L.C.P. Jesús Antonio García Romo, Socio de Garrido Licona y Asociados, S.C.

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L.C.P. Jesús Antonio García Romo, Socio de Garrido Licona y Asociados, S.C.
ANÁLISIS Y OPINIÓN

      Aspectos relevantes en
      materia de acreditamiento
      del ISR pagado en
      el extranjero

58

                                         Como resultado de las modificaciones y
                                      adiciones en materia de acreditamiento del
                                      impuesto sobre la renta (ISR) pagado en el
                                      extranjero, que afectan fundamentalmen-
                                      te la mecánica de cálculo aplicable para
                                      efectos de la determinación del límite del
                                      crédito del ISR que se haya pagado o rete-
                                      nido por ingresos obtenidos de fuente de
                                      riqueza en el extranjero, por personas físi-
                                      cas y morales residentes en México, en este
        L.C.P. Jesús Antonio García
           Romo, Socio de Garrido     espacio se muestran los “puntos finos” de
           Licona y Asociados, S.C.   este tema

                Julio 2014
L.C.P. Jesús Antonio García Romo, Socio de Garrido Licona y Asociados, S.C.
INTRODUCCIÓN                                                 REGLAS GENERALES APLICABLES
  De conformidad con los términos previstos en el            DE LAS AUTORIDADES FISCALES
artículo 5 de la nueva Ley del Impuesto sobre la Ren-          Se considera que un impuesto pagado en el ex-
ta (LISR), vigente a partir del 1 de enero de 2014, se       tranjero tiene la naturaleza de un ISR cuando cum-
establecieron diversas modificaciones y adiciones en         ple con lo establecido en las reglas generales que
materia de acreditamiento del ISR pagado en el ex-           para tal efecto expida el Servicio de Administración
tranjero, que afectan fundamentalmente la mecánica           Tributaria (SAT).2
de cálculo aplicable para efectos de la determinación          En ese sentido, la regla I.3.1.17. de la Primera Reso-
del límite del crédito del ISR que se haya pagado o          lución de modificaciones a la Resolución Miscelánea
retenido por ingresos obtenidos de fuente de rique-          Fiscal (RM) para 2014, establecen específicamente
za en el extranjero, por personas físicas y morales          los requisitos y procedimiento para definir cuándo el
residentes en México, cuyos aspectos relevantes, se          impuesto pagado en el extranjero, que sería acredi-
analizan y comentan a continuación.                          table en México, tiene la naturaleza de un ISR.
                                                               Cabe mencionar que la citada regla incorporó
ACREDITAMIENTO DIRECTO
                                                             parte de los lineamientos vigentes dados a conocer
  De acuerdo con este esquema, se permite la resta           mediante el Oficio No. 900-2012-7839 emitido por el
o el acreditamiento del impuesto pagado en el ex-            SAT, con fecha del 12 de enero de 2012, para deter-
tranjero contra el ISR mexicano a cargo del propio           minar si un impuesto pagado en el extranjero es un
contribuyente, siempre y cuando el ingreso que se            ISR para efectos de poder efectuar el acreditamien-
acumule se perciba o se devengue, procedente de              to, conforme a los términos previstos en el artículo
fuente de riqueza ubicada en el extranjero, por per-         6 de la LISR, vigente hasta el 31 de diciembre de
sonas físicas y morales residentes en el país, incluya       2013 (actualmente artículo 5 de ese ordenamiento
el ISR pagado y/o retenido en el extranjero; es decir,       en vigor).
se trata de la acumulación del ingreso bruto corres-
                                                               Asimismo, se considerará que un impuesto paga-
pondiente.1
                                                             do en el extranjero tiene naturaleza del ISR cuan-
  Por tanto, no obstante que no existe una defini-           do se encuentre expresamente señalado como un
ción en el precepto de referencia, respecto a qué se         impuesto comprendido en un Tratado para Evitar
debe entender por ingresos procedentes de fuente             la Doble Imposición en vigor de los que México sea
de riqueza situada en el extranjero, deben considerar        parte.3
como tales, entre otros conceptos: las actividades                                                                      59
realizadas fuera del territorio nacional, que pro-           LÍMITE DEL ACREDITAMIENTO DIRECTO
duzcan ingresos por los cuales las personas físicas          PARA LAS PERSONAS MORALES
y morales residentes en el país estén obligadas al             El acreditamiento directo o monto del ISR acredi-
pago del ISR en términos de ley. Esto da lugar al            table que corresponde a las personas morales resi-
derecho de acreditamiento del impuesto pagado en             dentes en México se encuentra limitado, el cual no
el extranjero para tales personas.                           podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar la
  En este supuesto, la forma de calcular el acredita-        tasa del 30% a la utilidad fiscal que resulte respecto
miento directo aplicable a partir del ejercicio fiscal de    de los ingresos percibidos en el ejercicio provenien-
2014 es prácticamente el mismo que estuvo vigente            tes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero,
hasta el 31 de diciembre de 2013.                            cuya determinación es como sigue:4

1
  Artículo 5, primer párrafo de la LISR
2
  Artículo 5, vigésimo párrafo, primera oración de la LISR
3
  Artículo 5, vigésimo párrafo, segunda oración de la LISR
4
  Artículo 5, sexto párrafo de la LISR

                                                                                               Julio 2014
Utilidad fiscal por ingresos procedentes de fuente del extranjero es igual a:

                         Ingresos obtenidos de fuente extranjera en el ejercicio

                         menos:

                         Deducciones atribuibles exclusivamente a los ingresos obtenidos de fuente extranjera al 100%

                         Deducciones atribuibles exclusivamente a ingresos de fuente de riqueza mexicana (al 0%)

                         Deducciones parcialmente atribuibles a los ingresos de fuente extranjera en la misma pro-
                         porción a la obtención de dichos ingresos, respecto del total de ingresos en el ejercicio

         Dicho cálculo parcial consistiría en lo siguiente:
                         Total de ingresos atribuibles de fuente del extranjero

                         más:

                         Total de ingresos obtenidos en el ejercicio

     LÍMITE AL IMPUESTO ACREDITABLE EN FORMA DIRECTA
       El nuevo precepto expresamente establece que el cálculo del límite de acreditamiento directo del ISR
     pagado en el extranjero, aplicable a los ingresos obtenidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
     por las personas físicas y morales residentes en México, deberá efectuarse por cada país o cada territorio
     de que se trate; de tal manera que mediante este procedimiento se evite que el contribuyente acredite un
     impuesto que provenga de un país en el que la tasa de impuesto aplicable sea mayor a la que se tenga que
     pagar en México.5
                                                                                                           2013
                                                                       2014             2014
                                                                                                         Régimen
                                                                       País 1           País 2
                                                                                                          Global
                         Total de ingresos gravados                         $180              $200             $380
                         menos:
60                       Deducciones atribuibles (al 100%)                      140              100            240
                         igual:
                         Utilidad fiscal de fuente extranjera                    40              100             140
                         por:
                         Tasa del ISR corporativo                               30%           30%               30%
                         igual:
                         Límite de acreditamiento directo del
                         ISR pagado en el extranjero                             12              30                42

                         Tasa del ISR retenido o pagado en el
                         extranjero (10%)                                        18              20

                         ISR acreditable del ejercicio 2013                      18              20                38

     5
         Artículo 5, sexto párrafo in fine de la LISR

                       Julio 2014
ISR acreditable del ejercicio 2014       12              20

                    ISR no acreditable en el ejercicio
                    2014                                      6

  El cálculo anterior puede producir un efecto fiscal    conceptual y esquemática contienen los elementos
desfavorable, en comparación con el tratamiento de       siguientes:7
manera global que se tenía hasta el ejercicio termi-       Para la aplicación del crédito indirecto en un primer
nado al 31 de diciembre de 2013, aplicable a todos       nivel corporativo:
los ingresos acumulables agrupados provenientes
de diversas fuentes del extranjero, sin distinción del   • Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero
tipo de ingreso, tasas de retención del ISR (mayores       por la sociedad residente en el extranjero en primer
o inferiores a las aplicables en México) o del país o      nivel corporativo que distribuye dividendos o utilida-
jurisdicción que se tratara, como se muestra a con-        des de manera directa a la persona moral residente
tinuación.                                                 en México.
                                                         • Dividendo o utilidad distribuida por la sociedad
ACREDITAMIENTO INDIRECTO APLICABLE A                       residente en el extranjero a la persona moral resi-
DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR SOCIEDADES                     dente en México, sin disminuir la retención o pago
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
                                                           del ISR que en su caso se haya efectuado por su
  Tratándose de sociedades residentes en el extran-        distribución.
jero, que se encuentren tanto en un primer nivel como
                                                         • Utilidad que sirvió de base para repartir los divi-
en un segundo nivel corporativo, que distribuyan in-
                                                           dendos, después del pago del ISR en primer nivel
gresos por dividendos o utilidades en favor de sus
socios o accionistas personas morales residentes en        corporativo, obtenida por la sociedad residente en
México, se permite acreditar el monto proporcional         el extranjero que distribuye dividendos a la persona
del ISR pagado por tales sociedades en el extranjero       moral residente en México.
que corresponda al dividendo o utilidad percibido por    • ISR corporativo pagado en el extranjero por la
el residente en México.6                                   sociedad residente en el extranjero que distribuyó
  Asimismo, el cálculo del monto proporcional del          dividendos a la persona moral residente en México.
ISR corporativo pagado en el extranjero por la so-                                                                  61
                                                          Para la aplicación del crédito indirecto en un se-
ciedad residente en otro país, la que distribuye los     gundo nivel corporativo:
dividendos o utilidades, es aplicable solamente hasta
                                                         • Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero
a un primer y segundo nivel corporativo.
                                                           por la sociedad residente en el extranjero en segundo
  En este contexto, para efectos de calcular el mon-       nivel corporativo, que distribuye dividendos o utili-
to proporcional del ISR pagado en el extranjero por        dades a la otra sociedad extranjera en primer nivel
la sociedad residente en el extranjero, tanto en un
                                                           corporativo, que a su vez distribuye dividendos o
primero como en un segundo nivel corporativo, co-
                                                           utilidades a la persona moral residente en México.
rrespondiente al dividendo o utilidad distribuida, que
sería acreditable contra el ISR a cargo de la persona    • Dividendo o utilidad distribuida por la sociedad re-
moral residente en México en calidad de perceptora         sidente en el extranjero a la persona moral residen-
de dichos dividendos o utilidades, a partir del ejer-      te en México sin disminuir la retención o pago del
cicio fiscal 2014, se requiere obligatoriamente de la      ISR que, en su caso, se haya efectuado por su dis-
aplicación de diversas fórmulas, las cuales en forma       tribución.

6
    Artículo 5, segundo párrafo de la LISR
7
    Artículo 5, tercero y cuarto párrafos de la LISR

                                                                                           Julio 2014
• Utilidad que sirvió de base para repartir los divi-              Si bien la propia disposición en comento sólo per-
       dendos, después del pago del ISR en primer nivel               mite el acreditamiento indirecto hasta un segundo
       corporativo, obtenida por la sociedad residente en             nivel corporativo, no se logra entender por qué sólo
       el extranjero que distribuye dividendos a la persona           dejarlo a ese nivel, siendo que en modo alguno, se
       moral residente en México.                                     podría, siguiendo las formulas, efectuar el acredita-
     • Dividendo o utilidad distribuida por la sociedad re-           miento indirecto del ISR pagado o retenido en fuente
       sidente en el extranjero a la sociedad residente en            extranjera correspondiente a sociedades residentes
       el extranjero que distribuye dividendos a la persona           en el extranjero, ubicadas en un tercero, cuarto o
       moral residente en México, sin disminuir la retención          quinto nivel corporativo, o subsiguientes; no obstante
       o pago del ISR que, en su caso, se haya efectuado              que la persona moral residente en el país tenga los
       por la primera distribución.                                   elementos para identificar el ejercicio fiscal al que
                                                                      correspondan los ingresos dividendos o utilidades
     • Utilidad que sirvió de base para repartir los di-
                                                                      que se distribuyan por las sociedades residentes en
       videndos después del pago del ISR en segundo
                                                                      el extranjero en los niveles mencionados, con base
       nivel corporativo, obtenida por la sociedad resi-
                                                                      en el registro especial que se lleva para tal efecto.
       dente en el extranjero que distribuye dividendos
       a la otra sociedad residente en el extranjero que                Lo anterior se justificaría aún más, si se toma en
       distribuye dividendos a la persona moral residente             cuenta que existe regulación expresa tratándose de
       en México.                                                     personas morales residentes en México que cau-
                                                                      sen el ISR por ingresos de fuente de riqueza ubi-
     • ISR corporativo pagado en el extranjero por la socie-          cada en el extranjero sujetos a regímenes fiscales
       dad residente en el extranjero que distribuyó dividen-         preferentes (REFIPRES) que perciban a través de
       dos a la otra sociedad residente en el extranjero que          entidades o figuras jurídicas en las que participen,
       distribuye dividendos a la persona moral residente             de manera directa o indirectamente (sin acotar el
       en México.                                                     nivel corporativo de las sociedades extranjeras que
       Asimismo, la persona moral residente en México,                distribuyan dividendos o utilidades), las que podrán
     que efectúe el acreditamiento indirecto del impuesto,            acreditar el ISR pagado en el extranjero por dichas
     deberá considerar como total del ingreso acumula-                entidades o figuras, en la misma proporción en la que
     ble, el dividendo o utilidad percibido adicionado con            esos ingresos sean gravables en México.9
     la retención o pago del ISR que, en su caso, se haya
     efectuado por su distribución, así como el monto                 LÍMITE DE ACREDITAMIENTO INDIRECTO
62   proporcional del ISR corporativo pagado por la so-               DE DIVIDENDOS O UTILIDADES
     ciedad residente en el extranjero, correspondiente a             DISTRIBUIDAS POR SOCIEDADES
     dicho dividendo o utilidad percibido por el residente            RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
     en México; inclusive cuando el acreditamiento del                  Adicionalmente al esquema de acreditamiento
     monto proporcional del impuesto esté limitado en                 directo que limita el monto del ISR pagado en el
     términos de ley.8                                                extranjero por los ingresos percibidos de fuente ex-
       Cabe señalar que la determinación del referido                 tranjera, aplicable a las personas morales residen-
     crédito indirecto en un primer nivel, así como en un             tes en México; a su vez, se incorpora una mecánica
     segundo nivel corporativo, no se permite en beneficio            de cálculo para efectos de determinar el límite de
     de las personas físicas residentes en México, cuando             acreditamiento indirecto respecto de los montos
     éstas perciban dividendos o utilidades distribuidas              proporcionales de los impuestos pagados en el ex-
     por sociedades residentes en el extranjero; en cuyo              tranjero por los dividendos y utilidades distribuidas
     caso, dichas personas solamente podrán aplicar el                por las sociedades residentes en extranjero, tanto en
     acreditamiento directo antes señalado.                           un primero como en un segundo nivel corporativo.10
     8
       Artículo 5, segundo párrafo de la LISR
     9
       Artículos 177, décimo quinto párrafo de la LISR, y 272 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR)
     10
        Artículo 5, séptimo párrafo, primera oración de la LISR

                   Julio 2014
En este contexto, la suma de los créditos indi-            en México deberá tener una participación indirecta
rectos obtenidos en un primero y en segundo ni-              de cuando menos el 5% del capital social de la so-
vel corporativos, que la persona moral residente             ciedad subsidiaria residente en el extranjero, cuando
en el país tenga derecho a aplicar, no podrá exceder         menos durante los seis meses anteriores a la fecha
del límite del impuesto acreditable correspondiente          en que se pague el dividendo o utilidad de que se
al ISR que se pague en México. Este límite también           trate.13
se determina mediante la aplicación de una fórmula,            Lo anterior significa que la persona moral resi-
que conceptualmente contiene los elementos que a             dente en México deberá contar con una tenencia
continuación se indican:11                                   accionaria de cuando menos el 10% en el capital
• Límite de acreditamiento por los ISR corporativos          social de la sociedad residente en el extranjero en
  pagados en el extranjero en primero y segundo nivel        el primer nivel corporativo y, a su vez, esta socie-
  corporativo.                                               dad deberá ser propietaria de al menos el 50% del
• Dividendo o utilidad distribuida por la sociedad           capital social de la sociedad residente en el extran-
  residente en el extranjero a la persona moral resi-        jero en el segundo nivel corporativo, para reunir
  dente en México, sin disminuir la retención o pago         el requisito del 5% de participación indirecta en el
  del ISR que, en su caso, se haya efectuado por su          capital, a efecto de aplicar el mencionado crédito
  distribución.                                              indirecto correspondiente.
• Monto proporcional del ISR corporativo pagado en el          Adicionalmente, para poder efectuar el referido
  extranjero por la sociedad residente en el extranjero      acreditamiento indirecto, la sociedad residente en
  en primer nivel corporativo.                               el extranjero en la que la persona moral residente
• Monto proporcional del ISR corporativo pagado en el        en México tenga participación indirecta, deberá ser
  extranjero por la sociedad residente en el extranjero      residente en un país con el cual México tenga un
  en segundo nivel corporativo.                              acuerdo amplio de intercambio de información en
                                                             vigor; mismo que se encuentra señalado específi-
• Tasa del 30% del ISR.                                      camente en los términos de la regla I.2.1.1. de la RM
• Impuesto acreditable a que se refiere el primero y         para 2014.13
  sexto párrafos de este artículo que corresponda al
  dividendo o utilidad percibido por la persona moral        REGISTRO DE DIVIDENDOS O
  residente en México.                                       UTILIDADES DISTRIBUIDAS
                                                                Para efectos de determinar el monto proporcional       63
PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL
                                                             del impuesto pagado en el extranjero, así como el
SOCIAL DE LAS SOCIEDADES
                                                             límite de acreditamiento indirecto aplicable, por cada
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
                                                             ejercicio fiscal en el cual se generen los ingresos por
  El acreditamiento indirecto en un primer nivel cor-        dividendos o utilidades distribuidas provenientes de
porativo sólo procederá cuando la persona moral              fuente extranjera, a partir del 1 de enero de 2014 las
residente en México sea propietaria de cuando me-            personas morales residentes en México que tengan
nos el 10% del capital social de la sociedad residente       el derecho de acreditar el ISR corporativo pagado
en el extranjero, al menos durante los seis meses            por sociedades residentes en el extranjero, con mo-
anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o         tivo de la distribución y acumulación de dividendos
utilidad de que se trate.12                                  o utilidades, estarán obligadas a llevar un registro
 Tratándose del acreditamiento indirecto en un se-           detallado de las mismas, con la finalidad de iden-
gundo nivel corporativo, la persona moral residente          tificar a qué ejercicio pertenecen tales dividendos o

11
   Artículo 5, séptimo párrafo, segunda oración de la LISR
12
   Artículo 5, segundo párrafo de la LISR
13
   Artículo 5, quinto párrafo de la LISR

                                                                                              Julio 2014
utilidades distribuidas por la sociedad residente en                 relativa a las utilidades generadas en cada una las
     el extranjero a favor de la entidad residente en el                  sociedades subsidiarias o afiliadas residentes en el
     país. Además, se deberá cumplir con la obligación de                 extranjero, tanto en un primero como segundo nivel,
     mantener toda la documentación comprobatoria re-                     que hayan servido de base para repartir los dividen-
     lativa a la información contenida en dicho registro.14               dos o utilidades en forma proporcional a favor del
       Lo anterior, a diferencia de la ausencia de regula-                residente en México, en el ejercicio fiscal respectivo,
     ción hasta el ejercicio terminado el 31 de diciembre                 o de las tasas de retención aplicadas, cuando hubiera
     de 2013 al respecto, permitirá en beneficio de las                   tenido una modificación de las mismas en distintos
     personas morales residente en el país, que tengan                    ejercicios.14
     inversiones en acciones en compañías subsidiarias
     o filiales residentes en el extranjero, poder llevar un              ACREDITAMIENTO DEL ISR POR
     control respecto de los ingresos por dividendos o                    DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS
     utilidades percibidas de diferentes países o fuentes                 EN EJERCICIOS ANTERIORES A 2014
     del extranjero, así como de ejercicios fiscales, además                Las personas morales residentes en México que
     de las distintas tasas de la retención efectuada por                 hayan acumulado ingresos por dividendos distri-
     cada país o territorio, a partir del ejercicio de 2014 y             buidos por sociedades residentes en el extranjero
     ejercicios posteriores.                                              en ejercicios fiscales anteriores al 2014, y que ten-
       El registro deberá llevarse a partir de la adquisición             gan pendiente efectuar el acreditamiento indirecto
     de la tenencia accionaria, y deberá contener la infor-               correspondiente a los montos proporcionales del
     mación relativa a las utilidades respecto de las cuales              ISR pagados por dichas sociedades en un prime-
     se distribuyan los dividendos o utilidades, aunque                   ro y segundo nivel corporativo por dichos ingresos,
     las mismas correspondan a ejercicios anteriores de                   también están obligados a llevar el registro antes
     2014.14                                                              mencionado. Cabe señalar que el incumplimiento de
       Las personas morales residentes en el país per-                    esta obligación no causará la pérdida del derecho al
     derán el derecho a acreditar el monto proporcional                   acreditamiento que corresponda.15
     del ISR pagado en el extranjero, por los dividendos
     o utilidades distribuidas por sociedades residentes                  CONVERSIÓN AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE
     en el extranjero, en un primero y un segundo nivel                     Para el ejercicio fiscal de 2014, se introducen nue-
     corporativo, en caso de que no se mantenga el re-                    vas reglas de valuación para el tipo de cambio aplica-
64   gistro o la documentación de referencia o bien, se                   ble, para efectos de la determinación del monto del
     efectúe el cálculo aplicable anteriormente señalado                  ISR pagado en el extranjero acreditable, tratándose
     en forma inadecuada.14                                               de ingresos por dividendos o utilidades distribuidas
       Por otra parte, se aplicará un “PEPS” (primeras en-                por sociedades residentes en el extranjero en favor
     tradas, primeras salidas) en el registro; o sea, se con-             de personas morales residentes en México, así como
     siderará que las primeras utilidades generadas por                   para el resto de los ingresos por otros conceptos.
     dicha sociedad son las primeras que se distribuyen,                    Para tal efecto, en caso de dividendos o utilida-
     en caso de que la persona moral residente en el país                 des provenientes de fuente extranjera, la conversión
     no tenga los elementos para poder identificar el ejer-               cambiaria respectiva deberá efectuarse consideran-
     cicio fiscal al que correspondan los dividendos o utili-             do el último tipo de cambio publicado en el DOF,
     dades distribuidas provenientes de fuente extranjera.                con anterioridad al último día del ejercicio al que co-
     Esto, como consecuencia de la falta de información                   rresponda la utilidad con cargo a la cual se pagó el

     14
          Artículo 5, décimo octavo párrafo de la LISR
     15
          Artículo noveno, fracción XL de las Disposiciones Transitorias (DT) de la LISR de 2014

                       Julio 2014
dividendo o utilidad, percibido por la persona moral
residente en México.16
  Por otra parte, tratándose de otros ingresos distin-
tos de dividendos, la conversión cambiaria respectiva
se efectuará considerando el promedio mensual de
los tipos de cambio diarios publicados en el DOF en
el mes de calendario en el que se pague el ISR en
                                                                          ...en caso de que el contribuyente
el extranjero, ya sea mediante retención o entero.17
                                                                       no disminuyera en un ejercicio fiscal el
PLAZO DEL ACREDITAMIENTO                                               remanente del ISR pendiente de acre-
  En caso de que el ISR acreditable, siempre que                       ditar de ejercicios anteriores, pudiendo
éste se encuentre dentro del límite aplicable antes                    haberlo hecho, perderá el derecho a ha-
indicado, no pueda acreditarse total o parcialmente,                   cerlo en los ejercicios posteriores y hasta
las personas físicas y morales residente en el país
                                                                       por la cantidad en la que pudo haberlo
podrán efectuar dicho acreditamiento en los 10 ejer-
cicios siguientes, hasta agotarlo.18                                   efectuado.
  Para efectos de realizar tal acreditamiento se apli-
carán, en lo conducente, las disposiciones en materia              exceder el límite de acreditamiento aplicable, no será
de determinación de pérdidas fiscales incurridas en                deducible esa parte para efectos de la determinación
ejercicios anteriores pendientes de aplicar, actuali-              del impuesto del ejercicio.20 La disposición anterior
zadas por inflación.                                               fue incorporada del artículo 7, segundo párrafo del
  En este sentido, considero que se aplicarían las                 RISR.
mismas reglas en materia de actualización de pér-                    Considero que lo anterior no resulta proporcional
didas fiscales pendientes de amortizar para el rema-               y equitativo, toda vez que el contribuyente residente
nente del ISR pagado en el extranjero pendiente de                 en el país está obligado a acumular la totalidad del
acreditamiento.19                                                  ingreso bruto que corresponda.
  Asimismo, en caso de que el contribuyente no dis-                  En ese sentido, algunos convenios para evitar la
minuyera en un ejercicio fiscal el remanente del ISR               doble tributación, así como algunas legislaciones fis-
pendiente de acreditar de ejercicios anteriores (del               cales, prevén un método de deducción en lugar de
mismo modo que la pérdida fiscal de ejercicios ante-               uno de acreditamiento respecto del impuesto paga-        65
riores), pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho                do en la fuente por el ingreso correspondiente. Es por
a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por                ello que debería considerarse el ISR no acreditable
la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. Por                  como una partida deducible, en su caso.
tanto, es importante verificar los remanentes del ISR
acreditables al final de cada ejercicio, a efecto de no            PRELACIÓN DEL ACREDITAMIENTO DEL
arriesgar la pérdida de este derecho.                              ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO
                                                                     En virtud de que el citado artículo 5 de la LISR no
NO DEDUCIBILIDAD DEL ISR PAGADO EN                                 señala el orden o la prelación con la que las personas
EL EXTRANJERO NO ACREDITABLE                                       morales residentes en el México deben realizar el
  En el evento de que parte del ISR pagado en el                   acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, se
extranjero no pueda ser acreditable por virtud de                  precisa mediante el Criterio Normativo emitido por
16
   Artículo 5, décimo cuarto párrafo, primera oración de la LISR
17
   Artículo 5, décimo cuarto párrafo, segunda oración de la LISR
18
   Artículos 5, duodécimo párrafo, primera oración, y 57, párrafo cuarto de la LISR
19
   Artículos 5, duodécimo párrafo, segunda oración, 57, párrafo tercero de la LISR
20
   Artículo 5, décimo tercer párrafo de la LISR

                                                                                                    Julio 2014
el SAT, 44/2013/ISR que; “se considera que el mismo               que los contribuyentes no podrán acreditar el exce-
     se puede acreditar contra el ISR que les corresponda              dente del ISR pagado en el extranjero de referen-
     pagar en el país a dichas personas morales, antes                 cia, cuando el Procedimiento Amistoso concluya sin
     de acreditar los pagos provisionales del ejercicio”.              acuerdo o bien, cuando éste termine con un acuerdo
                                                                       amistoso que no sea aceptado por esos contribuyen-
     ACREDITAMIENTO EN ESCISIÓN                                        tes (en esos casos habrá que contemplar la solicitud
     DE SOCIEDADES                                                     de devolución del impuesto pagado en exceso a la
       En caso de escisión de sociedades, la sociedad es-              autoridad fiscal del país fuente); en cambio, sí podrán
     cindente es la que tiene exclusivamente el derecho                efectuar el acreditamiento del impuesto cuando el
     de efectuar el acreditamiento del ISR pagado en el                procedimiento amistoso concluya con un acuerdo y
     extranjero, bajo los límites aplicables. Sin embar-               los contribuyentes lo acepten.
     go, cuando la escindente desaparezca, ésta podrá
     transmitir el derecho mencionado a las sociedades                 REQUISITO DE LA DOCUMENTACIÓN
     escindidas en la proporción en que se divida el capital           COMPROBATORIA
     social con motivo de la escisión.21                                 Los contribuyentes que tengan de efectuar el acre-
                                                                       ditamiento del ISR pagado en el extranjero, bajo los
     ACREDITAMIENTO EN FUSIÓN DE SOCIEDADES                            límites aplicables, deberán contar con la documen-
       No existe disposición alguna que regule la transmi-             tación comprobatoria del pago del impuesto corres-
     sión del derecho de acreditamiento del ISR pagado                 pondiente en todos los casos.24
     en el extranjero de la sociedad fusionada a la socie-               Por otra parte, tratándose del ISR retenido en paí-
     dad fusionante.                                                   ses con los que México tenga celebrados acuerdos
       Bajo este escenario, serían aplicables las reglas               amplios de intercambio de información, a que hace
     relativas a la transmisión de derechos personales                 referencia la regla I.2.1.1. de la RM para 2014, ante-
     del contribuyente en materia de pérdidas fiscales por             riormente citada, sólo bastará contar con una cons-
     amortizar; por lo que se perdería el ISR acreditable              tancia de retención.25
     de referencia.22
                                                                       ESTABLECIMIENTOS
     APLICACIÓN DE LOS TRATADOS PARA                                   PERMANENTES EN EL PAÍS
     EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN                                         Tratándose de establecimientos permanentes de
66     Los contribuyentes que hayan pagado en el extran-               residentes en extranjero en México, que tengan in-
     jero el ISR en un monto que exceda al previsto en el              gresos que sean atribuibles a dichos establecimien-
     Tratado para Evitar la Doble Tributación que, en su               tos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
     caso, sea aplicable al ingreso de que se trate, sólo              extranjero, podrán efectuar el acreditamiento del ISR
     podrán acreditar el excedente una vez que se haya                 que corresponda, en los mismos términos indicados
     agotado el procedimiento de resolución de contro-                 en los párrafos anteriores, únicamente por aquellos
     versias o “Procedimiento Amistoso”, establecido en                ingresos atribuibles que hayan sido sujetos a reten-
     los términos de ese mismo Tratado.23                              ción del impuesto en el extranjero.26 La disposición
       En este contexto, finalmente se aclara mediante el              anterior fue incorporada al artículo 7, primer párrafo
     Criterio Normativo emitido por el SAT, 45/2013/ISR,               del RISR. •

     21
        Artículo 5, octavo párrafo de la LISR
     22
        Artículos 5, duodécimo párrafo, segunda oración, y 57, párrafo sexto de la LISR
     23
        Artículo 5, décimo quinto párrafo de la LISR
     24
        Artículo 5, décimo sexto párrafo, primera oración de la LISR
     25
        Artículo 5, décimo sexto párrafo, segunda oración de la LISR
     26
        Artículo 5, vigésimo párrafo de la LISR

                   Julio 2014
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