I. DISPOSICIONES GENERALES CONSELLERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
DOG Núm. 17 Miércoles, 27 de enero de 2021 Pág. 4781 I. Disposiciones generales Consellería de Hacienda y Administración Pública DECRETO 10/2021, de 21 de enero, por el que se modifica el Decreto 237/2007, de 5 de diciembre, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan su composición y funciones. El tiempo transcurrido desde la creación, en el año 2007, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia, exige una revisión de la estructura y funciones de este órgano colegiado, atendiendo a la experiencia del camino recorrido y a los cambios normativos que en materia de contratación se derivan de la en- trada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de las leyes de transparencia: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, de ámbito estatal y autonómico, respectivamente. Así, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, prevé en su artículo 78.2, como función de este órgano consultivo, la emisión de un informe preceptivo con carácter previo a la autorización excepcional del Consello de la Xunta de Galicia para celebrar contratos con personas no clasificadas cuando el requisito de la clasificación sea en principio exigible. También con- templa la misma norma la competencia de este órgano, en el seno de la regulación de los expedientes declarativos de prohibiciones de contratar, de formular la propuesta de resolu- ción en los supuestos legalmente previstos en los artículos 72 y 73. CVE-DOG: qjwbl6c8-j635-ocz1-rcy9-zpevbu7o5b92 Igual argumento cabe sobre la obligación, recogida en el artículo 132 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de notificar a la Comisión Gallega de la Competencia cualquier hecho, del que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, que pueda constituir infracción de la legislación de defensa de la competencia. No solamente la nueva ley de contratos, sino otras normas de desarrollo alteran el régimen competencial de las juntas consultivas de contratación de ámbito autonómico. Así, el artículo 9.7 del Real decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, establece la obli- gación de este órgano de emitir informe preceptivo sobre la estructura de costes de deter- minados contratos en los que se prevé la revisión periódica y predeterminada de precios. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 27 de enero de 2021 Pág. 4782 Por otro lado, la experiencia acumulada en los trece años transcurridos desde la crea- ción del órgano permite describir y diseñar, con más precisión, una serie de funciones que en este tiempo se asentaron como fundamentales en su actividad. Así, la estrecha colabo- ración de la Junta Consultiva con la Escuela Gallega de Administración Pública en el apren- dizaje de los empleados públicos se mostró como tarea esencial de cara a la profesiona- lización del personal destinado en las unidades de contratación, impulsando su formación y su desarrollo profesional. También la asistencia a foros y encuentros con otras adminis- traciones públicas, agrupaciones empresariales u organizados por las universidades ga- llegas –con grupos de investigación muy activos en la materia– exige potenciar la función de este órgano como generador de espacios colaborativos y comunes que redunden en un mayor conocimiento de la contratación pública desde todas las perspectivas posibles. Difundir y favorecer el intercambio de experiencias, de conocimientos y el aprendizaje de la gestión contractual se convierte para este órgano colegiado en un objetivo estratégico de su actividad. La modificación del artículo 7, referido a la Presidencia del órgano, viene motivada por los cambios operados a través del Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las conse- llerías de la Xunta de Galicia, según el cual la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa mudó su dependencia orgánica y queda vinculada a la Consellería de Ha- cienda y Administración Pública. La Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa ya tenía atribuidas las fun- ciones en materia de racionalización, simplificación y transparencia en la gestión de los pro- cedimientos administrativos. El carácter transversal de las licitaciones públicas, por tratarse de procesos comunes a todos los departamentos, y su contribución al mantenimiento de la CVE-DOG: qjwbl6c8-j635-ocz1-rcy9-zpevbu7o5b92 actividad de los sectores productivos convierten al de contratación en uno de los procedi- mientos administrativos por excelencia. Por esta razón, y con la nueva estructura, el depar- tamento aspira a integrar a las unidades con atribuciones en materia de administraciones públicas y de transparencia, lo que justifica la oportunidad de cambiar la adscripción de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, vinculada originariamente a la Secretaría General Técnica y del Patrimonio, para incluirla en el ámbito de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, como órgano encargado de promover, planificar y coordinar los procesos de racionalización, simplificación y modernización de los procedimientos administrativos, así como de promover la implantación de la Administración electrónica, gestionar y coordinar desde la perspectiva funcional los sistemas de gestión de los procedimientos administrativos que sirvan de base del sistema de información de la Administración autonómica, así como velar por la transparencia en su gestión. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 27 de enero de 2021 Pág. 4783 En consecuencia, por su conocimiento del procedimiento y de las dificultades de su aplicación, así como por su papel en la transparencia del proceso, la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa constituye la unidad más adecuada para asistir a la dirección general en la ejecución, desde la perspectiva de la contratación pública, de las competencias a ella atribuidas en materia de procedimientos administrativos, transpa- rencia y propuesta de las políticas de mejora de la contratación pública de la Administración autonómica y de sus entidades. El decreto contiene un artículo único, por el que se modifica el Decreto 237/2007, de 5 de diciembre, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan su composición y funciones. En concreto, se modifican el artículo 2, sobre las competencias, el artículo 7, la Presidencia, el artículo 9, la Secretaría, y el artículo 10, sobre el régimen de funcionamiento. Asimismo, se establece que todas las referencias a la «Consellería de Economía y Hacienda» contenidas en el De- creto 237/2007, de 5 de diciembre, se entenderán hechas a la «Consellería de Hacienda y Administración Pública», en virtud de la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia prevista en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre. En la elaboración de esta disposición se observaron los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la restante normativa de obligado cumplimiento. La norma se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así, en aplicación de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia, la norma persigue un interés general, que es actualizar la estructuración y funciones de la CVE-DOG: qjwbl6c8-j635-ocz1-rcy9-zpevbu7o5b92 Junta Consultiva de Contratación Administrativa, atendiendo a la experiencia y a los cam- bios normativos que en materia de contratación pública se produjeron desde su creación, recogiendo las normas necesarias a tal fin. En virtud del principio de seguridad jurídica, la norma guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y, en cumplimiento del principio de transparencia, se identifican con claridad en ella los objetivos perseguidos y, además, durante su tramitación se promovió la participación de la ciudadanía, directamente y a través de las organizaciones interesadas, mediante los trámites de audiencia y publica- ción en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia. En su virtud, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública, de acuer- do con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de enero de dos mil veintiuno, ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 27 de enero de 2021 Pág. 4784 DISPONGO: Artículo único. Modificación del Decreto 237/2007, de 5 de diciembre, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan su composición y funciones El Decreto 237/2007, de 5 de diciembre, por el que se crea la Junta Consultiva de Con- tratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan su composición y funciones, queda modificado como sigue: Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 2. Competencias Le corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa: 1. Emitir informe con carácter facultativo sobre aquellas cuestiones que, en materia de contratación administrativa, sometan a su consideración las entidades enumeradas en el artículo 1. 2. Emitir informe preceptivo con carácter previo a la autorización excepcional del Con- sello de la Xunta de Galicia para celebrar contratos con personas no clasificadas cuando el requisito de la clasificación sea en principio exigible. 3. Emitir informe preceptivo sobre la estructura de costes de determinados contratos en los que se prevé la revisión periódica y predeterminada de precios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.7 del Real decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desa- CVE-DOG: qjwbl6c8-j635-ocz1-rcy9-zpevbu7o5b92 rrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. 4. Formular la propuesta de resolución en los expedientes de declaración de prohibición de contratar en los supuestos legalmente previstos. 5. Además, en el ámbito de la Administración autonómica, sus organismos autónomos, sociedades públicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades de de- recho público vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, informará preceptivamente sobre las cuestiones siguientes: a) Los proyectos y anteproyectos normativos que afecten a la contratación adminis- trativa cuya aprobación sea competencia de la Xunta de Galicia o de sus conselleiros o ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 27 de enero de 2021 Pág. 4785 conselleiras y no hayan sido elaborados o propuestos por la propia Junta Consultiva de Contratación. b) Los pliegos de cláusulas administrativas generales y los pliegos de prescripciones técnicas generales. c) Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares que propongan la inclusión de estipulaciones contrarias a los respec- tivos pliegos generales. d) Las demás cuestiones determinadas por las disposiciones vigentes. 6. Elaborar y proponer las normas, instrucciones y medidas que considere precisas para la mejora y eficacia de la contratación de la Administración autonómica, sus organismos y sociedades, fundaciones del sector público y demás entidades de derecho público de ella dependientes. 7. Aprobar y elevar a la consellería de la que dependa la Junta Consultiva de Contra- tación Administrativa, para su remisión al Consello de la Xunta, la memoria anual sobre la gestión contractual de la Comunidad Autónoma en sus aspectos administrativos, económi- cos y técnicos, con propuesta de las medidas pertinentes para la mejora de la eficacia de la contratación. 8. Colaborar, en el ámbito de sus funciones, con los organismos homónimos de las co- munidades autónomas y de la Administración general del Estado. 9. Notificar a la Comisión Gallega de la Competencia cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento, en el ejercicio de sus funciones, que puedan constituir infracción de CVE-DOG: qjwbl6c8-j635-ocz1-rcy9-zpevbu7o5b92 la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicará cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colec- tiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación. 10. Coordinar el cumplimiento de las obligaciones de información que impone la norma- tiva contractual. 11. Específicamente, le corresponden todas aquellas competencias que la legislación estatal atribuye a las juntas consultivas de contratación administrativa de las comunidades autónomas. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 27 de enero de 2021 Pág. 4786 12. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa se constituye como centro de conocimiento en la materia y, como tal, impulsará la formación, investigación e innovación de los recursos referidos a la contratación pública en Galicia, destacando entre sus funcio- nes las siguientes: – Elaborar estudios, informes y propuestas sobre contratación pública. – Formular recomendaciones, en especial en lo relativo a la homogeneización y simpli- ficación de la documentación de los procesos y la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación administrativa. – Promover la colaboración en gestión del conocimiento entre las distintas administra- ciones públicas de Galicia, favoreciendo el intercambio de experiencias y el aprendizaje. – Impulsar y colaborar en actividades de formación en materia de contratación pública y promover el acceso a cursos y conferencias. – Generar ámbitos o espacios para incubar ideas y favorecer la investigación en colabo- ración con el ámbito académico gallego. – Articular las necesidades de conocimiento y aprendizaje que surjan de personas y equipos. – Informar sobre normativa, documentos de interés, tutoriales, guías, investigaciones, tendencias y buenas prácticas en materia de contratación pública». Dos. El artículo 7 queda redactado como sigue: CVE-DOG: qjwbl6c8-j635-ocz1-rcy9-zpevbu7o5b92 «Artículo 7. Presidencia 1. La Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comu- nidad Autónoma la ejercerá la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y tendrá las funciones que el artículo 16 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, atribuye a los presidentes de órganos colegiados, dirimien- do con su voto los empates. 2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ocupe la Presidencia será sustituida en sus funciones por quien ostente la Vicepresidencia del Pleno». ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 27 de enero de 2021 Pág. 4787 Tres. El artículo 9 queda redactado como sigue: «Artículo 9. Secretaría La Secretaría es el órgano de apoyo técnico y administrativo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Se constituirá como unidad permanente, con nivel de subdi- rección general, adscrita a la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa. La persona titular de la Secretaría deberá ser licenciada o con grado en derecho, con experiencia en materia de contratación administrativa. Asistirá con voz y voto a las reu- niones del Pleno y de la Comisión Permanente, estudiará y elaborará las propuestas de acuerdos en relación con los asuntos y expedientes de competencia de la Junta Consultiva y, en general, desarrollará las demás funciones que el artículo 18 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y demás normativa aplicable, atribuye a los secretarios de los órganos colegiados, así como las que le asigne la Presidencia. Entre sus funciones estará la gestión y actualización del Registro de Contratos del Sec- tor Público Autonómico de Galicia y del Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia». Cuatro. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 10. Régimen de funcionamiento El régimen de funcionamiento de los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, de las comisiones no permanentes que puedan crearse, en cuanto a convocatorias, constitución y adopción CVE-DOG: qjwbl6c8-j635-ocz1-rcy9-zpevbu7o5b92 de acuerdos, se ajustará a lo establecido en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre y demás normativa aplicable, siendo competente el Pleno de la Junta Consultiva para establecer o complementar sus propias normas de funciona- miento». Cinco. Todas las referencias a la «Consellería de Economía y Hacienda» contenidas en el decreto se entenderán hechas a la «Consellería de Hacienda y Administración Pública». Disposición derogatoria única. Derogación normativa Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dis- puesto en este decreto. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 27 de enero de 2021 Pág. 4788 Disposición final primera. Desarrollo Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta norma. Disposición final segunda. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el 1 de febrero de 2021. Santiago de Compostela, veintiuno de enero de dos mil veintiuno Alberto Núñez Feijóo Presidente Valeriano Martínez García Conselleiro de Hacienda y Administración Pública CVE-DOG: qjwbl6c8-j635-ocz1-rcy9-zpevbu7o5b92 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
También puede leer