MESA DE DIÁLOGO MARCO NORMATIVO ACTUAL Y DESEABLE PARA EL SECTOR AGROALIMENTARIO.
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1 MESA DE DIÁLOGO MARCO NORMATIVO ACTUAL Y DESEABLE PARA EL SECTOR AGROALIMENTARIO. Junio 2021
2 Revisión y Propuesta de Reforma del Marco Jurídico Para el Sector Agroalimentario en Venezuela. Junio 2021.
3 Cómo se legisló? 1999 – 2015: 6 Leyes Habilitantes 292 Decretos Leyes. ❖ Asamblea Nacional 2001-2006: Poca legislación. ❖ Asamblea Nacional 2006-2011: Poca legislación. ❖ 2007: Reforma Constitucional Rechazada en Referendum. ❖ Asamblea Nacional Dic. 2010: 6 Leyes Orgánicas del Poder Popular o Comunal. ❖ Asamblea Nacional 2011-2016: Poca Legislación. ❖ Asamblea Nacional 2016-2021: Funciones anuladas por el TSJ, usurpadas por el Ejecutivo y por la Asamblea Nacional Constituyente. ❖ 2016 - Septiembre 2020: 29 Decretos de Estado de Excepción y Emergencia Económica. ❖ 2017- 2020: Asamblea Nacional Constituyente: Cuestionada su legitimidad de origen.
4 Qué Encontramos? ❖ Se identificaron cerca de 90 Leyes y/o Decretos Leyes con incidencia directa y/o indirecta al SAV ❖ Salvo la LMA y la LOCPSA, se caracterizan por: ❖ Desconocimiento de la forma de Estado y de Gobierno. ❖ Imposición del Poder Popular a través de las Organizaciones Comunales. ❖ Intención de construir el sistema socialista, la economía socialista. ❖ Desconocimiento de derechos fundamentales: igualdad ante la ley, debido proceso, irretroactividad de la ley, derecho de propiedad, libre asociación, libertades económicas, libre competencia, entre otros. ❖ Caso omiso al deber de privilegiar la producción agropecuaria interna para lograr la seguridad alimentaria y al deber de procurar condiciones para el desarrollo rural integral.
5 Qué se evidencia? ❖ ORDENAMIENTO JURIDICO CARACTERIZADO POR: Violación Reiterada a la Constitución. Carga Ideológica exacerbada Inseguridad Jurídica Contenido Punitivo Desproporcionado Trabas para desarrollar la actividad Crisis y Retroceso ❖El Sector Agroalimentario es fundamental en la economía del País. Producción de alimentos. Actividad económica de 17 Estados. ❖ Los principios, contemplados en la CRBV, habrían sido suficientes para dictar excelentes leyes. No fue así. ❖ Es Necesario Reformar el Marco Jurídico!
6 Que proponemos? ❖Apuntalar el rescate y despegue del Sector Agroalimentario Venezolano, con un adecuado Marco Jurídico: ❖ Eliminando la inconstitucionalidad y el componente ideológico de las leyes. ❖ Identificando las trabas que han impedido el desarrollo. ❖ Definiendo las líneas que deben orientar las nuevas leyes. ❖Como?: ❖ Derogando algunas leyes que no tienen justificación y no han aportado nada al desarrollo. Estas no requieren de leyes que las sustituyan. ❖ Derogando algunas leyes para ser sustituidas por otras. ❖ Reformando algunas leyes para adecuarlas a las realidades y necesidades actuales. ❖ Ratificando la nulidad absoluta de los instrumentos denominados “leyes constitucionales”.
7 Leyes que deben derogarse. Todas las Leyes del Poder Popular: ❖No se corresponden con los principios y normas constitucionales, por consecuencia son violatorias de la Constitución. ❖En su mayoría, se dictan en Diciembre 2010; recogen ideas y principios que se propusieron en el Referendum convocado el año 2007 para la Reforma Constitucional, el cual fue rechazado, por lo cual son una burla a la voluntad soberana que se pronunció. Las Leyes de Misiones: ❖En términos generales contemplan Programas de Gobierno que no ameritan leyes especiales. ❖Pretenderían un beneficio para la población, pero la excesiva carga ideológica las hace contrarias a los principios constitucionales, convirtiéndose estrictamente en un instrumento político, lo cual no puede ser la esencia de las leyes.
8 Leyes que deben derogarse y sustituirse por otras leyes Entre otras y muy especialmente: ❖ Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ❖ DRVF de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. ❖ DRVF de Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario. ❖ DRVF de Ley Orgánica de Precios Justos. ❖ DRVF de Ley de Crédito para el Sector Agrario. ❖ DRVF de Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Agrario Socialista. ❖ DRVF de Ley del Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal. ❖ DRVF de Ley de Pesca y Acuicultura. ❖ Ley de Semillas. ❖ Ley de Salud Agrícola Integral. ❖ Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
9 Leyes que pueden Reformarse. Para adecuar a las realidades y necesidades actuales y/o eliminar el componente ideológico que pudieren tener: ❖Ley de Mercadeo Agrícola. ❖Ley Orgánica de Contribuciones Parafiscales para el Sector Agrícola. ❖Ley Antimonopolio. ❖Decreto Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación. ❖Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. ❖Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
10 Instrumentos viciados de nulidad. Ratificar la nulidad absoluta de todos los actos e instrumentos emanados de la denominada Asamblea Nacional Constituyente, cuya convocatoria, elección y constitución se considera viciada de nulidad dada su ilegitimidad de origen, siendo nulos de nulidad absoluta todos los actos emanados de la misma, y en consecuencia nulos los llamados Decretos y Leyes Constitucionales. Esto, de conformidad con el Artículo 138 de la CRBV que expresa: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.”
11 Líneas que deben orientar las nuevas leyes. En cuanto a la forma: ❖Normas claras, precisas y de fácil comprensión. ❖Con orden lógico. ❖Evitar exceso de detalles. Remitir a Reglamentos. ❖Calificar con el carácter de Orgánica solo aquellas leyes que así lo ameriten de acuerdo a la CRBV, Art. 203: para organizar los poderes públicos, para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
12 Líneas que deben orientar las nuevas leyes. En cuanto al fondo: ❖ Apegadas a los principios, derechos y garantías consagrados en la CRBV. ❖ Respeto a Forma de Estado, de Gobierno y a la composición del Poder Público. ❖ Promover Descentralización en las áreas que correspondan. ❖ Reglas definidas que brinden seguridad jurídica e impulsen el verdadero desarrollo. ❖ Promover y garantizar las libertades económicas. ❖ Garantizar la libre competencia y evitar prácticas monopólicas. ❖ Garantizar derechos de consumidores y usuarios. ❖ Mantener al Estado con su rol de promotor de la iniciativa privada, supervisión y control. ❖ Procurar “Tanto mercado como sea posible … tanto Estado como sea necesario” (K. Adenauer)
13 Líneas que deben orientar las nuevas leyes. ❖ Reconocimiento y Respeto de los derechos de propiedad de toda clase de bienes. ❖ Expropiación y Confiscación solo por excepción. ❖ Respeto al Derecho de propiedad de las Tierras. ❖ Reconocimiento del ordenamiento jurídico histórico: Las Tierras Baldías pueden prescribir. Reconocimiento de LTBE de 1936. LOHPN (Art. 28 vigente hasta 2012. ❖ Reconocer como título suficiente de propiedad, documentos registrado con tradición de veinte (20) años. ❖ Reconocer derecho de propiedad sobre las tierras que han venido poseyendo y trabajando adjudicatarios y dotarios del otrora IAN y/o del INTI (Art. 307). ❖ Mecanismos para facilitar adquisición de las tierras de propiedad pública. ❖ Simplificar trámites y exigencias para inscripción en el Registro Agrario. ❖ Preservar tierras de vocación agrícola, solo por excepción aceptar cambio de uso.
14 Líneas que deben orientar las nuevas leyes. ❖ Reconocimiento del derecho de ocupación y posesión de terceros, sobre tierras propiedad de entes públicos y sobre las bienhechurías fomentadas. ❖ Respetar el debido proceso y no entregar atribuciones jurisdiccionales a funcionarios administrativos. ❖ Latifundio calificado por el abandono o improductividad de la tierra. ❖ Estimular por vía fiscal, el buen uso y aprovechamiento de las tierras. ❖ Impuesto que grave tierras ociosas, debe ser mecanismo de estímulo a la explotación eficiente de la tierra. ❖ Ingresos provenientes de la recaudación del Impuesto Predial, destinados a un Fondo de Inversión para el Desarrollo Agrícola. ❖ Reconocer y permitir mecanismos que faciliten el desarrollo de las actividades agroproductivas. ❖ Rol del Estado en sus tres niveles territoriales, como promotor de la agricultura sustentable - base del desarrollo rural integral.
15 Líneas que deben orientar las nuevas leyes. Conforme al Art. 305 en concordancia con el 299 y otros Artículos de la CRBV, contemplar Medidas Especiales: ❖De Orden Financiero: ❖Banco de Segundo Piso para facilitar la obtención de recursos para determinados programas y proyectos de desarrollo agropecuario y agroalimentario. ❖Instituciones para atender a los mas pequeños productores (campesinos) y para apoyar el desarrollo en zonas rurales. ❖Condiciones especiales para créditos tanto de corto, como de mediano y/o de largo plazo, para rubros estratégicos y/o proyectos especiales. ❖Incentivos por productividad. ❖Fondo de Garantías. ❖De Orden Comercial: ❖Entendimiento a través de las Cadenas Agroalimentarias. (en concordancia con la LMA) ❖Medidas de apoyo y mecanismos para proteger la producción nacional en el marco de la economía nacional e internacional.
16 Líneas que deben orientar las nuevas leyes. ❖De orden tributario: ❖Exoneración temporal de los impuestos de importación para bienes e insumos requeridos para la producción. ❖Exoneraciones de impuestos nacionales y municipales, para empresas e industrias que se establezcan en zonas rurales. que generen empleo a su población, bienestar y prosperidad. ❖Exoneración del ISLR y de otros impuestos, para las actividades agroproductivas (mientras persista situación de desequilibrio en las condiciones para trabajar y producir). ❖ Compensación y/o exoneraciones adicionales para quienes mantengan sus tierras productivas.
17 Líneas que deben orientar las nuevas leyes. ❖Infraestructura y Servicios: ❖Mecanismos para que Estado e iniciativa privada acometan obras de infraestructura. ❖Leyes programas que garanticen obras y servicios para el desarrollo rural integral. ❖Promover descentralización para facilitar prestación de servicios para el desarrollo rural integral. ❖Capacitación, Asistencia Técnica y Transferencia Tecnológica: ❖Mecanismos y medidas que se deben implementar. ❖Leyes especiales para algunos rubros en aplicación de la Ley Orgánica de Contribuciones Parafiscales para el Sector Agrícola (Art. 307).
18 Líneas que deben orientar las nuevas leyes. ❖Mecanismos e Incentivos para promover y estimular la Productividad y la Competitividad. ❖Programas, Mecanismos e Incentivos para la Exportación de productos nacionales agroalimentarios.
19 CONCLUSIÓN: Lograr Leyes ❖Que Respeten y Desarrollen los Principios y Derechos Constitucionales. ❖Que estimulen y promuevan el desarrollo rural: generando empleo, bienestar y prosperidad. ❖Que incentiven el trabajo en el campo y estimulen el regreso de quienes lo abandonaron. ❖Que propicien que todos los productores, desde los más pequeños se conviertan en empresarios del campo, incorporando las nuevas tecnologías y aumentado su productividad. ❖Que estimulen la instalación de agroindustrias en las zonas rurales. ❖Que incentiven la recuperación de los rubros y productos tradicionalmente exportables y se agreguen otros. ❖Que brinden seguridad jurídica para trabajar con libertad y mostrar con orgullo lo producido y hecho en Nuestro País.
20 LEYES QUE NOS PERMITAN CONSTRUIR LA VENEZUELA PROSPERA Y SEGURA QUE DESEAMOS Y MERECEMOS! Gracias!
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