PAGOS PROVISIONALES DE IETU - C.P. Y M.I. JORGE YAÑEZ RODRÍGUEZ - La empresa que más contadores capacita en México!
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E ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS PROVISIONALES DE IETU Expositor: C.P. Y M.I. JORGE YAÑEZ RODRÍGUEZ
PAGOS PROVISIONALES DE IETU ELEMENTOS ESENCIALES DEL IMPUESTO: SUJETO.- las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen. OBJETO.- Los ingresos que se obtengan por desarrollar actividades que de acuerdo con LIVA, sean: I. Enajenación de bienes. II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. BASE.-El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley. TASA.- (Artículo 4to transitorio) Para los efectos del artículo 1, último párrafo, de la presente Ley, durante el ejercicio fiscal de 2009 se aplicará la tasa del 17%. EPOCA DE PAGO: Se efectúan los pagos provisionales y anuales en las mismas fechas que para ISR. OBJETO DEL IMPUESTO OTORGAMIENTO DEL PRESTACIÓN DE USO O GOCE ENAJENACIÓN SERVICIOS TEMPORAL DE BIENES (Art. 8 LIVA y 3, Fr. I, LIETU) (Art. 14 LIVA y 3, Fr. I, (Art. 19 LIVA y 3, Fr. I, LIETU) LIETU) Las previstas como El seguro, afianzamiento y Arrendamiento enajenación en el CFF. reafianzamiento. Faltante en inventarios, Margen de intermediación Usufructo admite prueba en contrario. financiera. Correduría La prestación de obligaciones Prestación de servicio de hacer de una persona a Representación de tiempo compartido favor de otra. Consignación Otorgamiento de equipo El transporte de personas o Distribución industrial, comercial y bienes. Mandato científico. GVA Consultoría y Capacitación S.C. 2 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU OBJETO DEL IMPUESTO OTORGAMIENTO DEL PRESTACIÓN DE USO O GOCE ENAJENACIÓN SERVICIOS TEMPORAL DE BIENES (Art. 8 LIVA y 3, Fr. I, LIETU) (Art. 14 LIVA y 3, Fr. I, (Art. 19 LIVA y 3, Fr. I, LIETU) LIETU) Comisión Cualquier acto en el Mediación que una persona permita a otra usar o Asistencia Técnica y Agencia gozar temporalmente transferencia de tecnología. Toda obligación de dar, de bienes tangibles a no hacer o de permitir de cambio de una una persona en beneficio contraprestación de otra. MOMENTOS DE ACUMULACIÓN. (Art. 1-B, LIVA; y 3, Fr. IV, LIETU) Se reciba: a) Efectivo b) Bienes c) Servicios El interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones (compensación, prescripción, dación en pago, confusión, etc.). CONTRAPRESTACIONES COBRADAS. (Art. 1-B, LIVA; y 3, Fr. IV, LIETU) El cheque de pago sea cobrado, o se transmita a un tercero. Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. VALOR AGREGADO. EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO TRASLADADO PROCEDE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EXPIDE EL CHEQUE PARA SU PAGO, POR SER ÉSTE UN MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Tesis aislada. Un tercero asuma la obligación de pago. A los 12 meses, después de haber exportado a crédito. GVA Consultoría y Capacitación S.C. 3 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU INGRESOS GRAVABLES (Art. 1-B, LIVA y 3 Fr. IV, LIETU) 1.- Precio o la contraprestación a favor de quien realiza el acto gravado. Impuestos o derechos a cargo del contribuyente. 2.- Cantidades cargadas o cobradas al Intereses normales o moratorios. adquirente por: Penas convencionales o cualquier otro concepto. Anticipos o depósitos. 3.- Anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente. 4.- Bonificaciones o descuentos que reciba el contribuyente, siempre que las hubiera hecho deducibles. 5.- Enajenación de bienes: Cantidades percibidas por seguros o reaseguros de bienes deducidos para LISR. a) Valor de mercado 6.- El precio o contraprestación que b) Avalúo de dichos bienes o servicios. cobre total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera c) Si no existe contraprestación, los valores de ingreso: los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente. 7.- En permutas y pagos en especie: Valor que tenga cada bien o servicio. 8.- Intermediación financiera: Además por la realización de las actividades gravadas, distintas a la prestación de servicios por los que paguen o cobren intereses. INGRESOS EXENTOS Federación Entidades Federativas Percibidos por: Municipios (Art. 4, Fr. I LIETU) Paraestatales no contribuyentes para ISR o conforme a LIF Órganos constitucionales autónomos GVA Consultoría y Capacitación S.C. 4 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos. Sindicatos obreros y organismos que los agrupen. A.C. y S.C. con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, excepto aquéllas que proporcionen servicios Los no afectos al ISR, con instalaciones deportivas cuyo valor represente más que obtengan: del 25% del valor total de las instalaciones. (Art. 4, Fr. II LIETU) Cámara de comercio e industria. Agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. Colegios de profesionales y organismos que los agrupen. Asociaciones patronales. A.C. y S. de R.L. que administren distritos y unidades de riego. Organismos que agrupen cooperativas de productores o consumidores. Los no afectos al ISR, I.C. y S.C. que administren únicamente fondos y cajas de que perciban: ahorro. Sociedades mutualistas que no operen con terceros. (Art. 4, Fr. II LIETU) Sociedades cooperativas de consumo, y de ahorro y préstamo autorizadas. Asociaciones de padres de familia. Sociedades de gestión colectiva. Fondos de pensiones y jubilaciones que estén exentos para ISR. Donatarias autorizadas que no participen del remanente a Los percibidos por: sus miembros, ni ficto tampoco. Personas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, (Art. 4, Fr. III, IV, V, VII silvícolas o pesqueras en los términos del ISR. LIETU) Personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Partes Sociales. Documentos pendientes de cobro. Títulos de crédito (excepto certificados de depósito de Los obtenidos por la bienes y que la enajenación de los mismos sea gravada enajenación de: por la IETU). CPI no amortizables: Inscritos en el Registro Nacional de (Art. 4, Fr. VI, LIETU) Valores y se enajenen en mercados reconocidos / Sobre inmuebles cuya enajenación sea exenta.) Moneda nacional y extranjera, excepto quienes lo hagan de forma habitual o sistema financiero. GVA Consultoría y Capacitación S.C. 5 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU INGRESOS NO OBJETO Impuestos trasladados por Ley. Sueldos, salarios y asimilados. Regalías con y entre partes relacionadas. Intereses por financiamiento o mutuo que no estén contenidos en el precio. Operaciones financieras derivadas, cuando la enajenación del subyacente no este afecta al pago del IETU. DEDUCCIONES AUTORIZADAS La adquisición de bienes Prestación de servicios independientes Uso o goce temporal de bienes La adquisición de bienes, de servicios Las erogaciones que correspondan independientes o al uso o goce temporal de a: bienes, que utilicen para realizar las (Art. 5, Fr. I, LIETU) actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU. Contribuciones locales o federales a cargo del contribuyente. (Art. 5, Fr. II, LIETU) Contribuciones a cargo de terceros cuando formen parte de la contraprestación. (Art. 5, Fr. II, LIETU) Las devoluciones recibidas (Art. 5, Fr. III, LIETU) Los descuentos o bonificaciones que se hagan. (Art. 5, Fr. III, LIETU) Depósitos o anticipos que se devuelvan. (Art. 5, Fr. III, LIETU) Indemnizaciones por daños y 1.- Riesgos creados perjuicios y penas convencionales 2.- Responsabilidad objetiva Impuestas por Ley por provenir de: 3.- Caso fortuito (Art. 5, Fr. IV, LIETU) 4.- Fuerza mayor 5.- Actos de terceros - Excepto por responsabilidad del contribuyente. GVA Consultoría y Capacitación S.C. 6 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU DEDUCCIONES AUTORIZADAS Donativos no onerosos ni remunerativos, en los términos de la LISR: Que sean entregados a donatarias autorizadas, y Hasta un límite del 7% de la utilidad fiscal en PM ó Hasta un límite del 7% de los ingresos acumulables en P.F. (Art. 5, Fr. VIII, LIETU; 31, Fr. I y 176, Fr. III, LISR) Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor deducibles para LISR, correspondientes a ingresos por exportación. Hasta por el monto del ingreso afecto a IETU. - Las cantidades deducidas y recuperadas posteriormente, serán consideradas ingresos acumulables. (Art. 5, Fr. X, LIETU) Para instituciones de seguros autorizadas: Seguros de vida Creación o incremento de las reservas Seguros de pensiones matemáticas de conformidad con la Ley Seguros de terremoto u otros General de Instituciones y Sociedades catastróficos Mutualistas de Seguros para: Especiales y otras (Art. 5, Fr. V, LIETU) (Cuando atiendan requisitos de Ley) Para instituciones de seguros autorizadas: Cantidades que paguen a sus asegurados cuando ocurra el riesgo amparado. (Art. 5, Fr. VI, LIETU) Para instituciones de fianzas: Cantidades que paguen para cubrir el pago de reclamaciones. (Art. 5, Fr. VI, LIETU) Para organizadores de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos: Cantidades que paguen en efectivo. (Art. 5, Fr. VII, LIETU) GVA Consultoría y Capacitación S.C. 7 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES SEPTIEMBRE - DICIEMBRE / 2007 Contraprestaciones efectivamente pagadas en el periodo Sep-Dic/2007 (/) 3 (=) Parte por deducir en el ejercicio PAGOS PROVISIONALES ANUAL (/) 12 meses (X) F.A. (último mes del ejercicio/Dic. 2007) (=) Proporción mensual (=) Deducción Adicional Anual (X) No de Meses de PP (=) Proporción PP (X) F.A. (Mes de pago/Dic 2007) (=) Deducción Adicional Pagos Prov. NO DEDUCIBLES Erogaciones que para quienes las reciban 1.- Sueldos, salarios y asimilados. sean ingresos en los términos del artículo 2.- Anticipos y rendimientos de sociedades 110, LISR: cooperativas, anticipos de S.C. y A.C., que entreguen a sus miembros. (Art. 5, Fr. I, Segundo Párr. LIETU) 3.- Honorarios a miembros del consejo. 4.- Honorarios preponderantes. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley. (Art. 6, Fr. I, LIETU) Sean estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley por las que se deba pagar el IETU. (Art. 6, Fr. II, LIETU) GVA Consultoría y Capacitación S.C. 8 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU Cheque, en la fecha de cobro. Que sean efectivamente Entrega de títulos de créditos suscritos por persona pagadas o sobre el distinta. monto pagado. Se entiende por Compensación o dación en pago. efectivamente pagado: Cualquier forma de extinción de las obligaciones (solo (Art. 6, Fr. III, LIETU) cuando se suscriban títulos de crédito diversos al cheque). Importación de bienes: Se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país conforme a las disposiciones aduaneras aplicables. REQUISITOS IMPORTANTES Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los requisitos de deducibilidad serán los contenidos en el artículo 31, de la LISR. % de los ingresos o erogaciones No serán Cantidades fijas sobre unidades de medida deducibles: 1) Autofacturación 2) Facilidades Administrativas. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES FRACCIÓN DESCRIPCIÓN I Estrictamente indispensable. II Deducciones de inversiones conforme a la LISR. Documentación amparada con requisitos fiscales y formas de pago III especiales. IV Registradas en contabilidad y restadas una vez. V Retención de impuestos, entero y obligaciones de información. VI. Documentación comprobatoria de pago con RFC. VII IVA trasladado expresamente y por separado, marbetes y precintos. Intereses por capitales tomados en préstamo invertidos en fines del VIII negocio. IX Deducciones que hayan sido efectivamente erogadas. Honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, X gerentes generales o miembros del consejo directivo de vigilancia, consultivos u otros. XI Asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías. XII Gastos de previsión social. XIII Pagos de primas por seguros o fianzas. GVA Consultoría y Capacitación S.C. 9 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU FRACCIÓN DESCRIPCIÓN XIV Costo de adquisición declarado o intereses a valor de mercado. XV Adquisición de mercancías de importación. XVI Pérdidas por créditos incobrables. Remuneraciones a empleados o a terceros condicionados a cobro de XVII abonos en enajenaciones a plazos o arrendamiento financiero. XVIII Información de comisionistas y mediadores residentes en el extranjero. Plazo para cumplir con requisitos de las deducciones, anticipos de gastos XIX y declaraciones informativas. XX Entrega de subsidio para el empleo. XXI Registros de deducción inmediata. Mercancía, materia prima, productos semiterminados o terminados en XXII existencia que han perdido su valor. REQUISITOS RELEVANTES PARA ISR I.3.4.2. RMF2009. Se considera que el requisito de deducibilidad contenido en el artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. EXTINCIÓN DEL IETU 1) Créditos Fiscales D>I SS y SS Inversión 1.- Acreditamiento Decreto (5/XI/07) 2) ISR pagado Nacional Extranjero 1) IMPAC pagado por recuperar de los 10 ejercicios anteriores. 2.- Compensación 2) Art. 23, CFF 3.- Pago GVA Consultoría y Capacitación S.C. 10 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU CRÉDITO FISCAL D > I CÁLCULO Ingresos Acumulables 30 (-) Deducción Autorizadas 230 (= ) Base del Crédito Fiscal 200 (x) Tasa del IETU 16.5% (= ) (Crédito Fiscal) (33) FACTOR DE ACTUALIZACIÓN Primera actualización al cierre del ejercicio: último mes del ejercicio Dic-2008 último mes 1a mitad del ejercicio Jun-2008 Ejercicios posteriores: último mes 1a mitad del ejercicio Jun-2009 último mes de actualización Dic-2008 ACREDITAMIENTO 1) CONTRA IETU: a) Pagos provisionales b) Del ejercicio Sin perjuicio del saldo a favor por pagos provisionales. 2) CONTRA ISR DEL EJERCICIO: Que corresponda al mismo ejercicio en el que se generó. VIGENCIA El crédito fiscal D>I se podrá aplicar como sigue: 1) Para todos los contribuyentes: se podrá aplicar en los 10 ejercicios siguientes actualizado hasta agotarlo. GVA Consultoría y Capacitación S.C. 11 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU 2) Contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público y la prestación de un servicio público: el plazo será Igual al de la concesión otorgada. D > I vs PÉRDIDAS FISCALES IETU ISR REGULACIÓN Crédito Fiscal Pérdidas Fiscales Pérdida del derecho por no X X aprovecharla Actualización X X 10 años de caducidad X X Caducidad de acuerdo a plazo de X concesión Escisión X X CRÉDITO FISCAL SS Y SS ACREDITAMIENTO: 1) Pagos provisionales IETU 2) Declaración anual IETU Se tomarán las cantidades pagadas de: 1) Ingresos gravados del Cap. I, Tit. IV, LISR 2) Aportaciones de seguridad social REQUISITOS: Enterar retenciones de ISR. En su caso, entregar subsidio para el empleo. CÁLCULO Seguridad Social a su cargo 70 (+ Ingresos Gravados ) (Cap. I, Tit. IV, LISR) 130 (= ) Base para Acreeditamiento 200 (x) Factor (Tasa del IETU / 100) 0.17(1) (= ) Cantidad por Acreditar 34 GVA Consultoría y Capacitación S.C. 12 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU (1) Artículo 4° TR: factor de 0.165 para 2008 y de 0.17 para 2009 * Erogaciones devengadas antes de 2008 y pagadas en 2008, no tienen efecto para el crédito fiscal (art. 16 TR, LIETU) CRÉDITO FISCAL INVERSIONES (1998 - 2007) ACREDITAMIENTO: 1) Pagos provisionales 2) Anual PROCEDE SOBRE: Inversiones adquiridas entre 1998 y 2007. Que sean deducibles en los términos del IETU. Crédito aplicable durante 10 años. Tasa anual del 5%. CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES PAGOS PROVISIONALES ANUAL (=) Crédito fiscal (mecánica anual) Saldo por deducir para ISR al 1/I/2008 (x) F.A. (Último mes ej. anterior / Dic. 2007) (x) F.A. (Dic. 2007 / Mes de Adquisición) (=) Crédito fiscal actualizado (=) Saldo pendiente de deducir actualizado (x) 5 % (x) Factor (Tasa IETU / 100) (=) Crédito fiscal para pagos provisionales (=) Crédito fiscal (/) 12 (x) F.A. (6o Mes del ejercicio / Dic. 2007) (=) Crédito fiscal mensual (x) 5 % (x) Número de meses de pago (=) Crédito fiscal aplicable por ejercicio. (=) Crédito Fiscal Mensual para pagos provisionales (X) Factor de Actualización Último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplique_ Diciembre de 2007 (=) Crédito Fiscal Mensual actualizado para GVA Consultoría y Capacitación S.C. 13 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU pagos provisionales ISR PROPIO ISR pagos provisionales y anual ISR x distribuir utilidades o dividendos ISR pagado en el extranjero ACREDITAMIENTO: 1) Pagos provisionales 2) Anual CARACTERÍSTICAS DEL ISR: Efectivamente pagado, incluso mediante acreditamiento de IDE Pagado por dividendos Pagado en el extranjero. PF no consideran el de Sueldos y Salarios. EXCEPCIONES DE ISR PAGADO POR: Acreditamientos PAGOS PROVISIONALES e IETU DEL EJERCICIO DETERMINACIÓN DEL IETU Ingresos objeto gravados (menos) Deducciones autorizadas (igual) Base de IETU (por) Tasa* (igual) IETU del ejercicio GVA Consultoría y Capacitación S.C. 14 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU * (2008, 16.5%) (2009, 17.00%) (2010, 17.50%) DETERMINACIÓN DEL IETU PAGOS PROVISIONALES ANUAL Ingresos acumulables Ingresos acumulables 5,000 Disminución de ingresos Decreto Disminución de ingresos Decreto (-) (-) 0 (5-nov-2007) (5-nov-2007) (-) Deducciones autorizadas (-) Deducciones autorizadas 4,000 (=) Base del IETU (=) Base del IETU 1,000 (X) Tasa del IETU (X) Tasa del IETU 17% (=) Pago provisional causado (=) IETU causado 170 (-) Crédito fiscal D>I (-) Crédito fiscal D>I 0 (=) P.P. Excedente de CF D>I (=) Excedente de CF D>I 170 (-) Crédito fiscal SS y SS (-) Crédito fiscal SS y SS 10 (-) Crédito fiscal por Inversiones (-) Crédito fiscal por Inversiones 20 Créditos fiscales Decreto (5-nov- Créditos fiscales Decreto (5-nov- (-) (-) 33 2007) 2007) (-) ISR propio efectivamente pagado (-) ISR propio efectivamente pagado 40 (=) P.P. IETU a cargo (=) IETU a cargo 67 Compensación de IMPAC x Compensación de IMPAC x (-) (-) 0 recuperar recuperar (-) P.P.Anteriores (-) Pagos provisionales 40 (=) P.P. por pagar o cero (=) IETU por pagar a cero 27 OBLIGACIONES: Llevar contabilidad y registros. GVA Consultoría y Capacitación S.C. 15 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU Expedir comprobantes y conservar copia. Operaciones a valor de mercado cuando se realicen con partes relacionadas en el extranjero. RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (REPECOS) ESTIMATIVA DE LA AUTORIDAD (IETU) Aplica para REPECOS que paguen mediante estimativa el ISR. Se les efectuará la estimativa de los ingresos y de las deducciones. Se les efectuará el acreditamiento del ISR propio del contribuyente y de los créditos fiscales correspondientes del mes. Estimación vigente hasta que resulta una nueva por parte de las autoridades. ELEMENTOS QUE PERMITEN CONOCER SITUACIÓN ECONÓMICA PARA REALIZAR ESTIMATIVA: Inventario de mercancías Maquinaria y equipo Monto de la renta del establecimiento Cantidades cubiertas de energía eléctrica, teléfono y demás servicios Arrendamiento de bienes para realizar actividades que generen ingresos para IETU Información proporcionada por terceros ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO. Para los efectos del artículo 17 de la LIETU, hasta en tanto las autoridades estimen la cuota del IETU, las personas físicas que paguen el impuesto sobre la renta de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la ley de la materia, considerarán que el IETU forma parte de la determinación estimativa para los efectos del ISR. DATOS RELEVANTE DE REPECOS a) Vigente estimativa hasta cambio por parte de la autoridad. GVA Consultoría y Capacitación S.C. 16 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU b) No llevarán contabilidad. c) Deberán conservar comprobantes con requisitos. DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican. Publicado en el DOF 08/12/2005. Reforma DOF 27/02/2008. REPECOS: CUOTA FIJA Cuota Fija aplicable de ISR-IETU-IVA para todo el ejercicio. Determinable por las entidades federativas considerando si la actividad que realicen los contribuyentes es objeto del IVA y la tasa. Dicha cuota fija se integrará, en su caso, considerando el IVA por las actividades realizadas en la entidad de que se trate y el ISR e IETU por los ingresos obtenidos en la misma. Relevados durante 2008 de la obligación de: - Llevar registro de sus ingresos diarios. - Presentar declaración informativa de ingresos. - Entregar copia de las notas de venta y conservar originales de las mismas, por operaciones por montos de hasta $100.00. ASPECTOS IMPORTANTES: Los contribuyentes con establecimientos, sucursales o agencias en dos o más entidades federativas, tendrán una cuota fija integrada en cada una. Para que proceda el pago, la entidad federativa tiene que asumir los costos recaudatorios. FORMAS DE PAGO BIMESTRAL ANUAL Cuota Bimestral Cuota Bimestral (X) 6 (=) Cuota x Pagar (=) Cuota Anual (X) Factor 0.964 (=) Cuota Anual x pagar 1 1 En una sola exhibición a más tardar el 17 de marzo de dicho ejercicio. GVA Consultoría y Capacitación S.C. 17 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2009-2010 CAPÍTULO 17, IETU CAPÍTULO 17 En la 4 RMRMF 2007, el SAT aclara que dicho capítulo 17, adicionado en la 2 RMRMF 2007 relativo al Decreto del 29 de noviembre de 2006, debió de haber quedado en el capítulo 19 y no en el 17, quedando éste último reservado para efectos del IETU. PROPIEDAD EN CONDOMINIO (Regla I.4.1.) De las Cuotas que aportan los propietarios de inmuebles para su conservación y mantenimiento, la contraprestación que se destine a la persona que está a cargo del bien, será lo que se considere ingreso gravable. ARRENDAMIENTO FINANCIERO (Regla I.4.2.) No se considera que formen parte del precio los intereses derivados de los contratos de arrendamiento financiero. Y sólo se podrá considerar como deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero. ADQUISICIONES POR DACIÓN EN PAGO O ADJUDICACIÓN JUDICIAL (Nueva Regla I.4.3.) Tratándose de los integrantes del sistema financiero, se considera que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6 (deducciones estrictamente indispensables y efectivamente pagadas), cuando adquieran bienes a través de dación en pago o por adjudicación judicial. En estos casos, la deducción se efectuará en el mes en el que se realice la adjudicación del bien a favor del acreedor o se reciba el bien por dación en pago, según se trate, y hasta por una cantidad equivalente al valor por el que se haya adjudicado o recibido en pago el bien de que se trate, sin exceder del monto del adeudo que se cubra con dicho bien. GVA Consultoría y Capacitación S.C. 18 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU INTERMEDIACIÓN FINANCIERA (Nueva Regla I.4.4.) Se entiende por intermediación financiera aquella actividad por la cual las personas captan recursos del público en general, con el fin de otorgar préstamos. Para estos efectos, se considera que se captan recursos del público en general cuando se acepte, solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de personas indeterminadas, debiendo necesariamente realizar operaciones de depósito de dinero autorizadas en términos de las disposiciones legales. EXPORTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES (Regla I.4.5.) El plazo de doce meses se empezará a computar a partir del momento en el que se preste el servicio o sea exigible la contraprestación, lo que ocurra primero. El ingreso se considerará percibido por la parte que corresponda al servicio prestado o exigible, según corresponda. CASO EN EL QUE NO SE CONSIDERA QUE SE OTORGAN BENEFICIOS SOBRE EL REMANENTE DISTRIBUIBLE (Regla I.4.6.) Para los efectos del artículo 4, fracción III, segundo párrafo de la Ley del IETU, no se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente distribuible que se determine de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 95, de la Ley del ISR, cuando la donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR cumpla con lo dispuesto en la regla I.3.9.9 (Pago de ISR por distribución de remanente distribuible). PROPIEDAD EN CONDOMINIO. DEDUCCIONES. (Regla I.4.7.) Parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes de conservación y mantenimiento efectivamente pagados en relación con el inmueble. Siempre que: a) Se cumpla con los requisitos de la LIETU b) Se cumpla con requisitos del artículo 25 del RLISR GVA Consultoría y Capacitación S.C. 19 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU ACTUALIZACIÓN DE LAS RESERVAS PREVENTIVAS GLOBALES (Nueva Regla I.4.8.) Para los efectos del artículo 5, fracción IX, séptimo párrafo de la Ley del IETU, las instituciones de crédito podrán no actualizar el ingreso gravable por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio inmediato anterior y hasta el último mes del ejercicio de que se trate, siempre que actualicen por el mismo periodo el saldo acumulado de las reservas preventivas globales respecto de los créditos calificados como de riesgo tipo C, D y E que tengan dichas instituciones de crédito al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior al ejercicio de que se trate. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (Regla I.4.9.) Quienes adquieran bienes obtengan servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes de personas morales cuyos ingresos exclusivos sean de enajenación o arrendamiento de terrenos y construcciones adheridas al suelo, tendrán por cumplido el requisito para ser deducciones autorizadas de la LIETU. COMPENSACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES. (Regla I.4.12.) Los Contribuyentes tendrán la opción de compensar los pagos provisionales efectivamente pagados antes de efectuar el acreditamiento que corresponde al de los pagos efectuados por sueldos y salarios y las aportaciones de seguridad social, es decir, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar en el ejercicio. Si se aplica ésta opción no se podrá acreditar en los términos del Artículo 8 LIETU, ni solicitar su devolución. COMPENSACIÓN DEL IETU A FAVOR CONTRA IMPUESTOS FEDERALES (Regla Nueva I.4.13.) Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IETU, si después de compensar contra el ISR propio del mismo ejercicio, subsistiere alguna diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad, contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF, si derivado de lo anterior, quedara remanente de saldo a favor se podrá solicitar en devolución. GVA Consultoría y Capacitación S.C. 20 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU ISR EFECTIVAMENTE PAGADO (Regla I.4.14.) Se considerará efectivamente pagado el pago provisional de ISR que se entere simultáneamente con la declaración o con el pago provisional de IETU correspondientes a: ISR propio Pago provisional de ISR CRÉDITO FISCAL POR PAGO A TRABAJADORES (Regla I.4.15.) No se incluirá el monto exento de acuerdo con el Art. 109 de LISR, para el cálculo del crédito referente a sueldos y salarios y las aportaciones de seguridad social de LIETU. Para dicho cálculo se deberá considerar el salario mínimo general que efectivamente paguen a sus trabajadores. PAGOS PROVISIONALES DE IETU. Quiénes únicamente obtengan ingresos por arrendamiento cuyo monto mensual no exceda 10 SMGVDF al mes no estarán obligados a efectuar PP de IETU. Quienes se dediquen a las actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas que paguen PP para ISR semestrales, podrán pagar también para IETU semestralmente los PP. PP DE LAS OPERACIONES DEL FIDEICOMISO POR LAS QUE SE OTORGUE ARRENDAMIENTO (Regla I.4.16.) Las Instituciones Fiduciarias, que realizan operaciones por arrendamiento, podrán efectuar los PP en forma cuatrimestral y deberán presentar la declaración en los mismos términos de la LISR. Ingresos para IETU del periodo GVA Consultoría y Capacitación S.C. 21 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU (Menos) Deducciones autorizadas (Igual) Pagos Provisionales DEDUCCIÓN DE LOS DONATIVOS EN PP MENSUALES (Regla I.4.17.) En los pagos provisionales mensuales se podrá considerar la deducción de los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y lineamientos establecidos para LISR. ACREDITAMIENTO DE PP POR INGRESOS DE ARRENDAMIENTO (Regla I.4.18.) Para los efectos del artículo 10, tercer párrafo de la Ley del IETU, los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento en ISR, podrán acreditar un monto equivalente a la suma de los pagos provisionales del ISR propio que efectivamente hubieran pagado, correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes por el que efectúen el pago provisional del IETU. ACREDITAMIENTO DE ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO. (Regla I.4.19.) Los contribuyentes que perciban ingresos del extranjero gravados por el IETU, también podrán considerar como ISR propio, el pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos en el periodo al que corresponda el pago provisional. El ISR pagado en el extranjero no deberá ser superior al ISR acreditable en los términos del artículo 6 LISR correspondiente al periodo por el que se efectúa el PP, sin exceder del monto que resulte de aplicar a la diferencia de los ingresos y las deducciones autorizadas la tasa del 17%, para efectos de IETU. RESPONSABILIDADES PARA IETU DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS QUE PARTICIPEN COMO CUSTODIOS DE CERTIFICADOS EMITIDOS POR FIBRAS (Regla Nueva I.4.20.) Para los efectos del artículo 16, primer párrafo de la Ley del IETU, los intermediarios financieros que tengan en custodia certificados de participación emitidos por los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del ISR, deberán informar a los propietarios de los certificados emitidos por dichos fideicomisos, el resultado o el crédito fiscal determinado por la fiduciaria que administre el fideicomiso de que se trate, para lo cual la fiduciaria referida deberá proporcionar a los intermediarios GVA Consultoría y Capacitación S.C. 22 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU financieros dicha información. Lo anterior será aplicable siempre que los certificados referidos se encuentren colocados entre el gran público inversionista. OBLIGACIONES DE LOS FIDEICOMISARIOS O FIDEICOMITENTES (Regla II.4.1.) El escrito que los fideicomisarios o fideicomitentes deberán presentar a la institución fiduciaria manifestando que ellos cumplirán por su cuenta las obligaciones del LIETU, podrá ser presentado por su representante legal siempre y cuando éste acredite que cuenta con las facultades para presentar dicho escrito. OBLIGACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA. (Regla II.4.2.) La institución fiduciaria presentará un aviso ante las autoridades fiscales, en el que informará que los fideicomisarios o, en su caso, los fideicomitentes cumplirán por su cuenta con las obligaciones establecidas en la LIETU por las actividades realizadas a través del fideicomiso, así como el nombre, la denominación o razón social y la clave en el RFC de cada uno de ellos, el fin del fideicomiso y, en su caso, la clave en el RFC de éste. El aviso se presentará a través de la página de Internet del SAT. CONTABILIDAD SIMPLIFICADA (Regla I.4.22.) Para los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales en materia de ISR lleven contabilidad simplificada, se considerará cumplida la obligación de llevar contabilidad conforme el CFF y su reglamento. Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles que únicamente tengan como erogación deducible, para efectos del IETU, el impuesto predial relacionado con el inmueble podrán no llevar contabilidad; en el caso de que deduzcan otras erogaciones, podrán llevar contabilidad simplificada. REPRESENTANTE COMÚN EN SOCIEDAD CONYUGAL (Regla I.4.23.) Se releva a los copropietarios o a los cónyuges, de presentar ante las autoridades fiscales el aviso de la designación del representante común, cuando éste sea el mismo representante que hayan designado para cumplir con las obligaciones de la copropiedad o de la sociedad conyugal en materia del ISR. OBLIGACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL EN LA SUCESIÓN (Regla I.4.24.) Cuando ocurra una sucesión el representante legal sólo estará obligado a cumplir con las obligaciones de los herederos o legatarios en tanto se de por finalizada la liquidación de la sucesión. Los pagos efectuados por el Representante Legal serán GVA Consultoría y Capacitación S.C. 23 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU considerados definitivos, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos en términos del ISR, y para tal efecto serán considerados para IETU ingresos gravados, y podrán acreditar el IETU efectivamente pagado por el representante legal de la sucesión de que se trate. DECRETO. PUBLICADO EN EL DOF EL 05/11/2007, Y REFORMA DE 27/02/2008. 1. INVENTARIOS. 2. PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR POR HABER APLICADO DEDUCCIÓN INMEDIATA O TOTAL EN UN SOLO EJERCICIO. 3. PÉRDIDAS FISCAL DE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO ANTERIOR. 4. ENAJENACIONES A PLAZO. 5. EMPRESAS MAQUILADORAS. 6. CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR DE CONTRIBUYENTES QUE REALICEN PREPONDERANTEMENTE OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL (REFORMA 27/02/08). 7. DEDUCCIÓN DE CRÉDITO INCOBRABLES ACUMULADOS CONFORME AL DECRETO (ADICIÓN 27/02/08). 8. SECTOR INMOBILIARIO (REFORMA 27/02/08). 1.- INVENTARIOS. P.M. Título II LISR Crédito fiscal aplicable contra el IETU por inventarios al 31 de diciembre de 2007 de: * Materia prima * Productos semiterminados * Productos terminados * Mercancías Durante 10 ejercicios. Acreditación por año: 6% No da lugar a devolución o compensación. Se aplica antes de disminuir del ISR propio. GVA Consultoría y Capacitación S.C. 24 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU MECÁNICA DE CÁLCULO ANUAL PAGOS PROVISIONALES Importe del inventario al 31/dic/2007 conforme a los métodos de valuación de inventarios. (X) Factor 0.17 (X) Factor 0.17 (=) Resultado (=) Resultado (X) 6% (X) 6% (=) Crédito fiscal anual aplicable en (=) Crédito fiscal anual aplicable en cada ejercicio cada ejercicio (X) Factor de actualización (1) (/) 12 (=) Crédito fiscal aplicable a pagos (=) Crédito fiscal actualizado provisionales (X) Factor de actualización (2) (=) Crédito fiscal actualizado FACTOR DE ACTUALIZACIÓN a) Anual: 6o mes del ejercicio en el que se aplique Diciembre 2007 b) Pagos provisionales: Último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en el que se aplique Diciembre 2007 2.- PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR A PARTIR DEL 2008. Crédito fiscal aplicable al IETU. Por pérdidas fiscales pendientes de disminuir en ISR. Pérdidas generadas en 2005, 2006 y 2007 por erogaciones en inversiones de activo fijo y: * Deducido con deducción inmediata (Art. 220 LISR). * Deducido en los términos del artículo (136 LISR). * Deducido terrenos en los términos del artículo (225 LISR). Durante 10 ejercicios. No da lugar a devolución o compensación. GVA Consultoría y Capacitación S.C. 25 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU Se aplica antes de disminuir del ISR propio. MECÁNICA DE CÁLCULO A) Por cada ejercicio (2005, 2006, 2007) se considerará el monto menor de comparar la suma de: V El monto que resulte de las Deducción inmediata ajustada (art. 220 LISR) S pérdidas fiscales generadas en cada uno de los mismos (+) Deducción ajustada (art. 136 LISR) ejercicios. (+) Deducción de terrenos (art. 225 LISR) (=) SUMA El monto de la deducción inmediata ajustada y la deducción ajustada será: Deducción inmediata (art. 220, LISR) tomada en el ejercicio fiscal (-) Deducción aplicando los porcientos máximos (=) Deducción inmediata ajustada (220 LISR) Monto de deducción tomada (-) Monto de deducción correspondiente (=) Deducción ajustada (136 LISR) El monto menor que resulte se actualizará como sigue: Monto menor (X) Factor de actualización* (=) Resultado (-) Montos ajustados de pérdidas fiscales aplicadas en 2006 y 2007 (a) (=) Monto actualizado Diciembre 2007 *F.A.= 1er mes de la 2° mitad del ejercicio en que se obtuvo la pérdida fiscal Pérdidas fiscales de 2005 o 2006 disminuidas en 2006 y 2007 (x) Factor de actualización ** (=) ..Montos ajustados de pérdidas fiscales aplicadas en 2006 y 2007 (a) Diciembre 2007 ** F.A.= Último mes de la 1ª mitad del ej. en que se aplicó GVA Consultoría y Capacitación S.C. 26 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU MECÁNICA DE CÁLCULO El monto actualizado que corresponda a cada uno de los ejercicios que resulte tendrá la siguiente mecánica: Monto actualizado (x) Factor 0.17 (=) Resultado (x) % de acreditamiento anual (5%) (=) Crédito fiscal anual (/) 12 (=) Crédito fiscal mensual ACTUALIZACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL Crédito fiscal (x) Factor de actualización* (=) Crédito fiscal actualizado ANUAL PAGOS PROVISIONALES Último mes del ejercicio inmediato *F.A. = 6º mes del ejercicio en que se aplique *F.A. = anterior al que se aplicó Diciembre 2007 Diciembre 2007 3.- PÉRDIDAS POR INVERSIONES. Régimen Simplificado Crédito fiscal aplicable al IETU. Por pérdidas fiscales por inversiones pendientes de disminuir. No da lugar a devolución o compensación. Se aplica antes de disminuir del ISR propio. GVA Consultoría y Capacitación S.C. 27 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU MECÁNICA DE CÁLCULO Pérdida pendiente de disminuir (x) Factor 0.17 (=) Resultado (x) 5% (=) Crédito Fiscal anual (/) 12 (=) Crédito fiscal para pagos provisionales ACTUALIZACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL Crédito fiscal (x) Factor de actualización* (=) Crédito fiscal actualizado ANUAL PAGOS PROVISIONALES Último mes del ejercicio inmediato *F.A. = 6º mes del ejercicio en que se aplique *F.A. = anterior al que se aplicó Diciembre 2007 Diciembre 2007 4.- CRÉDITO FISCAL POR ENAJENACIONES A PLAZO. Quienes hayan realizado enajenaciones a plazo con anterioridad al 1º/01/2008. Sólo con opción de acumular lo efectivamente cobrado art. 18 LISR. Crédito fiscal aplicable contra el IETU. Por las contraprestaciones que se cobren a partir del 2008. No da lugar a devolución o compensación. Se aplica antes de disminuir del ISR propio. GVA Consultoría y Capacitación S.C. 28 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU MECÁNICA DE CÁLCULO Mecánica aplicable tanto para el cálculo anual como para los pagos provisionales: Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas en el ejercicio 2009 (x) Factor 0.17 (=) Crédito Fiscal anual 5.- EMPRESAS QUE LLEVAN A CABO OPERACIONES DE MAQUILA Las empresas maquiladoras que en los términos del “Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación”. Se deberá informar a las autoridades fiscales. Mediante forma oficial o formato que publique el SAT junto con la declaración anual del ISR e IETU. Crédito fiscal aplicable contra el IETU. No da lugar a devolución o compensación. MECÁNICA DE CÁLCULO ANUAL PAGOS PROVISIONALES a) IETU a cargo del Contribuyente a) P. provisionales del IETU a cargo (+) ISR propio del ejercicio (+) ISR propio por acreditar (=) Resultado (=) Resultado b) Utilidad fiscal determinada b) Utilidad fiscal para pagos provisionales (x) Factor 0.17 (x) Factor 0.17 (=) Resultado (=) Resultado Resultado de a) Resultado de a) (-) Resultado de b) (-) Resultado de b) (=) Monto acreditable contra el IETU (=) Monto acreditable contra el IETU GVA Consultoría y Capacitación S.C. 29 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU ISR PROPIO DEL EJERCICIO Y DE LOS PAGOS PROVISIONALES (Regla I.13.4.1. RMF 2009) Serán los efectivamente pagados en los términos de la Ley del ISR. No se considerará efectivamente pagado el ISR: Cubierto con los acreditamientos o las reducciones establecidas en las disposiciones fiscales. Ej. El artículo Décimo Primero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003. PROPORCIÓN DEL IETU PROPORCIÓN DEL ISR PROPIO Ingresos gravados por el IETU del ejercicio Ingresos acumulables por operaciones de o periodo maquila Ingresos gravados totales. Ingresos acumulables totales Proporción Proporción (x) IETU del ejercicio o del pago provisional (x)ISR del ejercicio o del pago provisional (=) Resultado aplicable. (=) Resultado aplicable. 6.- DEDUCCIÓN DE CUENTAS X PAGAR (Decreto 5/Nov./07, Reforma Decreto 27/Feb./2008) Se aclara que para poder deducir de los ingresos gravados los pagos a cuentas y documentos por pagar originados por la adquisición de productos terminados en noviembre y diciembre 2007 que no sean inventarios al 31-Dic, es requisito que cuando menos el 80% de sus operaciones realizadas en el ejercicio fiscal de 2007 las hubieran efectuado con el público en general. APLICA EL CRÉDITO AÚN CUANDO LOS PRODUCTOS FORMEN PARTE DEL INVENTARIO AL 31 DE DIC. DEL 2007. (Regla I.13.4.2. de la RMRMF 2008) Cuando no se esté en posibilidad de identificar si los productos terminados que originaron las cuentas y documentos por pagar han sido enajenados, se podrá aplicar este crédito fiscal. GVA Consultoría y Capacitación S.C. 30 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU Se debe presentar el aviso a más tardar en la primera declaración de pago provisional del IETU, ante la Administración General de Grandes Contribuyentes o ante la Administración General de Auditoria Fiscal Federal. INGRESOS ACUMULABLES IGUALES (ISR – IETU) (Decreto 5/Nov./07, Adición Decreto 27/Feb./2008) Opción para considerar percibidos los ingresos gravados para IETU en la misma fecha que se acumulen para ISR, siempre que se trate de ejercicios diferentes a aquél en el que se cobren efectivamente. Podría ser incierto el futuro cobro de las cuentas, o incluso incobrables, siendo deducibles para IETU cuando se deduzcan para ISR. De recuperarse posteriormente las cantidades deducidas serán acumulables. 7.- INMOBILIARIAS ISR – IETU (Decreto 5/Nov./07, Adición Decreto 27/Feb./2008) Fideicomitentes de fideicomisos inmobiliarios y accionistas de inmobiliarias, que en ambos casos promuevan el arrendamiento o los derechos a él, podrán considerar percibidos los ingresos por la enajenación derivada de la aportación de bienes, en la fecha en que para ISR deban considerar acumulable la ganancia por la enajenación de los mismos o en la que se den los supuestos para que se pague el impuesto sobre la renta diferido que se haya causado por la ganancia obtenida por la citada enajenación. INMOBILIARIAS DE ARRENDAMIENTO (Decreto 5/Nov./07, Adición Decreto 27/Feb./2008) Las sociedades mercantiles que primordialmente realicen la adquisición o construcción de bienes inmuebles destinados al arrendamiento o a la adquisición de sus derechos y cumplan con algunos requisitos, para ISR podrán no efectuar pagos provisionales. Con el Decreto, el beneficio se reconoce para IETU también, siendo aplicable desde Enero 2008, en caso de que éstas hubieran efectuado pago provisional de ese mes, y cumplan con los requisitos podrán solicitar su devolución. GVA Consultoría y Capacitación S.C. 31 Precio especial a Socios GVA, en cursos presenciales / Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
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