I. DISPOSICIONES GENERALES CONSELLERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Página creada Flor Ruisenor
 
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DOG Núm. 17                    Miércoles, 27 de enero de 2021                                  Pág. 4781

                                                I. Disposiciones generales

                                                Consellería de Hacienda y Administración Pública

                                                        DECRETO 10/2021, de 21 de enero, por el que se modifica el Decreto 237/2007,
                                                        de 5 de diciembre, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación
                                                        Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan su composición
                                                        y funciones.

                                                  El tiempo transcurrido desde la creación, en el año 2007, de la Junta Consultiva de
                                                Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia, exige una revisión de
                                                la estructura y funciones de este órgano colegiado, atendiendo a la experiencia del camino
                                                recorrido y a los cambios normativos que en materia de contratación se derivan de la en-
                                                trada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la
                                                que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
                                                del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de las leyes de
                                                transparencia: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
                                                pública y buen gobierno, y Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno,
                                                de ámbito estatal y autonómico, respectivamente.

                                                  Así, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, prevé en su artículo 78.2, como función de este
                                                órgano consultivo, la emisión de un informe preceptivo con carácter previo a la autorización
                                                excepcional del Consello de la Xunta de Galicia para celebrar contratos con personas no
                                                clasificadas cuando el requisito de la clasificación sea en principio exigible. También con-
                                                templa la misma norma la competencia de este órgano, en el seno de la regulación de los
                                                expedientes declarativos de prohibiciones de contratar, de formular la propuesta de resolu-
                                                ción en los supuestos legalmente previstos en los artículos 72 y 73.
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                                                  Igual argumento cabe sobre la obligación, recogida en el artículo 132 de la Ley 9/2017,
                                                de 8 de noviembre, de notificar a la Comisión Gallega de la Competencia cualquier hecho,
                                                del que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, que pueda constituir infracción
                                                de la legislación de defensa de la competencia.

                                                  No solamente la nueva ley de contratos, sino otras normas de desarrollo alteran el
                                                régimen competencial de las juntas consultivas de contratación de ámbito autonómico.
                                                Así, el artículo 9.7 del Real decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la
                                                Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, establece la obli-
                                                gación de este órgano de emitir informe preceptivo sobre la estructura de costes de deter-
                                                minados contratos en los que se prevé la revisión periódica y predeterminada de precios.

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                                                    Por otro lado, la experiencia acumulada en los trece años transcurridos desde la crea-
                                                ción del órgano permite describir y diseñar, con más precisión, una serie de funciones que
                                                en este tiempo se asentaron como fundamentales en su actividad. Así, la estrecha colabo-
                                                ración de la Junta Consultiva con la Escuela Gallega de Administración Pública en el apren-
                                                dizaje de los empleados públicos se mostró como tarea esencial de cara a la profesiona-
                                                lización del personal destinado en las unidades de contratación, impulsando su formación
                                                y su desarrollo profesional. También la asistencia a foros y encuentros con otras adminis-
                                                traciones públicas, agrupaciones empresariales u organizados por las universidades ga-
                                                llegas –con grupos de investigación muy activos en la materia– exige potenciar la función
                                                de este órgano como generador de espacios colaborativos y comunes que redunden en
                                                un mayor conocimiento de la contratación pública desde todas las perspectivas posibles.
                                                Difundir y favorecer el intercambio de experiencias, de conocimientos y el aprendizaje de
                                                la gestión contractual se convierte para este órgano colegiado en un objetivo estratégico
                                                de su actividad.

                                                    La modificación del artículo 7, referido a la Presidencia del órgano, viene motivada por
                                                los cambios operados a través del Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se
                                                establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y del Decreto 130/2020, de 17 de
                                                septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las conse-
                                                llerías de la Xunta de Galicia, según el cual la Dirección General de Evaluación y Reforma
                                                Administrativa mudó su dependencia orgánica y queda vinculada a la Consellería de Ha-
                                                cienda y Administración Pública.

                                                   La Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa ya tenía atribuidas las fun-
                                                ciones en materia de racionalización, simplificación y transparencia en la gestión de los pro-
                                                cedimientos administrativos. El carácter transversal de las licitaciones públicas, por tratarse
                                                de procesos comunes a todos los departamentos, y su contribución al mantenimiento de la
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                                                actividad de los sectores productivos convierten al de contratación en uno de los procedi-
                                                mientos administrativos por excelencia. Por esta razón, y con la nueva estructura, el depar-
                                                tamento aspira a integrar a las unidades con atribuciones en materia de administraciones
                                                públicas y de transparencia, lo que justifica la oportunidad de cambiar la adscripción de la
                                                Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, vinculada originariamente
                                                a la Secretaría General Técnica y del Patrimonio, para incluirla en el ámbito de la Dirección
                                                General de Evaluación y Reforma Administrativa, como órgano encargado de promover,
                                                planificar y coordinar los procesos de racionalización, simplificación y modernización de los
                                                procedimientos administrativos, así como de promover la implantación de la Administración
                                                electrónica, gestionar y coordinar desde la perspectiva funcional los sistemas de gestión
                                                de los procedimientos administrativos que sirvan de base del sistema de información de la
                                                Administración autonómica, así como velar por la transparencia en su gestión.

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                                                   En consecuencia, por su conocimiento del procedimiento y de las dificultades de su
                                                aplicación, así como por su papel en la transparencia del proceso, la Secretaría de la Junta
                                                Consultiva de Contratación Administrativa constituye la unidad más adecuada para asistir
                                                a la dirección general en la ejecución, desde la perspectiva de la contratación pública, de
                                                las competencias a ella atribuidas en materia de procedimientos administrativos, transpa-
                                                rencia y propuesta de las políticas de mejora de la contratación pública de la Administración
                                                autonómica y de sus entidades.

                                                   El decreto contiene un artículo único, por el que se modifica el Decreto 237/2007, de 5
                                                de diciembre, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la
                                                Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan su composición y funciones. En concreto, se
                                                modifican el artículo 2, sobre las competencias, el artículo 7, la Presidencia, el artículo 9,
                                                la Secretaría, y el artículo 10, sobre el régimen de funcionamiento. Asimismo, se establece
                                                que todas las referencias a la «Consellería de Economía y Hacienda» contenidas en el De-
                                                creto 237/2007, de 5 de diciembre, se entenderán hechas a la «Consellería de Hacienda y
                                                Administración Pública», en virtud de la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia
                                                prevista en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre.

                                                  En la elaboración de esta disposición se observaron los trámites previstos en la
                                                Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración
                                                general y del sector público autonómico de Galicia, y en la restante normativa de obligado
                                                cumplimiento.

                                                   La norma se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015,
                                                de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
                                                Así, en aplicación de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia,
                                                la norma persigue un interés general, que es actualizar la estructuración y funciones de la
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                                                Junta Consultiva de Contratación Administrativa, atendiendo a la experiencia y a los cam-
                                                bios normativos que en materia de contratación pública se produjeron desde su creación,
                                                recogiendo las normas necesarias a tal fin. En virtud del principio de seguridad jurídica,
                                                la norma guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y, en cumplimiento del
                                                principio de transparencia, se identifican con claridad en ella los objetivos perseguidos y,
                                                además, durante su tramitación se promovió la participación de la ciudadanía, directamente
                                                y a través de las organizaciones interesadas, mediante los trámites de audiencia y publica-
                                                ción en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

                                                   En su virtud, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública, de acuer-
                                                do con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en
                                                su reunión del día veintiuno de enero de dos mil veintiuno,

                                                                     ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
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                                                   Artículo único. Modificación del Decreto 237/2007, de 5 de diciembre, por el que se
                                                crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de
                                                Galicia y se regulan su composición y funciones

                                                   El Decreto 237/2007, de 5 de diciembre, por el que se crea la Junta Consultiva de Con-
                                                tratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan su composición
                                                y funciones, queda modificado como sigue:

                                                   Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

                                                   «Artículo 2. Competencias

                                                   Le corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa:

                                                   1. Emitir informe con carácter facultativo sobre aquellas cuestiones que, en materia de
                                                contratación administrativa, sometan a su consideración las entidades enumeradas en el
                                                artículo 1.

                                                   2. Emitir informe preceptivo con carácter previo a la autorización excepcional del Con-
                                                sello de la Xunta de Galicia para celebrar contratos con personas no clasificadas cuando el
                                                requisito de la clasificación sea en principio exigible.

                                                   3. Emitir informe preceptivo sobre la estructura de costes de determinados contratos en
                                                los que se prevé la revisión periódica y predeterminada de precios, de conformidad con lo
                                                dispuesto en el artículo 9.7 del Real decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desa-
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                                                rrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

                                                   4. Formular la propuesta de resolución en los expedientes de declaración de prohibición
                                                de contratar en los supuestos legalmente previstos.

                                                   5. Además, en el ámbito de la Administración autonómica, sus organismos autónomos,
                                                sociedades públicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades de de-
                                                recho público vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, informará
                                                preceptivamente sobre las cuestiones siguientes:

                                                   a) Los proyectos y anteproyectos normativos que afecten a la contratación adminis-
                                                trativa cuya aprobación sea competencia de la Xunta de Galicia o de sus conselleiros o

                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
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                                                conselleiras y no hayan sido elaborados o propuestos por la propia Junta Consultiva de
                                                Contratación.

                                                   b) Los pliegos de cláusulas administrativas generales y los pliegos de prescripciones
                                                técnicas generales.

                                                    c) Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones
                                                técnicas particulares que propongan la inclusión de estipulaciones contrarias a los respec-
                                                tivos pliegos generales.

                                                  d) Las demás cuestiones determinadas por las disposiciones vigentes.

                                                   6. Elaborar y proponer las normas, instrucciones y medidas que considere precisas para
                                                la mejora y eficacia de la contratación de la Administración autonómica, sus organismos y
                                                sociedades, fundaciones del sector público y demás entidades de derecho público de ella
                                                dependientes.

                                                   7. Aprobar y elevar a la consellería de la que dependa la Junta Consultiva de Contra-
                                                tación Administrativa, para su remisión al Consello de la Xunta, la memoria anual sobre la
                                                gestión contractual de la Comunidad Autónoma en sus aspectos administrativos, económi-
                                                cos y técnicos, con propuesta de las medidas pertinentes para la mejora de la eficacia de
                                                la contratación.

                                                  8. Colaborar, en el ámbito de sus funciones, con los organismos homónimos de las co-
                                                munidades autónomas y de la Administración general del Estado.

                                                    9. Notificar a la Comisión Gallega de la Competencia cualesquiera hechos de los que
                                                tengan conocimiento, en el ejercicio de sus funciones, que puedan constituir infracción de
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                                                la legislación de defensa de la competencia.

                                                    En particular, comunicará cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colec-
                                                tiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por
                                                objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia
                                                en el proceso de contratación.

                                                    10. Coordinar el cumplimiento de las obligaciones de información que impone la norma-
                                                tiva contractual.

                                                   11. Específicamente, le corresponden todas aquellas competencias que la legislación
                                                estatal atribuye a las juntas consultivas de contratación administrativa de las comunidades
                                                autónomas.

                                                                     ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
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                                                   12. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa se constituye como centro de
                                                conocimiento en la materia y, como tal, impulsará la formación, investigación e innovación
                                                de los recursos referidos a la contratación pública en Galicia, destacando entre sus funcio-
                                                nes las siguientes:

                                                  – Elaborar estudios, informes y propuestas sobre contratación pública.

                                                    – Formular recomendaciones, en especial en lo relativo a la homogeneización y simpli-
                                                ficación de la documentación de los procesos y la utilización de los medios electrónicos,
                                                informáticos y telemáticos en la contratación administrativa.

                                                   – Promover la colaboración en gestión del conocimiento entre las distintas administra-
                                                ciones públicas de Galicia, favoreciendo el intercambio de experiencias y el aprendizaje.

                                                   – Impulsar y colaborar en actividades de formación en materia de contratación pública y
                                                promover el acceso a cursos y conferencias.

                                                   – Generar ámbitos o espacios para incubar ideas y favorecer la investigación en colabo-
                                                ración con el ámbito académico gallego.

                                                  – Articular las necesidades de conocimiento y aprendizaje que surjan de personas y
                                                equipos.

                                                   – Informar sobre normativa, documentos de interés, tutoriales, guías, investigaciones,
                                                tendencias y buenas prácticas en materia de contratación pública».

                                                  Dos. El artículo 7 queda redactado como sigue:
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                                                  «Artículo 7. Presidencia

                                                   1. La Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comu-
                                                nidad Autónoma la ejercerá la persona titular de la Dirección General de Evaluación y
                                                Reforma Administrativa y tendrá las funciones que el artículo 16 de la Ley 16/2010, de 17
                                                de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector
                                                público autonómico de Galicia, atribuye a los presidentes de órganos colegiados, dirimien-
                                                do con su voto los empates.

                                                  2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que
                                                ocupe la Presidencia será sustituida en sus funciones por quien ostente la Vicepresidencia
                                                del Pleno».

                                                                     ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
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                                                  Tres.    El artículo 9 queda redactado como sigue:

                                                  «Artículo 9. Secretaría

                                                  La Secretaría es el órgano de apoyo técnico y administrativo de la Junta Consultiva de
                                                Contratación Administrativa. Se constituirá como unidad permanente, con nivel de subdi-
                                                rección general, adscrita a la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.

                                                  La persona titular de la Secretaría deberá ser licenciada o con grado en derecho, con
                                                experiencia en materia de contratación administrativa. Asistirá con voz y voto a las reu-
                                                niones del Pleno y de la Comisión Permanente, estudiará y elaborará las propuestas de
                                                acuerdos en relación con los asuntos y expedientes de competencia de la Junta Consultiva
                                                y, en general, desarrollará las demás funciones que el artículo 18 de la Ley 16/2010, de
                                                17 de diciembre, y demás normativa aplicable, atribuye a los secretarios de los órganos
                                                colegiados, así como las que le asigne la Presidencia.

                                                  Entre sus funciones estará la gestión y actualización del Registro de Contratos del Sec-
                                                tor Público Autonómico de Galicia y del Registro General de Contratistas de la Comunidad
                                                Autónoma de Galicia».

                                                  Cuatro.    El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

                                                  «Artículo 10. Régimen de funcionamiento

                                                  El régimen de funcionamiento de los órganos de la Junta Consultiva de Contratación
                                                Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, de las comisiones
                                                no permanentes que puedan crearse, en cuanto a convocatorias, constitución y adopción
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                                                de acuerdos, se ajustará a lo establecido en la sección 3ª del capítulo I del título I de la
                                                Ley 16/2010, de 17 de diciembre y demás normativa aplicable, siendo competente el Pleno
                                                de la Junta Consultiva para establecer o complementar sus propias normas de funciona-
                                                miento».

                                                  Cinco. Todas las referencias a la «Consellería de Economía y Hacienda» contenidas en
                                                el decreto se entenderán hechas a la «Consellería de Hacienda y Administración Pública».

                                                  Disposición derogatoria única.     Derogación normativa

                                                  Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dis-
                                                puesto en este decreto.

                                                                     ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 17                    Miércoles, 27 de enero de 2021                                 Pág. 4788

                                                  Disposición final primera.   Desarrollo

                                                   Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública
                                                a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta norma.

                                                  Disposición final segunda.    Entrada en vigor

                                                  Este decreto entrará en vigor el 1 de febrero de 2021.

                                                  Santiago de Compostela, veintiuno de enero de dos mil veintiuno

                                                                                    Alberto Núñez Feijóo
                                                                                         Presidente

                                                Valeriano Martínez García
                                                Conselleiro de Hacienda y Administración Pública
CVE-DOG: qjwbl6c8-j635-ocz1-rcy9-zpevbu7o5b92

                                                                    ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
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