MÓDULO 3 INSTRUCTIVO DEL MANUAL TARIFARIO SOAT - Campus Virtual

Página creada Adrián Armentia
 
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MÓDULO 3 INSTRUCTIVO DEL MANUAL TARIFARIO SOAT - Campus Virtual
DIPLOMADO:             FACTURACION DE SERVICIOS EN SALUD

MÓDULO DE FORMACIÓN:   MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423/96

                         INSTRUCTIVO DEL MANUAL
                             TARIFARIO SOAT

                               MÓDULO 3
MÓDULO 3 INSTRUCTIVO DEL MANUAL TARIFARIO SOAT - Campus Virtual
MÓDULO 3:
 MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996

    CONTENIDO

                                ESTRUCTURA

                                                    DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD
                                    INDICE
CAPÍTULO I: Campo de aplicación. Art. 1

     ACCIDENTES DE TRÁNSITO
     ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS
     DESASTRES NATURALES
     ATENTADOS TERRORISTAS
     EVENTOS CATASTRÓFICOS,
     CUANDO EL CONTRATO ASÍ LO EXIJA

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  MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996

CAPÍTULO II:         Definiciones. Art. 2

CAPÍTULO III:         Intervenciones y procedimientos médico-quirúrgicos,
                     nomenclatura y clasificación según grupo quirúrgico. Art.
                     3 al 20

CAPÍTULO IV:          Exámenes y procedimientos Dx y terapéuticos. Art. 21 al
                     39

CAPÍTULO V:           Servicios intrahospitalarios y ambulatorios, estancias,
                     Servicios Profesionales, derechos de sala, materiales
                     suministros y equipos. Art. 40 a 89

                                   CONTENIDO

 El Decreto 2423 de 1996 determina la nomenclatura y clasificación de los
   procedimientos médico quirúrgicos y hospitalarios y se fijan las tarifas
        establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes.

La entidades privadas deberán aplicarlo obligatoriamente cuando se trate
  de víctimas de accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados

                                                                                     DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD
 terroristas, atención inicial de urgencias y los demás eventos catastróficos
      definidos por le Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

OBSERVACIONES POR CAPITULO

LIQUIDACIÓN DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y
PROCEDIMIENTOS CONTEMPLADOS EN EL

CAPITULO 3.

Se deben tener en cuenta los servicios que se
utilizaron   para   la   realización   del   o   de   los
procedimientos:

                                                                                 2
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     1. Cirujano
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     2. Anestesiólogo
                                                              PROFESIONALES
     3. Ayudante o Ayudantes quirúrgicos
     4. Derechos de sala de cirugía
     5. Materiales de      sutura, curación, medicamentos           y soluciones,
        oxigeno, agentes y gases anestésicos

    Cada procedimiento consta de un código, un nombre y un nivel de
                                 complejidad.

            El código se conforma de cinco (5) dígitos, donde :

     Los dos primeros corresponden al artículo de la especialidad.
     El tercero es el correspondiente al órgano o región anatómica.
     Los dos últimos dígitos son el consecutivo.

El nombre es la denominación genérica para cada intervención.

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                                    El Nivel de Complejidad:

                                    Es   la     medida   de   una    intervención
                                    quirúrgica o procedimiento, en términos
                                    de la tecnología, tiempo empleado para
                                    su realización y riesgo para el paciente.

                                    El menor Nivel de Complejidad es 2 y la
                                    mayor 13, con algunas excepciones los
de grupo quirúrgico de 20 a 23 considerados como procedimientos de alta
complejidad o grupos especiales.

                                                                                    3
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     La liquidación de los Servicios Profesionales

Se realiza de acuerdo a la tabla del Artículo 48.

1. Del Cirujano o Ginecobstetra:

                    Grupo 2                      2.93

                    Grupo 3                      3.57

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                    Grupo 4                      4.31

                    Grupo 5                      5.86

                    Grupo 6                      7.68

                    Grupo 7                      9.00

                    Grupo 8                     10.44

                    Grupo 9                     12.76

                    Grupo 10                    15.71

                    Grupo 11                    17.62

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                    Grupo 12                    19.63

                    Grupo 13                    21.48

                    Grupo 20                    25.43

                    Grupo 21                    33.10

                    Grupo 22                    38.67

                    Grupo 23                    60.73

               ogo:
2. Del Anestesiól

                    Grupo 2                      2.09

                    Grupo 3                      2.53

                    Grupo 4                      3.10

                    Grupo 5                      3.83

                    Grupo 6                      4.56

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                    Grupo 7                      5.30

                    Grupo 8                      6.17

                    Grupo 9                      7.30

                    Grupo 10                     9.02

                    Grupo 11                    10.08

                    Grupo 12                    11.44

                    Grupo 13                    12.72

                    Grupo 20                    14.85

                    Grupo 21                    20.12

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                    Grupo 22                        26.82

                    Grupo 23                        37.95

                    Parto      normal           o   4.96
                    intervenido

  Los exámenes y procedimientos relacionados en el capítulo 4, que
requieran para su práctica anestesia general, se reconocerá cincuenta por
ciento (50%) de la tarifa establecida. se exceptúan de esta disposición los
             códigos comprendidos entre el 39150 al 39155.

3. Ayudantía Quirúrgica:

                    Grupo 6                          2.01

                    Grupo 7                          2.37

                    Grupo 8                          2.74

                                                                                  DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD
                    Grupo 9                          3.49

                    Grupo 10                         4.28

                    Grupo 11                         4.83

                    Grupo 12                         5.36

                    Grupo 13                         6.17

                    Grupo 20                         6.94

                    Grupo 21                         9.03

                    Grupo 22                        10.55

                    Grupo 23                        16.57

                                                                              6
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  La ayudantía quirúrgica se pagará únicamente en las intervenciones
quirúrgicas, cuando para su realización se requiera este recurso; las tarifas
   corresponden al total del servicio, cualquiera que sea el número de
                       profesionales que participen.

4. Perfusión:

39129 Servicio de perfusionista                                8.31

   Este servicio solo se pagará en las cirugías clasificadas en los grupos
            especiales 20 a 23, en que se utilice este recurso.

                Derechos de Sala de Cirugía:

                                                                                    DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD
                    Grupo 2                           4.84

                    Grupo 3                           5.97

                    Grupo 4                           7.61

                    Grupo 5                          10.45

                    Grupo 6                          15.13

                    Grupo 7                          16.88

                                                                                7
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                   Grupo 8                       18.51

                   Grupo 9                       21.10

                   Grupo 10                      28.08

                   Grupo 11                      29.95

                   Grupo 12                      31.47

                   Grupo 13                      33.16

                   Grupo 20                      34.82

                   Grupo 21                      36.51

                   Grupo 22                      38.34

                   Grupo 23                      48.07

                   39220     Derechos    Sala    16.95
                   Partos

                                                                                 DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD
Los derechos de sala de cirugía se liquidan con la tabla del artículo
  49 del Manual de tarifas y de acuerdo al nivel de complejidad de la
                      intervención o procedimiento.

    El derecho de sala de parto comprende:
    la utilización de la dotación básica, los equipos con sus accesorios e
    implementos, el instrumental y la ropa reutilizable o desechable; los
    servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, materiales,
    drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y gases anestésicos,
    sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién
    nacido sala de recuperación hasta por seis horas postquirúrgicas.

                                                                             8
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MÓDULO 3:
 MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996

     El derecho de sala de cirugía comprende:
     la dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e
     implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, los servicios
     de enfermería, esterilización, circulantes y recuperación hasta por seis
     horas.

     Los derechos de sala de recuperación, comprenden:
     la dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas
     reutilizables o desechables y servicios de enfermería, cuando se
     superan las primeras seis horas postquirúrgicas en los grupos 2 a 13;
     en los grupos especiales se reconocerá adicionalmente el 50% del
     valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que este
     ocupando el paciente. En cirugía ambulatoria, superadas las seis
     horas postquirúrgicas, la permanencia en el servicio se reconocerá
     por la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres
     camas según el nivel de complejidad de la institución.

                                                                                        DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD
     En las intervenciones de los grupos especiales que requiera
     recuperación      en   unidad     de   cuidado   intensivo,   cuando      la
     permanencia en el servicio sea menor a 24 horas, adicional al valor
     de la estancia hospitalaria, se reconocerá una suma igual al 50% de
     la tarifa establecida para la estancia en la unidad de cuidado
     intensivo.

Los procedimientos incruentos pueden ser realizados fuera de salas de
 cirugía, por lo tanto se debe liquidar los derechos de sala del sitio donde
                 son llevados a cabo, de la siguiente forma:

     Derechos de sala especial: Se factura con el 45% sobre los
     determinados en el Articulo 49, según al nivel de complejidad

                                                                                    9
MÓDULO 3:
 MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996

     del   procedimiento      o    intervención   realizada   (procedimientos
     incruentos). Por el uso de Sala Especial para la realización de los
     procedimientos incruentos del capítulo 3 y cualquiera del capítulo 4.

     Derechos de sala de yesos: cuando se realizan procedimientos
     de ortopedia y traumatología:
     39221 Derecho Sala de yesos 2.32.

En los servicios de urgencias y consultas externas los derechos
de sala se liquidarán:

     39201 Derecho de sala de suturas 1.64

     39202 Derecho de sala para curaciones 0.71

     Los derechos de sala para suturas o curaciones incluyen el
     uso del consultorio o sala, material de sutura y curación, anestesia

                                                                                     DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD
     local y servicio de enfermería.

                    Materiales de Sutura y Curación:

                                                                                10
MÓDULO 3:
 MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996

Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxigeno,
agentes anestésicos se facturan de acuerdo a una tabla que asigna el
valor dependiendo del nivel de complejidad del procedimiento realizado
(Articulo. 55),

La tabla para la liquidación de los materiales de sutura, curación,
medicamentos y soluciones, oxigeno agentes y gases anestésicos es la
siguiente: EN SALA QUIRURGICA:

                   39301     Grupos 02-03            2.28

                   39301     Grupos 04-05-06         4.27

                   39301     Grupos 07-08-09         9.92

                   39301     Grupos 10-11-12-13     15.72

Teniendo en cuenta que los procedimientos con un nivel de complejidad
del grupo 20 al 23, se le debe facturar los materiales de acuerdo a su

                                                                                 DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD
consumo hasta por el precio venta al público.

Estos incluyen los materiales de sutura y curación y los elementos de
anestesia como tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres
intravasculares.

   Las drogas, los medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases
  anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala; se exceptúan los
            utilizados en intervenciones cardiovasculares.

     Los materiales de sutura y curación, medicamentos y
 soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, utilizados en
        sala especial se liquidan con el código 39305.

                                                                            11
MÓDULO 3:
MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996

    Los materiales de sutura y curación QUE MENSIONA EL ARTICULO 55
    incluyen: algodón, aplicadores, compresas, mechas, gasa, torundas,
    cotonoides, cierres umbilicales, esponjas excepto de silicon, gelatinas
    absorbibles,      cera    para     huesos,   esparadrapo,     soluciones
    desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres
    pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier
    clase, jeringas, llaves de tres o más vías, agrafes, suturas de cualquier
    tipo.

    Las drogas, medicamentos y soluciones que se prescriban para el
    tratamiento del paciente, incluidos los elementos que se requieran
    para su aplicación se facturarán a precio comercial de catálogo
    para venta al público, se exceptúa de esto los utilizados en

    quirófano, sala de parto, sala especial y recuperación .
    También se factura a este precio las drogas y medicamentos que se
    utilicen en la realización de cualquier procedimiento del capítulo 4.

                                                                                      DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD
    Los suministros de prótesis y ortesis, válvulas, catéteres y sondas, tubos
    de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos no reutilizables,
    algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso, o gasa), mallas,
    medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos,
    elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas);
    esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras
    de fluidos y otros elementos de uso médico, utilizados en la práctica
    de procedimientos relacionados en el capítulo 3 y en el manejo
    ambulatorio u hospitalario del paciente siempre y cuando no se trate
    de un examen o procedimiento del capítulo 4. Se facturarán a precio
    comercial.

                                                                                 12
MÓDULO 3:
  MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996

LIQUIDACIÓN DE EXÁMENES Y
PROCEDIMIENTOS DE DIAGNOSTICO Y
TRATAMIENTO

             DEL CAPITULO 4:

El capítulo IV. Contiene los artículos del
número 19 al número 37 así:

      19. Laboratorio clínico

      20. Anatomopatologia

      21. Radiología

      22. Medicina nuclear

      23. Procedimientos de Nefrología y Urología

      24. Procedimientos de Neurología

      25. Procedimientos de Cardiología y Hemodinámica

      26. Procedimientos de Neurología

                                                                                 DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD
      27. Procedimientos de Otorrinolaringología

      28. Procedimientos de Oftalmología

      29. Procedimientos de Medicina Física y Rehabilitación

      30. Procedimientos de Banco de Sangre

      31. Procedimientos de          Ecografía, Vasculares no invasivos y
      Resonancia magnética

      32. Estudios de Genética

      33. Procedimientos de Oncología

      34. Procedimientos de Alergología

      35. Procedimientos de Psiquiatría y Psicología

      36. Procedimientos de Salud oral

                                                                            13
MÓDULO 3:
 MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996

     37. Otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos:

                   1. Ginecobstetricia

                   2. Ortopedia y Traumatología

                   3. Cirugía de Mano

                   4. Cirugía Plástica

                   5. Cirugía General

                   6. Dietética

                   7. Trabajo Social

                   8. Otros

Observaciones Generales de Liquidación.

   En el artículo 21 de radiología, se facturan los medios de contraste,
     catéteres o similares utilizados en la realización del procedimientos
     radiográficos.
   Además adicionar los códigos 21601 o 21602 según el caso, para

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     estudios realizados con equipos portátiles.
   La toma de proyecciones adicionales se debe liquidar con el código
     correspondiente.

 En los casos en que el radiólogo no realice la correspondiente lectura del
   estudio, al valor estipulado para cada examen, se le descontará el
                        veinticinco por ciento (25%).

   Los exámenes especiales e intervencionistas y/o terapéuticos de este
     artículo, adicional a la tarifa del estudio se reconoce una suma igual
     por concepto de servicios profesionales del especialista que realiza el
     estudio.

                                                                               14
MÓDULO 3:
MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996

  Para los exámenes y procedimientos de cardiología y hemodinamia
    (Art.25), se deben facturar a precio de venta al público, los medios
    de contraste, catéteres, la aguja angiografía, el introductor y otros
    descritos.
  Así como los electrodos y el papel polígrafo en el estudio
    electrofisiológico. Los estudios radiológicos adicionales que se
    requieran liquidarán con las tarifas del artículo 21. Cuando para la
    realización de un procedimiento se haga necesario disponer de
    registros en película, a la tarifa del mismo se le adiciona el valor
    correspondiente a 9.09 Salarios Diarios Mínimos Legales Vigentes por
    estudio.

  Para procedimientos del Banco de Sangre (art.30), los exámenes de
    laboratorio que se practican a la unidad de sangre o sus
    componentes están comprendidos dentro de la tarifa. Se factura la
    bolsa recolectora, el equipo de administración de sangre o sus
    derivados y todos los elementos utilizados en las feresis. se debe

                                                                                 DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD
    facturar la aplicación y las unidades utilizadas en cada paciente.

  En los procedimientos de oncología el valor de las drogas o
    medicamentos que se consuman en la práctica de los tratamientos
    de quimioterapia, se reconocerán hasta por precio comercial del
    catálogo para venta al público.. La tarifa incluye la aplicación del
    medicamento y los controles médicos ambulatorios que requiera el
    paciente.

          Cuando la radioterapia se realiza con acelerador lineal, se
    reconocerá un valor adicional del 30% sobre la tarifa correspondiente
                         al tipo de tratamiento ordenado.

                                                                            15
MÓDULO 3:
 MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996

   Para tratamientos de salud oral, se reconoce solo hasta dos
     obturaciones de superficie adicional, teniendo en cuenta que las
     extensiones forman parte de la superficie primaria.
   La mano de obra y los materiales que se utilicen en la elaboración y
     reparación de prótesis y ortesis se pagarán a precios oficiales fijados
     por los laboratorios dentales. Los materiales que se utilicen en la
     práctica de la cirugía periodontal con reposición ósea, se reconoce
     por precio comercial.

                         ESTANCIA HOSPITALARIA:

                                                                                    DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD
Es el conjunto de recursos físicos, humanos y de equipamiento, disponibles
como cama hospitalaria para la atención de un paciente durante
veinticuatro (24) horas, y comprende:

            Medico hospitalario
            Enfermera
            Auxiliar de enfermería
            Dotación básica de elementos de enfermería
            Material de curación
            Alimentación adecuada al            estado del paciente (excluye
            soporte nutricional )

                                                                               16
MÓDULO 3:
 MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996

            Suministro de ropa de cama
            Aseo
            Servicios públicos de energía eléctrica
            Servicios y recursos de la entidad hospitalaria para comodidad
            del paciente.

Los traslados de pacientes dentro del área hospitalaria deben ser
reportados con el fin de poder ser liquidados de acuerdo a la norma que
establece que el día del traslado se factura la estancia de mayor valor.

La dotación básica de elementos de enfermería: Es la utilizada por este
personal durante la realización de actividades relacionadas con la higiene
del paciente, control de signos vitales, valoración de talla y peso,
administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los
elementos de protección personal necesarios para el manejo de pacientes
aislados o de cuidado especial.

 Los medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del

                                                                                     DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD
  paciente a nivel de los servicios de hospitalización, urgencias y en forma
 ambulatoria, incluidos los elementos para su aplicación, se pagarán hasta
     por el precio máximo al público de catálogo de venta al público.

El mismo valor se aplicará a los medicamentos que se consuman antes o
durante la realización de cualquiera de los procedimientos definidos en el
capítulo 4; en estos casos, el valor de los elementos que se requieran para
su aplicación, ésta comprendida en la tarifa correspondiente a la práctica
del procedimiento de diagnóstico o tratamiento.

Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilicen en
el lavado, desinfección y protección

De lesiones de piel y mucosas. Estos materiales de curación solo se
facturan diariamente adicional a la estancia para pacientes que requieran

                                                                                17
MÓDULO 3:
 MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996

curaciones como parte del tratamiento de una complicación, con el
código 39300 adicional a la estancia. Es decir únicamente en los siguientes
casos:

             Complicaciones postquirúrgicas
             Quemaduras o heridas traumáticas con pérdida de substancia
             Escaras de decúbito, ulceras isquémicas o gangrena gaseosa

La estancia en Unidad de Cuidado Intensivo comprende los
servicios básicos además de atención médica de especialista en cuidado
intensivo, personal paramédico, utilización de los equipos de: monitoria
cardioscopica y presión, ventilación mecánica, de presión y volumen,
desfibrilación,   cardioversión   y   la   práctica   de   electrocardiogramas,
electroencefalogramas y gasimetrías arteriales y arteriovenosas que se
requieran.

Se facturan las interconsultas según tarifas del Manual.

                                                                                       DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD
La estancia de la Unidad de Cuidado Intensivo Intermedio,
comprende la misma dotación a excepción de la ventilación mecánica.
Los cuidados de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la
estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado
Intensivo, se reconocerá según la tarifa de interconsulta.

La estancia en Unidad de Quemados, comprende además de los
servicios básicos, la atención especializada en el manejo de este tipo de
paciente, personal de nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización
de equipos terapéuticos especializados. Los materiales de curación
utilizados en esta unidad están excluidos de la estancia, por lo tanto se
facturan a precio comercial.

                                                                                  18
MÓDULO 3:
 MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996

Para cualquier tipo de estancia se determina la facturación a partir del día
 de ingreso del paciente más no el de egreso, independientemente de la
                          hora de entrada o salida.

 En caso de requerirse el envío de un servicio a otro, la tarifa de la estancia
 a reconocer, correspondiente al día en que se efectúe el traslado, será la
                      de mayor valor de las utilizadas.

La tarifa por estancia en sala de recuperación se reconoce
cuando el paciente deba permanecer en la unidad después de las
primeras seis (6) horas postquirúrgicas.

Cuando el paciente se encuentre en sala de observación de urgencias sea
inferior a 6 horas se reconocerán los valores de acuerdo a los códigos 38915
a 38935 Sala de Observación.

Pasadas las 6 horas se facturará la tarifa de estancia en habitación de
cuatro o más camas según el nivel de complejidad de la institución.
Cuando el paciente se encuentre en sala de observación para el servicio

                                                                                       DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD
de hidratación, los líquidos que consuma se reconocerán hasta por el
precio comercial de catálogo para venta al público.

                       SERVICIOS PROFESIONALES:

La ayudantía quirúrgica solo se reconoce en procedimientos de
complejidad mayor a 6.

                                                                                  19
MÓDULO 3:
 MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996

  Las intervenciones múltiples se liquidan teniendo en cuenta la vía de
acceso, la participación de uno o más cirujanos de diferente especialidad
               o la realización de una intervención bilateral.

Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores,
   se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión.

Los exámenes y procedimientos del capítulo 4, que requieran anestesia
general se facturará adicional el 50% de la tarifa del procedimiento por
concepto de servicios profesionales.

La consulta pre quirúrgica o pre anestésica se factura en procedimientos a
partir del nivel de complejidad 4; se liquida una sola vez en cada paciente
siempre y cuando no se cause el servicio.

La interconsulta se realiza para aclarar diagnostico o establecer
tratamiento y se requiere concepto de otro profesional y cuando sea de
otra especialidad a la del médico tratante. se factura de acuerdo a la
tarifa establecida.

                                                                                      DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD
En tratamiento no quirúrgico u obstétrico el valor es adicional al establecido
por la atención diaria intrahospitalaria y se reconoce por el número de días
de permanencia del paciente, incluidos el ingreso y el egreso.

La tarifa correspondiente a la atención diaria en sala de observación de
urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia y de los
derechos de sala de observación, estos últimos se reconocen únicamente
cuando el paciente reciba atención en el servicio por un periodo no inferior
a cuatro (6) horas.

La tarifa correspondiente a atención diaria intrahospitalaria, por el
especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se
reconocerá en el caso de que el paciente requiera hospitalización mayor
de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente.

                                                                                 20
MÓDULO 3:
 MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996

El oxígeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de
hospitalización y urgencias se debe facturar de acuerdo con su consumo.

 Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la
Unidad de Cuidado Intensivo e Intermedio o en la pieza del paciente, no se
reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no
                         causa derecho de anestesia.

CUADRO EXPLICATIVO DE LIQUIDACIÓN DE INTERVENCIONES MÚLTIPLES (SOAT)

                                                                                       DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD

*Cuando dice “Mayor Adicional” refiere a la cirugía, entre las practicadas, con
igual o que le sigue según nivel de complejidad a la mayor realizada.

Cuando dice "Cada Adicional"      se refiere a cada una de las intervenciones
distintas a la mayor según nivel de complejidad, que fueron practicadas.

                                                                                  21
MÓDULO 3:
  MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996

                                   BIBLIOGRAFIA

Decreto 2423 de 1996. Colombia.

                                                       DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD

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También puede leer