NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN EL MARCO DE LA LEY N 29664 SINAGERD DECRETO SUPREMO Nº 074-2014-PCM - Indeci
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NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN EL MARCO DE LA LEY N°29664 SINAGERD DECRETO SUPREMO Nº 074-2014-PCM
DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD 04 de marzo de 2019 3
LEY N° 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) DECRETO SUPREMO N° 048-2011-PCM Aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) DECRETO SUPREMO Nº 074-2014-PCM Aprueba la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente.
DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA D.S. N° 048-2011-PCM: Reglamento del SINAGERD (Titulo VI, Art. 67) Declaratoria de Estado de Emergencia (D.E.E.) Lo decreta el Presidente de la Republica. Plazo de 60 días calendario. En todo el territorio o parte de él. - Finalidad: ejecución de medidas de excepción inmediatas ante: • un peligro inminente, ó • la ocurrencia del desastre de gran magnitud. - Cuando sobrepasa la capacidad de respuesta del Gobierno Regional (GG.RR.)
NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29664, DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES – SINAGERD. D.S. Nº 074-2014-PCM
CONTENIDO CAPITULO 1 .– DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2 .– DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES CAPITULO 3 .– DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA CAPITULO 4 .– DE LA PRÓRROGA DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA. CAPITULO 5 .– DE LA NUEVA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA POR AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO. CAPITULO 6 .– DE LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. CAPITULO 7 .– DE LA COORDINACIÓN MULTISECTORIAL Y SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES EN LAS D.E.E.
CAPITULO I DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN DISPOSICIONES GENERALES Requisitos ARTICULO 1: OBJETO Procedimientos OBJETO Criterios ARTICULO 2: ALCANCE La presente norma es de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno. Seguimiento y coordinación 04 de marzo de 2019 11
DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES ARTÍCULO 4: DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA • Por Mandato Constitucional (…), con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar el estado de emergencia en todo el territorio nacional o en parte de él, en salvaguarda de la vida humana, su patrimonio y la infraestructura pública o privada. 04 de marzo de 2019 12
DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 5.- DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS La Presidencia del Consejo de Ministros realizará las siguientes acciones: • Revisa y califica los pedidos de DEE. 5.1. • Gestiona su aprobación y tramita la DEE de oficio. • Presenta ante el Consejo de Ministros el expediente de solicitud de DEE o su Prórroga, 5.2. para la emisión del D.S. • Presentar, de oficio, la DEE, previa comunicación de la situación y propuesta 5.3. de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el INDECI. 04 de marzo de 2019 13
CAPITULO II DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES 6.2. Artículo 6.- DEL GOBIERNO REGIONAL Convocar al equipo técnico, El Gobierno Regional realizará las siguientes 6.1. para realizar (EDAN-PERÚ) acciones: Convocar al Elaborar el 6.3. equipo de sustento profesionales técnico de la especialistas, solicitud de para realizar el DEE. IER. Remitir la Gobierno información al Regional Presentar al INDECI, INDECI la respecto a los solicitud de 6.4. avances y DEE y/o 6.7. trabajos Prórroga efectuados Cumplir con Presentar las acciones y información recomendacion complementari es inmediatas y a solicitada por necesarias el INDECI 6.6. 6.5. 04 de marzo de 2019 14
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CAPITULO II DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 7.- DE LOS MINISTERIOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS. 7.1) Presentar al INDECI, la 7.4) Cumplir con 7.2) Remitir la 7.3) Emitir solicitud de las acciones y 7.5) Brindar la opinión técnica o pronunciamiento DEE, en los recomendaciones información que información respecto a la casos que la , en el marco de sea solicitada por complementaria condición de capacidad de la DEE aprobada, el INDECI, según que sea peligro inminente respuesta del en Coordinación corresponda. solicitada. o desastre. GORE haya con el INDECI. sobrepasado. 04 de marzo de 2019 16
DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES 04 de marzo de 2019 17
CAPITULO II DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES ARTICULO 8: DEL INDECI 8.1.) 8.2.) 8.3.) • Emitir opinión • Realizar el • Presentar el respecto a la análisis, expediente de la procedencia o evaluación y el solicitud de improcedencia requerimiento DEE o prórroga, de la solicitud de de información ante la PCM. DEE o de la complementaria prórroga. a los organismos involucrados. 04 de marzo de 2019 18
CAPITULO II DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES ARTICULO 8: DEL INDECI 8.1.) 8.2.) • Convocar cuando • Coordinar y/o sea necesario, a las conducir, en los entidades involucradas niveles 4 y 5 de en la implementación emergencia, las de las actividades acciones de vinculadas a la DEE. respuesta y rehabilitación. 04 de marzo de 2019 19
DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE DEE 04 de marzo de 2019 20
DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE DEE 04 de marzo de 2019 21
CAPITULO III DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DEE ARTICULO 11: DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA La Solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia debe contener: POR PELIGRO INMINENTE: El pedido expreso Señalando: del titular de la Ámbito geográfico y la jurisdicción. Entidad Pública con Características del peligro inminente. competencia Capacidad de respuesta del GORE ha sido sobrepasada. El Informe de Debe incluir: estimación del Las acciones inmediatas y necesarias orientadas a reducir los riesgo efectos del potencial impacto del peligro inminente. La opinión Técnica del Que contenga: organismo público La identificación y características del competente involucrado. peligro inminente. 04 de marzo de 2019 22
CAPITULO III DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DEE ARTICULO 11: DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA La Solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia debe contener: POR DESASTRE: Señalando: El pedido expreso del Ámbito geográfico y la jurisdicción. titular de la Entidad Tiene carácter de Declaración Jurada, es suscrita por los funcionarios Pública con responsables. competencia Capacidad de respuesta del GORE ha sido sobrepasada. Señala las acciones previas adoptadas y las que requieren ser ejecutadas. El informe EDAN La opinión Técnica Que contenga: del organismo El cual indique expresamente los daños y necesidades. público involucrado. El ámbito de su competencia. La sola presentación • no implica que la misma sea de la solicitud ante el procedente, por cuanto se INDECI requiere la previa evaluación de la documentación presentada. 04 de marzo de 2019 23
CAPITULO III DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DEE ARTICULO 12: OPINIÓN TÉCNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO 12.1. 12.3. En el caso de la condición de peligro inminente, En el caso de desastre, información que especifique los información sobre el impacto de los factores condicionantes y Ámbito geográfico y la jurisdicción fenómenos ocurridos, descripción y territorial de la zona involucrada, cuantificación de los daños e detonantes con la inminencia de información. la ocurrencia de los peligros de origen natural o inducido por la acción humana Recomendaciones e indicación Información relevante sobre los de las acciones a ejecutarse en pronósticos sobre fenómenos caso de desastre y por peligro meteorológicos, entre otros. inminente. 04 de marzo de 2019 24
CAPITULO III DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DEE ARTICULO 13: OPINION DE INDECI EN LA D.E.E. • Coordinar, y convocar a los organismo competentes, para identificar y 13.1 definir las acciones necesarias a ser ejecutadas. • Requerir mayor información a la entidad solicitante, o a la opinión 13.2 técnica al organismo público competente. • Emitir el Informe Técnico conteniendo la opinión favorable y remitirlo 13.3 a la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario. 04 de marzo de 2019 25
CAPITULO III DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN Información respecto a la DEL PROCEDIMIENTO DE DEE capacidad de respuesta 14.1 Para la procedencia de la Las recomendaciones y solicitud de la DEE por Peligro acciones necesarias a ejecutarse, a fin de información respecto a la Inminente o Desastre, el INDECI salvaguardar a seguridad capacidad financiera debe analizar y/o evaluar: de la población, sus del Gobierno Regional bienes y la infraestructura La cantidad de población e infraestructura publica Opinión técnica de los 14.2. De no cumplir la solicitud sectores involucrados o privada involucrada en de DEE con los criterios antes el potencial impacto o mencionados, el INDECI emite desastre. informe técnico que sustente la opinión de improcedencia, en un Identificación de la ubicación geográfica y la plazo no mayor de cinco (05) días jurisdicción involucrada calendario. con la condición de peligro inminente o desastre 04 de marzo de 2019 26
DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE SOLICITUD DE DEE (GR, SECTOR) Evaluación de Escenario de Riesgo y determinación de Peligro Inminente INDECI si Elaboración de informe Elaboración de Expediente evalúa sobre procedencia de expediente solicitud no Archivo de Expediente Elaboración de sustento jurídico no Remisión del Informe a Evaluación PCM PCM si • INDECI analiza • Informe de Estimación • Recomienda acciones PUBLICA DEE información de Riesgo • Coordinaciones • Evalúa justificación de • Opinión Técnica del intersectoriales y con la falta de capacidad de Sector competente SGR de la PCM respuesta
DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA POR DAÑOS GOBIERNO LOCAL GOBIERNO GOBIERNO NACIONAL REGIONAL Evaluación SECTORES AUTORIDAD Técnica no Elabora 1a si 2a Expediente Evaluación Evaluación no si Consolida 3a no evaluaciones Evaluación INDECI si PCM Informe Técnico Publica DEE Verifica información Verifica información Determina acciones Coordina con Sectores Por Emergencia (EDAN) Evalúa y justifica falta y MEF de capacidad de Determina acciones respuesta inmediatas
DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN Capítulo IV De la prórroga de DEE Artículo 15 : De la solicitud de prórroga: La solicitud de prórroga de la DEE, es presentada al INDECI, quince (15) días calendario antes del vencimiento del plazo señalado en el Decreto Supremo que aprobó la mencionada Declaratoria. 15.2 El Informe Financiero, señalando 15.1 El Informe Técnico sustentando las las medidas de carácter presupuestal razones por las cuales no se han necesarias para continuar con las culminado las acciones establecidas. acciones de respuesta y rehabilitación. 04 de marzo de 2019 29
Capítulo IV DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN De la prórroga de DEE Artículo 16.- CRITERIOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA PRÓRROGA. 16.1. Los criterios para la determinar la procedencia de la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia, son los siguientes: a. La solicitud debe sustentarse en la necesidad de contar con mayor tiempo para la ejecución de las acciones programadas para reducir los efectos dañinos del potencial impacto o desastre. b. Las Entidades y autoridades responsables de conducir las acciones programadas, hayan informado por escrito al INDECI. 16.2. De no cumplir la solicitud de prórroga de la DEE con los criterios antes mencionados, el INDECI emite informe técnico que sustente la opinión de improcedencia, el mismo que es remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros y al titular de la Entidad Pública solicitante, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario. 04 de marzo de 2019 30
Capítulo IV DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN De la prórroga de DEE Artículo 17.- DEL PRONUNCIAMIENTO DE INDECI SOBRE PRÓRROGA DE ESTADO DE EMERGENCIA Emitir el Informe Técnico Remitir la opinión conteniendo la técnica respecto a 17.1 opinión técnica la procedencia de 17.3 Requerir mayor la solicitud de 17.2 favorable, en un información o la plazo que no podrá prórroga de la opinión técnica del DEE a la exceder de cinco organismo público (05) días Presidencia del competente. Consejo de calendario. Ministros. 04 de marzo de 2019 31
Capítulo IV DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN De la prórroga de DEE SECUENCIA PARA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA GOBIERNO REGIONAL INDECI PCM Solicita la prórroga del Estado Emite opiniòn sobre de Emergencia, adjuntando procedencia de la solicitud de los informes técnicos y prórroga y emite informe medidas de carácter tècnico respectivo presupuestal La solicitud de prórroga es Procede la declarada No solicitud? improcedente Si Prepara Expediente de solicitud de prórroga de Estado de Aprueba mediante Decreto Emergencia y lo presenta a la Supremo la prórroga del PCM con la recomendaciòn Estado de Emergencia respectiva 04 de marzo de 2019 32
CAPITULO V DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN DE LA NUEVA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA POR AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO Artículo 18.- DE LA NUEVA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA POR AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO Cuando la condición de peligro inminente o desastre afecte un área geográfica colindante o de mayor extensión a la zona inicialmente Declaradas en Estado de Emergencia, o involucre a nuevos organismos, se deberá presentar una nueva solicitud. 04 de marzo de 2019 33
DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN CAPITULO VI DE LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Artículo 19.- El procedimiento de solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia o prórroga finaliza: 19.1 Con la emisión del Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la presente norma. Con el Informe Técnico emitido por el INDECI, señalando la 19.2 improcedencia de la solicitud, el mismo que es remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Titular de la Entidad Pública solicitante. 04 de marzo de 2019 34
CAPITULO VI DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN DE LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Artículo 20.- DEL DECRETO SUPREMO El Decreto Supremo que aprueba la Declaratoria o prórroga del Estado de Emergencia, contendrá: 20.1 En la parte considerativa, la referencia a los informes y normas que sustentan la solicitud o el trámite de oficio de la declaratoria o prórroga del Estado de Emergencia. El ámbito geográfico y jurisdicción de la zona afectada. Las entidades públicas que dentro de sus competencias. En la parte La descripción de las principales acciones a ejecutarse. resolutiva El plazo de la DEE o de la prórroga, que no podrá exceder de sesenta (60) días calendario. La entidad responsable de la coordinación de las acciones a ejecutar. 04 de marzo de 2019 35
DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN CAPITULO VII DE LA COORDINACIÓN MULTISECTORIAL y SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES EN LA DECLARATORIAS DE ESTADO DE EMERGENCIA 21.1. Efectuar la coordinación técnica y seguimiento a las recomendaciones y acciones señaladas en la DEE, adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados. INDECI 21.2. Reunirse de manera periódica o cuando sea necesario, con las entidades involucradas durante la vigencia de la DEE. 21.3. Remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los resultados de las acciones de coordinación y seguimiento efectuados. 04 de marzo de 2019 36
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