Ministerio del Ambiente Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP - Minem
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
Ministerio del Ambiente Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP Sub-Grupo 1:Posibles Impactos Ambientales del proyecto de Instalación de la Planta de Nitratos del Perú en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, Región Ica Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas Lima, junio de 2010
EL SERNANP El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, es un organismo público técnico especializado del Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. El SERNANP ejerce sus competencias a nivel nacional.
PRINCIPALES COMPETENCIAS • La gestión de las ANP de nivel nacional. • Se encarga de los procesos de otorgamiento de derechos de aprovechamiento de los RRNN y Uso Público. • Se encarga del otorgamiento de Contratos/Convenios de administración y otros. • Brinda opiniones técnicas previas al otorgamiento de derechos de otros sectores en las ANP y su ZA. • Brinda opiniones técnicas para cualquier actividad a realizarse en las ANPs y ZA.
Órganos Desconcentrados Jefaturas de Áreas Naturales Protegidas Las Jefaturas de Áreas Naturales Protegidas son las unidades básicas de gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional.
“El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas” Art 68°, Constitución Política del Perú
Áreas Naturales Protegidas del SINANPE CATEGORÍ CATEGORÍA N° Ha. % DEL PAIS PARQUES NACIONALES 12 7´967,119.03 SANTUARIOS NACIONALES 9 317 366.47 SANTUARIOS HISTÓ HISTÓRICOS 4 41 279.38 RESERVAS NACIONALES 13 3´ 860,181.43 REFUGIOS DE VIDA 2 8591.91 SILVESTRE BOSQUES DE PROTECCIÓ PROTECCIÓN 6 389 986.99 RESERVAS PAISAJÍ PAISAJÍSTICAS 2 711 818.48 RESERVAS COMUNALES 8 1`777,466.39 COTOS DE CAZA (OFICIAL) 2 124 735.00 ZONAS RESERVADAS 9 3`396,364.02 TOTAL 67 18`594,909.10 14.47
Niveles de Administración de las ANP Z Administración Nacional (67) S I PARQUE NACIONAL SANTUARIO NACIONAL O N A N SANTUARIO HISTORICO R RESERVA PAISAJISTA E A Administración Regional (6) N P REFUGIO DE VIDA SILVESTRE RESERVA NACIONAL RESERVA COMUNAL S E R V E BOSQUE DE PROTECCION (administrado por los Gobiernos Regionales) COTO DE CAZA A D A Administración Privada (20) AREA DE CONSERVACION (administrado por los privados) REGIONAL AREA DE CONSERVACION PRIVADA
“Las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y sus zonificaciones para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico así como su contribución al desarrollo sostenible del país” Artículo 1° Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas. “Las zonas de amortiguamiento son aquellas zona adyacentes a las áreas naturales protegidas que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del área natural protegida, las actividades realizadas en ella no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del ANP” Artículo 25° Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas (Artículo 61° Reglamento de la Ley - D.S. N° 038-2001-AG).
COMPATIBILIDAD La Compatibilidad, se encuentra regulada a través del artículo 27º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y sus normas complementarias. Es la Opinión Técnica Previa Vinculante que consiste en una evaluación a través de la cual se analiza la posibilidad de concurrencia de una propuesta de actividad, con respecto a la conservación del Área Natural Protegida de administración nacional, y/o su Zona de Amortiguamiento, o del Área de Conservación Regional, en función a la categoría, zonificación, Plan Maestro y objetivos de creación del área en cuestión.
PROCESO DE COMPATIBILIDAD La autoridad competente solicita al SERNANP la emisión de Compatibilidad previamente al desarrollo de actividades conducentes al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales, o a la habilitación de infraestructura, en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, y/o sus Zonas de Amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional.
IMPLICANCIAS DE LA COMPATIBILIDAD La emisión de Compatibilidad es independiente de la emisión de la Opinión Técnica Previa Favorable, y por tanto no compromete la orientación de ésta última, pudiendo ser ésta favorable o desfavorable. La emisión de Compatibilidad es también independiente de otros trámites que se tengan que realizar ante las entidades competentes. No cabe la emisión de compatibilidad respecto de aquellas actividades que son parte de una actividad que ya cuente con un pronunciamiento de compatibilidad por parte
GRACIAS
También puede leer