GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJES PARA LA EMISIÓN DE BOLETOS AÉREOS VERSIÓN 01
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GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJES PARA LA EMISIÓN DE BOLETOS AÉREOS VERSIÓN 01 Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Calle Pedro A. Lluberes, Esq. Rodríguez Objío, Gascue, Santo Domingo, República Dominicana Tel.: 809-682-7407 1
Ministerio de Hacienda Dirección General de Contrataciones Públicas INTRODUCCIÓN Esta guía tiene como objetivo ofrecer directrices generales a las instituciones contratantes incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley No. 340-06 y su modificación, para contratar los servicios de agencias de viajes para la emisión de boletos aéreos. Previo a su elaboración la Dirección General de Contrataciones Públicas realizó consultas y sostuvo reuniones con instituciones y organizaciones representativas del sector y llevó a cabo un levantamiento de información sobre el tratamiento dado a nivel internacional para contratar este tipo de servicios. Este documento se encuentra estructurado en las siguientes etapas: 1) Planificación; 2) Aspectos a considerar en la elaboración de los pliegos de condiciones/especificaciones técnicas; 3) Evaluación y adjudicación de las ofertas; 4) Del contrato y su gerenciamiento. RECOMENDACIONES PARA LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN: 1 Planificación En la etapa de planificación se recomienda a las instituciones agotar como mínimo las siguientes actividades: a) En la medida de lo posible, las instituciones contratantes procurarán incluir en su plan anual de compras y contrataciones, los compromisos institucionales en el exterior que son recurrentes, con el objetivo de adquirir los boletos a una menor tarifa y mejores condiciones de adquisición. b) Todo proceso de contratación de los servicios de agencias de viajes deberá tomar como referencia, previo al inicio del procedimiento, los compromisos institucionales predeterminados que ameritan desplazamiento hacia otros países, así como el consolidado de históricos de gastos del último año calendario, a los fines de contar con una estimación objetiva en cuanto al monto y procedimiento a realizar, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley No. 340-06 y su modificación. c) Las instituciones deberán cumplir con las disposiciones del Decreto No. 15-17 sobre el cumplimiento y control del gasto público para ejecutar sus procesos de compras y contrataciones relacionados con estos servicios. d) El proceso de contratación deberá establecer un monto tope para la ejecución de los servicios. e) En la contratación de este tipo de servicios se deberá tomar en cuenta las disposiciones del artículo 10 de la Ley No. 340-06 y su modificación, el cual Página 2 de 10
Ministerio de Hacienda Dirección General de Contrataciones Públicas dispone que “la autoridad administrativa con capacidad de decisión en un organismo público no permitirá el fraccionamiento de las compras o contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando estas tengan por objeto eludir los procedimientos de selección previstos en esta ley para optar por otros de menor cuantía. Párrafo. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley, la utilización de la tecnología informática que permita aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado en dicha materia, así como la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las mismas”. Así como lo establecido, en la Resolución No. 33/2016 emitida por esta Dirección General en fecha 29 de abril 2016, sobre el fraccionamiento. f) En la siguiente tabla podrán encontrar un ejemplo de código del catálogo UNSPSC que es utilizado para la contratación de estos servicios: Ítems de mayor contratación – Boletos Definición del Catálogo: aéreos - Nivel 4 Sub Clase Catálogo UNSPSC 90121500 90121502 Agencias de viajes Una agencia de viajes es una empresa turística dedicada a la intermediación, organización y realización de proyectos, planes e itinerarios, elaboración y venta de productos turísticos entre sus clientes y determinados proveedores de viajes: como por ejemplo: transportistas (aerolíneas, cruceros, pasajes aéreos), servicio de alojamiento (hoteles) con el objetivo de poner los bienes y servicios turísticos a disposición de quienes deseen y puedan utilizarlos. g) Se recomienda que las instituciones contratantes en el marco de este tipo de procedimiento seleccionen varios proveedores que puedan ofrecer el servicio. Por lo tanto, la institución contratante puede dividir en varios lotes el monto global que contratará. h) Las instituciones contratantes dispondrán de las siguientes opciones para la adquisición de los boletos aéreos: i. Mediante procedimientos de selección ordinarios establecidos en la Ley No. 340-06 y su modificación: De acuerdo al monto estimado de la contratación. Página 3 de 10
Ministerio de Hacienda Dirección General de Contrataciones Públicas ii. A través de la Oficina de Coordinación Presidencial (OCP) que dirige la Unidad de Viajes Oficiales, la cual implementó el Sistema Nacional de Viajes Oficiales al Exterior de los funcionarios de las instituciones gubernamentales, según las disposiciones del Decreto No. 829-00 de fecha 25.9.2000 y el Decreto No. 269-02 de fecha 19.4.2002. Esta unidad funciona como agencia de viajes, perteneciente a la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (AITA, por sus siglas en inglés), teniendo instalada en sus oficinas una terminal con el Sistema de Ambiente Semi Automatizado de Búsqueda de Negocios (SABRE, por sus siglas en inglés), un sistema operativo en tiempo real, centralizado, que permite hacer las reservaciones y obtener las tarifas más bajas en viajes a nivel mundial. Asimismo, la Unidad de Viajes cuenta, al igual que las agencias de viajes, con el Plan de Viajes Aéreos Universal (UATP, por sus siglas en inglés), un sistema que factura mensualmente los pasajes, sin necesidad de erogaciones inmediatas y con crédito hasta 60 días posteriores a la adquisición de los pasajes aéreos. 2 Aspectos a considerar en la elaboración del pliego de condiciones y fichas técnicas 2.1 Sobre las credenciales de los oferentes en los procesos de adquisición de boletos aéreos: Las instituciones contratantes, al momento de definir las credenciales que serán requeridas a los participantes de los procedimientos de referencia, deberán tomar en cuenta aquellas que acrediten las competencias técnicas, financieras y operativas suficientes para que los proponentes puedan cumplir con el objeto contractual. Para contratar este tipo de servicios las credenciales son de carácter únicamente habilitante, en consecuencia, no serán objeto de puntuación, de conformidad con las disposiciones del párrafo I del artículo 88 de la normativa vigente. 3 Evaluación y adjudicación de las ofertas. 3.1 Criterios de Evaluación de Credenciales. Las instituciones contratantes evaluarán las credenciales mediante el procedimiento CUMPLE/NO CUMPLE y atendiendo al principio de simplificación, así como a la Resolución del Ministerio de Hacienda No. 154 de fecha 25 de mayo de 2016, que establece que las instituciones del Gobierno Central, descentralizadas y autónomas, así como las de Seguridad Social y las unidades de auditoria interna, tendrán acceso a través del Sistema de Información de gestión financiera al servicio en línea de certificación, del estatus de los proveedores y beneficiarios, siempre que esté disponible, las instituciones deben utilizar esta vía para realizar las comprobaciones, se recomienda no requerir la Página 4 de 10
Ministerio de Hacienda Dirección General de Contrataciones Públicas entrega física de estas certificaciones, salvo que sea necesario, debiendo indicar las razones. A continuación, se presentan algunos ejemplos de aspectos a evaluar, únicamente a los fines de orientación: Requerimiento Documento a Presentar a. Certificaciones de impuestos al día (DGII) Constancia emitida por la DGII (puede ser consultado en línea). b. Certificaciones de la TSS al dia Constancia emitida por la TSS (puede ser consultado en línea). c. Constancia de RPE Constancia de RPE en estado activo (puede ser consultado en línea). d. Certificación de que la agencia puede Certificación correspondiente. emitir boletos directamente, conforme al registro correspondiente en IATA (International Air Transport Association). 3.2 Evaluación económica de las propuestas Se recomienda que las instituciones establezcan criterios de evaluación de las propuestas basado en el menor precio ofertado, el cual podrá definirse de la siguiente forma: a) Menor precio de la tasa por servicio: Se trata del precio que es establecido por las agencias de viajes sobre la tasa por servicio, que incluye la cotización, la reserva, la emisión, modificación, cancelación y reembolso de los pasajes. Los proveedores deberán establecer en sus ofertas el precio de la tasa. El proceso de contratación deberá establecer un monto destinado al fondo para la ejecución de las tasas, compras de pasajes y otros gastos derivados. 3.3 Adjudicación La adjudicación será decidida a favor del oferente cuya propuesta cumpla con todos los requerimientos habilitantes exigidos, y que haya presentado el menor precio. Dicha adjudicación podrá realizarse en lotes, en los casos que aplique. Página 5 de 10
Ministerio de Hacienda Dirección General de Contrataciones Públicas 3.4 Obligaciones mínimas del adjudicatario El adjudicatario, deberá cumplir con las siguientes obligaciones mínimas que deberán estar incluidas en las bases de la contratación: a) Ser responsable de la compra y entrega de los boletos aéreos. b) Presentar la propuesta de adquisición de boletos aéreos con el precio de ida y vuelta incluido, según corresponda. c) Si la institución lo solicita, se pueden presentar varias propuestas con rutas alternativas de manera que se escoja la que más convenga a los intereses institucionales. d) En caso de que la agencia de viajes sostenga una reserva por determinado tiempo a requerimiento de la institución contratante, o genere los cambios de reserva que originen una cuota o multa adicional a la agencia de viajes contratada por parte de la aerolínea, la misma deberá incluir dicho monto en el precio del boleto emitido. e) Designar a una persona como contacto para el servicio, la cual será el punto focal para proveer asistencia en la medida que la institución lo solicite, procurando la habilitación de una línea de servicios para contacto con la institución. f) Presentar mensualmente facturas emitidas, las cuales deberán tener anexas las facturas presentadas por las compañías aéreas referentes a los pasajes aéreos comprados. La presentación de estas facturas condiciona el pago de la próxima factura a la empresa contratada. g) Reservar, emitir, marcar, remarcar y cancelar boleto de pasajes aéreos, nacionales e internacionales. h) Cumplir las solicitudes de la unidad contratante, prestando todas las aclaraciones posibles, siempre y cuando sean realizadas por funcionarios autorizados. i) Establecer un canal de solicitudes extraordinarias y ocurridas fuera del horario laborable, inclusive los sábados, domingos y festivos. j) Gestionar con el proveedor soluciones a los problemas que surjan durante la prestación del servicio. k) Asignar los asientos cuando sea solicitado e indicado por la institución contratante. l) Tomar en cuenta los siguientes aspectos en cuanto al valor de la tarifa: i. El valor de la tarifa a considerar será el practicado por las compañías de servicios de transporte aéreo, incluidas las promocionales; ii. La empresa adjudicataria siempre informará a la institución contratante las tarifas promocionales; iii. La institución contratante se reserva el derecho de solicitar la comprobación de los precios y tarifas1, siempre que estime necesario, en la fecha de la emisión de los boletos aéreos; 1Dicha comprobación podría ser efectuada mediante softwares diseñados a tales fines, como por ejemplo Sabre y Amadeus. Página 6 de 10
Ministerio de Hacienda Dirección General de Contrataciones Públicas iv.Una vez confirmado el precio, su valor debe ser igual al visualizado o indicado por el adjudicatario. m) Cumplir con los siguientes plazos para la ejecución de los servicios: i. Hasta 4 (cuatro) horas, para reservar los pasajes, una vez realizada la solicitud correspondiente; ii. Hasta 4 (cuatro) horas, para emisión y entrega de los boletos electrónicos (e- tickets). n) Presentar las facturas a las entidades contratantes con los siguientes datos: i. Identificación del billete (número, fecha de emisión, fecha del viaje, compañía aérea y lugar de salida y destino); ii. Nombre del pasajero; iii. Valor de la tasa de servicio; iv. Valor del billete; v. Otras tasas y/o impuestos. o) En el caso de boletos emitidos y no utilizados, el adjudicatario emitirá una nota de crédito, según corresponda y si procede, la cual podrá presentarse, siempre que sea posible, mediante un desglose de los valores respectivos a las eventuales tasas y multas aplicadas por las compañías aéreas en razón de la cancelación de los pasajes aéreos no utilizados. 4 Del contrato y su gerenciamiento. La Ley No. 340-06 y su modificación, establece en el artículo 31 cuáles serán las facultades y obligaciones de la institución contratante, indicando especialmente que podrá efectuar: “6) la administración del contrato en sus aspectos técnico, administrativo y financiero, así como el control de calidad de los bienes, obras o servicios […]”, y además tendrá “7) El poder de control, inspección y dirección de la contratación”. Se recomienda a las instituciones contratantes establecer las siguientes medidas para el gerenciamiento de los contratos: a) Designar un supervisor, quien tendrá la obligación de acompañar, gestionar y fiscalizar las obligaciones principales y accesorias del contrato, a los fines de que las operaciones del día a día relativas a la gestión del contrato, puedan ser debidamente comprobadas. Este supervisor será responsable de lo siguiente: 1. Ser la contraparte del representante designado por el adjudicatario para la gestión del contrato. 2. Verificar lo facturado contra lo entregado. 3. Anotar todos los hechos relacionados con la ejecución del contrato, informando al superior aquellas que dependen de los imprevistos que Página 7 de 10
Ministerio de Hacienda Dirección General de Contrataciones Públicas puedan surgir, con miras a la regularización de las faltas o defectos observados. 4. Evaluar constantemente la calidad de la ejecución contractual, proponiendo, medidas destinadas a generar la emisión de los boletos y su entrega correspondiente. 5. Verificar las tarifas propuestas en el marco de programas reconocidos (Amadeus, Sabre, etc.). 6. Aprobar las tarifas propuestas por el adjudicatario, tomando en cuenta las siguientes recomendaciones: i. La elección del vuelo debería recaer prioritariamente en recorridos de menor duración, evitando, siempre que sea posible, escalas y conexiones; ii. Los horarios de salida y de llegada del vuelo podrán estar comprendidos preferiblemente en horario laborable, salvo condiciones que ameriten lo contrario; iii. Se debe priorizar el horario de llegada de los vuelos con al menos un día de antelación al inicio de los trabajos, evento o misión; iv. En aquellos vuelos en que la suma de duración del viaje desde el origen hasta el destino supere las 8 (ocho) horas, y que se realicen en el período nocturno, el embarque, de forma prioritaria, se producirá con al menos un día de antelación al inicio de los trabajos, evento o misión; v. La elección de la tarifa debe privilegiar el precio más bajo, considerando los aspectos previamente indicados. Prevaleciendo, siempre que sea posible, la tarifa en clase económica. 7. Para la gestión de todos los contratos, las instituciones deberán utilizar el módulo del Portal Transaccional de gestión de contratos. Para quienes no tengan implementada dicha plataforma, toda la documentación de los procesos deberá estar disponible en el portal institucional, en comprasdominicana, y en el expediente administrativo de la institución contratante. 8. Cualquier decisión que se adopte debe ser justificada y documentada 9. Observar rigurosamente los principios legales y éticos en todos los actos inherentes a sus atribuciones, actuando con transparencia en el desempeño de sus actividades. b) Acerca de la autorización de emisión del pago: El pago a realizar a las agencias de viajes se deducirá del valor contratado por el servicio prestado, el cual incluirá la cantidad de pasajes emitidos, su costo, impuestos, tasas, etc. En atención al criterio de Descentralización de la Gestión Operativa que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, el cual establece que las instituciones contratantes son responsables de la ejecución de sus procedimientos de contratación pública desde la planificación hasta el cierre contractual, la naturaleza de esta guía es de orientación, no siendo limitativa en cuanto a los elementos que se detallan en la misma, por tanto, las instituciones deberán identificar otras buenas practicas que pueden mejorar el proceso de contratación, cumpliendo con lo que establece la Ley No. 340-06 y su Página 8 de 10
Ministerio de Hacienda Dirección General de Contrataciones Públicas modificación, el Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12 y las demás normas que rigen el sistema. Finalmente, corresponde a las instituciones cumplir con todas las normativas vigentes relacionadas con el servicio de que se trata. Página 9 de 10
Ministerio de Hacienda Dirección General de Contrataciones Públicas Creación: Fecha Realizado por: Aprobado Por: Aprobada por: DRA. YOKASTA GUZMÁN S. 24 de agosto Dpto. de Políticas, Normas y Directora General de Contrataciones Públicas de 2018. Procedimientos. Nombre Cargo Control de Cambios: No. Fecha Realizada /Aprobada por: Descripción y Referencias. Realizada por: Aprobada por: No hay nada escrito después de esta línea Página 10 de 10
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