a cumplir la prestación. En la especie no existe dicho vínculo
personal. De su parte el Art.149 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,
determina “Obligados a la prestación de alimentos.- Están obligados a la prestación de
alimentos el padre del niño o niña, el presunto padre en el caso del artículo 131, y las
demás personas indicadas en el artículo 129. Si la paternidad del demandado no se
encuentra legalmente establecida, el Juez podrá decretar el pago de alimentos,
provisional y definitiva, desde que en el proceso obren pruebas que aporten indicios
precisos, suficientes y concordantes para llegar a una convicción sobre la paternidad o
maternidad del demandado. Una vez producido el nacimiento, las partes podrán solicitar
la práctica de las pruebas biológicas a que se refiere el artículo 131, con las
consecuencias señaladas en el mismo artículo.” El Art. innumerado 5 ibídem dice:
“Obligado a la prestación de alimentos: Los padres son los titulares principales de la
obligación alimentaria, aun en los casos de limitación, suspensión o privación de la
patria potestad…[…]…” A su vez el Art. innumerado 32 del citado cuerpo de leyes,
establece que, el derecho para percibir alimentos se extingue por cualquiera de las
siguientes causas: 3. “Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el
derecho al pago de alimentos según esta ley”. En el presente caso, la sentencia
ejecutoriada dictada por la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia
con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichincha, con fecha 23 de julio de 2019 dentro de la causa N° 17203-2018-07941,
así como la partida de nacimiento marginada, determinan que el vínculo parento-filial
entre el demandado señor Diego René Maldonado Campaña, portador de la cédula de
ciudadanía N° 1716085921 y la alimentaria, no existe. Por lo expuesto, esta Unidad
Judicial RESUELVE: 1) Declarar la extinción del derecho a percibir alimentos de la
alimentaria EMMA MARTINAMALDONADO ENCALADA, conforme lo
manifestado ut supra, hasta la fecha en que consta la marginación de la partida de
nacimiento con la Sentencia de la Corte Provincial ( 4 de enero de 2020). 2) Remítase el
proceso a la Oficina de Pagaduría, para que tome nota de la extinción de pensión
alimenticia de la alimentaria EMMA MARTINAMALDONADO ENCALADA y se
cancela la cuenta SUPA. 3) Se dispone el levantamiento de la prohibición de salida del
país de del señor Diego René Maldonado Campaña, portador de la cédula de ciudadanía
N° 1716085921, al efecto Ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento
Institucional de las Unidades de Control Migratorio, así como también al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en esta ciudad de Quito, a fin de que
cumplan con lo dispuesto por esta Unidad Judicial.-Actúe el Dr. José Proaño Armas, en
calidad de Secretario Titular, de esta Unidad Judicial.-Una vez ejecutoriado del presente
auto, se dispone el archivo definitivo de la causa. Notifíquese y cúmplase.

06/03/2020 10:34 ESCRITO
Informe de Pagaduría actualizando la tarjeta SUPA (revisar en el expediente virtual)

09/03/2020 10:35 ATENDER PETICION
Quito, lunes 9 de marzo del 2020, las 10h35, VISTOS: Agréguese al proceso la razón
realizada por el Asistente Administrativo de la Pagaduría de la Unidad Judicial de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia de Iñaquito del Distrito
Metropolitano de Quito, de fecha 06 de marzo de 2020. En lo principal, póngase en
conocimiento de las partes la actualización de la tarjeta de pago, para los fines de ley.-
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

            Av. Amazonas N 21-147 y Ramón Roca, Edificio Río Amazonas, 6to. Piso, Of. 619,
                                      0984807057 - 0996137034
                                     www.robelly-asociados.com
                    1) robelly_asociados@hotmail.com 2) Pepa_r9@hotmail.com
                                          Quito - Ecuador
OBSERVACIONES.-

1.- Estamos esperando que el Juzgado despache los oficios ordenados para en tregar en
las Instituciones que corresponden.

2.- Una vez hecho, concluye el proceso.
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