NORMATIVA DE BECAS DE COLABORACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

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Normativa de Becas de Colaboración en la UC

       NORMATIVA DE BECAS DE COLABORACIÓN EN LA
              UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

Artículo 1.- Objeto de la Normativa

La presente Normativa regula las becas de colaboración que conceda la Universidad de
Cantabria financiadas con cargo al Capítulo 4 del Presupuesto de Gastos, a través de sus
Vicerrectorados, Centros, Departamentos, y Servicios Universitarios.

Artículo 2.- Naturaleza de las becas

1. Las becas colaboración de la Universidad de Cantabria se integran en un programa de
naturaleza formativa, orientado al aprendizaje por parte de los estudiantes de la realidad
de la actividad universitaria en cualquiera de sus áreas, siendo uno de sus objetivos, en
ese sentido, el desarrollo práctico de ciertas competencias cuyo aprendizaje sólo es
posible desarrollando una actividad real en el seno de una organización compleja como
puede ser la universitaria.
Van acompañadas de ayudas económicas a los beneficiarios señalados en la presente
normativa, para la realización de sus estudios, respondiendo así a la misma filosofía que
los programas de cooperación educativa y las ayudas personalizadas de carácter especial
reguladas en el RD 2298/1983.
Tienen su apoyo en los artículos 45.4 de la LOU y 85.2 de los Estatutos de la
Universidad de Cantabria, y suponen la colaboración en el desarrollo de las actividades
organizadas por alguno de los Vicerrectorados, Centros, Departamentos, y Servicios
Universitarios, en orden a la obtención de una experiencia práctica en una organización
que tiene numerosas notas comunes con las empresas.

2. La relación Becario – Universidad no supondrá más compromiso que el regulado en la
presente normativa y en la convocatoria de cada beca, y de las mismas no se derivará
obligación alguna propia de un contrato laboral, quedando amparado en caso de
enfermedad o accidente por el Seguro Escolar y/o la cartilla personal sanitaria del becario,
así como por un seguro de accidentes personales suscrito por la universidad.

Artículo 3.- Objeto de las becas

1. La Universidad de Cantabria, a través de Vicerrectorados, Centros, Departamentos, y
Servicios Universitarios, podrá convocar becas de colaboración para facilitar la
participación de estudiantes de primer y segundo ciclo y de títulos de Grado en el
desarrollo de las actividades que organiza, así como en el apoyo y la colaboración en el
desarrollo de las funciones que éstos tienen encomendadas, con la finalidad ya
expresada de contribuir fundamentalmente a la formación de dichos estudiantes en
competencias prácticas, como medida complementaria a otras actuaciones de carácter
formativo en esta línea que la Universidad de Cantabria está desplegando.

2. De forma excepcional y previo acuerdo de la Comisión de Becas de Colaboración,
podrán convocarse becas de colaboración para estudiantes de doctorado y estudios

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propios de postgrado de la Universidad de Cantabria, así como de títulos de postgrado,
siempre que las actividades en las que colaboren o apoyen estén relacionadas con los
estudios que están cursando.

3. Las funciones que desarrollen los becarios no podrán corresponder, de forma
predominante, a las establecidas como propias en el catálogo de funciones del Personal
de Administración y Servicios de la Universidad de Cantabria y en todo caso estarán
orientadas al aprendizaje y desarrollo práctico de competencias y habilidades como el
trabajo en equipo, comunicación, relación con clientes/usuarios, competencias
informáticas, etc., en el ámbito concreto de actividad que se realice dentro de la unidad
de adscripción del becario.

4. Las funciones del becario quedarán establecidas en el momento de la convocatoria de
la beca, y serán las propias de una figura de esta naturaleza y se referirán a la
colaboración, apoyo, etc. en el desarrollo de las actividades anteriormente indicadas.

5. Al becario se le asignará un tutor, encargado de supervisar el desarrollo de sus
labores y verificar el aprendizaje y la adquisición de las habilidades previstas, para lo
cual realizará un seguimiento periódico y elaborará un informe a la finalización de la
beca, que quedará depositado en la unidad responsable de ésta.

Artículo 4.- Comisión de Becas de Colaboración con la Universidad de Cantabria

1. Para el seguimiento y control de las becas de colaboración y cuantas otras
atribuciones le conceda la presente normativa, se crea la Comisión de Becas de
Colaboración con la Universidad de Cantabria, que adoptará sus acuerdos por mayoría,
teniendo voto de calidad el Presidente.

2. La Comisión de Becas de Colaboración estará compuesta por: el Vicerrector de
Estudiantes, un Director de Área designado por el Vicerrector de Estudiantes, el
Director del COIE, el Gerente o persona en quien delegue, un representante de un
Servicio General o una Unidad de gestión de la Universidad, designado por el
Vicerrector y que tendrá carácter rotatorio cada año académico, el Presidente del
Consejo de Estudiantes y dos miembros del Consejo de Estudiantes, designados por
éste.

3. La Comisión estará presidida por el Vicerrector de Estudiantes, quien tendrá la
competencia para la convocatoria y actuará como secretario el Director del COIE.

Artículo 5.- Dotación económica

1. Todas las becas de colaboración convocadas por la Universidad de Cantabria irán
acompañadas de ayudas económicas a los beneficiarios, destinadas a incentivar el
desarrollo simultáneo de los estudios universitarios y la inserción en la realidad de la
organización universitaria.

2. Con el fin de hacer homogénea la dotación económica y facilitar la previsión de las
futuras becas, la Comisión de Becas de Colaboración propondrá al Consejo de

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Dirección, de forma anual y en el último trimestre del año, el importe de las becas de
colaboración que se convoquen para iniciarse en el próximo año, para lo cual deberá
tener en cuenta la dedicación horaria de cada una de las becas.

3. A partir de la entrada en vigor de la presente normativa, las dotación económica de
las becas de colaboración que se convoquen será de:

       Becas de hasta 5 horas semanales de dedicación                 120 €    / mes
       Becas de 6 a 10 horas semanales de dedicación                  180 €    / mes
       Becas de 11 a 15 horas semanales de dedicación                 260 €    / mes
       Becas de 16 a 20 horas semanales de dedicación                 340 €    / mes
       Becas de 21 a 25 horas semanales de dedicación                 400 €    / mes

4. Las unidades convocantes, con carácter previo a la convocatoria de las becas, podrán
solicitar a la Comisión de Becas de Colaboración el incremento de la dotación
económica de las becas establecido en el punto 3 de este artículo, siempre que existan
causas que así lo aconsejen. El acuerdo de la Comisión de Becas de Colaboración se
aplicará en sucesivas convocatorias siempre que persistan las condiciones que
motivaron tal acuerdo, situación que se comunicará en la documentación señalada en el
artículo 9.

5. Las becas que por su naturaleza se desarrollen en jornadas u horarios especiales
(nocturno, festivos, fin de semana,...), podrán tener una dotación superior a lo
establecido en el párrafo anterior. Esta circunstancia deberá aparecer en la convocatoria
de la beca y notificarse a la Comisión de Becas de Colaboración. Esta dotación no podrá
exceder del doble de lo establecido en el punto 3 de artículo.

6. Todas las becas de colaboración están sometidas a retención por IRPF en el
porcentaje que proceda de acuerdo a las normas del IRPF.

Artículo 6.- Duración y Jornada

1. La duración máxima de las becas de colaboración será de seis meses.

2. La Comisión de Becas de Colaboración podrá acordar previa solicitud de la unidad
convocante, establecer periodos de duración superiores a seis meses e inferiores a doce
meses, para aquellas becas de colaboración cuyo desarrollo esté relacionado con el
curso académico, o que por su especial naturaleza requieran de este tiempo para la
formación del becario. El acuerdo de la Comisión de Becas de Colaboración se aplicará
en sucesivas convocatorias siempre que persistan las condiciones que motivaron tal
acuerdo, situación que se comunicará en la documentación señalada en el artículo 9.

3. Con el fin de permitir al becario la compatibilidad de sus estudios y el disfrute de una
beca de colaboración, se establecerá una dedicación horaria máxima semanal de las
becas de colaboración de veinticinco horas, aunque la admisión de propuestas de beca
con una dedicación superior a las 20 horas requerirá el acuerdo motivado de la
Comisión, teniendo en cuenta lo manifestado en la petición de la Unidad afectada.

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4. La jornada máxima diaria de las becas de colaboración estará establecida en cinco
horas.

Artículo 7.- Ampliación de las becas

Las becas de colaboración convocadas con una duración inicial inferior a seis meses
podrán ampliarse previa comunicación al COIE por parte del Vicerrectorado, Centro,
Departamento, o Servicio Universitario convocante, hasta completar el periodo total de
seis meses de duración.

Artículo 8.- Renovación de las becas

1. Los alumnos que disfruten de una beca de colaboración no podrán renovarla, ni
disfrutar de ninguna otra beca en el mismo Vicerrectorado, Centro, Departamento, o
Servicio Universitario hasta pasados seis meses desde la finalización de la misma.

2. Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a los alumnos que por
haber accedido a las becas por una sustitución o motivo similar, no hubiesen disfrutado
del periodo completo de duración de la beca.

Artículo 9.- Descripción de las becas

1. El Vicerrectorado, Centro, Departamento, o Servicio Universitario, en el momento de
la solicitud de convocatoria de beca de colaboración deberá establecer al menos los
siguientes aspectos:

   a)  Denominación de la beca
   b)  Descripción de las tareas a realizar
   c)  Número de plazas a convocar
   d)  Duración de las becas
   e)  Fechas de realización
   f)  Horario
   g)  Cuantía mensual de la beca a abonar al becario
   h)  Dependencia funcional del becario
   i)  Tutor asignado
   j)  Aplicación presupuestaria con la que se abonará la beca
   k)  Perfiles demandados
           a. Titulaciones solicitadas
           b. Requisitos complementarios
           c. Otros requisitos y competencias
    l) Criterios de selección de los candidatos
    m) Necesidad de proceso de selección por parte del COIE
    n) Otros datos de interés para los candidatos
2. La convocatoria de las becas deberá ser remitidas al COIE por los Vicerrectorados,
Centros, Departamentos, o Servicios Universitarios, en el Impreso de Convocatoria de
Beca de Colaboración. (ANEXO I).

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Artículo 10.- Vacaciones y Permisos

1. Las becas de colaboración con la UC, por su naturaleza y temporalidad no conllevan
periodos de vacaciones.

2. Los Vicerrectorados, Centros, Departamentos, o Servicios Universitarios podrán,
según su organización, establecer periodos de no asistencia de los becarios.

3. Los responsables del seguimiento de las becas en cada Vicerrectorado, Centro,
Departamento, o Servicio Universitario, adoptarán las medidas necesarias para facilitar
permisos al becario para la asistencia a exámenes y presentaciones de proyectos y
trabajos fin de carrera.

4. Los permisos contenidos en el párrafo anterior, no requerirán recuperación horaria
por parte del becario.

Artículo 11.- Justificante de realización de beca de colaboración

1. El responsable del Vicerrectorado, Centro, Departamento, o Servicio Universitario
convocante de la beca emitirá y entregará al becario, una vez finalizada ésta, el
correspondiente Justificante de Realización de Beca de Colaboración, según el modelo
establecido. (ANEXO II).

2. En el Justificante de Realización de Beca de Colaboración deberá aparecer:
    a) Persona que emite el justificante
    b) Cargo que desempeña
    c) Nombre del becario
    d) DNI o Número de Identificación
    e) Estudios que realiza
    f) Denominación de la beca
    g) Periodo de duración de la beca
    h) Dedicación horaria semanal
    i) Lugar de realización
    j) Principales tareas realizadas
    k) Fecha, firma y sello

Artículo 12.- Requisitos para ser becario

1. Podrán disfrutar las becas de colaboración reguladas en la presente normativa, los
alumnos de primer y segundo ciclo y de los títulos de grado de alguna de la titulaciones
que se imparten en la Universidad de Cantabria que tengan, en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria de la
beca, superado el 50 % de los créditos necesarios para la obtención del titulo que se
encuentren cursando.

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2. Los alumnos que estén cursando una segunda titulación podrán disfrutar de las becas
de colaboración reguladas en la presente normativa, siempre que tengan finalizados los
estudios correspondientes a su primera titulación.

3. Los becarios deberán mantener la condición de alumnos de primer y segundo ciclo o
de título de grado de alguna de la titulaciones que se imparten en la Universidad de
Cantabria durante el periodo completo de duración de la beca.

4. La pérdida de la condición de alumnos de primer y segundo ciclo o de título de grado
de alguna de la titulaciones que se imparten en la Universidad de Cantabria supondrá el
cese automático de la beca y la pérdida de los derechos que ésta conlleva.

Artículo 13.- Alumnos de matrícula complementaria

Los alumnos que se encuentren realizando Matrícula Complementaria o Extraordinaria
en algunas de las titulaciones de primer y segundo ciclo o de título de grado que se
imparten en la Universidad de Cantabria, no tendrán, a los efectos de las becas
colaboración reguladas en la presente normativa, la condición de estudiantes y por lo
tanto no podrán acceder a las becas de colaboración de la Universidad de Cantabria.

Artículo 14.- Renuncia a la beca de colaboración

1. Los becarios podrán renunciar en cualquier momento a la beca de colaboración que
vengan disfrutando.

2. Para formalizar su renuncia el becario deberá dirigir un escrito al responsable del
Vicerrectorado, Centro, Departamento, o Servicio Universitario, el cual dará
conocimiento de forma inmediata al COIE sobre la situación de cese. (ANEXO III).

3. Los becarios que renuncien a su beca, no podrán solicitar otra beca de colaboración
hasta transcurridos tres meses desde la fecha de la renuncia. Con el fin de favorecer la
continuidad en la ayuda económica de los becarios, si la renuncia se produjo dentro de
los quince últimos días de la beca, no será de aplicación el plazo de tres meses
anteriormente establecido.

4. Asimismo, los candidatos que resulten adjudicatarios de las becas convocadas podrán
renunciar a tal nombramiento antes de comenzar su disfrute, comunicándolo por escrito
al COIE, que procederá al llamamiento del primer suplente, si lo hubiera.

Artículo 15.- Obligaciones de los becarios

1. Los becarios estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

   -   Deberán cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el Vicerrectorado,
       Centro, Departamento, o Servicio Universitario.

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   -   Aplicarse a las tareas que se les encomienden, poniendo los medios necesarios
       para aprovechar la formación que se les brinda.

   -   Mantener confidencialidad durante la estancia en el Vicerrectorado, Centro,
       Departamento, o Servicio Universitario y al finalizar ésta, en los términos
       previstos en el apartado dos de este artículo.

2. El alumno se compromete a mantener confidencialidad respecto a los asuntos que
conozca en el desarrollo de la beca de colaboración, y a no dar publicidad, difundir,
conservar, copiar, llevarse o utilizar en general ningún documento o información de
cualquier tipo, que pertenezca a la Universidad de Cantabria, utilizado durante el
período de disfrute de la beca, sin el permiso de aquella.

Artículo 16.- Convocatoria de becas de colaboración por unidades funcionales de
gasto con aplicación presupuestaria específica

1. Las Unidades que dispongan de partida presupuestaria específica remitirán al COIE
los datos necesarios para que éste prepare la convocatoria, indicando: denominación de
las becas, número de plazas, funciones a realizar, perfil de los candidatos, dotación
mensual de la beca, fecha de inicio previsible, duración, persona responsable de la beca,
tutor previsto si fuera diferente de éste, y partida presupuestaria que soportará el gasto.

2. Una vez recibida la propuesta, el COIE dará publicidad a la convocatoria y
establecerá el plazo para que los candidatos presenten en el COIE la solicitud de
participación en la beca.

3. Si la Unidad que solicita la convocatoria lo pide, el COIE podrá asesorar o realizar la
preselección de candidatos, en base a los criterios de la convocatoria. Una vez
finalizado el proceso de selección, la unidad que inicie el proceso informará al COIE del
candidato elegido, así como de los suplentes seleccionados. (ANEXO IV).

4. El COIE elaborará la resolución de la convocatoria, que será adoptada por el
Vicerrector de Estudiantes por delegación del Rector (resolución nº 509/2004 de 28 de
junio), y la hará pública en los tablones de anuncios del COIE, especificándose en ella
la fecha de publicación, que será considerada a todos los efectos como fecha de
publicación oficial. Complementariamente podrá publicarse en la página web del COIE.
La resolución indicará el adjudicatario o adjudicatarios de la beca, así como, en su caso,
los suplentes en orden de prelación a los efectos previstos en el artículo 14.

El COIE informará simultáneamente al alumno seleccionado, con el objeto de recabar
los datos necesarios para realizar su nombramiento.

5. El COIE elaborará un nombramiento individualizado (ANEXO V) para su posterior
firma por el Vicerrector de Estudiantes y cumplimentará la ficha de nombramiento de
becario de la Universidad de Cantabria (ANEXO VI).

6. Una vez firmado el citado nombramiento, el COIE entregará copia a la Unidad
interesada y a la Sección de Retribuciones, acompañando a ésta ficha de nombramiento
de becario cumplimentada.

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7. Además de lo anterior, el COIE procederá a dar conocimiento al Seguro Escolar y a
la suscripción de un seguro privado de accidentes.

Artículo 17.- Convocatoria de becas de colaboración por unidades funcionales de
gasto sin aplicación presupuestaria específica

1. Es posible que existan Unidades que puedan ofrecer una experiencia formativa a
becarios de colaboración y no tengan aprobado en el presupuesto cuantía alguna para
esta actividad. En este supuesto, la Unidad deberá remitir escrito explicativo al Gerente
indicando la situación expresada, acompañado de la correspondiente solicitud de
transferencia a la aplicación 75.422D.488.10 o la que resulte equivalente en el
presupuesto de cada ejercicio.

2. Una vez aprobada dicha necesidad y autorizada la correspondiente solicitud de
transferencia se realizarán los trámites descritos en el artículo anterior.

Artículo 18.- Trámites a realizar en la Sección de Retribuciones y Seguridad Social

1. Una vez recibida del COIE la copia de la resolución del nombramiento y la ficha de
nombramiento de becario, la Sección de Retribuciones y Seguridad Social comprobará
que los datos han sido cumplimentados y que se ha acompañado la documentación
oportuna.

2. Además procederá a la introducción de los datos del becario en la aplicación
informática, la emisión del certificado de becario y el archivo de la copia
correspondiente del impreso de recogida de datos.

Artículo 19.- Gestión del pago a los becarios

1. El pago de los becarios se realizará a través de nóminas elaboradas por la Sección de
Retribuciones y Seguridad Social.

2. Una vez elaborada la nómina y previa las autorizaciones oportunas, la Sección de
Tesorería procederá a la provisión de fondos.

3. La justificación de la nómina de becarios se realizará con la resolución de la
convocatoria.

4. Respecto a las retenciones a aplicar por IRPF, se aplicará el porcentaje que proceda
de acuerdo a las normas del mencionado impuesto. Todas las becas de colaboración
están sometidas a retención.

5. La Sección de Retribuciones y Seguridad Social, enviará mensualmente el recibo de
la nómina al becario al lugar donde realiza la beca de colaboración.

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6. Al final del ejercicio presupuestario y para su remisión al Tribunal de Cuentas, la
Sección de Retribuciones y Seguridad Social remitirá a la Sección de Presupuestos, una
relación en la que se recogerán los siguientes términos: Aplicación Presupuestaria
(Unidad Funcional de Gasto, Programa, Subconcepto Económico), importe anual
percibido, NIF, Apellidos y Nombre, de todos los perceptores de becas del Ejercicio
Presupuestario.

Artículo 20.- Cláusula de confidencialidad

Al inicio de la beca de colaboración, la unidad responsable facilitará al becario el Manual
de Normas de Seguridad sobre protección de datos de carácter personal y tras su
conocimiento, el becario deberá suscribir la Cláusula de Confidencialidad para Personal
de Nuevo Ingreso, Modelo 1 Bis (ANEXO VII). Tras su firma la unidad responsable la
remitirá al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Cantabria.

Artículo 21.- Otras disposiciones

1. El disfrute de estas ayudas es incompatible con cualquier otra financiada con fondos
públicos para similar finalidad, quedando expresamente exceptuadas de esta
incompatibilidad las becas y ayudas al estudio generales convocadas por el Ministerio de
Educación y otras becas con distintas finalidades que pudiera conceder la Universidad,
como a título de ejemplo, las ayudas a deportistas de alto nivel.
2. La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones
aparejadas a la concesión de la beca, dará lugar a la extinción del derecho a su disfrute y al
reintegro de las cantidades percibidas, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones y en el 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de
Subvenciones de Cantabria.
3. A estas becas les será de aplicación, en lo que proceda, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones
de Cantabria.

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