MUNICIPIO HATILLO DE LOBA-BOLÍVAR PLAN ANUAL DE VACANTES 2020 OLEDIS ARIAS JIMENEZ - Alcalde Municipal
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
MUNICIPIO HATILLO DE LOBA-BOLÍVAR PLAN ANUAL DE VACANTES 2020 OLEDIS ARIAS JIMENEZ Alcalde Municipal
INTRODUCCIÓN Por medio del presente el municipio de Hatillo de Loba, Bolívar presenta su Plan de Vacantes para la vigencia 2020, conforme a las exigencias y lineamientos legales y técnicos pertinentes. La Ley No. 909 del 2004 dispone la planeación del recurso humano como uno de los soportes fundamentales del proceso de modernización del empleo Público en Colombia. Para ello las unidades de personal de las entidades públicas, elaborarán los planes estratégicos de recursos humanos, planes de previsión de recursos humanos, planes anuales de vacantes, y elaboración de los proyectos de plantas de personal. El Plan Anual de Vacantes, es una herramienta que tiene como propósito estructurar y actualizar la información de los cargos vacantes con el fin de programar la provisión de los empleos con vacancia definitiva en la vigencia siguiente o inmediata una vez se genere, para que no afecte el servicio público e inclusive las temporales, siempre conforme a la respectiva disponibilidad presupuestal. En la elaboración del presente Plan Anual de Vacantes, se han tenido en cuenta los lineamientos específicos del Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP y la normatividad respectiva en general. Se establecen las definiciones aplicables al proceso de provisión de personal, las clasificaciones de los empleos a proveer, un análisis de la actual estructura de planta de la alcaldía de Hatillo de Loba-Bolívar y los lineamientos aplicables para las situaciones administrativas relacionadas con la provisión y retiro de cargos. El plan busca mejorar los procesos de gestión administrativa, ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso y promoción del servicio y estabilidad en los cargos. Es el primer paso de las comunicaciones y recomendaciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC para retomar el proceso de provisión de cargos conforme a las normas legales por parte del municipio de Hatillo de Loba-Bolívar
1. MARCO LEGAL Constitución Política de Colombia 1991, título V, capítulo 2, de la Función Pública. Ley 1960 de 2019. Se modifica la Ley 909 de 2004, el Decreto-Ley 1567 de 1998, en aspectos relacionados con la figura del encargo, los concursos, la profesionalización del servidor público y los mecanismos de movilidad horizontal. Ley 1780 de 2016. Aborda la regulación de la vinculación y aportes que haga el empleador a las Cajas de Compensación Familiar del personal joven a su cargo, y el papel que deben cumplir la Cajas de Compensación en el posconflicto. Arts. 7, 9 y 10. Ley 1221 de 2008. Establece normas para promover y regular el Teletrabajo, definido como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Ley 1221 de 2008. Establece normas para promover y regular el Teletrabajo, definido como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Ley 1010 de 2006. Adopta medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral en el contexto de las relaciones de trabajo privadas o públicas. Arts. 1, 6, 7.Establece la definición y las modalidades de acoso laboral. Art. 2 Ley 909 de 2004. Se expiden normas que regulan el empleo público. Ley 734 de 2002. Define qué es el Control Disciplinario Interno y establece la titularidad de la acción disciplinaria y su procedimiento. Arts. 2, 3, 67, 76 y 77.
Ley 581 de 2000. Reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público Decreto 1083 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. ÚLTIMA FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 26 DE DICIEMBRE DE 2019. Decreto 2489 de 2006. Establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional. Decreto Ley 785 de 2005. Determina la clasificación de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004. Art. 3. Decreto Ley 770 de 2005. Señala las equivalencias entre estudios y experiencia, disciplinas académicas, requisitos y compensación de requisitos en casos excepcionales. Decreto Ley 760 de 2005. Fija el procedimiento para las reclamaciones que se presenten en procesos de selección ante la Comisión Nacional del Servicio Civil. Decreto Ley 1567 de 1998. Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado. Decreto Ley 2400 de 1968. Se refiere a la administración del personal civil de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Decreto 071 de 28/10/2016 por el cual se ajusta el manual especifico de funciones de competencias laborales para los empleos de planta del municipio
2. MISIÓN La Alcaldía Municipal de Hatillo de Loba, Departamento de Bolívar; Propende por elevar la calidad de vida de su población y el desarrollo de su territorio, con la participación de su gente y el apoyo sus empleados y colaboradores; Sustentado en un trabajo en equipo, con compromiso social y al servicio de todos1. 3. VISIÓN Hatillo de Loba se proyectará hacia el 2023 como un municipio reconocido como modelo en el Dpto. Bolívar por su Desarrollo Institucional, Inversión Social, como resultado de la implementación del Programa de Gobierno “Confianza y Seguridad en la Gestión”2. 4. OBJETO Identificar las necesidades de personal para diseñar estrategias de planeación anual de la provisión del talento humano en las áreas y dependencias disponiendo de la gestión del talento humano como una estrategia organizacional. 5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS • Identificar las necesidades de la planta de personal de cada área. • Definir la forma de provisión de los empleos vacantes. 1 Programa de Gobierno 2020-2023 Oledis Arias Jiménez. 2 Ibid
• Establecer mecanismos que permitan garantizar una provisión adecuada de las vacantes de la planta de personal. • Tramitar las provisiones de forma que no se afecte la correcta operación de la entidad. 6. ALCANCE La oficina de Talento Humano, adscrita a la Secretaría de Gobierno es la responsable de presentar el plan anual de vacantes y actualizarlo cada vez que se produzcan las novedades. Se aplicará la planeación del talento humano, tanto a corto como a mediano plazo, identificando las formas de cubrir las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal para el periodo anual y con la estimación de todos los costos de personal derivados de las medidas anteriores y el aseguramiento de sus financiación con el presupuesto asignado. 7. DEFINICIONES EMPLEO PÚBLICO: Es el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. ENCARGO: Designación transitoria de un servidor con derechos de carrera administrativa en un empleo de vacancia temporal o definitiva. PROVISIONALIDAD: Provisión de un empleo de carrera administrativa mediante nombramiento en provisionalidad o Provisional. VACANTE DEFINITIVA: Es aquella que no cuenta con un empleado titular de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción.
EL PERSONAL AL SERVICIO DEL ESTADO se clasifica de la siguiente forma: Empleados públicos: Su vinculación se formaliza a través del acto de nombramiento y la posesión. La relación laboral se encuentra establecida por la ley o por reglamentos. Pueden ser de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción, de periodo fijo o temporales. Miembros de corporaciones públicas: Integran los cuerpos colegiados de elección directa que representan al pueblo en los niveles nacional y territorial, como los congresistas, los diputados y los concejales. Trabajadores que se rigen por el derecho privado: Se vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo según las normas del Código Sustantivo de Trabajo. Son la regla general en las sociedades de economía mixta y las empresas de servicios públicos domiciliarios en el orden nacional y territorial. NIVELES JERÁRQUICOS de los empleos públicos: 0 Nivel Directivo 1 Nivel Asesor 2 Nivel Profesional 3 Nivel Técnico 4 Nivel Asistencial 8. FORMAS DE PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS El artículo 125 de la Constitución Política establece que la regla general es que los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, con excepción de los de elección popular, los de los trabajadores oficiales, los de libre nombramiento y remoción y los demás que determine la ley.
i. Empleos de carrera administrativa La carrera administrativa, se define como un sistema de administración de personal que tiene por objeto mejorar la eficacia de la administración y ofrecer a todos los Colombianos igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, estabilidad en sus empleos y posibilidades de ascender en la carrera, conforme a las reglas establecidas por las leyes.3 ii. Empleos de libre nombramiento y remoción Son aquellos cargos cuyo ejercicio implica la adopción de políticas y directrices, así como los que por sus características, por el grado de confianza que demandan, tienen asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, y que se encuentran adscritos al despacho del Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital o Municipal y Local, Presidente Director o Gerente. “quedan excluidas del régimen de libre nombramiento y remoción las puras funciones administrativas, ejecutivas o subalternas, en las que no se ejerce una función de dirección política ni resulta ser fundamental el intuito personae” (Corte Constitucional en Sentencia C-514 de 1994) La Ley 909 de 2004, en el artículo 5º, consagra que los empleos de los organismos y entidades a los cuales se les aplica esta ley son de carrera y establece cuatro criterios para clasificar los empleos de libre nombramiento y remoción, en los siguientes términos: 1. Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices. 2. Los empleos de cualquier nivel jerárquico cuyo ejercicio implica confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los jefes y subjefes de las entidades y organismos a quienes se les aplica la Ley 909 de 2004, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos. 3. Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado. 3 Concepto 900 de 1995 Departamento Administrativo de Acción Comunal.2005
4. Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos.4 iii. Empleos de periodo Son aquellos cargos provistos mediante mecanismo de elección o nombramiento para un período de tiempo determinado. i. 2.1.1.2. DE ELECCIÓN POPULAR: Presidente de la República. Vicepresidente. Gobernadores. Alcaldes. ii. 2.1.1.3. POR OTRAS FORMAS DE DESIGNACIÓN: Magistrados de las altas Cortes. Fiscal General de la Nación. Procurador General de la Nación. Contralor General de la República. Contralores territoriales. Personeros. Secretarios de Asamblea y de Concejo, etc. iv. Empleos temporales El empleo temporal, en el cual los trabajadores son contratados sólo por un período de tiempo específico, incluye los contratos de duración determinada, basados en proyectos o en tareas, así como el trabajo ocasional o estacional, incluido el trabajo por días. v. Trabajadores oficiales Los que laboran en los Ministerios, en los Establecimientos Públicos, en las Superintendencias, en los Departamentos administrativos y sus equivalentes en el ámbito territorial o distrital en actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas. 9. PROVISIÓN DE EMPLEOS PÚBLICOS Conforme a lo estipulado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 del 26 de Mayo de 2015, en su Título 11, Capitulo 1, artículo 2.2.11.1.1 “Causales de 4 Concepto 88801 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública.
Retiro del Servicio”, la Secretaría de Gobierno, actualizará el Formato PLAN ANUAL DE VACANTES donde se relacionaran las Vacantes Definitivas a proveer por cualquier motivo que se genere. SOBRE LA VINCULACIÓN: Los empleos públicos se podrán proveer de manera definitiva o transitoria mediante encargo o nombramientos en provisionalidad. Para cumplir con la provisión debida de los cargos, se identificarán las vacantes que resulten por alguna de las causales contenidas en las normas vigentes, tales como renuncia, por pensión, por invalidez, etc. El Manual de Inducción y Reinducción y el Manual de Funciones y Competencias Laborales son el procedimiento de vinculación de personal. La provisión de los empleos se regularán teniendo en cuenta Circular CNSC N° 005 de 2016, ordenó a todas la Entidades cuya carrera Administrativa la CNSC, que en forma obligatoria debería reportar a un aplicativo dispuesto para el efecto, los empleos de carrea vacantes dentro de su planta personal, con el propósito de proceder a la Planeación de futuras convocatorias para la provisión definitiva de dichos empleos. Los empleos de libre nombramiento y remoción, serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo. La Administración Municipal no ha adelantado la provisión de los empleos de carrera administrativa conforme a los lineamientos de la ley 909 de 2004 y las sentencias C-1230 de 2005 y C-175 de 2006. SOBRE LA MOVILIDAD: De conformidad con el Decreto 1083 del 26 de Mayo de 2015, en su Capítulo 9, artículo 2.2.5.9.1 “Movimientos de Personal”, los cuales corresponden a: • • Traslado o Permuta • • 2- Encargo, y
• • 3- Ascenso. SOBRE LA PERMANENCIA: Se regula de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley 909 de 2004 como son el mérito, el cumplimiento, la Evaluación y la promoción de lo público. SOBRE EL RETIRO: La remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y se efectuará mediante acto no motivado, conforme con lo establecido en la Ley 909 de 2004. El artículo 2.2.11.1.1 del Capitulo1, Título 11 del Decreto 1083 del 26 de Mayo de 2015, establece como causales de retiro del servicio: 1- Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción. 2- Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa. 3- INEXEQUIBLE. Reglamentado por el Decreto Nacional 3543 de 2004 Por razones de buen servicio, para los empleados de carrera administrativa, mediante resolución motivada; (Sentencia C-501 de 2005de la Corte Constitucional) 4- Por renuncia regularmente aceptada 5- Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez. 6- Por invalidez absoluta. 7- Por edad de retiro forzoso. 8- Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario.
9- Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo. 10- Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5˚ de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen. 11- Por orden o decisión judicial. 12- Por supresión del empleo. 13- Por muerte. 10. METODOLOGÍA El Plan Anual de Vacantes, se desarrollará teniendo en cuenta el Capítulo 4 del documento expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP- “LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DEL PLAN DE VACANTES”. El Coordinador del Talento Humano proyectará el primer día hábil del año, los cargos vacantes y actualizará mensualmente el plan cada vez que ocurra una vacancia definitiva de los empleos, por cualquier motivo que pueda generarse, de conformidad con lo estipulado en la Ley 909 de 2004 y se llevará dicha información en base de datos creada para tal fin.
MUNICIPIO HATILLO DE LOBA - PLANTA DE PERSONAL 2020 CODIGO GRADO DEPENDENCIA NIVEL NOMBRE DEL CARGO No de Cargos NATURALEZA VACANCIA 005 05 Despacho Alcalde DIRECTIVO ALCALDE MUNICIPAL 1 Elección popular N/A Libre nombramiento y 367 02 Despacho Alcalde TECNICO SECRETARIO EJECUTIVO DESP. ALCALDE 1 remoción N/A 006 03 Despacho Alcalde DIRECTIVO JEFE OFICINA CONTROL INTERNO 1 Período N/A Libre nombramiento y 020 03 Secretaría del Interior DIRECTIVO SEC.GOBIERNO Y ASUNTOS ADMTIVOS 1 remoción N/A Carrera 470 04 Secretaría del Interior ASISTENCIAL A UXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 1 administrativa VACANTE Carrera 303 03 Secretaría del Interior TECNICO INSPECTOR DE POLICIA MUNICIPAL 1 administrativa VACANTE Secretaría de Planeación y Libre nombramiento y 020 03 Obras Públicas DIRECTIVO SEC PLANEACION Y DESARROLLO URBANO 1 remoción N/A Secretaría de Planeación y Carrera 367 05 Obras Públicas TECNICO JEFE OFICINA UMATA 1 administrativa VACANTE Secretaría de Planeación y Carrera 367 04 Obras Públicas TECNICO ENLACE MUNICIPAL 1 administrativa VACANTE Libre nombramiento y 020 03 Secretaría de Hacienda DIRECTIVO SEC.HACIENDA Y DESARROLLO ECONOMICO 1 remoción N/A Carrera 367 04 Secretaría de Hacienda TECNICO JEFE DE PRESUPUESTO 1 administrativa VACANTE Carrera 367 02 Secretaría de Hacienda TECNICO SECRETARIA EJECUTIVA OFIC. HACIENDA 1 administrativa VACANTE Libre nombramiento y 020 03 Secretaría de Salud DIRECTIVO SEC.DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL 1 remoción N/A Carrera 323 04 Secretaría de Salud TECNICO JEFE OFICINA ESTADISTICAS EN SALUD 1 administrativa VACANTE Secretaría de Planeación y Carrera 314 02 Obras Públicas TECNICO AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL SISBEN 1 administrativa VACANTE Carrera 202 05 Secretaría de Salud PROFESIONAL Comisario de Familia 1 administrativa VACANTE Carrera 367 03 Secretaría del Interior TECNICO Auxiliar de Archivo 1 administrativa VACANTE Carrera 367 04 Secretaría del Interior TECNICO Coordinador de talento humano 1 administrativa VACANTE TOTALES: 18 MUNICIPIO HATILLO DE LOBA-BOLÍVAR PLAN DE CARGOS CLASIFICADO POR NIVELES NIVEL GRADO 0 1 2 3 4 DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL No 6 0 1 10 1
Cabe anotar el Auto 20192022211914 del 4/07/2019 de la CNSC que en el análisis probatorio del proceso sancionatorio archivado contra la Alcaldesa de este municipio en el período 2016-2019, anota: (…) para el ingreso por mérito a los empleos de carrera en los municipios de quinta y sexta categoría, el operador del concurso será la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP – quien adicionalmente tendrá la obligación de asumir los costos que genere el proceso de selección (…) La ley 1955 de 2019 exoneró a los municipios de quinta y sexta categoría de la obligación de “apropiar en sus presupuestos los recursos para cofinanciar los costos de las respectivas convocatorias” (…) estas entidades deberán sujetarse al proceso de planeación que se diseñe para el correspondiente concurso público de méritos (…) La más reciente comunicación se recibió de la Comisión Nacional del Servicio Civil comunicación radicado No 20202320033771 del 17/1/2020 para iniciar este proceso, requiriendo el Manual de funciones y procedimientos vigente.
También puede leer