MUNICIPIO CARRIZAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - GACETA MUNICIPAL - REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO CARRIZAL
ESTADO BOLIVARIANO
    DE MIRANDA

GACETA MUNICIPAL

              1
GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL
         ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

                                  NUMERO                                     FECHA
      AÑO XIX                 EXTRAORDINARIO                                30/08/2019
                                   098/2019

ARTÍCULO 5º: Los actos e instrumentos emanados de la Autoridades Municipales, se considerarán
investidos de autenticidad legal solo por el hecho de ser publicado en la Gaceta Municipal;
ARTÍCULO 23: El orden de inserción de los instrumentos y actos administrativo que deban
publicarse en la Gaceta Municipal queda determinado del modo siguiente: a) Las Ordenanzas y sus
Reglamentos; b) Los Acuerdos aprobados por el Concejo Municipal; c) Los Decretos dictados por el
Alcalde; d) Las Resoluciones que dicten el Alcalde, el Síndico Procurador, el Contralor Municipal, el
Secretario del Concejo y los Directores que tengan conferida tal atribución en las Ordenanzas o en sus
Reglamentos; e) Las Providencias Administrativas, Circulares, órdenes, Instrucciones, Dictámenes,
Informes, Autorizaciones o cualesquiera otros actos emanados de los funcionarios mencionados
precedentemente, cuando tengan competencia para ordenar su publicación, de conformidad con las
Ordenanzas respectivas; f) Los extractos de actas de sesiones de Cámara y de reuniones ejecutivas del
Gobierno Municipal; g) Las Minutas de las Actas de Sesiones de la Juntas Parroquiales.

Sumario
                                                                                 Pág.

ORDENANZA SOBRE LA UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL                                          08

                                                  2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                     ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
                           MUNICIPIO CARRIZAL

El Concejo Municipal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en uso
de las atribuciones que le confieren los Artículos 54 numeral 1, 92 y 95 numeral 1 de
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

           ORDENANZA SOBRE LA UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
                      DEL MUNICIPIO CARRIZAL
                       EXPOSICION DE MOTIVO
        El Municipio Carrizal en ejercicio de su autonomía normativa, tributaria y
administrativa, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con las disposiciones
relativas a la autonomía para legislar y gestionar las materias de su competencia en
materia tributaria, establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, está
facultado para sancionar ordenanzas con el objeto de establecer normas con carácter
de ley municipal y de aplicación general, sobre los impuestos, tasas y contribuciones
que le corresponden por disposición constitucional y legal.
       Esta facultad normativa municipal establecida en el artículo 160 y siguientes de
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, tiene alcance, modificar y recaudar los
ingresos tributarios, establecer el hecho imponible y los sujetos pasivos, fijar la base
imponible, los tipos y alícuotas de gravamen.
      A tales efectos, las ordenanzas tributarias y de servicios públicos disponen de
sus respectivas base imponible expresada en diversas alícuotas o tarifas, utilizándose
en algunas de ellas la Unidad Tributaria Nacional como patrón de cálculo para la
determinación de los impuestos, tasas, aranceles, multas y accesorios, que son
propios de las operaciones y administración tributaria municipal.
       Por otra parte, en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
se resuelve la aplicación supletoria Código Orgánico Tributario a la materia tributaria
municipal que no esté expresamente regulada en esta Ley o en las ordenanzas.
Asimismo en el párrafo tercero del Artículo 1 del Código Orgánico Tributario se
establece, que sus normas “se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los
estados, municipios y demás entes de la división político territorial…”, por lo tanto, el
caso de la Unidad Tributaria nacional como unidad de aplicación aritmética para la
determinación de la cuantía monetaria del tributo, tuvo y tendría un carácter supletorio,
en los casos en que las ordenanzas del sistema de administración tributaria municipal
no lo estableciera expresamente.
     Es de todo sabido que el proceso inflacionario traducido en la pérdida de la
capacidad adquisitiva de los recursos derivados del ejercicio de la potestad tributaria,
afecta a su vez la economía municipal.
        Por lo tanto, luce conveniente y atiende el lineamiento de política de adecuación
y optimización tributaria y financiera del Municipio Carrizal, que se incorpore en sus
operaciones una unidad propia en sustitución de la unidad tributaria nacional,
utilizándola como “Unidad Tributaria Municipal” (UTM).
                                           3
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 316 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema tributario municipal
procura la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica de
los contribuyentes, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de
la economía municipal y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se
sustentará en un sistema eficiente para la liquidación y recaudación de los tributos, de
conformidad con la ley y las ordenanzas tributarias y fiscales.
       El objeto y aplicación del “Unidad Tributaria Municipal” (UTM), atiende el
lineamiento estratégico de la Nueva Institucionalidad indicado en el Plan Municipal de
Desarrollo Carrizal 2018 – 2021, cuyo objetivo específico 1.3 es optimizar la
recaudación de ingresos tributarios municipales y la atención a los contribuyentes,
mediante la actualización de ordenanzas, reestructuración administrativa,
fortalecimiento de las actividades de fiscalización y modernización de la plataforma
tecnológica, en función de una gestión pública eficaz para beneficio de los habitantes
del municipio.
       Finalmente la adopción del precio referencial en bolívares del precio del gramos
del oro como factor de recuperación y estabilización de los tributos municipales, en los
términos establecidos en este proyecto de ordenanza, se crea para generar confianza
entre los contribuyentes por el claro reconocimiento del oro como valor estable y
seguro, lo que permitirá promover una mayor cultura tributaria generando
transparencia en la liquidación, recaudación y pago de las obligaciones tributarias y no
tributarias municipales.
       La utilización del precio del gramo de oro, para determinar el valor de las
obligaciones tributarias en el Municipio Carrizal, se adopta luego de exhaustivos
análisis; el oro como es sabido, es utilizado internacionalmente como un mineral de
respaldo de conos monetarios, además quien determina los precios del valor del oro
son los mercados mundiales, es decir, que los factores económicos nacionales, no
afectan dicho precio; y por el contrario es considerado como una cobertura en caso
de procesos inflacionarios como los que actualmente está pasando Venezuela.
La presente ordenanza está conformada por tres (3) capítulos y diez (10) artículos, de
la siguiente manera:

                                     CAPÍTULO I
                           DISPOSICIONES GENERALES
                                    Artículos 1 al 3
                                     CAPÍTULO II
         VALOR Y APLICACIÓN DE LA UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
                                    Artículos 4 al 7
                                    CAPÍTULO III
                             DISPOSICIONES FINALES
                                   Artículos 8 al 10
                                           4
ORDENANZA SOBRE LA UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
                             DEL MUNICIPIO CARRIZAL

                                  CAPÍTULO I
                           DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente ordenanza tiene como objeto, la creación de la “Unidad
Tributaria Municipal” (UTM), como factor de estabilización del valor de los tributos
municipales, para su aplicación sobre las alícuotas o tarifas de impuestos, tasas,
aranceles, multas, intereses, accesorios y demás tipos fiscales, a los fines de
determinar la cuantía de las obligaciones pecuniarias a favor del municipio, como parte
del proceso de liquidación y recaudación tributaria y no tributaria, de conformidad con
el ordenamiento jurídico municipal.

Artículo 2.- Los principios que rigen el objeto y los procedimientos a que se hace
referencia en esta ordenanza, son los siguientes:
   1. Garantizar el principio de Generalidad del Tributo, en tanto que toda persona
      tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
      impuestos, tasas y contribuciones que establezcan la ley y las ordenanzas.
   2. Garantizar los principios de Progresividad y Capacidad Contributiva, para
      procurar la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad
      económica del o la contribuyente.
   3. Garantizar los principios de legalidad y no confiscatoriedad tributaria.
   4. Contribuir con el cumplimiento de los objetivos de las ordenanzas tributarias en
      ejercicio de la autonomía económica y tributaria del Municipio.
   5. Definir el criterio técnico para asegurar los ingresos de fuente tributaria en virtud
      del equilibrio fiscal entre recursos financieros y egresos del Municipio.

Artículo 3.- Corresponde la aplicación de la presente ordenanza, a la Administración
Tributaria Municipal, conformada por los órganos y entes municipales que de
conformidad con las leyes, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos regulatorios,
participan en la determinación, liquidación y recaudación de tributos y beneficios
fiscales municipales.

                                      CAPÍTULO II

        VALOR Y APLICACIÓN DE LA UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL

Artículo 4.- Se fija el valor de la “Unidad Tributaria Municipal” (UTM)”, en 0.36%
del precio referencial en bolívares de un gramo de oro, según la progresiva cotización
internacional del mineral publicada por el Banco Central de Venezuela.

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Parágrafo único. El precio inicial del gramo de oro a utilizar como valor de cálculo de
la “Unidad Tributaria Municipal” (UTM)”, para la fecha en que entre en vigencia la
presente ordenanza, se fija en tres mil doscientos cuatro bolívares con sesenta y siete
céntimos (3.204,67, Bolívares).

Artículo 5.- Cinco (05) días antes de finalizar cada mes, la Administración Tributaria
Municipal debe revisar el precio referencial de un gramo de oro, según su cotización
internacional publicada por el Banco Central de Venezuela y si para la fecha, éste
hubiere aumentado con respecto al precio vigente establecido de conformidad con la
presente ordenanza, se debe dar vigencia al nuevo precio mediante resolución
motivada, publicada en Gaceta Municipal, antes del inicio del siguiente mes. De no
producirse el precitado aumento, se mantiene vigente el último precio establecido
oficialmente.

Parágrafo Único.- Si por cualquier circunstancia el Banco Central de Venezuela no
publicare la estimación referencial del precio del oro, se adoptará el valor publicado en
la página Web de la London Bullion Market Association (LBMA), a las 10:00 am, hora
GMT.

Artículo 6.- El Alcalde o Alcaldesa en su carácter de responsable de la Hacienda
Pública Municipal y de su administración financiera, debe ordenar las medidas
pertinentes y eficaces que sean necesarias, para garantizar los derechos de los
contribuyentes y el debido proceso en la administración tributaria municipal, a los fines
de optimizar los resultados económicos por efectos de la aplicación de la presente
ordenanza.

Artículo 7.- En ocasión de la formulación del presupuesto anual, el Alcalde o Alcaldesa
puede proponer la variación del valor de la “Unidad Tributaria Municipal” (UTM)”,
fijada de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la presente ordenanza, a
efectos de la estimación de los ingresos tributarios y no tributarios. Su propuesta
debidamente motivada debe ser presentada a consideración y aprobación del Concejo
Municipal, previo a la presentación del proyecto de ordenanza de presupuesto.

                                  CAPÍTULO III
                             DISPOSICIONES FINALES

Artículo 8.- Los recursos administrativos contra decisiones de la Administración
Tributaria Municipal, relacionados con el objeto de la presente ordenanza podrán ser
interpuesta ante las autoridades municipales competentes o ante los órganos
jurisdiccionales, de conformidad con la legislación que regula la materia.

                                           6
Artículo 9.- Para todo lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza, se
aplicará la normativa municipal pertinente y de manera supletoria el Código Orgánico
Tributario.

Artículo 10- La presente ordenanza entrará en vigencia en la fecha de su publicación
en la Gaceta Municipal, a partir de lo cual toda referencia a la Unidad Tributaria
Nacional (UTN) contenida en la normativa legal del Municipio Carrizal del Estado
Bolivariano de Miranda, queda sustituida por la “Unidad Tributaria Municipal” (UTM),

Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal
de Carrizal, estado Bolivariano de Miranda, a los treinta (30) días del mes de Agosto
dos mil diecinueve (2019)
Años 209° de la Independencia y 110° de la Federación.

         YENDERTH ALCALÁ                                  ALEXANDRA ORTEGA
 PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL                        SECRETARIA MUNICIPAL

Promulgación de la Ordenanza Sobre la Unidad Tributaria Municipal del Municipio
Carrizal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 88, numeral 12, de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
Despacho del Alcalde, a los treinta (30) días del mes de Agosto dos mil diecinueve
(2019).
Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
                                     Cúmplase

                         FARITH FRAIJA NORWOOD
                      ALCALDE DEL MUNICIPIO CARRIZAL

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REPÚBLICA BOIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO CARRIZAL
ESTADO BOLIVARIANO
    DE MIRANDA

GACETA MUNICIPAL

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