Gd ASESORÍA - RENTA, & SOCIEDADES - GD Asesoría

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E-DOSSIER
RENTA, PATRIMONIO
& SOCIEDADES
EJERCICIO 2018
Como cada año, se acerca el
momento de ajustar cuentas
con Hacienda

                              gdASESORÍA
Gd ASESORÍA - RENTA, & SOCIEDADES - GD Asesoría
CAMPAÑA DE RENTA, PATRIMONIO Y SOCIEDADES, EJERCICIO 2018

   ÍNDICE
   El 2 de abril arranca la campaña de
   la renta, patrimonio & sociedades del
   ejercicio 2018.
   Te contamos las principales novedades
   y te facilitamos una guía para realizar
   este trámite de forma ágil y sencilla.

          01
                            1. Plazos para presentar la declaración
                            2. ¿Quién está obligado a declarar?
                            3. ¿Cómo hay que presentar la declaración?

        RENTA               4. Principales novedades

                             02
                                                1. Plazos para presentar la declaración
                                                2. ¿Quién está obligado a declarar?
                                                1. ¿Cómo hay que presentar la declaración?

         PATRIMONIO                             3. Exenciones y bonificaciones por
                                                   vivienda habitual

                                           03                  1. ¿Quién está obligado a declarar?
                                                               2. Plazo para presentar la declaración

                     SOCIEDADES
                                                               3. Consejos y recomendaciones

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Plazos de la Declaración de la Renta 2018

                                         consulta datos fiscales
                                                                                                                                                            Solicitud de cita previa:
  MARZO                                  Suscripción a la APP "Agencia Tributaria”
                                         Solicitud del número de referencia:                  ABRIL                                                         Plan "LE LLAMAMOS"
   15                                    • Por Internet
                                         (mediante RENØ, Certificado o Cl@ve PIN)
                                         • Por la APP "Agencia Tributaria"
                                                                                               01                                                           La Agencia Tributaria llama al contribuyente
                                                                                                                                                            previa cita que se puede solicitar
  CONSULTA                                                                                    SOLICITUD
                                                                                                                                                            • Por Internet
                                                                                                                                                            • Por la APP
                                                                                                                                                            • Por Teléfono

                                                                             presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2018
                      ABRIL                                                  Por teléfono:
                                                                             del 2 de abril al 1 de julio. Hasta el 26 de junio en el caso de domiciliación bancaria.

                       02                                                    Por Internet:
                                                                             del 2 de abril al 1 de julio. Hasta el 26 de junio en el caso de domiciliación bancaria.
                        INIcio                                               Presentación de declaraciones de Patrimonio 2018:
                                                                             del 2 de abril al 1 de julio (24 h) • Obligatorio por Internet.

                                         cita previa para                                                                                                               Inicio de la atención
  MAYO                                   atención en oficinas
                                                                                                        MAYO                                                            presencial en oficinas
   09                                    Cita previa del 9 de mayo al 28 de junio.
                                         • Por Internet
                                         • Por la APP
                                                                                                         14                                                             Inicio de la atención presencial en
                                                                                                                                                                        oficinas para modificar y presentar
 SOLICITUD                               • Por Teléfono                                                    INICIO                                                       la declaración de Renta 2018:
                                                                                                                                                                        del 14 de mayo al 1 de julio

                                         domiciliación bancaria
  JUNIO                                  de declaraciones
                                         a ingresar
                                                                                                      JUNIO                                                                 Último día para
                                                                                                                                                                            solicitar cita previa
   26                                    Último día para presentar
                                         declaraciones de Renta 2018 y
                                                                                                       28                                                                   Último día para solicitar cita
                                                                                                                                                                            previa para atención
FECHA LÍMITE                             Patrimonio 2018 con                                        ÚLTIMO DÍA                                                              telefónica o en oficinas
                                         domiciliación bancaria.

                                         FIN DE LA CAMPAÑA                                                                                                              realizar el ingreso del
  JULIO                                  DE RENTA 2018                                     NOVIEMBRE                                                                    segundo plazo de Renta
   01                                    Último día para presentar las
                                         declaraciones de Renta 2018
                                                                                               05                                                                       Último día para realizar el ingreso
                                                                                                                                                                        del segundo plazo de la cuota del
ÚLTIMO DÍA                               y Patrimonio 2018                                        ÚLTIMO DÍA                                                            impuesto sobre la Renta 2018, si se
                                                                                                                                                                        fraccionó el pago

          ¿Qué pasa si no se cumplen estos plazos?
          Si el resultado de la declaración es “ a ingresar”: la AEAT podrá aplicar
          recargos que varían en función del retraso:
             • 0-3 meses: recargo del 5%;
             • 3-6 meses: recargo del 10%;
             • 6-12 meses: recargo del 15%;
             • > 1 año: se aplica un 20% sobre más los intereses
             de demora que se hayan generado.
          Si el resultado de la declaración es “a devolver”: la AEAT puede imponer
          multas de hasta 200€, aunque dicha cantidad puede reducirse.

                       Y recuerda… Hacienda dispone de 4 años para
                       revisar las declaraciones de los contribuyentes.
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CAMPAÑA DE RENTA, PATRIMONIO Y SOCIEDADES, EJERCICIO 2018

¿Quién está obligado a declarar?
Con carácter general, están obligados a presentar de-
                                                             Otras consideraciones a tener en cuenta
claración todos los contribuyentes, es decir, personas
físicas residentes en territorio español que obtengan        1. Aunque no resulten obligados a declarar, todos los
rentas sujetas al impuesto.                                  contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse
                                                             determinadas reducciones o deducciones o a recibir
No obstante, no existe la obligación de presentar la
declaración cuando se perciban rentas procedentes            una devolución tienen que confirmar el borrador o
de rendimientos íntegros del trabajo, con los si-            presentar la declaración.
guientes límites:
                                                             2. A efectos de la obligación de declarar no se tienen
 1. Con carácter general 22000€, cuando los reciba
    de un solo pagador. Este límite también aplica
                                                             en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas
    cuando procedan de más de un pagador en estos            al gravamen especial sobre determinadas loterías y
    casos:                                                   apuestas.
   • la suma de las cantidades percibidas del segun-
     do y restantes pagadores por orden de cuantía,
                                                             3. Desde el 1 de enero de 2019, se incrementa el
     no superan en su conjunto la cantidad de 1500€          umbral mínimo de la obligación de declarar en caso
     anuales;                                                de percepción de rendimientos del trabajo cuando
                                                             procedan de más de 1 pagador, que pasa de 12000-
   • contribuyentes cuyos únicos rendimientos del
     trabajo sean prestaciones pasivas (pensiones de
                                                             14000€, lo que beneficiará a las rentas más bajas.
     los regímenes públicos de previsión social-Segu-
     ridad Social y clases pasivas-, y de los regímenes   siguen teniendo la posibilidad de imprimir la declara-
     privados-planes de pensiones, seguros colecti-       ción para verla en formato físico, ya no está disponi-
     vos, mutualidades de previsión social-).             ble la opción de entregarla impresa en el banco o en
                                                          la gestoría. En su lugar, la declaración debe presen-
 2. Cuando hay varios pagadores, el límite para
                                                          tarse por alguno de los siguientes medios:
    presentarla pasa de 12000€ a 14000€, aunque este
    nuevo límite solo se aplica desde el 5 de julio de     • por Internet a través del sistema “Renta web”
    2018 - fecha de entrada en vigor de los PGE- por         (mediante RENØ, Certificado o Cl@ve PIN);
    lo que queda en 12.643 euros anuales para este
                                                           • por la app “Agencia Tributaria”;
    periodo. Antes de esta fecha, se mantiene el límite
    de 12.000 euros, siempre y cuando:                     • por teléfono: plan “Le llamamos” -atención auto-
                                                             mática 91 535 73 26- o en el de atención personali-
  • la suma de las cantidades percibidas del segun-
                                                             zada- 91 553 00 71- (de 9h a 19h, L-V);
    do y restantes por orden de cuantía superen la
    cantidad de 1.500 euros anuales;                       • en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita,
                                                             así como en las oficinas habilitadas por las CCAA,
  • se perciban pensiones compensatorias del cón-
                                                             ciudades con Estatuto de Autonomía y EELL para la
    yuge o anualidades por alimentos no exentas;
                                                             confirmación del borrador de declaración.
  • el pagador de los rendimientos del trabajo no
                                                          La atención en oficinas para la Renta de 2018 estará
    esté obligado a retener;
                                                          disponible a partir del 9 de mayo hasta el 28 de junio.
  • se perciban rendimientos íntegros del trabajo         La forma de solicitarlo a través de internet es hacien-
    sujetos a tipo fijo de retención.                     do click en el mismo sitio que para solicitar el plan
                                                          “Le llamamos”. También puede hacerse llamando al
¿Cómo debe presentarse la declaración?
                                                          91 553 00 71- (de 9h a 19h, L-V).
En cuanto a la presentación de la declaración, una de
                                                          Una vez concertada la cita, la Agencia Tributaria
las principales novedades de este año es la elimina-
                                                          atenderá a los contribuyentes entre el 14 de mayo y
ción de la predeclaración. Aunque los contribuyentes
                                                          el 1 de julio.

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CAMPAÑA DE RENTA, PATRIMONIO Y SOCIEDADES, EJERCICIO 2018

                                                         para poder beneficiarse son:
                                                          • madres con hijos a cargo menores de 3 años;
                                                          • trabajar por cuenta ajena o autónoma;
                                                          • haber satisfecho en 2018 gastos por guardería.
                                                         Las guarderías o centros autorizados tenían de plazo
                                                         hasta el 15 de febrero, para presentar el Modelo 233
                                                         a Hacienda, facilitando los datos que hacen posible
                                                         esta deducción.
                                                         3.2. Familias numerosas o con miembros a cargo con
                                                         discapacidad
                                                         Como novedad, desde julio de 2018, se ha incremen-
                                                         tado el importe de la deducción por familia numerosa
                                                         o personas con discapacidad a cargo. El aumento es
                                                         de 600€ anuales por cada hijo que forme parte de la
                                                         familia numerosa que exceda del cuarto para la cate-
Principales novedades                                    goría general o del sexto para la categoría especial.
Este año la declaración de la renta incorpora impor-     Sin embargo, esta deducción se aplicará solo de agos-
tantes novedades en las prestaciones por maternidad      to a diciembre, con lo que la deducción máxima será
y paternidad, familias numerosas o con miembros a        de 250€.
cargo con discapacidad, autónomos y becas.               3.3. Autónomos
3.1. Prestaciones de maternidad y paternidad             Se introducen dos nuevas casillas dentro del apartado
Desde el 30 de diciembre de 2018, están exentas de       «Rendimientos de actividades económicas en estima-
pagar IRPF como consecuencia de la sentencia del         ción directa»:
Tribunal Supremo:                                         • para identificar los gastos por suministros como
 • las prestaciones por maternidad y paternidad per-        fiscalmente deducibles para los autónomos que
   cibidas del régimen público de la Seguridad Social;      trabajen desde casa (en concreto, suministros de
                                                            agua, luz, gas, electricidad, telefonía e Internet);
 • las prestaciones por maternidad y paternidad
   percibidas de las mutualidades de previsión social     • para deducirse hasta 11€ diarios de gastos por
   que actúen como alternativas al régimen general          manutención siempre que puedan acreditarse el
   de la SS de los trabajadores por cuenta propia o         gasto en establecimientos de restauración.
   autónomos, con el límite de la prestación máxima
   que reconozca la SS por estos conceptos:
                                                            Otras novedades a tener en cuenta
 • la retribución percibida durante los permisos
   por parto, adopción, guarda o paternidad por los         1) Aumenta la base máxima de deducción de
                                                            50.000 a 60.000€ y se incrementa el porcentaje
   empleados públicos encuadrados dentro de un
                                                            de deducción del 20 al 30% por deducción por
   régimen de SS que no da derecho a percibir pres-
                                                            inversión en empresas de nueva o reciente
   tación de paternidad o maternidad, con el límite         creación.
   de la prestación máxima que reconozca la SS por
   estos conceptos.                                         2) Se incrementa la cuantía diaria exenta de
                                                            9€ a 11€ diarios para las fórmulas indirectas de
Asimismo, se elevan las deducciones por materni-            prestación del servicio de comedor, tales como
dad, que actualmente son de 1200€ anuales, permi-           tickets restaurante, vales comida o documentos
tiendo deducirse hasta 1000€ adicionales para madres        similares que se entregan al trabajador.
trabajadoras con hijos en guardería. Los requisitos

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CAMPAÑA DE RENTA, PATRIMONIO Y SOCIEDADES, EJERCICIO 2018

3.4. Becas                                                   • si se opta por la domiciliación bancaria, entre los
                                                               días 2 de abril y 26 de junio de 2019, ambos inclui-
Se incrementan los límites exentos de las becas
                                                               dos.
públicas y de las concedidas por entidades sin fines
lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar          La transmisión electrónica de la declaración, salvo
estudios reglados, que pasa a ser de 6000€ (an-             que se opte por la domiciliación bancaria como medio
tes 3000€). Esta cuantía se eleva a 18000€ (antes           de pago, debe realizarse en la misma fecha en que
15000€), cuando la dotación económica compense              se efectúe el ingreso resultante de la misma. Cuando
gastos de transporte y de alojamiento para la reali-        existan dificultades técnicas que impidan realizar la
zación de estudios reglados, hasta el nivel de máster       transmisión electrónica de la declaración en la misma
incluido o equivalente (antes hasta el 2º ciclo univer-     fecha en que tenga lugar el ingreso, puede realizarse
sitario).                                                   hasta el cuarto día natural siguiente al del ingreso.
Cuando se trate de estudios en el extranjero, el im-        ¿Quién está obligado a declarar?
porte exento asciende a 21000€ (antes 18000€).
                                                            Están obligados a declarar los sujetos pasivos:
Si el objeto de la beca es la realización de estudios
                                                             1. cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las de-
de doctorado, el importe exento alcanza los 21000-
                                                                ducciones o bonificaciones que procedan, resulte
24600€ cuando se trate de estudios en el extranjero.
                                                                a ingresar, o;
                                                             2. cuando, no dándose esta circunstancia, el va-
Patrimonio                                                      lor de sus bienes o derechos resulte superior a
                                                                2.000.000€.
Plazos para presentar la declaración
                                                            Debe tenerse presente que se alude al «valor de bie-
Para la presentación durante 2019 de la declaración
                                                            nes y derechos»; por tanto, no han de computarse
del ejercicio 2018, los plazos previstos son los siguien-
                                                            a estos efectos las cargas, gravámenes ni deudas u
tes:
                                                            obligaciones personales. Por aplicación de las normas
 • como regla general entre los días 2 de abril y 1 de      de atribución e imputación puede ocurrir que, en caso
   julio de 2019, ambos incluidos;                          de matrimonio, uno de los cónyuges no supere la
                                                            cuantía de base imponible que obliga a declarar. En

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CAMPAÑA DE RENTA, PATRIMONIO Y SOCIEDADES, EJERCICIO 2018

tal caso, éste no tiene que presentar la declaración.
Solo declara el cónyuge que supere dicha cifra.
Las personas fallecidas en el año 2018 antes del 31
de diciembre, no tienen obligación de declarar por
este impuesto.
Forma de presentación
Respecto al ejercicio 2018, la OM HAC/277/2019 la
presentación de la declaración debe ajustarse a las
siguientes reglas:
 1. La declaración se efectúa en el modelo D-714 y el
    modelo de ingreso es el modelo 714.
 2. Es obligatoria la presentación electrónica de la
    declaración por internet utilizando alguna de las
    siguientes formas:
   • un sistema de identificación, autenticación y fir-   para contribuyentes discapacitados. Por su parte, Ca-
     ma electrónica utilizando un certificado electró-    taluña ha aprobado como cuantía del mínimo exento
     nico reconocido de acuerdo con las condiciones       500.000€; Extremadura ha aprobado una cuantía del
     de la Ley 59/2003;                                   mínimo exento general de 500.000€ que se eleva a
   • el sistema de firma con Cl@ve PIN, sistema de        600.000, 700.000 o 800.000€ para contribuyentes que
     identificación, autenticación y firma electrónica    sean personas con discapacidad física, psíquica o
     común para todo el Sector Público Administrati-      sensorial en función del grado de discapacidad.
     vo Estatal;                                          Hay que tener en cuenta también las bonificaciones
   • la consignación del NIF del obligado tributario y    en la cuota del impuesto aprobadas por cada Comuni-
     del número o números de referencia del borra-        dad Autónoma. Por ejemplo, Madrid tiene una bonifi-
     dor o de los datos fiscales del IRPF, previamente    cación del 100% y La Rioja, del 75%.
     suministrados por la AEAT.
 3. El contribuyente del IP puede utilizar como medio     Sociedades
    de pago de las deudas tributarias resultantes de
                                                          Plazos para presentar la declaración
    las mismas la domiciliación bancaria.
                                                          El plazo para la presentación de la declaración vía
Exenciones y bonificaciones por vivienda habitual
                                                          internet (modelos 200, 220) es, con carácter general,
Se mantiene el límite de la exención de la vivien-        el de 25 días naturales siguientes a los 6 meses pos-
da habitual hasta un importe máximo de 300.000€.          teriores a la conclusión del período impositivo – para
Conviene recordar que este importe es para cada           períodos impositivos coincidentes con el año natural
contribuyente, por lo que un matrimonio que posea         los primeros 25 días de julio de 2019 -.
una vivienda adquirida en gananciales no tributará
                                                          Los sujetos pasivos cuyo período impositivo coincida
por ella si su valor no excede de 600.000€.
                                                          con el año natural y presenten por Internet la decla-
La base imponible se reducirá en el mínimo exento         ración del IS, pueden domiciliar el pago (del 1 a 20 de
que haya sido aprobado por la Comunidad Autóno-           julio).
ma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado
                                                          ¿Quién está obligado a declarar?
el mínimo exento, la base imponible se reducirá en
700.000€.                                                 Están obligados a presentar la declaración todos los
                                                          sujetos pasivos, con independencia de que hayan de-
Aragón: regula el mínimo exento en 400.000€; Co-
                                                          sarrollado o no actividades durante el período imposi-
munidad Valenciana establece un mínimo exento
                                                          tivo y de que hayan obtenido o no rentas.
general de 600.000€ y lo incrementa hasta 1.000.000€

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CAMPAÑA DE RENTA, PATRIMONIO Y SOCIEDADES, EJERCICIO 2018

Las entidades parcialmente exentas sólo están
obligadas a presentar la declaración cuando obten-
gan ingresos totales que superen 75.000€ anuales,
ingresos de rentas no exentas sometidas a retención
que superen 2.000€ anuales o rentas no exentas no
sometidas a retención.
Consejos y recomendaciones
Ajustes fiscales
Hay que analizar y revisar los criterios contables y las
posibles diferencias (permanentes o temporarias) con
los criterios fiscales de la normativa del Impuesto.
Amortizaciones
Hay que comprobar los métodos y porcentajes de
amortización utilizados en contabilidad para ver si
son admitidos por la norma fiscal.                         Los gastos por atenciones a clientes o proveedores
                                                           se limitan su deducción al 1% del importe neto de la
Se podrán amortizar libremente, por todas las              cifra de negocios del propio periodo impositivo.
entidades, los elementos del inmovilizado material
nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un       Serán deducibles las retribuciones a los administra-
límite de 25.000€ por período impositivo, y los ele-       dores por el desempeño de funciones de alta direc-
mentos de inmovilizado material e intangible, exclui-      ción, u otras funciones derivadas de un contrato de
dos edificios, afectos a I+D. Edificios afectos a I+D      carácter laboral con la entidad.
lineal en 10 años.                                         Reservas de capitalización y de nivelación
Gastos no deducibles                                       Las sociedades que tributan al tipo general, así como
Comprueba los gastos contables no deducibles               las entidades parcialmente exentas y las de nueva
fiscalmente o que tienen limitada su deducibilidad         creación, pueden utilizar la reserva de capitalización,
(retribución fondos propios, donativos y liberalidades,    y reducir su base imponible en un 10% del importe
gastos financieros, etc.).                                 del incremento de sus fondos propios en la medida
                                                           que este incremento se mantenga durante un plazo
                                                           de 5 años y se dote una reserva por el importe de la
                                                           reducción, debidamente separada e in- disponible
                                                           durante estos 5 años, excepto que tenga pérdidas
                                                           contables.
                                                           Por otro lado, las empresas de reducida dimensión
                                                           (ERD) pueden aplicar la reserva de nivelación, consis-
                                                           te en una reducción de la base imponible de hasta
                                                           el 10% de su importe con un máximo absoluto de un
                                                           millón de euros en el año.
                                                           Compensación de bases imponibles negativas (BIN)
                                                           Recuerda que, aunque se ha eliminado el límite tem-
                                                           poral, que era de 18 años, para compensar las BIN, se
                                                           sigue limitando la cuantía a compensar en 1.000.000€.
                                                           Hasta esa cuantía siempre se podrán compensar sin
                                                           restricción, pero a partir de la misma sólo se podrá
                                                           compensar hasta el 70% de la base imponible previa a
                                                           la aplicación de la reserva de capitalización.

 Pg. 8
CAMPAÑA DE RENTA, PATRIMONIO Y SOCIEDADES, EJERCICIO 2018

La compensación se limitará al 50% de la base impo-        Límite a la aplicación de las deducciones por doble
nible previa si el importe neto de la cifra de negocio     imposición
(INCN) es al menos de 20 millones de euros e inferior
                                                           Hay que tener en cuenta el límite en la aplicación de
a 60 millones de euros. La compensación se limita al
                                                           deducciones para evitar la doble imposición interna-
25% de la base imponible previa cuando el INCN sea
                                                           cional o interna, generada o pendiente de compensar
de al menos 60 millones de euros.
                                                           que se cifra en el 50 % de la cuota íntegra del con-
Deducciones para incentivar la realización de deter-       tribuyente. Solo se limita el importe a deducir a los
minadas actividades                                        contribuyentes con INCN de al menos 20 millones de
                                                           euros en los 12 meses anteriores al inicio del período
Comprueba las deducciones vigentes para 2018:
                                                           impositivo.
 • por actividades de I+D+i;
 • por inversiones en producciones cinematográficas;
 • por producción de determinados espectáculos en
   vivo;
 • por creación de empleo, incluyendo la correspon-
   diente a los trabajadores discapacitados.
Hay que tener presente que el límite en cada ejerci-
cio del total de deducciones es del 25% de la cuota
íntegra menos, en su caso, las deducciones para evi-
tar la doble imposición internacional y las bonifica-
ciones. El límite anterior se eleva al 50% si los gastos
de I+D+i exceden en más del 10% de la cuota íntegra.

 Pg. 9
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                                                     MADRID
                                                     C/ Zurbarán, 9 local derecha. 28010 Madrid
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                                                                     Av. Aragón, 30 bajos. 46021 Valencia
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