PAGOS PROVISIONALES DE IETU - C.P. Y M.I. JORGE YAÑEZ RODRÍGUEZ - La empresa que más contadores capacita en México!

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PAGOS PROVISIONALES DE IETU - C.P. Y M.I. JORGE YAÑEZ RODRÍGUEZ - La empresa que más contadores capacita en México!
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     ¡La empresa que más contadores capacita en México!

    PAGOS
      PROVISIONALES
              DE IETU
Expositor:
             C.P. Y M.I. JORGE YAÑEZ RODRÍGUEZ
PAGOS PROVISIONALES DE IETU - C.P. Y M.I. JORGE YAÑEZ RODRÍGUEZ - La empresa que más contadores capacita en México!
PAGOS PROVISIONALES DE IETU

ELEMENTOS ESENCIALES DEL IMPUESTO:

SUJETO.- las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así
   como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país,
   por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se
   generen.

OBJETO.- Los ingresos que se obtengan por desarrollar actividades que de acuerdo
   con LIVA, sean:
   I. Enajenación de bienes.
   II. Prestación de servicios independientes.
   III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

BASE.-El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa a la
   cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por
   las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en
   esta Ley.

TASA.- (Artículo 4to transitorio) Para los efectos del artículo 1, último párrafo, de la
   presente Ley, durante el ejercicio fiscal de 2009 se aplicará la tasa del 17%.

EPOCA DE PAGO: Se efectúan los pagos provisionales y anuales en las mismas
   fechas que para ISR.

                                    OBJETO DEL IMPUESTO
                                                                         OTORGAMIENTO DEL
                                           PRESTACIÓN DE
                                                                              USO O GOCE
         ENAJENACIÓN                           SERVICIOS
                                                                        TEMPORAL DE BIENES
  (Art. 8 LIVA y 3, Fr. I, LIETU)        (Art. 14 LIVA y 3, Fr. I,
                                                                         (Art. 19 LIVA y 3, Fr. I,
                                                 LIETU)
                                                                                 LIETU)
Las      previstas     como El seguro, afianzamiento y
                                                                       Arrendamiento
enajenación en el CFF.      reafianzamiento.
Faltante   en     inventarios, Margen de intermediación
                                                                       Usufructo
admite prueba en contrario.    financiera.
                              Correduría
La prestación de obligaciones
                                                                       Prestación de servicio
de hacer de una persona a Representación
                                                                       de tiempo compartido
favor de otra.                Consignación
                                                                       Otorgamiento de equipo
El transporte de personas o Distribución
                                                                       industrial, comercial y
bienes.                     Mandato                                    científico.
                               GVA Consultoría y Capacitación S.C.                                    2
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               Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES DE IETU

                                   OBJETO DEL IMPUESTO
                                                                         OTORGAMIENTO DEL
                                          PRESTACIÓN DE
                                                                              USO O GOCE
        ENAJENACIÓN                           SERVICIOS
                                                                        TEMPORAL DE BIENES
 (Art. 8 LIVA y 3, Fr. I, LIETU)        (Art. 14 LIVA y 3, Fr. I,
                                                                         (Art. 19 LIVA y 3, Fr. I,
                                                LIETU)
                                                                                 LIETU)
                                    Comisión             Cualquier acto en el
                              Mediación                  que     una      persona
                                                         permita  a  otra  usar o
 Asistencia     Técnica     y Agencia
                                                         gozar temporalmente
 transferencia de tecnología. Toda obligación de dar, de
                                                         bienes    tangibles    a
                              no hacer o de permitir de
                                                         cambio       de      una
                              una persona en beneficio
                                                         contraprestación
                              de otra.

MOMENTOS DE ACUMULACIÓN.
(Art. 1-B, LIVA; y 3, Fr. IV, LIETU)

    Se reciba:
               a) Efectivo     b) Bienes       c) Servicios
    El interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción
     de las obligaciones (compensación, prescripción, dación en pago, confusión,
     etc.).

CONTRAPRESTACIONES COBRADAS.
(Art. 1-B, LIVA; y 3, Fr. IV, LIETU)

    El cheque de pago sea cobrado, o se transmita a un tercero.
    Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. VALOR
     AGREGADO. EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO
     TRASLADADO PROCEDE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EXPIDE EL
     CHEQUE PARA SU PAGO, POR SER ÉSTE UN MEDIO DE EXTINCIÓN DE
     LAS OBLIGACIONES. Tesis aislada.
    Un tercero asuma la obligación de pago.
    A los 12 meses, después de haber exportado a crédito.

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PAGOS PROVISIONALES DE IETU

                                             INGRESOS

                                           GRAVABLES
                                (Art. 1-B, LIVA y 3 Fr. IV, LIETU)
1.- Precio o la contraprestación a favor de quien realiza el acto gravado.
                                           Impuestos o derechos a cargo del
                                               
                                        contribuyente.
2.- Cantidades cargadas o cobradas al     Intereses normales o moratorios.
adquirente por:                           Penas convencionales o cualquier otro
                                        concepto.
                                          Anticipos o depósitos.
3.- Anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente.
4.- Bonificaciones o descuentos que reciba el contribuyente, siempre que las hubiera
hecho deducibles.
5.- Enajenación de bienes: Cantidades percibidas por seguros o reaseguros de bienes
deducidos para LISR.
                                     a) Valor de mercado
6.- El precio o contraprestación que
                                     b) Avalúo de dichos bienes o servicios.
cobre total o parcialmente en otros
bienes o servicios, se considera c) Si no existe contraprestación, los valores de
ingreso:                             los bienes o servicios enajenados o
                                     proporcionados, respectivamente.
7.- En permutas y pagos en especie: Valor que tenga cada bien o servicio.
8.- Intermediación financiera: Además por la realización de las actividades gravadas,
distintas a la prestación de servicios por los que paguen o cobren intereses.

                                             INGRESOS

                                             EXENTOS
                                   Federación
                                   Entidades Federativas
     Percibidos por:               Municipios
   (Art. 4, Fr. I LIETU)           Paraestatales no contribuyentes para ISR o conforme a
                                    LIF
                                   Órganos constitucionales autónomos

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PAGOS PROVISIONALES DE IETU

                                   Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos.
                                   Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.
                                   A.C. y S.C. con fines científicos, políticos, religiosos y
                                    culturales, excepto aquéllas que proporcionen servicios
  Los no afectos al ISR,            con instalaciones deportivas cuyo valor represente más
      que obtengan:                 del 25% del valor total de las instalaciones.
   (Art. 4, Fr. II LIETU)          Cámara de comercio e industria.
                                   Agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o
                                    silvícolas.
                                   Colegios de profesionales y organismos que los agrupen.
                                   Asociaciones patronales.
                                   A.C. y S. de R.L. que administren distritos y unidades de
                                    riego.
                                   Organismos que agrupen cooperativas de productores o
                                    consumidores.
  Los no afectos al ISR,
                                   I.C. y S.C. que administren únicamente fondos y cajas de
      que perciban:
                                    ahorro.
                                   Sociedades mutualistas que no operen con terceros.
   (Art. 4, Fr. II LIETU)
                                   Sociedades cooperativas de consumo, y de ahorro y
                                    préstamo autorizadas.
                                   Asociaciones de padres de familia.
                                   Sociedades de gestión colectiva.
                                   Fondos de pensiones y jubilaciones que estén exentos
                                    para ISR.
                                   Donatarias autorizadas que no participen del remanente a
    Los percibidos por:
                                    sus miembros, ni ficto tampoco.
                                   Personas que realicen actividades agrícolas, ganaderas,
  (Art. 4, Fr. III, IV, V, VII      silvícolas o pesqueras en los términos del ISR.
           LIETU)
                                   Personas físicas cuando en forma accidental realicen
                                    alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de
                                    esta Ley.
                                   Partes Sociales.
                                   Documentos pendientes de cobro.
                                   Títulos de crédito (excepto certificados de depósito de
   Los obtenidos por la             bienes y que la enajenación de los mismos sea gravada
     enajenación de:                por la IETU).
                                   CPI no amortizables: Inscritos en el Registro Nacional de
   (Art. 4, Fr. VI, LIETU)          Valores y se enajenen en mercados reconocidos / Sobre
                                    inmuebles cuya enajenación sea exenta.)
                                   Moneda nacional y extranjera, excepto quienes lo hagan
                                    de forma habitual o sistema financiero.

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PAGOS PROVISIONALES DE IETU

                                             INGRESOS
                                            NO OBJETO
Impuestos trasladados por Ley.
Sueldos, salarios y asimilados.
Regalías con y entre partes relacionadas.
Intereses por financiamiento o mutuo que no estén contenidos en el precio.
Operaciones financieras derivadas, cuando la enajenación del subyacente no este
afecta al pago del IETU.
                                DEDUCCIONES AUTORIZADAS
                                              La adquisición de bienes
                                              Prestación de servicios independientes
                                              Uso o goce temporal de bienes
                                              La   adquisición de bienes, de servicios
 Las erogaciones que correspondan               independientes o al uso o goce temporal de
                a:                              bienes, que utilicen para realizar las
          (Art. 5, Fr. I, LIETU)                actividades a que se refiere el artículo 1 de
                                                esta Ley o para la administración de las
                                                actividades mencionadas o en la producción,
                                                comercialización y distribución de bienes y
                                                servicios, que den lugar a los ingresos por los
                                                que se deba pagar el IETU.
Contribuciones locales o federales a cargo del contribuyente.
(Art. 5, Fr. II, LIETU)
Contribuciones a cargo de terceros cuando formen parte de la contraprestación.
(Art. 5, Fr. II, LIETU)
Las devoluciones recibidas
(Art. 5, Fr. III, LIETU)
Los descuentos o bonificaciones que se hagan.
(Art. 5, Fr. III, LIETU)
Depósitos o anticipos que se devuelvan.
(Art. 5, Fr. III, LIETU)
Indemnizaciones       por daños    y         1.- Riesgos creados
perjuicios y penas convencionales            2.- Responsabilidad objetiva
Impuestas por Ley por provenir de:           3.- Caso fortuito
(Art. 5, Fr. IV, LIETU)                      4.- Fuerza mayor
                                             5.- Actos de terceros
                                             - Excepto por responsabilidad del contribuyente.

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PAGOS PROVISIONALES DE IETU

                                DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Donativos no onerosos ni remunerativos, en los términos de la LISR:
     Que sean entregados a donatarias autorizadas, y
     Hasta un límite del 7% de la utilidad fiscal en PM ó
     Hasta un límite del 7% de los ingresos acumulables en P.F.
(Art. 5, Fr. VIII, LIETU; 31, Fr. I y 176, Fr. III, LISR)
Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor deducibles para LISR,
correspondientes a ingresos por exportación. Hasta por el monto del ingreso afecto a
IETU.
- Las cantidades deducidas y recuperadas posteriormente, serán consideradas ingresos
acumulables.
(Art. 5, Fr. X, LIETU)
Para instituciones de seguros autorizadas:          Seguros de vida
Creación o incremento de las reservas               Seguros de pensiones
matemáticas de conformidad con la Ley               Seguros       de   terremoto    u            otros
General de Instituciones y Sociedades                 catastróficos
Mutualistas de Seguros para:                        Especiales y otras
(Art. 5, Fr. V, LIETU)                             (Cuando atiendan requisitos de Ley)
Para instituciones de seguros autorizadas: Cantidades que paguen a sus asegurados
cuando ocurra el riesgo amparado.
(Art. 5, Fr. VI, LIETU)
Para instituciones de fianzas: Cantidades que paguen para cubrir el pago de
reclamaciones.
(Art. 5, Fr. VI, LIETU)
Para organizadores de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos:
Cantidades que paguen en efectivo.
(Art. 5, Fr. VII, LIETU)

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PAGOS PROVISIONALES DE IETU

                     DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES
                          SEPTIEMBRE - DICIEMBRE / 2007
          Contraprestaciones efectivamente pagadas en el periodo Sep-Dic/2007
                                          (/) 3
                           (=) Parte por deducir en el ejercicio

       PAGOS PROVISIONALES                                             ANUAL

 (/)   12 meses                                 (X) F.A. (último mes del ejercicio/Dic. 2007)
 (=)   Proporción mensual                       (=)    Deducción Adicional Anual
 (X) No de Meses de PP
 (=)   Proporción PP
 (X) F.A. (Mes de pago/Dic 2007)
 (=)   Deducción Adicional Pagos Prov.

                                         NO DEDUCIBLES
Erogaciones que para quienes las reciban 1.- Sueldos, salarios y asimilados.
sean ingresos en los términos del artículo 2.- Anticipos y rendimientos de sociedades
110, LISR:                                 cooperativas, anticipos de S.C. y A.C., que
                                           entreguen a sus miembros.
(Art. 5, Fr. I, Segundo Párr. LIETU)       3.- Honorarios a miembros del consejo.
                                           4.- Honorarios preponderantes.

                            REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes
o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el
prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según
corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las
operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones
I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el
extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en
el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el
país serían deducibles en los términos de esta Ley.
(Art. 6, Fr. I, LIETU)

Sean estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se
refiere el artículo 1 de la Ley por las que se deba pagar el IETU.
(Art. 6, Fr. II, LIETU)

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PAGOS PROVISIONALES DE IETU

                              Cheque, en la fecha de cobro.
Que sean efectivamente
                              Entrega de títulos de créditos suscritos por persona
pagadas o sobre el
                               distinta.
monto        pagado.     Se
entiende                 por  Compensación o dación en pago.
efectivamente pagado:
                              Cualquier forma de extinción de las obligaciones (solo
(Art. 6, Fr. III, LIETU)       cuando se suscriban títulos de crédito diversos al
                               cheque).

Importación de bienes: Se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal
estancia en el país conforme a las disposiciones aduaneras aplicables.

                                 REQUISITOS IMPORTANTES
Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de
deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los requisitos de deducibilidad serán los contenidos en el artículo 31, de la LISR.
                              % de los ingresos o erogaciones
       No serán               Cantidades fijas sobre unidades de medida
      deducibles:                 1) Autofacturación
                                  2) Facilidades Administrativas.

                          REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
FRACCIÓN                                          DESCRIPCIÓN
    I           Estrictamente indispensable.
   II           Deducciones de inversiones conforme a la LISR.
                Documentación amparada con requisitos fiscales y formas de pago
     III
                especiales.
     IV         Registradas en contabilidad y restadas una vez.
     V          Retención de impuestos, entero y obligaciones de información.
     VI.        Documentación comprobatoria de pago con RFC.
     VII        IVA trasladado expresamente y por separado, marbetes y precintos.
                Intereses por capitales tomados en préstamo invertidos en fines del
     VIII
                negocio.
     IX         Deducciones que hayan sido efectivamente erogadas.
                Honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores,
      X         gerentes generales o miembros del consejo directivo de vigilancia,
                consultivos u otros.
     XI         Asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías.
     XII        Gastos de previsión social.
     XIII       Pagos de primas por seguros o fianzas.

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PAGOS PROVISIONALES DE IETU

FRACCIÓN                                      DESCRIPCIÓN
   XIV          Costo de adquisición declarado o intereses a valor de mercado.
   XV           Adquisición de mercancías de importación.
   XVI          Pérdidas por créditos incobrables.
                Remuneraciones a empleados o a terceros condicionados a cobro de
    XVII
                abonos en enajenaciones a plazos o arrendamiento financiero.
    XVIII       Información de comisionistas y mediadores residentes en el extranjero.
                Plazo para cumplir con requisitos de las deducciones, anticipos de gastos
    XIX
                y declaraciones informativas.
    XX          Entrega de subsidio para el empleo.
    XXI         Registros de deducción inmediata.
                Mercancía, materia prima, productos semiterminados o terminados en
    XXII
                existencia que han perdido su valor.

REQUISITOS RELEVANTES PARA ISR
I.3.4.2. RMF2009. Se considera que el requisito de deducibilidad contenido en el
artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, consistente en que los pagos cuyo monto
exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente,
tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo
es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una
cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el
interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de
extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

                                      EXTINCIÓN DEL IETU

                                           1) Créditos Fiscales
                                               D>I
                                               SS y SS
                                               Inversión
1.- Acreditamiento                             Decreto (5/XI/07)

                                           2) ISR pagado
                                                Nacional
                                                Extranjero
                                           1) IMPAC pagado por recuperar de los 10
                                           ejercicios anteriores.
2.- Compensación
                                           2) Art. 23, CFF
3.- Pago

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                               CRÉDITO FISCAL D > I

                                             CÁLCULO

                  Ingresos Acumulables                       30
            (-)   Deducción Autorizadas                     230
            (=
            )     Base del Crédito Fiscal                  200
            (x)   Tasa del IETU                          16.5%
            (=
            )     (Crédito Fiscal)                          (33)

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

Primera actualización al cierre del ejercicio:

                          último mes del ejercicio                 Dic-2008
                     último mes 1a mitad del ejercicio             Jun-2008

Ejercicios posteriores:

                      último mes 1a mitad del ejercicio             Jun-2009
                         último mes de actualización                Dic-2008

ACREDITAMIENTO

   1) CONTRA IETU:
      a) Pagos provisionales
      b) Del ejercicio
    Sin perjuicio del saldo a favor por pagos provisionales.

   2) CONTRA ISR DEL EJERCICIO: Que corresponda al mismo ejercicio en el que
      se generó.

VIGENCIA
El crédito fiscal D>I se podrá aplicar como sigue:

1) Para todos los contribuyentes: se podrá aplicar en los 10 ejercicios siguientes
actualizado hasta agotarlo.

                              GVA Consultoría y Capacitación S.C.                                    11
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2) Contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del
dominio público y la prestación de un servicio público: el plazo será Igual al de la
concesión otorgada.
                               D > I vs PÉRDIDAS FISCALES

                                                        IETU                       ISR
              REGULACIÓN
                                                    Crédito Fiscal           Pérdidas Fiscales
Pérdida     del  derecho por no
                                                            X                          X
aprovecharla
Actualización                                               X                          X
10 años de caducidad                                        X                          X
Caducidad de acuerdo a plazo de
                                                            X
concesión
Escisión                                                    X                          X

                                 CRÉDITO FISCAL SS Y SS

ACREDITAMIENTO:

1) Pagos provisionales IETU                                  2) Declaración anual IETU

Se tomarán las cantidades pagadas de:

1) Ingresos gravados del Cap. I, Tit. IV, LISR               2) Aportaciones de seguridad
social

REQUISITOS:
    Enterar retenciones de ISR.
    En su caso, entregar subsidio para el empleo.

                                             CÁLCULO

                       Seguridad Social a su cargo                                     70
                   (+ Ingresos Gravados
                   )   (Cap. I, Tit. IV, LISR)                                        130
                   (=
                   )   Base para Acreeditamiento                                     200
                   (x) Factor (Tasa del IETU / 100)                                0.17(1)
                   (=
                   )   Cantidad por Acreditar                                          34

                              GVA Consultoría y Capacitación S.C.                                    12
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PAGOS PROVISIONALES DE IETU

(1)
  Artículo 4° TR: factor de 0.165 para 2008 y de 0.17 para 2009
* Erogaciones devengadas antes de 2008 y pagadas en 2008, no tienen efecto para el
crédito fiscal (art. 16 TR, LIETU)

                    CRÉDITO FISCAL INVERSIONES (1998 - 2007)

ACREDITAMIENTO:

         1) Pagos provisionales
         2) Anual

PROCEDE SOBRE:
       Inversiones adquiridas entre 1998 y 2007.
       Que sean deducibles en los términos del IETU.
       Crédito aplicable durante 10 años.
       Tasa anual del 5%.

                            CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES
            PAGOS PROVISIONALES                                             ANUAL
(=) Crédito fiscal (mecánica anual)                    Saldo por deducir para ISR al 1/I/2008
(x) F.A. (Último mes ej. anterior / Dic. 2007)         (x) F.A. (Dic. 2007 / Mes de Adquisición)
(=) Crédito fiscal actualizado                         (=) Saldo pendiente de deducir
                                                       actualizado
(x) 5 %
                                                       (x) Factor (Tasa IETU / 100)
(=) Crédito fiscal para pagos provisionales
                                                       (=) Crédito fiscal
(/) 12
                                                       (x) F.A. (6o Mes del ejercicio / Dic. 2007)
(=) Crédito fiscal mensual
                                                       (x) 5 %
(x) Número de meses de pago
                                                       (=) Crédito fiscal aplicable por ejercicio.
(=) Crédito Fiscal Mensual para pagos
provisionales
(X) Factor de Actualización
      Último mes del ejercicio fiscal inmediato
      anterior a aquél en el que se aplique_
             Diciembre de 2007
(=) Crédito Fiscal Mensual actualizado para

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PAGOS PROVISIONALES DE IETU

    pagos provisionales

                                          ISR PROPIO

      ISR pagos provisionales y anual
      ISR x distribuir utilidades o dividendos
      ISR pagado en el extranjero

ACREDITAMIENTO:

       1) Pagos provisionales
       2) Anual

CARACTERÍSTICAS DEL ISR:

      Efectivamente pagado, incluso mediante acreditamiento de IDE
      Pagado por dividendos
      Pagado en el extranjero.
      PF no consideran el de Sueldos y Salarios.

EXCEPCIONES DE ISR PAGADO POR:                    Acreditamientos

                  PAGOS PROVISIONALES e IETU DEL EJERCICIO

                                  DETERMINACIÓN DEL IETU
                                Ingresos objeto gravados

              (menos)           Deducciones autorizadas

                 (igual)        Base de IETU

                  (por)         Tasa*

                 (igual)        IETU del ejercicio

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PAGOS PROVISIONALES DE IETU

 * (2008, 16.5%) (2009, 17.00%) (2010, 17.50%)

                                    DETERMINACIÓN DEL IETU
             PAGOS PROVISIONALES                                           ANUAL

          Ingresos acumulables                          Ingresos acumulables                   5,000
          Disminución de ingresos Decreto     Disminución de ingresos Decreto
(-)                                       (-)                                                     0
          (5-nov-2007)                        (5-nov-2007)
(-) Deducciones autorizadas                       (-) Deducciones autorizadas                  4,000

(=) Base del IETU                                 (=) Base del IETU                            1,000

(X) Tasa del IETU                                 (X) Tasa del IETU                             17%

(=) Pago provisional causado                      (=) IETU causado                              170

(-) Crédito fiscal D>I                            (-) Crédito fiscal D>I                          0

(=) P.P. Excedente de CF D>I                      (=) Excedente de CF D>I                       170

(-) Crédito fiscal SS y SS                        (-) Crédito fiscal SS y SS                     10

(-) Crédito fiscal por Inversiones                (-) Crédito fiscal por Inversiones             20
          Créditos fiscales Decreto (5-nov-     Créditos fiscales Decreto (5-nov-
(-)                                         (-)                                                  33
          2007)                                 2007)
(-) ISR propio efectivamente pagado               (-) ISR propio efectivamente pagado            40

(=) P.P. IETU a cargo                             (=) IETU a cargo                               67
          Compensación      de     IMPAC      x         Compensación       de   IMPAC      x
(-)                                               (-)                                             0
          recuperar                                     recuperar
(-) P.P.Anteriores                                (-) Pagos provisionales                        40

(=) P.P. por pagar o cero                         (=) IETU por pagar a cero                      27

OBLIGACIONES:

          Llevar contabilidad y registros.
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      Expedir comprobantes y conservar copia.
      Operaciones a valor de mercado cuando se realicen con partes relacionadas
       en el extranjero.

                     RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
                                  (REPECOS)

ESTIMATIVA DE LA AUTORIDAD (IETU)

      Aplica para REPECOS que paguen mediante estimativa el ISR.
      Se les efectuará la estimativa de los ingresos y de las deducciones.
      Se les efectuará el acreditamiento del ISR propio del contribuyente y de los
       créditos fiscales correspondientes del mes.
      Estimación vigente hasta que resulta una nueva por parte de las autoridades.

ELEMENTOS QUE PERMITEN CONOCER SITUACIÓN ECONÓMICA PARA
REALIZAR ESTIMATIVA:

      Inventario de mercancías
      Maquinaria y equipo
      Monto de la renta del establecimiento
      Cantidades cubiertas de energía eléctrica, teléfono y demás servicios
      Arrendamiento de bienes para realizar actividades que generen ingresos para
       IETU
      Información proporcionada por terceros

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO.

Para los efectos del artículo 17 de la LIETU, hasta en tanto las autoridades estimen la
cuota del IETU, las personas físicas que paguen el impuesto sobre la renta de
conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la ley de la materia,
considerarán que el IETU forma parte de la determinación estimativa para los efectos
del ISR.

DATOS RELEVANTE DE REPECOS
  a) Vigente estimativa hasta cambio por parte de la autoridad.
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   b) No llevarán contabilidad.
   c) Deberán conservar comprobantes con requisitos.

DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes que se indican. Publicado en el DOF 08/12/2005. Reforma DOF
27/02/2008.

REPECOS: CUOTA FIJA
   Cuota Fija aplicable de ISR-IETU-IVA para todo el ejercicio.

      Determinable por las entidades federativas considerando si la actividad que
       realicen los contribuyentes es objeto del IVA y la tasa.
      Dicha cuota fija se integrará, en su caso, considerando el IVA por las
       actividades realizadas en la entidad de que se trate y el ISR e IETU por los
       ingresos obtenidos en la misma.
      Relevados durante 2008 de la obligación de:
           -    Llevar registro de sus ingresos diarios.
           -    Presentar declaración informativa de ingresos.
           -    Entregar copia de las notas de venta y conservar originales de las
                mismas, por operaciones por montos de hasta $100.00.
ASPECTOS IMPORTANTES:
   Los contribuyentes con establecimientos, sucursales o agencias en dos o más
    entidades federativas, tendrán una cuota fija integrada en cada una.
    Para que proceda el pago, la entidad federativa tiene que asumir los costos
     recaudatorios.

                                        FORMAS DE PAGO
                   BIMESTRAL                                               ANUAL

               Cuota Bimestral                                   Cuota Bimestral
                                                           (X)   6
         (=) Cuota x Pagar                                 (=)   Cuota Anual
                                                           (X)   Factor 0.964
                                                           (=)   Cuota Anual x pagar 1

                                                       1
                                                        En una sola exhibición a más tardar el 17
                                                       de marzo de dicho ejercicio.

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 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2009-2010
                             CAPÍTULO 17, IETU

CAPÍTULO 17

En la 4 RMRMF 2007, el SAT aclara que dicho capítulo 17, adicionado en la 2
RMRMF 2007 relativo al Decreto del 29 de noviembre de 2006, debió de haber
quedado en el capítulo 19 y no en el 17, quedando éste último reservado para efectos
del IETU.

PROPIEDAD EN CONDOMINIO
(Regla I.4.1.)

De las Cuotas que aportan los propietarios de inmuebles para su conservación y
mantenimiento, la contraprestación que se destine a la persona que está a cargo del
bien, será lo que se considere ingreso gravable.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO
(Regla I.4.2.)

No se considera que formen parte del precio los intereses derivados de los contratos
de arrendamiento financiero. Y sólo se podrá considerar como deducciones las
erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero.

ADQUISICIONES POR DACIÓN EN PAGO O ADJUDICACIÓN JUDICIAL
(Nueva Regla I.4.3.)

 Tratándose de los integrantes del sistema financiero, se considera que se cumple
con los requisitos establecidos en el artículo 6 (deducciones estrictamente
indispensables y efectivamente pagadas), cuando adquieran bienes a través de
dación en pago o por adjudicación judicial. En estos casos, la deducción se efectuará
en el mes en el que se realice la adjudicación del bien a favor del acreedor o se
reciba el bien por dación en pago, según se trate, y hasta por una cantidad
equivalente al valor por el que se haya adjudicado o recibido en pago el bien de que
se trate, sin exceder del monto del adeudo que se cubra con dicho bien.

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INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
(Nueva Regla I.4.4.)

Se entiende por intermediación financiera aquella actividad por la cual las personas
captan recursos del público en general, con el fin de otorgar préstamos. Para estos
efectos, se considera que se captan recursos del público en general cuando se
acepte, solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de personas
indeterminadas, debiendo necesariamente realizar operaciones de depósito de dinero
autorizadas en términos de las disposiciones legales.

EXPORTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES
(Regla I.4.5.)

El plazo de doce meses se empezará a computar a partir del momento en el que se
preste el servicio o sea exigible la contraprestación, lo que ocurra primero.

El ingreso se considerará percibido por la parte que corresponda al servicio prestado
o exigible, según corresponda.

CASO EN EL QUE NO SE CONSIDERA QUE SE OTORGAN BENEFICIOS SOBRE
EL REMANENTE DISTRIBUIBLE
(Regla I.4.6.)

Para los efectos del artículo 4, fracción III, segundo párrafo de la Ley del IETU, no se
considera que se otorgan beneficios sobre el remanente distribuible que se determine
de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 95, de la Ley del
ISR, cuando la donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos
de la Ley del ISR cumpla con lo dispuesto en la regla I.3.9.9 (Pago de ISR por
distribución de remanente distribuible).

PROPIEDAD EN CONDOMINIO. DEDUCCIONES.
(Regla I.4.7.)

Parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes de conservación y
mantenimiento efectivamente pagados en relación con el inmueble.
Siempre que:

   a) Se cumpla con los requisitos de la LIETU
   b) Se cumpla con requisitos del artículo 25 del RLISR
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PAGOS PROVISIONALES DE IETU

ACTUALIZACIÓN DE LAS RESERVAS PREVENTIVAS GLOBALES
(Nueva Regla I.4.8.)

Para los efectos del artículo 5, fracción IX, séptimo párrafo de la Ley del IETU, las
instituciones de crédito podrán no actualizar el ingreso gravable por el periodo
comprendido desde el último mes del ejercicio inmediato anterior y hasta el último
mes del ejercicio de que se trate, siempre que actualicen por el mismo periodo el
saldo acumulado de las reservas preventivas globales respecto de los créditos
calificados como de riesgo tipo C, D y E que tengan dichas instituciones de crédito al
31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior al ejercicio de que se trate.

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
(Regla I.4.9.)

Quienes adquieran bienes obtengan servicios u otorguen el uso o goce temporal de
bienes de personas morales cuyos ingresos exclusivos sean de enajenación o
arrendamiento de terrenos y construcciones adheridas al suelo, tendrán por cumplido
el requisito para ser deducciones autorizadas de la LIETU.

COMPENSACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES.
(Regla I.4.12.)

Los Contribuyentes tendrán la opción de compensar los pagos provisionales
efectivamente pagados antes de efectuar el acreditamiento que corresponde al de los
pagos efectuados por sueldos y salarios y las aportaciones de seguridad social, es
decir, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar en el ejercicio.

Si se aplica ésta opción no se podrá acreditar en los términos del Artículo 8 LIETU, ni
solicitar su devolución.

COMPENSACIÓN DEL IETU A FAVOR CONTRA IMPUESTOS FEDERALES
(Regla Nueva I.4.13.)

Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IETU, si después de
compensar contra el ISR propio del mismo ejercicio, subsistiere alguna diferencia, el
contribuyente podrá compensar esta cantidad, contra las contribuciones federales a
su cargo en los términos del artículo 23 del CFF, si derivado de lo anterior, quedara
remanente de saldo a favor se podrá solicitar en devolución.

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PAGOS PROVISIONALES DE IETU

ISR EFECTIVAMENTE PAGADO
(Regla I.4.14.)

Se considerará efectivamente pagado el pago provisional de ISR que se entere
simultáneamente con la declaración o con el pago provisional de IETU
correspondientes a:

      ISR propio
      Pago provisional de ISR

CRÉDITO FISCAL POR PAGO A TRABAJADORES
(Regla I.4.15.)

No se incluirá el monto exento de acuerdo con el Art. 109 de LISR, para el cálculo
del crédito referente a sueldos y salarios y las aportaciones de seguridad social de
LIETU.

Para dicho cálculo se deberá considerar el salario mínimo general que efectivamente
paguen a sus trabajadores.

PAGOS PROVISIONALES DE IETU.

Quiénes únicamente obtengan ingresos por arrendamiento cuyo monto mensual no
exceda 10 SMGVDF al mes no estarán obligados a efectuar PP de IETU.

Quienes se dediquen a las actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas
que paguen PP para ISR semestrales, podrán pagar también para IETU
semestralmente los PP.

PP DE LAS OPERACIONES DEL FIDEICOMISO POR LAS QUE SE OTORGUE
ARRENDAMIENTO
(Regla I.4.16.)

Las Instituciones Fiduciarias, que realizan operaciones por arrendamiento, podrán
efectuar los PP en forma cuatrimestral y deberán presentar la declaración en los
mismos términos de la LISR.

                       Ingresos para IETU del periodo

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(Menos)                Deducciones autorizadas
(Igual)                Pagos Provisionales

DEDUCCIÓN DE LOS DONATIVOS EN PP MENSUALES
(Regla I.4.17.)

En los pagos provisionales mensuales se podrá considerar la deducción de los
donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y lineamientos
establecidos para LISR.

ACREDITAMIENTO DE PP POR INGRESOS DE ARRENDAMIENTO
(Regla I.4.18.)

Para los efectos del artículo 10, tercer párrafo de la Ley del IETU, los contribuyentes
que obtengan ingresos por arrendamiento en ISR, podrán acreditar un monto
equivalente a la suma de los pagos provisionales del ISR propio que efectivamente
hubieran pagado, correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del
ejercicio y hasta el último mes por el que efectúen el pago provisional del IETU.

ACREDITAMIENTO DE ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO.
(Regla I.4.19.)

Los contribuyentes que perciban ingresos del extranjero gravados por el IETU,
también podrán considerar como ISR propio, el pagado en el extranjero respecto de
dichos ingresos en el periodo al que corresponda el pago provisional.

El ISR pagado en el extranjero no deberá ser superior al ISR acreditable en los
términos del artículo 6 LISR correspondiente al periodo por el que se efectúa el PP,
sin exceder del monto que resulte de aplicar a la diferencia de los ingresos y las
deducciones autorizadas la tasa del 17%, para efectos de IETU.

RESPONSABILIDADES PARA IETU DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
QUE PARTICIPEN COMO CUSTODIOS DE CERTIFICADOS EMITIDOS POR
FIBRAS
(Regla Nueva I.4.20.)

Para los efectos del artículo 16, primer párrafo de la Ley del IETU, los intermediarios
financieros que tengan en custodia certificados de participación emitidos por los
fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del ISR, deberán informar a los
propietarios de los certificados emitidos por dichos fideicomisos, el resultado o el
crédito fiscal determinado por la fiduciaria que administre el fideicomiso de que se
trate, para lo cual la fiduciaria referida deberá proporcionar a los intermediarios

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financieros dicha información. Lo anterior será aplicable siempre que los certificados
referidos se encuentren colocados entre el gran público inversionista.

OBLIGACIONES DE LOS FIDEICOMISARIOS O FIDEICOMITENTES
(Regla II.4.1.)
El escrito que los fideicomisarios o fideicomitentes deberán presentar a la institución
fiduciaria manifestando que ellos cumplirán por su cuenta las obligaciones del LIETU,
podrá ser presentado por su representante legal siempre y cuando éste acredite que
cuenta con las facultades para presentar dicho escrito.

OBLIGACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA.
(Regla II.4.2.)

La institución fiduciaria presentará un aviso ante las autoridades fiscales, en el que
informará que los fideicomisarios o, en su caso, los fideicomitentes cumplirán por su
cuenta con las obligaciones establecidas en la LIETU por las actividades realizadas a
través del fideicomiso, así como el nombre, la denominación o razón social y la clave
en el RFC de cada uno de ellos, el fin del fideicomiso y, en su caso, la clave en el
RFC de éste. El aviso se presentará a través de la página de Internet del SAT.

CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
(Regla I.4.22.)
Para los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales en materia
de ISR lleven contabilidad simplificada, se considerará cumplida la obligación de
llevar contabilidad conforme el CFF y su reglamento.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles
que únicamente tengan como erogación deducible, para efectos del IETU, el
impuesto predial relacionado con el inmueble podrán no llevar contabilidad; en el
caso de que deduzcan otras erogaciones, podrán llevar contabilidad simplificada.

REPRESENTANTE COMÚN EN SOCIEDAD CONYUGAL
(Regla I.4.23.)

Se releva a los copropietarios o a los cónyuges, de presentar ante las autoridades
fiscales el aviso de la designación del representante común, cuando éste sea el
mismo representante que hayan designado para cumplir con las obligaciones de la
copropiedad o de la sociedad conyugal en materia del ISR.

OBLIGACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL EN LA SUCESIÓN
(Regla I.4.24.)
Cuando ocurra una sucesión el representante legal sólo estará obligado a cumplir con
las obligaciones de los herederos o legatarios en tanto se de por finalizada la
liquidación de la sucesión. Los pagos efectuados por el Representante Legal serán
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PAGOS PROVISIONALES DE IETU

considerados definitivos, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los
ingresos en términos del ISR, y para tal efecto serán considerados para IETU
ingresos gravados, y podrán acreditar el IETU efectivamente pagado por el
representante legal de la sucesión de que se trate.

DECRETO. PUBLICADO EN EL DOF EL 05/11/2007, Y REFORMA DE 27/02/2008.

   1. INVENTARIOS.

   2. PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR POR HABER
      APLICADO DEDUCCIÓN INMEDIATA O TOTAL EN UN SOLO EJERCICIO.

   3. PÉRDIDAS FISCAL DE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
      ANTERIOR.

   4. ENAJENACIONES A PLAZO.

   5. EMPRESAS MAQUILADORAS.

   6. CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR DE CONTRIBUYENTES QUE
      REALICEN PREPONDERANTEMENTE OPERACIONES CON EL PÚBLICO
      EN GENERAL (REFORMA 27/02/08).

   7. DEDUCCIÓN DE CRÉDITO INCOBRABLES ACUMULADOS CONFORME AL
      DECRETO
      (ADICIÓN 27/02/08).

   8. SECTOR INMOBILIARIO (REFORMA 27/02/08).

                                      1.- INVENTARIOS.

      P.M. Título II LISR
      Crédito fiscal aplicable contra el IETU por inventarios al 31 de diciembre de
       2007 de:
               * Materia prima
               * Productos semiterminados
               * Productos terminados
               * Mercancías
    Durante 10 ejercicios.
    Acreditación por año: 6%
    No da lugar a devolución o compensación.
    Se aplica antes de disminuir del ISR propio.
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PAGOS PROVISIONALES DE IETU

MECÁNICA DE CÁLCULO

                       ANUAL                          PAGOS PROVISIONALES
       Importe del inventario al 31/dic/2007 conforme a los métodos de valuación de
       inventarios.
       (X) Factor 0.17                         (X) Factor 0.17
       (=) Resultado                           (=) Resultado
       (X) 6%                                  (X) 6%
       (=) Crédito fiscal anual aplicable en (=) Crédito fiscal anual aplicable en
       cada ejercicio                          cada ejercicio
       (X) Factor de actualización (1)         (/) 12
                                               (=) Crédito fiscal aplicable a pagos
       (=) Crédito fiscal actualizado
                                               provisionales
                                               (X) Factor de actualización (2)
                                               (=) Crédito fiscal actualizado

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
a) Anual:
             6o mes del ejercicio en el que se aplique
                    Diciembre 2007

b) Pagos provisionales:
       Último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en el que se aplique
                                     Diciembre 2007

  2.- PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR A PARTIR DEL 2008.

    Crédito fiscal aplicable al IETU. Por pérdidas fiscales pendientes de disminuir
     en ISR.
    Pérdidas generadas en 2005, 2006 y 2007 por erogaciones en inversiones de
     activo fijo y:
               * Deducido con deducción inmediata (Art. 220 LISR).
               * Deducido en los términos del artículo (136 LISR).
               * Deducido terrenos en los términos del artículo (225 LISR).
    Durante 10 ejercicios.
    No da lugar a devolución o compensación.
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    Se aplica antes de disminuir del ISR propio.

                                     MECÁNICA DE CÁLCULO
A) Por cada ejercicio (2005, 2006, 2007) se
considerará el monto menor de comparar la suma
de:                                              V El monto que resulte de las
    Deducción inmediata ajustada (art. 220 LISR) S pérdidas fiscales generadas en
                                                   cada uno de los mismos
(+) Deducción ajustada           (art. 136 LISR)
                                                   ejercicios.
(+) Deducción de terrenos        (art. 225 LISR)
(=) SUMA
El monto de la deducción inmediata ajustada y la deducción ajustada será:

                         Deducción inmediata (art. 220, LISR) tomada en el ejercicio fiscal
                     (-) Deducción aplicando los porcientos máximos
                     (=) Deducción inmediata ajustada (220 LISR)

                         Monto de deducción tomada
                     (-) Monto de deducción correspondiente
                     (=) Deducción ajustada (136 LISR)

El monto menor que resulte se actualizará como sigue:
                 Monto menor
            (X) Factor de actualización*
            (=) Resultado
            (-) Montos ajustados de pérdidas fiscales aplicadas en 2006 y 2007 (a)
            (=) Monto actualizado

                                             Diciembre 2007
   *F.A.=
                 1er mes de la 2° mitad del ejercicio en que se obtuvo la pérdida fiscal

                       Pérdidas fiscales de 2005 o 2006 disminuidas en 2006 y 2007
               (x)      Factor de actualización **
       (=) ..Montos ajustados de pérdidas fiscales aplicadas en 2006 y 2007 (a)

                                                 Diciembre 2007
    ** F.A.=
                              Último mes de la 1ª mitad del ej. en que se aplicó

                                 GVA Consultoría y Capacitación S.C.                                 26
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                                     MECÁNICA DE CÁLCULO
El monto actualizado que corresponda a cada uno de los ejercicios que resulte tendrá la
siguiente mecánica:
                                Monto actualizado
                       (x)      Factor 0.17
                             (=)       Resultado
                             (x)       % de acreditamiento anual (5%)
                             (=)       Crédito fiscal anual
                              (/)      12
                             (=)       Crédito fiscal mensual

                          ACTUALIZACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL

                                          Crédito fiscal
                               (x)     Factor de actualización*
                               (=)     Crédito fiscal actualizado

                      ANUAL                                    PAGOS PROVISIONALES

                                                               Último mes del ejercicio inmediato
*F.A. = 6º mes del ejercicio en que se aplique *F.A. =                anterior al que se aplicó
                   Diciembre 2007                                         Diciembre 2007

                            3.- PÉRDIDAS POR INVERSIONES.

      Régimen Simplificado

      Crédito fiscal aplicable al IETU. Por pérdidas fiscales por inversiones
       pendientes de disminuir.

      No da lugar a devolución o compensación.

      Se aplica antes de disminuir del ISR propio.

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                                     MECÁNICA DE CÁLCULO

                                       Pérdida pendiente de disminuir
                              (x)      Factor 0.17
                              (=)      Resultado
                              (x)      5%
                              (=)      Crédito Fiscal anual
                              (/)      12
                              (=)      Crédito fiscal para pagos provisionales

                          ACTUALIZACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL

                                       Crédito fiscal
                               (x)     Factor de actualización*
                               (=)     Crédito fiscal actualizado

                      ANUAL                                    PAGOS PROVISIONALES

                                                      Último mes del ejercicio inmediato
*F.A. = 6º mes del ejercicio en que se aplique *F.A. =       anterior al que se aplicó
                Diciembre 2007                                       Diciembre 2007

               4.- CRÉDITO FISCAL POR ENAJENACIONES A PLAZO.

Quienes hayan realizado enajenaciones a plazo con anterioridad al 1º/01/2008.

      Sólo con opción de acumular lo efectivamente cobrado art. 18 LISR.
      Crédito fiscal aplicable contra el IETU. Por las contraprestaciones que se
       cobren a partir del 2008.
      No da lugar a devolución o compensación.
      Se aplica antes de disminuir del ISR propio.

                              GVA Consultoría y Capacitación S.C.                                    28
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                                    MECÁNICA DE CÁLCULO
Mecánica aplicable tanto para el cálculo anual como para los pagos provisionales:

                                    Monto de las contraprestaciones efectivamente
                                    cobradas en el ejercicio 2009
                              (x)   Factor 0.17
                              (=) Crédito Fiscal anual

        5.- EMPRESAS QUE LLEVAN A CABO OPERACIONES DE MAQUILA

      Las empresas maquiladoras que en los términos del “Decreto por el que se
       modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de
       exportación”.
      Se deberá informar a las autoridades fiscales.
      Mediante forma oficial o formato que publique el SAT junto con la declaración
       anual del ISR e IETU.
      Crédito fiscal aplicable contra el IETU.
      No da lugar a devolución o compensación.

                                    MECÁNICA DE CÁLCULO
                     ANUAL                                      PAGOS PROVISIONALES
a)           IETU a cargo del Contribuyente          a)          P. provisionales del IETU a cargo
       (+)   ISR propio del ejercicio                     (+)   ISR propio por acreditar
       (=)   Resultado                                    (=)   Resultado

b)           Utilidad fiscal determinada             b) Utilidad fiscal para pagos provisionales
       (x)   Factor 0.17                                (x) Factor 0.17
       (=)   Resultado                                  (=) Resultado

           Resultado de a)                                      Resultado de a)
       (-) Resultado de b)                                  (-) Resultado de b)
       (=) Monto acreditable contra el IETU                 (=) Monto acreditable contra el IETU

                              GVA Consultoría y Capacitación S.C.                                    29
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ISR PROPIO DEL EJERCICIO Y DE LOS PAGOS PROVISIONALES
(Regla I.13.4.1. RMF 2009)

    Serán los efectivamente pagados en los términos de la Ley del ISR.

       No se considerará efectivamente pagado el ISR:

       Cubierto con los acreditamientos o las reducciones establecidas en las
       disposiciones fiscales.

       Ej. El artículo Décimo Primero del Decreto por el que se otorgan diversos
       beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el
       30 de octubre de 2003.

           PROPORCIÓN DEL IETU                             PROPORCIÓN DEL ISR PROPIO
 Ingresos gravados por el IETU del ejercicio          Ingresos acumulables por operaciones de
                  o periodo                                             maquila
         Ingresos gravados totales.                         Ingresos acumulables totales

    Proporción                                    Proporción
(x) IETU del ejercicio o del pago provisional (x)ISR del ejercicio o del pago provisional
(=) Resultado aplicable.                      (=) Resultado aplicable.

                       6.- DEDUCCIÓN DE CUENTAS X PAGAR
                   (Decreto 5/Nov./07, Reforma Decreto 27/Feb./2008)
Se aclara que para poder deducir de los ingresos gravados los pagos a cuentas y
documentos por pagar originados por la adquisición de productos terminados en
noviembre y diciembre 2007 que no sean inventarios al 31-Dic, es requisito que
cuando menos el 80% de sus operaciones realizadas en el ejercicio fiscal de 2007 las
hubieran efectuado con el público en general.

APLICA EL CRÉDITO AÚN CUANDO LOS PRODUCTOS FORMEN PARTE DEL
INVENTARIO AL 31 DE DIC. DEL 2007. (Regla I.13.4.2. de la RMRMF 2008)
Cuando no se esté en posibilidad de identificar si los productos terminados que
originaron las cuentas y documentos por pagar han sido enajenados, se podrá aplicar
este crédito fiscal.

                              GVA Consultoría y Capacitación S.C.                                    30
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Se debe presentar el aviso a más tardar en la primera declaración de pago
provisional del IETU, ante la Administración General de Grandes Contribuyentes o
ante la Administración General de Auditoria Fiscal Federal.

INGRESOS ACUMULABLES IGUALES (ISR – IETU)
(Decreto 5/Nov./07, Adición Decreto 27/Feb./2008)

Opción para considerar percibidos los ingresos gravados para IETU en la misma
fecha que se acumulen para ISR, siempre que se trate de ejercicios diferentes a
aquél en el que se cobren efectivamente.

Podría ser incierto el futuro cobro de las cuentas, o incluso incobrables, siendo
deducibles para IETU cuando se deduzcan para ISR. De recuperarse posteriormente
las cantidades deducidas serán acumulables.

                             7.- INMOBILIARIAS ISR – IETU
                    (Decreto 5/Nov./07, Adición Decreto 27/Feb./2008)

Fideicomitentes de fideicomisos inmobiliarios y accionistas de inmobiliarias, que en
ambos casos promuevan el arrendamiento o los derechos a él, podrán considerar
percibidos los ingresos por la enajenación derivada de la aportación de bienes, en la
fecha en que para ISR deban considerar acumulable la ganancia por la enajenación
de los mismos o en la que se den los supuestos para que se pague el impuesto sobre
la renta diferido que se haya causado por la ganancia obtenida por la citada
enajenación.

INMOBILIARIAS DE ARRENDAMIENTO
(Decreto 5/Nov./07, Adición Decreto 27/Feb./2008)

Las sociedades mercantiles que primordialmente realicen la adquisición o
construcción de bienes inmuebles destinados al arrendamiento o a la adquisición de
sus derechos y cumplan con algunos requisitos, para ISR podrán no efectuar pagos
provisionales.

Con el Decreto, el beneficio se reconoce para IETU también, siendo aplicable desde
Enero 2008, en caso de que éstas hubieran efectuado pago provisional de ese mes, y
cumplan con los requisitos podrán solicitar su devolución.

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