INFRACCIONES E IMPACTOS MEDIOAMBIENTALES DE LAS MOTOS NÁUTICAS

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INFRACCIONES E IMPACTOS MEDIOAMBIENTALES DE LAS MOTOS NÁUTICAS
ECOLOGISTES EN ACCIÓ MARINA ALTA

   INFRACCIONES E IMPACTOS

MEDIOAMBIENTALES DE LAS MOTOS
            NÁUTICAS
INFRACCIONES E IMPACTOS MEDIOAMBIENTALES DE LAS MOTOS NÁUTICAS
ECOLOGISTES EN ACCIÓ MARINA ALTA

Índice
1. Datos básicos sobre las motos de agua................................................................................................. 3
2. Normativa reguladora de les motos de agua ...................................................................................... 4

3. Violación de la normativa aplicable ......................................................................................................... 4

   A. Real Decreto 252/2002, de 8 de marzo, de medidas de seguridad en el uso de motos
   náuticas .............................................................................................................................................................. 4
   B. Ley 11/1994, de 27 de deciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad
   Valenciana. ........................................................................................................................................................ 9
   C. Real decreto 1727/217007, de 21 de deciembre, por el cual se establecen medidas de
   protección de los cetacios. ....................................................................................................................... 10
4. Impactos medioambientales y sobre la salud pública ................................................................... 11
5. Funciones de las autoridades competentes responsables en la materia .............................. 133

   A. Ayuntamientos ........................................................................................................................................ 14
   B. Capitanía Marítima y Servicio Marítimo de Patrulleras de la Guardia Civil ....................... 15
6. Posibles sanciones en caso de infracciones de la normativa ...................................................... 16

   A. Infracciones leves ................................................................................................................................... 16
   B. Infracciones graves ................................................................................................................................ 17
   C. Infracciones muy graves ...................................................................................................................... 17
7. Acción conjunta ........................................................................................................................................... 18

8 Conclusiones…………………………………………………………………………………………………………..………..20

Anexo 1 Capturas de pantalla de publicidad utilizada por las empresas de excursiones
guiadas en moto náutica
Anexo 2 Listado de empresas de motos de agua que operan en la Marina Alta
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1. Algunos datos sobre las motos de agua
Las motos náuticas son embarcaciones ligueras que ofrecen a los usuarios una conducción
verdaderamente sencilla, además pueden llegar a altas velocidades, de hasta 50 nudos (92
km/h). Su gran potencia va asociada a un gran consumo de combustible, por ejemplo una Yamaha
VXR tiene un depósito de 60 litros de gasolina y un consumo de 1 litro cada 3,29 kilómetros.

Modalidades de uso
       a. Uso particular: Para gobernar motos náuticas, sin limitación de potencia, en la
           modalidad de uso particular o arrendamiento por días, el usuario ha de estar en
           posesión de uno de los siguientes títulos náuticos-deportivos:
                          -   Patrón para la navegación básica
                          -   Patrón de embarcaciones de recreo
                          -   Patrón de yate
                          -   Capitán de yate
                          -   Licencia de navegación (art. 11 del Real decreto 875/2014)
       Estas titulaciones no tienen carácter profesional.
       b. Alquiler por empresa, autorizada en las siguientes modalidades:
       -   Por horas o fracciones en circuitos
       -   Por horas o fracciones en excursiones colectivas. La zona de navegación en esta
           modalidad debe realizarse dentro de un circuito delimitado por lo menos por cuatro
           balizas, las medidas de les cuales, posición y distancia a tierra serán establecidas por la
           Capitanía Marítima, teniendo en cuenta las características de la costa, corrientes y otras
           circunstancias relacionadas con la seguridad marítima.
       -   Por días: por empresas que se dedican a esta actividad desde instalaciones no situadas
           en el mar. La zona de navegación de las motos náuticas que se acogen a esta modalidad
           será la misma que la de las de uso particular.

Por lo que respecta a la edad mínima, para gobernar motos náuticas en cualquiera de sus
modalidades será necesario haber cumplido los dieciocho años de edad. Los menores de esta
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edad que hayan cumplido los dieciséis años podrán navegar estas embarcaciones siempre que
dispongan del consentimiento de sus padres o tutores.

Cualquier usuario de una moto náutica, tanto si está pilotándola como si es pasajero, deberá de
llevar puesto un chaleco salvavidas homologado con silbato para llamar la atención.

2. Normativa reguladora de las motos de agua
Su regulación principal se encuentra en:

              a. Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el cual se actualizan les medidas de
                  seguridad en la utilización de motos náuticas.

              b. Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el cual se actualizan las medidas de
                  seguridad en la utilización de las motos náuticas.

              c. Orden de 16 de diciembre de 1998, por el cual se regula el procedimiento
                  abreviado de registro y matriculación de las motos náuticas.

3. Violación de la normativa aplicable

A. Real Decreto 252/2002, de 8 de marzo, sobre las medidas de
seguridad en el uso de motos náuticas

Infracciones recurrentes en el art. 10 y 11 del RD anteriormente citado, referente a la zona de
navegación:

   o   Establece el real decreto que si hay zonas de baño balizadas queda expresamente
       prohibida la navegación de motos náuticas dentro de las mismas. Únicamente se podrá
       navegar por canales debidamente balizados que se utilizarán para permitir la salida al mar
       de las motos náuticas y otros artefactos de la playa, hasta sobrepasar el límite exterior de la
       zona de baño.
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o   En los tramos de costa que no tengan zona de baño balizada queda prohibida la
    navegación de motos náuticas en la franja de mar contigua a la costa en una anchura de
    200 metros, excepto para vararlas en las playas o salir al mar desde ellas. En estos casos, la
    moto se gobernará siguiendo una trayectoria perpendicular a la línea de costa y siempre a
    velocidad reducida que no superará los 3 nudos.
           Por tanto, las imágenes tan frecuentes de motos de agua a menos de 200 metros de
           la costa en zonas donde no hay boyas, que delimiten la zona de baño, son ejemplos
           de infracciones. Donde más frecuentemente se producen estas infracciones es en las
           zonas de acantilados, cabos e islotes, con el agravante que son lugares que suelen
           estar catalogados como ZEC/ZEPA (Zona de Especial Conservación y Zona de
           Especial Protección de Aves).

           El peligro es notorio y constatamos como cada año, especialmente durante el
           verano, las infracciones producidas por las motos de agua ponen en peligro la vida
           de los usuarios de las calas, además de molestar a los buzos y nadadores de medias
           y largas distancias. Disfrutar de la espectacularidad de nuestra costa nadando un
           tramo junto a la línea de acantilados es una práctica de riesgo por culpa de los
           infractores.
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   o   Además existe la prohibición de acercarse a menos de 50 metros de otra moto,
       artefacto flotante, barco o embarcación, debiéndose mantener la distancia también
       respecto a las zonas de barcos fondeados.
              Con frecuencia los pilotos de motos de agua se excusan –bien por desconocimiento,
              bien por mala fe- y arguyen que a su conducción se le aplica la misma normativa
              que a los otros tipos de embarcaciones. Sin embargo, eso es totalmente falso, ya
              que tal y como ya hemos visto las motos náuticas tienen unas normas de
              navegación diferentes y específicas.

              De nuevo es fácil constatar cómo esta norma es infringida sistemáticamente. En las
              zonas donde hay fondeadas embarcaciones y gente nadando no es difícil ver como
              las motos de agua pasan por en medio. En el caso de los buzos a estos les pasan
              por encima, estresándoles por el ruido y poniendo en riesgo sus vidas.
              Otro colectivo afectado por estas infracciones son los pescadores profesionales
              quienes se quejan de que las motos de agua pasan por encima de sus aparejos de
              pesca y les alejan las capturas.

Para participar en las excursiones en grupos realizadas por las empresas de alquiler no es
legalmente necesario realizar ningún curso ni tener ningún tipo de experiencia previa. Antes de que
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los clientes suban a la moto y la conduzcan a toda velocidad, el monitor apenas da unas breves
explicaciones de unos pocos minutos.
Hemos de remarcar el hecho que a menudo son los mismos guías los que se comportan de una
forma negligente al realizar ellos mismos infracciones y a la vez permitir, fomentar e incitar a
sus clientes a violar sistemáticamente la normativa de navegación, por ejemplo guiándoles al
interior de cuevas o animándoles a conducir a gran velocidad en espacios donde ni siquiera
tienen permitido navegar.
Al final de este dosier incluimos un anexo donde se muestran diversas fotos extraídas de la
publicidad de algunas empresas de alquiler y excursiones en moto de agua. En estas imágenes
queda patente que se está ofreciendo como reclamo y atracción entrar en cuevas y navegar a toda
velocidad a pesar de que esto está completamente prohibido.

Llegados a este punto debemos recordar la exigencia descrita en el artículo 11 del Real Decreto
252/2002: toda moto náutica, cualquiera que sea su modalidad de uso, deberá de llevar
adherida a su carrocería y en lugar visible una placa adecuadamente plastificada en la que
figuren las normas básicas de funcionamiento de acuerdo con las siguientes especificaciones:

             A) Período de navegación: Diurno.

             B) Velocidad máxima: 3 nudos en:

             a) Canales y puertos deportivos.

             b) Canales de lanzamiento y varada de playas balizadas.

            c) Zonas de baño de playas no balizadas extremando precauciones con posibles
         bañistas.

             d) Acceso perpendicular a la playa cuando no exista balizamiento.

             C) Uso obligatorio de: chaleco salvavidas.

             D) Obligación de:

             a) Estar matriculada de acuerdo con la Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que
         se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de motos náuticas.

             b) Disponer de póliza de seguro de acuerdo con el Real Decreto 607/1999, de 16 de
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        abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de
        suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

            E) Prohibición de:

            a) Navegación dentro de las zonas de baño balizadas.

          b) Acercarse a menos de 50 metros de otra moto, artefacto flotante, buques o
        embarcaciones, debiendo evitar la zona de buques fondeados.

            c) Adelantamientos en excursiones colectivas.

            d) Navegación dentro de los recintos portuarios, salvo puertos deportivos.

            F) Zona de navegación:

          a) Motos particulares o arrendadas por días o por horas con título, o alquiladas en la
        modalidad de excursiones colectivas en navegación:

            Fuera de la línea de balizamiento de las playas.

            Alejado de los circuitos de alquiler.

            Si no hay balizamiento, a más de 200 metros de la playa.

           Acceso a la playa: por los canales de lanzamiento y varada balizados. Si no los hay,
        perpendicular a la playa.

            b) Motos de alquiler por horas o fracción:

            Por el interior del circuito balizado (salvo excursiones colectivas).

            Todas las motos en el mismo sentido de giro.

            Distancia mínima entre motos: 50 metros.

            Uso inadecuado: parada remota del motor y retirada de la moto.

Por tanto, ninguna persona que haga uso de una moto náutica puede alegar
desconocimiemento de la normativa reguladora porque es requisito esencial que las normas
básicas aparezcan enganchadas en la misma moto.
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B. Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de
la Comunidad Valenciana

En los acantilados de la costa valenciana hay numerosas cuevas marinas, las cuales son lugares de
gran valor natural y paisajístico. Muchas de estas cuevas están catalogadas como áreas protegidas
por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad
Valenciana. Desgraciadamente no es difícil ver como las motos de agua y otras embarcaciones
entran dentro de ellas. La violación de la normativa se agrava en estos casos porque además de
acercarse a menos de 200 metros de la costa, entran en un hábitat rico en especies endémicas
protegidas.

Al entrar en las cuevas las motos dejan en su interior humos, gases y olores a combustibles y
aceites, de este modo contaminan y alteran un ecosistema de gran valor donde existen un
gran número de especies peculiares. Además, el fuerte ruido que generan al acercarse a las cuevas
y acantilados produce un efecto eco que hace que los decibelios se multipliquen y lleguen a oírse a
kilómetros de distancia. La contaminación acústica no solo afecta a los humanos, sino que
estresa tanto a aves como a fauna marina.
Gran parte de las fotos que ilustran este dosier están hechas en Zonas de Especial Conservación
(ZEC/ZEPA) de la Red Natura 2000. En internet hay gran cantidad de vídeos disponibles
públicamente donde se puede ver como los conductores de motos de agua realizan infracciones a
lo largo de toda la costa valenciana. Incluso algunas empresas de alquiler en sus trípticos y carteles
utilizan como reclamo imágenes en las cuales se está infringiendo las normas de navegación, por
ejemple mostrando fotos de motos agua dentro de cuevas o navegando pegadas a la costa en
zonas protegidas.
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C. Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el cual se establecen
medidas de protección de los cetáceos.

El Real Decreto 1727/2007 que establece las medidas de protección de los cetáceos es muy
claro al respecto: está completamente prohibido acercarse a menos de 60 metros de los
delfines y ballenas (zona de exclusión) y en el interior del radio que hay entre los 60 y los 300
metros solamente pueden haber dos embarcaciones. Por desgracia no son extraños los casos en
los cuales las embarcaciones y las motos de agua persiguen, acosan y estresan a los cetáceos e
incluso se han dado de casos de choques.

Imagen del Anexo II del RD 1727/2007 que determina la forma de aproximación a los cetáceos y la
prohibición de acercarse a menos de 60 metros.
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4. Impactos negativos sobre los ecosistemas y sobre la
    salud pública
En la costa valenciana estamos sufriendo desde hace años la proliferación de empresas de alquiler
de motos de agua y también el aumento en la cantidad de motos privadas. Esto ha generado
problemas que se han agravado por la progresiva masificación y porque hay un incumplimiento
sistemático de las normas de navegación de las motos náuticas.

Las motos náuticas pueden llegar a altas velocidades de 50 nudos (92 km/h) esto las hace
especialmente peligrosas por el escaso tiempo de reacción delante de un imprevisto. Eso unido a la
extrema facilidad para conseguir una licencia, el desconocimiento de la normativa y la
“normalización” de las prácticas negligentes y temerarias por la sensación de impunidad hacen de
las motos de agua un problema en aumento. Se han producido algunos casos de accidentes con
muertes y heridos humanos, además de numerosos incidentes en los cuales falta poco para
producirse el accidente. Los numerosos y frecuentes casos de navegaciones temerarias provocan
un grave problema el de generar sensaciones de peligro, estrés y pánico en los bañistas y
buzos y también sobre los aficionados a deportes de remo como el kayak y pádel surf.
Esto mismo que experimentamos los humanos les sucede a otras especies que son envestidas,
atropelladas o entran en pánico al pasarles las motos por encima o muy cerca.
La mayoría de fotos que se muestran en este dosier están hechas dentro de ZEC/ZEPA de la Red
Natura 2000 en este sentido hay que remarcar los graves impactos ambientales sobre el medio
marino.
En primer lugar, el impacto por contaminación acústica. El fuerte ruido de las motos de agua se
puede escuchar a centenares de metros de distancia, por lo que frecuentemente cuando estamos
en una cala y cerramos los ojos no sentimos el suave murmullo de las olas, sino lo que oímos
recuerda más al ruido de una autopista... No somos los únicos a los que molesta estos ruidos que
generan contaminación acústica que afecta y estresa también a aves y fauna marina.
Recordemos que dentro del agua el ruido se amplifica y se transmite con más potencia. Dentro del
agua a 22 metros de la moto el ruido se acerca a 86 decibelios.
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Debemos de recordar que el mar, los acantilados y los islotes son espacios naturales y que
introducir máquinas ruidosas supone interferir negativamente con estos ecosistemas.

La presencia de estas embarcaciones puede generar la modificación, interrupción e interferencia
de los patrones de conducta habitual de muchas especies. Al percibir el ruido de motos de agua
acercándose los animales pueden entrar en pánico o activar sus instintos de huida y dejar de hacer
lo que deberían estar haciendo en condiciones normales.
En los informes de impacto ambiental que afectan a las aves protegidas se señala que los fuertes
ruidos tienen consecuencias negativas sobre algunas especies especialmente en los períodos
de nidificación e incluso pueden llegar a abandonar los nidos por esta causa.
Los informes científicos muestran como los fuertes ruidos pueden llegar a alterar los
movimientos coordinados de grupos de animales como bandadas de aves y bancos de peces
y cetáceos. Al perder la coordinación se pueden llegar a desorientar e incluso pueden
descohesionar los grupos.

Se ha observado como algunas especies dejan de frecuentar las zonas de costa en los meses en
que esta se masifica. De hecho en época del confinamiento por Coronavirus fue frecuente que
delfines y otras especies se acercaran a sitios donde antes eran difíciles de ver.
Los espacios marinos son ecosistemas naturales y entrar en ellos a gran velocidad, con
motores que queman combustible y emiten ruidos potentes interfiriendo negativamente
sobre la vida marina, es una forma no sostenible de ocio desde un punto de vista ecológico.

La contaminación acústica también afecta a los humanos. El mar es una fuente de relax y por lo
tanto es importante para la salud pública, ya que nos permite reducir el estrés. De hecho
transformar espacios de paz, olor y sonidos marinos en entornos donde se percibe el olor a
combustible y se escuchan los potentes motores (efecto ambiente de autopista) supone un
importantísimo impacto. Para que unas pocas empresas y sus clientes tengan beneficios
económicos y diversión, degradan y contaminan el entorno. Se trata de un claro ejemplo de como
el interés de unos pocos va contra el bien común. Los impactos negativos suponen un factor de
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estrés y de degradación que puede afectar negativamente sobre otros modelos de turismo y ocio,
ya que le quita atractivo y calidad a los entornos marinos.
Quien ha sufrido la experiencia de que le pasen a toda velocidad y a pocos metros un grupo de
motos de agua, sabe que además del ruido, el otro impacto importante es el de la emisión de
gases, ya que detrás de las motos de agua suele quedar un fuerte olor a combustible y a veces
incluso un rastro de humo.
No debemos olvidar que las motos de agua consumen grandes cantidades de gasolina, motivo por
el cual las podemos considerar como una forma de ocio de alto impacto que entraría dentro de la
categoría y del modelo de turismo no sostenible, contaminante y antiecológico. Por ejemplo
una Yamaha VXR tiene un depósito de 60 litros de gasolina y un consumo de 1 litro cada 3,29
kilómetros.
Por otra parte, de forma asociada al consumo de gasolina tenemos el problema de vertidos de
combustible y aceite, estos vertidos se pueden producir de múltiples formas, por ejemplo, a causa
de averías, motores que no queman completamente bien el combustible, depósitos mal cerrados o
errores como derramar gasolina o aceite cuando se está repostando.

5.      Funciones               de       las        autoridades             competentes
responsables en la materia

A. Ayuntamientos

Es responsabilidad de los ayuntamientos de los diferentes municipios con costas la aplicación de la
normativa reguladora en lo referente a la seguridad de las personas y animales. Tal y como dispone
la Ley de costas 22/1988, en el artículo 115 apartado d):
       Es competencia de los ayuntamientos “mantener las playas y lugares públicos de
       baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la
       observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado
       sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas".
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Además, para garantizar la seguridad de los usuarios de las playas, especialmente de los bañistas,
las Autoridades han de establecer en la línea de playa zonas de protección, generalmente
balizadas.
Estas zonas se entenderán situadas en el interior de una banda litoral, paralela a la costa, de 200
metros de anchura (donde no hay balizas), en la cual la navegación está prohibida para las
motos de agua y está restringida a 3 nudos al resto de embarcaciones.
Por tanto, los ayuntamientos han de comprender que no pueden eludir la aplicación de la
normativa porque tienen una obligación legal de velar por la seguridad en el ámbito marítimo.
La policía local, en aquellas situaciones en las cuales la vida de los bañistas corre peligro,
tiene la competencia y la obligación de tomar las medidas pertinentes, es decir, en el caso de
detectarse una moto de agua a menos de 200 metros de la costa (zona considerada de baño) la
policía local puede y debe amonestar a los conductores y tomar nota de las matrículas de las
motos, para posteriormente iniciar los trámites de las propuestas de sanción que serán enviadas a
Capitanía Marítima. Recordemos que en verano incluso las zonas de mar de cabos, acantilados e
islotes son frecuentadas por nadadores y buzos y a veces se han producido accidentes.

B. Capitanía Marítima y Servicio Marítimo de Patrulleras de la Guardia
      Civil

Las Capitanías Marítimas, (art. 315. Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el
cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante) son
competentes en los supuestos de infracciones leves contra la seguridad marítima, entre otras.
En consecuencia gestionar los trámites para sancionar infracciones como son las de usos
inadecuados de las motos de agua.
Para los tipos de infracciones más graves la competencia es de:
       -El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria y el Director General de la
       Marina Mercante, en el ámbito de sus competencias, para los supuestos de infracciones
       graves tipificadas en la ley de puertos.
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       -El Ministro de Fomento, a propuesta de Puertos del Estado o del Director General de la
       Marina Mercante, en el ámbito de sus competencias, en los casos de infracciones muy
       graves, en cuantía inferior a 1.202.000 euros.

Si las infracciones se realizan en espacios protegidos como Reservas Marinas y Zonas de Especial
Conservación (ZEC/ZEPA), entonces también es competencia del Seprona, de Conselleria y del
Ministerio de Transición Ecológica (MITECO).
El inicio de un procedimiento sancionador realizado por la autoridad competente se puede iniciar
de oficio –es decir, por la misma administración actuando o también por denuncia. Se entiende
por denuncia, (Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
públicas) el acto por el cual cualquier persona, en cumplimento o no de una obligación legal,
pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho
que podría justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. Según el artículo
317 de la Ley de Puertos, el personal y los responsables de la Autoridad Portuaria o Marítima
estarán obligados a formular las denuncias, tramitar las que se presenten y resolver las de su
competencia imponiendo las sanciones procedentes.
Las infracciones previstas en la presente ley serán sancionadas previa instrucción del oportuno
expediente administrativo en la forma establecida en la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por tanto, cualquier persona puede denunciar, un hecho que considere infracción, a todas las
autoridades anteriormente mencionadas y también al Servicio Marítimo de Patrulleras de la
Guardia Civil.

6. Posibles sanciones en caso de infracciones de la
normativa
Las diferentes sanciones se regulan y clasifican por los artículos 113 y siguientes del Real Decreto
Legislativo 2/2011, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Las sanciones se dividen en
leves, menos graves y graves. A continuación copiamos los apartados relacionados con las motos.
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A. Infracciones leves (artículo 306):

   Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción
   grave o muy grave, por su trascendencia o por la importancia de los daños ocasionados, estén
   tipificadas en alguno de los siguientes supuestos:

   3. Infracciones contra la seguridad marítima:

       a) Las acciones de las personas embarcadas que, en estado de ebriedad o bajo la influencia
   de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes, pongan en peligro la seguridad.

       b) Los actos contrarios a las normas reglamentarias que puedan perturbar la seguridad de
   la navegación.

B. Infracciones graves (artículo 307):

Son infracciones graves las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando
supongan lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete días,
o daños o perjuicios superiores a 1.200 euros e inferiores a 6.000 euros, las que pongan en peligro
la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas
como leves antes del plazo establecido para su prescripción y, en todo caso, las siguientes:

   2. Infracciones contra la seguridad y protección marítimas

       l) La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque,
       embarcación o artefacto destinado a usos de transporte, pesca o de recreo fuera de los
       canales balizados de acceso a la costa, en las zonas marcadas como reservadas al baño y
       debidamente balizadas, así como la navegación en la franja de mar contigua a la costa de
       una anchura de doscientos metros en las playas y cincuenta metros en el resto de la costa,
       excediendo el límite de velocidad que marquen las disposiciones vigentes.
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C. Infracciones muy graves (artículo 308)

   Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en los dos artículos

anteriores cuando ocasionen lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad
laboral superior a siete días, o daños o perjuicios superiores a 6.000 euros, las que pongan

en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera
de las infracciones tipificadas como graves antes del plazo establecido para su

prescripción, y en todo caso las siguientes.

   2. Infracciones contra la seguridad marítima:

       g) El incumplimiento de las disposiciones reglamentarias sobre la seguridad
       marítima que ocasione accidentes con daños para las personas.

       k) Las acciones u omisiones no comprendidas en los apartados anteriores que
       pongan en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación.

D. Artículo 312 multas y sanciones accesorias

Por lo que respecta a las multas y sanciones que se podrían derivar, destacaremos únicamente las
de económicas, aunque también se establecen en la normativa otros tipos de sanciones.

       1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 60.000 euros.

       2. En caso de infracción grave, la sanción será en las infracciones contra la seguridad
       marítima, multa de hasta 180.000 euros.

       3. En caso de infracción muy grave, la sanción será, en las infracciones contra la seguridad
       marítima, multa de hasta a 901.000 euros.
ECOLOGISTES EN ACCIÓ MARINA ALTA

7. Acción conjunta con las autoridades
Desde el Área Marina de Ecologistes en Acció del País Valencià podemos documentar estas
infracciones mediante fotografías y vídeos. Esta documentación puede ser remetida a los
periodistas junto con notas de prensa para hacer pública la situación y concienciar de lo que está
pasando.

También se pueden interponer denuncias y enviar escritos (como este dosier) a las autoridades,
ayuntamientos, conselleria, capitanías marítimas, ministerios, policías locales y guardia civil
(patrulleras y Seprona) informando de cuál es la normativa y de lo que está pasando e instándoles
a actuar. Aunque este tipo de campañas ya se han estado realizando en el pasado, la pretensión
actual es hacer una campaña más intensa y extensa tanto en territorio como en medio. El
objetivo es acabar con las infracciones y reducir los impactos de las motos náuticas.

Además, nos pondremos en contacto con los ayuntamientos para proponerles:
   o   Denegación de licencia de apertura nueva a empresas de alquiler de motos de agua y
                                                         revisión de las que ya están dadas. En
                                                         caso de infracciones de la legalidad la
                                                         licencia de actividades que concede el
                                                         ayuntamiento puede ser retirada.
                                                     o   Identificación de las motos náuticas y
                                                         empresas que incumplen la normativa,
                                                         esto puede ser realizado por la policía
                                                         local. Como vimos la Ley de Costas da
                                                         competencias a los ayuntamientos para
                                                         actuar con la finalidad de salvaguardar la
                                                         seguridad y las vidas humanas en las
                                                         zonas de baño, por tanto esto permitiría
                                                         inmovilizar a aquellas motos de agua
                                                         que naveguen de forma temeraria y
ECOLOGISTES EN ACCIÓ MARINA ALTA

       pongan en peligro la vida de los bañistas. Además la policía local puede enviar
       propuestas de sanción y denuncias a la Capitanía Marítima de la zona para que esta las
       tramite y abra expedientes a los infractores.
   o   No promocionar ninguna actividad relacionada con los deportes de motos de agua,
       especialmente no hacer publicidad ni subvencionar campeonatos. De hecho se debería
       evitar que se realicen estos campeonatos. No se deben promocionar formas de ocio
       basadas en el consumo masivo de combustibles fósiles y en la alteración de la paz de los
       espacios naturales con contaminación acústica.

CONCLUSIONES
Las motos de agua generan importantes impactos sobre los ecosistemas marinos, son ruidosas,
molestas y consumen grande cantidades de combustible. La ley ya tiene en cuenta que estas
embarcaciones deberían alejarse de la costa, pero actualmente se está incumpliendo masivamente
tanto esta norma como otras, por ejemplo la de mantener más de 50 metros de distancia a otras
embarcaciones, etc.
Sospechamos que algunas denuncias ya han acabado en sanción. Desgraciadamente una multa de
1.000 euros no le hace demasiado daño a un negocio que factura millones (en cada excursión cada
moto genera 150 euros a la empresa), por este motivo debemos de continuar denunciando de
forma más persistente y exigir que se cumpla la ley, que las sanciones sean tipificadas como graves
(ya que se da el agravante de la reincidencia continuada) y que las multas tengan una cuantía en
proporción a los beneficios económicos de estas empresas.

La ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley
de Costas incide en la idea que la Constitución Española proclama, como principio rector de la
política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medioambiente adecuado
para el desarrollo de la persona así como el deber de conservarlo. En consecuencia, la protección
de la costa constituye un deber inexcusable para los poderes públicos, los ciudadanos y la
sociedad en general.
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Anexo 1: Capturas de pantalla de publicidad de empresas de excursiones guiadas
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ECOLOGISTES EN ACCIÓ MARINA ALTA
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Jetsurf: están apareciendo otros tipos de embarcaciones ligeras que pueden
generar problemas de índole semejante a las motos náuticas.
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Anexo 2

LISTA DE EMPRESAS DE EXCURSIONES GUIADAS EN MOTO NÁUTICA

  1. XÀBIA
        a. Maremoto (Altea, Denia, Xàbia)
           96 642 27 65; sin correo electrónico, solo formulario en la web
           http://www.maremotosports.com/altea
        b. Segwey trip Jávea:
           Calle Calderón 8
           96 578 08 25
           info@segwaydenia.com
     c.    I tours adventure
           https://www.itoursadventure.com/pa-jet-ski-moto-de-agua-en-la-marina-
           alta-javea-denia-calpe-o-moraira-707-3322-es.html
           itours@itoursadventure.es
     d.    Todo adventure
           http://www.todoadventure.com/activities/jet-ski-excursions-javea/
           todoadventure@gmail.com

  1. CALP:
     a. Infinitty Sea
        https://infinityseabooking.com/
        info@infinityseacalpe.com
     b. Sadesgo
        https://www.sadesgo.com/
     sadesgo@sadesgo.com

  2. ALTEA:
            a. Curtis Jet Ski
               https://www.curtisjetski.es/en/contacto
               info@curtisjetski.com
  3. DÈNIA:
     a. Marinalia (en diversas localidades)
        https://marinalia.es/
        info@marinalia.es
     b. Jetcenter
        https://jetcenterlevante.com/
        info@jetcenterlevante.com
        965 787 228
ECOLOGISTES EN ACCIÓ MARINA ALTA

  c. Segwey Denia
     96 578 08
     info@segwaydenia.com
  d. Fun and quads (Dénia, Altea, Benidorm)
     647 753 419
     denia@funquads.com
  e. Fly board watersportst
     https://www.flyboardwatersports.com/motos-de-agua-javea#section1
     655 917 502
     wakejavea@gmail.com
     Club Nàutic Oliva

4. MORAIRA

  a. Tsunami aventura
     https://tsunamiaventura.com/
     info@tsunamiaventura.com
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