Moratoria de préstamos y créditos hipotecarios - (Real Decreto-Ley 3/2021, vigente hasta 30 de marzo de 2021) - Fundación ...

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Moratoria de préstamos y créditos hipotecarios - (Real Decreto-Ley 3/2021, vigente hasta 30 de marzo de 2021) - Fundación ...
Moratoria de
préstamos y créditos
hipotecarios
(Real Decreto-Ley 3/2021, vigente hasta 30 de marzo de 2021)
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Última actualización: 25/02/2021

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Índice

1.   Qué es
2.   Qué supone
3.   Quién puede acogerse
4.   Cómo se solicita
5.   Documentación necesaria
6.   Preguntas y Respuestas
7.   Contacto
Qué es
La Moratoria de Préstamos y Créditos
Hipotecarios
Qué es la moratoria de Préstamos y Créditos Hipotecarios
En primer lugar, diferenciemos entre “préstamo” y “crédito hipotecario”:

PRÉSTAMO

•   Una parte (prestamista) acuerda entregar una cantidad fija de dinero a otra parte (prestatario) a cambio de su devolución
    íntegra junto a un interés acordado.

    Por ejemplo, un préstamo personal o una financiación para la compra de un producto o servicio.

CRÉDITO HIPOTECARIO

•   Una parte (acreedor) acuerda entregar una cantidad fija de dinero a otra parte (deudor) a cambio de su devolución íntegra
    junto a un interés acordado y con garantía de impago. Este crédito se respalda sobre una garantía, y en caso de impago por
    parte del deudor, el acreedor podría llegar a quedarse con el activo.

    Un ejemplo cercano, sería los créditos hipotecarios para vivienda.
Qué es la moratoria de Préstamos y Créditos Hipotecarios
Una moratoria es un aplazamiento temporal en el pago de una deuda, total o parcialmente.

Actualmente, existirían 3 tipos de moratoria en función de la relación entre las partes:

-   Legal: el Real-Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, fija las condiciones para solicitar la llamada “moratoria legal” hasta 30 de
    marzo de 2021 (incluido ese día). Si se cumplen las condiciones y requisitos, el acreedor o prestamista tiene 15 días para
    otorgar el aplazamiento del pago sin costes adicionales para el deudor o prestatario. Permite aplazar la totalidad del pago
    durante 9 meses para créditos hipotecarios, y 6 meses para préstamos personales.

-   Sectorial: la patronal bancaria (AEB), ofrece la llamada “moratoria sectorial” para aquellos deudores que no cumplan los
    requisitos para acceder a la moratoria legal. Permite aplazar el pago del capital (pero no del interés), durante 9 meses para
    créditos hipotecarios, y 6 meses para préstamos personales. Las entidades tienen 30 días para dar respuesta a la solicitud.

-   Acuerdo Privado: la pueden acordar entre las partes en cualquier momento. Dependerá de la voluntad del prestamista o
    acreedor y pueden acordar las condiciones que quieran dentro de la legalidad.

Se puede acumular un total de 9 meses en el caso de hipotecas y de 6 meses en el caso de préstamos personales.
El aplazamiento entre moratoria legal (se aplaza capital e intereses), y sectorial (se aplaza solo la parte del capital, pero se tienen
que seguir pagando la parte de los intereses) es diferente.
La duración acumulada de las
moratorias legales o sectoriales
concedidas desde el 30 de septiembre
de 2020 y hasta 30 de marzo de 2021,
no podrá superar:
• 9 meses (créditos hipotecarios)
• 6 meses (préstamo)
Qué supone
La Moratoria de Préstamos y Créditos
Hipotecarios
Qué supone la moratoria legal de un crédito hipotecario
•   Suspender el pago, tanto del capital solicitado como de los intereses aplicados, hasta un máximo de 9 meses.

•   Cuando finalice la moratoria legal, pasados los 9 meses, el deudor deberá volver a pagar las cuotas ampliándose la fecha
    de vencimiento en proporción al tiempo que quedó en suspenso la obligación de pago. Es decir, que si se ha suspendido el pago
    de la cuota hipotecaria por 9 meses, el plazo de finalización de la hipoteca se ampliará a su vez, por esos 9 meses de
    suspensión.

•   NO supone sobrecostes, ni comisiones, ni nuevos intereses, ni la adquisición de otros productos financieros.

Qué supone la moratoria sectorial de un crédito hipotecario
•   Acceso a la moratoria para aquellos que no puedan adherirse a la moratoria legal.

•   Suspende el pago de la parte del capital del crédito hipotecario, hasta un máximo de 9 meses.

•   Se debe seguir pagando la parte de los intereses. Se reduce la obligación de pago temporal y parcialmente.

•   Cuando finalice la moratoria sectorial se puede:
     • Extender la fecha de vencimiento.
     • Distribuir proporcionalmente el importe no pagado entre el resto de cuotas pendientes sin extender el vencimiento.
     • Solicitar un préstamo personal en las mismas condiciones que el crédito hipotecario, que satisfaga los importes no pagados.
Qué supone la moratoria legal de un préstamo
•   Suspender el pago tanto del capital solicitado como de los intereses aplicados, hasta un máximo de 6 meses.

•   Cuando finalice la moratoria legal, pasados los 6 meses, el deudor deberá volver a pagar las cuotas ampliándose la fecha
    de vencimiento en proporción al tiempo que quedó en suspenso la obligación de pago. Es decir, que si se ha suspendido el pago
    de la cuota hipotecaria por 6 meses, el plazo de finalización de la hipoteca se ampliará a su vez, por esos 6 meses de
    suspensión.

•   NO supone sobrecostes, ni comisiones, ni nuevos intereses, ni la adquisición de otros productos financieros.

Qué supone la moratoria sectorial de un préstamo
•   Acceso a la moratoria para aquellos que no puedan adherirse a la moratoria legal.

•   Suspende el pago de la parte del capital del crédito hipotecario, hasta un máximo de 6 meses.

•   Se debe seguir pagando la parte de los intereses. Se reduce la obligación de pago temporal y parcialmente.

•   Cuando finalice la moratoria sectorial se puede:
     • Extender la fecha de vencimiento. Pagarlo más adelante.
     • Dividir proporcionalmente el importe no pagado entre el resto de cuotas pendientes.Aumenta la cuota mensual a pagar.
Quién puede acogerse
La Moratoria de Préstamos y Créditos
Hipotecarios
Quién puede acogerse a la moratoria legal
Puede ser solicitada por personas físicas en situación de vulnerabilidad económica, y que se encuentren en alguna de estas
situaciones:

     •   Pagando cuotas hipotecarias de su vivienda habitual.

     •   Pagando cuotas hipotecarias por un local en el que desarrollen actividad económica (en el caso de trabajadores
         Autónomos).

     •   Pagando cuotas hipotecarias de una vivienda destinada al alquiler, cuyas rentas no se estén cobrando.

Qué persona se considera vulnerable

     •   Que esté desempleado o, en el caso de los autónomos, tener una caída en sus ventas de al menos el 40%.

     •   El conjunto de los ingresos no supere el límite de tres veces el IPREM en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.
         En caso de familiares con discapacidad, éstos límites aumentan.

     •   La cuota de préstamos hipotecarios, más los gastos y suministros básicos, sobrepasen el 35% de los ingresos familiares.

     •   Que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya incrementado un 30%.
Podrán solicitar una moratoria quienes estén
pagando cuotas hipotecarias por su vivienda
habitual, local en el que desarrollen su negocio o
tengan una vivienda destinada al alquiler habiendo
dejado de percibir cuotas de su inquilino durante el
Estado de Alarma.

Si no se cumplen los requisitos para acceder a la
moratoria legal, se puede solicitar la sectorial.
Cómo se solicita
La Moratoria de Préstamos y Créditos
Hipotecarios
Cómo se solicita la moratoria de Préstamos y Créditos Hipotecarios
Se solicita directamente a la entidad financiera con quien se haya suscrito un contrato de préstamo con garantía hipotecaria,
junto con la documentación prevista.

La aplicación de la moratoria no requiere de negociación previa ni acuerdo entre las partes, y se aplicaría automáticamente
teniendo que dar respuesta a la solicitud en el plazo máximo de 15 días a la moratoria legal, y 30 días a la moratoria
sectorial, aplicándose desde el momento en el que el deudor acredite la situación de vulnerabilidad económica ante la
financiadora y sin costes ni intereses añadidos.

Cada entidad identificar el proceso a llevar a cabo, pudiendo ser en algunos casos mediante solicitud On-Line:
➢ UniCaja: Formulario de entrega de documentación para la moratoria COVID-19 (unicajabanco.es)
➢ BBVA: Al detalle - Moratoria de Préstamos y Créditos no hipotecarios | BBVA España
➢ Bankia (hipotecas): Ayudas económicas para afectados por COVID-19 - Hipotecas (bankia.es)
➢ Bankia (préstamos personales): Ayudas económicas para afectados por COVID-19 - Préstamos (bankia.es)
➢ Santander: Moratoria créditos hipotecarios y no hipotecarios (santanderconsumer.es)
Documentación necesaria
La Moratoria de Préstamos y Créditos
Hipotecarios
Documentación de la moratoria de Préstamos y Créditos Hipotecarios

Será necesario acreditar los requisitos de acceso en base a la siguiente documentación:

1. Situación Laboral: certificado de desempleo en el que figure la cuantía mensual percibida, o en el caso de trabajadores
autónomos, el certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente en cada
Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

2. Situación Familiar: libro de familia o certificado de matrimonio/parejas de hecho junto con el certificado de
empadronamiento colectivo de no más de 6 meses de antigüedad en el momento de presentación de la solicitud.

3. Situación Patrimonial: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad
familiar, así como las escrituras de compraventa de la vivienda habitual, o si fuera el caso de la vivienda destinada al alqu iler (junto
con el contrato arrendamiento de dicha vivienda) sobre las que no se esté ingresando las rentas previstas por el alquiler, o del
inmueble afecto a la actividad económica en el caso del profesional autónomo.

4. Cumplimiento de Requisitos: Declaración Responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos
para considerarse sin recursos económicos suficientes.
Se puede solicitar la nota simple del servicio de
índices del Registro de la Propiedad enviando un
email al Registro de la provincia en cuestión, junto
con el DNI de la persona interesada.

Para encontrar el email del Registro de la
Propiedad de tu provincia puedes consultar aquí:

Lista de correos electrónicos de los Registros de la Propiedad
(registradores.org)
Preguntas y Respuestas
La Moratoria Créditos Hipotecarios
Preguntas y respuestas de la moratoria de Préstamos y Créditos Hipotecarios
¿Si ya me he acogido previamente a una moratoria, puedo seguir acogiéndome a esta nueva en 2021?

Sí, pero solo si el plazo que afectó a la moratoria anterior no superaba los 9 meses en el caso de hipotecas, o 6 meses si so n
préstamos personales.
La anterior moratoria sumada a la nueva que se solicite, en ningún caso podrán superar los 9 meses en total (hipotecas) o los 6
meses (préstamos).

¿Qué banco están acogidos a la moratoria sectorial de la banca?

La Asociación Española de Banca actualiza el listado de entidades adheridas al convenio sectorial de la banca.
En el siguiente link se puede encontrar el listado completo a fecha 3 de febrero 2021:

https://s1.aebanca.es/wp-content/uploads/2020/12/listado-actualizado-03.02.21.pdf

¿Qué productos se entienden por préstamo?

La moratoria de préstamos sin garantía hipotecaria permite la suspensión temporal de las devoluciones de créditos al consumo,
créditos asociados a tarjetas de pago, leasing, factoring o cualquier tipo de contrato de financiación con cuotas,
cuando el prestatario sea consumidor o autónomo que se encuentre en situación de vulnerabilidad.
Preguntas y respuestas de la moratoria de Préstamos y Créditos Hipotecarios
¿Es necesario renovar el contrato y la escritura pública?

En el caso de los créditos hipotecarios, los cambios de la moratoria deberán formalizarse en escritura pública e inscribirse en el
registro de la propiedad. En todo caso, este requisito no limitará la aplicación inmediata de la moratoria desde el momento en el
que se acredite la situación de vulnerabilidad a causa de la Covid19.
Los costes derivados de estas gestiones por la moratoria prevista en la ley, recaerían en el acreedor, nunca en el
deudor.

¿Es posible renegociar las condiciones más allá de lo previsto en la ley?

Al margen de la moratoria, el banco y el deudor pueden acordar en cualquier momento modificar otros elementos y efectos del
contrato (duración, interés, forma de pago, etc).
Cuando esto ocurra, según cómo se formalice y qué se modifique, podría incurrirse en costes adicionales como la novación
contractual u otros como la escritura pública.

¡¡OJO!! Los costes asociados al cambio de condiciones previstas en este tipo de negociación podrían recaer sobre el deudor.
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