INTRODUCCION AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DISCAPACIDAD MECANISMO DE INTEGRACION - Asociación Argentina de ...

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INTRODUCCION AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DISCAPACIDAD MECANISMO DE INTEGRACION - Asociación Argentina de ...
INTRODUCCION AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
               DISCAPACIDAD
        MECANISMO DE INTEGRACION

             Gerencia de Control Prestacional

                          SADAM
                     2 de Mayo de 2018
INTRODUCCION AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DISCAPACIDAD MECANISMO DE INTEGRACION - Asociación Argentina de ...
Sistema de Salud en la Republica Argentina

          • Subsistema Publico

          • Subsistema Privado

   • Subsistema de la Seguridad Social
INTRODUCCION AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DISCAPACIDAD MECANISMO DE INTEGRACION - Asociación Argentina de ...
FRAGMENTACIÓN DEL SISTEMA
  • Subsector                           • Nacional
     Público                           • Provincial
(Art. 121 Const. Nacional)             • Municipal
                             • Seg. Nac . De Salud Ley 23660/61
  • Subsector                      • OO.SS Provinciales
    Seguridad                              • ISSJP
       Social                           • Institutos
                                     • Universitarias
                                          • FF.AA
  • Subsector                              • ARTs
     Privado                        • Ley 26.682. EMP
Seguridad Social                                   Obras Sociales                                                   Sector Público (Nacional,
                                                  Otras Obras Sociales                           PAMI (INSSJyP)       Medicina Prepaga
                       Nacional (289 OOSS)                                Provinciales (24)                                                  Provincial y Municipal)

                                                                                                  Jubilados y
                                                                                                 Pensionados
                           Obligatorios:
                                                                              Empleados           nacionales,         Privados
                      trabajdores formales y IOSFA (637/2013) -
                                                                               públicos       cónyugues, hijos y individuales; y por
                     familiares a cargo (83%) - S.P.F. - Policia
                                                                            provinciales,     otros. Mayores de opción de cambio
                         Monotrubutistas          Federal - O.S.
   Beneficiarios                                                             jubilados, y     70 años Veteranos de la seguridad               Todos los argentinos.
                       (10,4%) - Adherentes Universitarias (30) -
                                                                             familiares a     de Malvinas. (70% social nacional
                          (2%) - Servicio      O.S.P. Legislativo -
                                                                                cargo.        > de 65 años - 14% (individuales y
                        Doméstico (2,3%) -     O.S. Poder Judicial
                                                                            Adherentes.        entre 21 y 59 a. -   corporativo.
                         Jubilados (2,3%)
                                                                                               8% < de 20 y 8 %
                                                                                               entre 60 y 65a.)
                                                                                                         Prima de bolsillo.
                                                 Cotizaciones        Cotizaciones      Cotizaciones        Cotizaciones
                     Cotizaciones Sociales (
                                              Sociales (Aportes y Sociales (Aportes Sociales (Aportes y Sociales (Aportes y
                            Aportes y
                                                contribuciones     y contribuciones contribuciones        contribuciones
  Financiamiento         contribuciones                                                                                                        Rentas Generales.
                                                  salariales.          salariales.      salariales.         salariales.
                           salariales.
                                                 Trabajadores        Trabajadores     Trabajadores         Trabajadores
                     Trabajadores activos).
                                                   activos).            activos).        activos).       activos) + pago de
                                                                                                              bolsillo
     Población                        16.903.319                       6.606.172        4.465.624            1.800.000                             42.435.154
Cobertura de Seguros                                           29,975,115 (70,2%)                                                              12,660,039 (29,8%)
       PMO                      SI                    NO                   NO               NO                   SI                                    NO
                        Torres, R. “Política Sanitaria en el País de los Argentinos: Reflexiones para el día después”. Ed. ISalud. 2015. Pag. 31
Sistema Federal

• En el TITULO II ART. 121 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL:
CADA PROVINCIA CONSERVA EL PODER NO DELEGADO A LA
NACIÓN
•Consecuencia: 24 sistemas públicos provinciales.
•Hay también sistemas públicos municipales (provincia de
Buenos Aires)
SISTEMA DE SEGURO DE SALUD
    COMPRENDIDO EN LAS LEYES 23.660 Y
                23.661
OBRAS SOCIALES INCLUIDAS:              OBRAS SOCIALES NO INCLUIDAS:
- O.S Sindicales                       - O.S del personal de seguridad y
                                         Fuerzas Armadas
- O.S del Personal de Dirección y de
  Empresarios                          - O.S del Poder Judicial de la Nación
- O.S constituidas por convenios       - O.S del Congreso de la Nación
  entre empresas y sindicatos          - O.S de las Universidades Nacionales
- O.S de distinta naturaleza           - O.S de las Provincias y Municipios
Programa Medico Obligatorio (PMO)                    (Obligación de
  cobertura para O. S. Nacionales y Entidades de Medicina Prepaga).

• En el Decreto Nº 9/1993 Articulo 4º se hace mención a
“Prestaciones Básicas que determinara el Ministerio de Salud”.
• El Decreto Nº 492/1995 Articulo 1º crea el PMO.
• 1ª Versión del PMO Resolución 247/1996 MS .
• 2ª Versión del PMO Resolución 939/2000 MS.
• 3ª Versión del PMO Resolución 201/2002 MS (PMOE Decreto
   486/2002 Emergencia Sanitaria Nacional).
Programa Medico Obligatorio (PMO)
                Modificatorias

• Resolución 310/2004 MS.
• Resolución 1991/2005 MS.
• Todas las “Leyes Especiales” (Ley Nº Ley 27.305 Leches
medicamentosas, Ley 27.306 Trastornos del aprendizaje, Ley de
Diabetes Nº 26.914, Ley 26862 Reproducción medicamente
asistida, etc.)
Programa Medico Obligatorio (PMO)
             Obligación de Cobertura

• Obras Sociales contempladas en Leyes 23.660 y 23.661.
• Entidades de Medicina Prepaga contempladas en Ley 26682.

• No tienen obligación de cobertura del PMO: INSSJP, O. Sociales
Provinciales, O. Social del Poder Judicial de la Nación, O. Sociales
de Universidades Nacionales, O. Sociales de Fuerzas Armadas, O.
Social del Poder Legislativo, Sistema Publico.
¿Existe algo que “No Tengan Obligación de
 Cobertura las O. Sociales y Entidades de
           Medicina Prepaga”?.

                   Si!!!!

                    ¿Si?

                Si,…. Pero….
¿Que “No Tienen Obligación de Cobertura las O.
 Sociales y Entidades de Medicina Prepaga”?.

• Ley 24557 Prevención de los Riesgos del Trabajo.
Contingencia y Situaciones Cubiertas. Prestaciones Dinerarias y
En especie. Determinación y Revisión de las Incapacidades.

*   Decreto 658/1996 Listado de Enfermedades
Profesionales, previsto en el artículo 6º, inciso 2, de la Ley Nº
24.557.
Superintendencia de Servicios de Salud
                  Creada por el Decreto 1615/1996

Considerandos:       Se crea para lograr “la reorganización de
organismos que presentan , objetivos, competencias, funciones
y   responsabilidades,  superpuestas    duplicadas    o   cuyo
mantenimiento     se   hubiere    tornado     manifiestamente
innecesario”.

Se dispuso en la misma norma fusionar en jurisdicción del
Ministerio de Salud:
-   Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) (Ley 23661).
-   Instituto Nacional de Obras Sociales (INOS) (Ley 18610).
-   Dirección Nacional de Obras Sociales (DINOS) (Ley 23660).
Superintendencia de Servicios de Salud
                 Creada por el Decreto 1615/1996

Ha sido concebida como Organismo descentralizado de                    la
Administración Publica Nacional en Jurisdicción del Ministerio        de
Salud, con personalidad jurídica, funcionando con un régimen          de
autarquía administrativa, económica y financiera en calidad de ente   de
supervisión fiscalización y control de los agentes que integran        el
Sistema Nacional del Seguro de Salud” (Art. 2º Decreto 1615/1996).

También se agregaba en los considerandos de la misma norma, que “la
desregulación del sistema, la exigencia del cumplimiento del Programa
Medico Obligatorio, y el de Garantía de Calidad en la Prestación
resultan aspectos de significativa importancia… y en ese contexto es
necesario unificar la autoridad de aplicación”.
Superintendencia de Servicios de Salud
               Ampliación de funciones

Decreto 1198/2012 Publicado BO 17/7/2012
Dispone la Absorción del APE (Administración de Programas
Especiales) dentro del ámbito de la Superintendencia de
Servicios de Salud.

Decreto 2710/2012 (28/12/2012) Publicado BO 17/01/2013
Apruébese la Estructura Organizativa de Primer Nivel
Operativo. Modificase la Distribución del Presupuesto General
de la Administración Nacional – Recursos Humanos

Ley 26.682 (2011)
Regulación de las Entidades de Medicina Prepaga
Superintendencia de Servicios de Salud
Ente de regulación y control de los actores del Sistema Nacional del Seguro de Salud y
de las Entidades de Medicina Prepaga.
        “…supervisar, fiscalizar y controlar a los Agentes del Sistema, con el objeto de
        asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción,
        preservación y recuperación de la salud de la población y la efectiva realización
        del derecho a gozar las prestaciones de salud establecidas en la legislación.”

           Dictar las normas para regular y reglamentar los servicios de salud.
           Controlar el funcionamiento de las Obras Sociales y de otros Agentes del
            Seguro de Salud.
           Aprobar el ingreso de las entidades al Sistema.
           Garantizar el respeto y la promoción de los derechos de los beneficiarios
            del Sistema.
           Aprobar el Programa de Prestaciones Médico Asistenciales de los
            Agentes y controlar el Presupuesto de gastos y recursos para su
            ejecución.
Fondo Solidario de Redistribución
                    Esquema de Reaseguro
               “El Seguro de los Aseguradores”

Instrumento técnico del que se vale una Entidad Aseguradora
para conseguir una compensación y homogeneización de los
riesgos asegurados mediante la cesión de parte de ellos a
otros Aseguradores.

Sirve para distribuir entre otros Aseguradores los excesos de
riesgos de más volumen, permitiendo al Asegurador directo
operar sobre una masa de riesgos aproximadamente iguales.
Fondo Solidario de Redistribución

         Doble función en el sistema:

*Esquema de Reaseguro

*Carácter Redistributivo
Decreto 1901/2006                     Mecanismos de Redistribución

                                       Decreto 1609/2012

   Resoluciones 1200/2012-1561/2012
                                         Mecanismo de Reaseguro
SUR: Resoluciones Para Reintegro (Generales)
• Resolución 1200/2012-SSSalud
• Resolución 1511/2012-SSSalud
• Resolución 1048/2014-SSSalud
• Resolución 453/2014-SSSalud
• Resolución 1709/2014-SSSalud
• Resolución 400/2016-SSSalud
• Resolución 46/2017-SSSalud
SUR: Resoluciones Para Reintegro (Discapacidad)
• Resolución 1511/2012-SSSalud
• Resolución 444/2014-SSSalud

•   Resolución 428/1999-MS y modificatorias (Nomenclador y aranceles)
•   Resolución 1993/2017-MS
•   Resolución 2133/2017-MS
•   Resolución 4/2018-(Conjunta ANADIS y MS)
EXPEDIENTES SUR POR PATOLOGIAS
                                                   107.344 EXPEDIENTES
                                                          OTRAS PRESTACIONES                     HEMOFILIA
                                          PROTESIS
                                                                  3%                                1%
                                            3%

    HIV-SIDA
      23%

                                                                                                         DISCAPACIDAD
                                                                                                              60%

  MEDICACION ALTO
      COSTO
       10%

OTRAS PRESTACIONES: CIRUGIA CARDIOVASCULAR, VALVULAS, CARDIODESFIBRILADOR, ENDOPROTESIS , ALTA COMPLEJIDAD, TX , GRANDES QUEMADOS,
                    IMPL COCLEARES, DROGADEPENDENCIA, DIABETES Y OTROS
Discapacidad: Marco Conceptual

Marco conceptual para definir discapacidad surge de la Clasificación Internacional
       del Funcionamiento, de la Discapacidad y la Salud (CIF- OMS,2001).

• Discapacidad: Termino genérico que incluye déficits, limitaciones en la
  actividad y restricciones en la participación.

•    Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo
    (con “una condición de salud”) y sus factores contextuales (“factores
    ambientales y personales”).
Convención Internacional sobre los derechos de las
            Personas con Discapacidad

 Se aprueba el 13 de Diciembre de 2006 en la 76º Sesión Plenaria de la Asamblea
General de Naciones Unidas junto con el Protocolo Facultativo de la Convención.

• Se exhorta a los Estados Partes a firmar y ratificar la Convención y el
  Protocolo Facultativo como cuestión prioritaria

• En la Republica Argentina el 6 de Junio de 2008 se promulga la Ley
  26.378, que aprueba la Convención y su Protocolo Facultativo.
Convención Internacional sobre los derechos de las
            Personas con Discapacidad

               En su Articulo 1º segundo párrafo expresa que:.

• “Las Personas con Discapacidad incluyen a aquellas que tengan
  deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo
  que, al interactuar con diversas barreras puedan impedir su
  participación plena y efectiva en la sociedad, in igualdad de
  condiciones con las demás”.
Antecedentes Normativos de la Temática Discapacidad
             en la Republica Argentina
                       Ley 22431 (Marzo de 1981)

Art 1: Crea el “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”
Para asegurar su Atención Medica, Educación, Seguridad Social.

Art 2: Define “Discapacitado "como la Persona que padezca alteración
funcional permanente o prolongada, física o mental.

Art 3: Certificado de Discapacidad con “Naturaleza, Grado y Posibilidad
de Rehabilitación”.

Art 8: Obligación del Estado de cumplir cupo del 4%.

Art 20/21/22: Transporte y Arquitectura Diferenciada.
Antecedentes

                     Decreto 762 (Agosto de 1997)

Art 1: Crea el “Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas
con Discapacidad” con el fin de Garantizar la Universalidad en la
Atención.

Art 4: El SNR llevara el Registro de Personas con Discapacidad.
Art 5: Certificado de Discapacidad con Diag. Funcional y Orientación
Prestacional.

Anexo I: Enumera las Prestaciones Básicas (Prevención; Rehabilitación;
Terapéutico-Educativas; Asistenciales; Ayudas Técnicas; Transporte).
Antecedentes

                     Ley 24901 (Noviembre de 1997)

Art 1: Crea el “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para
Personas con Discapacidad”.

Art 2: Obligación de Cobertura para Obras Sociales.

Art 6: Servicios Propios o contratados .

Art 7: Financiación a través del FSR.

Art 11: Acceso a las Prestaciones mediante “Equipos Interdisciplinarios”.

Art 13. Derecho a Requerir “Transporte Especial”.

Art 14 al 39: Enumera las Prestaciones con Cobertura Obligatoria.
Antecedentes

                 Resolución 428/Msal. (Junio de 1999)

Art 1: Se Aprueba el “Nomenclador de Prestaciones Básicas para
Personas con Discapacidad”.

Anexo I: Contempla:

-Normativa General (Inclusiones/Exclusiones/Dependencia)

-Niveles de Atención con las Modalidades Prestacionales y Aranceles
Antecedentes

                   Resolución 428/Msal. (Junio de 1999)

-Niveles de Atención con las Modalidades Prestacionales y Aranceles

           1) - Nivel de Consulta Medica

           2) - Nivel de Atención y Tratamiento

                2.1 . Atención Ambulatoria (Rehabilitación / Htal. de Día /
                   C. Día / CET / Est. Temprana /Prestaciones Educativas,
        Inicial, EGB, SAIE, M. de Apoyo Formación Laboral).

             2.2 . Modalidad de Internación (Internación en
        Rehabilitación / Hogares / P. Hogar / Residencias).

              2.3 . Modalidad de Prestaciones Anexas (P. de Apoyo /
        Transporte / Alimentación).
Antecedentes

  Resolución 1328/ Msal. (1 de Septiembre de 2006)

               MODIFICACION DEL MARCO BASICO DE
 ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y
   ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, EL QUE SERA INCORPORADO AL PROGRAMA
  NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION
    MEDICA. ABROGASE RESOLUCION NRO. 705/2000.
Certificación de la Discapacidad en la Argentina

                Resolución 675/2009 MS:

* Aprueba el Modelo de Certificado Único de
Discapacidad (CUD) y el Protocolo de Evaluación y
Certificación de la Discapacidad

                Resolución 558/2016MS:

* Se Modifica el Protocolo de Evaluación y Certificación
de la Discapacidad aprobado por Resolución
675/2009MS.
Certificación de la Discapacidad en la Argentina

    Normativas para la Certificación de la Discapacidad:

•   Discapacidad Mental: (Disposición SNR Nº 648/2015).

•   Discapacidad Motora: (Disposición SNR Nº 1019/2015).

•   Discapacidad Visceral: (Disposición SNR Nº 500/2015).

•   Discapacidad Auditiva: (Disposición SNR Nº 2118/2015).

•   Discapacidad Visual: (Disposición SNR Nº 639/2015).
DISCAPACIDAD - MECANISMO INTEGRACION

 DECRETO PRESIDENCIAL 904/2016                  BO 03/08/2016

   - Financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los
     Agentes del Seguro de Salud para la cobertura de prestaciones previstas en el
     Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

   - Reemplazará al actual Sistema Único de Reintegros (S.U.R.).

 RESOLUCION 406/2016 SSSalud BO 31/10/2016

   - Apertura de cuenta bancaria “CUENTA DISCAPACIDAD” en Banco de la
     Nación Argentina, Casa Matriz.

   - Instructivo para envío y recepción de datos mediante FTP.
     Se publica la página web del Organismo (www.sssalud.gob.ar – Obras Sociales).
DISCAPACIDAD - MECANISMO INTEGRACION
 RESOLUCION 887/2017 SSSalud PUBLICADA BO 27/10/2017

APRUEBASE EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIMENTAR LOS AGENTES
DEL SEGURO DE SALUD REFERIDOS A LAS SOLICITUDES DE FONDOS A TRAVES DEL
MECANISMO INTEGRACION.

Consta de 8 Artículos y V Anexos
DISCAPACIDAD - MECANISMO INTEGRACION
 RESOLUCION 887/2017 SSSalud PUBLICADA BO 27/10/2017
En las misma se detallan:
- Procedimiento General
-   Documentación Requerida
-   Presentación de la DDJJ de Facturación ante la SSSalud
-   Liquidación de Importes Reconocidos
-   Pago a Prestadores
-   Movimientos de la Cuenta
-   Informes de Aplicación de Fondos
-   Presentación de Informes y Cierre Formal de Liquidaciones
-   Legajos y Auditoria en Terreno
-   Incumplimientos
DISCAPACIDAD - MECANISMO INTEGRACION

 RESOLUCION 276/2018 SSSalud PUBLICADA BO 10/04/2018
  (MODIFICACION DE LA RESOLUCION 887/2017 SSSalud.)

   - MODIFICA:

   - ARTICULO 4º (a partir del 1 Enero de 2019 solo se dispondrá del mecanismo de
   INTEGRACION para solicitar el apoyo financiero por las prestaciones de Discapacidad),

   - ARTICULO 5º (extensión del plazo de recupero SUR Discapacidad, para      las
   prestaciones que hubieran abonado las O. Sociales en el periodo comprendido desde el 1 de
   Agosto de 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2018 ),

   - ANEXO I Punto 3 (se acorta a 2 meses además del periodo vigente la presentación a partir
   de Abril de 2018)
ESQUEMA GENERAL DE FUNCIONAMIENTO 1/2

OBRAS SOCIALES                                      SSSALUD-SISTEMAS

           CONFORMA LEGAJO INDIVIDUAL ANUAL
           CON DOC. PRESTACIONAL

            PRESENTACION DJ DE FACTURACION
            CON FACTURACION AUDITADA E IMPAGA
            GENERA TXT POR MES DE PRESTACION
            SEGÚN FORMATO INSTRUCTIVO RES. 406/16

            ENVIA ARCHIVO VIA FTP                           VALIDA REGISTROS
                                                            EN FORMA INMEDIATA

                                                            PUBLICA 2 ARCHIVOS:        TANTAS VECES
                                                              - REGISTROS OK .ok       COMO SEA
        PROCESA REG OK                                        - REGISTROS              NECESARIO HASTA
        ANALIZA Y REPROCESA ERRORES                             RECHAZADOS .err        FECHA CIERRE DEL
                                                                                       PERIODO
                                                            AL FINAL DEL DIA
                                                            VALIDACION INTEGRAL

                                                             PUBLICA 2 ARCHIVOS:
         PROCESA REG OK                                        - REGISTROS OK .devok
         ANALIZA Y REPROCESA ERRORES                           - REGISTROS
                                                                 RECHAZADOS .deverr
ESQUEMA GENERAL DE FUNCIONAMIENTO 2/2

                OBRAS SOCIALES                                      SSSALUD-SISTEMAS

FECHA CIERRE
DEL PERIODO AAAAMM
                                                                                LIQUIDACION DE PRESENTACIONES
                                                                                CON REGISTROS OK DEL ULTIMO ENVIO
                                                                                LIQUIDA SEGÚN VALORES MAXIMOS
                                                                                VIGENTES
                         REGISTRA LIQUIDACION
                         RELACIONA CON FACTURAS A CANCELAR
                                                                                PUBLICA ARCHIVO CON
                                                                                REGISTROS LIQUIDADOS
                                                                                CUIL / PRESTACION / PERIODO / IMP. A LIQ.

                           ACREEDITA EN CUENTA
                           BANCARIA DISCAPACIDAD
                                                             AFIP               ENVIA LIQUIDACION A AFIP
                                                                                CON TOTALES POR O. SOCIAL

                        PAGO A PRESTADORES
                        POR TRANSFERENCIA BANCARIA A CBU
INTEGRACION - PRESENTACION DE DECLARACION JURADA ANTE LA SSSALUD

   Por DJ se solicitan los fondos necesarios para afrontar el pago de la facturación de los
    prestadores.

   La facturación a presentar debe estar fundamentada en documentación médico prestacional.
    Avalada por Auditor Médico.

   La facturación a incluir debe encontrarse impaga, auditada y contabilizada.

   De la facturación autorizada, se debe determinar el importe solicitado de cada una de las
    prestaciones. Neto de débitos. Debe incluir dependencia y zona desfavorable si corresponde.

   La presentación se realiza a través de archivo con formato texto enviado por el servicio FTP
    en la carpeta vigente identificada por año-mes.
INTEGRACION - PRESENTACION DE DECLARACION JURADA ANTE LA SSSALUD

   Se puede incluir facturación correspondiente al mes de cobertura coincidente con la carpeta
    habilitada y de hasta 6 meses anteriores (Hasta Abril de 2018 Resolución 276/2018 SSSalud).

   Durante el período que la carpeta se encuentre habilitada, se puede enviar el archivo las
    veces que sea necesario. Luego de cada envío se efectúan controles de consistencia de datos
    y de incompatibilidad entre prestaciones solicitadas. Se informan errores.

   Controlar durante la carga de datos: cantidad (según la unidad de medida de la prestación),
    indicación de dependencia y zona desfavorable, asociados a cada prestación.
    Los datos mencionados junto a los valores unitarios vigentes de las prestaciones, se utilizan
    para determinar el importe a liquidar reconocido.

   En la página web del Organismo (www.sssalud.gob.ar – Obras Sociales), se publica el
    cronograma de carpetas vigentes y fechas de cierre.
INTEGRACION - PRESENTACION DE DECLARACION JURADA ANTE LA SSSALUD

                    NOVEDADES SOBRE LIMITACIONES DE PRESTACIONES

   Se podrán presentar los conceptos 086 - Prestaciones de Apoyo y 096 – Transporte en los
    casos en que el beneficiario concurra a Escuelas sin costo para la Obra Social.
    En la DJ con la facturación se deberá incorporar junto a los conceptos mencionados, un
    registro por la Escuela sin costo como prestación principal:
    Los nuevos códigos de prestaciones dados de alta son:
            097 – Escuela Común (mensual)
            098 – Escuela Especial Pre Primaria (mensual)
            099 - Escuela Especial Primaria (mensual)

    El campo CUIT deberá completarse con el CUIT o CUE del establecimiento completando en
    este último caso, los 11 dígitos con ceros a la izquierda.
    La Fecha del comprobante será el inicio del mes de concurrencia y el resto de los
    los datos de factura e importes en cero.

   Se reconocerá dependencia (35%) para todos los Hogares Permanentes.
INTEGRACION - LIQUIDACION DE IMPORTES RECONOCIDOS

   Una vez cerrado periodo vigente (carpeta), la SSSalud procede a la liquidación de la
    presentación considerando los últimos registros aceptados.

   Liquidación: Por cada {beneficiario – prestación - periodo cobertura} presentado se
    determina el importe a liquidar.

   Se informa a los Agentes, mediante archivo por FTP ( .subsidio)

   Los totales liquidados de los Agentes del Seguro de Salud se informan a la ADMINISTRACIÓN
    FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

   La AFIP transfiere el importe total liquidado en la cuenta bancaria específica denominada
    “CUENTA DISCAPACIDAD” de cada Agente del Seguro de Salud.
INTEGRACION - LIQUIDACION DE IMPORTES RECONOCIDOS

 IMPORTE SOLICITADO                                         IMPORTE TOPE REFERENCIA

              Importe facturado asociado                        Proceso Liquidación
              al {beneficiario – prestación – periodo}
     FC       Auditado por la Obra Social
                                                            Por cada {beneficiario- prestación – periodo}
                                                              - Importe unitario de prestación
- neto de débitos realizados
                                                                 según resolución vigente del MSalud.
- Incluye si corresponde
                                                              - por cantidad (según unidad de medida)
  35% por dependencia
- Incluye si corresponde                                      - Más 35% por dependencia
  20 % por zona desfavorable                                    si se coloca marca en archivo
                                                              - Más 20% por zona desfavorable
                                                                si se coloca código pcia. patagónica

                               de ambos, se toma el menor valor

                                  IMPORTE A LIQUIDAR
                           Por cada beneficiario - prestación - periodo
INTEGRACION - PAGO A PRESTADORES

   Pagos a los prestadores exclusivamente por transferencia bancaria a CBU, sólo de la
    facturación presentada por el mecanismo de Integración y aceptada en la fecha de cierre.

   En el caso de prestaciones con varias facturas presentadas asociadas a un beneficiario y
    periodo, por ejemplo Rehabilitación, e importe liquidado menor al total solicitado.
    Quedará a criterio de la Obra Social definir que facturas e importes cancelar de cada una hasta
    aplicar todo el importe recibido.

   Retenciones de impuestos al cancelar las facturas. Saldos resultantes pueden ser transferidos
    a otra cuenta bancaria del Agente del Seguro de Salud para la cancelación al organismo.

   Ingreso de montos propios a la cuenta bancaria DISCAPACIDAD:
      - Cobertura de gastos de comisiones bancarias e impuestos debitados por el banco.
      - Importes mensuales que cubran la diferencia total entre los valores solicitados y los
        valores liquidados, para posibilitar el pago total de la facturación desde la cuenta
        DISCAPACIDAD.
      - Otros casos debidamente justificados y documentados, notificados y acordados por la
        Gerencia de Administración o la Gerencia de Control Económico Financiero de la SSSalud.
INTEGRACION - AJUSTES DE PRESENTACIONES EFECTUADAS

   Se podrán realizar ajustes o reversiones sobre registros de carpetas anteriores con el objeto
    de corregir casos no contemplados en el mecanismo de Integración o casos de facturación
    errónea. Casos posibles:

   Caso 1- Importe liquidado por un registro {beneficiario-prestación- período} y factura ya
    cancelada con fondos propios desde otra cuenta bancaria (no cuenta Discapacidad).
    El ajuste a informar funcionará como una devolución del importe recibido descontándose en
    la próxima liquidación.

   Caso 2 - Importe liquidado por un registro para el que posteriormente se detecta error en los
    datos: cuit prestador, tipo de comprobante, punto de venta, nro. de comprobante.
    El ajuste a informar, corrige el registro erróneo pero no se afectan importes liquidados.
INTEGRACION - AJUSTES DE PRESENTACIONES EFECTUADAS

   Caso 3 - Importe liquidado por un registro con error en algunos de los datos informados que
    intervienen en el cálculo del tope: importe solicitado, cantidad, dependencia y provincia.
     El ajuste a informar, corrige el registro erróneo e implica según corresponda una diferencia
     a favor o en contra del Agente del Seguro.

   No se permitirá por el mecanismo de “INTEGRACION” el recupero de fondos propios desde
    los fondos depositados en la cuenta bancaria DISCAPACIDAD.
    Salvo dos especiales debidamente justificados y documentados:

     - Cuando se reciban por parte de la SSSalud, ajustes de liquidaciones de facturaciones
    presentadas en periodos anteriores y las facturas afectadas ya se hayan cancelado
    totalmente.

    - Cuando por demoras excesivas en el pago de la presentación realizada, sea necesario
     transferir fondos propios a la cuenta Discapacidad para cancelar la facturación.
     Situación que deberá notificarse y ser acordada por la Gerencia de Administración o la
     Gerencia de Control Económico Financiero de la SSSalud.
INTEGRACION - INFORMES DE APLICACIÓN DE FONDOS

   INFORME GENERAL DE SALDOS MENSUALES (EOAF)

    Contendrá los saldos iniciales y finales de cuenta bancaria DISCAPACIDAD y los totales por
    tipo de movimientos de Ingreso y Egreso de la cuenta.
    Tendrá similares condiciones y tener que la Res 744/04 SSSalud y será un anexo aclaratorio
    de la misma.

    Se presentará como DJ firmada por máxima autoridad y contador.

    Se dispondrá de 60 días a partir de la finalización de cada mes.
INTEGRACION - INFORMES DE APLICACIÓN DE FONDOS
SALDO DE BANCO CUENTA ESPECIAL AL INICIO DEL MES

+ MAS INGRESOS
+ Ingresos por integración (transferencias de AFIP)
                + Ingresos Específicos (transferencias desde cuenta propia para atender
                  Gastos Bancarios y/o impuestos de ley)
                + Ingresos Específicos (transferencias desde cuenta propia para atender
                  el pago total del monto de los comprobantes desde cuenta Discapacidad)
                + Otros Ingresos (cuenta de aplicación de fondos provenientes de otras cuentas
                  propias, o por depósitos erróneos)

- MENOS EGRESOS
    - Pagos de prestaciones por discapacidad
    - Transferencias a cuentas propias para pago de retenciones impositivas
    - Pagos de Gastos Bancarios
    - Pagos de Impuesto a los débitos y créditos / Impuestos yo retenciones provinciales.
    - Otros egresos pagados (por errores)
    - Devolución al FSR por revocatoria de la rendición final de cada liquidación.

SALDO FINAL DE LA CUENTA ESPECIAL DEL MES

ESTADO PATRIMONIAL ESPECIFICO DE INTEGRACION

ACTIVO
- Saldos de Banco (Cuenta especifica Banco Nación)
- Créditos por solicitudes de Integración Presentadas y no cobradas al cierre del mes.
PASIVO
- Prestadores de prestaciones por discapacidad cobradas por Integración a pagar
      (saldo de cobros recibidos de AFIP y no pagados a prestadores)
    - Prestadores de prestaciones por discapacidad no cobradas por integración a pagar
INTEGRACION - INFORMES DE APLICACIÓN DE FONDOS

   INFORME DETALLADO DE APLICACIÓN DE FONDOS

    Se efectuará por cada liquidación recibida y contendrá el detalle de liquidación mensual por
    {beneficiario – prestación - periodo}, el detalle de facturas autorizadas asociadas y los pagos
    realizados a los prestadores.

    Se presentará con un resumen en carácter de DJ firmada por la máxima autoridad de la Obra
    Social y acompañada de Certificación contable sobre constancia de registración y
    coincidencia de información documental firmada por Contador Público Externo con firma
    certificada.

    Se dispondrá de 60 días corridos a partir del mes de percepción de los fondos liquidados.

    En el caso de fondos no aplicados, deberán ser devueltos a la cuenta del Fondo Solidario de
    Redistribución antes de la presentación del informe.

    Con los informes aprobados la SSSalud realizará el cierre formal de las liquidaciones.
INTEGRACION - INFORME DETALLADO DE APLICACIÓN DE FONDOS
INTEGRACION - INFORME DETALLADO DE APLICACIÓN DE FONDOS
INTEGRACION - LEGAJOS Y AUDITORIA

   Legajo Individual por beneficiario con la documentación médico prestacional anual.

   Legajo por liquidación recibida con toda la documentación contable respaldatoria de la
    facturación presentada y de los pagos realizados.

   Los mismos podrán ser auditados en dependencias de las Obras Sociales, una vez que se
    haya realizado la presentación de los informes detallados de la aplicación de fondos.

 Asimismo, la Superintendencia de Servicios de Salud podrá auditar, en sede o en terreno, las
  prestaciones brindadas por los Agentes del Seguro de Salud a las personas con discapacidad.
INTEGRACION - Montos Liquidados 2017

.
   Periodo 1: $ 47.674.469-

   Periodo 2: $ 236.552.342-

   Periodo 3: $ 349.045.860-

   Periodo 4: $ 355.370.552-

   Periodo 5: $ 308. 380.241-

   Total : $ 1.296.023.436,22-
INTEGRACION - Montos Liquidados 2017

   Periodo 7: $ 683.822.346,47-

   Periodo 8: $ 805.419.278,26-

   Periodo 9: $ 807.093.465,71-

   Periodo 10: $ 949.980.268,59-

   Periodo 6: $ 394.685.802,72-

   Periodo 11 : $ 918.232.021,79-

   Periodo 12: $ 1.070.886.020,77

   Periodo 13:   $ 1.009.362.957,22-

   Periodo 14:   $1.131.977.996,21-
INTEGRACION - Porcentaje Gasto Total 2017(expresado en porcentaje)

REHABILITACIÓN - MÓDULO INTEGRAL INTENSIVO (SEMANAL)                   19,0160489
TRANSPORTE (KM)                                                       17,65799784
MÓDULO DE APOYO A LA INTEGRACIÓN ESCOLAR (MENSUAL)                    10,99078603
REHABILIATACIÓN - MÓDULO INTEGRAL SIMPLE (SEMANAL)                    8,356266947
MÓDULO MAESTRO DE APOYO (MENSUAL)                                     7,230821363
ESCOLARIDAD PRIMARIA JORNADA DOBLE CAT.A (MENSUAL)                    6,895923312
CENTRO DE DÍA - JORNADA DOBLE CAT.A (MENSUAL)                         4,805409093
CENTRO DE EDUCATIVO TERAPEUTICO - JORNADA DOBLE CAT.A (MENSUAL)       4,804091767
CENTRO DE EDUCATIVO TERAPEUTICO - JORNADA SIMPLE CAT.A (MENSUAL)      4,080943209
FORMACION LABORAL - JORNADA DOBLE CAT.A (MENSUAL)                     2,731291762
PRESTACIONES DE APOYO (HORA)                                          2,276792477
Muchas Gracias
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