REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA (PROPUESTA TÉCNICA)

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - MDY

REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y
  FUNCIONES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
      YARINACOCHA

     (PROPUESTA TÉCNICA)

YARINACOCHA – PUERTO CALLAO

             ENERO - 2012

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REGLAMENTO                 DE       ORGANIZACIÓN                   Y      FUNCIONES                  MDY- 2011

                                                                INDICE

PRESENTACIÓN ....................................................................................................................... 7

TITULO I ..................................................................................................................................... 8

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, BASE LEGAL Y FUNCIONES

GENERALES. ............................................................................................................................. 8

TITULO II ................................................................................................................................. 10

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA. ..................................................................................... 10

ESTRUCTURA ORGANICA ................................................................................................... 12

TITULO III ................................................................................................................................ 14

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ..................................................................................... 14

CAPITULO I: ............................................................................................................................ 14

1.10 DEL CONCEJO MUNICIPAL ...................................................................................... 14

CAPITULO II ............................................................................................................................ 16

1.11      ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES .................................. 16

CAPITULO III ........................................................................................................................... 16

1.20         DE LA ALCALDÍA .................................................................................................... 16

TITULO IV ................................................................................................................................ 18

DE LOS ÓRGANOS NORMATIVOS Y DE FISCALIZACIÓN ............................................ 18

CAPITULO I ............................................................................................................................. 18

DE LA COMISIONES DE REGIDORES ................................................................................. 18

TITULO V ................................................................................................................................. 19

DEL ÓRGANO DE CONTROL……………………………………………………………...19

CAPITULO I…………………………………………………………………………………..19

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REGLAMENTO                DE       ORGANIZACIÓN                    Y      FUNCIONES                  MDY- 2011

DE LA OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL. .......................................................... 19

TITULO VI…………………………………………………………………………………….19

DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL ............................................................................. 19

CAPITULO I ............................................................................................................................. 19

DE LA PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL .............................................................. 19

TITULO VII .............................................................................................................................. 20

DEL ÓRGANO DE DIRECCION ............................................................................................ 20

CAPITULO I ............................................................................................................................. 20

DE LA GERENCIA MUNICIPAL ........................................................................................... 20

TITULO VII .............................................................................................................................. 20

DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y DE PARTICIPACIÓN. ................................ 20

CAPITULO I ............................................................................................................................. 20

4.10        DEL COMITÉ DE DEFENSA CIVIL ......................................................................... 20

CAPITULO II ........................................................................................................................... 21

4.20      DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL .................................... 21

CAPITULO III ........................................................................................................................... 22

4.30         DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES Y COMUNALES. ....................... 22

CAPITULO IV: ......................................................................................................................... 23

4.40          DEL COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA ............................... 23

CAPITULO V: ........................................................................................................................... 23

4.50          DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE

LECHE....................................................................................................................................... 23

TITULO VIII ............................................................................................................................ 24

DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO ........................................................................ 24

CAPITULO I ............................................................................................................................ 24

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REGLAMENTO                DE       ORGANIZACIÓN                  Y      FUNCIONES                 MDY- 2011

5.10 DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO ...................................... 24

CAPITULO II ............................................................................................................................ 25

5.20        DE LA OFICINA DE ASESORIA JURÍDICA ......................................................... 25

TITULO IX ............................................................................................................................... 26

DE LOS ORGANOS DE APOYO ............................................................................................ 25

CAPITULO I ............................................................................................................................ 25

6.10       DE LA OFICINA DE SECRETARIA GENERAL Y ARCHIVOS ............................. 26

CAPITULO II ........................................................................................................................... 26

6.20       DE LA UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL .................................................. 26

CAPITULO III ........................................................................................................................... 26

7.00      DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS ........................................ 26

CAPITULO IV .......................................................................................................................... 27

7.10      DE LA UNIDAD DE LOGISTICA Y CONTROL PATRIMONIAL ......................... 27

7.20       DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD ................................................................... 27

CAPITULO V ............................................................................................................................ 27

7.30        DE LA UNIDAD DE TESORERIA ........................................................................... 27

CAPITULO VI .......................................................................................................................... 28

7.40        DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS ....................................................... 28

CAPITULO VII ......................................................................................................................... 28

7.50       DE LA UNIDAD DE INFORMATICA Y ESTADISTICA ........................................ 28

TITULO X ................................................................................................................................ 28

CAPITULO I …………………………………………………………………………………28

DE LOS ORGANOS DE LINEA …………………………………………………………….28

8.00      DE LA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA ......................................................... 28

CAPITULO I…………………………………………………………………………………..28

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REGLAMENTO                DE      ORGANIZACIÓN                   Y     FUNCIONES                 MDY- 2011

8.10        SUB GERENCIA DE OBRAS PUBLICAS ............................................................ 29

8.20        SUB GERENCIA DE ESTUDIOS ........................................................................... 29

CAPITULO II ........................................................................................................................... 28

9.00        GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL ................................... 28

CAPITULO II…………………………………………………………………………...……28

9.10       SUB GERENCIA DE CONTROL URBANO Y CATASTRO .................................. 29

9.20        SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO, URBANO,RURAL,TRANSITO Y

TRANSPORTE .......................................................................................................................... 29

CAPITULO III…………………………………………………………………………………29

10.00      DE LA GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS .................................................... 29

10.10        SUB GERENCIA DE LIMPIEZA PUBLICA ........................................................... 30

10.20        SUB GERENCIA DE PARQUES Y JARDINES Y MEDIO AMBIENTE .............. 31

10.30        SUB GERENCIA DE COMERCIALIZACION ........................................................ 31

10.40 SUB GERENCIA DE POLICIA MUNICIPAL Y SEGURIDAD CUIDADANA ....... 31

10.50 SUB GERENCIA DE MANTENIMIENTO DE POOL DE MAQUINARIA .............. 31

CAPITULO IV .......................................................................................................................... 31

11.00         DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO ................... 31

11.10         SUB GERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES, CULTURA Y DEPORTE ...... 32

11.20         SUB GERENCIA DE REGISTRO CIVIL ................................................................ 32

11.30         SUB GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO..................... 32

11.40         SUB GERENCIA DE LA MUJER EL NIÑO Y ADOLECENTE (DEMUNA) Y
              PROTECCION AL DISCAPACITADO (OMAPED)………………………………......….32

CAPITULO V ............................................................................................................................ 33

12.00           DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ............................. 33

12.10          SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN Y FISCALIZACION TRIBUTARIA ... 33

12.20             SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN COACTIVA .............................................. 33

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REGLAMENTO                DE       ORGANIZACIÓN                  Y      FUNCIONES                 MDY- 2011

TITULO XI ............................................................................................................................... 33

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS ....................................................................... 33

DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE ........................................................................... 34

TITULO XII .............................................................................................................................. 34

DEL REGIMEN LABORAL Y ECONOMICO ....................................................................... 34

DEL REGIMEN ECONOMICO - INGRESOS.………………………………………………35

TITULO XIII ............................................................................................................................ 34

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ............................................................. 35

TRANSITORIAS Y FINALES ................................................................................................. 35

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REGLAMENTO        DE    ORGANIZACIÓN         Y   FUNCIONES         MDY- 2011

                                  PRESENTACIÓN

       El Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) constituye una de las
herramientas básicas de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, que con carácter técnico y
normativo, regula las funciones, atribuciones y competencias de las unidades orgánicas, con
un enfoque por resultados.

       El ROF establece la naturaleza, fija la finalidad, y determina las funciones generales
de la entidad, las específicas de los órganos y las unidades orgánicas, y las de línea las
Relaciones de coordinación entre los órganos, y además establece las responsabilidades de
los actos de los titulares de los órganos. En el ROF quedan clara y taxativamente
determinadas las funciones y atribuciones, así como las competencias resolutivas, las
capacidades para decidir y las jerarquías, los niveles de desconcentración, y niveles
organizaciones de los órganos.

        Como documento técnico normativo el ROF es necesario y útil para la gestión
administrativa, que por su naturaleza establece los fines y objetivos institucionales dentro del
ámbito de acción autorizada por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
objetivamente determina la estructura orgánica, e identifica a los órganos hasta el tercer nivel
organizacional y les atribuye sus respectivas funciones, atribuciones, facultades y
competencias, así como las relaciones de coordinación con la que deben realizar esas
funciones.

El Presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un instrumento de Gestión
Institucional que define las competencias, atribuciones y funciones de los diversos órganos
que la conforman. Precisa los niveles de autoridad, responsabilidades y relaciones, siendo su
propósito alcanzar mayor eficacia para el establecimiento de una política idónea de gestión
transparente, participativa y concertada, adoptando criterios de austeridad y de simplificación
administrativa.

El ROF persigue los siguientes objetivos:

     Normar, establecer y legitimar la organización de la Entidad en concordancia con       los
      fines y objetivos establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades.
     Otorgar legalidad a la gestión administrativa del personal del servicio público.
     Atribuir a cada órgano las funciones, facultades, atribuciones y competencias,        así
      como las relaciones de coordinación entre los órganos de la entidad.
     Determinar las demás materias relacionadas con la gestión, observando                  las
      disposiciones legales vigentes aplicables a la Entidad.
     Orientar la toma de decisiones en la solución de los problemas que enfrentan          los
      funcionarios y el personal responsable de la ejecución de las funciones.

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REGLAMENTO      DE    ORGANIZACIÓN          Y   FUNCIONES          MDY- 2011

     Incorporar el lenguaje de la calidad en concordancia con los criterios de
      modernización establecidos en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la
      Gestión del Estado.
     Adecuación a la Ley Nº 28175, Ley marco del Empleo Público.

                                        TITULO I

    DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, BASE LEGAL Y
                  FUNCIONES GENERALES.

ARTICULO 1º.-        La Municipalidad Distrital de Yarinacocha, es un órgano administrativo
                     del gobierno local que emana de la voluntad popular. Tiene personería
                     jurídica de derecho público con autonomía económica y administrativa,
                     con la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de
                     administración con sujeción al ordenamiento jurídico y está conformada
                     por el concejo municipal que es el máximo órgano de gobierno con
                     funciones normativas y fiscalizadoras, siendo el Alcalde el titular del
                     pliego, quien ejerce funciones ejecutivas.

ARTICULO 2º.-        La Municipalidad Distrital de Yarinacocha tiene por finalidad:

                     a) Representar al vecindario.
                     b) Promover la adecuada prestación de los servicios
                        Públicos locales.
                     c) Fomentar el desarrollo integral, sostenible y armónico de
                        su circunscripción.
                     d) Elevar el nivel y la calidad de vida de la población de su
                        Jurisdicción.

ARTÍCULO 3º.-        De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades (Art.73º) Son
                     Funciones de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha:
                     a) Planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos
                        competentes, un conjunto de acciones destinadas a proporcionar al
                        ciudadano un ambiente adecuado para la satisfacción de sus
                        necesidades vitales de vivienda, salubridad, educación, cultura,
                        recreación, transporte y comunicaciones.
                     b) Promover el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
                        circunscripción, así como la adecuada prestación de los servicios
                        públicos.

ARTÍCULO 4º.-        En concordancia con el Art. 192 de la Constitución Política del Perú las
                     municipalidades tienen las siguientes competencias:

                     a)     Aprobar, su organización interna y su presupuesto.
                     b)     Administrar, sus bienes y rentas.
                     c)     Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
                            licencias y derechos municipales.
                     d)     Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos
                            locales de su responsabilidad.
                     e)     Planificar el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y
                            ejecutar los planes y programas correspondientes.

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REGLAMENTO      DE    ORGANIZACIÓN          Y   FUNCIONES         MDY- 2011

ARTICULO 5º.-        Ningún poder público o autoridad ajena al Gobierno Local,         puede
                     interferir en el cumplimiento de las funciones de la Municipalidad
                     Distrital de Yarinacocha, salvo los casos de sentencia judicial,
                     intervención del Jurado Nacional de Elecciones en la elección y
                     separación de sus integrantes, la intervención de la Contraloría General
                     de la Republica y la regularización que en materia tributaria tiene el
                     código tributario.

ARTÍCULO 6º.-        El domicilio institucional de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha se
                     encuentra ubicado en Jr. 2 de Mayo Nº 277- Provincia de Coronel
                     Portillo-Región Ucayali.

ARTICULO 7º.-        El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) tiene la
                     siguiente Base legal:

                            Constitución Política del Perú.
                            Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
                            Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del
                             Estado.
                            Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público
                            Ley de Bases de la Carrera Administrativa D.L. Nº 276 y su
                             reglamento D.S. Nº 005-90-PCM y Normas Complementarias.
                            Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411
                            Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012
                             – Ley Nº 29812.
                            Ley de Racionalización de los gastos públicos Nº 28425.
                            Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM “Lineamientos para la
                             elaboración y aprobación del Reglamento de Organizaciones y
                             Funciones.
                            Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
                            Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo..
                            Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y
                             su reglamento aprobado por D.S. Nº 221-2006-EF.
                            Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del
                             Sector Público.
                            Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización y normas
                             modificatorias.
                            Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de
                             Contabilidad.
                            Ley Nº 28693, Ley general del Sistema Nacional de Tesorería.
                            Ley Nº 24059, Ley del Programa del Vaso de Leche.
                            Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad
                             Ciudadana y su Reglamento aprobado con D.S. Nº 012-2003-
                             IN.
                            Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y
                             de la Contraloría General de la República
                            Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
                             Ambiental.
                            D.L. 1817 Ley de Contrataciones del Estado.
                            D.S. 184-2008-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del
                             Estado

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REGLAMENTO      DE    ORGANIZACIÓN         Y    FUNCIONES         MDY- 2011

                          D.S. Nº 011-2006-Vivienda, Aprueba el Reglamento Nacional de
                           Edificaciones -RNE

                                       TITULO II
                            DE LA ESTRUCTURA ORGANICA.

ARTICULO 8º.-        De acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, La
                     Estructura Orgánica del Gobierno Local lo conforman el Concejo
                     Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como
                     órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley.

                     De conformidad con los artículos 26º y 28º de la Ley Orgánica de
                     Municipalidades, la Municipalidad Distrital de Yarinacocha para el
                     cumplimiento de sus funciones, competencias y objetivos
                     institucionales, adopta una estructura orgánica gerencial sujetándose
                     en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control
                     concurrente y posterior. La misma que se rige por los principios de
                     legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia,
                     participación y seguridad ciudadana; siendo su estructura orgánica y
                     funcional la siguiente:

     1. ÓRGANOS DE GOBIERNO

               Concejo Municipal.
               Alcaldía.

     2. ÓRGANO NORMATIVO Y DE FISCALIZACION.

               Comisiones de Regidores.

     3. ORGANO DE DIRECCION

               Gerencia Municipal

     4. ÓRGANOS DE COORDINACION Y PARTICIPACION

               Concejo de Coordinación Local Distrital
               Junta de Delegados Vecinales y Comunales
               Comité de Defensa Civil
               Comité de Seguridad Ciudadana
               Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche

      5. ÓRGANOS DE CONTROL Y DEFENSA JUDICIAL

               Oficina de Control Institucional
               Procuraduría Pública Municipal

     6. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

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REGLAMENTO      DE       ORGANIZACIÓN     Y   FUNCIONES         MDY- 2011

            OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

               Unidad de Programación e Inversiones y            de Cooperación Técnica
                Internacional

               Unidad de Planeamiento y Racionalización.
               Unidad de Presupuesto

            OFICINA DE ASESORÍA JURIDICA

     7.   ÓRGANOS DE APOYO

               Oficina de Secretaria General y Archivos.

               Unidad de Imagen Institucional.

                OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

                           Unidad de Informática y Estadística

                           Unidad de Recursos Humanos

                           Unidad de Tesorería

                           Unidad de Contabilidad

                           Unidad de Logística y Control Patrimonial

     8.   DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

                    GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA

                           Sub Gerencia de Estudios
                           Sub Gerencia de Obras Públicas.

                    GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

                           Sub Gerencia de Planeamiento, Urbano, Rural, Tránsito y
                            Transporte
                           Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro

                    GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

                           Sub Gerencia de Limpieza Pública

                           Sub Gerencia de Parques, Jardines y Medio Ambiente

                           Sub Gerencia de Comercialización.

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REGLAMENTO     DE       ORGANIZACIÓN    Y    FUNCIONES       MDY- 2011

                          Sub Gerencia de Policía Municipal Seg. Ciudadana y Defensa
                           Civil.

                          Sub Gerencia de Mantenimiento de Pool de Maquinarias.

                   DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO

                          Sub Gerencia de Programas Sociales, Cultura y Deporte
                          Sub Gerencia de Registro Civil
                          Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico
                          Sub Gerencia de DEMUNA y de Protección al Discapacitado

                    GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

                             Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria
                             Sub Gerencia de Ejecución Coactiva

     9.   ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

              Programa del Vaso de Leche.

     10. DEL RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO.

     11. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIA Y FINALES.

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REGLAMENTO   DE   ORGANIZACIÓN   Y   FUNCIONES   MDY- 2011

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REGLAMENTO       DE    ORGANIZACIÓN          Y   FUNCIONES         MDY- 2011

                                        TITULO III
                             DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

                                            CAPITULO I:

1.10 DEL CONCEJO MUNICIPAL

ARTICULO 9º.-         El Concejo Municipal es el máximo órgano de Gobierno de la
                      Municipalidad Distrital de Yarinacocha.

                      Está integrado por el Alcalde quien lo preside y 9 Regidores, son
                      elegidos en sufragio directo por los ciudadanos del distrito, quienes a su
                      vez ejercen funciones normativas y fiscalizadoras.

ARTICULO 10º.-        Corresponde al Concejo Municipal, formular la Política Integral de
                      Desarrollo Local, así como establecer el régimen administrativo,
                      económico financiero y de gestión municipal.

ARTICULO 11º.-        El Concejo Municipal de acuerdo al artículo 9º de la Ley Orgánica de
                      Municipalidades tiene las siguientes atribuciones:
                      1) Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el
                          Presupuesto Participativo.
                      2) Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y
                          el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de
                          Desarrollo Municipal          Concertados y sus Presupuestos
                          Participativos.
                      3) Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del
                          gobierno local.
                      4) Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial,
                          que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas
                          de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas
                          agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas
                          conforme a ley.
                      5) Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural,
                          el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de
                          Desarrollo de Asentamientos          Humanos      y demás       planes
                          específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
                      6) Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
                      7) Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos,
                          en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y
                          regional.
                      8) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
                          acuerdos.
                      9) Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,
                          arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
                      10) Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y
                          regidor.
                      11) Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de
                          servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde,
                          los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.
                      12) Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.

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REGLAMENTO       DE    ORGANIZACIÓN         Y    FUNCIONES        MDY- 2011

                      13) Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia
                          sean propuestos al Congreso de la República.
                      14) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
                      15) Constituir comisiones ordinarias y especiales conforme a su
                          reglamento.
                      16) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los
                          plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
                      17) Aprobar el balance y la memoria.
                      18) Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios
                          públicos municipales al sector privado a través de concesiones o
                          cualquier otra forma de participación de la inversión privada
                          permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la presente
                          ley.
                      19) Aprobar la creación de centros poblados y de agencias
                          municipales.
                      20) Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra libertad.
                      21) Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías
                          económicas y otros actos de control.
                      22) Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para
                          efectos de fiscalización.
                      23) Autorizar el procurador público municipal, para que, en defensa de
                          los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad,
                          inicie o impulse procesos judiciales         contra los funcionarios,
                          servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control
                          interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en
                          los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local
                          o sus representantes.
                      24) Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para
                          obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
                      25) Aprobar la donación o la cesión en uso de los bienes muebles e
                          inmuebles de la municipalidad e favor de entidades públicas o
                          privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta
                          pública.
                      26) Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e
                          internacional y convenios interinstitucionales.
                      27) Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores no
                          pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número
                          mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
                      28) Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
                      29) Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así
                          como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
                      30) Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o
                          falta grave.
                      31) Plantear los conflictos de competencia.
                      32) Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las
                          pruebas para la selección de personal y para los concursos de
                          provisión de puestos de trabajo.
                      33) Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
                      34) Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a
                          propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
                      35) Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.

ARTICULO 12º.-        El Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni
                      más de cuatro veces al mes y extraordinariamente cuando lo convoque

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REGLAMENTO       DE        ORGANIZACIÓN      Y   FUNCIONES         MDY- 2011

                      el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus
                      miembros.

CAPITULO II

1.11 ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES

ARTICULO 13º.-        Los Regidores de acuerdo al artículo 10º de la Ley Orgánica de
                      Municipalidades Ley Nº 27972 tienen las siguientes atribuciones y
                      Obligaciones:

                      a)     Proponer Proyectos de Ordenanzas, Edictos y Acuerdos.
                      b)     Formular pedidos y mociones de orden del día.
                      c)     Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
                      d)     desempeñar Funciones de Fiscalización de la Gestión Municipal.
                      e)     Integrar, Concurrir y participar en las sesiones de las comisiones
                             ordinarias y especiales que determine el reglamento interno y en
                             las reuniones de trabajo que determine el Concejo Municipal
                      f)     Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los
                             vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la
                             solución a los problemas.

ARTICULO 14º.-        Los Miembros del Consejo Municipal son responsables individualmente,
                      por los actos violatorios de la Ley practicadas en el ejercicio de sus
                      funciones y solidariamente por las resoluciones y acuerdo adoptados, a
                      menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello
                      en actas.

CAPITULO III

1.20 ALCALDÍA

ARTICULO 15º.-        La Alcaldía es el Órgano ejecutivo del gobierno local, está a cargo del
                      Alcalde, quien es el representante legal de la municipalidad y su
                      máxima autoridad administrativa, es Titular del Pliego presupuestario y
                      responsable de ejercer las funciones señaladas en la Ley Orgánica de
                      Municipalidades Nº 27972.

ARTÍCULO 16º.-        En concordancia con el artículo 20º de la Ley Orgánica de
                      Municipalidades, Ley Nº 27972, sus atribuciones del alcalde son:

                      a) Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y
                         los vecinos.
                      b) Convocar y presidir y dar por concluidas las sesiones del Consejo
                         Municipal.
                      c) Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad
                      d) Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos
                      e) Promulgar las Ordenanzas Municipales y disponer su publicación.
                      f) Dictar Decretos y Resoluciones con sujeción a las leyes
                         Ordenanzas y Edictos vigentes

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REGLAMENTO   DE    ORGANIZACIÓN         Y   FUNCIONES        MDY- 2011

                  g) Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan
                     integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones
                     concertado con la sociedad civil.
                  h) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal
                  i) Someter a aprobación del Consejo Municipal, bajo responsabilidad y
                     dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de
                     Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo
                     debidamente equilibrado y financiado
                  j) Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo
                     municipal no lo apruebe dentro plazo previsto en la presente ley.
                  k) Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer
                     trimestre del ejercicio presupuestal siguiente               y bajo
                     responsabilidad, el Balance General y la memoria del ejercicio
                     económico fenecido
                  l) Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión
                     o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y
                     licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder
                     Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.
                  m) Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión
                     ambiental local y de sus instrumentos dentro del marco del sistema
                     de gestión ambiental, regional y nacional
                  n) Proponer al Consejo municipal los proyectos de reglamento interno
                     del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos
                     los que sean necesarios para el gobierno y la administración
                     municipal.
                  o) Informar al Consejo Municipal mensualmente respecto al control de
                     la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos
                     de conformidad con la Ley y el Presupuesto aprobado
                  p) Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las
                     normas del Código Civil.
                  q) Designar y cesar al Gerente Municipal y a propuesta de éste a los
                     demás funcionarios de confianza
                  r) Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás
                     servidores de la municipalidad.
                  s) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio
                     del serenazgo y la Policía Nacional.
                  t) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las
                     administrativas en el gerente municipal.
                  u) Proponer al concejo municipal la realización de auditorías,
                     exámenes especiales y otros actos de control;
                  v) Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas
                     en los informes de auditoría interna.
                  w) Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el
                     ejercicio de sus funciones.
                  x) Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier
                     modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria,
                     y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios
                     públicos municipales
                  y) Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los
                     resultados económicos y financieros de las empresas municipales y
                     de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente
                     o bajo delegación al sector privado;
                  z) Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la
                     Propiedad Informal o designar a su representante en aquellos
                     lugares en que se implementen.

17
REGLAMENTO       DE    ORGANIZACIÓN         Y   FUNCIONES        MDY- 2011

                      aa) Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su
                          jurisdicción y competencia
                      bb) Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales
                          de carrera.
                      cc) Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y
                          externo, conforme a Ley.
                      dd) Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción.
                      ee) Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de
                          obras y prestación de servicios comunes
                      ff) Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones
                          vecinales o, de ser el caso tramitarlos ante el concejo municipal
                      gg) Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su
                          competencia de acuerdo al Texto único de Procedimientos
                          Administrativos de la Municipalidad
                      hh) Proponer      al concejo municipal espacios de concertación y
                          participación vecinal.
                      ii) Las demás que le corresponde de acuerdo a ley.

ARTICULO 17º.-        En los casos de Licencia o impedimento temporal, el Alcalde es
                      reemplazado por el Teniente Alcalde, que es el regidor hábil elegido y
                      que le sigue en la misma lista electoral, y por impedimento de este, el
                      regidor que determine el Concejo.

ARTICULO 18º.-        El Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo y es
                      rentado mediante una remuneración mensual fijado por
                      acuerdo del concejo Municipal y ésta será publicado
                      obligatoriamente bajo responsabilidad.

                                       TITULO IV

             DE LOS ÓRGANOS NORMATIVOS Y DE FISCALIZACIÓN

CAPITULO I

COMISIONES DE REGIDORES

ARTICULO 19º.-        Las Comisiones de Regidores, son los órganos de coordinación
                      normativa y de fiscalización del Concejo Municipal, encargados de
                      efectuar estudios y supervisar la ejecución Municipal, ejerciendo la
                      Función de Fiscalización y de vigilancia de los actos de la
                      Administración Municipal.

ARTÍCULO 20º.-         Corresponden a las comisiones de Regidores:
                      a) Efectuar estudios, formular propuestas y reglamentar los servicios
                         que presta la Municipalidad.
                      b) Emitir dictámenes sobre asuntos de su competencia, para ser
                         sometidos a acuerdos de Concejo.
                      c) Supervisar y evaluar permanentemente, el cumplimiento de los
                         objetivos y metas de su competencia.

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REGLAMENTO       DE    ORGANIZACIÓN         Y    FUNCIONES         MDY- 2011

ARTICULO 21º.-        La Organización, composición, funcionamiento y el número de las
                      Comisiones de Regidores, lo determina el Concejo Municipal a
                      propuesta del Alcalde, según criterios de prioridad, funcionalidad,
                      equivalencia entre la responsabilidad, formación, celeridad en el
                      servicio y otros que establezca el Concejo.

                                       TITULO V
                           DEL ÓRGANO DE CONTROL
CAPITULO I

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL.

ARTICULO 22º.-        La Oficina de Control Institucional es el órgano encargado de
                      programar, dirigir y ejecutar las acciones de control posterior sobre las
                      actividades administrativas y financieras de la Municipalidad, de
                      conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demás
                      disposiciones pertinentes.

ARTICULO 23º.-        El Órgano de Control Institucional está a cargo de un funcionario
                      público, quién depende funcional y administrativamente de la
                      Contraloría General de República, puede ser removido o cesado por la
                      Contraloría General de la República, de acuerdo a lo establecido por la
                      Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y
                      modificado por el artículo único de la Ley Nº 28557.

                                       TITULO VI
                          DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL

CAPITULO I

PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 24º.-        La Procuraduría Pública Municipal es el órgano encargado de
                      programar, dirigir y ejecutar las acciones que conlleven a garantizar la
                      defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad, en: juicios,
                      procesos arbitrales y conciliatorios; así como la defensa en los
                      procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad o sus
                      funcionarios, como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 25º.-         El órgano de la Procuraduría Pública Municipal está a cargo de un
                      funcionario   público,  designado    por   el    alcalde,   depende
                      administrativamente del Alcalde, funcional y normativamente del
                      Concejo de Defensa Judicial del Estado. Y efectúa relaciones de
                      coordinación con el Concejo de Defensa judicial del Estado.

19
REGLAMENTO       DE     ORGANIZACIÓN           Y    FUNCIONES          MDY- 2011

                                         TITULO VII
                               DEL ÓRGANO DE DIRECCION

CAPITULO I

GERENCIA MUNICIPAL

ARTICULO 26º.-        La Gerencia Municipal, es el órgano de más alto nivel administrativo de
                      la Municipalidad, está a cargo del Gerente Municipal quien ejerce su
                      función y mando directo sobre los órganos de la Municipalidad.

                       El Gerente Municipal es el funcionario de confianza, es designado por
                      el Alcalde y puede ser removido por éste o por acuerdo del Concejo
                      Municipal, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica de
                      Municipalidades.

                       El Gerente Municipal depende jerárquicamente del Alcalde.

                                        TITULO VIII
          DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y DEPARTICIPACIÓN.

CAPITULO I

4.10 COMITÉ DE DEFENSA CIVIL

ARTICULO 27º.-        Es el órgano consultivo de la Municipalidad encargado de coordinar y
                      ejecutar las actividades de prevención de desastres naturales y daños
                      provocados por el hombre, así como garantizar la mitigación de los
                      desastres, catástrofes y otras calamidades que destruyen la vida y
                      amenazan la seguridad y bienes de los habitantes de nuestra localidad,
                      tal como contempla las disposiciones legales emitidas por el Sistema
                      Nacional de Defensa Civil.

                      En el nivel distrital es presidido por el Alcalde distrital.

ARTICULO 28º.-        El Comité de Defensa Civil tiene las siguientes funciones:

                      a) Ejecutar el planeamiento, conducción y control de las actividades de
                         Defensa Civil de acuerdo a normas y directivas emitidas por el
                         INDECI en la prevención, preparación, respuesta y rehabilitación.
                      b) Ejecutar la estimación del riesgo y la reducción del mismo en el
                         distrito.
                      c) Ejecutar las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil,
                         de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones
                         Técnicas de Seguridad en Defensa Civil.

20
REGLAMENTO       DE    ORGANIZACIÓN          Y    FUNCIONES          MDY- 2011

                      d) Ejecutar la capacitación de autoridades y población en acciones de
                         Defensa Civil.
                      e) Proponer y/o canalizar la solicitud de Declaratoria de Estado de
                         Emergencia por desastres, si la estimación del riesgo o la
                         evaluación de los daños lo ameritan.
                      f) Atender la emergencia proporcionando apoyo inmediato a la
                         población afectada por desastres con la asistencia de techo, abrigo
                         y alimentos, así como rehabilitar los servicios básicos.
                      g) Elaborar y mantener actualizado el inventario del potencial humano
                         y recursos materiales para la atención de emergencias y la
                         movilización de los mismos.

                      h) Coordinar con la población organizada, para la ejecución de
                         acciones de prevención ante posibles desastres y cómo afrontarlos.
                      i) Coordinar la ejecución de acciones con el Alcalde Provincial e
                         INDECI, medidas para hacer frente a los desastres o calamidades
                         que afecten a la población.
                      j) Coordinar con las instituciones públicas y privadas sobre las
                         acciones preventivas que realizan con relación a defensa civil.
                      k) Otras funciones que encargue la Alcaldía, en materia de su
                         competencia.

CAPITULO II

4.20 CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

ARTICULO 29º.         El Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano de
                      coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales.
                      Está integrado por el Alcalde Distrital quien lo preside pudiendo delegar
                      tal función en el teniente alcalde y los Regidores Distritales; por los
                      Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por
                      los representantes de las organizaciones sociales de base,
                      comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de
                      productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra
                      forma de organización de nivel distrital con las funciones y atribuciones
                      que se le señala la presente ley.

ARTICULO 30º.-        La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40%
                      del número que resulte de la sumatoria del total de los miembros del
                      respectivo Consejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de
                      Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda.
                      Los representantes de la sociedad civil                     son elegidos
                      democráticamente, por un periodo de dos (2) años, de entre los
                      delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel
                      distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la
                      Municipalidad, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un
                      mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada. La
                      elección de representantes será supervisada por el organismo electoral
                      correspondiente.

21
REGLAMENTO       DE    ORGANIZACIÓN         Y   FUNCIONES        MDY- 2011

ARTICULO 31º.-        El Consejo de Coordinación Local Distrital tiene las siguientes
                      funciones:
                      a) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios
                         públicos locales.
                      b) Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la
                         inversión privada en apoyo del desarrollo económico local
                         sostenible.
                      c) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital
                         Concertado y el presupuesto Participativo Distrital.
                      d) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de
                         servicios públicos.
                      e) Otras acciones que le encargue o solicite el Concejo Municipal
                         distrital.

                      El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos
                      de gobierno

CAPITULO III

4.30 JUNTA DE DELEGADOS VECINALES Y COMUNALES.

ARTICULO 32º.-        La Junta de delegados Vecinales comunales es el órgano de
                      coordinación compuesto por los representantes de las agrupaciones
                      urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que
                      están organizadas principalmente como juntas vecinales.

ARTICULO 33º.-        La Junta de Delegados Vecinales está integrado por las organizaciones
                      sociales de base, vecinales o comunales, las comunidades nativas,
                      respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera
                      influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las
                      organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo
                      local y la participación vecinal, para cuyo efecto las municipalidades
                      regulan su participación de conformidad con el artículo 197º de la
                      constitución Política del Estado.

ARTICULO 34º.-        La Junta de Delegados Vecinales Comunales le compete las siguientes
                      funciones.

                       a) Proponer las políticas de salubridad
                      b) Organizar los torneos y competencias vecinales y        escolares del
                          distrito en el ámbito deportivo y en el cultural
                      c) Concertar y proponer las prioridades de gastos e        inversión
                          dentro del distrito y los centros poblados.
                      d) Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el      distrito.
                      e) Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios   públicos
                          locales y la ejecución de obras municipales.
                      f) Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo     municipal.
                       g) Las demás que le delegue la municipalidad distrital

                      La Junta de Delegados Vecinales y Comunales del Distrito no ejerce
                      funciones ni actos de gobierno

22
REGLAMENTO       DE    ORGANIZACIÓN            Y    FUNCIONES         MDY- 2011

CAPITULO IV:

4.40    COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

ARTÍCULO 35º.-        El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, está integrado por el
                      Alcalde Distrital quien lo preside y está conformado por los siguientes
                      miembros:

                      a)   La autoridad política de mayor nivel en el distrito.
                      b)   El Comisario de la Policía Nacional del Distrito.
                      c)    Un representante del poder judicial.
                      d)    Dos alcaldes de centros poblados menores.
                      e)    Un Representantes de las juntas vecinales.
                      f)    Un representante de las Rondas Campesinas.

ARTICULO 36º.-        El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes
                      funciones y atribuciones:

                      a) Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel
                         del distrito.
                      b) Promover la organización de las juntas vecinales en la jurisdicción.
                      c) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de
                         Seguridad ciudadana en el distrito.
                      d) Ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad
                         Ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad
                         Ciudadana.
                      e) Supervisar la ejecución de los planes y programas de Seguridad
                         Ciudadana.
                      f) Celebrar convenios institucionales.
                      g) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad
                         Ciudadana, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan
                         Nacional de Seguridad Ciudadana.
                      h) Dictar directivas de Seguridad Ciudadana en el distrito
                      i) Difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y
                         evaluar el impacto de las mismas en la comunidad.

CAPITULO V:

4.50 COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

ARTICULO 37º-         El Comité del Programa del Vaso de Leche, es un Órgano Consultivo
                      de la Municipalidad, está integrado por el Alcalde que lo preside, un
                      funcionario de la municipalidad designado por el Alcalde, un
                      representante del Ministerio de Salud, un representante del Ministerio
                      de Agricultura y tres representantes del Programa del Vaso de Leche.

ARTICULO 38.-         Las funciones del Comité del Programa del Vaso de Leche están
                      establecidas en su Reglamento. El Comité tiene la responsabilidad de
                      seleccionar los insumos alimenticios de acuerdo a los criterios
                      establecidos en el Numeral 4.1 de la Ley Nº 27470.

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REGLAMENTO       DE    ORGANIZACIÓN         Y    FUNCIONES         MDY- 2011

ARTICULO 39.-         El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche tiene las
                      siguientes funciones:

                      1.    Planificar, controlar y supervisar la ejecución de las acciones del
                            programa.
                      2.    Promover la participación de la comunidad organizada,
                            respetando su autonomía.
                      3.    Desarrollar acciones que permitan la captación de recursos
                            financieros mediante convenios y/o proyectos con los organismos
                            nacionales e internacionales.
                      4.    Coordinar con las Direcciones Regionales de Salud, Agricultura,
                            Educación, Pesquería, PRONAA, y otros organismos públicos y
                            privados con el propósito de otorgar los objetivos del Programa.
                      5.    Proponer los insumos alimentarios del Programa del Vaso de
                            Leche.
                      6.    Realizar la inspección de la calidad del producto para su
                            distribución.
                      7.    Otras funciones que le sean asignados.

                                      TITULO VIII
                             ORGANOS DE ASESORAMIENTO

ARTICULO 40º.-        Los Órganos de Asesoramiento son los responsables de prestar
                      asesorías a los órganos de Gobierno y Alta Dirección, así como a los
                      demás órganos de la Municipalidad.

ARTICULO 41º.-        Los órganos de asesoramiento de la Municipalidad son los siguientes:

                       1.    Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

                       2.    Oficina de Asesoría Jurídica.

CAPITULO I

5.10   OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

ARTICULO 42º.-        La Oficina de Planeamiento Presupuesto, depende jerárquicamente de
                      la Gerencia Municipal, está a cargo de un funcionario, con categoría de
                      Gerente, designado por el Alcalde, profesional competente de la
                      especialidad, encargado de dirigir, conducir, coordinar y evaluar los
                      procesos del Sistema de Planificación, Presupuesto Racionalización,
                      Programación e Inversiones (OPI) y Cooperación técnica Internacional
                      Depende Normativamente de la Dirección General de Presupuesto
                      Público y Administrativamente del Gerente Municipal.

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REGLAMENTO       DE       ORGANIZACIÓN      Y    FUNCIONES         MDY- 2011

ARTICULO 43º.-        La Oficina de Planeamiento y Presupuesto
                      Tiene la Siguiente estructura Interna:

                          Unidad de Presupuesto
                          Unidad de Planeamiento y Racionalización
                          Unidad de Programación e Inversiones y CTI.

ARTÍCULO 44º.-        UNIDAD DE PRESUPUESTO
                       Es la Unidad Orgánica, encargado del Proceso de Planeamiento del
                      Desarrollo Concertado del Presupuesto Participativo en sus fases de
                      Programar, Formular, Aprobar, Controlar, Ejecutar y Evaluar el
                      presupuesto institucional, está a cargo de un profesional competente en
                      la especialidad, funcionario designado por el Alcalde, jerárquicamente
                      depende de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

ARTICULO 45º.-        UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y RACIONALIZACIÓN.

                      Es la Unidad Orgánica encargado de elaborar y mantener actualizados
                      los documentos de gestión administrativa acordes a lo dispuesto por el
                      Sistema de Racionalización, está dirigida por un profesional competente
                      en la especialidad, funcionario designado por el Alcalde,
                      jerárquicamente depende de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

ARTICULO 46º.-        UNIDAD DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES Y CTI.

                      La Unidad de Programación e Inversiones y CTI, tiene como función de
                      evaluar, aprobar, observar y rechazar los Proyectos que formula la
                      Unidad Formuladora, en concordancia con la Ley Nº 27293, Ley del
                      Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por las Leyes Nº
                      28522 y 28802 y por los Decretos Legislativo Nº 1005 y 1091 y otros
                      Decretos Supremos.
                      Además tiene la función de gestionar financiamiento para la ejecución
                      de proyectos a través de la Cooperación Técnica Internacional.
                      Normativamente depende de la Dirección General de Políticas de
                      Inversión (DGPI) y administrativamente depende de la Oficina de
                      Planeamiento y Presupuesto, es designado por el Alcalde.
.

CAPITULO II

5.20   DE LA OFICINA DE ASESORIA JURÍDICA

ARTICULO 47º.-        La Oficina de Asesoría Jurídica, depende jerárquicamente de la
                      Gerencia Municipal, está a cargo de un funcionario de Confianza es
                      designado por el Alcalde, profesional de la especialidad, encargado de
                      asesorar en asuntos de carácter técnico legal y jurídico. Brinda asesoría

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