MESA DE DIÁLOGO MARCO NORMATIVO ACTUAL Y DESEABLE PARA EL SECTOR AGROALIMENTARIO.

Página creada Laura Arocena
 
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MESA DE DIÁLOGO
MARCO NORMATIVO ACTUAL Y
DESEABLE PARA
EL SECTOR AGROALIMENTARIO.

                             Junio 2021
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Revisión y Propuesta de
Reforma del Marco Jurídico
Para el Sector Agroalimentario
en Venezuela.

                             Junio 2021.
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                            Cómo se legisló?
1999 – 2015: 6 Leyes Habilitantes          292 Decretos Leyes.
❖ Asamblea Nacional 2001-2006: Poca legislación.
❖ Asamblea Nacional 2006-2011: Poca legislación.
❖ 2007: Reforma Constitucional Rechazada en Referendum.
❖ Asamblea Nacional Dic. 2010: 6 Leyes Orgánicas del Poder Popular o Comunal.
❖ Asamblea Nacional 2011-2016: Poca Legislación.
❖ Asamblea Nacional 2016-2021: Funciones anuladas por el TSJ, usurpadas por
 el Ejecutivo y por la Asamblea Nacional Constituyente.

❖ 2016 - Septiembre 2020:         29 Decretos de Estado de Excepción y
                                  Emergencia Económica.

❖ 2017- 2020: Asamblea Nacional Constituyente: Cuestionada su legitimidad de
 origen.
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                          Qué Encontramos?
❖ Se identificaron cerca de 90 Leyes y/o Decretos Leyes con incidencia
  directa y/o indirecta al SAV
❖ Salvo la LMA y la LOCPSA, se caracterizan por:

❖ Desconocimiento de la forma de Estado y de Gobierno.
❖ Imposición del Poder Popular a través de las Organizaciones Comunales.
❖ Intención de construir el sistema socialista, la economía socialista.
❖ Desconocimiento de derechos fundamentales: igualdad ante la ley, debido
  proceso, irretroactividad de la ley, derecho de propiedad, libre asociación,
  libertades económicas, libre competencia, entre otros.
❖ Caso omiso al deber de privilegiar la producción agropecuaria interna para
  lograr la seguridad alimentaria y al deber de procurar condiciones para el
  desarrollo rural integral.
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                               Qué se evidencia?
❖ ORDENAMIENTO JURIDICO CARACTERIZADO POR:

         Violación Reiterada a la Constitución.
         Carga Ideológica exacerbada              Inseguridad Jurídica
         Contenido Punitivo Desproporcionado
         Trabas para desarrollar la actividad     Crisis y Retroceso

❖El Sector Agroalimentario es fundamental en la economía del País.
      Producción de alimentos.
      Actividad económica de 17 Estados.

❖ Los principios, contemplados en la CRBV, habrían sido suficientes para dictar
 excelentes leyes. No fue así.
❖ Es Necesario Reformar el Marco Jurídico!
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                         Que proponemos?

❖Apuntalar el rescate y despegue del Sector Agroalimentario
 Venezolano, con un adecuado Marco Jurídico:

  ❖ Eliminando la inconstitucionalidad y el componente ideológico de las
    leyes.
  ❖ Identificando las trabas que han impedido el desarrollo.
  ❖ Definiendo las líneas que deben orientar las nuevas leyes.

❖Como?:
 ❖ Derogando algunas leyes que no tienen justificación y no han aportado nada al
   desarrollo. Estas no requieren de leyes que las sustituyan.
 ❖ Derogando algunas leyes para ser sustituidas por otras.
 ❖ Reformando algunas leyes para adecuarlas a las realidades y necesidades
   actuales.
 ❖ Ratificando la nulidad absoluta de los instrumentos denominados “leyes
   constitucionales”.
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                   Leyes que deben derogarse.
Todas las Leyes del Poder Popular:
❖No se corresponden con los principios y normas constitucionales, por
 consecuencia son violatorias de la Constitución.
❖En su mayoría, se dictan en Diciembre 2010; recogen ideas y principios
 que se propusieron en el Referendum convocado el año 2007 para la
 Reforma Constitucional, el cual fue rechazado, por lo cual son una burla
 a la voluntad soberana que se pronunció.

Las Leyes de Misiones:
❖En términos generales contemplan Programas de Gobierno que no
 ameritan leyes especiales.
❖Pretenderían un beneficio para la población, pero la excesiva carga
 ideológica las hace contrarias a los principios constitucionales,
 convirtiéndose estrictamente en un instrumento político, lo cual no puede
 ser la esencia de las leyes.
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    Leyes que deben derogarse y sustituirse por otras leyes
Entre otras y muy especialmente:
❖ Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

❖ DRVF de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

❖ DRVF de Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario.

❖ DRVF de Ley Orgánica de Precios Justos.

❖ DRVF de Ley de Crédito para el Sector Agrario.

❖ DRVF de Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Agrario Socialista.

❖ DRVF de Ley del Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal.

❖ DRVF de Ley de Pesca y Acuicultura.

❖ Ley de Semillas.

❖ Ley de Salud Agrícola Integral.

❖ Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
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               Leyes que pueden Reformarse.

Para adecuar a las realidades y necesidades actuales y/o
eliminar el componente ideológico que pudieren tener:
❖Ley de Mercadeo Agrícola.
❖Ley Orgánica de Contribuciones Parafiscales para el Sector
 Agrícola.
❖Ley Antimonopolio.
❖Decreto Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación.
❖Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
 de Trabajo.
❖Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
 Administración Pública.
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              Instrumentos viciados de nulidad.

Ratificar la nulidad absoluta de todos los actos e instrumentos
emanados de la denominada Asamblea Nacional Constituyente,
cuya convocatoria, elección y constitución se considera viciada de
nulidad dada su ilegitimidad de origen, siendo nulos de nulidad
absoluta todos los actos emanados de la misma, y en consecuencia
nulos los llamados Decretos y Leyes Constitucionales.
Esto, de conformidad con el Artículo 138 de la CRBV que expresa:
“Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.”
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        Líneas que deben orientar las nuevas leyes.

En cuanto a la forma:
❖Normas claras, precisas y de fácil comprensión.
❖Con orden lógico.
❖Evitar exceso de detalles. Remitir a Reglamentos.
❖Calificar con el carácter de Orgánica solo aquellas leyes
 que así lo ameriten de acuerdo a la CRBV, Art. 203: para
 organizar los poderes públicos, para desarrollar los
 derechos constitucionales y las que sirvan de marco
 normativo a otras leyes.
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           Líneas que deben orientar las nuevas leyes.

En cuanto al fondo:
❖ Apegadas a los principios, derechos y garantías consagrados en la CRBV.
❖ Respeto a Forma de Estado, de Gobierno y a la composición del Poder Público.
❖ Promover Descentralización en las áreas que correspondan.
❖ Reglas definidas que brinden seguridad jurídica e impulsen el verdadero
  desarrollo.
❖ Promover y garantizar las libertades económicas.
❖ Garantizar la libre competencia y evitar prácticas monopólicas.
❖ Garantizar derechos de consumidores y usuarios.
❖ Mantener al Estado con su rol de promotor de la iniciativa privada, supervisión y
  control.
❖ Procurar “Tanto mercado como sea posible … tanto Estado como sea necesario”
  (K. Adenauer)
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             Líneas que deben orientar las nuevas leyes.

❖ Reconocimiento y Respeto de los derechos de propiedad de toda clase de
  bienes.
❖ Expropiación y Confiscación solo por excepción.
❖ Respeto al Derecho de propiedad de las Tierras.
   ❖ Reconocimiento del ordenamiento jurídico histórico: Las Tierras Baldías
     pueden prescribir. Reconocimiento de LTBE de 1936. LOHPN (Art. 28 vigente
     hasta 2012.
   ❖ Reconocer como título suficiente de propiedad, documentos registrado con
     tradición de veinte (20) años.
   ❖ Reconocer derecho de propiedad sobre las tierras que han venido poseyendo
     y trabajando adjudicatarios y dotarios del otrora IAN y/o del INTI (Art. 307).
   ❖ Mecanismos para facilitar adquisición de las tierras de propiedad pública.
   ❖ Simplificar trámites y exigencias para inscripción en el Registro Agrario.
   ❖ Preservar tierras de vocación agrícola, solo por excepción aceptar cambio de
     uso.
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           Líneas que deben orientar las nuevas leyes.

❖ Reconocimiento del derecho de ocupación y posesión de terceros, sobre
  tierras propiedad de entes públicos y sobre las bienhechurías fomentadas.
❖ Respetar el debido proceso y no entregar atribuciones jurisdiccionales a
  funcionarios administrativos.
❖ Latifundio calificado por el abandono o improductividad de la tierra.
❖ Estimular por vía fiscal, el buen uso y aprovechamiento de las tierras.
❖ Impuesto que grave tierras ociosas, debe ser mecanismo de estímulo a la
  explotación eficiente de la tierra.
❖ Ingresos provenientes de la recaudación del Impuesto Predial, destinados a un
  Fondo de Inversión para el Desarrollo Agrícola.
❖ Reconocer y permitir mecanismos que faciliten el desarrollo de las actividades
  agroproductivas.
❖ Rol del Estado en sus tres niveles territoriales, como promotor de la agricultura
  sustentable - base del desarrollo rural integral.
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    Líneas que deben orientar las nuevas leyes.

Conforme al Art. 305 en concordancia con el 299 y otros
Artículos de la CRBV, contemplar Medidas Especiales:
❖De Orden Financiero:
   ❖Banco de Segundo Piso para facilitar la obtención de
    recursos para determinados programas y proyectos de
    desarrollo agropecuario y agroalimentario.
   ❖Instituciones para atender a los mas pequeños productores
    (campesinos) y para apoyar el desarrollo en zonas rurales.
   ❖Condiciones especiales para créditos tanto de corto, como
    de mediano y/o de largo plazo, para rubros estratégicos y/o
    proyectos especiales.
   ❖Incentivos por productividad.
   ❖Fondo de Garantías.
❖De Orden Comercial:
  ❖Entendimiento a través de las Cadenas Agroalimentarias. (en
   concordancia con la LMA)
  ❖Medidas de apoyo y mecanismos para proteger la producción
   nacional en el marco de la economía nacional e internacional.
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    Líneas que deben orientar las nuevas leyes.

❖De orden tributario:
  ❖Exoneración temporal de los impuestos de importación
   para bienes e insumos requeridos para la producción.
  ❖Exoneraciones de impuestos nacionales y municipales,
   para empresas e industrias que se establezcan en
   zonas rurales. que generen empleo a su población,
   bienestar y prosperidad.
  ❖Exoneración del ISLR y de otros impuestos, para las
   actividades agroproductivas (mientras persista situación
   de desequilibrio en las condiciones para trabajar y
   producir).
  ❖ Compensación y/o exoneraciones adicionales para
   quienes mantengan sus tierras productivas.
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    Líneas que deben orientar las nuevas leyes.

❖Infraestructura y Servicios:
  ❖Mecanismos para que Estado e iniciativa privada acometan
   obras de infraestructura.
  ❖Leyes programas que garanticen obras y servicios para el
   desarrollo rural integral.
  ❖Promover descentralización para facilitar prestación de
   servicios para el desarrollo rural integral.
❖Capacitación,       Asistencia     Técnica     y Transferencia
 Tecnológica:
  ❖Mecanismos y medidas que se deben implementar.
  ❖Leyes especiales para algunos rubros en aplicación de la Ley
   Orgánica de Contribuciones Parafiscales para el Sector
   Agrícola (Art. 307).
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       Líneas que deben orientar las nuevas leyes.

❖Mecanismos e Incentivos para promover y estimular la
 Productividad y la Competitividad.
❖Programas, Mecanismos e Incentivos para la Exportación
 de productos nacionales agroalimentarios.
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               CONCLUSIÓN: Lograr Leyes
❖Que     Respeten y Desarrollen los Principios y Derechos
 Constitucionales.
❖Que estimulen y promuevan el desarrollo rural: generando
 empleo, bienestar y prosperidad.
❖Que incentiven el trabajo en el campo y estimulen el regreso de
 quienes lo abandonaron.
❖Que propicien que todos los productores, desde los más
 pequeños se conviertan en empresarios del campo,
 incorporando las nuevas tecnologías y aumentado su
 productividad.
❖Que estimulen la instalación de agroindustrias en las zonas
 rurales.
❖Que incentiven la recuperación de los rubros y productos
 tradicionalmente exportables y se agreguen otros.
❖Que brinden seguridad jurídica para trabajar con libertad y
 mostrar con orgullo lo producido y hecho en Nuestro País.
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    LEYES QUE NOS PERMITAN CONSTRUIR LA
VENEZUELA PROSPERA Y SEGURA QUE DESEAMOS Y
                MERECEMOS!

                                    Gracias!
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