MUNICIPIO CARRIZAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - GACETA MUNICIPAL - REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO CARRIZAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA GACETA MUNICIPAL 1
GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA NUMERO FECHA AÑO XIX EXTRAORDINARIO 30/08/2019 098/2019 ARTÍCULO 5º: Los actos e instrumentos emanados de la Autoridades Municipales, se considerarán investidos de autenticidad legal solo por el hecho de ser publicado en la Gaceta Municipal; ARTÍCULO 23: El orden de inserción de los instrumentos y actos administrativo que deban publicarse en la Gaceta Municipal queda determinado del modo siguiente: a) Las Ordenanzas y sus Reglamentos; b) Los Acuerdos aprobados por el Concejo Municipal; c) Los Decretos dictados por el Alcalde; d) Las Resoluciones que dicten el Alcalde, el Síndico Procurador, el Contralor Municipal, el Secretario del Concejo y los Directores que tengan conferida tal atribución en las Ordenanzas o en sus Reglamentos; e) Las Providencias Administrativas, Circulares, órdenes, Instrucciones, Dictámenes, Informes, Autorizaciones o cualesquiera otros actos emanados de los funcionarios mencionados precedentemente, cuando tengan competencia para ordenar su publicación, de conformidad con las Ordenanzas respectivas; f) Los extractos de actas de sesiones de Cámara y de reuniones ejecutivas del Gobierno Municipal; g) Las Minutas de las Actas de Sesiones de la Juntas Parroquiales. Sumario Pág. ORDENANZA SOBRE LA UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL 08 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO CARRIZAL El Concejo Municipal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 54 numeral 1, 92 y 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente: ORDENANZA SOBRE LA UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL EXPOSICION DE MOTIVO El Municipio Carrizal en ejercicio de su autonomía normativa, tributaria y administrativa, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con las disposiciones relativas a la autonomía para legislar y gestionar las materias de su competencia en materia tributaria, establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, está facultado para sancionar ordenanzas con el objeto de establecer normas con carácter de ley municipal y de aplicación general, sobre los impuestos, tasas y contribuciones que le corresponden por disposición constitucional y legal. Esta facultad normativa municipal establecida en el artículo 160 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, tiene alcance, modificar y recaudar los ingresos tributarios, establecer el hecho imponible y los sujetos pasivos, fijar la base imponible, los tipos y alícuotas de gravamen. A tales efectos, las ordenanzas tributarias y de servicios públicos disponen de sus respectivas base imponible expresada en diversas alícuotas o tarifas, utilizándose en algunas de ellas la Unidad Tributaria Nacional como patrón de cálculo para la determinación de los impuestos, tasas, aranceles, multas y accesorios, que son propios de las operaciones y administración tributaria municipal. Por otra parte, en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se resuelve la aplicación supletoria Código Orgánico Tributario a la materia tributaria municipal que no esté expresamente regulada en esta Ley o en las ordenanzas. Asimismo en el párrafo tercero del Artículo 1 del Código Orgánico Tributario se establece, que sus normas “se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial…”, por lo tanto, el caso de la Unidad Tributaria nacional como unidad de aplicación aritmética para la determinación de la cuantía monetaria del tributo, tuvo y tendría un carácter supletorio, en los casos en que las ordenanzas del sistema de administración tributaria municipal no lo estableciera expresamente. Es de todo sabido que el proceso inflacionario traducido en la pérdida de la capacidad adquisitiva de los recursos derivados del ejercicio de la potestad tributaria, afecta a su vez la economía municipal. Por lo tanto, luce conveniente y atiende el lineamiento de política de adecuación y optimización tributaria y financiera del Municipio Carrizal, que se incorpore en sus operaciones una unidad propia en sustitución de la unidad tributaria nacional, utilizándola como “Unidad Tributaria Municipal” (UTM). 3
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema tributario municipal procura la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica de los contribuyentes, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía municipal y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la liquidación y recaudación de los tributos, de conformidad con la ley y las ordenanzas tributarias y fiscales. El objeto y aplicación del “Unidad Tributaria Municipal” (UTM), atiende el lineamiento estratégico de la Nueva Institucionalidad indicado en el Plan Municipal de Desarrollo Carrizal 2018 – 2021, cuyo objetivo específico 1.3 es optimizar la recaudación de ingresos tributarios municipales y la atención a los contribuyentes, mediante la actualización de ordenanzas, reestructuración administrativa, fortalecimiento de las actividades de fiscalización y modernización de la plataforma tecnológica, en función de una gestión pública eficaz para beneficio de los habitantes del municipio. Finalmente la adopción del precio referencial en bolívares del precio del gramos del oro como factor de recuperación y estabilización de los tributos municipales, en los términos establecidos en este proyecto de ordenanza, se crea para generar confianza entre los contribuyentes por el claro reconocimiento del oro como valor estable y seguro, lo que permitirá promover una mayor cultura tributaria generando transparencia en la liquidación, recaudación y pago de las obligaciones tributarias y no tributarias municipales. La utilización del precio del gramo de oro, para determinar el valor de las obligaciones tributarias en el Municipio Carrizal, se adopta luego de exhaustivos análisis; el oro como es sabido, es utilizado internacionalmente como un mineral de respaldo de conos monetarios, además quien determina los precios del valor del oro son los mercados mundiales, es decir, que los factores económicos nacionales, no afectan dicho precio; y por el contrario es considerado como una cobertura en caso de procesos inflacionarios como los que actualmente está pasando Venezuela. La presente ordenanza está conformada por tres (3) capítulos y diez (10) artículos, de la siguiente manera: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 al 3 CAPÍTULO II VALOR Y APLICACIÓN DE LA UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL Artículos 4 al 7 CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Artículos 8 al 10 4
ORDENANZA SOBRE LA UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente ordenanza tiene como objeto, la creación de la “Unidad Tributaria Municipal” (UTM), como factor de estabilización del valor de los tributos municipales, para su aplicación sobre las alícuotas o tarifas de impuestos, tasas, aranceles, multas, intereses, accesorios y demás tipos fiscales, a los fines de determinar la cuantía de las obligaciones pecuniarias a favor del municipio, como parte del proceso de liquidación y recaudación tributaria y no tributaria, de conformidad con el ordenamiento jurídico municipal. Artículo 2.- Los principios que rigen el objeto y los procedimientos a que se hace referencia en esta ordenanza, son los siguientes: 1. Garantizar el principio de Generalidad del Tributo, en tanto que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezcan la ley y las ordenanzas. 2. Garantizar los principios de Progresividad y Capacidad Contributiva, para procurar la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente. 3. Garantizar los principios de legalidad y no confiscatoriedad tributaria. 4. Contribuir con el cumplimiento de los objetivos de las ordenanzas tributarias en ejercicio de la autonomía económica y tributaria del Municipio. 5. Definir el criterio técnico para asegurar los ingresos de fuente tributaria en virtud del equilibrio fiscal entre recursos financieros y egresos del Municipio. Artículo 3.- Corresponde la aplicación de la presente ordenanza, a la Administración Tributaria Municipal, conformada por los órganos y entes municipales que de conformidad con las leyes, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos regulatorios, participan en la determinación, liquidación y recaudación de tributos y beneficios fiscales municipales. CAPÍTULO II VALOR Y APLICACIÓN DE LA UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL Artículo 4.- Se fija el valor de la “Unidad Tributaria Municipal” (UTM)”, en 0.36% del precio referencial en bolívares de un gramo de oro, según la progresiva cotización internacional del mineral publicada por el Banco Central de Venezuela. 5
Parágrafo único. El precio inicial del gramo de oro a utilizar como valor de cálculo de la “Unidad Tributaria Municipal” (UTM)”, para la fecha en que entre en vigencia la presente ordenanza, se fija en tres mil doscientos cuatro bolívares con sesenta y siete céntimos (3.204,67, Bolívares). Artículo 5.- Cinco (05) días antes de finalizar cada mes, la Administración Tributaria Municipal debe revisar el precio referencial de un gramo de oro, según su cotización internacional publicada por el Banco Central de Venezuela y si para la fecha, éste hubiere aumentado con respecto al precio vigente establecido de conformidad con la presente ordenanza, se debe dar vigencia al nuevo precio mediante resolución motivada, publicada en Gaceta Municipal, antes del inicio del siguiente mes. De no producirse el precitado aumento, se mantiene vigente el último precio establecido oficialmente. Parágrafo Único.- Si por cualquier circunstancia el Banco Central de Venezuela no publicare la estimación referencial del precio del oro, se adoptará el valor publicado en la página Web de la London Bullion Market Association (LBMA), a las 10:00 am, hora GMT. Artículo 6.- El Alcalde o Alcaldesa en su carácter de responsable de la Hacienda Pública Municipal y de su administración financiera, debe ordenar las medidas pertinentes y eficaces que sean necesarias, para garantizar los derechos de los contribuyentes y el debido proceso en la administración tributaria municipal, a los fines de optimizar los resultados económicos por efectos de la aplicación de la presente ordenanza. Artículo 7.- En ocasión de la formulación del presupuesto anual, el Alcalde o Alcaldesa puede proponer la variación del valor de la “Unidad Tributaria Municipal” (UTM)”, fijada de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la presente ordenanza, a efectos de la estimación de los ingresos tributarios y no tributarios. Su propuesta debidamente motivada debe ser presentada a consideración y aprobación del Concejo Municipal, previo a la presentación del proyecto de ordenanza de presupuesto. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 8.- Los recursos administrativos contra decisiones de la Administración Tributaria Municipal, relacionados con el objeto de la presente ordenanza podrán ser interpuesta ante las autoridades municipales competentes o ante los órganos jurisdiccionales, de conformidad con la legislación que regula la materia. 6
Artículo 9.- Para todo lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza, se aplicará la normativa municipal pertinente y de manera supletoria el Código Orgánico Tributario. Artículo 10- La presente ordenanza entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal, a partir de lo cual toda referencia a la Unidad Tributaria Nacional (UTN) contenida en la normativa legal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, queda sustituida por la “Unidad Tributaria Municipal” (UTM), Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de Carrizal, estado Bolivariano de Miranda, a los treinta (30) días del mes de Agosto dos mil diecinueve (2019) Años 209° de la Independencia y 110° de la Federación. YENDERTH ALCALÁ ALEXANDRA ORTEGA PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPAL Promulgación de la Ordenanza Sobre la Unidad Tributaria Municipal del Municipio Carrizal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 88, numeral 12, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Despacho del Alcalde, a los treinta (30) días del mes de Agosto dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Cúmplase FARITH FRAIJA NORWOOD ALCALDE DEL MUNICIPIO CARRIZAL 7
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