NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN EL MARCO DE LA LEY N 29664 SINAGERD DECRETO SUPREMO Nº 074-2014-PCM - Indeci

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NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN EL MARCO DE LA LEY N 29664 SINAGERD DECRETO SUPREMO Nº 074-2014-PCM - Indeci
NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE DECLARATORIA
DE ESTADO DE EMERGENCIA EN EL MARCO DE LA
           LEY N°29664 SINAGERD
             DECRETO SUPREMO
              Nº 074-2014-PCM
NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN EL MARCO DE LA LEY N 29664 SINAGERD DECRETO SUPREMO Nº 074-2014-PCM - Indeci
“NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE
  DECLARATORIA DE ESTADO DE
        EMERGENCIA”
NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN EL MARCO DE LA LEY N 29664 SINAGERD DECRETO SUPREMO Nº 074-2014-PCM - Indeci
DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN

  Declaratoria de Estado de Emergencia por
Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la
Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión
     de Riesgo de Desastres – SINAGERD

  04 de marzo de 2019                                                  3
NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN EL MARCO DE LA LEY N 29664 SINAGERD DECRETO SUPREMO Nº 074-2014-PCM - Indeci
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LEY N° 29664
Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres (SINAGERD)

   DECRETO SUPREMO N° 048-2011-PCM
Aprueba el Reglamento de la Ley que crea el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SINAGERD)

  DECRETO SUPREMO Nº 074-2014-PCM
Aprueba la Norma Complementaria sobre la
 Declaratoria de Estado de Emergencia por
       Desastre o Peligro Inminente.
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DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA
 D.S. N° 048-2011-PCM: Reglamento del SINAGERD (Titulo VI, Art. 67)

Declaratoria de Estado de Emergencia (D.E.E.)

 Lo decreta el Presidente de la Republica.

 Plazo de 60 días calendario.

 En todo el territorio o parte de él.

- Finalidad: ejecución de medidas de excepción inmediatas ante:
             • un peligro inminente, ó
             • la ocurrencia del desastre de gran magnitud.
- Cuando sobrepasa la capacidad de respuesta del Gobierno Regional (GG.RR.)
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NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE
 DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA,
    EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29664, DEL
SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE
          DESASTRES – SINAGERD.
            D.S. Nº 074-2014-PCM
NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN EL MARCO DE LA LEY N 29664 SINAGERD DECRETO SUPREMO Nº 074-2014-PCM - Indeci
CONTENIDO

CAPITULO 1 .–   DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 2 .–   DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
CAPITULO 3 .–   DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE
                EMERGENCIA
CAPITULO 4 .–   DE LA PRÓRROGA DE LA DECLARATORIA DE
                EMERGENCIA.
CAPITULO 5 .–   DE LA NUEVA DECLARATORIA DE ESTADO DE
                EMERGENCIA POR AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO
                GEOGRÁFICO.
CAPITULO 6 .–   DE LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
CAPITULO 7 .–   DE LA COORDINACIÓN MULTISECTORIAL Y
                SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES EN LAS D.E.E.
CAPITULO I                                                             DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
  DISPOSICIONES GENERALES
                                                                Requisitos
                              ARTICULO 1: OBJETO

                                              Procedimientos   OBJETO                 Criterios

ARTICULO 2: ALCANCE

 La presente norma es de cumplimiento
  obligatorio por parte de las entidades
  públicas de los tres niveles de gobierno.                     Seguimiento y
                                                                coordinación

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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN

                                      CAPITULO II
                           DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

ARTÍCULO 4: DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

• Por Mandato Constitucional (…), con acuerdo del
  Consejo de Ministros, puede decretar el estado de
  emergencia en todo el territorio nacional o en parte
  de él, en salvaguarda de la vida humana, su
  patrimonio y la infraestructura pública o privada.

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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
                                             CAPITULO II
                                  DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 5.- DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
La Presidencia del Consejo de Ministros realizará las siguientes acciones:

                    • Revisa y califica los pedidos de DEE.
     5.1.
                    • Gestiona su aprobación y tramita la DEE de oficio.

                    • Presenta ante el Consejo de Ministros el expediente de solicitud de DEE o su Prórroga,
     5.2.
                      para la emisión del D.S.

                    • Presentar, de oficio, la DEE, previa comunicación de la situación y propuesta
     5.3.             de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el
                      INDECI.

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CAPITULO II                                                               DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES                                                                  6.2.

Artículo 6.- DEL GOBIERNO REGIONAL                                                     Convocar al
                                                                                     equipo técnico,
El Gobierno Regional realizará las siguientes           6.1.                          para realizar
                                                                                     (EDAN-PERÚ)
acciones:                                                        Convocar al
                                                                                                              Elaborar el
                                                                                                                              6.3.
                                                                  equipo de
                                                                                                               sustento
                                                                profesionales
                                                                                                             técnico de la
                                                                especialistas,
                                                                                                              solicitud de
                                                               para realizar el
                                                                                                                 DEE.
                                                                    IER.

                                                          Remitir la                  Gobierno
                                                       información al                 Regional                      Presentar al
                                                          INDECI,                                                    INDECI la
                                                        respecto a los                                              solicitud de      6.4.
                                                          avances y                                                   DEE y/o
                                                6.7.       trabajos                                                   Prórroga
                                                         efectuados

                                                                           Cumplir con              Presentar
                                                                          las acciones y           información
                                                                         recomendacion           complementari
                                                                         es inmediatas y         a solicitada por
                                                                            necesarias              el INDECI
                                                                 6.6.                                                6.5.

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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN

04 de marzo de 2019                       15
CAPITULO II                                   DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
                                  DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 7.- DE LOS MINISTERIOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS.

            7.1) Presentar al
            INDECI, la                                                  7.4) Cumplir con
                                7.2) Remitir la     7.3) Emitir
            solicitud de                                                las acciones y     7.5) Brindar la
                                opinión técnica o   pronunciamiento
            DEE, en los                                                 recomendaciones    información que
                                información         respecto a la
            casos que la                                                , en el marco de   sea solicitada por
                                complementaria      condición de
            capacidad de                                                la DEE aprobada,   el INDECI, según
                                que sea             peligro inminente
            respuesta del                                               en Coordinación    corresponda.
                                solicitada.         o desastre.
            GORE haya                                                   con el INDECI.
            sobrepasado.

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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
                                 CAPITULO II
                      DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

04 de marzo de 2019                                                        17
CAPITULO II                   DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
                               DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

             ARTICULO 8: DEL INDECI

                      8.1.)                    8.2.)                   8.3.)

                        • Emitir opinión           • Realizar el           • Presentar el
                          respecto a la              análisis,               expediente de la
                          procedencia o              evaluación y el         solicitud de
                          improcedencia              requerimiento           DEE o prórroga,
                          de la solicitud de         de información          ante la PCM.
                          DEE o de la                complementaria
                          prórroga.                  a los
                                                     organismos
                                                     involucrados.

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CAPITULO II                     DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
                          DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

                      ARTICULO 8:      DEL INDECI

                                        8.1.)                            8.2.)

                                          • Convocar cuando                  • Coordinar y/o
                                            sea necesario, a las               conducir, en los
                                            entidades involucradas             niveles 4 y 5 de
                                            en la implementación               emergencia, las
                                            de las actividades                 acciones de
                                            vinculadas a la DEE.               respuesta y
                                                                               rehabilitación.

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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
                             CAPITULO III
                      DEL PROCEDIMIENTO DE DEE

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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
                             CAPITULO III
                      DEL PROCEDIMIENTO DE DEE

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CAPITULO III    DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
                                     DEL PROCEDIMIENTO DE DEE
ARTICULO 11: DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA
La Solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia debe contener:
POR PELIGRO INMINENTE:

    El pedido expreso        Señalando:
     del titular de la        Ámbito geográfico y la jurisdicción.
   Entidad Pública con        Características del peligro inminente.
       competencia            Capacidad de respuesta del GORE ha sido sobrepasada.

                          El Informe de       Debe incluir:
                          estimación del       Las acciones inmediatas y necesarias orientadas a reducir los
                              riesgo            efectos del potencial impacto del peligro inminente.

                                           La opinión Técnica del      Que contenga:
                                           organismo       público      La identificación y características del
                                           competente involucrado.       peligro inminente.

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CAPITULO III  DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
                                           DEL PROCEDIMIENTO DE DEE
ARTICULO 11: DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA
            La Solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia debe contener:
  POR DESASTRE:
                             Señalando:
 El pedido expreso del        Ámbito geográfico y la jurisdicción.
 titular de la Entidad        Tiene carácter de Declaración Jurada, es suscrita por los funcionarios
      Pública con               responsables.
     competencia              Capacidad de respuesta del GORE ha sido sobrepasada.
                              Señala las acciones previas adoptadas y las que requieren ser ejecutadas.

                       El informe
                         EDAN

                                    La opinión Técnica     Que contenga:
                                    del       organismo     El cual indique expresamente los daños y necesidades.
                                    público involucrado.    El ámbito de su competencia.

                                                       La sola presentación          •   no implica que la misma sea
                                                       de la solicitud ante el           procedente, por cuanto se
                                                              INDECI                     requiere la previa evaluación de
                                                                                         la documentación presentada.

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CAPITULO III                          DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
                                      DEL PROCEDIMIENTO DE DEE
ARTICULO 12: OPINIÓN TÉCNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO

  12.1.                                     12.3.
                                                                                      En el caso de la condición de
                                                                                          peligro inminente,
                                                   En el caso de desastre,          información que especifique los
                                             información sobre el impacto de los        factores condicionantes y
    Ámbito geográfico y la jurisdicción
                                             fenómenos ocurridos, descripción y
    territorial de la zona involucrada,          cuantificación de los daños e      detonantes con la inminencia de
                                                         información.                la ocurrencia de los peligros de
                                                                                    origen natural o inducido por la
                                                                                             acción humana

                           Recomendaciones e indicación
                                                                  Información relevante sobre los
                           de las acciones a ejecutarse en
                                                                   pronósticos sobre fenómenos
                           caso de desastre y por peligro
                                                                    meteorológicos, entre otros.
                                     inminente.

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CAPITULO III                           DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
                              DEL PROCEDIMIENTO DE DEE

ARTICULO 13: OPINION DE INDECI EN LA D.E.E.

                          • Coordinar, y convocar a los organismo competentes, para identificar y
     13.1                   definir las acciones necesarias a ser ejecutadas.

                          • Requerir mayor información a la entidad solicitante, o a la opinión
     13.2                   técnica al organismo público competente.

                          • Emitir el Informe Técnico conteniendo la opinión favorable y remitirlo
     13.3                   a la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de
                            cinco (5) días calendario.

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CAPITULO III
                                                                                    DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
                                                                 Información respecto a la
    DEL PROCEDIMIENTO DE DEE                                      capacidad de respuesta

14.1 Para la procedencia de la        Las recomendaciones y
solicitud de la DEE por Peligro        acciones necesarias a
                                        ejecutarse, a fin de                            información respecto a la
Inminente o Desastre, el INDECI      salvaguardar a seguridad                            capacidad financiera
debe analizar y/o evaluar:              de la población, sus                            del Gobierno Regional
                                             bienes y la
                                          infraestructura

                                     La cantidad de población
                                     e infraestructura publica                               Opinión técnica de los
14.2. De no cumplir la solicitud                                                             sectores involucrados
                                     o privada involucrada en
de DEE con los criterios antes        el potencial impacto o
mencionados, el INDECI emite                 desastre.
informe técnico que sustente la
opinión de improcedencia, en un                                         Identificación de la
                                                                     ubicación geográfica y la
plazo no mayor de cinco (05) días                                    jurisdicción involucrada
calendario.                                                             con la condición de
                                                                       peligro inminente o
                                                                              desastre

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DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE

 SOLICITUD DE DEE (GR, SECTOR)

  Evaluación de Escenario de
  Riesgo y determinación de
       Peligro Inminente

                                        INDECI             si   Elaboración de informe
  Elaboración de Expediente              evalúa                 sobre procedencia de
                                       expediente                      solicitud

                                        no                                                    Archivo de Expediente
                                                                Elaboración de sustento
                                                                        jurídico
                                                                                                          no

                                                                Remisión del Informe a
                                                                                                    Evaluación
                                                                        PCM

                                                                                                                 PCM
                                                                                                     si
                               • INDECI analiza
  • Informe de Estimación                                       • Recomienda acciones            PUBLICA DEE
                                 información
    de Riesgo                                                   • Coordinaciones
                               • Evalúa justificación de
  • Opinión Técnica del                                           intersectoriales y con la
                                 falta de capacidad de
    Sector competente                                             SGR de la PCM
                                 respuesta
DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA POR DAÑOS

                   GOBIERNO LOCAL                      GOBIERNO                     GOBIERNO NACIONAL
                                                       REGIONAL
                          Evaluación                                           SECTORES                 AUTORIDAD
                           Técnica
                                                                                          no

                           Elabora                           1a
                                                                          si            2a
                          Expediente                     Evaluación                 Evaluación

                                                         no                                si

                                                                                 Consolida                   3a        no
                                                                                evaluaciones             Evaluación

                                                                      INDECI
                                                                                                          si          PCM
                                                                               Informe Técnico
                                                                                                        Publica DEE
                           Verifica información           Verifica información
                           Determina acciones             Coordina con Sectores
 Por Emergencia (EDAN)
                           Evalúa y justifica falta        y MEF
                            de capacidad de                Determina acciones
                            respuesta                       inmediatas
DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN

                                     Capítulo IV
                                De la prórroga de DEE

Artículo 15 : De la solicitud de prórroga:
La solicitud de prórroga de la DEE, es presentada al INDECI, quince (15) días calendario antes del
vencimiento del plazo señalado en el Decreto Supremo que aprobó la mencionada Declaratoria.

                                                 15.2 El Informe Financiero, señalando
15.1 El Informe Técnico sustentando las          las medidas de carácter presupuestal
razones por las cuales no se han                 necesarias para continuar con las
culminado las acciones establecidas.             acciones      de     respuesta      y
                                                 rehabilitación.

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Capítulo IV                          DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
                                   De la prórroga de DEE
Artículo 16.- CRITERIOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA PRÓRROGA.

   16.1. Los criterios para la determinar la procedencia de la prórroga de la Declaratoria de Estado de
   Emergencia, son los siguientes:

   a. La solicitud debe sustentarse en la necesidad de contar con mayor tiempo para la
      ejecución de las acciones programadas para reducir los efectos dañinos del potencial
      impacto o desastre.

   b. Las Entidades y autoridades responsables de conducir las acciones programadas,
      hayan informado por escrito al INDECI.

   16.2. De no cumplir la solicitud de prórroga de la DEE con los criterios antes mencionados, el INDECI
   emite informe técnico que sustente la opinión de improcedencia, el mismo que es remitido a
   la Presidencia del Consejo de Ministros y al titular de la Entidad Pública solicitante, en un plazo no
   mayor de cinco (05) días calendario.

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Capítulo IV                 DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
                                 De la prórroga de DEE

Artículo 17.- DEL PRONUNCIAMIENTO DE INDECI SOBRE PRÓRROGA DE ESTADO DE
EMERGENCIA

     Emitir el Informe
     Técnico                                                   Remitir la opinión
     conteniendo la                                            técnica respecto a

                              17.1
     opinión técnica                                           la procedencia de

                                                                                    17.3
                                      Requerir mayor           la solicitud de

                                                        17.2
     favorable, en un                 información o la
     plazo que no podrá                                        prórroga de la
                                      opinión técnica del      DEE a la
     exceder de cinco                 organismo público
     (05) días                                                 Presidencia del
                                      competente.              Consejo de
     calendario.
                                                               Ministros.

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Capítulo IV                            DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
                               De la prórroga de DEE
SECUENCIA PARA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA

 GOBIERNO REGIONAL                                   INDECI                          PCM

  Solicita la prórroga del Estado
                                             Emite opiniòn sobre
   de Emergencia, adjuntando
                                         procedencia de la solicitud de
      los informes técnicos y
                                           prórroga y emite informe
       medidas de carácter
                                              tècnico respectivo
            presupuestal

         La solicitud de
          prórroga es                             Procede la
           declarada                No            solicitud?
         improcedente

                                                           Si

                                         Prepara Expediente de solicitud
                                            de prórroga de Estado de        Aprueba mediante Decreto
                                          Emergencia y lo presenta a la      Supremo la prórroga del
                                           PCM con la recomendaciòn           Estado de Emergencia
                                                   respectiva

  04 de marzo de 2019                                                                                  32
CAPITULO V                          DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN

 DE LA NUEVA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA POR AMPLIACIÓN
                     DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO

Artículo 18.- DE LA NUEVA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA POR
AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO

Cuando la condición de peligro inminente o desastre afecte un área geográfica colindante o de
mayor extensión a la zona inicialmente Declaradas en Estado de Emergencia, o involucre a nuevos
organismos, se deberá presentar una nueva solicitud.

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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
                            CAPITULO VI
               DE LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 19.- El procedimiento de solicitud de Declaratoria de
Estado de Emergencia o prórroga finaliza:

  19.1         Con la emisión del Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto
               en el artículo 20 de la presente norma.

               Con el Informe Técnico emitido por el INDECI, señalando la
  19.2         improcedencia de la solicitud, el mismo que es remitido a la
               Presidencia del Consejo de Ministros y al Titular de la Entidad Pública
               solicitante.

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CAPITULO VI           DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
                       DE LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 20.- DEL DECRETO SUPREMO El Decreto Supremo que aprueba la Declaratoria o
prórroga del Estado de Emergencia, contendrá:

   20.1 En la parte considerativa, la referencia a los informes y normas que sustentan la
   solicitud o el trámite de oficio de la declaratoria o prórroga del Estado de Emergencia.

                                El ámbito geográfico y jurisdicción de la zona afectada.

                                Las entidades públicas que dentro de sus competencias.

En la parte                     La descripción de las principales acciones a ejecutarse.
resolutiva                      El plazo de la DEE o de la prórroga, que no podrá
                                exceder de sesenta (60) días calendario.

                                La entidad responsable de la coordinación de las acciones
                                a ejecutar.

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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
                                  CAPITULO VII
      DE LA COORDINACIÓN MULTISECTORIAL y SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES EN LA
                    DECLARATORIAS DE ESTADO DE EMERGENCIA

                  21.1. Efectuar la coordinación técnica y seguimiento a las recomendaciones y
                       acciones señaladas en la DEE, adoptadas por el Gobierno Regional y/o los
                       sectores involucrados.
INDECI

                  21.2. Reunirse de manera periódica o cuando sea necesario, con las entidades
                       involucradas durante la vigencia de la DEE.

                  21.3. Remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los resultados
                        de las acciones de coordinación y seguimiento efectuados.

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¡Gracias por su atención!
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