INTRODUCCION AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DISCAPACIDAD MECANISMO DE INTEGRACION - Asociación Argentina de ...
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INTRODUCCION AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DISCAPACIDAD MECANISMO DE INTEGRACION Gerencia de Control Prestacional SADAM 2 de Mayo de 2018
Sistema de Salud en la Republica Argentina • Subsistema Publico • Subsistema Privado • Subsistema de la Seguridad Social
FRAGMENTACIÓN DEL SISTEMA • Subsector • Nacional Público • Provincial (Art. 121 Const. Nacional) • Municipal • Seg. Nac . De Salud Ley 23660/61 • Subsector • OO.SS Provinciales Seguridad • ISSJP Social • Institutos • Universitarias • FF.AA • Subsector • ARTs Privado • Ley 26.682. EMP
Seguridad Social Obras Sociales Sector Público (Nacional, Otras Obras Sociales PAMI (INSSJyP) Medicina Prepaga Nacional (289 OOSS) Provinciales (24) Provincial y Municipal) Jubilados y Pensionados Obligatorios: Empleados nacionales, Privados trabajdores formales y IOSFA (637/2013) - públicos cónyugues, hijos y individuales; y por familiares a cargo (83%) - S.P.F. - Policia provinciales, otros. Mayores de opción de cambio Monotrubutistas Federal - O.S. Beneficiarios jubilados, y 70 años Veteranos de la seguridad Todos los argentinos. (10,4%) - Adherentes Universitarias (30) - familiares a de Malvinas. (70% social nacional (2%) - Servicio O.S.P. Legislativo - cargo. > de 65 años - 14% (individuales y Doméstico (2,3%) - O.S. Poder Judicial Adherentes. entre 21 y 59 a. - corporativo. Jubilados (2,3%) 8% < de 20 y 8 % entre 60 y 65a.) Prima de bolsillo. Cotizaciones Cotizaciones Cotizaciones Cotizaciones Cotizaciones Sociales ( Sociales (Aportes y Sociales (Aportes Sociales (Aportes y Sociales (Aportes y Aportes y contribuciones y contribuciones contribuciones contribuciones Financiamiento contribuciones Rentas Generales. salariales. salariales. salariales. salariales. salariales. Trabajadores Trabajadores Trabajadores Trabajadores Trabajadores activos). activos). activos). activos). activos) + pago de bolsillo Población 16.903.319 6.606.172 4.465.624 1.800.000 42.435.154 Cobertura de Seguros 29,975,115 (70,2%) 12,660,039 (29,8%) PMO SI NO NO NO SI NO Torres, R. “Política Sanitaria en el País de los Argentinos: Reflexiones para el día después”. Ed. ISalud. 2015. Pag. 31
Sistema Federal • En el TITULO II ART. 121 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL: CADA PROVINCIA CONSERVA EL PODER NO DELEGADO A LA NACIÓN •Consecuencia: 24 sistemas públicos provinciales. •Hay también sistemas públicos municipales (provincia de Buenos Aires)
SISTEMA DE SEGURO DE SALUD COMPRENDIDO EN LAS LEYES 23.660 Y 23.661 OBRAS SOCIALES INCLUIDAS: OBRAS SOCIALES NO INCLUIDAS: - O.S Sindicales - O.S del personal de seguridad y Fuerzas Armadas - O.S del Personal de Dirección y de Empresarios - O.S del Poder Judicial de la Nación - O.S constituidas por convenios - O.S del Congreso de la Nación entre empresas y sindicatos - O.S de las Universidades Nacionales - O.S de distinta naturaleza - O.S de las Provincias y Municipios
Programa Medico Obligatorio (PMO) (Obligación de cobertura para O. S. Nacionales y Entidades de Medicina Prepaga). • En el Decreto Nº 9/1993 Articulo 4º se hace mención a “Prestaciones Básicas que determinara el Ministerio de Salud”. • El Decreto Nº 492/1995 Articulo 1º crea el PMO. • 1ª Versión del PMO Resolución 247/1996 MS . • 2ª Versión del PMO Resolución 939/2000 MS. • 3ª Versión del PMO Resolución 201/2002 MS (PMOE Decreto 486/2002 Emergencia Sanitaria Nacional).
Programa Medico Obligatorio (PMO) Modificatorias • Resolución 310/2004 MS. • Resolución 1991/2005 MS. • Todas las “Leyes Especiales” (Ley Nº Ley 27.305 Leches medicamentosas, Ley 27.306 Trastornos del aprendizaje, Ley de Diabetes Nº 26.914, Ley 26862 Reproducción medicamente asistida, etc.)
Programa Medico Obligatorio (PMO) Obligación de Cobertura • Obras Sociales contempladas en Leyes 23.660 y 23.661. • Entidades de Medicina Prepaga contempladas en Ley 26682. • No tienen obligación de cobertura del PMO: INSSJP, O. Sociales Provinciales, O. Social del Poder Judicial de la Nación, O. Sociales de Universidades Nacionales, O. Sociales de Fuerzas Armadas, O. Social del Poder Legislativo, Sistema Publico.
¿Existe algo que “No Tengan Obligación de Cobertura las O. Sociales y Entidades de Medicina Prepaga”?. Si!!!! ¿Si? Si,…. Pero….
¿Que “No Tienen Obligación de Cobertura las O. Sociales y Entidades de Medicina Prepaga”?. • Ley 24557 Prevención de los Riesgos del Trabajo. Contingencia y Situaciones Cubiertas. Prestaciones Dinerarias y En especie. Determinación y Revisión de las Incapacidades. * Decreto 658/1996 Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el artículo 6º, inciso 2, de la Ley Nº 24.557.
Superintendencia de Servicios de Salud Creada por el Decreto 1615/1996 Considerandos: Se crea para lograr “la reorganización de organismos que presentan , objetivos, competencias, funciones y responsabilidades, superpuestas duplicadas o cuyo mantenimiento se hubiere tornado manifiestamente innecesario”. Se dispuso en la misma norma fusionar en jurisdicción del Ministerio de Salud: - Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) (Ley 23661). - Instituto Nacional de Obras Sociales (INOS) (Ley 18610). - Dirección Nacional de Obras Sociales (DINOS) (Ley 23660).
Superintendencia de Servicios de Salud Creada por el Decreto 1615/1996 Ha sido concebida como Organismo descentralizado de la Administración Publica Nacional en Jurisdicción del Ministerio de Salud, con personalidad jurídica, funcionando con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera en calidad de ente de supervisión fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud” (Art. 2º Decreto 1615/1996). También se agregaba en los considerandos de la misma norma, que “la desregulación del sistema, la exigencia del cumplimiento del Programa Medico Obligatorio, y el de Garantía de Calidad en la Prestación resultan aspectos de significativa importancia… y en ese contexto es necesario unificar la autoridad de aplicación”.
Superintendencia de Servicios de Salud Ampliación de funciones Decreto 1198/2012 Publicado BO 17/7/2012 Dispone la Absorción del APE (Administración de Programas Especiales) dentro del ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud. Decreto 2710/2012 (28/12/2012) Publicado BO 17/01/2013 Apruébese la Estructura Organizativa de Primer Nivel Operativo. Modificase la Distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional – Recursos Humanos Ley 26.682 (2011) Regulación de las Entidades de Medicina Prepaga
Superintendencia de Servicios de Salud Ente de regulación y control de los actores del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga. “…supervisar, fiscalizar y controlar a los Agentes del Sistema, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población y la efectiva realización del derecho a gozar las prestaciones de salud establecidas en la legislación.” Dictar las normas para regular y reglamentar los servicios de salud. Controlar el funcionamiento de las Obras Sociales y de otros Agentes del Seguro de Salud. Aprobar el ingreso de las entidades al Sistema. Garantizar el respeto y la promoción de los derechos de los beneficiarios del Sistema. Aprobar el Programa de Prestaciones Médico Asistenciales de los Agentes y controlar el Presupuesto de gastos y recursos para su ejecución.
Fondo Solidario de Redistribución Esquema de Reaseguro “El Seguro de los Aseguradores” Instrumento técnico del que se vale una Entidad Aseguradora para conseguir una compensación y homogeneización de los riesgos asegurados mediante la cesión de parte de ellos a otros Aseguradores. Sirve para distribuir entre otros Aseguradores los excesos de riesgos de más volumen, permitiendo al Asegurador directo operar sobre una masa de riesgos aproximadamente iguales.
Fondo Solidario de Redistribución Doble función en el sistema: *Esquema de Reaseguro *Carácter Redistributivo
Decreto 1901/2006 Mecanismos de Redistribución Decreto 1609/2012 Resoluciones 1200/2012-1561/2012 Mecanismo de Reaseguro
SUR: Resoluciones Para Reintegro (Generales) • Resolución 1200/2012-SSSalud • Resolución 1511/2012-SSSalud • Resolución 1048/2014-SSSalud • Resolución 453/2014-SSSalud • Resolución 1709/2014-SSSalud • Resolución 400/2016-SSSalud • Resolución 46/2017-SSSalud
SUR: Resoluciones Para Reintegro (Discapacidad) • Resolución 1511/2012-SSSalud • Resolución 444/2014-SSSalud • Resolución 428/1999-MS y modificatorias (Nomenclador y aranceles) • Resolución 1993/2017-MS • Resolución 2133/2017-MS • Resolución 4/2018-(Conjunta ANADIS y MS)
EXPEDIENTES SUR POR PATOLOGIAS 107.344 EXPEDIENTES OTRAS PRESTACIONES HEMOFILIA PROTESIS 3% 1% 3% HIV-SIDA 23% DISCAPACIDAD 60% MEDICACION ALTO COSTO 10% OTRAS PRESTACIONES: CIRUGIA CARDIOVASCULAR, VALVULAS, CARDIODESFIBRILADOR, ENDOPROTESIS , ALTA COMPLEJIDAD, TX , GRANDES QUEMADOS, IMPL COCLEARES, DROGADEPENDENCIA, DIABETES Y OTROS
Discapacidad: Marco Conceptual Marco conceptual para definir discapacidad surge de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y la Salud (CIF- OMS,2001). • Discapacidad: Termino genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. • Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con “una condición de salud”) y sus factores contextuales (“factores ambientales y personales”).
Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad Se aprueba el 13 de Diciembre de 2006 en la 76º Sesión Plenaria de la Asamblea General de Naciones Unidas junto con el Protocolo Facultativo de la Convención. • Se exhorta a los Estados Partes a firmar y ratificar la Convención y el Protocolo Facultativo como cuestión prioritaria • En la Republica Argentina el 6 de Junio de 2008 se promulga la Ley 26.378, que aprueba la Convención y su Protocolo Facultativo.
Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad En su Articulo 1º segundo párrafo expresa que:. • “Las Personas con Discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, in igualdad de condiciones con las demás”.
Antecedentes Normativos de la Temática Discapacidad en la Republica Argentina Ley 22431 (Marzo de 1981) Art 1: Crea el “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados” Para asegurar su Atención Medica, Educación, Seguridad Social. Art 2: Define “Discapacitado "como la Persona que padezca alteración funcional permanente o prolongada, física o mental. Art 3: Certificado de Discapacidad con “Naturaleza, Grado y Posibilidad de Rehabilitación”. Art 8: Obligación del Estado de cumplir cupo del 4%. Art 20/21/22: Transporte y Arquitectura Diferenciada.
Antecedentes Decreto 762 (Agosto de 1997) Art 1: Crea el “Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad” con el fin de Garantizar la Universalidad en la Atención. Art 4: El SNR llevara el Registro de Personas con Discapacidad. Art 5: Certificado de Discapacidad con Diag. Funcional y Orientación Prestacional. Anexo I: Enumera las Prestaciones Básicas (Prevención; Rehabilitación; Terapéutico-Educativas; Asistenciales; Ayudas Técnicas; Transporte).
Antecedentes Ley 24901 (Noviembre de 1997) Art 1: Crea el “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad”. Art 2: Obligación de Cobertura para Obras Sociales. Art 6: Servicios Propios o contratados . Art 7: Financiación a través del FSR. Art 11: Acceso a las Prestaciones mediante “Equipos Interdisciplinarios”. Art 13. Derecho a Requerir “Transporte Especial”. Art 14 al 39: Enumera las Prestaciones con Cobertura Obligatoria.
Antecedentes Resolución 428/Msal. (Junio de 1999) Art 1: Se Aprueba el “Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad”. Anexo I: Contempla: -Normativa General (Inclusiones/Exclusiones/Dependencia) -Niveles de Atención con las Modalidades Prestacionales y Aranceles
Antecedentes Resolución 428/Msal. (Junio de 1999) -Niveles de Atención con las Modalidades Prestacionales y Aranceles 1) - Nivel de Consulta Medica 2) - Nivel de Atención y Tratamiento 2.1 . Atención Ambulatoria (Rehabilitación / Htal. de Día / C. Día / CET / Est. Temprana /Prestaciones Educativas, Inicial, EGB, SAIE, M. de Apoyo Formación Laboral). 2.2 . Modalidad de Internación (Internación en Rehabilitación / Hogares / P. Hogar / Residencias). 2.3 . Modalidad de Prestaciones Anexas (P. de Apoyo / Transporte / Alimentación).
Antecedentes Resolución 1328/ Msal. (1 de Septiembre de 2006) MODIFICACION DEL MARCO BASICO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EL QUE SERA INCORPORADO AL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA. ABROGASE RESOLUCION NRO. 705/2000.
Certificación de la Discapacidad en la Argentina Resolución 675/2009 MS: * Aprueba el Modelo de Certificado Único de Discapacidad (CUD) y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad Resolución 558/2016MS: * Se Modifica el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad aprobado por Resolución 675/2009MS.
Certificación de la Discapacidad en la Argentina Normativas para la Certificación de la Discapacidad: • Discapacidad Mental: (Disposición SNR Nº 648/2015). • Discapacidad Motora: (Disposición SNR Nº 1019/2015). • Discapacidad Visceral: (Disposición SNR Nº 500/2015). • Discapacidad Auditiva: (Disposición SNR Nº 2118/2015). • Discapacidad Visual: (Disposición SNR Nº 639/2015).
DISCAPACIDAD - MECANISMO INTEGRACION DECRETO PRESIDENCIAL 904/2016 BO 03/08/2016 - Financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud para la cobertura de prestaciones previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. - Reemplazará al actual Sistema Único de Reintegros (S.U.R.). RESOLUCION 406/2016 SSSalud BO 31/10/2016 - Apertura de cuenta bancaria “CUENTA DISCAPACIDAD” en Banco de la Nación Argentina, Casa Matriz. - Instructivo para envío y recepción de datos mediante FTP. Se publica la página web del Organismo (www.sssalud.gob.ar – Obras Sociales).
DISCAPACIDAD - MECANISMO INTEGRACION RESOLUCION 887/2017 SSSalud PUBLICADA BO 27/10/2017 APRUEBASE EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIMENTAR LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD REFERIDOS A LAS SOLICITUDES DE FONDOS A TRAVES DEL MECANISMO INTEGRACION. Consta de 8 Artículos y V Anexos
DISCAPACIDAD - MECANISMO INTEGRACION RESOLUCION 887/2017 SSSalud PUBLICADA BO 27/10/2017 En las misma se detallan: - Procedimiento General - Documentación Requerida - Presentación de la DDJJ de Facturación ante la SSSalud - Liquidación de Importes Reconocidos - Pago a Prestadores - Movimientos de la Cuenta - Informes de Aplicación de Fondos - Presentación de Informes y Cierre Formal de Liquidaciones - Legajos y Auditoria en Terreno - Incumplimientos
DISCAPACIDAD - MECANISMO INTEGRACION RESOLUCION 276/2018 SSSalud PUBLICADA BO 10/04/2018 (MODIFICACION DE LA RESOLUCION 887/2017 SSSalud.) - MODIFICA: - ARTICULO 4º (a partir del 1 Enero de 2019 solo se dispondrá del mecanismo de INTEGRACION para solicitar el apoyo financiero por las prestaciones de Discapacidad), - ARTICULO 5º (extensión del plazo de recupero SUR Discapacidad, para las prestaciones que hubieran abonado las O. Sociales en el periodo comprendido desde el 1 de Agosto de 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2018 ), - ANEXO I Punto 3 (se acorta a 2 meses además del periodo vigente la presentación a partir de Abril de 2018)
ESQUEMA GENERAL DE FUNCIONAMIENTO 1/2 OBRAS SOCIALES SSSALUD-SISTEMAS CONFORMA LEGAJO INDIVIDUAL ANUAL CON DOC. PRESTACIONAL PRESENTACION DJ DE FACTURACION CON FACTURACION AUDITADA E IMPAGA GENERA TXT POR MES DE PRESTACION SEGÚN FORMATO INSTRUCTIVO RES. 406/16 ENVIA ARCHIVO VIA FTP VALIDA REGISTROS EN FORMA INMEDIATA PUBLICA 2 ARCHIVOS: TANTAS VECES - REGISTROS OK .ok COMO SEA PROCESA REG OK - REGISTROS NECESARIO HASTA ANALIZA Y REPROCESA ERRORES RECHAZADOS .err FECHA CIERRE DEL PERIODO AL FINAL DEL DIA VALIDACION INTEGRAL PUBLICA 2 ARCHIVOS: PROCESA REG OK - REGISTROS OK .devok ANALIZA Y REPROCESA ERRORES - REGISTROS RECHAZADOS .deverr
ESQUEMA GENERAL DE FUNCIONAMIENTO 2/2 OBRAS SOCIALES SSSALUD-SISTEMAS FECHA CIERRE DEL PERIODO AAAAMM LIQUIDACION DE PRESENTACIONES CON REGISTROS OK DEL ULTIMO ENVIO LIQUIDA SEGÚN VALORES MAXIMOS VIGENTES REGISTRA LIQUIDACION RELACIONA CON FACTURAS A CANCELAR PUBLICA ARCHIVO CON REGISTROS LIQUIDADOS CUIL / PRESTACION / PERIODO / IMP. A LIQ. ACREEDITA EN CUENTA BANCARIA DISCAPACIDAD AFIP ENVIA LIQUIDACION A AFIP CON TOTALES POR O. SOCIAL PAGO A PRESTADORES POR TRANSFERENCIA BANCARIA A CBU
INTEGRACION - PRESENTACION DE DECLARACION JURADA ANTE LA SSSALUD Por DJ se solicitan los fondos necesarios para afrontar el pago de la facturación de los prestadores. La facturación a presentar debe estar fundamentada en documentación médico prestacional. Avalada por Auditor Médico. La facturación a incluir debe encontrarse impaga, auditada y contabilizada. De la facturación autorizada, se debe determinar el importe solicitado de cada una de las prestaciones. Neto de débitos. Debe incluir dependencia y zona desfavorable si corresponde. La presentación se realiza a través de archivo con formato texto enviado por el servicio FTP en la carpeta vigente identificada por año-mes.
INTEGRACION - PRESENTACION DE DECLARACION JURADA ANTE LA SSSALUD Se puede incluir facturación correspondiente al mes de cobertura coincidente con la carpeta habilitada y de hasta 6 meses anteriores (Hasta Abril de 2018 Resolución 276/2018 SSSalud). Durante el período que la carpeta se encuentre habilitada, se puede enviar el archivo las veces que sea necesario. Luego de cada envío se efectúan controles de consistencia de datos y de incompatibilidad entre prestaciones solicitadas. Se informan errores. Controlar durante la carga de datos: cantidad (según la unidad de medida de la prestación), indicación de dependencia y zona desfavorable, asociados a cada prestación. Los datos mencionados junto a los valores unitarios vigentes de las prestaciones, se utilizan para determinar el importe a liquidar reconocido. En la página web del Organismo (www.sssalud.gob.ar – Obras Sociales), se publica el cronograma de carpetas vigentes y fechas de cierre.
INTEGRACION - PRESENTACION DE DECLARACION JURADA ANTE LA SSSALUD NOVEDADES SOBRE LIMITACIONES DE PRESTACIONES Se podrán presentar los conceptos 086 - Prestaciones de Apoyo y 096 – Transporte en los casos en que el beneficiario concurra a Escuelas sin costo para la Obra Social. En la DJ con la facturación se deberá incorporar junto a los conceptos mencionados, un registro por la Escuela sin costo como prestación principal: Los nuevos códigos de prestaciones dados de alta son: 097 – Escuela Común (mensual) 098 – Escuela Especial Pre Primaria (mensual) 099 - Escuela Especial Primaria (mensual) El campo CUIT deberá completarse con el CUIT o CUE del establecimiento completando en este último caso, los 11 dígitos con ceros a la izquierda. La Fecha del comprobante será el inicio del mes de concurrencia y el resto de los los datos de factura e importes en cero. Se reconocerá dependencia (35%) para todos los Hogares Permanentes.
INTEGRACION - LIQUIDACION DE IMPORTES RECONOCIDOS Una vez cerrado periodo vigente (carpeta), la SSSalud procede a la liquidación de la presentación considerando los últimos registros aceptados. Liquidación: Por cada {beneficiario – prestación - periodo cobertura} presentado se determina el importe a liquidar. Se informa a los Agentes, mediante archivo por FTP ( .subsidio) Los totales liquidados de los Agentes del Seguro de Salud se informan a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). La AFIP transfiere el importe total liquidado en la cuenta bancaria específica denominada “CUENTA DISCAPACIDAD” de cada Agente del Seguro de Salud.
INTEGRACION - LIQUIDACION DE IMPORTES RECONOCIDOS IMPORTE SOLICITADO IMPORTE TOPE REFERENCIA Importe facturado asociado Proceso Liquidación al {beneficiario – prestación – periodo} FC Auditado por la Obra Social Por cada {beneficiario- prestación – periodo} - Importe unitario de prestación - neto de débitos realizados según resolución vigente del MSalud. - Incluye si corresponde - por cantidad (según unidad de medida) 35% por dependencia - Incluye si corresponde - Más 35% por dependencia 20 % por zona desfavorable si se coloca marca en archivo - Más 20% por zona desfavorable si se coloca código pcia. patagónica de ambos, se toma el menor valor IMPORTE A LIQUIDAR Por cada beneficiario - prestación - periodo
INTEGRACION - PAGO A PRESTADORES Pagos a los prestadores exclusivamente por transferencia bancaria a CBU, sólo de la facturación presentada por el mecanismo de Integración y aceptada en la fecha de cierre. En el caso de prestaciones con varias facturas presentadas asociadas a un beneficiario y periodo, por ejemplo Rehabilitación, e importe liquidado menor al total solicitado. Quedará a criterio de la Obra Social definir que facturas e importes cancelar de cada una hasta aplicar todo el importe recibido. Retenciones de impuestos al cancelar las facturas. Saldos resultantes pueden ser transferidos a otra cuenta bancaria del Agente del Seguro de Salud para la cancelación al organismo. Ingreso de montos propios a la cuenta bancaria DISCAPACIDAD: - Cobertura de gastos de comisiones bancarias e impuestos debitados por el banco. - Importes mensuales que cubran la diferencia total entre los valores solicitados y los valores liquidados, para posibilitar el pago total de la facturación desde la cuenta DISCAPACIDAD. - Otros casos debidamente justificados y documentados, notificados y acordados por la Gerencia de Administración o la Gerencia de Control Económico Financiero de la SSSalud.
INTEGRACION - AJUSTES DE PRESENTACIONES EFECTUADAS Se podrán realizar ajustes o reversiones sobre registros de carpetas anteriores con el objeto de corregir casos no contemplados en el mecanismo de Integración o casos de facturación errónea. Casos posibles: Caso 1- Importe liquidado por un registro {beneficiario-prestación- período} y factura ya cancelada con fondos propios desde otra cuenta bancaria (no cuenta Discapacidad). El ajuste a informar funcionará como una devolución del importe recibido descontándose en la próxima liquidación. Caso 2 - Importe liquidado por un registro para el que posteriormente se detecta error en los datos: cuit prestador, tipo de comprobante, punto de venta, nro. de comprobante. El ajuste a informar, corrige el registro erróneo pero no se afectan importes liquidados.
INTEGRACION - AJUSTES DE PRESENTACIONES EFECTUADAS Caso 3 - Importe liquidado por un registro con error en algunos de los datos informados que intervienen en el cálculo del tope: importe solicitado, cantidad, dependencia y provincia. El ajuste a informar, corrige el registro erróneo e implica según corresponda una diferencia a favor o en contra del Agente del Seguro. No se permitirá por el mecanismo de “INTEGRACION” el recupero de fondos propios desde los fondos depositados en la cuenta bancaria DISCAPACIDAD. Salvo dos especiales debidamente justificados y documentados: - Cuando se reciban por parte de la SSSalud, ajustes de liquidaciones de facturaciones presentadas en periodos anteriores y las facturas afectadas ya se hayan cancelado totalmente. - Cuando por demoras excesivas en el pago de la presentación realizada, sea necesario transferir fondos propios a la cuenta Discapacidad para cancelar la facturación. Situación que deberá notificarse y ser acordada por la Gerencia de Administración o la Gerencia de Control Económico Financiero de la SSSalud.
INTEGRACION - INFORMES DE APLICACIÓN DE FONDOS INFORME GENERAL DE SALDOS MENSUALES (EOAF) Contendrá los saldos iniciales y finales de cuenta bancaria DISCAPACIDAD y los totales por tipo de movimientos de Ingreso y Egreso de la cuenta. Tendrá similares condiciones y tener que la Res 744/04 SSSalud y será un anexo aclaratorio de la misma. Se presentará como DJ firmada por máxima autoridad y contador. Se dispondrá de 60 días a partir de la finalización de cada mes.
INTEGRACION - INFORMES DE APLICACIÓN DE FONDOS SALDO DE BANCO CUENTA ESPECIAL AL INICIO DEL MES + MAS INGRESOS + Ingresos por integración (transferencias de AFIP) + Ingresos Específicos (transferencias desde cuenta propia para atender Gastos Bancarios y/o impuestos de ley) + Ingresos Específicos (transferencias desde cuenta propia para atender el pago total del monto de los comprobantes desde cuenta Discapacidad) + Otros Ingresos (cuenta de aplicación de fondos provenientes de otras cuentas propias, o por depósitos erróneos) - MENOS EGRESOS - Pagos de prestaciones por discapacidad - Transferencias a cuentas propias para pago de retenciones impositivas - Pagos de Gastos Bancarios - Pagos de Impuesto a los débitos y créditos / Impuestos yo retenciones provinciales. - Otros egresos pagados (por errores) - Devolución al FSR por revocatoria de la rendición final de cada liquidación. SALDO FINAL DE LA CUENTA ESPECIAL DEL MES ESTADO PATRIMONIAL ESPECIFICO DE INTEGRACION ACTIVO - Saldos de Banco (Cuenta especifica Banco Nación) - Créditos por solicitudes de Integración Presentadas y no cobradas al cierre del mes. PASIVO - Prestadores de prestaciones por discapacidad cobradas por Integración a pagar (saldo de cobros recibidos de AFIP y no pagados a prestadores) - Prestadores de prestaciones por discapacidad no cobradas por integración a pagar
INTEGRACION - INFORMES DE APLICACIÓN DE FONDOS INFORME DETALLADO DE APLICACIÓN DE FONDOS Se efectuará por cada liquidación recibida y contendrá el detalle de liquidación mensual por {beneficiario – prestación - periodo}, el detalle de facturas autorizadas asociadas y los pagos realizados a los prestadores. Se presentará con un resumen en carácter de DJ firmada por la máxima autoridad de la Obra Social y acompañada de Certificación contable sobre constancia de registración y coincidencia de información documental firmada por Contador Público Externo con firma certificada. Se dispondrá de 60 días corridos a partir del mes de percepción de los fondos liquidados. En el caso de fondos no aplicados, deberán ser devueltos a la cuenta del Fondo Solidario de Redistribución antes de la presentación del informe. Con los informes aprobados la SSSalud realizará el cierre formal de las liquidaciones.
INTEGRACION - INFORME DETALLADO DE APLICACIÓN DE FONDOS
INTEGRACION - INFORME DETALLADO DE APLICACIÓN DE FONDOS
INTEGRACION - LEGAJOS Y AUDITORIA Legajo Individual por beneficiario con la documentación médico prestacional anual. Legajo por liquidación recibida con toda la documentación contable respaldatoria de la facturación presentada y de los pagos realizados. Los mismos podrán ser auditados en dependencias de las Obras Sociales, una vez que se haya realizado la presentación de los informes detallados de la aplicación de fondos. Asimismo, la Superintendencia de Servicios de Salud podrá auditar, en sede o en terreno, las prestaciones brindadas por los Agentes del Seguro de Salud a las personas con discapacidad.
INTEGRACION - Montos Liquidados 2017 . Periodo 1: $ 47.674.469- Periodo 2: $ 236.552.342- Periodo 3: $ 349.045.860- Periodo 4: $ 355.370.552- Periodo 5: $ 308. 380.241- Total : $ 1.296.023.436,22-
INTEGRACION - Montos Liquidados 2017 Periodo 7: $ 683.822.346,47- Periodo 8: $ 805.419.278,26- Periodo 9: $ 807.093.465,71- Periodo 10: $ 949.980.268,59- Periodo 6: $ 394.685.802,72- Periodo 11 : $ 918.232.021,79- Periodo 12: $ 1.070.886.020,77 Periodo 13: $ 1.009.362.957,22- Periodo 14: $1.131.977.996,21-
INTEGRACION - Porcentaje Gasto Total 2017(expresado en porcentaje) REHABILITACIÓN - MÓDULO INTEGRAL INTENSIVO (SEMANAL) 19,0160489 TRANSPORTE (KM) 17,65799784 MÓDULO DE APOYO A LA INTEGRACIÓN ESCOLAR (MENSUAL) 10,99078603 REHABILIATACIÓN - MÓDULO INTEGRAL SIMPLE (SEMANAL) 8,356266947 MÓDULO MAESTRO DE APOYO (MENSUAL) 7,230821363 ESCOLARIDAD PRIMARIA JORNADA DOBLE CAT.A (MENSUAL) 6,895923312 CENTRO DE DÍA - JORNADA DOBLE CAT.A (MENSUAL) 4,805409093 CENTRO DE EDUCATIVO TERAPEUTICO - JORNADA DOBLE CAT.A (MENSUAL) 4,804091767 CENTRO DE EDUCATIVO TERAPEUTICO - JORNADA SIMPLE CAT.A (MENSUAL) 4,080943209 FORMACION LABORAL - JORNADA DOBLE CAT.A (MENSUAL) 2,731291762 PRESTACIONES DE APOYO (HORA) 2,276792477
Muchas Gracias
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